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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 768-2014 ─ Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la camaricultura

صدر في 2014-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Environment, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Land and soil, Sea
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, crustaceans, mariculture, concession, institution, registration, transport/storage, subsidy/incentive, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit, aquaculture, governance, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, internal trade, inspection, land-use planning, lease, public land, contracts, land tenure

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  1. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 N . 33,SlS Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia ( ACUERDO No. 7~14 ) Cboluteca, 22 de agostodel 2014. ELPRESIDENTEDELAREPUBLICAENUSODE LASFACULTADESQUELACONSTITUCIONDELA REPUBLICA LE OTORGA: CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin SUJRDlO de la sociedad y de! Estado y que Jl"Ill !ograrsu bieoeslm:, el Estado devieneobligado a crear !as condiciooesque penniflm a los sectores prodnctivos la geoeraci6n de oportunidades de trabajo, como nnderecho fnndamental de! ser humano. CONSIDERANDO: Qnesiendo la industria de! camaron cultivado esencialmente de naturaleza exportadora, con importantes contribuciones a la economia naciona~ como la generaci6n de empleo y divisas, el Esta do deviene obligado a adoptarmedidasquepropendanasufortalecimientoy,lamejora de SU competilividad. CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el Soberano Congreso Nacional, en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mi! trece (2013) aprob6 la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultu.ra, contenida en el Decreto mimero 335-2013, pnblicadoene!Diario06ciall.aGacetamimero33,403defecha once(ll) deabril de! dos mi! catorce (2014). CONSIDERANDO: Que la Ley deFortalecimiento de la Camaricultma contiene algunas disposiciooes, cuya aplicaci6n requieredelaemisi6ndenormasreglamen!ariasquedesarro1Jen SU contenido. PORTANTO: En uso de las faculllldes quese establecen en los articulos 245mnnenl 11 dela CmstitnciondelaReptiblica; 11, 116y 118 de la Ley General de la Administraci6n Ptiblica; I y demas aplicables de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura. ACUERDA: PRIMERO: Aprobarelsiguieme: REGLAMENTODELALEYDEFORTALECIMIENTO DE LACAMARICULTURA CAPITULOI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO.-ElpresenteReglamentotiene por objeto desarrollar complementariamente la Ley de Fomlecimiento de la CamaricultuI3, a efecto dequedicbo cuerpo legal sea aplicado eficazmente y se alcance su finalidad. ARTICULO Z. FORMALIDAD EN LA REPRESEN­ TACION.-Toda persona natmal o juridica interesada en nna Concesi6ooContratodeAuendamiento, osnrenovaci6o,del>er:i efectuar todos 1os tnimites correspondientes ante la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultu.ra y Ganaderia (SAG), a traves deun Profesional de!Derecho debidamentecolegiado. ARTICULO 3. DOCUMENTOS PUBLICOS.- El Certificado deRegistro deDistribuidores y Comercializadores de Mmscos y la Gu.ia de Embarque, tienen la categoria de docnmentospublicosenvirtnddeoorrespoodedesneatensi6oa la autoridad pfrblica en el ejercicio desus fimciones. ARTICULO 4. NORMAS SUPLETORIAS.-En lo no previsto por la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultma y eI presenteReglamento, se aplicaranen furma supletoria la Ley de ProcedimientoAdministrativo. CAPITULOII DE LAADMINISTRACION DE LAS TIERRAS NACIONALESAPTASPARALACAMARICULTURA ARTiCULO S. ATRIBUCIONES DE LOS ENTES ESTATALES DE CONFO~fiDAD CON LA LEY.- De A. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,SlS acuerdoconla Ley de Fomtlecimieoto de la Camaricultura y sin perjuicio de las atribnciones establecidas en el presente R~latMDto y ottas (eyes de caracter ger,eral o especial, losentes esta!ales vinculados 6enen las atribucion,s siguientes: 1. Secretaria de Estado en los Despachos de Agriettltura y Ganaderia (SAC): a. Admmistrar las tierras salobres aptas para eJ cultivo deJ camaron; b. Emitir ResolncionAdministraliva deotorgamientoo renovaci6nde la Concesion oAJrendaroiento :t f.avor de personas naturales o juridicas, sobre tierras salobres aptas para el cultivode camar6n en los casos queprocedaenunplazommmodeseis(6)meses contados a partir de la preseo.taci6n de la Solicitud; c. Denegar las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en laLeyy los Reglamemos; d. RemitirmediauteOficio a la Procuraduria GeoeraJ de la Republica, la Resolncion Administrativa de otorgamiento o renovaci6n de la Concesi6n o Arrendamiento, con eJ respectivo expediente de tramitaci6~ para la suscripci6n del respectivo Coatrato; e. Creary adminislrar el ~ EspecialAsociadode Concesiones o Contratos de Arrendam.iento de playones nacionales para elrultivo decamaron, por medio dela Direocian Geoenl de Pesca y Acuicultma; t Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduria General de la Republica a suscnoir Contrato de Arrendamiento o concesi6n o su respectiva renovaci6n; g. Extender a traves deJ Servicio Nacional deSanidad Agropecuaria la Guia deEmhuque, CO!l"'doonnentn obligatorio para el transpomdeprodncto dentro deJ tenitorio nacional, para prm...,-el mercado interno; h. \krificar a traves deJ Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y con personal calificado ubicado en los retenes fijos o tempanlesque establezca la Policia Nacional o las Fuerzas Ann.ad.as en su caso, la porlllcionde la Guia de Emt«rquey las condiciones de inocuidad del prodncto transportado. En su defecto, la Policia Naciooal o las FueaasArmadas 6enenla obligaci6n deverificar la GuiadeEmbarque; i. Cumplir con todas las obligaciones que resulteo necesarias, ob.servando losderecbos establecidos en la Constitucion de la Republica y (eyes nacionales; j. Otorgar el permiso acu.icola para los proyectos de cultivo decamarcin quesedesarrolJenen predios de naturaleza privada y en los proyectos en tierras concesionadas; a estos efectos, seentenderi. dado e5te permiso en la autorizaci6n de la concesi6n o contratodearrendamiento; k. Reci'bir los informesde producci6nmensuales de los laboratorios de producci6n 1arvaria y fincas de cultivo; y, L Recibirlosreportesdeexpollllci&lmensualesdelas plantas de proceso y empaque. 2. Procundaria General de Lt Repuhlica (PGR): a. Susaibir con la persona natural o jmidica, segunsea eJ caso, eJ correspoodienteContrato de Cmcesi6n o Arren.damiento, o de Rtnovaci6n, en un termino maximo de treinta (30) dias habiles, ooollldos a partir delarecepcionde la ResducionAdministrativa y del eapediente procedente dela Secretaria de Estado en los Despacbos deAgriauura y Ganaderia (SAG); b. Remitir al Congreso Nacional eJ Contrato susaito, a electo de quesea sometidJ a la Camara de Diputados para su aprobacion, en ua plazo maximo deseis (6) clias calendario collllldos a partir de la suscripcicin deJ contra to; c. SuscnOir Contrato de Arrendamiento con los ooncesiooarios que se aoojan al beneficio establ,cido en eJ articulo veinte (20) de la Ley deFortalecimiento de la Camaricultura; 3. Direction Ejeculml delnp-esos (DEi): a. Implementary admmistrarel Regjstro Especial de Distribuidores y Comerciali2adores deMariscos. b. Solicitar infunnacicina lasCarpa:aciooes Miroicipales relacionadas con las operaciones de las persouas A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,SlS dedicadas a la distnlmci6n y comercializacioo de marisoos; c. EstablecerelcontenidodeJRegistro,detallandolos datos e informaci6n que considere conveniente y necesaria; d. Ampliar los requisitos deinscripci6n cnando asi lo estimenec:esario; Y> e. Extendenm CertificadodeRegistro oon vigencia de un (I) aiio, a laspersonas naturales o jmidicas que se inscn'banen el Registro Especial. ARTiCULO 6. PERSONAS NATURALES 0 JURiDICAS- QUE NO PUEDEN SER CONCESIO­ NARIOS DEL ESTADO.-No pneden ser concesionarios de playooesnaciooalesparaelrultivodecamaron: a. Los parientes dentro del cuarto grado de rnasangninidadysegundodeafinidaddeltitulardela SecretariadeEstadoenlosDespacbosdeAgricultura y Ganaderia; y, b. Las personas naturales extranjeras y las sociedades mercantiles oonstituidas en el extranjero. ARTiCULO 7. RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEAUTORIZACION DE OTORGAMIENTO O RENO­ VA Cl ON DE CONCESION O ARRENDAMIENTO.­ Cnmplidos los requisitos exigidos en la Ley para el Fo>talecimientn de la CamaricuJtma y enel preseuteReglamento, la Seadllria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia (SAG) extenderi la autorizaci6n de otorgam.iento o renovaci6n de concesi6n o menda.mjento de playones denaturaleza jnridica nacional para la instaJaci6o y ejecuci6n de proyectos camarooeros, previo dicta= de la Direcci6n GeoeraJ de Pesca y Acuicultura mediante una "RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACION PARA CONCESION DE PREDIO DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL" Y/0, "RESO­ LUCION ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACION DE RENOVACION DE CONCESION DE PREDIO DE NATURALEZAJURIDICANACIONAL", lacnalcontendni las ooodiciones minimas establecidas en este Reglamento y seni firmada por el Secretariode Estado. La ResolnciooAdministrativa y elEapedienteqnecontiene los antecedentes, seran remitidos a la Procuraduria General de la Republica por la via de unAcuerdo Ministerial deconformidad con lo dispuesto en el Capitulo VI. articnlo 82 del presente Regiam,uto. ARTiCULO 8. CONTENIDO DE LARESOLUCION ADMINISTRATIVADEAUTORIZACION~LaResolucion Administrativa deAutorizacioo emitida por la SAG, contendni como minimo las conodiciooes referidas a: a. Plazodela Concesi6n quenopuede exceder deveinte (20) anos renovables por periodos iguales; b. Area productiva y no productiva que ha sido concesiouada; c. Canon anual por hectarea en producci6n (espejo de agna en producci6n) de. cuarenta D6lares de. los Estados Unidos de America (US$ 40.00) y canon anual de. cinco D61ares de los Estados Unidos de America (USS 5.00) por bectarea en !as areas concesionadas no productivas; d. Ubicaci6n, limites y colindancias georre.ferenciadas del area c:oncesionada; e. Condicio:nes ttcnicas deotorgamiento; y. f. Causasderevocaci6u establecidas en el Decreto 335 2013. Seentiende por a:rea prodnctiva la suma total deJ area delas 1agunas deslinadas al cultivo de camar6n, tambien llamada espejo deagua. ARTiCULO 9 CONTRATO DE CONCESION 0 ARRENDAMIENTO.- Se entiende por Contrato de Concesioo oArrendamiento, el documemo qnesesnscnba, con vista dela ResohJci6nAdmin y elAcuerdo Ministerial entre la Procuraduria General de la Republica en su condici6n de Representante Legal del Estado y la persona natural o jnridica titular de laAutorizacioo por ResolncionAdministrativa otorgada por la Secretaria de Estado en los Despacbos deAgricultura y A. SecuonA Acuerdo,, Le\e. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,SlS Ganaderia,mediauteiDstmmenloptiblicoautarizadoporNotuio, queincluye el contenido dela Resolucion de la SAG ARTICULO 10.REVOCACION O RESOLUCIONDE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO~ Se entiende por Revocaci6n o Resotuci6n de un Contrato. la tenninaci6n o finalizacii>nalllicipadadelarehcicioestablecidaeutreelEstadoa travC3 de la Procuraduria Gcncra1 de la Republic a y la persona natural o juridica titular de nna Concesion oAnendamiento de playooes nacionales por un periodo de tiempo detenninado, y formalizada mediaute Coutrato aprobado por el CongJOSO Nacional. La revocaci6n o resoluci<in de! Contrato seni declarada por la Procuradnria General de la Reptiblica a tnves de nna escritura ptiblica, previa resohci<in emitida por la Secretaria de Estado en los Despacbos deAgricultura y Ganaderia, respetando los derechos que la Constitucion de la Reptiblica y !as !eyes generates otorgan a los particnlares. El Procedimiento de Revocaci6n0Resoluci6npodniiniciarsedeoficiooapetici6nde pa,te. Esta revocaci6ndebera serinscrita en el Regjstro Especial creado por la Ley. ARTiCULO 11. CONTRATO DE CONCESION 0 ARRENDAMIENTO COMO GARANTI.A DE OBUGA­ CIONES CREDmCIAS. INSCRIPCION~ El Contnto de Coocesion oArrendamiento, una vez snscrito, aprobado pore! Coogreso Nacional ypublicado el Decreto deAprobacion en el Diario Oficia!La Gaceta, pueci,ser otorgado por sus titnlares, en ga.mllia, a !as instituciooes de! Sistema Financiero Nacional o Internacional, para el pago de creditos destinados a mejorar la uni dad productiva nbicada en el predio ooncesionado, o bien para el desaxrollo denuevas inversiooes en cuaJquiera de !as elllpas de la cadena deproducci6n y comacializaci6n de la indoslria de! camar<in cultivado. El plazo dela garantia no debeexcederel plazo de! olorgantientodel Colllrato de Concesion. El otorgamieoto de la garama deberi electuarse en Esc:ritura Ptiblica deconformidad conlaLegislacionMercantil vigeute y deberi inscribirse en el Registro Especial Asociado de Concesiooes, deutro del plazode treinta (30) dias a partir de la fecha de autorizaci<indela Esaitura Ptiblica de Tnmsmision. ARTICULO 11. DEL PAGO DELIMPUESTO DE LA TRANSFERENCIAA TITULO ONEROSO.-Ellmpuesto de la Transferencia a Tilulo Oneroso de la Concesi6n oCoutrato deAneodamiento, porprimera,oez,deldospuntocincoporciento (25%), se calrula sobre el mooto dela tnmsaoci6n queconsta en la respectiva escritura ptiblica, y debe serpagado pore! tradente a la Tesoreria General de la Republica, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fccha de la &critura Public.a de Traspaso, cuyo reaoo de pago debe ser acompaiiado a la fotocopia de la escritura que se presente a la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia para su registro. ARTICULO 13. DEL cALcuLO Y PAGO DELUi­ PUESTO DE LA TRANSFERENCIAPOR ULTERIORES TRANSMISIONES~ Para !as ulteriores tndiciones a titulo oneroso, el calculo del dos punto cinco por ciento (2.5%), se calrula sabre el va1or qoeresuhe dereslar de! pcecio de la tradici6o actual, el precio dela tradician aoterior mas el valor de las mejoras qoehayansidopreviameoteinsaitasenelRegistroE.-pecial.El pago debehacersede la misma forma establecida en eJ articnlo precedente. Este Impnesto debeserpagado deutro de:os treinta (30) dias signieotes a la fecba de la Esaitura Pii>lica de Traspaso. cAPiTULo m DE LOS REGISTROS SECCIONPRIMERA DELREGISTRO ESPECIALASOCIADO DE CONCESIONES O CONTRATOSDE ARRENDAMIENTO DE PLAYONES NACIONALES PARA ELCULTIVO DE CAMARON ARTICULO 14. NATURALEZA DEL REGISTROY DEBERDEINSCRIPCION~EIRegistroEspecia]Asociado es de naturaleza ptiblica yen el deben inscnoirse lo, actos de otorgamiento, modificacion, cancelaci<in, tndicii>n y gravamen decadaooocesii>n;asimismo,debeninsaibirsetodaswmejoras que los concesionarios efecttien en los predios otorgados en coocesion O anendamiento pore! Estado. A. SecuonA AcuerdoP Le\e . REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,SlS Esdeber del ooooesionario o meodatario, tras la ocmreocia de cua1qu.iera de los hechos anteriores,oomparecer a la Unidad deJ Registro EspeciaJAsociado, a presenllir la escritura ptiblica contentiva de! acto para su correspcodiente inscripci6u, de oanfomudad oon lo establecido en el articulo 9 deJ Decreto 33 5 2013, cantentivo de la Ley de F artalecirrientn Ao la Camaricukma. ARTICULO IS. OBUGACION DE INSCRIPCION~ El concesionario o arrendatario est3 obligado a solicitar la inscripci6n en el REGISTRO ESPECIAL ASOCIADO, del otorgamieuto, renovaci6o, modificaci6o. cancelacion, transmisi6n y gravamen decada concesi6n, dentro de los tteinta (30) dias caleodario posteriores a la suscripci6ndel respectivo oontrato. AR11CULO JG. OBLIGACIONDEINSCRIPCIONDE MEJORAS~ Todas las mejoras existentes a la fecha de inicio de operaci6n deJ Registro EspeciaJAsociado, debenin ser insaitas en dicho Registro, mediante solicitad escrita de porte del Concesionario o anendatario, dentro de los primeros seis (6) meses deapertma deJRegistro, en la qtl!bar.i una desaipci6nde las mismas, especificando porpartida o rubro el valor decada tma. La Unidaddel Registro EspecialAsociado debera notificar ponm peri6dico escrito de circulacion mciooal, la fecha de inicio deoperaci6n de) Registro. ARTICULO 17. CONTENIDO DE LA INSCRIP­ CION.-Toda inscripci6n que sehag,, en el Regjstro Especial Asociado,canleDdnilainformaci6nsiguiente: I . El tipo debecho o acto inscnln'bledeconfoonidad coo la LeydeFortalecimientodelaCamarirultura; Z. El numero de instrnmento poblico, lugar y fecha de antorizaci6n y el nombre deJ Notario antorizante; 3. NfunerodeResoluci6nysufecha,ensucaso; 4. Razon o denominaci6n social del titular de la ooucesi6n; S. Nombre y direcci6n fisica del J.YOYeclO o finca; 6. Desaipci6ndelpredio,indicanloareatotaldesuperficie cnn sns limites y oolindancias; 7. Descripci6n demejnras; y, 8. Cualquier otra circunstancia que acuerde el Comite Directivo. ARTICULO 18. UNIDADADMINISTRADORADEL REGISTRO.- Crease la UnidadAdministradora deJ Regjstro, oomo dependencia de la Secretariia deEstado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), que seni la encargada de administrary operare!Registro. ARTICULO 19. ORGANOSDE LA UNIDADADMI­ NISTRADORADELREGISTRO~ La UnidadAdministra­ dora deJ Registro esta integrada por. I. El ComiteDirectivo; y, 1.. El JP.fi:'! dP.l RpV.c;.tm, qu-iP.n Htii a r.:ugo dP. la Unid::ui Administradora delRegistro. ARTICULO ZO. INTEGRACION DEL COMITE DIR.ECTIVO.-El Co mite Directivo es el 6rgano superior de direcci6n de la Unidad Administradora deJ Regjstro y esta integrado asi: I. Un representante de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultma dela SecretariadeEstadoenlos Despachos deAgricultura y Ganaderia, quien lo presidini; Z. Uu1ep1eseutan1t,de la Secreairia General de la Secretaria de Estado en los DespachosdeAgricultura y Ganaderia, quienasumini la Secrelaria clel Comite; y, 3. Uu 1cp1csc..ulaute<l.elaDi.J.c,;;ciUUL:?!W:la SAG ARTICULO Zl . QUORUM~El qu6rnm se integra con la presencia de la mitad mas unode los miembros y sus decisiones se tomanin por simplemayaria. ARTiCULO 22. ATRIBUCIONES DEL COMITE DIRECTIVO~ Sonatnbuciones d,I Comite Directivo: I. Definirlapoliticaopemivayadmimsttati\oaparaeloptirno funcionamientode!Registro; Z. Proponer al titular de la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricnltura yGanaderia elnombramiento delJefedeRegistro. A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,518 3. Aprobar la modificaciondel contenidode la inscripcion; y, 4. Couocery resol"'er en apelacion los autos deoegatorios deimcripci6n. ARTiCULO 23. ATRIBUCIONES DEL JEFE DEL REGISTRO. 1. Cwnplir las instmcciones que e.manan del Comite. Directivo; 2. CustodiarelRegistro;y, 3. Realizar la inscripcion registral. ARTiCULO 24. REQUISITOS PARA SER JEFE DE REGISTRO.- Para ser Jefe de Registro serequiere: l . Ser Abogado; Z. SerHoodmeilo; 3. Tenerpor lo menos cinco (5) anos deejercicio profesiooal; y, 4. Ser dereoonocida hooorabilidad. SECCION SECUNDA DELREGISTRO ESPECIALDE DISTRIBUIDORESY COMERCIALIZADORESDEMARISCOS ARTiCULO 2S. RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO.- INSCRIPCION OBLIGATORIA.- El Registro Especial de Distnbuidores y Comercializadores de Mariscos eslli a cargo de la Direccion Ejecutiva de Ingresos. Las personas natunles o juridicas que se dediqnen a este mbrodentro de! texritorio naciooal ytinicamentepara efectos de! mercado interno, esllin obligadas a inscnbirse en el indicado Registropara locualdebeninaaeditarcomo minimo losre,psitos siguienles: 1. Escrirura de constituci6n o declaraci6n de comerciante iwliwlual; 1. Penniso de Operacion de la Alcaldia Municipal del domicilio del comerci-ante; 3. Registro Tnbutario Nacioual; 4, Couslallcia extendida por los principales prov~dore,s; S. ConstaDCia e.xtendida por los principale,s clieutes; y, 6. Boleta de revisi6n del o los ve.hiculos destinados a la comercializaci6n de ma.riscos Las municipalidades deben cooperar con la Direccion Ejecutivadelngresos(DEl),proporciooandolelainmtmacionque poseanrelaciouada con i.s operaciooesdelas personasdedicadas a la distribucion y comercializacion demariscos. El plazo de inscripcion es de treinta (30) dias contados a partir de la fecba de publicacion de! present. Reglameulo. ARTICUL026. CERTIFICADO DE REGISTRO~ La Direccion Ejecutiva de lngresos, comprobados los requisitos, procede a insc:ribir al solicitan1e y a emitir el Certificado deRegjslro, elcualdebesere:xlubidoenlosest•hlecirnientosd•.dislnbuciono comercializacion, o portado en los vehiculos dmanteel traslado del producto, oon el objeto de qne pueda ser revisado por !as autoridades durante !as inspecciones o revisiooes. La duracion de! Certificadoesdeun (I) aiio. El Certificadodebeniemitirseenpapeloma1erialdeseguridad ycontendnioomominimolosdatossigu.ientes: l. Denominaciondel Certificadoen letras grandesy logo de la Direocion Ejecutiva c1e Ingresos; Z. NumerocorrelativodeCertificadooRegistro; 3, Nombr>ecompleto y 111imelo deidentidad de la persona autoriza.da; 4. Fechadeinicioyfinaldelavigeocia;y, S. Lngary fecha del Otorgamiento. En el caso de un comerciante qne ademas de vehiculos de transpor1ecueoreconunoomasestablecimientos=nerciaJes,la Direcci6n Ejecutiva de ingJesos debeni extenderun Certificado A. SecuonA .-\cuerdos, Le,e. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,SlS original y tantas copias oomo unidades de transporte o establecimiemo haya declarado eJ comm:iante. SECCION TERCERA GuiA DE EMBARQUE ARTiCULO 27. cuiA DE EMBARQUE. FINA­ LIDAD.- La Guill de Embarque es una especie fiscal de obligatoria portaci6n para eJ transporteintemo de larva y camar6n decoltivoquetieoecamofiDalidadcontnl>uiralaseguramielllode la inoaiidad y la calidaddela larva quecin:ulade los laboratarios de produccion a !as fincas de engorde; camaron de las fincas de engorde a las plantas procesadoras; y, camaron de !as pl.an!as procesadoras al mercado inlerno deJ pais, asi como comprobar e1 origen licito del camaron de cultivo. ARTICULO 28. RESPONSABILIDAD PARA LA EXTENSION DE LA GuiADE EMBARQUE. CANON~ Es facultad de la Secretaria de Estado en los Despacoos de AgricnlturayOrnaderia,atriniesdelSemcioNacionaldeSanidad Agropecnaria, extender la Guill deEmbarquecomoespecie fiscal de obtigatorio cumplimiento para el transporte de producto deutro deJ tenitorio national, cuyo destino sea eJ mercado inlemo. La Gnia deEmbarque contendra no selJo deseguridad y cualquier otra medida deseguridad que se establezca en eJ futuro. El inleresado pagan\ nna 1asa porcada Guia deEmbarque, la cual sen\ equivalente a Cincnenta Lempiras (1.50.00) valor que seri revisado amialmeotP,.. Dicha Guia debe ser adquirida en las oficinas del Servicio Nacional de Sanidad Ag1opec.uaria (SENASA). Los fondos quese generen por eJ pago de la tasa dela Gnia deEmbarque,asicomolasmul!asqueseoriginendesuoperacion, sen depositados diariamente en nna cuenta bancaria especial a favor deJ SENASA. Estos fondos deben ser utilizados para el financiamieuto delos gastosocasionados oomooonsecoencia de la extension de la indicada especie fiscal y eJ progJ&ma de inspectores de la Gnia de Embarque. ARTICULOZ9. REQUISITOSPARAADQUIRIRLA GuiA DE EMBARQUE.- Para poder adquirir la Guill de Embarque, es necesario preseDlllr los requisitos siguientes: I. Presenmrsucame.vigentedeproductorexteu<tidoporel Sen,jcio Nacional de.SanidadAg10pecuaria; 2. Presentllr el Certificado de Registro extendido por Ja DEi, de.estar inscrito en el Re.gistro de Comercializadores y Distnbuidores deMariscos; 3. Presentar copia de la Guia de Embarque. anterior debidarneotecompletada; 4. En caso que el produc.to sea vendido locabnente, debeni pmeotar al siguientedia babil comprobaotedel pago por el aporte.a la Fundaci6n para el Desarrollo de! Sury el aporte a la Asociaci6n Nacional de Acuicultores de Honduras en base alas libras decamar6n vendidas. 5. Presentarel recibodepagoporL.50.00porcada Gttia de.Embarqueque se.adquiera. 6. Una vez completado los numerates anteriores, se le extendmi la Gttia deEmbarque. ARTICUL030. DELEGACION.-LaSeaetariadeEstado enlosDespacbosdeAgricnlturayGanaderia,arn-esdelSeivicio National de SanidadAgropecuaria podra, mediante Com>enio, deleg,tr a laAsociacionNacional deAcnicultoresdeHonduras la extension y distn'buci6nde la Guill deEmbarque, la qtLe• sn vez lo hara en foJDJa directa y/o pormedio de Jaboratorios, fincas y plantas procesadoras de camar6n. ARTICULO 31. OBJETIVOS DE LA GUiA DE EMBARQUE. l. Mantener un registro fidedigno de la pro<lucci6n, transporteycomercializaci6ndelarva,camar6ndecoltivo y productos acuicolas, enla zona sur; Z. Mantener la inocuidad y calidaddel producto acuicola; 3. Controldelamovilizaciondeanimalesvivosymuertos productode Ja acuicultura (camarony larva); .A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,SlS 4. Exigirymauteoerelestablszoosmitarioen la prodocci6n y caplUra de productos alimenticios deorigenacufoolas; 5. Garantizar a los consumidores que se esta cumpliendo contodaslasDODDaSdehigjeoeeiDocuidadeneltransporte deprodnclos acuicolas; y, 6. Establecerunabasededatosconformealasactividades qne se ejecuteo para garantizar inocuidad, tenieodo en cuenta los correctivos o recurrencias de los ciudadanos que se dedican a producir o comercializar dicbos productos. ARTiCULO 32. TIPOS DE EMBARQUE.- Para los efeclos de la Ley y esteReglameoto, se reconoc:en tres tipos de embaIIJle: I. Embarque de Cnltivo: Velriculo que solo transporta productos acuioolas; camar6n y larva de cultivo Lltopepaeosvannaroei· Z. EmbarquedeGolfo: ~osquesi>lo setr.msportan prodnctos de la pesca artesanal. (Camaron de golfo, pescado, jaiba, curiles etc.); y, 3. Embarqoemixto:Sooaquellos,oebxuiosquebmspc1lan productospesquerosy acuicolas al mismo tiempo. ARTiCULO 33. DATOS DE LA GuiA DE EMBAR­ QUE.-La Gu.ia de Embarque debe conteoer como minimo los siguieutes datos: l . NinnerodeGu.iadeembarque; Z. Nombredelafincaoestablecimiento; 3. Ubicaci6o de! establecimiento; 4. Codigodefincaoestablecimiento; 5. Nombre de! cooductor de! vebiculo; 6. Placa de! vehiculo y 1iceocia sanitaria; 7. Cantidad en libras decamari>n decultivo o en millones de post laJva, en su caso; 8- Tamaiio en gramosdel camaroo; 9. Ninnerodelagunacosecbada; 10. Destinodel producto; ll. NombredelcomeicianleooosusdJ!ospersonales,came deDIGEPESCA; 12. Unsellodeseguridad; 13. Unsellolnimedoyfumadelinspector\kterinarioOficial de! Servicio Nacional deSanidadAgropecuaria; y, 14. Ninnero del Certificado deRegistro de Distnbuidory Comercializador deMariscos emitido por la DEi, en su caso. ARJiCULO 34. PUNTOS DE CONTROL.-El Senricio NaciooaldeSanidadAgropecuaria,encoordinaci<inconlaPolicia Nacional y/o Fuenas Annadas, y la Asociaci6n Nacional de Acuicultores (ANDAH), estableceni los puntos de inspecci6o de los vebiculos antomotores qne transportan productos acuicolas y/o pesqueros, loscuales podranser fijos eo las postas policiales 0 m6viles a traves de operativos. ARTiCULO 35. INSPECCION DEL VEHiCULO.­ Todovebiculoantomotorqnetransporteproductosacuicolasy/o pesqueros, debeni reportme en la posta policial o reten policial y/o militar o bien debeni seneteniclo ten,pora1meme por la policia, a eleclodeqnesea revisado por el inspector deServicio Naciooal de Sanidad Agropecuaria, quien hara el requerimieoto y verificacii>n de lo siguieore: l. Guia de Embarqne; Z. Factura decompra; 3. Certificado de Registro en el Registro Especial de DistribnidoresyComercializadoresdeMariscos; 4. liceocia Sanitaria de! Vehiculo; y, 5. Estado y manejo deJ prodncto ARTiCULO 36. ExAMI.N DE LA GUiA DE EM­ BARQUE. Cuando eJ transportista reqnerido presenta la Gu.ia de Embarque, el Inspector de Servicio Nacional de Sanidad Agropecnaria procede a: l . Verificar qne sea original, que conteoga la finna de! Inspector Velerinario OficiaJ y los sellos de seguridad; Z. \mficarenlabasededatoselnomlxedelestablecimiento que emndi6 la Guia de Embirque; 3. Veri.ficar qne los datos consigoados en la Gnia de Embarquecoincidan con la inspecci6nfisica; A. SecuonA AcuerdoP Le\e . REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,SlS 4. Verificarlavalidezdeldocumento,..,guri,,dosequehaya sidolleuadooonectameuteyqueuopresentealteraciooes Di borrooes, lleoado de datos correctameote, sin tachooes ni bouones; y. 5. SilaGuiadeEmbarqueuopreseuta~inegularidad se procede a registrartodos los datos y a sellarla. ARTiCULO 37. VERIFICACION DE EXAMEN DE LA CuiADE EMBARQUE.-Despuesderegistrar los datos de la Guia de Embarque,se procede a estamparle W1sello por la parte dorsal del docmnentocon los siguient,s datos: I . Fecha de inspeoci6n; Z. Hora de inspecci6o; 3. Lugardeinspeccion;y, 4. Nombre, firma y nfunero de identidad del inspector del Servicio Nacioual de SanidadAgropecuaria. ARTiCULO 38. IRREGULARJDADES EN LA cuiA DE EMBARQUE. I. Error en nn numero o letra dtl codigo de finca: Verificar la copia que est8 arcbivada en oficina correspondiente, y si fue error de qu.ien las extiende, et inspector deServicio Naciooal deSmidadAgroperuaria debecorregirlo, sinretenerproducto. Z. Validez de la Gaia de Embarqu: El inspector de ServicioNacionaldeSanidadAgropecuariasielllJRdebe verificar en las oficinas de la ANDAH, a que establecim.iento o finca productora de camar6n se le extendi6 la guia. Si la guia de embarque especifica el nombredcl cstablccimicuto o fincay cstc no concw::rdn con losregisttos al que fue exteodida la guia deembarque, el inspector de Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria enconjuntoooo la Policia Nacioual y/o las FueaasAnnadas debe proceder a realizar la retenci6n de! producto; asegurar la cadena de6:ioen la Planta mas cercana para su deposito, y remitir et caso al Ministerio Pliblico. 3. Tacb.a o borndw-a, sobreescritnra •n el nombre del conductor, dueio o represtntante del estableci­ mi•nto o finca, nombre de la finca, cantidad en libns y mis; cuando eristan borrones, tachaduras y/o sobreesaitmas enla Guia deEmbarque,sedebe verificar la copia queesti arcbivada enla oficina correspondieote. La Policia Nacional ylo las FuerzasAnnadas colaborar.i con et Inspector de Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria quiendebe retener et prodncto asegurar la cadena de 6:io en la P1anta mas cercana para sn deposito, y remitirel caso alMinisterio PtlJUoo. 4. Copia6caneadad,laGuiadeEmbarque,todaGuia deEmbarquecnenta con un sello de seguridad; en caso de encontrar \Dla copia o escaneo de! documento, et inspector de! Servicio Nacioual deSauidadAgropecwuia procedea retener et producto; asegurar la cadena de 6:io en la Plmta mas cen:ana para SU dep6sito, y remitir et caso al Ministerio Pilblico. Si la caatidad en libns que indica la guia es mmor o mayor a la tnnsportada.: a) En caso que la calllidad en b'bras transportadas sea menor a la que especifica la guia de embarque, et inspector de! Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria notificara a sus superiores, y este a la vez servini de etiace con et productorpara esclarecer las dudas con respecto al caso. En este caso et Inspector debe ordenar la retenci6n temporal de! producto mientras se esclarece la procedencia de! prodncto. Si no et posiblebacerlo duranle la retenci6o en et sitio, et insFector ardenar.i et deposito temporal del prodncto en cualquiera delas plantas autorizadas. b) Si la cantidad en hbras transportadas es mayor a la queespecifica la p,ia, elinspectordeServicioNaciooal de Sanidad Agropecuaria procede a retener et producto y a su dep6sito temporal en unos de los frigorificos destinados al efecto, para la respectiw invesrigw:iCfJ ARTiCUL039.FALTADE GuiADE EMBARQUE.­ Si la pe,sona requerida no presenta la Gu.ia de Embarque, et Inspector de Servicio Nacional deSanidadAgropeawia debe retenery asegmarel prodncto y remitirlo a la P1anta mas cm:ana y asegurar la cadenade frio. El dueoo de! prodnctoy losocupautes de! vebiculo, senin puestos a la orden de la autoridad campelente. A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,SlS ARTICUL040. INSPECCIONDELPRODUCTO~En la iospeoci6n del producto, et inspector del Servicio Naciooal de SanidadAgropecoariadebe,-.rificarytomarenruenta losiguime: I. Estado del •mbalaje: Los Inspectores verifican si el embalaje eslli en condiciones 6ptimas para asegurar la cadena de fiio y la inocuidad deJ producto. a) Nodeben ufili=serecipientes(w,,;..,.s, bines, otros) rotos, sucios, oxidados, etc. b) Estos recipientes deben estar cerrados hermi­ ticameme,paraevitarcualquiertipodecontaminacion y asegurar la cadena de frio. 1. Enhi.!ado: La temperatura es considerado un punto critico de control en el trasporte de productos de la acuicultura. El inspector de Servicio Nacionalde Samdad Agropecuaria verificani !as condiciones de temperatura deJ producto. a) El eohielado debe ser parejo y distribuido por niveJes en todo el recipiellle. b) Que no contenga agua en cantidadmayor al hielo; estoes unindicador de peligro para el producto, ya que puede represenlllr un medio 6ptimo para el crecimiento y proliferaciao de bacterias patogenas. c) El hielo utilizado debe ser en escartha. 3. Temperatura: La temperatura de transporte para mariscos no debe rebasar los 5° C. 4. Revision del Producto: Los inspectores del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria realizanin una iospeoci6o detallada de los productos transportados; para ello se auxiliani de instrumentos que le facililm su trabajo lales oomo: tennometros, guantes,paliDes otros. a) Verificar que variedades de productos son trasportados, en caso de ser pesqueros: Pescado (variedades), cangJejos,jaibas, curiles, cainarones (variedades),otros. Yproductosacuicolas(camaron decultivoy larva). b) No es permitido transportar productos acuicolas y pesqueros con otros tipos de alimentos deDlro de un mismo recipiente, ni en el mismo vehiculo, pues la licencia sanitaria es extendida para transportarun solo prodncto. c) Seprolube transportardentrodeunmismorecipieme, camaron decultivo, coo camar6o de golfo, de pesca artesanal, pescado,jaiba, curiles, caraoo~ calainary cualquier otra especie marina prodncto de la pesca. d) No debe pennitirse la presencia de objetos extranos lales oomo (piedras, melales, sacos, ~ snslaocias contaminantes, etc.) ni dentro de los recipientes, ni oollfiguoaestos(enelmismovelricnlo). e) Se debera comprobar la calidad e inocuidad deJ prodncto a traves de sus caracteristicas organnlepticas (color, olory textura). Estas deberin serpropias de un producto fresoo o congelado en buenestado, apto pm el CODSIDDO humano. f) La presencia de agentes qu.imicos (cloro y meta bisulfito) utilizados en el proceso de cosecha y mautenimiento del producto no debe exceder los valorespennis,bles g) Sise traosporta camaroodecultivo debera identificar !as 1allaso gramos. h) El inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuariadebeni identificar cuando un prodncto representa un peligro para el collSUlllo hmnano, o esteseencuentra en peligro decontaminarse debido a sumal manejo. La contravenci6o cualquiera de estas disposiciones, dani lugar a la retencion y decomiso deJ producto. ARTiCULO 41. MEDIDAS DE SUBSANACION.­ Habiendose eooontrado todos los documentos en regla, pero el manejo deJ prodncto presenlll deficiencias subsanables, el Inspector deJ Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria debe coosiderar lo sigoiente: I. Faha de hielo: Si el producto estaen boenestado, el dueilo debemejorar la cadena de fiio y no hay retenci6o nideoomiso. Z. Mai embalaje: Si el producto esta en buen estado, el dneiiodebe cambiarel embalajey no hay retenci6nni decomiso. ARTICULO 42. TRANSPORTE DE CAMARON DE LASFINCASALAS PLANTASPROCESADORAS. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,SlS l . Estos vehiculos y el prodncto, deben llenar los mismos requisitos de Ana11Dentaci6n e iDocuidad establecidos en el presenteReglamento, en lo aplicable Z. Es prohibido transportar binesdesliq,odos O mal cerrados 3. Laplatafonmdelvemculodebeestarlimpia 4. Esprohtbidoel transportede penouaseula platafunna del veh.iculo; se exceptua el caso que se trate de un custodio, en cuyocaso la persona debeportar vestimema adecuada para estar eu la plataforma de! vemculo (gabacha, gorro, y botas dehnle). ARTiCULO 43. CIRCUNSTANCIAS EN QUE PRO CEDE LA RETENCION DE PRODUCTO.-Procede la reteoci6o del prodncto en los casos siguientes: l . Cuaudo el transportista no porte la Guia de Emba,que. Z. Cuaodo la Guia de Embarque presente tachadnras, boIJOnes o alteraciones. 3. Cuaudo el anilisis organoleplico arroja dndas acerca de la inocuidad del prodncto y se requiere confirmarlo medianteanalisis microbio16gico. ARTICULO44.PROCEDIMIENTOENELMANEJO DE LA RETENCION.-Enlos casos que amerite la reteucion del prodnclo por el Inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria,seobservmi elsiguieoteproc:edimiento: l . El Inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria lev.mta elActa de Relenciao, inoorpor:mdo todos los detalles desde la releDci6n basta el deposito del prodncto en el cuarto frio; Z. Tnmsportarel prodncto al sitio dondequedani en calidad de deposito para asegurar su cadena de frio (planta procesadora mas cercana a la retencion); 3. Cuaudo el prodncto acuicola es trasportadoeu vehiculo privado, el prodncto debe ser transportado a la planta procesadoraenelmismovehiculo;y, 4. Una vez depositado el camaron en la planta de prooeso, se prooede a levantar acta de deposito. ARTiCULO 45. CASOS EN QUE PROCEDE EL DECOll.fiSODELPRODUCTO~Eldecomisodelprodncto procede en los casos siguientes: l. Por&ltadeinocuidad Z. Porno acreditar la Gu.ia de Embarque. 3. Por presentar irregularidades o incansisteocias en la Gu.ia deEmbarquequeno seansubsanables ARTiCULO 46. DESTINO DEL PRODUCTO DECOMISADOQUESEENCUENTRAAPTOPARAEL CONSUMO HUMANO.- El ca.ma.ron decomisado que se encueotraaploparaelcoosmnobumano,deacuerdoalosanalisis microbiologicos practicados al mismo, y que no se pueda comprobarel propietario, ser:i dona do para fines beneficos. ARTICULO 47.OBLlGACIONES DELINSPECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRO­ PECUARIA. l . Revisar los documentos y el estado y manejo del producto, de conformidad a lo que establece el ARiiCULO 35 del presente Reglamento; Z. Revisarlasc0Ddicionesdetransportaci6oymauejodel prodncto; 3. Revisar el estado del prodncto; 4. Elaborar el infom,e tecnico, en los casos de reteuci6o o decomiso de producto, que incluya las principales circunstancias de la inspeccion, como descripcion del veh.iculo; nombre y documeuto de ideutificacion del transportista; documentosdel producto; condiciones de manejo y transportacion del producto; descripci6n y estado del producto; S. Enviar el informe tecnico en un tiempo no mayor a 24 boras, a su autoridad superior o Coordinador, para qne este le de seguimiento al caso y realice las actividades pertinentes segimel caso; y asi determmar el destino del prodncto; 6. EnviarelinformetecnicoalasautoridadesdelaDN.iC, para qne estos realicen las aociones correspoudientes; y, A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,SlS 7. Notificar a la D.N.I.C. (Direcci6D NacioDal de Inv,stig,lci6n Criminal)para levantamientodedemmcia por oficio cuando se tratede casos por filsificaci6D de documentos. ARTICULO 48. CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIONDELPRODUCTO RETENIDO.- Procede ladevoluci6odelprodudo: I. Cnandobabiendosidoretenidoporsospechadequeel producto esbi contaminado con microorganismos pat6genos y el resultado de! analisis microbiol6gico es negalivo. Z. Cnando el transportista o el propietario snbsana !as inegularidade< en la doClllllallaci6n. ARTiCULO 49. PROCEDIMIENTO DE DEYO­ LUCION DE PRODUCTO~ I. Cilllr al comerciante o al propietario de la finca (segun el caso) a !as oficinas de! Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria en Cboluteca; Z. Aplicarle el monto del coslo de la sanci6n adminislrativa; 3. El comerciante o propielluio de la finca, segun el caso, cancelani el monto estipulado en cualquier Banco BANADESA de Hoodnras; 4. El comerciante o propielluio de la finca, segun el caso, aci<prirauna Guia deEmbarquepara elprodncto reteuido quese le va a entregar; 5. El Inspector de! Servicio NacioDal de Sanidad Agropecuaria a cargo del caso, autoriza a la persona encargada de !as gn.ias de embarque entregar dicbo documentoal comen:ianteopropiewio de la finca,segim el caso, para el producto retenido; 6. El comerciBJlteo propietario de la finca (segun el caso) se presentani a la oficina de Servicio Nacional de Sanidad Agropecnaria COD el recibo de! banco y COD la guia de embarque; 7. Seguidamenteel Coordinador de Inspectores redacta el acta de enttega, dondeespecifica la cantidad en horas de! prodncto y la persona que retirani el prodncto de la bodega de ahnacenami"U!o (empacadora); y, 8. La persona que retira el producto se presenta a la bodega de ahnacenamiento (empocadora) con el acta deEmrega y la gn.ia deembarque, para retirar el prodncto. Encasode demmcia y que ista haya sidodesvanecida pore! demrociado, el Ministerio Publico autorizan\ por esctto al Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria para devolver el producto aplicando el procedimiento anterioc ARTiCULO SO. CASOS EN QUE PROCEDE LA DESTRUCCION DE PRODUCTOS ACuiCOLAS 0 PESQUEROS.-Procedeladestmcci6odeproductosacuicolas, en loscasossiguientes: I. Cwmdo esti enDolorio estadode descomposici6o segim sus caracteristicas organolepticas. Z. Cuando habiendo sido retenido por sospecba de que el prodncto est8 contaminado con microorganismos pat6genos y el resultado de! anaJisis microbiol6gico es positn'O. ARTiCULO SI. PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIONDEPRODUCTO DECOMISADO.-Si un producto es samelido a mi1isis organoleptioo; y/o median!e analisis microbiol6gicos se determina que noes apto para el consumo lmmano,e!ServicioNacionaldeSanidadAgropecuariaprocede a ordenar la destrucci6n, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecba de! resultado de! anal.isis, evacuando el procedimiento siguieute: I. Enttegar los resultados de! examen al propielluio de! producto. (organoleptico/microbio16gico); Z. Noti.ficarpor escrito al propietario y a la autoridad de! Ministerio de Salud y de la Policia, la fecba, lugar y hora en que sehani la destrucci6o y requerir sn comparecencia; 3. Retirar el prodncto de! lugar en que se encuentn depositado; 4. Ejecutar la des1mcci6~ mediante incineraci6n o entemuniento; y. 5. Elabonr el acta de destrucci6D haciendo constar la presencia o DO de! propietario, la que debe ser finnada portodos los presentes. A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,518 ARiiCULO SZ. RETENCIONDE PRODUCTO POR LA POLiciA SIN LA PRESENCIA DE INSPECTORES DE SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRO­ PECUARIA. 1. Si la retenci6n es por falta de la documentaci6n comspoodiente o irregularidadesenla misma: 2. El respansable delreten policial llama al Coordinador de Inspectores de! Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria para qnesepresenteo asigne Wlinspector para el manejo del caso 3. EICoordinadordeinspectoresoelinspectorensucaso, revisa la documentacion y el prodncto y si confirma las irregularidades resuelveretener el producto para realizar el o los procedimientos correspondientes establecidos en el presente Reglamento ARTiCULO 53. LICENCIA SANITARIA PARA VEHiCULO DE TRANSPORTE. I. Cuando lD111ehiculo no cuenta con Licencia Sanitaria para el transporte de mariscos, la autoridad competente debeni remitir el 11elriculo a I,, dependencia camspondiente de la Secrewia deEstado en el Despacho de Salud. En este caso, no hay retencion del producto. Z. Cuando se presente una Licencia Sanitaria que muestre inconsistencias o ixregularidades, la auloridad competente debed remitir el vebiculo a la dependencia correspondiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, para que informe a la Direccion Nacional delnvestigacion, a findeque proceda con la in11esligaci6n. En este caso no hay retencion del producto pore! Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria. ARTiCULO 54. DEBER DE INFORMAR.- Es deber del Coordinadordeinspectoresdel Sesvicio Naciooal deSanidad Agropecuaria, con el proposito dequeseejecuten !as acciones de imlestigacian y sancian comspondiemes, infonDar: I. A la Direction Nacional de lm<estigacion Criminal en el Departamento aJ cual corresponda cada caso e.n el cual se sospeche.la comisi6n de tm ilicito. 2. A la Direccion Regional de Salud en el Departamento al cual correspondan . los cas.os de decomiso de producto noapto para el consumo humano y dela fulta deLicencia Sanitaria del vehiculode tran51>one .. CAPITULOIV DELPROCEDIMIENTO COMUN PARA EL CONCESIONAMIENTO O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TIERRA NACIONAL ARiiCULO SS. SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CONCISION. REQUISITOS. El proponente presenta ante la Seaetaria General Solicitud dirigida al Selior Secretario de Estado en los Despachos de Agricul1nra y Ganaderia, ~ los siguiemes docmnentos: I. Escritura de constituci6n de la sociedad mercantil o declaracion de comerciante individnal, con !as inscripciones ~; 2. Escritura de Poder deAdministracion del representante legal de la empresa, si el poder no esta dado en la escritura de oonstituci6n; 3. Poder conferido al profesiooal del derecho que representar.i al solicitante en el procedimiemo administrativo; 4. PennisodeOperacionotorgadopori,,Mtnricipalnad,encuyo teimino nnroicipal esta ubicado el Proyecto; 5. Constanciaqueindiquelanaturalezajuridicanacionaldel inmueble solicitado, extendida por la oficina de Catastro de la Municipalidad respectiva; 6. Cuandolaconcesionsolicilll<laseaporunareaigualomenor a vein.te (20) hecbireas prHentari un Per-fil de Proyecto el cuaJ debenicontener lo siguieote: a) ResmuenEjecutiw:nombredelpelicionarin, desaipci6n de la finca con limites y colindanciasdefiniendo area no productiva y el area en produccion (espejode agua) con descripcion de !as lagunas, descripci6n de la estacion de bombeo y otras mejoras proyectadas; localizacion geografica exacta. aio de inicio de operaciones, proyecci6n de producci6n anual, proyecci6n de generacion deempleospermanentes y temporales; A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBU CA DE HONDURAS - TEGUCI G ALPA, M . D. C, 10 DE SEPTIEMBitE DEL ?014 No. 33,Sl S b) Presupnesto de ingJesos y gastos de la fi.oca porun (I) aiio terminado; c) Pianos georreferenciados con coordenadas Uni=al Transversal de Mercator (UTM) los cuales deberan ser presentados enfisico y digital (formato Excel); y, cl) Piano dediseoiode la finca. 7. Las solicitudes de concesi6n o arrendamiento por un area total o superior a veinte (20) bectareas deben presentar un EstudioBioecooomico, quedebecontenerlosiguiente: a) Resumen Ejecutivo: nombre del peticionario, descripci6u de. la finca cou limites y colindaucias deJiniendo area no producti,-. y el area en produccion (espejo de agua) con descripcion de. la, lagunas, descripciondela estacion debombeo y otras mejoras proyectadas; localizaci6u geogr.ifica exacta, a:iio de inicio de. openc.iones, proyecci6n de. producci6u anual,. proyecci6u de geue.rac.i6n de empleos penrumentes y temporales; b) E.stado deresultados y balance genera~ proyectados a cinco (5) aiios; c) Pianos georreferenciadoscon coordenada, Uni,<ma! Transversal de Mercator (UTM) los cuales deberan serpresentados eo fisico y digital (fonnato Excel); y, d) Descripcion del proceso productivo, indicando tipo de si5tema de. producci6n (intensivo o extensivo), si5tema de. siembra (d.irecta o por transferencia). programademonitoreo (sanidad,aecimientoycalidad de agua), programa de alimentacion (tipo y cantidad de alimento y fonna de. aplicacion), programa de fertilizacion (tipo, cantidad y fonna deaplicacion) y program.a de co sec ha (por atarraya, por compuerta o por bombeo). 8. Constancia de viabilidad extendida por el Instituto de Conservaci6n Foresta! y Areas Protegidas; 9. Coostaocia <le Solvencia extendida par la DirecciooEjecutiva delngresos(DE.l), y, 10. LiceuciaAmbiental 11. En caso de ser solicitud de re.u-ovaci6n, el solicitante.debe e.=;tar solveute en el pago del canon y estar al dia con todas las dem8s obligacionesdel contra to. El Estndio Bioeconomico deooa ser elaborado y firmado porun profesional universitario, debidamentecolegiado, en las areas de ciencias agricolas, eoan6micas o de la biologia. La solicitnd deconcesi6n o contra to de arrendamiento para proyecto nuevo no requiere de Licencia Ambiental; tampoco requiere de Licencia Ambiental la ampliacion de \ma fi.oca camaronera en operaciOD. Las solicitudes de renovaci6n de concesi6n o oontrato de aJTPDdaroieoto est8n exentas de los requisitos establecidos en los IIIJDlenlles 6 y 7 de! presente articulo. En el caso de solicitud ampliacion de area para fincas ya operando se presenta todos los requisitos que aplican a una solicitad de concesi6n o meodaroieo:to portm area total o superior a veinte (20) bectareas, aunqueel ,b-ea de ampliacionsolicitada sea menor alas veinte(20) hectareas. Las fotocopias de cualqnier documento autes indicado deberanpresentarsedebidamenteautenticados,pndiendo baoerlo en un solo Certificado deAuteotici,dad, salvo el requisito No.3. que debeni presentarse en un Certificado de Autenticidad indivmd. ARTICULO 56. rRAMITE:INTERNODE EVACUA­ CION DE LA SOLICITUD.- Recibida la Solicitud con los documentos a que se refiere el articuJo anterior, el trimite de evacoacioo es el siguiente: I. El Coordinador Legal revisa la documenlaci6n acompailada a la solicitud y si esta completa i:ncluso con el visto bueno de! Coordinador Tecnico, elabora auto de admision y si es renovaci6n, solicita el eapediente principal a la Secretaria General de la Secretaria de Estado en los Despacbos de Agricultura y Ganaderia quien deberi remitirlo en una plam no mayor a tres (3) dias babiles. Encaso que sea solicitud A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,528 porprimera vez, seabreexpediente y,e traslada de inmediato al aualista tecnico; Z. Reabido eJ expediente, se traslada al analista tecnioo; 3. E!Analista Tecnico se traslada al lngar de ubicacionde la finca para realizar la inspecci6n de campo, levautando y/o verificando la inlimwlcionsiguiente: a) Georreferenciaci6n geogrifica deJ predio solicitado en cooc:w:inn; b) limitesy oolindanciasdel prediosolicitado enconcesi6n; c) Especificaelireadesupedicieenprodncci6n(espejode agua); d) Especifica eJ area de superficie no productiva; e) Descnbelaslagunasoestanquedeproducci<in; 0 Describeel canal de abstecimiento; i!) Producci<inestimadaporciclopara elai'iouno(l)siguime a la inspeccion; Ill Proc:edencia dela larva; i) Porcemaje (%) de vegetacion eaistente dentro deJ predio; j) Genenci6ndeempleo;y, k) Descripcion deJ proceso prodnctivo, indicando tipo de sistema de producci6n (intensivo o extensivo), sistema de siembn (directa o por transferencia), prognuna de moniloreo (sanidad, crecimiento y calidad de agua), progmna de alimentacion (tipo y cantidadde alimento y forma de aplicacion), prognuna de fertilizacion (tipo, cantidad y forma deaplicaci6n) y prognuna de cosecba (por atanaya, por compuerta o por bombeo). 4. EIAnalista Tecnicoelaborayfinnael lnforme; S. EICoordinadorTecnico,elaborayfinnaeJDictamenTecnico y baceel traslado deJ expediente a la Coordinaci6nLegal; 6. El Coordinador Legal asigw,dexpedieutea unAnalislaLegal, quien elabora un iDfoone; 7. EICoordinadorLegalelaborayfinnaeJDictamenLegal; 8. El Coordinador Legal elabora los proyectos deresoluci6n y deAcnerdo Ministerial y los remite al Director Ejeculivo quien traslada eJ expedientea Secretaria General dela SAG para la finna deJ Seaetuio deEstado enlosDespacbosdeAgricul!ma y Ganaderia; 9. Se dewelve el expediente a Secretaria General para notificaci6ndelaresoluci6nadministrativa, entregadeCopia deJAcnerdo Ministerial para su respectiva publicaci6nen eJ DiarioOficial"LaGaceta",previapresentaciondelreabode pago T.GRl dela Certificaci6ndelaResoluci6n; l 0. Presenlada la Publicaci6n deJAcuerdo MiDisteria1, la Secretaria General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricul!ma y Ganaderia,remiteel ExpedienteAdministrativo a la Procuradnria General de la Republica para suscripci6n deJ respectivo Cootnrtode Coooesi6n oArrendamiemo, o su respectiva renovaciOD. del cual se d.eberin emitir 2 copias aiginales; ll. Suscrito eJ Contrato respectivo, en Escritura Ptiblica, la Procuraduria General delaRepubl.ica devuelveel expediente a la Secretaria deEstado en los DespachosdeAgricultura y Ganaderia; 12. LaSecretariadeEstadoenlosDespachosdeAgriculturay Ganaderia elabora eJ Proyecto de Decreto y da traslado con copia deJ expedienteal Congreso Nacional para someterlo a aprobaci<in; 13. Aprobado eJ Decrelo Legjslativo por eJ Congreso Nacional, este le dani traslado para firma del seilor Presidente de la RqxiblicayeJSeaetmiodeEstiidodela SeaetmiadeEstado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia; 14. La Secretaria General de la Secretaria de Estado del Despacbo Presidencial, remitini a la Secretaria General dela Secretaria de Estado en los Despacbos de Agricnltura y Ganaderia, eJ Decreto Legjslativo, oontentivo deJ Contrato aprobado por eJ Congreso Nacional; IS. La Secretaria General de la Secretaria de Estado en los Despacbos deAgricultura y Ganaderia, entrega al peliciooario copia simple deJ Decreto Legjslativo aprobado para sn respectiva publicaci6n en el Diario Oficial "La Gacela"; 16. El Peticionario presenta ante la Secretaria General de Ja Secretaria de Estado en los Despacbos de Agricnltura y Ganaderia, lal)li>licaciindelDeaeto Legislativo, queoootiene eJ contrato respectivo, eJ que una vez admitido se le dani traslado, junto oon eJ EapedienteAdministrativo y !as dos (2) copias originales, al Regjstro Especial Asociado a cargo de la Secretaria de Estado en los Despacbos de Agricnltura y Ganaderia; 17. EIRegistro PtibliooAsociado, bani los cilculosrespectivos enconceptodederecbos~yextendenialpeliciooario eJ rectbo oamspondiente; A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,518 18. Presentado el Recibode Pago delos derechos registra.les, se inscribinin !as dos (2) copias originales del Contnto, devolviendo w,a copia original del Contnto registndo al Peticionario; y se regresa.ra a la Secretaria GeoeraJ de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, el ExpedienteAdministrativoy otn copia nriginal del ooutrato registrado; 19. La Secretaria GeueraJ de la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia, remitinia la P.GR. la copia nriginal debidamenteregistrada para su custodia final; y, 20. La Secretaria GeueraJ de la Secretaria de Estado en los DespachosdeAgriculturayGanaderiaremitinifotooopiadel contra to de arrendamiento o su renovaci6n registrado a la DIGEPESCA y a la Unidad Ejecutora y sin mas tramite an:hivar.i el ExpedieuteAdministrativo demmto. El nombredel Notarioautorizantede la escritma publica a que se refiere el oumeral I O precedente, sera propnesto por el solicitante de la concesi6n o contra to de mendamiento ode su reuovaci<inenelescritodelasolicitudoenescritoseparadoprevio a la emision de la resoluci6n. CAPITULOV DELPROCEDDfiENTOTEMPORALPARALA REGULARIZACION DE CONCESIONES 0 ARRENDAMIENTOSYLICENCIASAMBIENTALES SECCIONPRIMERA CREACIONDELPROYECTO. ESTRUCTURA ORGANICA.ATRIBUCIONESYFUNCIONES ARTiCULO 57. CREACION DEL PROYECTO DE REGULARIZACION.- Crease el Proyecto Conjnnto de Regularizaci6n de Fincas Ca.marooeras, en el que pa-rticipan la SecretariadeEstado enlosDespachosdeAgricultura y Ganaderia (SAG), la Secretaria de Estado en los Despachos de Energia, Recmsos Naturales,Ambiente y Minas (SERNA) y eJ lnstituto NacionaldeConsesvacicinyDesmolloForestal,AreasProtegidas y Vida Silvestre (!CF), cuya finalidad es establecer nn procedimiento transitorio, conjunto y simplificado que pennila a !as fine as dedicadas al cultivo decamar6n que operan en areas nacionales, regularizar su situaci6n legal y oblener por primera ·vezo en renovaci6n, su cooces:i6n ocontrato de meodamiento.­ Asi.mismo lograr en la medida de Jo posible que los proyectos ca.maroneros obtengan o renueven su respectiva Licencia Ambientaldefonnaexpedita. Eldesmolloynunplimierrtodelafinalidaddel~'edoestani a cargo de una estrudura org,inica constituida en Unidad Ejecutora y Jos dictimenes tecnicos y legales requeridos serin avalados de maneracoojunta,ennombreyporcuentadelastresinstituciones participantes. ARTICULO S8. UNIDAD EJECUTORA.- Crease la "Unidad Ejecutora del Proyecto", que esta integrada por !as instituciones participautes a quese refiere el articulo precedente. El personal tecnico funciona.ra en las instalaciooes fisicas de la Secretaria de Agricultma y Ganaderia ubicada en Choluteca, depaitnna,lo de Cboluteca o en cuaiquier otra oficina con espacio suficiente para la instalaci6n del personal. La Unidad lendni una vigencia denn (I) aiio a partir dela fecba deentrada en vigencia del presente Reglamento. ARTICULO S9. ORGANOS DE LA UNIDAD EJE CUTORA.-Son 6rganos de la Unidad Ejecutora: I. El Consejo Directivo; 2. La Direcci<inEjeculiva; 3. LaCoordinacionTecnica;y, 4. La Coordinaci6o Legal. ARTICULO 60. CONSEJO DIRECTIVO.-El Consejo Directivo es el 6rgano de direcci6n snperior de la Unidad Ejecutora y esti integrado par: I. Secretario General de la Secretaria de Estado en el De.,pacho de Energia, Recwsos Naturales,Ambiente. y tviinas, quien lo presidira y ostentani la representaci6n legal; 2. Secretario General de la Secretaria de Estado en el DespachodeAgriculrura y Ganaderia, quien ostentara la Secretaria del Cousejo; A. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, •I. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,SlS 3. Jefe de! Departamentode .i>uea, Protegidas del Instituto de Consmaci6n F orestal (!CF); 4. Director dt la Dire<x:i6n General dePesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependientede la SAG; y, S. DirectordelaDirecci6ndefa~luaci6nyC.ontrolAmbiental (DECA), c'ependiente.de la SERNA. ARTiCULO 61. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-Son atnoucionesdel Consejo Directivo: I. Aprobar el Presupuesto y el Plan Operativo annal del Pro;-ecto; Z. Se1eocionar y oomratar al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora; 3. Contratar a propuesta de la Direcci6n Ejecutiva, los Coordinacbres y demaspenooal dela UnidadEjecutora; 4. C.onooer, cisrutiry aprobar la liquidaci6n presnpueswia de! Pro;-ecto; y, 5. Resolver bdos los asuntos no previstos en el presente Reglameoto. ARTiCULO 62. SESIONES Y ADOPCION DE LOS AClJERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.-EI C.onsejo Directivo sesionari ordinariamente una vez al mes y extraonlina:rim:ieo'": rnando sea neoesario; las sesiones onlinarias serin convocadas por su Presidente o a solicitud decualquiera desus miembros, medianteconvocatoria porescrito fiimada por el Presidente. Las sesiones sellevanina caboenlasoficinas dela Secretaria de Estado en el Despacho de Energia, Recunos Natmales, Ambiente y Minas, pero podni aoordar sesionar en fonna extraordinatia en la sededela UnidadEjecutora. El quorum dela sesi6nser:i lalllitadmas uno desus miembrosy los acuerdos seadoptaninporccnsenso,ynobabieodooonsenso,pormayoria simpledesns miembros; encasode empate, el Presidenle ten<lni voto decalidad. El oontenido desns dehberaciones y acuerdos sedocumeatara eoun acta. En lo no previ,to en el presente Reglamento, el C.onsejo de Directivo se sujetani a lo establecido en losArticulos I 06 al 115 delaLeyGeneraldelaAdministraci6nPoolica. ARTICULO 63. DIRECCION EJECUTIVA.- La Di:ecci6n Ejecutiva tiene a sn cargo la administraci6n general del Proyecto a cargo de un Director Ejecutivo; reporta al Consejo lmctivo. ARTICULO 64. REQUISITOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Para ser Director Ejecutivo de la Ullidad se requiere: I. Po.seertitalouniversitar:ioenBiologia,JngenieroAobiemal, IngenieroAgr6nomo, Ingeniero Foresta! oAbogado; Z. Experiencia no menor a 5 aios en coordinaci6n de proyectosproductivos y/o desauollo, poblicosopivados; 3. C.onocimientode la LegisJaci6ndePesca,Acuicultura y Ambi-1; 4. Poseervebiculopropio;y, 5. Poseer Laptop. ARTICULO 65. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO~ Son fimciones del Director Ejeculivo: I. Elaborar, para someter a la aprobaci6n del Consejo Directivo, el Presupuestoyel Plan Opemivodel Ptoyecto; Z. Preseleccionar y proponer al Consejo Directivo, los candidatos a los distintos cargos dentro de la Unidad Ejecutora; 3. Autorizar con su firma los dictamenes tecnioo y legal; 4, Coor-dinar la capacitaciOD. d.cl pcroonal dcl Proyccto co la aplicaci6n de! presente Reglamento, de !as guia<, el equipo y los formnlarios, para el levantamiento de la informaci6n, el anilisis de los doCW11entos y de la infoonaci6n levantada; asi comoenla elaboraci6nde los distintos infum,es tecoicos y legales; 5. Elaborar el informe de cierre de! Proyecto; y, 6. Realizarfimcionesafines. ARTICULO 66. COORDINACION TECNICA.- La Ccordinaci6n Tecnica tiene a su cargo la direoci6n de bdas las ac6vidadesdeordentecnico,1antodeescritoriocomodecampo; reporta a la Direcci6n Ejecutiva. A. REPUBLICA DE HO~l>URAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DIL ?014 No. 33,SlS ARTICULO 67. REQUISITOS PARA SER COORDI­ NADOR TECNICO.- Para ser Coordinador Tecnico se requiere: I. PoseertituloUID\omitar:iodeBicilcgo,Jng,llieroAmbienlal, lngenieroAgJ6nomoo 1ngeniero Foresta!; Z. Poseer experieocia profesionaho menor a tres (3) mos; 3. Experiencia en direcci6n de per,onal; y, 4. Habilidadenelmanejode!Oflice. ARTICULO 68. FUNCIONES DE LA COORDI­ NACION TECNICA.- Son fimcion,s de la Coordinacion T eccica !as siguientes: 1. Dirigir tod.as la,; actividades deorden tet:nico, tanto de escritoriocomo decampo; Z. Re,•isar los requisitos de.admisJbilidad de la solicitud y poner su visto bueno; 3. Elaborar, para someter a la aprobaci6n de.I Director Ejecutivo, el Pre.,-upuesto y el Plan Operativo del Proyecto en la parte ttcnica; 4. Revisaryautorizarcon su 6nna bs informesque presenta el personal tecu.ico y la conse:uente elaboraci6n del dictamen tecllico; y, S. Coor dinar la capacitacion de! personal del Proyecto en la aplicaci6n del presente Reglame-11to, de las guias, el equipo y los formularios, para el levantamiento de la informaci6n, el an.ilisis de los documentos y de. la infonuaci6n levantada; asi como en la e.laboraci6n de.los dis:tintos infoIDles tecnicos. ARTiCULO 69. COORDINACION LEGAL.- La Coordinaci6n Legal tiene a su cargo la ooordi.naci6n de !as adividadesdelosoficialesjuridioos;repataa!DireclorEjecutn'<>. ARTICULO70. REQUISITOS PARA SER COORDI­ NADOR LEGAL.- Para ser Coordinador Legal se requiere: l . Serproresional del Derechodebidameoleoolegiado; Z. Poseer conocimiento de la LegislacionAmbiental, de Pesca y Acuicultma; 3. Tener no menos de Ires (3) aliosde ejercicio proresional; y, 4. Experiencia no menor de dos aDos en cargos en el area legal dentro de laAdministraci6n Ptiblica. ARTICULO 71. FUNCIONES DE LA COORDINA­ CION LEGAL.-Son funciones de la CoordinacionLegal !as ~= I. Coor dinar la, ac.ti,idades delos oficiales juridicos; 1. R°'isar losrequisitos de admisibilidad de la solicitud; 3. Elaboraryfinnarelairtodeadmisioopm,ioal,istobueno de la Coordinaci6n Tectlica eu cuanto a los requisitos de admis,bilidad; 4. Elaborary filDllll' la, pro,idencias de. traslado; S. Re.visar y autorizar con su finna :os dictamenes le gales preparados por losoficiale.s juridioos; 6. Elaborar el proyecto de resoluci6n administrativa; y, 7. Coor dinar la capacitacion de! personal de! Proyecto en la aplicaci6ndel presenteReglamento. ARTiCULO 72. PERFIL DE LOS ANAUSTAS TECNICOS YLEGALES.-EI personal tecnicoy legaldebe seroonfoonadoporprofesionalesquepoow1lospe,filesid6neos, que adecuadamente coordinados, ejecu:en !as actividades de naturaleza tecnica y legal, de conformidad al Plan Operativo y a !as indicaciones que emanen de! Diredor Ejecuti\<O. Todo el personal tecnioo y legal trabajani en conjunto para realizar !as inspecciones necesarias y emitir los dictimenes requeridos para la oorrespondiente resoluci<in administrativa. En el desarrollo de sus actividades, se aplicanin los requis:tos y procedimientos establecidos en el presente Reg)amentoy en lo no previsto se aplicani supletoriamente la nonnativa legal y procedimental de cada institnci6n y en general por lo que establezca la legialaci<in vigeote. A. SecuonA .-\cuerdoP Le\e. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,SlS ARTiCULO 73. ANAllSTA TECNICO.- El Analista Tecnicoes el req,om:able de rulinr las impecciones: de campo en conjunto asi como la precdificaci6o de la documentaci6n tecnica, enrepresentaci6ndela SAG, la SERNAy el ICF, para verificar y/o levantar la informacion tecnica de la empresa solicitaute, coo base al procedimiento establecido enel preseute Reglamento y la legislacion vigente. Este dependera jerarquicamemede la Coordimcion Tecnica ARriCULO 74. REQUSITOS PARASERANALISTA TECNICO.-Para ser Analista Tecnico serequiere: l . PoseertituloUID\omitariodeBicilogo,!ng,llieroAmbielllaJ, lngenieroAgr6nomoo 1ngeniero Foresta!; Z. TenerexperienciaenelmanejodeGPS,ArcViewyottos softwarerelaciooados: 3. Poseer experiencia enmanejodesislemas deinfurmacion geognifica; 4. Poseer experiencia en la elaboraci6n de estudios ambieDlaJes; 5. Preferentementeque baya trabajado enDIGEPESCA y/oDECA; 6. LicenciadeConducirvigeute;y, 7. Manejodemetodologi,spmidentificaci6nyvaloraci6n deimpactos. ARriCULO 75. ANALISTALEGAL.-E!Analista Legal es el responsable de bacer la revision legal de la solicitud y la precalificacion de la documer:tacioo legal; asi mismoelaborani losproyectosdedictameoes ~espara la revisi6n y autorizacion de la CoordinacionLegal ARTICUL076.REQUISITOSPARASER ANALISTA LEGAL.-Para ser Analista Legal se requiere: l . Serprofesiooal de! derecho; Z. Poseer conocimieuto de la LegislacionAmbiental, de Pesca y Acuicnl!ma: 3. Tenerporlomenosun(l)aliodeejercicioprofesianal;y, 4. Experiencia no menorde un (I) aiio en cargos eo el area legal dentrode laAdministraciooPublica. SECCION SEGUNDA nF. T .A T.TCT.NC.TA AMRTF.NTAT. TRAAfTTF. ARTiCULO n. MODALIDADES DE LICENCIA­ MIENTO AMBIENTAL.- Los proponeotes podrin llevar a caboelprocesodeLireociamieotnAmbientaJenim:naindividual o grupal Enelcaso deliceociarniPJrto grupal, la solicituddebeser presentada de forma individnal pero podrin preseo:ar un solo estudiode impacto ambiental o instnnnemo ambientalrequerido por la categorizacion de! proyecto siempre y cuandoesten enla misma categoria yen la misma zooa geognifica deccofunnidad a la Leyy R,glamentos >mbieotares vigentes. ARriCULO 78. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA POREXPEDICIONDE LALICENCIA AMBIENTALO CERTIFlCADODEAUDITORIAAMBIENTAL,La Tarila por el Servicio de Evaloaci6nAmbiental, establecida en el articulo 5 de la Ley General de! Ambiente. sera realizada previo a la obtencion de licencia ambieotal ARTICULO 79. PROCEDIMIENTO ADMINIS­ TRATIVO DEL lRAMrrE DE LICENCIA AMBIEN­ TAL.-El tnimitede la liceocia ambiental eselsiguieme: 1. El proponente presenta ante la Unidad Ejecutora una solicitud dirigida al seiior Secretario de. Esmdo en los Despachos de Energia, RecUISOS Naturnles,.".mbiente y Minas, acompanando lossiguientes documenm: a) Escritura deoanstitucionde la sociedadmercantil o declaracion de comerciante individual, con !as inscripoo,es legales; b) Permiso de Operaci6n vigeute otorgado por la Municipalidad, en cuyo tennino municipal esta ubicadoel Proyecto; c) Escritura de Poder de Administracion de! representante legal de la empresa. si el paler no est\ dado eo la escritma de constitucion; d) Poder de! profesiooal de! derecho querepreseutara al solicitante en el pmcedimient~ administtativo; A. SecuonA AcuerdoP Le\e . REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,SlS e) Si el bien inmueble es naturaleza privada, debeni acompaiiar el tituJo de propiedad o contrato de axrendamiemo; I) PresentarelEstndiodeAuditoriaAmbiental(EAA), elaborado por una empresa o un equipo mnlticlisciplinario debidamenteregjsttado ante la DECA/SERNA; g) Recorte de prensa en 1/8 de pigina del Aviso de gestion delicencia ambiental por empresa; h) Constancia de viabilidad extendida por el lnstituto de Conservacion Foresta! y A:re.s Prolegidas; y, i) Las fotooopias de esaituras o cualquier otro tipo de documento deberin presentam antenticados por n<rtuio. Z. El Coordinador Legal revisa la documentaci6n acompaiiada a la solicitud y si eslli completa inclnsocon el visto boeno del CoordinadorTecnico, elabora anto de admisicin y si es renovaci6o, solicit, • I expediente principal a la Secretaria General de la Secretaria de Estado en el Despacho de Energia, Recursos Nalimtles,Ambiente y Minas, quiendebeniremitirlo en un p1a,o no mayor a Ires (3) dias ha biles. En caso que sea solcitud por primera vez, se abre expediente y se traslada de inmediato al malista tecnico; 3. Recibidoel expediente,se traslada alanalista tecnico; 4. El Coordinador Te<:nico, confomu y convoca a las Emidades del SINEIA; 5. EIAualista Tecnico,junto a los miembrosdelSINEIA. setrasJadanaJlugardeubicacJ6ndelalincaparareallzar la inspecci6nde campo, deconfom.idadal Estudio de AuditoriaAmbiental presentado por el solicilllllte; 6. EIAualista Tecnico elabora y fuma ellnfom,e; 7. El Coordinador Tecnico, elabora y 6rma el Dictamen Tecnico y hace el traslado del expediente a la Coordinaci6nLegal; 8- El Coordinador Legal asigna el expediente a un Oficial Juridico,quien haceel analisislegalyemitesudictm:nen; 9. El Coordinador Legal elabora el proyecto de resoluci6n y lo remite al Director Ejecutivo quien traslada el expediente a Secrelllria General de la SERNA, para emisi6n del CertmcadoAmbiemal; 10. La Secretaria General traslada la Resoluci6n y el CertmcadoAmbieutala!Despacho Minislerial para finDa del SecretariodeEstado dela SERNA; 11. Se dewelve el expediente a Secrelllria General para notificaci6n de la resoluci6n, entrega de la licencia ambiental previa presentaci6n del recibo de pago de la Certi6caci6ndelaResoluci6n;y, IZ. La SERNA rea1iza las transcripciones de Ley a la SAGy elICF. SECCIONTERCERA DEL TRAMrrE DE LA CONCESION O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARTICUL080.DELPROCEDIMIENTOADMINI> TRATIVO PARA EVACUAR LA SOLICITUD DE CONCESION O CONTRAIO DEARRENDAMIENTO.­ El procedimiento adminislrativo de evacuaci6n de la solicitud de coocesi6n o contra to de aueodamiento seni el establecido en el arti<:uJo 55 del presenteRegla:nemo. SECCIONCUARIA DELPRESUPUESTO YSUFINANCIAMIENTO ARTiCULO 81. FINANCIAMIENTO.- La Unidad Ejecutora podni ser financiada con fondos de la cooperacion interna oextema, para lo cnal se faculta a la Secretaria deEstado en el Despacho deAgricultura y Ganaderia, a la Secrelllria de Estado co clDc.,pacbodc&ogia,R=03Naturaks,Aml>iaile y Minas o el lnstituto de Cooservacion Foresta!, para que gestione la cooperacion y celebre los conveoios que seannecesarios a fin de obteoer el finm:iamiPD.to requerido. CAPITULOVI DISPOSICIONES COMIDESALOS CAPiTULOS IVY VDELPROCEDIMIENTOCOMUNYDELA REGULARIZACION ARTICULO 82. Se faculta a la Secrelllria de Estado en los DespachosdeAgricultura y Ganaderia (SAG) para que una vez emitida la Resoluci6n Administrativa de Autorizaci6n de la A. SecuonA AcuerdoP Le"e REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,S?S ConcesiOn o Arrcndamicnto, la rcmita CD form.a d.irccta a la Procuraduria General de la RepooUca (PGR), medianteAcuerdo Ministerial, a fin de que se proc:eda sin dilaciou, a la susaipcion deJ Contratocorresponruente. Sele faculta tambien para qneen eJ momento procesal Of<)rtuno envie eJ Proyecto deDecreto al CongresoNaciouallgualprooedimientoseaplicanienloscasos deRegularizaci6n, exceptoel paso de la aprobaciondel Congreso Nacional. ARiiCULO 83. TRAMrrE DE LOS EXPEDIENTES EN CURSO .-Todos los expedientes iniciados en los trimites de ooocesi6n o arreodamierrto y de lioeiriaroieoto ambi.eatal, por primer., vu o en reoova:iou, qne no bayansido concluidos a la f'ec.ba de entrada CD vi~ d.el prcscntc Rcglamcoto, .scri.n trasladadosa la UnidadEjecutora para quesecontinnecon las diligencias y sean evaruados con las disposiciones de este Reglarrfflk> Asimismo, senin e,~cnados mediante eJ procedimiento de regularizacion establecillo en eJ presente Reglamento, todas las solicitudes de renovaci6n de concesi6n o de licenci.amieuto ambientalqueingresenencualquierfecbasiemprequeseadentro deJ plazo de vigeocia deJ proyectoderegularizaci<in. Los proyectos nuews y las ampbaciones de proyectos que se presenteo a partir delafecba de entrada en vigencia del presente rcglam=to zcran evacw.d .. mcdianteel pro<e<timicoto uom>al eslllblecido en la nor:nativa de las tres (3) institnciones participantes. CAPITULOVII DE LAS SANCIONESADMINISTRATIVAS YEL PROCEDIMIENTO DEAPLICACION ARTiCULO 84. AMBrro DE COMPETENCIA.- El conocimiento y substanciaci6n de las faltas administrativas es c01opete11 ia<XclusivadelaSecretariadeEstadoenlosDespacbos deAgricultura y Gauaderia a traves la Direccion GeoeraJ dePesca y Acuicultura y eJ Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria, scgim sea cl caso; y, dcntro dcl Proyccto Conjunto de Regnlarizacicio la competencia es de la Unidad Ejecntora del Proyecto pormedio dela DireccionEjecntiva. ARTiCULO SS. SANCION POR INCUMPLIR LA OBU GACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL ASOCIADO .-El propietario o administrador de la fine a que incumpla la obligacion de inscnbir en eJ Regis.-o Especial Asociado cualquiera de los becbos o actos juridicos a qnese refiereel articulo .. dela Ley para eJ Fortalecimiento dela Camaricultura, incurre en una nmlta, por cada dia de retruo, equivalentealveimeporciento(20%)delsabriominimoDJalSllal vigenteenelnmnicipioalqueperteneceelpredioconcesiona<lo; pndieodo acumulan m retraso debasta cientoochenta (180) dias calendario. Si vencido este til!imo plazo sin que eJ conc:esiooario o arrendatario baya realizado la inscripcion correspondiente,la Secretaria deEsladoenlos Despacbos deAgricul!ma yGanaderia (SAG) dcbcproccckr, con baoc a Icy, al tromi!cdcrc,olucicio dcl respectiw contra to. ARTiCULO 86. SANCION POR INCUMPLIR EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE LA TRANSFERENCIADE LACONCESION O CONTRAIO DEARRENDAMIENTO.-El propietariooadministradorde la finca que incumpla el plazo de pago del Jmpuesto de Transferencia a que se refieren eJ articulo 4 de la Ley para el Fartaleciroientn Aela Gamaricu1tura y 12 y 13 deeste Reglamenin, incurreen una multa de medio (1/2) salario minimo diario por cada dia de retraso en eJ pago. ARTiCULO 87. SANCION POR INCUMPLIR EL PLAZO PARALAINSCRIPCION DE LAS MEJORAS.­ El propietario o administrador de la finca que incumpla eJ plazo para insaibir las mejoras, establecido en los articulos 6 y9 dela Ley para eJFartalecimiento de la Camaricu1tma y 16 del preseme Reglamento,;ocmreennuamultaequivalentea111cnarto(l/4)de salario minimodiario por cada dia de retraso. ARiiCULO 88- SANCION POR INCUMPLIR LA OBU GACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORESYDISTRIBUIDORES DE MARISCOS.- La persona natural o juridica queincmnpla con la obligacionde inscnbirse enel Registrode Comercializadory Distnlmidorcs de M.oriscos, a cargo de la D~ incurrc co una nmlta equivalentea un cuarto (1/4) desalario minimo diario par cada dia de retraso. A. SecuonA AcuerdoP Le\e. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,SlS ARTICULO 89. SANCION POR IRREGULARI­ DADES SUBSANADAS EN EL MANEJO DEL PRODUCTOOENLADOCUMENTACIONi.-Lapersona natural o juridica propietaria de! producto para mercado intemo que presente irregularidades en el manejo de! producto o en la documentaci6n, luego deser subsanadas, incurre eo una muJta equivalente a un cuarto (1/4) de saJario minima memual. ARTICUL090.SANCIONPORINCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UN PERMISO DE OPERACION DE FINCA CAMARO­ NERA.-La persona natural o juridica titular de un Permiso de Operaci6n de Finca Camaronera que incumpla con las obligaciones establecidas en el articulo 97 de! presente Reglatllfllln,incmreeolaslllll!assiguientes: I. Por el inctunplimiento del contenido de los incisos I y 2, unamulta equi,-.Jenre a un cuarto (l/4)desalario minimo diario por cada dia de retraso; y. 2. Por el incumplimiento de! contenido del inciso 3, una multa equivalente a clllco (5) salarios minim.as mens.uales, sin perjuicio de cumplir con la obligacion. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 91. PLAZOS DEADECUACION.-Todos los plBzos indicados en el Decreto 335-2013 comenzanin su vigenciaapartirdelapublicaciondelpreseoteReglamemo. ARTICULO 9Z. DE LAAPORTACION SOLIDARIA~ La aportaci6o solidaria de&s centavos ded6lar (US$0.02) por libra de camar6n exportada, sera retenida por la planta procesadora, a !raves de! servicio demaquila Ode la exportacion directa. Enla vema de camar6o para la exportaciona pie de borda, el prodnctor debe efectnar la relenci6o al comprador. En la venta de camar6n para consumo intemo~ el comercializador debera realizar el pago direc1ll.mente a la FUNDESUR y acreditarel pago previo a la obtenci6o dela Guia deEmbarque. En ambos casos~ el valor retenido~ debe ser pagado directamente a la Fundaci6n para el Desarrollo de! Sur (FUNDESUR) dentro de los treinla (30) dias calendarios sigu.ientes a la fecha de la relencion. ARTICULO 93. ACERCA DE LOS DESCUENTOS PORPAGO ADELANTADO~ Cnalquieraqueseaeldescuento por el que opteel concesionario, de conformidad al articulo 20 de! Decreto 335-2013, operara el procedimieoto especial de otorgamiento o reoovaci6nde la ooncesi6n. ARTICUL094. DELDERECHO PREFERENTE~El derecbo preferente a que se refiere el articulo 18 de! Decreto 335-2013,seci acreditado eo la respectiva solici!ndde concesi6n o coolrato deaxrendamiemo,haciendo uso de losmediosdepruel,a quereconoce la legislaci6n nacional. ARTiCULO 9S. DE LOS INGRESOS PROVE­ NIENTES DE LA CAMARICULTURA.-La Secretaria de Estado en e!Despacbo deFinanzas podra autorizar,mediaute el "Modulo de Modificaciones Presupuestarias de! Sistema de Administraci6o Financiera Integrada (SIAFI)" y el respectivo dictamenqueemitinilaDireocionGeneraldePresupoesto,basta un cincuenta pnr ciento (50'/4) de los ingresos por tasas y mnltas y basta un veinte por ciento (20'/4) de! canon, proveoientes de la aplicaci6odelaLeyparae1FnnalecimientodelaCamaricnlturay el presente Reglamento, a la Direcci6n General de Pesca y Aaiicuhua,paraserufilizadoensu/l-rialecimient~presupueslllrio. ARTICUL096.TRASLADODEEXPEDIENTES.-En elmarcodel~-ectoConjuntodeRegulari,aci6n,paraeltramife de toda solicitud derenovaciondela Licencia Ambiental ode la Cnncesion o Contrato deArrendamiento, la oficina central de !as SecrelatiasdeEstadoenlosDespacbosdeAgriculmra yGanaderia y de Recursos Naturales, Ambieote y Minas, a solicitud de la UnidadEjecutora, trasladara el expediente conespondiente, a efecto deque enel mismose evacue la solicitud derenovaci6n. Si el tramite es por primera vez, la Unidad Ejecutora abrini un e,ipediente. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 DE SEPTIEMBRE DEL ?014 No. 33,SlS ARTiCULO 97. DEL PIJWISO DE OPERACION PARA FINCA CAMARONERA. PLAZO. LOS REQUI­ SITOS Y EL TRMtlTE DE EVACUACION.- Toda finca camaronera OOIISlruida o a ser OO!ISlruida en lmeoodenatural= juridica privada requierede lDl Penniso de Operacion, otorgado por la Secrelllria de Estado en los Despachos deAgricultu.ra y Ganaderia. El plazo del pem,jso es de vigencia indefinida. Los requ.isitos y el tr.imite deevacwci6n para obleoer este permiso son los establecidos, eo lo aplicable, en los articulos 55 y 56 de! presente Reglamento ARTICULO 98. DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULARDELPERMISO DE OPERACION DE FINCA CAMARONERA.-Soo obligllciooes de! titular de! Pexmiso de Operacion de Fmca Camaronen: I. Informedeproduccion anuai el cual debeserpresentado dentro de los primeros ttes (3) meses del aiio siguiente; 1. Informedemejoras enla6nca, cuya inversioosea superior a cien (100) salaries minimos men<uales; el cual debeser presentado dentro de lc,s tres (3) mese.5 siguientes a la realizaci6n de.la5 mejora.5; y, 3. En el caso de ampliar el il:ea de produccion, debe solicitar, pre.viamente, la modificaci6n del Pem1iso de Operaci6u de Finca Camaronera, acompaiiando el piano y el presupuestode la ampfu.cion. Los informes a que serefiere el preseute articulo debeo ser presentados a la Secrelllria de Estado eo los Despachos de Agricultura y Ganaderia. ARTiCULO 99. INSPECCIONES TECNICAS.- Para la observmcia y~limientode la Ley de Fortalecimientode la Ca.maricultu.ra y el preseoteReglamento, en el ejercicio desus finxiooes, los tecnioos dela Secmaria deEsliido en los Despachos deAgricultu.ra y Ganaderia, sin previo aviso, podran practicar inspecciones, auditorias tecnicas, tomar fotografias, filmados, requerir la exhibici6n dedocwnentos queamparensu operacii>n oomo camaroneros. ARTiCULO 100. DEL PROCEDIMIENTO DE EVACUACIONDEL TRMflTEDE LACONCESION 0 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DESPUES DE FINALIZADO EL PROYECTO CONJUNTO DE REGULARIZACION.-Unavezfinalizadoel~'ec!oConjtmro de Regularizaci6n, los requisjtos y el tnimite de evacuaci6n dela conces:i6n o contrato de arrendamiento son los mismos establecidos en los articulos 54 y 55 de! preseute Reglamento. Las funciones, competencias yrespon<abilidades de los cargos de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, Coordinador del Area T ecnica y Coordinador del Area Legal,son asunidas por los titulares dela Sec:retaria General, Director GeneraldePesca y Acuicultura y Director dela Unidad de ServiciosLeg,Jesde la Seaellu:iadeEstadoenlosDespacbosdeAgriculturayGmaderia, respectivameote. SEGUNDO: El presenteAcuerdo entrar.i en vigm::ia el dia desu publicacionen el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en !as instalaciones del Institnto Santa Maru Goretti, en la ciudad de Cboluteca, a los veintidos (22) dias de! mes de agosto de! a.ilo dos mil trece(2013). COMONiQUESE YPUBLlQUESE. JUAN ORLANDO HERNJ\NDEZALVARADO PRESIDENTE JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA YGANADERIA JOSEANTONIO GALDAMES SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGiA,RECURSOSNATURALES,AMBIENI'EY MINAS ,\.

Acuerdo Nº 768-2014 ─ Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la camaricultura · Nelum