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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 907/02 - Reglamento sobre uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono

صدر في 2002-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, air quality/air pollution, ozone layer, hazardous substances, hazardous waste, emissions, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRARICAS E.N.A.G. I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA qE HONDURAS I La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en al cuar\e\ Sari Francisco, lo prlmero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829, Despu8s se imprimi6 el primer perl6dico oficia! del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocldo hoy, coma Oiario Oflctal "La Gaceta". ANO CXXV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS MlERCOLES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2002 NUM. 29,934 SEC,RETARIA DE RECURSPS NATURALES Y@BIENTE ACUERDO N°. 907-2002 Tegucigalpa, M.D.C.. 15 d~ octubre del 2002 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA RE.IIUIILICA POR LEY CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Numero 73-93 cle fecha cuatrn de mnyo de 1993, el Estado de Honduras aprob6 en todas y cada una <le sus partes el Convenio de Yiena para la protecci6n de la capu de ozono y sus anexos y el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el cw.1\ entr6 en vigencia a partir de\ 21 de agosto de 199'.1, las Enrniendas acordada por la Segunda Reunion de las Partes en Londres, lnglaterra, del 27 al 29 de junio de 1990 y la Enmienda acordada por la Cuarta Reuni6n de las Partes en Copenhague, Dinarnarca, clel 23 al 25 de noviernbre de 1992, aprobadas rnediante Decreto Legislativo n(irnero 141-2000 de fecha 30 de noviernbre del 2000. CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Republica en su Artfculo 145 y 146 establece la obligaci6n del Estndo de conservar un meU!oambiente adecuado para proteger la salud de !as personas. asimismo la regulaci0n, supervisi6n y control de los proJuctos alimenticios. qufmicos, fomarceuticos y biol6gicos. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Arnbiente contenida en el Decreto Legislativo 104-93 de fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, en su Articu\o 7 establece que el Estado adoptanl cuantas medidas senn necesarias para prevenir o corregir la contaminacion del ambiente. entendiendose por esta toda alternci6n o modificaci6n del arnbiente que puede perjudicar \a sa\ud hurnana, atentar contra Ins recursos naturales n afectar los recursos generales de la naci6n. CONSIDERANDO: Que correspomle al gobierno de Hondurns por medio de la Secretarfa de Recursos Naturales y Arnbiente crear un marco legal que regule, vigile y controle las importaciones, exportaciones y consurno de sustancias que afectan la capa de ozono, asf corno clis poner de un sistema de Licencias de Irnportaci6n, Registro de Importadores y un Sistema de Cuotas con el objeto de reducir estas sustancias gradualmente ha:;ta eUminar &u consumo conforme a \as enmiendas forrnuladas al Protocolo de Montreal. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras rnediante Decreto Numero 26-95 de fecha 14 de febrero de \995, aprob6 en todas y cada una de sus parles la Convenci6n M~rco de las Naciones Unidas sabre el carnbio cli1rnltico, cuyo objetivo p1lincipal es lograr la estabilizaci6n de las concentraciones <le gases de ef~cto invernadero en la atm6sfera que impi<la interferencias peligrosas en el sisterna clim8.tico para perm.itir que los ecosistemas se adapten natu'ralmente, asegurar que la producci6n de alimentos no se vea amenaza<la y permitir el desarrollo econ6mico sostenib\e. CONSIDERANDO: Que I'! Ley de Sanidad Vegetal emitida mediante Decreto Numero 23 de, fecha 24 de febrero de 1962, tiene como fin basko prevenir la introdhcci6n de enfermedades mediante la regulaci6n y control de importaciones, venta, uso y aplicacion de insecticidas, fungicidas y acaricidas o cua\quier otro producto con el objeto de garantizar la salud de los lhabitantes y salvaguardar \a economfa del pafs previniendo los dafios de animates y vegetales. POR TANTO: En el l1so de sus facu\tades cdnstituciona\es ACUERDA: Aprobar el Reglamento que literalmente dice: La li ace t,. l;l@·l=i•i+i·li=Hi1•1•i;f lii4M9M!.P.SM·IIH·lih-@MH;li·liiHtii REGLAMENTO GENERAL SOB RE USO DE SUSTANCIAS AGQTADQRAS DE LA CAPA DE OZONO CAPITULOI Del Objetivo y las Funciones Institucionales ARTICULO 1: Se prohfbe la fabricaci6n y emisi6n deliberada a la atm6sfera de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, bien sea en forma pura o en mezcla.- Se consideran coma tales aquellas que el Protoco\o de Montreal y sus enmiendas establezcan y lista<las en el anexo I. ARTICULO 2: Toda persona natural o jurfdica dedicada a la importaci6n y exportaci6n de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono debera inscribirse en el Registro de Empresas Importadoras y/o exportadoras en la SERNA, a excepci6n de los importadores de Bromuro de Metilo, quienes lo haran ante la SAG, en un lapso no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. La elaboraci6n, seguimiento y actualizaci6n de dicho registro correspondera a la UTOH. ARTICULO 3: Toda persona natural o jurfdica dedicadas al reciclaje y destrucci6n de las SAO son responsables de realizar dichas operaciones de manera segura y ambientalmente aceptable y deberan estardebidamente registradas ante la SERNA debiendo reportar semestralmente las cantidades de gases recicladas y/o destruidas. ARTICULO 4: Toda persona natural o jurfdica dedicadas a la importaci6n, exportaci6n o comercio de las SAO, ya sea en forma pura o en mezcla, deberan consignar ante la UTOH, cada seis meses, todos los datos correspondientes a las cantidades importadas, exportadas y vendidas. ARTICULO 5: Toda persona natural o jurfdica, inscrita en el registro mencionado en el Artfculo 2, interesadas en importar y/o exportar SAO, ya sean en forma pura a en mezcla, debe solicitar autorizaci6n previa ante la UTOH o ante SENASA si se tratara de Bromuro de Metilo, entidades que regulan la cantidad a importarse de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, y que se establece en el prngrama de reducci6n progresiva de las importaciones de las sustancias 4ue agotan la capa de ozono y que se detallan en los anexos 2 y 3 de este Reglamento. ARTICULO 6: Los mecanismos para la regulacion y control referidos en el Artfculo 5 de! presente Reglamento seran establecidos mediante un Plan de Reducci6n Progresiva. de conformidad con el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas que sen implementadas por la UTOH y SENASA. CAPITULO II De los Procedimieutos ARTICULO 7: La persona natural o jurfdica dedicada a la importaci6n y/n exportaci6n debera registrarse ante la instancia correspondiente en un plazo no mayor de tres meses despues de la entrada en vigencia de! presente Reglamento. ARTICULO 8: La inscripci6n en el Registro en menci6n, en el artfculo anterior, se efectuara ante la UTOH mediante solicitud firmada por la persona natural yen el caso de personajurfdica, por el Representante Legal de la Empresa, donde especificani la actividad a la que se dedica, los productos que maneja, direcci6n exacta de! establecimiento. La solicitud debera ser respaldada par copia autenticada de! Penniso de Operaci6n, facturas de compras y p6lizas de las importaciones hechas durnnte los Ultimos dos afios. ARTICULO 9: Toda persona natural o jurfdica dedicada al recich,je yyo destrucci6n de las SAO debenl registrarse ante la instancia ctmespondiente previo al inicio de sus operaciones. ARTICULO 10: La inscripci6n en el Registro en menci6n, en el af[iculo anterior, se efectuara mediante solicitud firmada ante la SERNA ppr la persona natural y en el caso de personas jurfdicas, por el Riepresentante Legal de la Empresa, donde se especifican\ la actividad a la que se dedica, los productos que maneja y la direcci6n exacta de! e~tablecimiento. ARTICULO 11: La DECA y/o la UTOH supervisanin los procedimientos seguidos por las empresas dedicadas a la destrucci6n y/o r~ciclaje de las SAO, a fin de prevenir y controlar las emisiones a la atm6sfera de sustancias que afecten la capa de ozono. ARTICULO 12: Los exportadores e/o importadores de SAO, deberan r1otificar las cantidades exportadas e/o importadas a las unidades cprrespondientes de la Secretarfa de la SERNA ode la SAG, en caso de Eromuro de Metilo, a fin de llevar un registro de entrada y salida al pafs de dichos productos. CAPITULO III REGULACION DEL USO DE CFC EN AEROSOLES ARTICULO 13: A partir de la entrada en vigencia de! presente Reglamento se prohfbe la fabricaci6n e importaci6n <le pro<luctos aerosoles que contengan CFC. La G ace t~ MMl'M·Ri·iih-iii·i'if t-lHM'i9i9H?IM·IIH·idH·PUMi;Md·i3¥Hfii ARTICULO 14: Se exceptuan de la prohibici6n establecida en el artfculo anterior, los productos de uso farmaceutico autorizados par la Direcci6n General de Farmacia de la Secretaria de Salud y las aerosoles de uso tecnico autorizados par la DECA; siempre y cuando no esten disponibles en el mercado los productos con sustancias sustitutas, lo cual seni certificado por la Secretarfa de Salud y la UTOH. Esta excepci6n seni revocada por la Unidad que la autorice una vez que existan y esten disponib!es en el mercado los productos con las sustancias sustitutas. ARTICULO 15: Para obtener el certificado de que un producto con sustancias sustitutas no esta disponible en el mercado, los fabricantes o importadores deberan presentar so\icitud por escrito ante la Unidad correspondiente. acompaf\and@ la justificaci6n con la debida informaci6n para sustentar la misma. la cual sera renovada anualmente mientras dure el impedimenta de la sustituci6n. CAPITULO IV REGULACION DEL USO EN LOS GASES REFRIGERANTES QUE CONTENGAN SUSTA!':lCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE.OZONO ARTICULO 16: Todas aquellas personas egresadas de los centros de formaci6n en refrigeraci6n antes del 200 I, debenin capacitarse en el INFOP sobre el uso de maquinas recuperadoras y recicladoras de CFC y sabre las sustancias alternativas a SAO, para ostentar el certificado correspondiente que sera extendido por el INFOP y la SERNA. ARTICULO 17: Toda empresa o taller en cuyo giro de actividades este el manejo de gases refrigerantes, debera contar con personal que hayan obtenido capacitaci6n y ostente la certificaci6n referidaen el articulo anterior: y. en la medida de lo posible, con un equipo de recuperaci6n de los gases refrigerantes. ARTICULO 18: Antes de efectuar una instalaci6n, reparaci6n y/o conversi6n en un equipo que utilice SAO, s, debern recuperar el gas refrigerante existente en el equipo. ' El gas recuperado deben\ ser enviado a centros de reciclaje de SAO, si el taller no cuenta con su rropio sistema. ARTICULO 19: Se prohfbe la instalaci6n de sistemas de aire acondicionado y de refrigeraci6n que funcionen con CFC en equipos o vehkulos nuevos o usados. ARTICULO 20: Se prohfbe la venta de gases refrigerante que contengan SAO a personas que no acrediten tener conocimiento en el manejo de las mismos. Toda persona natural o jurfdica dedicada a esta actividad debeni llevar un registro de cada una de las ventas, indicando: La fecha de la venta. El numero de cedula verificable. direcci6n. telefono y nombre de! comprador, para personas naturales. Numero de Registro Pt1blico de contribuyentes, para compaiifas. Tipo y cantidad de refrigerante vendido. El uso para el cual fue ,endido. Esta informaci6n debe estar actualizada semestrn}mente y e:srnr disponible a petici6n de la DECA y/o la UTOH. CAPITULOV REGULACION DEL USO DEL BRO MURO DE METILO ARTICULO 21: SEN ASA regulfni la fabricaci6n e importaci6n de Bromuro de Metilo conforme al cron0grama de reducci6n progresiva de sustancias que afectan la capa de ozo~o, estipulado dentro de! Protocolo de Montreal, de lo cual debera presenta;· un informe tecnico anual al UTOH antes de\ p1:i111ero de marzo. ARTICULO 22: Toda persona ,natural o jurfdica interesacja en la importaci6n de\ Bromuro de Metilo, debera presentar por escrito solicitud formal ante SENASA, dependiente de la SAG, indicando la cantidad debidamente justificada pudiendo ser tenovada dicha solicitud anualmente en tanto no existan en el mercado los productos con las sustancias sustitutas. CAPITVLOVI REGULACION Dlt LOS HALONES ARTICULO 23: Se prohfbe la producci6n e importaci6n de halones; se exceptuan las importaciones solicltadas por los Cuerpos de Bomberos de aeropuertos y por las compafifas d¢ telecomunicaciones. Estas deberan ser autorizadas por la DECA. Esta excepcic sen! revocada p~r la Unidad que la autorice una vez que existan y esten disponibles en' el mercado los productos con las sustancias sustitutas. CAP!TlJLOVII DE LOS EQUIPOS QUE UTILIZAN SUSTANCIAS AGOTADORAS DE IJ.,A CAPA DE OZONO ARTICULO 24: Se prohfbe ,introducir al pafs unidades de aire acondicionado que funcionen con: SAO para vehfculos automotores. incorporados o no. Tampoco se podrn importar refrigeradores domesticos y comerciales, unidades de aire 'acondicionado. bombas de calor, congeladores, deshumedificadores. enfriadores de agua y maquinas de fabricaci6n de hielo que funcionen con c\orotluorocarbonos. y paneles de aislamiento cobertores de tuberfos y prepolfmeros, en cuyo proceso de fabricaci6n se utilizaron cforofluoroCarbonos, a cualquier otro equipo que funcione con SAO. ARTIC(JLO 25: Se prohibe el establecimiento de fabricas y ensambladoras de equipos de aire afondicionado, refrigeraci6n y fabricas de espumas que utilicen los gases,refrigerantes incluidos dentro de las sustancias controladas por el Proto1,.;olo de Montreal y sus enmiendas. CAP!TULO VIII DE LA CAPACITACION ARTICULO 26: La DGA, df'pendiente de la SERNA, coordinani con la Secretarfa de Educaci6n, el: Instituto de Formaci6n Profesional y los centres de educaci6n superior que cuentan con programas acad6micos o carreras sobre refrigeraci6n y are~s afines, para que a partir de la entrada en vigencia de\ presente Reglamento incluyan en sus programas de estudios lo:s temas .<tobre recnicas .de recuperad6n y recidnje de refrigerantes y sustancias alternas a las SAO. La U ace ta IM=M=i!i¥i·ii=i·M·i'l;t•ii•H'i4idU¥1M·IIH·iiit·Hi%i=Mi·iiiHfii ARTICULO 27: La DOA coordinara, tambien, con la Secretarfa de Educaci6n. para que los institutos y escuelas de educaci6n media y supe rior que cuentan con programas academicos o carreras sabre agricultura, para que a partir del siguiente ai\o lectivo inc\uyan en sus programas de estudios los temas sobre alternativas al uso de Bromuro de Metilo en la agricultura yen los controles fitosanitarios. CAPITULO IX DE LAS INSPECCIONES ARTICULO 28,• Analistas ambientales de la DECA, funcionarios de CESCCO y de la UTOH. podran realizar inspecciones generates o especiales a fl\bricas, talleres, y centros de acopio, venta o distribuci6n de sustancias que afectan la capa de ozono a verificar el cumplimiento del presente Reglamento. ARTICULO 29.- Toda persona natural o jurfdica podra ser objeto de pre-auditorfa ambiental ordenada por la DECA, para verificar el cumplimiento de la normativa de acuerdo al presente Reglamento. Los costos originados por estas pre-auditorfas correran por cuenta de las personas naturales o jurfdicas investigadas. CAPITULOX FALTAS, SAN Cl ONES Y TRAMITE DE IMPUGNACION DE LAS FALTAS ARTICULO 30. Para los efectos de la aplicaci6n de sanciones se consideran faltas de caracter administrativo al presente reglamento, la siguiente: A) FALTAS LEVES I. No informar las cantidades importadas, exportadas y recicladas de SAO antes las unidades respectivas. 2. Util izaci6n de personal no calificado o equipo no adecuado para el manejo de SAO. 3. Inobservancia de los procedimientos tecnicos en el manejo y reciclaje de SAO. 4. Emisi6n no deliberada de gases refrigerantes que afectan la capa de ozono. 5. Inobservancia de las recomendaciones formuladas en la pre auditorfa ambiental. B) FALTAS GRAVES I. Omisi6n del deber de encontrarse inscrito en el registro de Empresas Importadoras, Exportadoras, Distribuidoras, Recicladoras y/o Destructoras de SAO ante la unidad correspondiente. 2. Inobservancia de la prohibici6n para fabricaci6n e importaci6n de productos aerosoles que contengan SAO. 3. Falta del certificado extendido por la Direcci6n de Evaluaci6n y Control Ambiental (DECA) que acredite estar exento de la prohibici6n para la fabricaci6n e importaci6n de aerosoles que contengan SAO por no estar disponible en el mercado las sustancias sustitutas. 4. Incumplimiento de la prohibici6n de fabricaci6n e importaci6n de aerosoles que contengan SAO despues de haber sido revocada la excepci6n de la prohibici6n establecida en el numeral ante rior. 5. Falta de! Registro o registro incompleto de ventas de las Empresas cuyo giro sea Ia comercializaci6n de SAO. 6. Inobservancia de la regulaci6n en la fabricaci6n e importaci6n de Bromuro de Metiio. 7. Incumplimiento de Ia prohibici6n a la importaci6n y ensamblaje de equipos que operen con SAO, incorporadas en el Protocolo de Montreal y sus enmiendas una vez aprobadas. 8. Emisi6n deliberada a Ia atm6sfera de sustancias agotadoras de la capa de ozono, en forma pura o en mezcla. 9. Brindar informaci6n incompleta o maliciosa a. ta DECA o a SEN ASA, acerca de las sustancias y las cantidades importadas y otros datos relevantes. I 0. Falta de autorizaci6n para la importaci6n de SAO extendida por la Direcci6n de Control Ambiental. 11. Falta del permiso extendido,por la DECA o SENASA para la deposici6n o destrucci6n de SAO. 12. Expender gases refrigerantes a personas que no acrediten tener conocimiento en el manejo de sustancias que afecten la Capa de Ozono. 13. Inobservancia de las recomendaciones formuladas en la auditorfa Ambiental. 14. Reincidencia de una falta !eve. DE LAS SANCIONES ARTICULO 31. Las infracciones al presente Decreto seran sancionadas con: I. Multas de mil hasta cinco mil Lempiras y cumplimiento obligatorio del requisito omitido, si se trata de faltas !eves. 2. Multas de cinco mil hasta veinticinco mil Lempiras por falta grave. 3. Decomiso de las sustancias objeto de la infracci6n, si exceden las cuotas autorizadas para el aiio. Las cantidades excedentes seran depositadas a cargo del importador en un Almacen Fiscal y podran ser retiradas el aiio inmediato posterior, de acuerdo al Cronograma de Reducci6n Progresiva de SAO. 4. Suspensi6n del Permiso de importaci6n por el termino de seis meses. 5. Cancelaci6n Definitiva del Permiso de Importaci6n. 6. Denunciar el hecho como delito AmbientaI a la Procuradurfa General del Ambiente y a la Fiscalfa Especial del Ambiente del Ministerio Publico. Una o mas de las sanciones se aplicaran de forma proporcional a la falta tomando en consideraci6n el daiio ambiental, su gravedad y reiteraci6n, previo al procedimiento para su aplicaci6n. La Gaceta■;l#4•H•i¥i·iilMii·i'iU&iH9'idiMIAIM:IMH,iiii·ffii!@JM9·iif+i+Wi ARTICULO 32: Las Sanciones sen aplicadas mediante escrito motivado, par el Secretario General de la Secretarfa de Recurses Natu rales previo informe provisional rendido par el Director de la DECA, mismo, que se hara de! conocimiento de! infractor, debiendo dejar Constancia escrita de dicha notificaci6n para las efectos de ley. ARTICULO 33: El infractor agraviado podra impugnar el informe provisional, por medio de Apoderado dentro de! termino de los cinco dfas hUbites siguientes, c~mtados a partir de su notificaci6n, mediante escrito dirigido a la Secretarta o Secretario de Estado en los Despachos de Recurses Naturales y Ambiente, quien fijani en el acto una audiencia a celebrarse dentro de los cinco dfas habiles siguientes, en la cual el agraviado debera comparecer con los medias probatorios legales en que fundamenta su impugnaci6n y una vez evacuados en esta o en una segunda audiencia, si fuere necesario, sin mas tn\mite el Director de la DECA rendira su informe definitive recomendando la Sanci6n a Imponer al In fractor. La Secretarfa General de la SERNA dictara resoluci6n dentro de \os tres dfas habiles siguientes a la presentaci6n de] Informe Definitivo. De esta resoluci6n, se dart\ certificaci6n al interesadn y sera susceptible de Ins recursos establecidos de conformidad con a Ley de Procedimientos Administrativos. En caso de no presentarse impugnaci6n dentro de\ termino sefia\ado. la sanci6n impuesta adqurira el caracter de! firme. Se consideraran medias de prueba lega\es admisib\es, \os establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos. CAPITULOXJ DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 34: La Direcci6n Ejecutiva de Ingresos, dependiente de la Secretarfa de Finanzas, proporcionan\ a la UTOH toda la informaci{m referente a las importaciones y exportaciones de SAO y/o de equipo de refrigeraci6n y aire acondicionado que contenga SAO. ARTICULO 35: Forman parte integral de este Reglamento; El Glosario, Anexos l: A, B, C, D y E, Anexos 2 y 3 y el lndice. ARTICULO 36: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta", ARTICULO 37: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE, VICENTE WILLIAMS AGASSE PRESIDENTE POR LEY LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE PATRICIA PANTfNG G. GLOSARIO AEROSOLES: Suspension en medio gaseoso, de una sustancia medicamentosa pulverizada que se aplica por inhalaci6n y actlla cnmo co\oide. CAPA DE OZONO: Parte de atm6sfera situada a una altura entre 12 y 60 kil6rnetros snbre la Tierra, d.onde laconcentraci6n Ue ozono es mayor. CLOROFLUOROCARBONO~: (CFC) Compuesto quimico fnrmado por uno o mris cltornos de carbono ~nlazados con <ltomos de cloro y flUor. Los CFC se utilizan como refrfgerantes. agentes <le espumaci6n. propulsores de aerosoles. agentes c)e limpieza yen otras aplicaciones. DECA: Direcci6n General de Evaluaci6n y Control Ambiental. dependiente de la SERNA. Es r¢sponsable de\ Sistema Nacional de Eva\uaci6n de Irnpacto Ambiental: desarrolla las auditorfas ambientalcs para \os proyectos existentes. DOA: Direcci6n de Gesti6n Ambiental, <lependiente de la SERNA. ENMlENDA: Distintos cam'bios efectuados en el Protocolo de Montreal cuyo objetivo basico es' lograr la reduce ion de el uso de las SAO hasta la e\iminaci6n por completo de su consumo. HALONES: Un bromoclorofluorocarbono (BCFC). sustancia qufmica que consta de uno o mas a\omos de carbono con en laces de tlC1or, cloro y bromn. Los halones se utili;tan por lo general como rewrdantes de la intlamaci6n y propagaci6n de las llamas. HIDROCLOROFLUOROC,;1.RBONADOS (HCFC): Sustancia qufmica que consta habitualmente:de uno o rn:is :itornos de carbono con en laces de c\oro, tluor y por lo meros un atomo de hidrc\geno. Los HCF se utilizan como refrigerantes, 1agentes <le espumaci6n y en otras aplicaciones. HIDROBROMOFLUOROCARBONOS (HBFC): Sustanciaqufmica que consta <le uno o mas tltomos d~ carbono con en lace de tll10r. bromo, por lo menos un ,itomo de hidrc\genos y, a veces, c\oro. OZONO (0,): Gas reactivo q~e posee tres atomos de oxfgeno y que se forma de modo natural en la atmc~sfera por la combinaci6n de moleculas de oxfgeno (0 1 ) y de ,itomos de oxfgeno (0). REC[CLAJE: Tecnologfa, so~eter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar los efectos de este. SAO: Sustancias que agotan !:..1 capa de ozono. SEN ASA: Servicio Nacional !le Sanidad Agropecuaria. dependientc de la Secretarfa de Agricultura y danaderfa (SAG). SERNA: Secretarfa de Recur1os Natura\es y Amb iente, responsable de: Cumplir y hucer cumplir la \e~islacic ambiental de Honduras: de la fonnulaci6n y coordinaci6n globGli de las polfticas nacionales sobre e! ambiente: y, de la coordinaci()n inStitucional pLlblica y pri vada en materia ambiental. Le corresponde a la ,SERNA, entre otras co<.;as, realizar auditorfas ambientales, eva\uaci61l <lei impacto ambiental de un proyecto propuesto. extender las licencias 1ambienta\es e imponer y ejecutar las sanciones establecidns en el presehtf' reglamento. SUSTITUCION: La conversit de un sistema de aire acondicionado o de refrigeraci6n de manera qµe pueda utilizar un refrigerante de alternativa, lo cual exige el retiro l:iel enfriador existente y la instalaci6n de un enfriaclor completamente n1IPvo. UTOH: Unidad Tecnica de\ Ozono de Honduras. La uaceta l;IE#·M·il•ii=MH·i'iihiHWNMi•i·IM·ilil·iiii·HIMH;IY.i#iHtii ANEXO I CH,FCI (HCFC-142) 0.008--0.07 CH,CF,0 (HCFC-l42b)•• -0,065 Sustancias controladas ' C,H/CL (HCFC-151) 0.003-0.005 C,UFCJ, (HCFC-221) 0.015-0.07 AnexoA C,HFCI, (HCFC-222) 0.01-G.09 C,HF,Cl, (HCFC0223) 0,01-e.os Grupo Sustancla Potendal de agotamlento CJHF~CIJ (HCFC-224) 0.01-G.09 delOzono C,UF,Cl1 (HCFC,225) 0.02--0.07 CF,CF,CHCJ (HCFC-225ca)•• -0.025 Grupo! CF,CICF1CHCIF (HCFC,225cb)" -0.033 C,HF,CI (HCFC-226) 0.02-e.IO CFCI, (CFC-12) 1.0 C 3 HFQ 5 (HCFC-231) 0.05-0.09 CFlCll (CFC•Il) 1.0 C,Hf,CI, (HCFC-232) O.OOS--0,10 Cl3Cl3 (CFC,113) 0.8 C3HzF3Cl3 (HCFC-233) 0.007-G.23 CzF4Cll (CFC-114) 1.0 c,11,r,c1, (HCFC-234) 0.01-G.28 Cl5CI (CFC-115) 0.6 C,Hf,CI (HCFC-235) 0.03-0.52 C,H,FCI, (HCFC-241) 0.004--0.09 Grupo II C.1Hl2Cl.l (HCFC-242) 0.005-0.13 CF 2 BrCL (halon-1211) 3.0 c 1Hl-1c12 (HCFC-243) 0.007--0.12 CF.,Br (halon-1301) 10.0 C3H 1'4CI (HCFC-244) 0.009-0.14 Cf,Br, (halon•2402) 6,0 C.1HlCI3 (HCFC-251) 0.001--0.01 C,H,F Cl (HCt"C-252) 0.005--0.04 Anexo B C3Hl ,CI (HCFC-253) 0.003-0.03 Grupo Sustancla Potenclal de agotamiento C ,H,FCI, (HCFC-261) 0.002--0.02 delOzono c ,Hl1c1 (HCFC-262) 0.002--0,02 Gmpo I C,H.fCI (HCFC-271) 0.001--0.03 CFCI (GFC-13) 1.0 CFlCIS (CFC•Ill) 1.0 C,F,ct, (CFC-112) 1.0 ANEXO I C,FCI, (CFC-211) 1.0 C,F,ct, (CFC-212) 1.0 Sustancias controladas C,F .cl, (CFC,213) 1.0 C,FP, (CFC-214) 1.0 C,FP, (CFC-215) 1.0 AnexoD Grupo Sustancia Potencial de agotamiento C;F~C/2 (CFC,216) 1.0 C 3 F1Cl (CFC-217) 1.0 del Ozono Grupo II CHFBr 1.00 Grupo lI CCI Tetracloruro de Carbono 1.1 CHF,Br (HBFC-22BI) 0.74 CH,FBr 0.73 C 2 HFBr 4 0.3-0.8 C2HF1Br., 0.5-1.8 Grupo l/1 C1HF.1Br1 0.4-1.6 C 2 H 3 Cl 1 Cloroformo de Metilo 0.1 C2HF~Br 0.7-1.2 C2H1'Hr 1 0.1-1.1 C1Hl1Br2 0.2-1.S ANEXO 1 C2Hl3Br 0.7-1.6 C1H iFBr1 O.l•l.I Sustancias controladas C,H.,F,Br 0.2,1.1 C,11,FBr 0-07-0.1 Anexo C Grupo Sustancia Potencial de agotamiento C1HFBr 0.3-1.5 C3HF1Br~ 0.2-1.9 ' C 1 HF1Br 0.3-1.8 del Ozono C 1 HFBr 1 0.5-2.2 C1HF~Br 0.9-2.0 Gruool C 1HF6~r 0.7-3.3 CHFCI, (HCFC-21) 0.04 C3HlBr$ 0.1-1.9 CHF,CI (HCFC-22) 0.055 CH,FCI (HCFC-31) 0.02 C,HFCI, (HCFC-121) 0.01-0.04 C2HF.(13 (HCFC-122) 0.02-0.08 C1HF-'Cl2 (HCFC-123) 0.02-0.06 CHCl,CF , (HCFC-123)" 0.00. 0.02 C?HFFI (HCFC-124) 0.02-0.04 CHFCICF (HCFC-124)" 0.00-0.022 C1HFBr 0.2-2.1 C 3 H 2 F ,Br 3 0.2-5.6 C,H.F Br 0.3-7.5 C.1Hl ,Br 0.9-1.4 c ,HlBr4 0.08•1.9 C1HiF,Br 0.1-3.1 c ,H iF.IBrl 0.1-2.5 c.,Hl4Br 0.3-4.4 C-1HlBr 1 0.03-0.3 C2Hi14'Cl3 (IICFC-131) 0.007--0.0S C.1Hl1Br1 .0.1-1.0 C 2 HF,CI (HCFC-132) 0.008--0,05 C1HF1Br 0.07-0.08 C2Hl.1CI (HCFC,133) 0,02--0.06 c ,HlBrl 0.04-0.4 C1HlCIZ (HCFC-141) 0.005-0.07 c ,Hl1Br 0.07-0,8 CH,CFCI, (HCFC-14lb)" -0.11 I CHFBr 0.02-0.7 La Gaceta 1@4·i=l•MH4=i·M•i'i;hJBM4iPU4-i:+ilH·iiii·MMi:l;li-HiHfii Anexo E Grupo Sustancia .Potendal de agotamlento de! Ozono Grupo l CH 1 Br Bromuro de Metilo 0.7 ANEXO 2 PROGRAMA DE ELIMINACION PROGRESIVA DE CFC EN HONDURAS (Toneladas Metricas) ANO FREON ll FREON 12 R-502 TOTAL 2002 5.8 229.6 4.9 2)7.9 2001 5.8 202.6 5.9 211.4 2004 5.9 175,6 6.6 184.9 2005 6.0 148.6 7.4 158.4 2006 6.1 116.6 7.8 126.7 2007 5.4 85.6 7.8 95.0 2008 4.7 54.6 7,8 61.J 2009 4.0 24.6 5.9 )1.6 2010 0.0 00.00 0.0 00.0 ANEXO 3 PROGRAMA DE ELJMINACION PROGRESIVA DE BROMURO DE METILO EN HONDURAS (Toneladas Metric as) ANO CONSUMO (TM) 2003 616.2 2004 510.8 2005 )67.8 2006 194.4 2007 000.0 INDICE CAPITULO I DISPOSJCIONES GENERALES Art. I Prohibici6n de producci6n y emisi6n de SAO. Art. 2 lnscripci6n en el Registro de Empresas lmportadoras de SAO en la Unidad Tecnica de Ozono. Art. 3 Personas Naturales o Jurfdicas dedicadas al reciclaje. Su responsabilidad en el manejo y seguro de SAO. Art. 4 Deber de las Personas Naturales o Jurfdicas de consignar datos <le cantidades de !mportaci6n, reciclaje y destrucci6n de SAO. Art. 5 Autorizaci6n para regular las cuotas de lmportaci6n de acuerdo al Prograrna de Reducci6n Progresiva. Art. 6 Mecanismos de Regulaci6n y Control. CAPITULO 11 DE LOS PROCEDIMIENTOS Art. 7 lnscripci6n en el Registro de Empresas Importadoras debcn registrarse en un plazo no mayor de tres meses despuCs de e11trar en vigencia el presente reglamento. Art. R La inscripci<ln se etectuani en la DECA. mcdiante solicitud firmada por la persona natural o jurfdica. Art. lJ Tt)(la perst)na natural y jurfdica de<licada al reciclLtje o destrucci6n de SAO. Art. IO La inscripci6n se efectuanl ante la SERNA, mediante solicitud firmada por la persona natµral o jurfdica. Art. 11 Las supervisiones par part~ de DECA/UTOH. Art. 12 Deber de Notificaci6n de cantidades fabricadas e importadas para el registro de entrada !y salida de productos. CAPITULO III REGULACION DEL USO DE CFC EN AEROSOLES Art. 13 Prohibici6n de fabricaci6n,e importaci6n de productos aerosoles que contengan SAO. Art. 14 Casos que son exentos de las prohibiciones establecidas en el artfculo anterior. Art. 15 Solicitud de certificado de'oue un producto sustituto que no esta disponible en el mercado CAPI11ULO IV REGULACION DEL USO EN ~OS GASES REFRIGERANTES ouE coNTENGAN s°:1:'.t1Nc0As XTADORAS DE LA CA A E ZON Art. 16 Toda persona egresada ~e centros de formaci6n tecnica en refrigeraci6n deberan cer(ificarse. Art. 17 Certificaci6n de personal que acredite el conocimiento en el manejo de gases refrigerantes y utilizaci6n de equipo especializado. Art. 18 Recuperaci6n de refrigeqnte. Art. I 9 Prohibici6n de instalaci6i\ de equipos que usen CFC. Art, 20 De las ventas. CAP!il'ULO V REGULACION DEL USO @EL BROMURO DE METILO Art, 21 Prohibici6n de produccion. Art. 22 Solicitud de importaci6n CAPTTULOVJ REGULACION DE HALONES Art. 23 Prohibici6n de importacir de Halones y la Excepci6n de Importaci6n y uso exclusivo de Halones. CAPI1'ULOVII DE LOS EOUIPOS OlJ!j: UTILIZAN SUSTANCIAS AGOTADORAS DE] LA CAPA DE QZONO Art. 24 Prohibici6n de Introduccion de Equipo que utilice SAO. Art. 25 Prohibici6n de ensarnblaie de Equipos que funcionen con SAO. CAPITULOVITI DE LA CAjPACITACION Art. 26 Capacitaci6n de! Person,,! Tecnico. Art. 27 De progrnmas academicos institutos, escuelas carreras tecn:cas y agrfco\as. CAP(TULO IX DE LAS INSPECCIONES Art. 28 De las inspecciones gen~rales y especiales. Art. 29 Per-Auditorfas Ambient~les. La Gaceta l;i@1i=i!i+i·i91Hii-1'14tiHM9WifrlH·IIH·i9h·Wi@=MY.iiiHfi=i CAPITULOX FALTAS. SANCIONES Y TRAMITE DE IMPUGNACION Art. 30 Faltas. Art. 31 Sanciones. Art. 32 Aplicaci6n de sanciones. Art. 33 Impugnaci6n del informe provisional. CAPITULOXI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 34 Informaci6n de importaci6n y exportaci6n de SAO. Art. 35 Vigencia. GLOSARIO ANEXO 1 Sustancias Controladas ANEX02 Programa de eliminaci6n progresiva de CFC's en Honduras. ANEX03 Programa de eliminaci6n progresiva de Bromuro de Metilo en Honduras.

Acuerdo Nº 907/02 - Reglamento sobre uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono · Nelum