Acuerdo Nº 88/08 - Crea la Comisión Sanitaria y de Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA)
صدر في 2008-02-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal production, animal health, hygiene/sanitary procedures, poultry, pests/diseases, inspection, birds, institution, food safety and quality, poultry products, governance
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL Secretaria·de Agdcultura II Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero, 2008 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislative No: 157-94 de fecha 04 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 1995; se emitiola Ley Fitozoosanitaria, la cual creo elServicio Nacional de SanidadAgropecuaria (SENASA), CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No; 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de febrerodel 2006 se modifica la Ley Fitozoosanitaria. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria otorga In facultad al SENASA de planificar y ejecutar acciones para ejercer el control.sanitario y fitosanitario sobre importaciones y exportaciones, a fin de prevenir el ingreso de plagas y enfennedades que afecten al sector agropecuario, el medio ambiente y en consecuencia la economia nacional, asi como tambien certificar la calidadsanitaria, fitosanitaria y la inocuidad de las exportaciones. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitariaestablece que corresponde a la SAG a traves del SENASA con participacion del sector privado y otras entidades del sector. publico, coordinar acciones a nivelnacional para identificar y diagnosticar a nivel de campo y dc laboratorio, las principales enfermedades 0 parasites que. afecten a la produccion, procesamiento y a1 comercio agropecuario. A. l :1 ( ..HTT:I REPUBLICA DE HONDURAS - TE UCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2009 CONSIDERANDO: Quemediante Acuerdo No. 651 04 de fecha 18 de agosto del 2004, fue creado el Comite Tecnico de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual se encarga de resolver Jas conductas tecnicas y de hacer las recomendacionesnecesariaspara dade cumplimiento a las obligacionescontenidas en elAcuerdo deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias con celeridad y transparencia requeridas por las obligaciones internacionales y la adecuadaproteccion de la salud humanay animal. CONSIDERANDO: Que es de interes nacionalpromover 1aalianza estrategica entre el sector publico y privado para promover y garantizar la Competitividad del Sector Avicola Nacional; asi como fortalecer sus vinculos con la induslrializaci6n y comercializacionde lospnxluetosavicolasdel pais. PORTANTO: En cl cjcrcicio de las funcioncs que les asigna losarticulos 245numeral 11 de laConstitucionde la Republica; 7, 29, 36 numeral 2, 5 Y 6 de la Ley General de la Administraci6n PUblica; 1, 17 y 22 reformados, segun Decreto No: 344-2005 de la Ley Fitozoosanitaria, 4 de Ia Ley Fitozoosanitaria, segunDecretoNo: 157-94. ACUERDA: PRIMERO; CREAR LA COMISION SANITARIAY DE INOCUlDADDELACADENAAVICOLA(CSICA). SEGUNDO: JUSTIFICAC~ON. 'LaComision Sanitariay de Inocuidadde laCadenaAvicola que seraconocidapor sussiglas CSICA; seniunforodediscusi6n, aI'l'IlOi1izaci6ny consensodelaspoliticas sanitarias e inocuidad de losalimentos, en elmarcodeconservar1adeclaratoriadepaislibre quenene Honduras de variasenfennedadesaviaresrestrictivas al comercio(IntluemaAviar. LaringotrnqueitisInfeceiosa,Newcast1ey Salmonelosis), y elevarelestatus sanitario de otrasenfenlledades que causenperjuicio a la avicultura con el fm de fomentar la produccion y productividady competitividad del sectoravicola nacional. TF.RCERO: ORlETlVOS: .a) Establecerlosmecanismos de Cooperaci6n Teenica, enpro del desarrollo,conservacion y proteccion de laAvicultura Nacional; garnntizando Inseguridad alimentaria de nuestra poblaci6n, en forma ordenada y acorde con medidas sanitarias y de medic ambiente relacionadas con las exp1otaeiones avicolas. b) Elaborarlosestandares operativos 0 reglamentarios en Bio seguridadyotras normas sanitariasqueasegurenlaprevenci6n de enfermedades con 61 fin de garantizar la produccion y productividaddelaaviculturanacional. c) Mantenery fortalecer larelaci6n entreel sectoroficial y avicultores nacionales, d) Lograr el reconocimientodel estatussanitario nacional, por lossocioscornerciales, parafacilitar laaperturede mereados ala exportacion denuestrosproductos avicolas. CUARTO: ORGANIZACI6N: LaComisi6n Sanitariay deInocuidadde laCadenaAvicola (CSICA) estaraintegradapor lossiguientes miembros: a) EI Director General del Servicio Nacional deSanidad Agropecuaria (SENASA). b) E1 Sub.DirectorTecnico de SaludAnimal. c) EICoordinadorde la Division de Inocuidad. d) El Coordinadordel ProgramaAvicolaNacional. e) Un Representante Tecnicodel Laboratorio Nacional de Amilisisde Residuos(LANAR). :0 Un Representante Tecnicodel Instituto Hondureiio de Investigacion Medico Veterinario(IlllMV). g) SeisRepresentantes Tecnicos Propietarios de laFederacion deAvicultoresde Honduras (FEDAVIH). h) Seis Representantes Tecnicos Suplentes de In Federacion de Avieultoresde Honduras (FEDAVIH). La Cornision podra erear grupos de trabajo para Iabores especificas y solicitar el apoyo de expertos en temas de produccion, sanidad, inocuidad y medioambiente de laindustria avicola. Los representantes sefialados en los incisos del "a" al "f" seran nombrados por el Secretario de Estadoen losDespachos de Agriculturay Ganaderia, estos podran ser removidos por iniciativa del mismo. Los representantes del "g y h" seran nombrados por la Junta Directiva de FENAVIH. Para el desarrollode las reunionesse debera contar con la asistencia de la mitadmas unodelosmiembros de estaCornision, en caso de no haber quorum 1a reunion comenzara una hora despues con los miembrospresentesy las decisiones tomadas porestes, seranvalidas. QUINTO: EL SUB DIRECTOR TECNICO DE SALUD ANIMAL: Actuara como Coordinador de 1a Cornision Sanitaria y de Inocuidad de la Cadena Avicola (CSICA); y los avicultores nacionalesnsmbraran un coordinador paradarle seguimiento a las resoluciones y acuerdosque seadopten. SEXTO: LA CSICA: Tendnisu cedeen la SecretariadeAgriculturay Ganaderia en laciudaddeTegucigalpa, sin embargo realizara reuniones en cualquier Jugar del pais de acuerdoalos interesesde lamisma, por 10 menos una yes al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del CoordinadorGeneral 0 de losmiembros del sector industrial A. REIIUBLICA DE HONDURAS - T y las convocatorias se deberan confinnarcon cinco (5) dias habilesde anticipaci6n. Asimismopodni integrar otros comites nacionales ointernacionales, compuestos por otras instituciones delEstado0 instituciones nogubemamentalesque tenganrelaci6n con el sector avicola nacional (industrial, artesanal, traspatio, zoologico, ornato y combate), y tambien podra solicitar informacionsobre el campode lasactividadessanitariasa otras instituciones del Estado, organismos privados nacionales e intemacionales. SEPTIMO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CSICA:. a) Seraresponsablede e1aborar losborradoresde losmanuales operativos0 reglamentaciones en sanidad, bioseguridad e inocuidad, que aseguren Ia prevencion deenfennedades con el fin de garantizar la produccion y productividad de la avicultura nacional. b) Auto evaluaci6n de los sistemas de prevencion, control y erradicacion de enfermedades aviares (sistema de informacion, diagnostico de laboratorio, planes de emergencia, bioseguridad y comunicaci6n). e) Definir lasestrategias Yresponsabilidadeseneldesarrollo del programaavicola nacionaI. d) Revisi6ny aprobaci6nde losplanesde trabajodelPrograma AvicolaNacional, e) Conocer los avancesdel ProgramaAvicolaNacional y sus necesidadesoperativas. 1) Elaboracion, revisi6n y actualizaci6n de las leyes y reglamentos queregulenla actividadavicola. OCTAVO: DISPOSICIONES GENERALES: Las resolucionesde la CSICA se resolveran por consenso; sin embargo al no existir este se tornaranpor mayoriasimple0 sea la mitad mas.uno. EIpresenteAcuerdo Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Hacer las transcripciones de Ley. COMUNtQUESE. JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTECONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA HECTOR HERNANDEZ AMADOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA YGANADERlA A.