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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 589/06 - Prohíbe la importación de aves vivas, productos y subproductos procedentes de Costa Rica

صدر في 2006-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
poultry, birds, international trade, animal health, pests/diseases, food safety and quality, poultry products
الفئات
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  1. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio, 2006 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA SIDERANDO: Que para la correspondiente aplicacion de la Ley Fitozoosanitaria emitidamediante Decreto No. 157-94, modificada mediante Decreto 344-2005, yen cumplimiento de los Articulos 1,3 parrafo tercero, 9 literal c), 17 literal c) y e), 22 parrafo primero y literales b) y d); 31 y 9 A de la Ley citada, se emitieron acciones con la participacion del sector privado, otras instituciones del sector publico, organismos intemacionales y paises colaboradores para la planificacion y desarrollo del Programa y Campafias de Prevencion, Control y Erradicacion de las Enfennedades Aviares restrictivas del comercio. Que Honduras establecio un Programa Avicola Nacional yque bajo disenos epidemiologicos .de muestreo establecioBU real estatus sanitario avicola y mediante Acuerdo No. 894-0l-A de fecha 28 de septiembre del 2001, se declaro y se mantiene libre de las enfermedades de: Newcastle, Salmonelosis Aviar (Tifosis y Pulorosis), Laringotraqueitis Infecciosa Aviar e Influenza Aviar, antela .Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) yante sus socios comerciales, regionales y extrarregionales, en busca del reconocimiento nacional e internacional de que las aves, productos y subproductos avicolas garantizan un minimo de riesgo, que facilita el comercio y al mismo asegura la inocuidad de los productos alimenticios. Despues se imprimi6 el primer peri6dico olicial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gacela". CONSIDERANDO: Que la Laringotraqueitis infecciosa es una enfermedad de notificacion obligatoria, enlistada en el Codigo Zoosanitario Internacional de los animales terrestresde la OIE, siendo la misma una enfermedad exotica para Hondu ras. 'V'lJ'l'IOJ!.VJ!.:"J!.'\.H>.l~V'lJ'. Que la Republica de Costa Rica, a travesdel Director General del Servicio de Salud Animal en fecha16 de junio del presenteano,notificoala OIE la aparicion por primera vez de la enfermedad de Laringotraqueitis, la cual fue diagnosticada e identificada de acuerdo a los metodos de diagnosticos establecidos poria OTE. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras, es firmante del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Cornercio, de la Organizacion Mundial del Comercio(O.M.e.), en donde se adquiere el compromiso de armonizar BU legislacion POR TANTO: En uso de sus facultades yen aplJC<l,CICIl1 ey Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94, modificada mediante Decreto No. 344-2005; 1,3 tercero, 9 literal 171ite ral c) ye) 22 y literales b) y d), 31 y9 A; 95 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618 97; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de laAdministracion Publica. ACUERDA: "'U1''''1~''','-JI.Prohibir la importacion procedente de Costa Rica, de aves vivas, sus productos y subproductos de aves, incluyendo: Came, pastas, carcazas, visceras, despojos, huevo de plato, huevo fertil, quedando exentos aquellos productos sometidos a un proceso terrnico de al rnenos 60°C, durante 10 minutescomominimo. SEGUNDO: Esta restriccionsanitaria se mantendrahasta en tanto las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganaderia de Costa Rica, presenten informacion satisfactoria sobre las acciones implementadas para la erradicacion del virus de Laringotraqueitis Aviar. TERCERO: Honduras restablecera el comercio de aves y productos y subproductos avicolasde Costa Rica, de areas, zo nas0 compartimientosdebidamente certificadosoficialmentecomo libres de Laringotraqueitis y que previa solicitud de lasautoridades costanicenses a las oficiales competentes en Honduras y despues de seguirlos procedimientos establecidos en lanormativasani taria internacional, regional y nacional, este pais, basado en consideraciones tecnicas y cientificas reconozca dicho estatus. CUARTO: EIServicioNacionalde Sanidad Agropecuaria (SENASA), de la Secretaria de Agricultura y Ganaderla, adoptara y aplicara medidas sanitarias tendientes a la proteccion y sostenimiento del estatus sanitarioavicolaadquirido, estableciendo un myel adecuado de proteccion sanitaria. El presente Acuerdo entrara en vigencia en forma inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial"LA GACETA". COMUNIQUESE: ~&"u,~~,,~nv.~~AMADOR Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura yGanaderia RAFAEL CANALES GIRBAL Secretario General A.

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