Acuerdo Nº 7-2018 ─ Modifica el Acuerdo Nº 768-2014, Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la camaricultura
صدر في 2018-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, mariculture, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, alternative dispute settlement, concession, aquaculture, governance, land consolidation, land-use planning, public land, lease, environmental standards, standards, protection of environment, contracts, land tenure
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 16 DE JULIO DEL 2018. NUM. 34,693 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2018 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ejecutivo No. 007-2018 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo número SAR-298-2018 A. 1 - 2 A. 3 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional de la República, en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil trece (2013) aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, contenida en el Decreto Legislativo número 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,403 de fecha once (11) de abril del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga, en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil catorce (2014) aprobó el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura contenida en el Acuerdo No. 768-14, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,528 de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión. CONSIDERANDO: Que para alcanzar plenamente los objetivos de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, es necesario adecuar la Normativa Reglamentaria de los Artículos 55 numerales 4, 5, 9 y del Artículo 79 literal b), numeral 1 del Reglamento de la misma Ley, eliminando requisitos innecesarios que obstaculizan el proceso de Concesionamiento y Licenciamiento Ambiental. POR TANTO: En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: 106, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 17, 22, 116, 118 numeral 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 y demás aplicables de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Acuerdo No. 768-14 contentivo de Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014), Edición Número 33,528, eliminando los numerales 4), 5) y 9) del Artículo 55 y el numeral 1) literal b) del Artículo 79, los que de ahora en adelante se deben de leer así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2018 No. 34,693 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta “ARTÍCULO: 55. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONCESIÓN. REQUISITOS. El Proponente presenta ante la Secretaría General Solicitud dirigida al señor Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, acompañando los siguientes documentos: 1) Escritura de Constitución…; 2) Escritura de Poder…; 3) Poder Conferido…; 4) Eliminado del Reglamento; 5) Eliminado del Reglamento; 6) Cuando la Conseción…: a) Resumen Ejecutivo:…; b) Presupuesto de ingresos…; c) Planos georreferenciados…; d) Planos de diseño…; 7) Las solicitudes…: a) Resumen Ejecutivo:…; b) Estado de resultados…; c) Planos georreferenciados…; d) Descripción del proceso…; 8) Constancia de viabilidad…; 9) Eliminado del Reglamento 10) Licencia…; 11) En caso de…;”. “ARTÍCULO: 79. PROCEDIMIENTO ADMINIS TRATIVO DEL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL. El trámite de la Licencia Ambiental es el siguiente: 1) El proponente…; a) Escritura de Constitución…; b) Eliminado del Reglamento c) Escritura de Poder…; d) Poder del profesional…; e) Si el bien…; f) Presentar el Estudio...; g) Recorte de prensa…; h) Constancia de viabilidad…; i) Las fotocopias…;”. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO CARLOS PINEDA FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (Acuerdo de Delegación No. 1038-2018 de fecha 07 de mayo del 2018) MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. 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