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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 711-03 ─ Reglamento General de los Comités de Cadenas Agroalimentarias por Rubros

صدر في 2003-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, internal trade, animal production, governance, plant production
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Artículo 1.- Se constituyen los Comités de Cadenas Agroalimentarias por Rubro, como espacios para facilitar la concertación entre los Sectores Público y Privado y en los ámbitos privado-privado y público-público. DE LOS OBJETIVOS Son objetivos de los Comités de Cadenas Agroalimentarias por Rubro:

  2. Artículo 2.- Facilitar una concertación permanente entre los actores de la cadena, públicos y privados, directa o indirectamente relacionados con el desarrollo de la cadena, que permita dentro del mayor consenso posible definir estrategias de corto, mediano y largo plazo que garanticen la sostenibilidad social, económica y ambiental de la cadena. ' " 11 .. SECRETARIA DE ESTADO 711-03 ACUERDO No. _ _ _ __ EN LOS DESPACHOS DE AGRJCULTU/tjf YGANADERIA República de 1londuras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C. 1 5 AGO 2003 Artículo · 3.- Analizar y generar alternativas para el desarrollo de la competitividad de la cadena en aspectos tales como : producción y productividad, sanidad agropecuaria, inocuidad y calidad, investigación y transferencia de tecnología , comercialización , crédito, negociaciones comerciales internacionales, procesos de exportación, fortalecimiento de relaciones técnicas y económicas equitativas entre los actores y demás factores que sean criticos para la competitividf;ld de la cadena. !J CAPITULO 11 (,,...... DE LA CONFORMACIÓN

  3. Artículo 4.- Los Comités de las Cadenas Agroalimentarias por Rubro estarán integrados, según el respectivo Acuerdo Ministerial de creación basado en las particularidades o rubro de cada cadena: sin embargo, deberá mantenerse y observarse la participación de los siguientes ¡1Representantes, como criterio de conformación general: :~ ,. , ,. ~ El Secretario de Agricultura y Ganader( o el Sub Secretario que designe, ) quien presidirá. S· ,, ">-- La Representación de los productores de las materias primas agrícolas . .i )..- La Representación de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales. · ¡ :...- La Representación de las empresas de comercialización interna y/o externa . r La Representación de los proveedores de insumos e innovaciones tecnológicas . ~ La Representación de las organizaciones de consumidores . En cada caso se designará un miembro suplente .

  4. Articulo 5.- Adicionalmente. cada Comité podrá solicitar al Secretario de Agricultura y Ganadería, la inclusión como miembros plenos, de representantes de otras actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la cadena en particular.

  5. Artículo 6- Podrán participar asimismo en las sesiones de los Comités a criterio de la Presideneia, asesores técnicos de organizaciones gubernamentales y no gubername~tales, como personas naturales y/o instituciones relacionadas .

  6. Articulo 7.- Los Comités de las Cadenas Agroalimentarias quedarán conformados mediante Acuerdos Ministeriales con vigencia de un año prorrogable, contando con el previo compromiso félvorable de la Secretaría de Estado, respecto a la posibilidad de soporte oper~ tivo y técnico. J ' '. ,, a SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE 711-03 ACUERDO N o . - - - - - AGRICULTU/l4 Y GANADERIA República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C. 1 5 AGQ 2OO3 CAPITULO 111 DE LAS FUNCIONES

  7. Artículo 8.- Las funciones de los Comités de Cadenas Agroalirnenlarias son las siguientes: 1. Elaborar lineamientos estratégicos de desarrollo de la competitividad de las cadenas agroalimentarios, en base al análisis de su situación y perspectivas. f 2. Presentar proyectos productivos con )!1niras a optimizar la tecnología, los rendimientos y mejorar la rentabilidad ;; f '· 3. Plantear mecanismos para lograr un i;;, ayor vinculo entre la investigación, la transferencia de tecnología. con las~ necesidades reales de los agentes de las cadenas. 4. Fortalecer el acceso a los recursos de producción, transformación y comercialización. 5. Aroyéu principalmente la exportación de productos de la cadena de mayor valor agregado. 6. Hacer planteamientos técnicamente sustentados para la definición de la estrategia comercial de la cadena en las negociaciones comerciales y elevarlos a las instancias correspondientes y darle seguimiento a las propuestas. 7. Acordar acciones, planes y estrategias de formación y fortalecimiento gremial que tengan como objetivo fundamental la autogestión. 8. Crear grupos de trabajo internos, integrados por mien1bros de los Comités, así como por representantes técnicos asesores y responsables de áreas de los sectores p(tblicos y rrivados, desiqnados por los Comités, con el objetivo de ejecutar y dar seguimiento a los planes y programas establecidos. CAPITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS

  8. Artículo 9.- Los Miembros de los Comités tendrán las siguientes funciones y responsabilidades : a) Asistir personalmente C1 las retmi0nPs rlP los CnmilP.s . t h .. t' - --- 1' 711-03 ACUERDO No. _ _ _ __ •· SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACllOS DE · AGRfCUlTUIU Y GANADERIA '1 Repúhl len de l londurn~. C. /\. Tegucigalpa, M.D.C. 1 5 AGO 2003 b) Informar ampliamente a sus Representados y Agremiados sobre los criterios y recomendaciones que surjan de los Comités. · c) Conformar grupos de trabajo. d) Ejecutar las tareas asignadas dentro de los planes estratégicos que se definan . '11 e) Darle seguimiento a las resoluciones ;;1e Comités. ,. f) Informar a los otros miembros del c/.:ni té acerca de los resultados de las tareas que les fueren asignadas. ~ ( CAPITULO V DEL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES

  9. Articulo 10 .- Son funciones del Presidente del Comité de Cadena Agroalimentaria: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias . .. b) Convocar a sesiones ordinarias o cuando dos o más de sus miembros lo soliciten, por escrito las de carácter extraordinario. c) Dar seguimiento a las resoluciones del Comité. d) Oficializar gestiones de coordinación con organismos e instituciones vinculadas al sector. e) Legalizar con su firma y la del Secretario las actas aprobadas por el Comité y suscribir la correspondencia f) Informar a las autorid8des estatales pertinentes sobre las actividades y resoluciones del Comité. ,i, J g) Gestionar los recursos humanos y financieros para el desarrollo de las cadenas agroalimentarias . CAPITULO VI DEL SECRET ~ RIO TÉCNICO Y SUS FUNCIONES

  10. Articulo 11 .- El Secretario Técnico de cada Comité de Cadena por Rubro será un empleado técnico especialista de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ; ¡j ;~ ;t ¡' ,,: ~ .~ ' .. * SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE .. AGRICULTUR4 Y GANADERIA ACUERDO No. 71 1 - o3 República de llonduras, C. A. Teguclgalpa ~¡ M.D.C. 1 5 AG O2003 ;~ nombrado por el Secretario de Estado ;~'. tiempo completo en este cargo y tendrá las siguientes funciones : ,· ,,' ;; a) Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité. b) Coordinar las comisiones de trabajo conformadas por el Comité . c) Coordinar las convocatorias a las sesiones del Comité dispuestas por el Presidente, acompañando la Orden del día . d) Elaborar las actas de las reuniones y enviarlas a los miembros del Comité al menos una semana antes de la reunión . e) Preparar todos los documentos técnicos que fueren necesarios para el desarrollo de la reunión . f) Mantener registros del Comité en forma actualizada. g) Notificar las resoluciones y convocatorias del Comité a organismos , instituciones o personas relacionadas. CAPITULO VII DE LAS SESIONES Y RESOLUCIONES

  11. Articulo 12.- De las Sesiones: a) Las sesiones ordinarias se realizarán una vez por mes y las convocará el Presidente, en consulta con el Secr~tario Técnico. IJ b) Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a solicitud por escrito de dos o más miembros, por convocatoria del Presidente, cuando la importancia y/o urgencia de los asuntos a tratarse lo justifique. c) Las sesiones se instalarán siempre y cuando haya mayoría simple de miembros y en el lugar de la convocatoria . d) Podrán asistir a las reuniones del Comité, tanto el miembro titular como suplente por cada área . ¡¡' ¡~ ¡¡

  12. Articulo 13.- De las Resoluciones : a) Las resoluciones serán por conse r:¿ o de los miembros propietarios del Comité y tendrán el carácter de recornendaciones para la adopción de las 'decisiones finales por parte del Secretario de Agricultura y Ganaderla . ' SECRETAR/A DE ESTADO EN LOS DESPAC/IOS DE ACUERDONo.711 - o3 AGRICULTVR,jt Y GANADERIA República de llonduras, C. /\.. Tegucigalpa, M.D.C. 1 5 AGÜ 2ÜO3 b) En caso de no llegarse a un consenso, el Secretario de Agricultura y Ganadería será el encargado de tomar la decisión, la cual tendrá carácter de obligatoria en los temas de rt¡'sponsabilidad del Ministerio. ,¡ c) Las resoluciones del Comité \i¡ue involucren al sector privado serán puestas en conocimiento de ih agentes económicos de las cadenas agroproductivas para su implerr/~· ntación. 0

  13. Artículo 14.- Hacer las transcripciones de Ley. er los Despachos de y Ganadería í¡' il

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