Acuerdo Nº 907/11 - Declara la plaga Anastrepha grandis (Macquart) como plaga de importancia cuarentenaria
صدر في 2011-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, fruits/edible nuts
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Seccion A Acucrdos y Ley cs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 15 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32,594 Secretaria de Estado en los Despa.chos de !jgricultura. y l:iCUlaael ia ~!!II! .··.I··.I:I!.I~IIID(jlllll~~··~qmf~Q~llill.l;il·9 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio, 2011 ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA CONSIDERANDO: Que es funci6n esencial del Estado velar y promover la preservaci6n del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgaci6n de disposiciones juridicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por 10 que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental fa~tado,tiene el deberde velarpor la seguridad alimentaria de la poblaci6n de nuestro pais, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas tecnicas y de control que eviten la propagaci6n de estas, CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es finnante del Acuerdo Sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de annonizar su legislaci6n interna a la internacional, CONSIDERANDO: Que la Convencion Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducci6n y diseminaci6n de plagas de plantas y productos vegetales, ast como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que las condiciones climaticas quehan afectado a to do el pais, a Iii regi6n y al mundo en los ultirnos tiempos, han sido las mas propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia econ6mica y cuarentenaria que afectan cultivos basicos y de exportaci6n. CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha recibido por parte del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) notificaci6n oficial de la detecci6n de la mosca Anastrepha grandis (Macquart) conocida cornunmente como "Mosca de las Cucurbitaceas" en Panama, especificamente en la provinciadel Darientfronterizacon la Republicade Colombia). CONSIDERANDO: Que la "Mosca de las Cucurbitaceas" Anastrepha grandis (Diptera: Tephritidae) es una plaga cuarentenaria para algunos paises de la regi6n y para los Esiados Unidos de Norte.America, atacaprincipalmente al Me16n(Cucumis melo) y se encuentra ampliamente distribuido en SurAmerica donde actualmente se reporta causando graves daiios al cultivo en mencion, CONSIDERANDO: Que si bien, el mel6n es eI principal hospedero, este insecto tambien puede Ilegar a atacar el ayote (cucurbita maxina), Sandia (Citrullus vulgaris), Pepino (Cucumis sativus), y Calabaza (Cucurbita pepo), CONSIDERANDO: Que dicha situaci6n constituye un alto riesgo fitosanitario, ya que el actual proceso de globalizaci6n y desarrollo econ6mico condicionan de forma alarmante el riesgo de entrada a nuestro pais. Asi mismo, por el potencial de daiio que puede causaren las plantaciones y las probabilidades de que encuentre las condiciones favorables para su establecimiento en nuestro Pais. CONSIDERANDO: Que e1 SENASA, ha implementado . llevar a cabo un monitoreo intensivo y extensivo para detecci6n de Anastrepha grandis (Maequart) en la mayoria de areas productoras de Cucurbitaceas del pais en condiciones de campo para detectar la presencia 0 ausencia de esta plaga en el pais. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicaci6n de losArticulos 255 de la Constituci6n de la Republica; 36 numeral A. Seccion A Acucrdus y Lcvcs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32,594 8, 116, 118, 119 Y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; I, 12, 16 Y 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157 94, modificada mediante Decreto 344-05; 98, 99 del Reglamento de CuarentenaAgropecuariaAcuerdo No 1618; 96 all04, 105 al 114 del Reglarnento de Diagn6stico Vigilancia y Camparias FitosanitariasAcuerdo No. 002-98. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la plaga Anastrepha grandis (Macquart) Como Plaga de Importancia Cuarentenaria, en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de frutos hospederos de Anastrepha grandis (Macquart) procedentes de areas donde la plagahaya sido reportada. TERCERO: EI Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria (SENASA) a traves del Departamento de Cuarentena Agropecuaria y en coordinaci6n con el SEPA adoptani todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidan la introduccion de la plaga en el territorio nacional, en los terminos siguientes: a. Todo envio que contenga frutos de Cucurbitaceas , procedentes de areas no reportadas con esta Plaga, deberan ampararse con certificad~sfitosanitarios que evidencien la ausencia del insecto Anastrepha grandis (Macquart). b. Rea1izar inspecci6n 0 aplicar cualquier medida cuarentenaria pertinente a la entrada de frutos de Cucurbitaceas en el territorio nacional. c. Efectuar inspecciones en origen cuando se estirne pertinente. d, En caso de deteccion de Anastrepha grandis (Macquart) en un envio de Frutos, se procedera a la destruccion del mismo o devolucion del cargamento a su pais de origen. Los costos que se incurran, seran asumidos por el importador, sin que esto Ie represente erogacion alguna a la autoridad nacional competente. e. Todo envi6 en transito que ocupe parte del territorio nacional para trasladarse a otro pais de la region debera cumplir con las instrucciones del inciso a, b yd. CUARTO: EI SENASA se encargara de ejecutar esta y otras medidas fitosanitarias tecnicas necesarias para evitar la introduccion de la plaga antes mencionada. QUINTO: EI presenteAcuerdo entrara en vigencia a partir de su publicacion end Diario Oficial "La Gaceta". SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderla SALVADOR POLANCO ROSA A.