Acuerdo Nº 552-05 - Reglamento de la inspección, sacrificio e industrialización de productos y suproductos avícolas
صدر في 2005-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- poultry, birds, slaughtering, animal health, inspection, offences/penalties, food safety and quality, poultry products, hygiene/sanitary procedures, HACCP, processing/handling, good practices
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Despues se imprimi6 el primer periodico olicial del Gobiernn can tsena 25 de mayo de i 830, conocido hoy, como Diario Uficial "La Gacela". de la Ley Fitozoosanitaria, la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), sera la encargada aplicar y controlar el cumplirniento de las disposiciones de dicha Ley y sus reg1amentos, reIacionados con la inspeccion higienico sanitaria y tecnologica los productos de origenanimal, la inspeccion y certificacion de los productos de origen asl como 1a precertificacionde los establecimientos que los elaboran, el control cuarenten ar io de las importaciones, exportaciones y trans ito de animales, productos y subproductos de origen medics asi como la adopcion, y apucacion Que de conformidad con los c) y f); 20, inciso a) 22 inciso e) Tegucigalpa, M.D.C., 08 de noviembre, 2005 Articulos 9, incisos Que Honduras es firmante del Acuerdo sohre la Aplicaoion de Medidas Zoosanitarias de acuerdo a tecnicas comerciales, que son parte del anexo 1 del Acuerdo, por el que se establece la Organizacion Mundial del Cornercio, en donde se adquiere el compromise de armonizar su legislacion interna ala internacional, Que mediante Decreto No. 157 94 del 4 de noviembre de 1994, publicado en el Diario OfieiaI La Gaceta No. 27-552 el 13 de enero de 1995, fue promulgada la Ley Fitozoosanitaria; la eual en su Articulo 3, estableceque correspondeal Poder Ejecutivo, a travesde la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), la planificacion, normalizacion y coordinacion de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal y salud animal. medidas zoosanitarias para el nacional, regional e sus productos e mS,U1110S agropecuarios. '1..:JlJl.lU' JIc..Jl'J"1l1 '1J1J'''JI. Que la Procuraduria General de la Republica emitio con fecha 30 de octubre y 8 de noviembre del 2005, Dictamen y Resolucion favorable al Reglamento de la Inspeccion, Sacrificio e Industrializacion de Productos y Subproductos Avicolas, En aplicacion de los Articulos 9, 20, 22 y 43 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica. ACUERDA: l.-Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento de la Inspeccion, Sacrificio e Industrializacion de Productos y Subproductos Avicolas y que literal mente dice: REGLAMENTO DE LA INSPECCION, SACRIFICIO E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOSYSUBPRODUCTOSAVICOLAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Este Reglamento tiene como objetivo el de normar el proceso bajo los cuales se rigen los procedimientos de inspeccion higienico sanitarios y tecnologicos de los productos carnicos de origen avicola en los establecimientos que procesen y comercialicen S~IS productos y subproductos, y que esten destinados al consumo interno 0 a la exportacion. •·Hd'ull", 2. Corresponde a la Secretaria de y Ganaderia (SAG), la supervision, ejecucion y control de todos los aspectos nonnativos que el l:tlLJI,",UJlU Este Reglamento en el terri tori 0 de la Republica de Honduras y su aplicacionse hara de acuerdo a 10 establecido en la Ley Fitozoosanitaria (Decreto No. 157-94). Articulo 3. Estaran sujetos a la inspeccion oficial, todos los establecimientos donde se preparen, transformen, refrigeren, congelen, empaquen, depositen o acopien productos de origen avicola. Los productos Avicolas que quedaran sujetos a 10 dispuesto en el presente Reglamento son: Came de aves de corral, pavos, aves exoticas para consume y destinados a la alimentacion humana, ya sea que se consuman intemamente 0 se destinen a la exportacion Quedaran ademas, sujetas a 10 dispuesto en el presente Reglamento, los subproductos de los mismos como ser harinas, concentrados, enlatadazos 0 cualquier productc que contengan arriba del 2 % de came de origen avicols destinadas ala alimentacion humana. Articulo 5. Solo podran vender localmente 0 exportai productos avicolas, aquellos establecimientos que se encuentran registrados y bajo inspeccion oficial SENASA. 11r'till'lldo 6. Todos los productos avicolas que ingresen y sean procesados en un establecimiento oficial, seran inspeccionados conforme 10 especifica 0 describe este Reglamento y otras normas tecnicas que emita el SENASA. CAPITULOn La aplicacion de este Reglamento corresponde al ServicioNacional de SanidadAgropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, quienen el ambito de su competencia esta facultado para recibir solicitudes, expcdir resoluciones, instructivos, circulares y cualquier otro documento de tipo administrativo para ser efectivo el cumplimiento del mismo. Articulo 8.El Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria (SENASA), a traves del Serviciode Inspeccion Oficial de Productos de Origen Animal (SIOPOA), ejercerael control de los productos, subproductos y derivados de origen avicola que se procesen en cada una de sus etapas en los establecimientos mediante el Inspector Veterinario Oficial, Veterinario Acreditado, Asistentes de Inspeccion, as! como los Veterinarios Supervisores Regionales y el Supervisor Nacional. Articulo 9. Para los fines del presente Reglamento, las definiciones constituyen la interpretacion oficial de los terminos siguientes: ACREDITACION: Acto por el cual el SENASA autoriza a un Profesional Veterinario inscrito en el Registro de Veterinaries Acreditables, para realizar las actividades de Inspeccion Veterinaria en un procesador de, productos, 2. 3. 4. 5. 6. subproductos 0 derivados de origen Ademas la acreditacion se aplica a los Laboratorios para realizar los controles analiticos de productos, subproductos de origen animal 0 el material (organos, tejidos, etc.) proveniente de animales declarados sospechosos por la Inspeccion Vetcrinaria. Es cualquier sustancia 0 mezcla de sustancias nutritivas destinadas alconsumo del hombre o de los anirnales; debiendo responder a sucomposicion quimica, microbiologica y caracteristicas organo lepticas, a su nomenclatura y a las denominaciones legales y reglamentarias establecidas, pudiendo incorporarse a los mismos unicamente los aditivos autorizados por este Reglamento. ALIMENTOAPTOPAMCONSUMOHUMANO: Es todo aquel que habiendosido inspeccionado, ha sido aprobado por el Inspector Veterinario para el consumo humane sin restriccion alguna. ALIMENTOMANUFACfURADOPARAANIMA LES: Es todo producto, subproducto oderivado de origen animal destinado para la alimentacion de los animales y que ha recibido un procedimiento pOl' calor directo, indirecto, u otro procedimiento aprobado por el SENASA. En ningun caso podra ser destinado al consumo humano. ALIMENTO PARAANIMALES: Es todoproducto, subproducto 0 derivado de origen animal para la alimentacion de los animales, que no han sido sornetidos a tratamientos termicos durante BU elaboracion. En ningun caso podra ser destinado al consumo humano. Son aquellos que no responden a su cornposicton DE HONDURAS -, M. D. C, 24 QULmJlCa y caracteristicas organolepticas, a su nomenclatura, a las denorninaciones legales y reglamentaciones establecidas. su cobertura de grasa, vasos, nervios, aponeurosis ytodos aquellos tejidos separados durante la operacion de faena, con excepcion de la especie porcina, 7. r'\\'~ • ,.. ru J. Para este Reglamento el animal es launidad viva de cualquier especie aprobada por el SENASA para su industrializacion con destino al consumo humane 0 animal. DE Es el lugar 0 edificio empleadopara el recibo,laconservacion y distribucion de alimentos de origen avicola, 8. Asociacion Oficial de Quimica Analitica. EXAMEN ANTE - Es el examen e inspeccion que se realiza a todos los animales vivos que son ofrecidos a un establecimiento para su faenamiento. 10. ASISTENTE DE INSPECCION OFICIAL: Es el empleado del SENASA idoneo que secunda en sus tareas al Inspector Veterinario 0 al Veterinario Acreditado. Dicho personal debe cumplir con las obligaciones previas en el Articulo 10 de este Reglamento. ASISTENTEDE INSPECCIONACREDITADO: Es 15. CONDICIONES REQUISITOS: Son las exigencias a que deben ajustarse los estableci m icntos y velricu los de transporte para ser autorizados por el SENASA. 16. CONDENADO: Es todo producto, subproducto o derivados de origen animal y sus materias primas que habiendo sido inspeccionado es declarado impropio para la alimentacion humana y debe ser eliminado para tankaje 0 para incineracion. Incluyase en esta definicion a los animales en pie. 17. CONTAMINACION: Es la transmision directa 0 indirecta de microorganismos, sustancias qutmicas y materias extrafias a los productos y subproductos carnicos, el ernpleado contratado pOl' el Establecimiento para secundar en sus tareas al Inspector Veterinario Oficial o al Veterinario Acreditado. Dicho personal debe cumplir con las obligacionesprevistas en el Articulo lOde este Reglamento. CUADERNO DE Son las hojas de control por escrito autorizado por el en el cual el Jefe de Servicio el Inspector Veterinario Responsable, consigna el movimiento total de las actividades que se realizan en el establecimiento, siendo el principal medio de comunicacion entre el Servicio de Inspeccion Veterinaria y los propictarios o responsables del establecimiento, CORTE: Es 1aparte del animal de facilidentificacion anatomica, Es la aplicacion de agentes y procesos quimicos 0 fisicos higienicamente satisfactorios superficies y con ehmmar los microorganismos. 19. 18. musculary tejidos blandos que la res sacrificada, mcluvendo AUDITORIAS DEL SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CON (HACCP): Es la comprobacion mediante evaluacion sistematica del cumplimiento practice de 10 establecido en Ia docurnentacion del sistema y sus resultados se ajustan a los objetivos previstos. CARNE: Es rodean al esqueleto 13. se el las nalabraClue se inscribe en tareas inspeccion. Dichoprofesional con las obligacionesprevistas en el rHUv'LHV 9 este Es la eliminacion residuos 0 impurezas de las superficies instalaciones,equipos, utensilios u otros. lascarnes,productosalimenticios que se han cumplido las acciones este Rezlamento. Es el predio con sus instalaciones declaradas y autorizadas pore1 para el procesodeproductosy subproductos origen avicola. elabora el diferentes trozos en que se animates provenientes especies bovinas,porcinas, equinas y aviar. animal. el establecimiento en el se oneraciones siguientes: preparacion, transformacion, fabricacion, cenamiento, transporte, manipulacion y venta 0 suministro de materias primas 0 alimentos de origen f'U'IH'I'llrULJJl:JIJ. Coniuntode animales que, perteneciendoa un mismo propietarioy teniendo un mismoorigen, ingresaalestablecimiento amoarado1)0l' lamismadocumentacion ymarca. rt~ -e~;,,~;.~ de alimentos fabricados en un establecimiento industrialautorizado, bajo las mismas condiciones proceso, un periodo determinado de e la mismanumeracion. Es un establecimiento que posee camaras frias. Es el conjunto de medidas necesarias, durante la elaboracion, tratamiento, almacenamiento, transporte y comercializacion de los alirnentos, para zarantizarstJ sezundad e inocuidad. 25. empleadodel :">11.1"\11'1l.."'/'I.. efectua trabajos de inspeccion de productos de origen UIUHW". 26. y resistente el nroducto imnermeablcatoxico y resistente al agua elmar, al hielo, a las sustancias liberadas producto u otrassustancias corrosivas entrar en contacto. a la accion repetida los ml~QJIOS anrobados porel SENASA. Es el conjunto de acciones y fisica y anatomo Sonlasoperacionesaque se someten los animales faenados, sus partes, y las materias para obtener alimentos, 28. Esel sistemautilizado auuuaies, carnes, oroductos. MEDIODE el traslado Los mc~dH)S subnroductos Y para aiL"".'" 0 SUS matenas vista y tacto, oromedaues orzanoleoticas de los alimentosy patoiogica, que el Medico examiner con el condiciones lugiemcas sanitarias establecidas en el a no establecrdo en este rezlamento. ·' ....1'"""",!>,,-,,. para su usc, para 10 sea condenado, producto, subproducto, derivado, envasado 0 vehiculo que por sus condiciones no estuviera de acuerdo con 10 establecido por este Reglamento, lugara que sea condenado. 36. MENUDOS: Es el integrado pOl' traquea, pulmones, corazon e higado de los animales mamiferos; y en las aves son el conjunto integrado por higado, corazon, cuello y estomago muscular desprovisto lamucosa. 43. ••'d" •• " .. D. DETENIDO 0 .',1" •• J,", D. Es Es laidentificacion numerica al lote alimentos, que debe de estar seiialado en cada una las unidades componen, de manera que permita reconocer el lote de procedcncia. iJ£"ll,.iU1\, ... 'U.iU ...·~. Es la sotucion grado alimenticio, con y otros ingredientes permitidos para usa que se UUJ:IL,QIU para la conservacion u tratarniento de productos de origen 0 sus materias primas. Es el documento escrito basado en los principios del Sistema de Analisis de Peligro y Puntos Criticosde Control que define los procedimientos formales que deben seguirse, de acuerdo a los principios generales, para garantizar la seguridad de los alimentos. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agrope cuana. Servicio de Inspeccion Oficial de Productos de Origen Animal. U'iL~'l..I''l::J. Son los preparados basandose en carne, sangre, visceras, u otros subproductos de origen animal que hayan sido autorizados para elconsumo humano adicionando 0 no aditivos y especies aprobadas, Estos productos se denominaran segun su especie, 47. SISTEMA DE SEGURIDAD DE LOS ALl Es el conjunto procedimientos que deben definir, adoptar, actualizar y cumplir las fabricas, mataderos, centros de acopio y todo otro establecimiento autorizado el para maninular alimentos de origen con el de garantizar la seguridad de dichos alimentos. J!.'L-'U'J!.-l.t4>I:'" Cuando procedan de las DE ORIGEN ANIMAL: Es Es un proceso sistematico, en el cual se van a identificar, y controlar los peligros en cada una de las etapas linea de proceso, seguridad a los alimentos y protegiendo la salud del consumidor. 49. aves (came, huevos). Es el examen que se realiza en los animales que se han faenado en el establecimiento aprobado el dicho examen 0 inspeccion corresponde desde hasta sus organos. usarse como ahmento elaborar, comestibles y no comestibles.sus0, veI1Ic:uI'Q, que, Es 9 de este y sera seteccionaoo de un Registro Profesionales Veterinarios que tal efecto llevara el El realizara la acrcditacion de los Profcsionales de acuerdo a 10 establecido en la Ley sanitaria (Decreto No 157-94), y las regulaciones que ha dicho efecto se emitan. cumphr con las obngaciones nrevistas en el ruuv....vEs perteneciendo alel Protesional \/..,.,1"..,.1'"1'""' ........ SENASA, realiza las auditorias de los servicios Inspeccion Veterinaria de los establecimientos ubicados en la Region les sea asignada. Dicho Profesional debe cumplir con sus obligaciones en el Articulo 11 de este Reglamento. Es el Profesional Veterinario que, perteneciendo al SENASA, realiza la coordinacion general de los servicios de Inspeccion los establecimientos y de las actividadesa desarrollarpor los Supervisores Regionales. VISCERAS: Son los organos contenidos en las principales cavidades DEL PERSONAL 52. TANKAJE: Es el Sistema de destruccion de una res, organos y cualquier otro tejido de un animal faenado que ha sido condenado por la Inspeccion Veterinaria. 53. DE CONSERVACION: Es el periodo en el cual el alimento mantendra todas sus caracteristicas organolepticas propias, as! como de higiene y calidad nutritiva. Articulo 10. La inspeccion higienica-sanitaria de los establecimientos sera ejercida por profesionales veterinarios y sus asistentes idoneos, en los estable cimientos donde sea necesaria una inspeccion permanente y donde se requiera mas de un inspector veterinario, el SENASA designaran un Jefe de Servicio. Articulo Son obligaciones del Jefe del Servicio las siguientes: 54. Es pedazo, parte 0 recorte del animal que no es corte. 1. Controlar los servicios a de mantener en el personal la disciplina y dedicacion necesaria para obtener una inspeccion eficiente. 55. UFC /ml: unidades Formadoras de colonias por 2. Cumplir y hacer cumplir la Ley Fitozoosanitaria y las disposiciones del presente Reglamento. Es la comprobacion periodica efectuada por el SENASA, al Sistema adoptado por los establecimientos mediante auditorias del Sistema. 3. Distribuir elpersonal a sus ordenes y dar cuenta ala superioridad de las fallas u omisiones en que incurrieran los empleados, indicando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que su juicio deben aplicarse. 'rllc.~'-'i·U' n',,-,jl-""':"lU'.Il. .ll.rllclU'''-Y, EselProfesional \!pir."l'im",nO contratado por un establecmuento para 4. en su A. el realtzada en el Laboratorio Las muestras ser por Servicio Inspeccion Veterinaria destacada en estable cimiento, debiencoser o Acreditado el estantecmuento sl observe sea Resolver sobre el destino de las carnes el personal de inspecci6n. entra en sus facultades, 0 poniendolo en conocimiento de quien corresponda, tome rmsmo, si 5. 6. Tener a su cargo y al dia el cuaderno de bitacora, los libros y formularios que sean obligacion llevar en cada establecimiento, Sera responsable de la custodia y los certificados. 13. Disponer la toma y envio al Oficial de muestras de los sospechosos de padecer enferrnedades cuyo diagnostico macroscopico plantea dudas 0 "'UH",,,..,,,,,,",". Mantener en forma directa las relaciones con Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobres rotulados, etiquetados, envases y pesos declarados. Establecer la vigilancia en los transportes de la carga y manejo de los productos bajo su control, as! como el acondicionamiento de los productos destinados al cornercio. Controlar el pago de las tasas asignadas establecimiento en el dia posterior a su vencimiento y tomar las medidas reglamentarias en easo de falta depago estable-superioridad y con las autoridades cimiento que fiscaliza. 14. 15. 16. 17. Elevar a Ia superioridad en la fecha precisa que se le fijen los formularios, reportes y toda otra documentacion que tenga ese destino. Presentar anualmente ala superioridad, antes del 31 de enero de cada afio, los informes de los trabajos realizados en el aiio anterior, as! como de las mejoras que considere necesarias para el buen servicio de la inspeccion. Recibir y entregar la inspecci6n bajo inventario firmado, manteniendolo actualizado, y siendo responsable de la conservacion de libro de inventarios y dernas elementos asignados a la inspeccion bajo custodia. 8. 9. 7. 10. caso necesidad debe tomar a su cargo parte servicio de inspeccion sin perjuicio las funciones directas asignadas, 11. Disponer la extraccion y el envio al Laboratorio de las muestras de los productos elaborados para analisis, como tambien las materias primas entran en su elaboracion. y ubicados dentro 1. Verificar el cumplimiento (Decreto No. 157-94), en autorizados par el rticulo Ij. sera designado POl' lajefatura del SIOPOA, direetamente esa Jefatura. El eual tendra lajefatura seccion 0 Unidad de Productos Carnieol. Seran funciones del Supervisor Nacional: )lSlPorler, cada sesenta (60) dias como mimmo el12. anansis QUi!lt1lCO Yoactenotogico la ~e(;CICm a la 6. Reportar y dar seguimiento a cualquier anonnalidad que se presente, 4. Elaborar los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales que se le soliciten. 2. 3. 5. vlantener el rv rv ',.h·,"1 sanrtario de los estable cimientos a su cargo y los circuitos de supervision regional que' le competan en su seccion, siendo responsable de las deficiencias para las cuales no tome acciones correctivas., ya sea pOl' ellos mismos, si entra en sus facultades 0 poniendolo en conocimiento de quien corresponda. Asegurarse que se realicen las supervisiones mensuales a los establecimientos bajo su cargo, dejando por escrito cada supervision. Supervisal' y controlar los inspectores y supervisores bajo su cargo, manteniendo la informacion sobre produccion, condenas y decomisos al dia de forma mensual de los establecimientos bajo su cargo. elaborados y entregados en el tiempo estrpulado 10. Dar seguimiento y respuesta a todas las solicitudes presentadas en su seccion. 11. Solicitar visto bueno a su jefe inmediato de las actividades, giras y reuniones a las que asista. 12. Mantener una comunicacion de todas las aceiones, solicitudes y irregularidades a el jefe inmediato. 13. Y otras que se le asignen de acuerdo a las prioridades y necesidades de inspeccion de productos de origen animal. Articulo 13. Son obligaciones de los Supervlsores Regionales, las siguientes: 1. Verificar el cumplimiento de la Ley Fitozoo-sanitaria (Decreto No. 157-94), en todos los establecimientos autorizados por el SENASA y ubicados dentro de la region a la cual fue asignado. 7. Realizar las auditorias correspondientes a los procedimientos de seguridad de alimentos por medio de planes de autocontrol, que los estable cimientos pongan en funcionamiento, bajo el Sistema HACCP para la validacion oficial del sistema. 8. Revisal' los expedientes recibidos de los establecimientos bajo su seccion, para solicitar al Supervisor Regional 0 inspector que se solicite la inspeccion, para emitir cl dictamen para su registro o denegacion de registro, en el tiempo estipulado para ello. 9. Asegurarse que los libros, expedientes, bitacoras, reportes, y cuadros sean 2. Verificar el control sanitario en todas las depen dencias de los establecimientos ubicados en su region, siendo responsable de las deficiencias que le fueran comunicadas por el Supervision Nacional 0 el Jefe del Servicio 0 Inspectores Veterinarios a cargo y para las cuales no arbitre los medios a su alcance para subsanarlas, ya sea pOl' 61 mismo si entra en sus facultades 0 poniendolo en conocimiento de quien corresponda. 3. Verificar normal concurrencia del personal afectado del Servicio de Inspeccion Veterinaria los establecimientos a su cargo, de acuerdo a las fechas y horas previstas se haga cannoaces, coincidencia marcas, procedencia de los Iotes y toda otra verificacion respecto. efectosSuuervrsor N anormahdades verificadas en los establecimientos a su cargo. 4. 5. 6. Informar al Supervisor Nacional sobrc la existencia de establecimientos no autorizados por e1 SENASA, y que desarrollen actividades industriales contempladas en la Ley Fitozoosanitaria y su reglamentacion, Elevar a los informes namente Ie sean solicitados. 5. Encargarse de las necropsias y recoleccion de material de estudio, tomando todas las medidas pertinentes de aislamiento y desinfeccion en los casos de enfermedades infecto-contagiosas dando cuenta de inmediato a1 Jefe de Servicio 0 a1 Supervisor Regional a 1a intervencion correspondiente. Aer-editado , designados en los estab lecirnientos autorizados por el SENASA, estaran bajo la direccion de los Jefes del Servicio 0 del Supervisor Regional, rigiendose por las.siguientes obligaciones: Realizar las auditorias correspondientes a los procedimientos de seguridad de alimentos por medio de planes de autocontrol, que los estable cimientos pongan en funcionamiento, bajo el Sistema HACCP. 7. Proceder al examen Post-Mortem de las aves sacrificados en el estab1ecimiento debiendo investigar en e1 sitio en que se constituya 1a inspeccion, el estado sanitario e intervenir en el destino de las mismas, resolviendo en casos dudosos. 7. Articulo EI Inspector Veterinario '-'"."".,"'. 0 6. Son responsab1es por 1amatanza de todo animal 0 lote de animales que este destinado a1 consumo humano. 1. 2. Cumplir y hacer cumplir la Ley Fitozoosanitaria y las disposiciones del presente Reglamento. Mantener control sanitario en todas las dependencias del establecimiento a su cargo, siendo responsable de las deficiencias para las cuales no tome las acciones correctivas, ya sea por enos mismos, si entra en sus facultades, 0 poniendolo en conocimiento de quien corresponda. 8. Rea1izarjunto con los Asistentes e1 examen de las visceras, carcasas y toma de muestras con los Inspectores Veterinarios quienes son los responsables del procedimiento. 9. Verificar e1 rotu1ado de los productos, e inscripciones reglamentarias, antes de otorgar la documentacion sanitaria. 3. Prestar servicio en el establecimiento en el horario que se les asigne. 10. Asistir diariamente a1 establecimiento de acuerdo al horario establecido. inspeccion Ante-Mortem previa revision 11. Supervisar y controlar a los Asistentes Oficiales 0 a A. PUBLICA DE HONDURAS a su cargo y al dia el cuaderno de bitacora, los libros, formularios y reportes que sea obligacion llevar en cada establecimiento. 13. la Certificacion Zoosanitaria correspon diente. ..1!-''''un II... 15. Asistentes de los Veterlnarios Oflciales 0 Acreditados, tendran como obligaciones las siguientes: 1. Cumplir su labor especifica en el sitio y horario que le asigne el Jefe del Servicio 0 el Inspector Veterinario a cargo del mismo. 2. Cuando el trabajo de la oficina 10 requiem, desernpefiar funciones administrativas. Cuando el establecimiento se encuentre ubicado en lugares aislados 0 donde no hubiese medios regulares de comunicaci6n, sera por cuenta empresa proporcionar adecuado traslado al personal de inspecci6n sanitaria, asi como acceso a una linea telefonica, Articulo 20. EI SENASA creara un Registro de Veterinarios Acreditables, con los datos yantecedentes personales del profesional veterinario que se postule para ser acreditado a un establecimiento autorizado. Los profesionales aspirantes a ser incorporados al registro deben de: 1. Ser miembro activo en el Colegio de Medicos Vete rinarios de Honduras y cumplir con las exigencias que establezca este organismo. 3. En caso de encontrar y comprobar alguna anor malidad deberan comunicarla a sus superiores. 2. Haber realizado los cursos de capacitacion que el SENASA organice para tal fin, aprobando los examenes correspondientes. Articulo 16. Todos los integrantes de Servicio de InspeccionVeterinaria, Oficiales0 acreditados, asfcomo tambien sus superiores en linea directa, tendran el libre acceso a todas las dependencias del establecimiento autorizado pOl' el SENASA, a cualquier hora del dia 0 de la noche, este trabajando 0 no. Los sellos y certificados del servicio sanitario animal estaran en todo momenta bajo custodia y responsabilidad exclusiva del Jefe del Servicio de Inspeccion Veterinaria 0 del Inspector a cargo del mismo. 3. 4. 5. No tener vinculo directo 0 indirecto de indole familiar 0 comercial con los propietarios 0 directivos de la empresa donde desempefie sus funciones. No tener causa penal pendiente 0 problemas conla administracion publica de Honduras. Solicitar al SENASA, mediante los formularios correspondientes, su incorporacion al Sistema de Veterinarios Acreditables. La incorporacion del profesional al Registro de Veterinarios no implica su acreditaeion automatica. Articulo 18. Los elementos y materiales necesarios para sefialar los productos inspeccionados pOl' medio de sellos metalicos 0 tintas, adheridos 0 estampados respectivamente a esos productos 0 sus envases bajo inspeccion sanitaria, deben ser provistos POl' los Articulo 21. De la acreditacion de los Profesionales Veterinarios: 1. EL SENASA notificara a los establecimientos autorizados, 0 soncitan nueva autorizacion, 7. asi justifique. En dicha notificacion se adiuntara el Registro de Veterinarios Acreditables. Acreditado cuando las necesicaoes servicio de su adhesion al Servicio de Insneccion Veterinaria Estabtecnmento, estando imposibilitado otras funciones en dicho establecimiento. 2. 3. responsable establecimiento comunicara por nota al SENASA, un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, el nombre y apellido del profesional veterinario seleccionado del Registro y solicitara su acreditacion. SENASA a traves de Jefatura del SIOPOA realizara una entrevista y solicitara documentacion que 10 acredite como un Medico Veterinario titulado, activo para ejercer su profesi6n en el pais y otros documentos y respondera dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, al profesional si ha sido seleccionado para ser acreditado, indicando los datos del establecimiento solicitante. de esta obligacion sera causa suficiente para cancelar la acreditaci6n y sancionar al establecimiento si correspondiera. El Veterinario Acreditado que incumpliere sus obligaciones, el SIOPOA analizara la pudiendo sel' cancelada su acreditaci6n, e incluso, baja del circunstancia sera al interesado, a la empresa y al Colegio Medicos Veterinarios de Honduras. Si la falta cometida por el veterinario acreditado fuera compartida por empresa demandante de esos servicios, se considerara la responsabilidad de esta y la eventual aplicacion de las penalidades correspondientes, Articulo 23.- Personal la Empresa, Para el personal de los establecimientos se requiere que cumplan con 10 siguiente: 1. Los empleados deben proveerse de un Certificado Medico donde conste que no padecen enfermedades infecto-contagiosas, el que debe ser extendido pOI la autoridad oficial que determine el SENASA, y tendra una validez maxima de seis (6) meses. Todo personal que trabaje en relacion directa COl Pf()dUlCtC)S alimenticios 0 actue en ambientes dl los establecimientos, camaras 2. No podran trabajar en tareas que contactc con productos comestibles en cualquier etapa de sr proceso, personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas, 0 afecciones de piel. EI aquellos casos en se sospeche la existencia de una enfermedad infecto-contagiosa, dermicas, S( exigira una Certificaci6n Medica del estado de saluc del ernpleado cuestionado. 3. EL SENASA acreditara oficialmente aI profesional veterinario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la recepcion de su conformidad y cursara la notificaci6n correspondiente al interesado, quien debe hacerse cargo de sus funciones en un plazo no mayor de quince (15) dias consecutivos, desde la recepci6n de dicha notificacion, EI Jefe del Servicio Veterinario, 0 el Supervisor Nacional 0 Regional en su ausencia, es el responsable de poner en funciones al inspector El SENASA comunicara su confonnidad para la acreditacion en el establecimiento solicitante, para 10 cual el profesional notificado recibira una copia del documento que 10 acredite como tal y de sus funciones y deberes. 5. 4. 6. 4. 5. 6. 7. ficas, fabricas, medios transporte 0 lugares de carga, debe estar vestido con bota U otra prenda de forma adecuada a sus tareas especificas, que cubran todas partes de su ropa que puedan entrar en contacto con los productos alimenticios. Estas seran de tela blanca, u otro color autorizado por el SENASA yen los casos en que Ia indole de los trabajos 10 requiera, llevaran pOl' encima de esta prenda y no en sustitucion de la misma, otra prenda de proteccion impermeable 0 abrigo. Las prendas usadas como ropa de trabajo, deben estar limpias al comienzo de las tareas de cada dia, siendo el Inspector Veterinario Oficial 0 Acreditado 0 sus Asistentes de Inspeccion como autoridad suficiente para el rechazo y obligacion de cambio de las prendas que no se hallen en estas condiciones. Cuando las prendas hayan estado en contacto con una parte cualquiera de animales afectados de enfermedades infecto-contagiosas deb en ser descontarninadas, y luego lavadas. El personal que trabaja en contacto con las carnes, productos 0 subproductos comestibles de las mismas en cualquier local 0 etapa del proceso, debe llevar la cabeza cubierta con gorras 0 cascos, segun sean hombres 0 mujeres, que cubran la totalidad del cabello. Estas prendas seran confeccionadas en tela blanca y estaran sometidas al mismo regimen de limpieza y eventualmente al de desinfeccion de las blusas y delantales. Es obligatorio el uso de calzado de goma u otro material impermeable autorizado por el SENASA. Antes de comenzar las tareas de cada dta el calzado debe estar perfectamente limpio. A toda persona que se encuentre normal 0 trans itoriamente en cualqu ier local de los establecimientos donde se elaboren 0 depositen productos, sean 0 no funcionarios y cualquiera sea su cargo 0 condicion, le esta prohibido el uso del tabaco en cualquiera de sus formas. Asimismo, para permanecer en las secciones donde se elaboren o depositen productos comestibles, deben estar equipados con la indumentaria reglamentaria. 8. Antes de comenzar las tareas de cada dia 0 de cada turno los empleados pasaran obligatoriamente por los banos y deben lavarse las manos, brazos y antebrazos con agua y jabon. Los mismos hacer cada vez que por exigencias fisiologicas, concurran a las dependencias sanitarias. 9. Todo el personal destinado a las tareas de. corte, despiezado 0 deshuesado de came, asi como a la elaboracion de productos y conservas, esta obligado a lavarse las manos y las ufias con cepillo y cuando se requiera el usa de guantes, EI personal femenino y masculino debe llevar las ufias recortadashasta la yema del dedo y sin pintura, no portal' alhajas de ningun tipo, y no se permitira el uso de maquillaje durante su labor. 10. Todo el personal, independientemente de su cargo 0 funci6n, tendra prohibido fumar, escupir, beber y comer en los locales de trabajo y almacenamiento de los productos alimenticios 0 sus materias primas. Los empleados de los establecimientos, deben contar con un local apropiado para vestuarios y banos, el eual estara separado por sexos y construidos de acuerdo con las normas establecidas en el prescntc Reglamento. AI,ticulo 25. Los establecimientos donde se procesen, elaboren 0 productos 0 avicolas, A. Articulo 28, Documentaci6n del Sistema de Autocontrol de Los Establecimientos. La Empresa debera presentar ante el SENASA, junto con la Solicitud de aprobaci6n del establecimiento, una copia de la documentaci6n donde se exponga el conjunto de los datos referentes a la realizacionde los autocontroles y su comprobacion de acuerdo al siguiente detalle: en que es manipulado yenvasado ycualquier otra operacion a la que fuera sometido antes de ser entregado al consumidor, como asi tambien los posiblesusos a que fuera somerido por el usuario y los grupos de consumidores a los cuales esta destinado el producto. Inse tendran en cuenta la naturaleza del 1. Descripci6n del producto (composicion, estructura y caracteristicas flsico-quimicas, tratamientos, envasado y embalaje, condiciones de alrnace namiento ydistribucion, duraci6n 0 vida util del producto , instrucciones de usa, criterios microbio16gicos 0 quimicos oficiales que puedan aplicarse, etc.), ,-til,,,.. II,,,, 27, Cada establecimiento debora, ademas, definir, poner en practica, curnplir y actualizar los Procedimientos Operacionales Estandares de sanitizacion ( POES) y Buenas Practicas de Manufactura ( que aseguren la efectiva lirnpieza y desinfeccion de todas las instalaciones y equipos utilizados en el proceso de los procluctos avicolas. EI conjuntodc los procedimientos higienicos estandar de la empresa constituira su manual y debera ser actualizado en forma permanente, describiendo los procedimientos a realizar, la frecuencia, los productos a utilizar, la persona responsable cle su ejecucion, la metodologia de verificaci6n de su eficiencia y las rnedidas a adoptar en caso de un resultado clesfavorable. son los responsables de garantizar la de los alimentos que producen 0 comercializan, debicndo poseer sistemas de autocontrol que garanticen y dernuestren que cada producto avicola ha sido procesado cumpliendo las disposiciones del presente Reglamento, Portal motive deben definir, poner en practica, cumplir y actualizar los procedimientos de scguridad adecuados, en cada uno de los procesos de industrializacion que realizan, de acuerdo can los principios del sistema H ACCP (Anal isis de Peligros y Puntos Criticos de Control) que a continuaci6n se detallan. 1. Identificaci6n de los peligros, analisis de riesgos y determinacion de las medidas necesarias para su control. 2. Local izaci6n, dentro de los procesos antes mencionados, de los puntos criticos e identificacion de aquellos cuyo control resulta critico para la seguridad de los alimentos (puntos criticos de control). 3. Establecimiento de limites criticos para cada punto critico. 4. Definici6n y aplicaci6n de procedimientos eficaces de vigilancia y control en cada punta critico. 5. Establecimiento de las medidas correctivas que se tornaran en caso necesario. 7. Establecimiento de la documentacion correspon diente a todos los procedimientos y registros. 6. Establecimiento de los procedimientos de comprobaci6n y revisi6n periodica del sistema. A, 110ll11a!lpc'f',-inf','An de la utI111Z6lCIC)l1 esperada el consumidoro 2.la REPUBLICA DE HONDURAS 3. 4. 5. 6. grupos especificos de consumidores a los que el producto esta destinado indicando grupos sensibles). Descripcion del procedirniento de fabricacion indicando los puntos criticos, desde la llegada de las materias primas hasta la comercializacion del producto terminado (tiempos de espera entre las etapas del proceso, preparaciones, tratamientos de fabricaci on, envasado , almacenamiento y distribucion, especificando los datos tecnicos concretos) . Para cada punta critico deben indicarse los peligros probables (biologicos, quimicos y fisicos), evaluarse los riesgos y sefialarse las medi.las previstas para controlarlos haciendo expresa mendon de los procedimientos y especificaciones detalladas para garantizar su aplicacion efeetiva. Descripcion de los metodos de vigilancia y control de eada punto critico (sistema de vigilancia y control), indicando claramente quien es el responsable de realizarlo, los metodos utilizados, las frecuencias de las observaciones, el proce dimiento de registro, los limites criticos de cada parametro que debe controlarse y las medidas correctivas previstas en caso de perdida del control. Metodologia de comprobacion y revision del sistema de autocontrol donde se expone c1aramente los procedimientos de comprobacion a realizar (inspcccion de las opcracioncs, validacion de limites criticos, examen de desviaciones, de las medidas correctivas aplicadas, de las disposiciones tomadas con los productos afectados, auditoria del sistema de autocontrol, examen de los registros, etc.) y la periodicidad con que se realizaran. 7. Manual de Procedimientos Operacionales Estan dares de Sanitizacion (POES) donde se especifiquen claramente los datos tecnicos de los procedimientos a realizar, la frecuencia, los productos a utilizar los responsables de su ejecucion, la metodologia de verificacion de su eficiencia y las medidas a adoptar en caso de un resultado desfavorable. 29. Cuando el sistema de autocontrol (HACCP) corresponda a una empresa que se encuentra autorizada para su funcionamiento, y pOI' 10 tanto se encuentra en funcionamiento, debera adjuntarse ademas: I) Registro de las observaciones 0 medidas correspondientes a la vigilancia y control de los puntos criticos. 2) Resultados de las operaciones de comprobacion que demuestran que eI sistema de autocontroI responde efieazmente de acuerdo a 10 previsto. 3) Informe de las medidas correctivas aplicadas y el destino de las partidas de producto elaborado mientras el sistema de produccion estaba fuera de control. 4) Descripcion del sistema de gestion de documentos que asegura encontrar facilmente los registros de un lote 0 partida. Articulo 30. Toda la documentaci6n debe estat disponible, en el establecimiento, para ser verificada pOI el Servicio de Inspeccion Veterinario 0 12s autoridadcs de SENASA que 10 soliciten, de por 10 menos de dos (2) afio: anteriores. . Los encargados de los establecimiento: seran responsables de asegurar Ia adecuada el personal n~t"''''''H,P en el sistema auto se unncenexclusivarnente los que se haya abonado la tasa respectiva. Se estableceran programas de ras treabilidad del producto desde la granja donde se produzca el y sus origenes, perfectamente documentados por el establecirniento de que se trate para establecer una relacion entre la actividad de produccion y la de proceso hasta su distribucion a traves de la empresa que 10 realiza oficialmente. SENASA mantendrauna base de datos confidencial para el mantenimiento de la informacion de unidades de produccion hasta el proceso del producto terminado. Articulo 33. La asignacion de las tasas por servicios de inspeccion se fijara de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita la autorizacion por el importe que establezca el Reglamento de Cobro de Tasas PorServicios (vigente) y sobre la base de Ia constancia de la capacidad anual maxima de procesamiento, deposito y elaboracion del establecirniento detall ado por actividades. Articulo Las personas naturales 0 juridicas titulares de los establecimientos deben constituir un deposito equivalente al importe de las tasas que el SENASA estime. Para ser eximidos del deposito de garantia los interesados deben acreditar ante el SENASA, mediante documentacion, su caracter de propietario del inmueble, Articulo 35. Cuando una firma comercial realice tareas en establecimientos separados, las tasas se pagaran en forma independiente y de acuerdo a 10que corresponda a cada uno de ellos. Articulo 36. Las Seccioues de elaboracion e industrializacion que funcionen en los estab1ecimientos procesadores, que abonen asignaciones por UUiUi:I,U inspeccionada, quedan exentas pago de inspeccion, 37. Las autorizaciones seran conferidas y revocadas por el SENASA. Acordada la aprobacion e ingresado e1 deposito en garantia y el anticipo mensual de la asignacion, si correspondiere, el SENASA 0 la dependencia competente que este faculte, se hallan autorizadas para prestar el servicio.deinspeccion sanitaria, suspenderlo y reponerlo a peticion interesado, 0 de oficio, segun corresponda. Las autorizaciones 0 registro los establecimiento para su aprobacion de funcionamiento se emitiran con caracter definitivo y pOl' un 1apso no mayor de noventa (90) dias, una vez comprobado que el estab1ecimiento reunelos requisitosreglamentarios, tanto en el orden sanitario como en el administrativo. Vencido dicho termino sin que el SENASA hubiese ratificado Ia citada aprobacion, quedara sin efecto la misma. Articulo 39. Comprobada la eficiencia del funcio namiento del establecimiento durante la aprobacion y dictadala disposicion correspondiente por el SENASA, 1a aprobacion pasaraa tener caracterdefinitivo. El SENASA elaborara y mantendra actualizada, una lista de los establecimientos autorizados donde conste el producto para el cual se otorga dicha autorizacion. Articulo Las aprobaciones conferidas hasta la fecha de la publicacion del presente Reglamento, seran consideradas de caracter definitivo. La adecuacion de los establecimientos ya aprobados, a las disposiciones de este Reglamento, se llevara a termino dentro de los plazos que acuerde para cada caso en particular el SENASA, debiendose presentar la documentacion que la misma exija. La asignacion que pague por servicios inspeccion sanitaria, debera cancelarse bancana que se el casos tasas por unidad inspeccionada, se dentro los ( dias subsiguientes al mes en que se hubieran inspeccionado y de la antes mencionada. 1) El traslado de un establecimiento aprobado, seccion o actividades del mismoa un nuevo local. Serequiere Iaaprobacionprevia del nuevo local. 2) La introduccion de modificaciones 0 ampliaciones en los establecimientos, los locales 0 instalaciones de los mismos. 10 enero y el 31 y l~ nueva asignacion resultante sera 10 enero cada ano, fijandose monto deposito en garantia. Si establecimiento no hubiese alcanzado el periodo de un ( 1 ) afio de funcionamiento, e. reajuste se efectuara sobre la base del promedio mensual y durante ellapso de funcionamiento efectivo. Cuando le rebaja 0 aumento obedezca a cambios de actividad qUI; importen modificaciones del rubro, aquellos regiran desde Iafecha en que se hubiere comenzado a prestar el servicic de inspeccion sanitaria, al cambro Para efecto modificacion 0 trasladc de instalaciones, debera solicitarse autorizacion al 8ENASAprevio a: o en La transferencia de la autorizacion se al 10 Articulo Los establecimientos autorizados estan obligados a comunicar inmediatamente todo aumento en el volumen de sus actividades, ampliacion 0 modificacion en el de las mismas 0 en los locales 0 instalaciones y cualquier innovacion en los procesos elaboracion e in-dustrializacion. acordaraa peticiondel titular de la mismaydel nuevo duefio o solamente a pedido de este ultimo; cuando se acreditara fehacientementc el acto juridico de traspaso del establecimiento. Mientras no se haya concedido la transferencia subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del titular de la autorizacion. Junto ala solicitud de transferencia de la autorizacion se debera acompafiar el documento probatorio de haber depositado una nueva garantia. Artfculo En los establecimientos donde se ejerzan actividades en mas de uno de los rubros gravados con tasa fija de inspeccion veterinaria, la asignacion se determinant sobre la base rubro con la tasa mas alta. 3) La construccion 0 modificacion de locales anexos o independientes de los establecimientos aprobados, desde el punto de vista de la organizacion de la empresa revisten caracter de accesorios 0 complementarios de los mismos. En los establecimientos donde se ejerzan actividades correspondientes a rubros gravados con tasa fija y tasa por unidad, la determinacion de las primeras debera ajustarse a 10 indicado en el punto anterior, abonandose ademas las que correspondan por cada uno de los rubros sujetos a las tasas por unidad inspeccionada. La aprobacion de los establecimientos caducara automaticamente, cuando inspeccion samtana hubiesepermanecido suspendida a de sus titulares o por inactividad del establecimiento,por un termino que exceda de los dos(2) afios ininterrumpidos. .·H.",.. II"" 49. La nueva autorizacion en todos los casos nrevistos pararequisites, tramites, pagos cornnrendido entre el Las asignaciones anualmente en el mes enero, estadisticos recabados en el A. OroClUC:WS y subnroductos a impedir eI tuncionamiento establecmuento en las contar con la aprobacion del " ,,I,, r<, ~rL temendo en cuenta siguientes circunstancias: 1) SENASA determinara las normas 1) Ante cualuuier trasgresion e incurnplirniento a los de este Reglamento. aprobacion de productos y subproductos avicolas, asi como el lapso dichas anrobaciones, revocacion de lasSENASA aprobaciones ya COlnCI:'OHlaS en casos estime necesario, 2)Veterinario de Inspeccion 0 Acreditado a cargo de inspeccion 2) 3) Cualquier trasgresion a los preceptos legales 0 reglamentarios, Decretos, Resoluciones, disposi ciones dictadas con fines de inspeccion veterinaria, Las autoridades civiles y de ordenpublico (departamentales 0 municipales) prestaran a los funcionarios del SENASA la colaboracion necesaria para de las disposiciones presente 3) EI SENASA determinara la documentacion debera acompafiar a toda solicitud aprobacion los productos y subproductos avicolas. Dicha documentacion debera ser avalada por la firma un profesional veterinario, segun las condiciones determine el mencionado servicio. obligados a:establecimientos Cumplir y hacer curnplir en 10 que les compete, las exigencias y disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Los productos que no hayan sido sometidos a transformacion 0 que solo hayan experimentado los efectos de procesos tales como limpieza y conservacion pOl' el frio y que no sean adicionadosde sustancia alguna, solo requeriran aprobacion de su embalajey leyendas. EI SENASA, toda vez que considere necesario podra solicitar se aprobacion producto, conforme a establecido en presente articulo. I) 4) autorizaciones de los estableci mientos se acordaran en base a una estimacion de su capacidad productiva, entendiendose como tal la maxima cantidad de producto que puede ser elaborado en relacion con capacidad de las instalaciones, dependencias anexas y provision con su correspondiente evacuacion en el mismo lapso. Para este concepto se tendra en la receptividad de las salas elaboracion, c,,,n,o,·f";,~;,o de locales, evaluacion instalaciones mecanicas, provision de agua, evacuacion de ettuentes, capacidad en camaras servicios sanitarios y dependencias tales como estufas, secaderos, cocinas, depositos, etc. Soucrtar al PH)dUlctC)S de avicultura "no comestibles Ia para procesar en A. afios. creortaco 0 sus equipo de trabajo medicion medidores de luz y todo equrpo necesano para el desempefio tuncion de la mspeccion veterinaria, tecnico como termometros, equmo Vi'""r".,>!" a su uso exclusivo de una oficina con servicios sanitarios y vestuarios propios. Esta oficina debera contar con los siguientes elementos: armarios, escritorios, sillas, guardarropas, archivo y cualquierotn oucma. asi como 4. I. Cuando el establecimiento cuente con inspeccion permanente y este alejado del perimetro debe proveer gratuitamente alojamiento adecuado a los funeionarios y trasladarlos en el caso no y accesible. Estas con diciones seran apreciadas en cada caso SENASA. 3. Proveer el material apropiado, utensilios para la recepcion, conservacion y enviode materiasprimas, ya sea de productos normales 0 patologicos que deban ser remitidos para su analisis y estudio a los laboratorios del SENASA 0 que este determine. 2. Proporcionar gratuitamente alimentacion al personal de la inspeccion veterinaria cuando los horarios involucren las horas de comer y no permitan a estos funcionarios hacerlo en su residencia. En todos los casos estas circunstancias seran apreciadas por el SENASA. 56. Tambien son obligaciones los establecimientos las siguientes: determmara e1 temenuo en cuenta la prc)QUCCIOn, todos los Avisar con suncrente antelacion, la llegada de los ammares, productos 0 subproductos y proporcionar reterentes a los rnismos que le fueran Dar aviso con anticipacionde setentaydos (72) horas como sobre la realizacion de cualquier actividad especificando su naturaleza, hora de inicio yprobable duracion de la labor, cuando esta sea del horario 0 actividades normales del estable cimiento, Proporctonar el capacitado necesario, asi como el que se juzgue indis pensable en los trabaios de inspeccion, inclusive para la obtencion y acondicionamiento de muestras destinadas a analisis, Adoptar medidas para que persona ajena 0 no al establecimiento,interfiera en forma alguna la la inspeccion \!p'1rp'riln;l!"1;1 Proporcionar a la inspeccion veterinaria destacada en el establecimiento dentro de los cinco (5) primeros dias calendario del mes siguiente al vencido, los datos estadisticos que requiera sobre produccion, industrializacion, almacena miento, transporte 0 comerciahzacion avicolas. Asimismo debera presentar recibo de pago de la tasa de inspeccion, el primer dia habil siguiente ala fecha de vencimiento 7) 5) que establezca en caso TEGUCIGAL Los raticidas, msecnciuas desinfectantes y 6. Proveer de las sustancias apropiadas para los productos destinados a uso 5. 7. no comestibte, Mantener rece:PCI()11 y deposito otros ser reinspeccionadas. la documentacion de recepcion de narse en habitaciones 0 se ULAHL.CHCUI en riesgo 8. 9. prrmas esnecrticando su procedencia, caudad. as! como la de los productos elaborados, salida y destino de los mismos. Debera suministrar a la inspeccion veterinaria, sin cargo, las muestras de materias primas y de los productos con ellas elaborados, con destino a su analisis. Debe proveer al personal de la inspeccionveterinaria del vestuario y cquipo apropiado para realizar su trabajo de inspeccion. Los establecimientos para la elaboracion productos y subproductos avicolas, deben reunir los siguientes requisitos construccion e higienico sanitarios, sin perjuicio de otras condiciones especificas que para su actividad contemple el presente Reglarnento: 1) Estar construidos en terrenos firmes, normalmente no inundables. SENASA considerara aquellos casos especiales que por razones de produccion deben estar proximos al mar, 0 zonas destinadas a la piscicultura. 57. Los establecimientos adoptaran y documentaran un sistema de control de insectos y roedores, el cual debera estar aprobado por el Servicio de Inspeccion Veterinaria y tendril en cuenta los siguientes aspectos: 2) Alejados de industrias que produzcan olores 0 emanaciones perjudiciales, 3) Distantesdos (2) kilometres como de zonas que por sus caracteristicas deben considerarse como residenciales. roedor, 1) 2) documentacion correspondiente a dicho sistema metodologia, formatos vigilancia,etc.) debe estar a disposicion Servicio Inspeccion Veterinaria, Se debera exterminar sistematicamente insecta 0 cualquier otro parasito en los locales y en Contar con abastecimiento abundanteUtE:; al~ua potable y servicios de electricidad. 5) Estar situados en las proximidades, sobre rutas pavimentadas0 0 fluviales 0 mantnnas. 3) Los ser aorobauos el La ubicacion quedara ademas suneditada al intorme sus desaznes industriales A. Los en se etectuen operaciones decarga y descarga las condiciones de a las areas elaboracion y estar drsenados manera que evite toda posable contammacron carga durante el traslado de misma desde vehiculo de transporte a la y viceversa. IO(:aI4~S autorizados industrializacion de productos y subproductos <»'''1....c..1<»<:1 los siguientes requisrtos: el cerco penmetral, otras construcciones, mdustnas ala actrvidaddiet establecimiento.o vrviendas, estar circundados en caminos interiores del establecimiento deben ser pavimentados y poseer una capa rodamiento impermeable. Los espacios adyacentes seran impermeabilizados 0 en su defecto revestidos de grama, La disposicion de los locales, su disefio, construccion y medidas deben: a. Permitir la limpieza y desinfeccion de y equipos, evitando la acumulacion 0 deposito suciedad sobre los alimentos 0 superficies que con ellos contactan, el perimetro su un cerco encerrara todas las dependencias de procesadora, Debera ser construido con materiales aprobadospor el SENASA. Cuando no sea totalmente de bloques de concreto 0 ladrillos reforzados, debera poseer un muro de este material de por 10 menos 50 centimetros sobre el nivel del piso a los efectos de evitar la entrada de animales 0 alimaftas. Su altura sera como minimo de 2 metros. Las puertas para vehiculos 0 personas tendran la misma altura que el cerco. 1) 2) Estar construidos con materiales autorizados SENASA. el El perimetro del establecimiento debera poseer iluminacion artificial. EI nivel de iluminacion estara comprendida entre una y media a tres y media b. Evitar la formacion condensacion 0 mohos indeseables sobre las superficies de los equipos o de los alimentos. 11) Autonzacron de Licencia Ambiental emitida Secretaria Recursos Naturales y Ambiente, rti'l"ulln 59. Para asegurar un COlTeCLO funcionamiento c. Facilitar las practicas de higiene de los alimentos y las prevencion de contaminacion cruzada debidas a eqlJIpOS, ...""u..., ... ·v..." personal, materiales, agua, materias 0 fuentes extemas de contaminacion (insectos, roedores, etc.). establecimientos tendran: 1) minimo tres ambientes d, Asegurar las condiciones de temperatura adecuadas 0 aimace las operaciones de recepcion, mampulacion y producto y dependencias0 depositos que sean necesanas e. "-'Vl"~~" con dlSPO~;ltl1VOS 0 instalaciones Stl temperatura ambiental. ubicados en av.....estntes y vtsibles. sifonico. Iugares 0 recepcJOn primas separados de las salas de proceso y personal, materiales yequipos se rcalizara de que se evite contaminacion cruzada. f. los y equipos desinfeccion de uso general, antes mencionados, en' cada de estos mantenerse en HH'''HAUcon unopara uso exclusivo de lavamanos y equipos de desinfeccion. g. Los equipos destinados al manos no seranutilizados para ellavado de materias primas o alimentos, Los pisos de los locales estaran construidos con materiales impermeables, lavables, no absorbentes y no toxicos, debidamente por el SENASA. No tendranfiltraciones al terrenonatural o a pisos inferiores segun se trate local en planta baja 0 en pisos superiores, Seran antideslizantes y deben mantenerse en buen estado de conservacion, sin baches, pozos, ni deterioros que permitan el estancamiento de liquidos.Tendranuna pendiente de caida de no menos del 2% hacia las bocas 0 canales de desague, Su disefio debe facilitar limpieza y desinfeccion. nunca menor a 6) 8) Las paredes de los locales estaran construidas con materiales impermeables, lavables,no absorbentes y no toxicos, autorizados SENASA. Su superficie ser una la en 7) Los conductos aguas servidas descargaran 0 a los conductos principales con interposicion sifon de cierre hidraulico. un un de abertura automatica, para las al serdesechadas, con En los locales existira un numero suficiente de lavarnanostndividuales .corivenientemente distri buidos y sefializados, cuales debenposeer las siguientes caracteristicas: b. Dispondran de agua fria y/o caliente. El Servicio Oficial de Inspeccion podra autorizar la omision agua caliente en aquellos locales que por razones de produccion 10 justifiquen y siempre no representen un los aspectos higienico-sanitarios. Las salasde proceso estaran separadas de los lugares o locales carga la del personal, materiales y equipos se reahzara se a. Estaran construidos con acero inoxidable, resistentes a Ia corrosion y deben tenerun disefio que facilitesu limpieza. c. salida del agua estara colocada aproxima damente a 30 centimetres sobre el borde superior del artefacto, debiendo ser accionado por pedal a rodilla 0 por sistema automatico. d. Estaran provistos de jabon Iunndo. solo uso y desc,lrtabJ 5) 10) Cuando en las paredes exisneran salientes provocadospor columnas, mochetas, etc. todoslos angulos de encuentro y esquinas seran igualmente redondeados (concavos). yacceso a sus estaran nrovistos con persianas Las puertas metalicas presentar superficies lisas, no absorbentes, faciles y dcsinfectar, Las aberturas que den al exterior, ya sean puertas, ventanas, tubos deventilacion, etc., deben contar con sistemas de proteccion antiinsectos (mallasmetalicasinoxidables, cortinasde aire,otros dispositivos aprobados sistemas deben impedir acceso insectos inclusocuandoelequipo no Las ventanasydemas huecosdeben estar construidos de maneraque impidanla acumulacionde suciedad, 15) Debera contarse con luz artificial de color blanco. La intensidad sera de 220 unidades Lux como minimo en los puestos de trabajo; de unidades en los lugares donde se realicen actividades inspecciony clasificaciony de un nivel equivalente a 150 unidades JWU'''- ,",,",'<A.V 111Uml1l0 puntos. La de los sectores inspeccion sera de tipo localizada. Las lamparas estaran cubiertas un sistema protector que evite la diseminacion vidrios en caso de rotura. nmpieza y color o La parte superior de las paredes, desde zona el encuentro con el techo, sera revocada en fino con cal e impermeabilizada con pintura de color blanco 0 claro autorizada por el SENASA. En el encuentro de paredes con y con los techos y de las paredes entre si, el angulo que forman estes sera redondeado limpieza y desinfeccion y evitar deposito suciedad. """",......t"',., el deposito 11) Los techos, falsos techos y demas instalaciones suspendidas deben estar disefiados, construidos y acabados de que impidan la acumulacion de suciedad, reduzcan impidan la condensacion y formacion de mohos indeseables y el desprendi miento de particulas. losyLas instalaciones electricas equipos y ",",lrlQl'lI'lIUI,\<;l con materiales el <>,--,1 ~rh'.r-s, respetando las medidas seguridad mdustriat correspon dientes y que se impioa la diseminacion de vidrios, 0 otro 0 componente de su estructura, en caso de rotura Todos de trabajo, asicomo lasmaqumas y herramientas sean accionadaselectncamente, estaran conectadas a con contar con memos apropiados y Se no absorbentes y no toxicos, debidamente el SENASA. ser lisas, para tacintar su y desinfeccion, y mantenerse en de conservacion. 13) Las 12) Las superficies, incluidas las mesas y equipos, que esten en contacto con los deben estar una zona y construccion oisnuestos en tranaio en planoinclmado, escalonada o levadizaa efectos Las platatormas a. recoieccron y desague que contarmnaciones del producto. de facilitar un las instalaciones mantenerse en buen no constituya b. Estaran construidas con materiales moxidaotes el L:>L,l'JJ-'L~'~' estadode hmpieza y funcionamiento de manera que contaminacion. d. EI piso sera anrideslizante y a todo 10 largo del frente estara dotado una pestafia a modo de zocalo de 10 centimetres de altura ejecutada con iguales materiales que los para el mismo. euumos, utensiliose instalaciones mdustnahzar los productos y subproductos avicolas, en particular aquellos entren en contacto directocon los productos 0 sus materias primas, deb en cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar construidos con acero inoxidable, resistentes corrosion y facil limpieza. c. Su disefio tacilitara todas sus partes, limpieza y desmreccion disefio e instalacion de las rnaquinarias yequipos faciiitara Ialimpieza y desinfeccion de todas sus y de las zonas circundantes donde se encuentren instaladas y evitara la contaminacion de los productos alimenticios 0 sus materias primas, e. La escalera de acceso no podra ser de madera, tendra su superficie apoyo de tipo antirresbaladrzo y una baranda metalicade tuba galvanizado. 3) Queda prohibido el uso de madera en las salas donde se procesa y manipulan alimentos 0 materias primas sm envasar, 6) Las bandejas, los recipientes y carros destinados a contener 0 transportar productos y subproductos avicolas seran de acero inoxidable u otro material Los equmos 0 tregaderos destinados al lavado de autorizado por el SENASA y responderan a los productos y subproductos avicolas estaran provistos de agua potable y/o caliente, si es necesaria. Estaranconstruidoscon acero inoxidable aprobados el SENASA y se con la frecuencia necesaria para evitar el deposito de suciedad 0 el estancamiento del agua 0 liquidos, descarga de, estos fregaderos podra ser directa a de desagues, mediante interposicion de cierre sifonico, cuando a juicio no resulte necesano a. Su diseito facilitara su y desinteccion. b. Todos susangulos interiores seran redondeados evitar el deposito de suciedad. c. No podran depositarse directamente en el enqueIlqUIOOS Y entre y 15 centimetros y suelo, Materiales: J!J\.'U,",U estar construidos con matenales d Se mantendran siempre limpios y se evitara el deposito de residuos liquidos 0 solidos en su interior. 7) Los materiales y la construccion de los carros para materiales condenados senin similares a los de uso general debiendo contar,ademas, con tapa, bisagra y una identificacion especial con la palabra condenado visible, pintada en color violeta y una franja del mismo color para indicar sanidad veterinaria. 8) Cuando los equipos 0 maquinarias efectuen un tratamiento termico (frio/calor) sobre el alimento, deben contar con instalaciones 0 dispositivos que permitan la vigilancia de las condiciones del tratamiento (temperatura/tiempo), ubicados en lugares accesibles y visibles. 9) Todos los equipos y maquinarias deben mantenerse en buen estado de limpieza y funcionamiento de manera que no constituya un foco decontaminacion para los productos. 10) Los equipos y utensilios de reserva se almacenaran en unas bodegas con depositos sobre estanterias 0 tarimas. Los .vestuartos para el personal se disefiaran en base a una capacidad suficiente de 1 metro cuadrado por persona como minimo y deben cumplir los siguientes requisitos constructivos: 3) Pisos: Estaran construidos con impermeables con un declive del 2% hacia las bocas de desague, debiendo drenar los efluentes por caneria cerrada provista de cierre sinfonico, directamentea la red general. No tendran filtraciones al terreno natural 0 a pisos inferiores segun se trate de local en planta baja 0 en pisos superiores, Seran antideslizantes y deben mantenerse en estado de conservacion,sin baches, pozos, ni deterioros que permitan el estancamiento de liquidos. 4) Las paredes estaran recubiertas con materiales impermeableshasta 2 metros de altura desde el nivel del piso y cuando no fueran cubiertas por azulejos deben estar cubiertas con repellos y afinado de cemento si el SENASA 10 considera adecuado. 5) Cuando el zocalo no Begue hasta el techo, ese sector de la pared debera ser revocado y pintado. El encuentro entre las paredes, estas con el piso y el techo sera redondeado. 6) Techo: Sera de material impermeable y antitermico. 7) Aberturas: Estaran protegidas con telas antiinsectos y provistas con cierreautomatico. 8) Ventilacion: Cada 60 metros cubicos debera contar con ventanales de 2 metros cuadrados como minimo. Si la ventilacion se efectua por medios mecanicos se debera asegurar una renovacion 10 I) Ubicacion: Estaran ubicados en lugares facil acceso separados de las dependencias veces por como minimo, mdustnahzacton 0 elaboracion y sus accesos estaran HUltTIU1iaCl0n: La iluminacion ",,",",1"1"'01 como estas red de enuentes sinfonico. caso podran ser descargados a traves de los canales de existan en los pisos establecimiento. baJl1C()S en 1.1"'0''-'''''' sentar esta dependencia. CaIHICIaQ sunciente como 20% los vestuarios estaran los V U,:Uvi:> , adernas los requisitos de construccion los vestuarios, deben estar: servlcios santtartos deben las siguientes condiciones: Provistos de agua fria y/o caliente. 1) Los servicios sanitarios para el personal AUU'''''-''I.l'U''''U, contaran con un urinario cada 30 empieauos 0 2) comunicacion con los vestuarios pero seran de los sanitarios. fraccion, 1 cada 15 0 fraccion, 1 lavabo por cada 15 empleados 0 fraccion y I ducha por cada 18 empleados 0 fraccion. 3) En los locales de los banos habra lavabos que podran ser de tipo.individual 0 piletas corridas, las que deben tener una dimension no menor de 40 centimetres de ancho y 20 centirnetros de profundidad, calculandose una unidad por cada 30 personas. 2) Para el personal femenino se instalara 1 inodoro por cada 15 empleadas 0 fraccion e igual cantidad de lavabos y duchas que para los hombres. 4) Estos lavabos estaran provistos de agua fria y/o caliente con 0 sin mezcladores. 5) Los grifos seran por 10 menos de 12 milimetros y estaran colocados con su boca de descarga a no menos de 30 centimetres altura del borde superior de la 0 lavabo. accionamiento de los grifos sera por a 0 automatico, 6) Anexos a los lavabos debera haber dispositivos con jabon liquido, para las ufias y toallas para un solo uso 0, en su defecto, equipos de aire caliente. ,...·","'u,......., se utilicen toa11as de papel se proveera de un automatica, para recogerlas cuando sean desechadas. 3) ambos casos los sanitarios formaran un recinto separado de los demas por tabiques de un alto minimo de 1.50 metros que no llegaran hasta el cielo raso. Los recintos de los sanitarios no tendran techo propio sino que su.parte superior sera una abertura libre hasta el techo del local. 4) Toda instalacion sanitaria de banos, retretes y lavabos ejecutarse acorde con las normas de ingenieria en este .L"-,-,,,,n. mento. 5) En sitios donde se crea necesario segun el tlujograma de proceso secolocaran filtros.sanitarios de acuerdo a los requerimientos de Todas las mstalactones mantenerse en manera no constituva un ser ImlPI;[lC1()Sl"nr"I",.~" 0 pnetas, tumo. 7) establecrdo el srguiente c()di1l~o SENASA, tubenas, accesorios y elementos laborales: en Rojo: Rojo: Elementos contra Ordenamientopor Liquidos, Gases 0 Accesorios: Agua caliente. Aguafria. Productos incomestibles. Evacuacion de aguas Qf'1"1irlr1,~c y productos Verde con franjas color naranja: Verde: Violeta: desecho. 1) Los establecimientos habilitados pOI el SENASA, deben ajustarse permanentemente a las reglamen taciones sobre eliminacion de efluentes liquidos, solidos 0 gaseosos rija en la jurisdiccion donde se hallen instalados. A tal efecto deben presentar toda vez que se le requieran, los comprobantes emitidos por el organismo competente, 2) Sera responsabilidad.delasempresas y autoridades nacionales 0 municipales competentes, el hacer cumplir las normas de evacuacion de efluentes acuerdo con la legislacion en vigencia.Castano. Naranja. Rojo. Gris con franja violeta. Verde con franjas color naranja, Verde. Gris con franjas naranja. Se recomienda escribir palabra Amoniaco. Rojo. Vapor de agua: Vacio: Agua caliente: Aguafria: Aire comprimido: Amoniaco: Bocas de incendio: Elementos de Iucha contra incendio: Cloaca: Combustibles (Liquidos y gases): Amarillo. Electricidad: Negro. Productos comestibles: Blanco. Productos condenados: Violeta. Productos no comestibles: Gris. 2) Ordenamiento por Color de las Tuberias: residuales se elacuerdo con 3) Toda vez que la autoridad de aplicacion sefiale al SENASA, el incumplimiento por parte de un establecimiento de alguna las normas que regulan evacuacion de efluenteso residuos, se dispondra la suspension servicio inspeccion y la clausura total 0 parcial establecimiento involucrado, hasta tanto dichas autoridades manifiesten que los hechos han sido regularizados y se permite la 0 de las actividades. Productos peligrosos. Cloaca. Amoniaco; se recomienda, escribir la palabra Vacio. Combustibles (Liquidos y gases). Aire comprimido, Productos comestibles. Amarillo: Azul: Blanco: Castano: Gris: Gris con Violeta: Gris con franjas Naranja: A. otras reglamen taciones complementanas en ,...,,,t,,,,-,,, 5) Cuando las actividades que en ellos se desarrollan 10 requieran, los establecimientos habilitados para la industrializacion de los productos y subproductos avicolas deben disponer de camaras septicas 0 bien plantas purificadoras de las aguas servidas. 6) nuevo establecimiento supeditada a las posibilidades del cuerpo receptor de sus desagues, La Solicitud de autorizacion de todo nuevo establecimiento debera ir acompafiada del dictamen favorable del organismo competente en la materia. 7) En las jurisdiccioncs municipales donde no existan reglamentaciones que fijen las condiciones a cumplir por los desagues industriales, para que su descarga sea admisible, el SENASA determinara provisionalmente las exigencias que corresponden, 8) El SENASA determinara las condiciones en que debera efectuarse la separacion de las canalizaciones de desagues, de los establecimientos. separarse en tres mdependientes, los cuales podran reumrse aguas abajo de los respectivos sistemas de pre-tratamiento. a) Desagues pluviales y de calles mtenores ajenos a los procesos industriales. b) Desagues grasos. c) Desagues no grasos. 3) Los desagues pluviales de todos los techos y patios no usados paracanalizar residuos provenientes de los procesos industriales se reuniran por canalizaciones totalmente separadas de los desagues industriales y de cloacas. Se admitira la reunion de los desagues pluviales con los restantes, despues del tratamiento de estos ultimos y siempre que ello sea factible de acuerdo con las condiciones que establezca el organismo a cargo del control del cuerpode agua 0 canalizaciones receptoras de los desagues, 4) Las aguas provenientes de los desagues grasos seran pre-tratadas para obtener separacion y recuperacion de sustancias grasas. cuales deben cumplirse las exigencias de esta reglamentacion, en los establecimientos ya habilitados. determinara los plazos de los 5) Las aguas provenientes de los desagues no grasos seran pre-tratadas tamizado y sedimen tacion 0 cualquier otro sistema aprobado para obtener Ia separacion de los solidos. rtii,l'ullo 67. Desagtles de los Establecimientos: 6) EI agua proveniente de los desagues de todos los establecimientos, debera ser sometida como 1) exigira la presentacion samtanas, con el reconocer el recorndo mimmo a un pre-tratamiento debiendo presentar ante el yen el canenas y desagues en el estatuecnruento. este orgarnsmo y especitica A. el desagues de las salas produccion se disenara de que el recorrido de los liquidus sea siempre las zonas limpias hacia las zonas SUCUIS. 5) Los anal isis y se realizaran en los laboratories oficiales 0 en aquellos que el SENASAacredite oticralmente para Regimen de attuentes: Carla sesenta (60) dias como maximo, el establecimiento debera real izar un analisis bacteriologico y cada seis (6) meses minimo para fisicoquimico,que permitaapreciaral SENASA, las, caracteristicas agua en uso respecto a su excepci6n la los servicios mecanicos y retretes debera ser potable, libre organismos 0 elementos quimicos que puedan producir en los productos alimenticios contami naciones 0 alteraciones de cualquier naturaleza, que afectensu condicion de alimento humanosin ninguna restriccion, La disponibilidad total de agua de un establecimiento se calculara por la suma de la capacidad de los depositos mas la capacidad de suministro horario de la fuente de origen, multiplicada esta ultima por el mimeronormal de horasde trabajo. Para el calculo de estimacion para los establecimientos elaboran productos avicolas como disponibilidad minima agua para las necesidades del estableci miento Zfi litros por Esta cifra es basica y sera por el SENASA de acuerdo a las condiciones Cuando se utilicen agua no los fines autorizados por este Reglamento, los depositos estaran netamente y circuitos distribucion seran distintos y en tal que ni aim accidentalmente puedan mezclarsecon las potables. No se permitira el paso de cafierias de aguas no potable 0 residual a traves de los ambientes de industrializacion donde se elaboren 0 manipulen productos comestibles, cualquiera que sean estos 0 el tipo de industria que los elabore. 9) Las tuberias conductoras de agua potable, no potables y servidas seran con los colores establecidos en el nrf~';:Al1tA Reztamento. 7) 6) 8) establecimientos conenagua a ,"""AU..",, Los establecimientos instalaran equipos para la clorinacion automatica de agua potable cuando as! 10 establezca la inspeccion veterinaria, La concentracion de eloro residual libre sera como rnimmo el exigido para el agua potable de consumo. El Servicio de Inspeccion Veterinaria controlara que en situaciones especiales se cubran las necesidades especificas de cada establecimiento. La empresa suministrara al Servicio de Inspeccion Veterinaria un equipo para la determinacion de concen tracion cloro. 1) 3) 2) agua potable debera reunir las condrciones y utihzado en contacto rIIP,np,'''' contener onucrobrorozicas y qumucas estatnecrdas contaminar al producto. En elaborado a casos se producto. Los establecimientos contaran con un local independiente, 0 un sistema adecuado, para almacenar los desechos, en cuyo diseiio y se tomaran en cuenta los siguicntcs aspectos: 2) pisoestaraconstruido con matenalimpermeable, antideslizante y no atacable por los acidos grasos. Los angulos de encuentro con paredes y columnas estaran redondeados (concavos) y el piso se hallara al mismo nivel 0 superior los pisos exteriores. 3) Queda prohibido el deposito de los elementos y utensilios de limpieza en las salas de elaboracion 0 camaras frigorificas. 4) Los elementos de limpieza deben estar fabricados con materiales inoxidables aprobados por el SENASA. Queda prohibido el uso de madera para esc fin. 5) Cualquier material aislante atermico que se uUU"",,w, debera ser colocado en forma permita el cumplimiento de 10 especificado para paredes y techos y no tener contacto con el ambiente interno o extemo de la camara frigorifica. El techo debe ser de construccion similar al de las paredes. El cielo raso debera ser de material impermeable e incombustible y de facil hmpieza. 3) Las paredes de las camaras frigorificas en su cara interior, estaran recubiertas con matenales Iimpieza, lisos, impermeables, resistentes a la corrosion y de colores claros; todos los angulos seran redondeados (concavos) y las juntas de materiales impermeables, Todos los materiales deben contar con la aprobacion del SENASA. 4) Se emanacion olores, de nqU1(lOS yel acceso de insectos 0 roedores. La evacuacion los desechos solidos, semisolidos o liquidos de los lugares donde se descargan, almacenan 0 procesan los productos, debe ser un proceso continuo empleando agua clorada y los utensilios necesarios para que los lugares se mantengan limpios y se reduzca el peligro de contaminacion, 1) camara frigorifica se aplicara a todo local construido con material aislante termico y destinado a conservacion por medio del frio de los productos y subproductos avicolas. Las camaras frigorificas cumpliran siguientes requisitos de construccion e higienico-sanitarios: 6) Las puertas serande hoja provistas aislante termico, Se en su construccion madera curadarevestidaen su totalidadpor material metalico no corrosivo y no oxidable u otro elemento siempre que sea inodoro, poco higroscopico e impermeabi lizado debidamente autorizado por SENASA. La de las puertas y su en las 1) La canacidad de las camaras frigorificas en cuanto a volumen se refiere, sera fijada el Servicio camaras y antecamaras estaran en concordancia con los fines a se el local, Las t·\11,"'l't~~C! o congelar y a permitir su anertura tamrnen el interior 7) los 1111S11110S requisrtos '.JU<UU,-"V el sistema entnamiento 0 congelacion las paredes, 8) las camaras frigorificas cuenten con antecamaras, estas todos los requisitos exigidos para aquellas. 9) las camaras deben estar provistas de iluminacion artificial, con Havede encendido y fuera de las camaras. Sucapacidad sera a 60 umdades 1 se estanterias, estas ser metalicas de material no oxidable 0 de material impermeable de facil Iavado y responder a las espccificaciones que en cada caso se determinan en este Reglamento, 1 La ventilacion de las camaras frigorificas y la renovacion del aire, sera tal que evite alteracion de la mercaderia almacenada. 12) Las camaras frigorificas deben poseer un sistema de alanna que se accione desde el interior y Ilavines doble cerrojo para seguridad del personal. 13) permitido cualquier sistema de refrigeracion o congelacion, sea rapido 0 lento, seco 0 humedo, siempre su aplicacion no las caracteristicas organolepticas de los productos a enfriar, sea en base a circulacion y sus dispositivos se en superior de las paredes, proximos al techo, deben estar protegidos por dispositivos el goteo del agua de condensacion hacia el suelo 0 sobre los productos alrnacenados. 16) La capacidad de trabajo camaras naraIos procesos de enfriamiento, congelacion y deposito, SENASA, a las especificaciones sefialadas en los anteriores y considerando ademas potencia generacion electromotriz del establecimiento, 17) Para el acoudicionamiento de los productos avicolas, sus materias primas y derivados en las camaras frigorificas, se tendran en cuenta las siguientes condiciones: a) No sepermitirael almacenajede ningunproducto sobre el piso, Se permite sobre rejillas, tarimas 0 estanterias, construidas con materiales autorizados por el SENASA y que faciliten la aireacion, Queda prohibido el uso de madera. cuarto de enfriamiento (cooler) debera tener una temperatura entre medio grade centigrado cero y dos cero ( 0.5 °C a -2°C; 31.1 OF a 28.4 OF). 14) Las caracteristicas y especificaciones tecnicas completas de dichos sistemas, indicando tipos de equipos, potencia de frio, regimen y principios sistema, ser aprobados por el SENASA, para 10 cual interesados deben suministrar una memona tecmca completa, acompanada de planos Y c) cuarto de congelamiento debera tener una temperatura no superior a veinticinco grados centigrados bajo cero (-25°C 6 -13 OF). cuarto de almacenarmento congelado debera tener una temperatura no supenor a dleC:lOC110 grades cenngrados cero 8 0 se permitira depositar simultaneamente en tamano, en el termmo trate tamafio, capacidad frigorifica de las cameras cero grades mas profunda La capacidad frigorifica de las camaras conservacion de los productos entriados necesaria para no superaren ningun momento un grado centigrado bajo cero "C0 30.2°F). centigrados (oOe 0 32 OF) en se logre antes las 24 horas. La capacidad frigorifica de las camaras congelacion de los productos y subproductos avicolas, sera tal que se logre la congelacion de la masa interior de una carcasa de tarnafio mediano en 8 horas a una temperatura no superior a dieciocho grados centigrados bajo cero (-18°C 0 -0.4). La variacion de esta norma, podra ser autorizada 0 exigida, segtin el caso, POf el SENASA cuando razones tecnologicas 10 justifiquen 0 se trate de exigencias comerciales en el caso de productos destinados a la exportacion, 23. 18. Servicio Inspeccion Veterinaria deberaotorgar autorizacionprevia al uso;de toda camara frigorifica nueva 0 reparada y rechazara las que presenten problemas edilicios 0 higienico-sanitarios, una rmsmacamara tngorinca, carnes,proouctos, 19. Las camaras deben estarpermanentementeIimpias, sindeterioros y ser desinfectadascon soluciones antisepticas 0 cualquier otro medio aprobado pOl' el SENASA. La limpieza y desinfeccion se efectuara cada vez que 10 determine la inspeccion veterinaria yen eltranscursode cualquierade estasoperaciones, las camaras deben encontrarse vacias. SUlJPI'oduC1tOS 0 derivados provenientes distintas especies animales, sin autorizacion de la inspeccion veterinaria. Exceptuase de esta exigencia las carnes, productos y subproductos congelados en envases hermeticos e inviolables, aptos para el consumo de acuerdo a las normas establecidas en el presenteReglamento. 20. Las camaras frigorificas deben estar provistas de termometros de maxima y minima para el control de la temperatura ambiental los que estaran a disposicion de la inspeccion veterinaria. Cuando dicho servicio 10 considere necesario podra solicitar al de "'l..,~r",t...c automaticos el registro continuo temperatura de las camaras. Los registros estarana disposicion del Servicio Inspeccion y deben ser archivados por periodo que SENASA oportunamente indique. 24. 25. La capacidad frigorifica de las camaras de conservacionde los productos congelados,no podra ser inferior al necesario para mantener la congelaciondel producto a las temperaturas tiiadas. caso modificacion de frigorifica por u otras causas, todo movimiento 0 traslado de productos, deb era ser notificado al Servicio Veterinaria a efectos de las que estime el caso. Las camarasfrigorificas poseeruna capacidad 632 Los equmos no queden en el centro masa "Wl;;>,", ,."a, depositados y, ademas, contaran con sistemas DE HONDURAS que las posibles contaminaciones del producto. ..11-..... 11 ... 72. Se par dependencias auxiliares de los establecimientos a aquellas sin estar afectadas en forma directa a la elaboracion 0 conservacion de la prima son necesarias para complemental' la actividad especifica del estahlecimiento. Articulo 76. 'Iodo se procesen animales, 0 elaboren productos, subproductos 0 derivados de origen avicola, cornprendidos en la Ley Fitozoo sanitaria, no podran funcionar sin la aprobacion oficial de Secretaria de en Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves del SENASA. La sala destinada al descanso y refrigerio del personal debera reunir, ademas de las caracteristicas constructivas, iluminacion, ventilacion generales exigidas por este Reglamento, los siguientes requisitos: Las solicitudes del registro presentadas ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia mediante Apoderado Legal, conteniendo la siguiente documentacion: a) En el acceso al mismo, no tendra comunicacion directa con la sala de elaboracion. 1. Carta Poder del Representante Legal debidamente autenticada. b) Debera contar ademas; con recipientes para deposito de residuos. 2. Fotocopia autenticada de Constitucion de Sociedad o ComercianteIndividual. c) Su capacidad estara de acuerdo con la cantidad de empleados y los turnos de trabajo. 3. Fotocopia autenticada de Permiso de Operacion extendida por la Municipalidad respectiva. Copia Autenticada de la Licencia 0 Auditoria Ambiental 0 Permiso Ambiental de la Autoridad de la Municipalidad respectiva, segun el caso extendida poria Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente: Copia autenticada de la Licencia Sanitaria emitida por la Secretaria de Salud Publica 5. 4. 6. Dictamen ernitido por un laboratorio oficial, 0 acreditado por el SENASA, sobre el examen fisico quimico y bacteriologico potable que se en el con no .noventa Cuando el SENASA 10 considere conveniente los establecimientos con inspeccion veterinaria, deben contar con un Iaboratorio capacitado para efectuarlos examenes qufrnicos, fisicos y microbiologicos que se juzgue necesarios para garantizar la sanidad de productos. A rtiil'uln 75. E1 SENASA, a traves del Laboratorio Nacional de Analisis de Residuos (LAN AR), reglamentara las condiciones que deben los laboratorios de las empresas, realizara las inspecciones previas, emitira el dictamen para la autorizacion y efectuara las la verificacion del runciona rmento y A. la empresa y la actividad a en una Un aprobados Ingeniero0 Arquitecto colegiado,con el coniunto del terreno, 5.UvUvJ,U contener se dedica A rtiil!'lldl!1l 78. Tambien debera presentarse 10 siguiente: 1. Relacion descriptiva del establecimiento, sus instalaciones y equipamiento. 1. Constancia del volumen presumiblc de materia prima a procesar durante un afio. 2. Relacion descriptiva operativa de la planta, por especialidad y acompafiada del diagrama del flujo general. Un juego de planos en escala de 1:100, aprobados por Ingeniero 0 Arquitecto colegiado, con el conjunto del terreno, de cortes transversales del edificio mostrando las caracteristicas constructivas de los pisos, paredes y techos, altura libre de los ambientes, altura de los rieles en las salas de faena, ambientes de trabajo y cameras frigorificas y perfil de los canales de evacuacion de efluentes. del edificio, con indicacion de las aberturas, ramales principales de evacuacion aguas <,,,,,,-,,,,-1,,,,,,· instalacionsanitaria internay disposicionesprevistas para la evacuacion final de los efluentes; indicacion de los recorridos de los rieles para res 0 productos; ubicacion y caracteristicas constructivas de los corrales; ubicacion de los equipos; ubicacion y medidas de tuberias y comodidadessanitariaspara de departamentos las distintas operaciones; locales previstospara.lainspeccionveterinaria. Para la iluminacion en los distintos lugares de trabajo la intensidadde lamismaseexpresaraen UnidadesLux. 7. Descripcion del sistema de eliminacion de aguas servidas. Para cumpl ir este requisito debe acompafiarsetambien un Certificado acreditando aprobaciondel mismopor las autoridades nacionales, departamentales 0 municipales, competentes. 6. pago de tasa por derecho establecimiento y servicio de Relacion descriptiva del desplazamiento de los operarios desde su ingreso a la planta, siguiendo pOl' las distintas areas detrabajo, hasta su egreso. 2. Constancia de la capacidad anual maxima de faena, deposito 0 elaboraciondel establecimiento, detallada por actividad. 3. 3. Copia del recibo aprobacion del inspeccion. 4. Permiso definitivo de construccion del estable cimiento, otorgado por la autoridad local 0 comprobante de pagos segun corresponda. Un juego de planosde toda la plantaen escala 1:100, aprobados por un Ingeniero 0 Arquitecto colegiado, con el conjunto del terreno, Iugar que oeupa el establecimiento, vias de acceso, cursos de agua proximos, pozos agua del establecimiento, pnncipales edificios vecinos, indicando c1aramente 8. Descripciorr del sistema de almacenamiento y eliminacion de residuos solidos. ..tid'"I"., 79. Un profesional veterinario solvente Colegio de Medicos Veterinarios umcacion O'AA,ro-,·.s,f·;r'" con respecto a nuntos como que avalnara reterente a los nrocesos A. establecimiento. La mtonnacion a establecmnento y queya tecnica que los mteresados, si el solicita ser ampliada, Las tasas por servicio de inspeccion y otra se origine por causa siguiente reglamento, son definidas en el Reglamento de Tasas aprobado para tal fin. La asignacion de las tasas por servicio de inspeccion se fijara de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la eual se solicita por el importe que establezca eI Acuerdo vigente y sobre Ia base de a que se el 77, 8 del presente de este Rezlamento. Comprobada eficiencia namiento del establecimiento y dietada disposicion correspondiente por el SENASA, la aprobacion pasara a tener caracter definitivo. ..h",,,II,,, 87. Las autorizaciones se acordaran con caracter provisional y por un lapso no mayor de noventa (90) dias, una vez comprobado que el establecimiento reune los requisitos reglamentarios, tanto en el orden sanitario como en el administrativo. Vencido dicho termino sin que el SENASA hubiese ratifieado la citada aprobacion, quedara sin efecto la misma. Para determinar el peligro de la seguridad de los alimentos mencionados en el articulo anterior, se tendran en cuenta; la naturaleza del producto, la forma en que es manipulado, envasado y cualquier otra operacion a que fuese sometido antes de ser entregado al consumidor. 80. EI SENASA podra rechazar 0 narcialmente la documentacion presentada, toda vez que no se ajusten en los aspectos higienico-sanitarios y de funcionamiento a juicio de la autoridad de aplicacion. .Los establecimientos donde se procesen, elaboren 0 manipulen productos 0 subproductos carnicos de origen avicola son los responsables de garantizar la higiene los alimentos que produzcan 0 comercialicen. Portal motivo, deben cumplir con la validacion con oficial cade afio calendario de los procedimientos de calidad e inocuidad, de acuerdo al Plan HACCP ya definido en el articulo 25 del presente reglamento. 83. Se presentara ante el SENASA una copia de los aspectos mas importantes del Sistema HACCP, as] como la solicitud de aprobacion y validacion oficial del HACCP del establecirniento. establecimiento solo podra operaI' despues la inspeccion y aprobacion para funcionamiento y cuando reciba el nurnero que 10 acredite como establecimieuto autorizado. La adecuacion de los establecimientos ya aprobados a las disposiciones este se llevara a termino dentro de los plazos acuerde para cada casu en particular el SENASA, debiendose presentar la documcntacion que la misma cxigc. Articulo 90. Los establecimientos autorizados estan aumento en Articulo 85. El mimero de cada establecirmento debe obligados a comunicar inmediatamente el de sus actividades, aplicacion y moditicacion ser en el rubro de las mismas, en los 0 instataciones y en los procesos etanoracion e mdustnanzacion, siempre en la identrncacion elaborados que sido aprobados la autonzacion un 2. la inspeccion sanitaria. un penoooInactividad del establecimiento dosafioslninre:firuIl111'ldo. 3. esteunUH'V, establecrmrento se a pedido conjunto nuevo duefio 0 solamente a pedido de iuridico de traspaso del establecimiento. 4. disposicion la autoridad competente al incumplimiento de las normas tecnicas legales de operacion, Reglstro 0 RenovactenlI"h,«"nll ... 95. de un establecimiento dondesesacrifiquen aves, depositen o se elaboren productos, subproductos 0 derivados origen avicola; s610podran operar cuando la Secretaria de Agricultura y Ganaderia ernita la Resolucion correspondiente. solicitud de Renovacion de registro de establecimiento debera presentarse ante la Secretaria General de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia mediante Apoderado Legal debiendo acompafiar ademas de los requisitos comprendidos en el articulo 77numerales I al 6 del presente reglamento la siguiente informacion: Mientras no se haya concedido la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del de la autorizacion. Junto ala solicitud de transferencia de la autorizaci6n se debe acompafiar el documento probatorio de haber depositado una nueva garantia. 93. Cuando un establecimiento aprobado modifique 0 traslade las instalaciones, requerira de la autorizacion del SENASA previoa: rtiil'ullo 92. En los establecimientos donde se ejerzan actividades en mas de uno de los rubros gravados con tasa fijade inspeccionveterinaria, la asignacionse determinara sobre la base del rubro con la tasa mas alta. 1. El traslado de un establecimiento aprobado, seccion o actividades del mismo a un nuevo local. Se requerira de la aprobacion previa del nuevo local. a. Solicitudde Renovacion realizada en los treinta(30) dias anteriores al vencimiento del registro anterior. 6. Las modificaciones 0 amptiaciones en los establecimientos, establecido en este reglamento. b. Declaracion del de actividada que se dedicara el establecimiento, asi como el volumen presumible de cada producto a un afio. 3. La construcciono modificacion de locales anexos o independientes de los establecimientos aprobados, formaran una sola unidad. c. Solicitud para la asignacion Veterinario de Inspeccion, servicio Medico d. Comprobante de pago por servicios inspeccion. pagos La nueva autorizacion en todos los casosArticulo s610 xoucuuo de los duefios 0 adnurustradores del1. Caducaraautomaticamente la aprobacion de un establecimiento por: las A Il't'i!rulo 98, La suspension el SENAa inmediatamente, adoptando las medidas conoucenres a unpedir el del establecimiento siguientcs situaciones: sera excepcional, debiendose tener en cuenta las siguientes condiciones: rastros artesanalesArticulo J03.La aprobacton de Para los establecimientos elaborados de productoscarnicos "no comestibles" se el mismo criterio, adaptandolo a su caracter especifico.Porno haber cumplido 10 relativo al pago de las tasas segun el respective 0 no haber mtormado a la correspondiente el aumento en el volumen de sus actividades. Por no con la implernentacion del plan como una regulacion obligatoria. 1. 2. 3. POl' carencia del veterinario acreditado a cargo de la Inspeccion del Establecimieuto. 4, transgresion a los preceptos legales 0 reglamentarios, Decretos, Resoluciones, Disposi ciones, dictadas poria Inspeccion Veterinaria. .·;t;,,,.nllll1l 99. Las autoridades civiles y del orden publico, aSI como las departamentales 0 municipales, prestaran a los funcionarios del SENASA la colaboracion necesaria para el de las disposiciones del presente kegtamento. 1. 2. 3. Que la planta se halle separada por una distancia de cincuenta (50) metros de cualquier vivienda 0 pozo septico, Que este asegurada la inspeccion sanitaria los animates a sacrificar por un profesional veterinario o asistente de inspeccion, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento. Que la poblacion dellugar no puede ser abastecida en forma normal y conveniente a juicio de la autoridad competente establecimientos de categoria superior. •,til"".. II", 100. Las autorizaciones de los mataderos se acordaran en base a una estirnacion de su capacidad productiva, entcndiendose como tal, el maximo de sacrificio de cabezas e11 relacion con la capacidad util de las instalaciones de faenas, dependencias anexas y provision de agua con su correspondiente evacuacion, al mismo tiempo, se en cuenta la de los Para casos no previstos y que presenten condiciones especiales por caracteristicas las zonas, se faculta al SIOPOA por pencion yen acuerdocon las autoridades comunales los requisitos y las exigencias higienico-sanitarias deben los para su autorizacion. corrales,........,,,,,,,,,,,,,.. agua, anrovechamiento Articulo 105. Todos productos, subnroductos y «BleAU'.". que se etaooren 0 se utilicen contarcony evacuacion de etluentes,metros de en normas se tendran en cuenta como el aprobacron de productos, subprocuctos y derivados, asi aprobaciones. SENASA dispondra las aprobaciones ya concedidas en los casos que 10 estime necesario. 1. aves presenten sintomas puedan deterrninar su decomiso una vez sacrificadas, seran mantenidas separadas de las otras aves, el momenta de su matanza, evisceracion e inspeccion. 1 determinant la documentacion que debe acompanar a toda solicitud aprobacion productos, subproductos y derivados avicolas. 2. La faenade las aves con signosde enfermedad, realizarse en 0 cuando sacrificio de las clinicamente sanas, extremando la inspeccion. Las aves caidas y muertas no se faenaran, seran decomisadas y destinadas al digestor, Se dispondra al decomiso con destino a digestor las aves muertaspor asfixia natural 0 llevadas vivas al tanque de escaldado; de las que sufrido un escaldado excesivo; de las contaminadas con productos toxicos, gases, pintura, aceites minerales U otros productos nocivos; de las estado carnes tebntes, carnes sanguinolentas, abscesos generatizados, contusiones extendidas, procesos mtlamatonos generalizados, tumores generanzados o voluminosos, ascitis, peritonitis, me:laI1IOS:IS generalizada, afectadas complejo leucosicos, o Toda ave que a la observacion clinica presente alteraciones respiratorias, debe ser marcada como sospechosa a fin de que oportunamente se les efectue una inspeccion post-mortem minuciosa. 5. 3. 4. Son opera a noventa Se clasificaran los establecimientos en tres clasificaciones: ciones matanzamanual,sin cadena automatica. Aquellos mataderos con sistema. automatizado, pero con una velocidad noventa ( 90 ) minuto. ''-l~''"''''-''' rnataderos con sistema automatizado, peru con una velocidad de sacrificio menor Los productos primarios que no hayan sido sometidos a transformacion alguna, 0 que solo hayan experimentado los efectos de procesos tales como despiece, eviscerado, conservacion pOI' el frio y que no sean adicionados de sustancia alguna, solo requeriran la aprobacion de su uso, embalaje y leyendas. 11. Toda ave se destme orrtero viruela generahzada, otras enfermedades 0 tenoos musculares y COC:ClCIIOSIS con emaCJ<lCIC)l1 al men os protundo disenada ser racnmente aseada y Ia reinspeccion de aves de matenal alJ1"010aO[0 por el 2. Un lavamanos conjabonera y toallas desechables y 1. Se sacrificiolos establecimientos 11 aves los cuales c1asificarse segun su naturaieza, velocidad sacrificio y proceso reahzarse si la respectiva inspeccion veterinaria un basurero en un area acceso para el inspector. La de sera aquella se colocada a una altura visible y cornpletamente presentado la earcasa y viscerasde cadapollo 0 ave al inspector, se determinant que avesestan aptas para el consumo, cuales deben ser enviadas a reproceso, condenadas; retenidas, aquellas carcasa con defectos en partes que no requiera condena completa, podra sefialarla 0 marcarla para que el ayudante 0 el mismo inspector corte la parte afcctada 0 removerla de la carcasa 0 de la viscera. 3. 4. Sobre la tabla gauchos para colgado provistos y colocadas para facil acceso a ayudantes de los establecimientos. Un deposito de condena colocada al alcance del inspector visiblemente identificado y con los colores autorizados para ello. inspeccion colocado de remspeccion. inspeccion contara con el siguienteFI puesto equipo: Un minimo de iluminacion de 600 unidades LUX libres de sombra donde las aves inspeccionadas se facilita su inspeccion. Un deposito para colocar hasta 10 carcasas para su rnuestreo 0 revision, el cual no podra estar colocado sobre el piso 0 suelo de la plataforma. 5. Pan estabtectmtentos Se contara con un puesto despues eviscerado y un 6. I-'n,ri",o,'l1 colocarse cuantos puestos de reinspeccion se creen necesarios productos de valor agregado como deshuese, molido troceado 0 cualquier area otros productos, las cuales deberan cumplir con los mismos requisitos de equipo que se solicitan. La estacion de reinspeccion sera aquella colocada al de la linea antes del enfriamiento, esta aseguraraque ninguna carcasa0 visceraspuedanpasar con partes dafiadas 0 con defectos 0 carcasas 0 visceras no aptas para el consumo 0 para reproceso, esto se realizara por inspeccion visual, llevando registros de hallazgos, tomando muestreos. Area trabajosobre la eviscerado del de cadena despues se el Stlla empresacon un ""n,rlQrlTP y las viseras de cada uno, a una altura correcta su por el msnector, contar con un circulante de inspeccion la {)n'",t"~""lrln y se tomen 10 muestras para su mspeccron durante la Sc I-IONDlJRAS al menos de disefiada y colada para la inspeccion 2.menos para inspeccion aves material aprobado por el SENASA. y 3 . Un lavamanos con.jabonera y toallas desechables y un basurero en un area de facil acceso para eI inspector. 3. Un lavamanos con jaboneray toallas desechables y un basurero en un area de facil acceso el inspector. Sobre la tabla ganchos para colgado de pollo, seran provistos y colocadas para facil acceso a los ayudantes de establecimientos. 4. Sobre la tabla gauchos para colgado seran provistos y colocadas para facil acceso a los ayudantes los estabtecumentos. 5. Un deposito de condena colocada al alcance del inspector visiblemente identificado y con los colores autorizados para ello. 5. Un deposito de condena eolocada alcance inspector visiblemente identificado y con los colores autorizados para ello. 6. Un deposito para colocar hasta 10 carcasas para su muestreo 0 revision, el cual no podra estar colocado sobre el piso 0 sueJo de Japlataforma. 6. Contaran eon un deposito para colocar hasta 10 carcasas para su muestreo 0 revision, el cual no podra estar colocado sobre el piso 0 suelo de plataforma. 7. Un minimo de iluminacion de 600 unidades LUX libres de sombra donde las aves inspeccionadas se facilita su inspeccion. 7. Un minimo de iluminacion de 600 unidades LUX libres de sombra donde las aves inspec cionadas se facilita su inspeccion. Estaciones Dos (2) Estaciones en la linea inmediatamente despues evisceracion donde estar expuesto carcasa y las visceras correspondientes a ave sacrificada. 116. Se contara en los establecimientos lineas .de produccion continuas con Inspeccion: Contara el puesto de reinspeccion con el siguiente equipo: Para el puestode Reinspeccion: Sera colocado antes prechiller 0 chiller para asegurar la cero tolerancia a suciedad 0 presencia de residuos de heces fecalcs, contenido gastrico 0 no considerables comestibles. uno 1. la linea caoena despues ''''''c',,,'''nt,,, el Una (1) Estacion (1) al la carcasa y reinspeccion cual antes ue entrar contarse con un puesto entrar al entnarmento o sea automanca 0 manual. L;:>'LW..,lVII de InSOe(;CIC)i1 6. entre chorreo y escombros acumulandose en el suelo 0 La nmmeza carcasas suspendidos y evitar los carcasas al salpicar, eontar con: un ~,,,,rl~n+'" 0 nresentador visceras, para 0 seccionar las aves se presenten y cortar las partes que el asigne como condena, o separar el ave cornpleta. Un minima de ilurninacion de 600 LUX libres sombra donde las aves inspeccionadas se facilita su inspeccion,1. Se aplicara a cada Estacion de Inspeccion: Area trabajo sobre la linea de cadena despues del eviscerado.del pollo donde se presente el y las visceras cada uno, a una correcta para su visibilidad pOl' eI inspector. Contara con un ayudante de la ernpresapara su presentacion. 7. 8. Un con continuo proveerse de facil aeceso ayudante de establecimiento, agua ueoera inspector y suspendida estara a un rnismo uivel en linea con la entrada de la estacion de inspeccion. 2. Cuando linea de la cadena de sacrificio este 9. En la Tabla estaran ganehos para colgado de pollo para facil aeceso a los ayudantes de los establecimientos. Cada estacion de inspeccion estara colocado en una area 0 una plataforma a prueba de deslices a la cual pueda accesar de forma segura el inspector. La plataforma tendra un largo de al mcnos 4 pies de largo y un ancho minimo 2 pies. Selectores colgantes 0 "kickouts" se instalaran en los locales con dos (2) estaciones de inspeccion en linea para que cadainspector reciba aves en centros de 12 pulgadas. El selector moved el ave al frente del inspector y ayudante del establecimiento. Los selectores seran suaves, rigidos y consistentes en mover las aves paralelamente y a travesde laestacion de inspeccion, Las aves seran seleccionadas y soltadas suavemente para evitar el mecerlas cuando accedan a la estacion de inspeccion. 3. 5. La plataforma inspeccion acceso 10. 11. 12. 13. Cada estacion de inspeccion estar provista de contenedores para condena 0 decomiso claramente identificados. Una de al menos de I pie de ancho, 2 pies profundo disefiada para ser facilmente aseada y colada para la reinspeccion de: aves de: muestra, de material aprobado pOI' el SENASA. Un espejo libre de distorsion menos 3 pies de ancho y 2 pies se en cada estacion inspeccion pueda ser espejo se posicionara en relaciona let de inspeccion para que el inspector pueda observar la contrapuesta del polIo en la Un deposito para colocar hasta 10 carcasas su muestreo 0 revision, el no estar colocado sobre el piso 0 suelo de la nlataforma, encendido/apagado que se ubicara cerca 118. Las en permitiendo que carcasas ser removidas lJIal'''' c)u evaluacion. EI espacio scnivelara y protegera de todo el trafico y obstrucciones. 1. 3 o plataforma que un la linea colgado adecuadas ya si el se determma es el consumo 0 reoroceso no se Unicamente oficial definir el destino de este producto. 2. Una tabla de al menos de 1 pies de ancho, 2 pies de profundo disefiada para ser facilmente aseada y colocadapara la reinspeccion de aves de muestrade material aprobado por el SENASA. 3. Un 600 unidades lux libres de sombra iluminacion en Ia superficie de 0 ella linea de lacadenaseranprovistas. 4. Una tabla para sostener sera provista para el sostenimiento de hojas de archivo. 5. Un lavamanos y desinfectante seran provistos y accesibles a las personas que trabajan en las estaciones, 6. Sobre la tabla colocar ganchos para colgado de pollo para sostener hasta 10 carcasas se colocaran para el alcance las personas de la estacion. 7. Cada estacion de reinspeccion estar provista de contenedores para condena 0 decomiso claramente condena de partes, visceras 0 carcasa de aves en la inspeccion 0 reinspeccion, son aquellos que se encuentran con adulteracion 0 danos que no puedan ser considerados aptos para un reproceso 0 lotes de o aves que se sospeche de una contaminacion residuos biologicos 0 quimicos, todas las ves 0 partes de aves seran retenidos para un analisis posterior 0 condenadas directamente 0 cuando se obtengan resultados positivos, las cualesseranretenidas,0 llevadasa su desnaturalizacion o destruccion bajo la supervision de la inspeccion oficial. En ningun momento se permite que estan se encuentren mezcladas con producto apto para el consumo. Las aves afectadas por enfermedades trasmisibles al humano procesos infectocontagiosos no estaranaptas para el consumohumano.No seranaptas para el consume aves 0 partes que esten afectadas con Tuberculosis, Leukosis, Septicemia, Toxemia, procesos inflamatorios, tumores, parasites, hematomas 0 animales recibidos muertos. Serancondenadas las aves contaminadas con aceites volatiles, venenos, gases u otras sustancias que adulteren el ave seran condenables. 8. Contaran con un deposito para colocar hasta 10 carcasaspara su muestreo 0 revision, el cualno podra estar sobre el piso 0 suelo de la plataforma. ..t.",,,II,,,, 1 Las carcasas contaminadas durante el proceso con contenido gastrointestinal seran ~rnJHI(1~!'\ a reproceso siempre sea bajo y ""1""""'"''''"''''''' carcasas 0 visceras para isis, se claramente atectadas directamente sean separadasy condenadas, tdentrticada y otros nroductos su no puedan ser ,.,,,,,,.,.,,,-1,,,,,, podran ser samnzadas en una liberacion 0 conoena, manteniendolas en condiciones 1 Las carcasas sobre ' "".<l!'UC<'.HW rcchazadas 0 127. Todo establecimiento anirnales transportados debera contar con una de recibo y de estacionamiento, cuales estaran techadas can sistemas de ventilacion yhumidificacion apropiados al tamaiio y cantidad de aves en espera lacual nodebe ser mayor de 6 horas para colgado ala sacrificio, Todos los materiales a emplear en su construccion seran aptos y aprobados POl' el Su disefio debe facilitar su lavado y desinfeccion.AVES a reproceso Aquellas carcasas presenten sintomas de descomposicion 0 cam bios postmorten como putrefaccion, hedor, fermentacion, golpes color verde condenadas. rhl'ullo 126. Los establecirnientos donde se realicen operaciones de procesamiento de aves, deben cumplir normas de construccion e ingenieria sanitariarnencionadas en el Capitulo V de este Reglamento y las condiciones constructivas especiales que a continuacion se detallan, perjuicio de otras disposiciones contempladas en el presente Reglamento: Articulo ILS. La zona de descarga debe tener pISO impermeable y hallarse a una altura del suelo que facilite la descarga de los vehiculos. Debe tenerbuena ventilacion y hallarseprotegida del sol y lalluvia. documentaran a la inspeccion veterinaria su procedencia, cantidad, estado fiSICO, tratamientos rec.ib idos , vacunaciones aplicadas durante la vida de las aves y especificara el ayuno recibido que sera no menor a seis (6) horas. ser recibidas se129. Las aves Articulo 130. La rampa una vez el proceso recibo y que las aves pasen a la linea de sacrificio, inmediatamente se efectuara una general con agua a presion tanto en los pisos como en el vallado y los cercos. A este ultimo efecto debe contarse con una red distribucion de agua queasegure a este una salida de servicio, a razon de sesenta (60) pulgada presion. Despues dellavado, debe desinfectarse can un desinfectante aprobado par el SENASA. Elcerco perimetral del area confinada encerrara todas las dependencias del establecirniento. incluido dependencias utilizadas para descarga y manejo de las aves destinados al sacrificio, las' instalaciones destinadas al procesamiento de subproductos no aptos para el consumo humane y las obras para el control de aguas negras, Todas las instalaciones destinadas a alojamiento de los anirnales previa a su sacrificio deben poseer nummacion ClI,-tit,,,,i,,,l en una intensidad rmruma entre cien (100) unidades lux. 1. se destine al sacrificio,Todaave subproductos, desechos 0 conoenas seran uestmados procesarmento el sersometida, previamentea Inspeccion samtana ante mortem, Entre Fuera del cerco perimetral del area confinada y a una distancia separacion minima de cincuenta (50) debe existir otro cerco de alambre u otro material aprobado que ~n'~lf':l'l-f': el 3. DE HONDVRAS 1. Un digestor a inyeccion directa de vapor, cuya capacidad no sera inferior a tres (3) metros cubicos y cuya boca pueda ser introducido un bovino 0 equino adulto entero. 2. En el digestor debe producirse la reduccion de los productos condenados a una presion no menor de una media atmosfera y una temperatura no menor de 1250 C, para cuyo control debe estar provisto de manometro y termometro. AI finalizar la operacion el material debe estar libre de germenes patogenos. 3. Cuando por rezones bien fundamentadas resulte imposible la instalacion de un digestor, se debe contar con homo crematorio apto para reducir a cenizas cadaveres enteros 0 fosas septicas selladas para destinar los productos condenados y material no aprovechable para consumo humano, el cual debe estarconstruidocon materiales y un diserio aprobado porel SENASA. Articulo 133. Las areas de procesamiento del sacrificio de aves sera segun el tipo de establecimientos, teniendo dos clasificaciones: artesanalcs y tecnificados. Articulo 134. Los establecimientos de sacrificio de aves contaran con las siguientes areas definidas 0 separadas fisicamente: de lavado de cestas yequipo Area de bodegas quimicos, empaque, ITIl'ltPTIl'llfo,<;: y repuestos. Area de maquinas y mantenimiento Area de banos y vestidores Area de lavanderia 135. Establecimientos artesanales seran aquellos con sacrificios manuales los cuales deben contar con dos areas fisicamente separadas en el interior del establecimiento, cumpliendo con los requerimientos establecidos para este fin en el capitulo V, estas areas seran: I. Area Sucia: Desde eI recibo, aturdido, degollado, desangrado, desplume y eviscerado hasta antes del lavado final antes del enfriamiento de carcasa y visceras, 2. Area Limpia: Sera el area ubicada des de el lavado final antes del enfriamiento, empacado, refrige racion, congelacion y despacho. Articulo 136. Estabtecimientos Tecniflcados: Seran aquellos con procesos combinados de equipo automatico y manual 0 aquellos instalados automaticamente, contaran con una estructura definida internamiento con area sucia, limpiae intermedia. Rampa de recibo Area de aturdido Area de desangrado Area de desplume Area de evisceracion y lavado Area de enfriamiento de canales y visceras Area de inyecci6n y empaque Area refrigeracion de congelacion 1. 2. 1. Sucia; Del recibo, aturdido, degollado, desangrado, desplume y eviscerado hasta ellavado final. ntermedia: Area enfriamiento 0 prechiller, chiller de carcasas y visceras. empaque, cortes, retngeracion, congelacion y uespacno. condiciones de operaciones en el area de proceso en la zona sucia se realizaran de las siguientes formas: 1. Reclbo y colgado: Las jabas que contienen las aves, las cuales deben contener un numero que asegure el bienestar de los animales en su transporte y que sea aprobado por el SENASA. El personal desplaza las jabas hacia al personal de colgado y estos colocan las aves en los ganchos de la linea de produccion, se procede al colgado de aves, con mucho cuidado para evitar aleteos y lesiones. Se saca el ave de la jaba para colgarla manualmente en el gancho, colocando el ave con la cabeza hacia abajo y las patas en los ganchos. Toda anomalia debera ser comunicada al Inspector. 2. Aturdidoe El ave debe recibir una descarga que va de 40 a 60 voltios con duraci6n de 8-10 segundos., el tiempo de transportaci6n del ave desde el aturdidor al degollado sera de 8-10 segundos. 3. Degollado: Se realiza haciendo un corte en la yugular, que debe hacer correctamente para evitar pollos con sangria defectuosa. Las aves seran sacrificadas mediante la secci6n de los grandes vasos por via externa 0 interna. El desangrado debe hacerse en forma total, no pudiendo las aves ser introducidas vivas en la pileta de escaldado.Este corte se hace manualmente con un cuchillo de acero inoxidable 0 automaticamente, haciendo un corte en la vena yugular con poco 0 ningun contacto con el hueso del cuello. No se debe cortar la traquea ni la espina dorsal, para que el ave continue respirando y continue el sangrado apropiado. El cuchillo debe ser constantemcnte desinfectado en un recipiente con desinfectante apropiado (yodo, cloro, amonio cuaternario al 10%). 4. 5. 6. EI sangrado de carcasa debe ser suficientemente completo para asegurar que las aves no esten respirando cuando entren en la escaldadora. Esto previene que el agua caliente de la escaldadora entre en los pulmones y causen contaminacion del producto. EI tiempo del sangrado sera de 60 a 150 segundos, pudiendo variar dependiendo de los efectos del aturdidor, el tiempo entre el aturdido y el sacrificio, el tipo de corte y la temporada del afio. En tiempo de frio, el tiernpo de sangrado puede extenderse de hasta 15 segundos adicionales. escaldado: La operacion de escaldado se hara con agua caliente yal entrar ala pileta, esta debe ser bacteriologicarnente pura. La temperatura estara entre 60°C y 70°C. El agua de las piletas de escaldado, se renovara continuamente y las piletas deben ser vaciadas e higienizadas por 10 menos una vez por dia 0 cuando 10 disponga la inspecci6n veterinaria. Desde las piletas de escaldado las aves seran transportadas por medios mecanicos 0 en forma manual a las maquinas de desplumar. Cuando se utilice el sistema de transporte de aves mediante riel aereo 0 noria, este debe ser en circuito cerrado dentro de la seccion y no continuar su trayecto por otras zonas. desplume: Se puede realizar manualmente 0 mecanicamente 0 mediante las desplumadotas, que son hileras de dedos de hule en tambores que giran rapidamente. Debiendo remover las plumas de las alas, torsos, el cuello yel cuerpo. Cuando el desplume es demasiado agresivo, puede desgarrar la piel y romper los huesos, por 10 que debera ajustarse. En el desplumado las aves deberan ajustarse constantemente de acuerdo al peso de los pollos .la velocidad que sea no mayor de 45 pollos por minuto, como maximo. 7. : Se pueden realizar cortes manuales, semiautomaticos 0 autornaticos para corte de pescuezo,arranquede la cabeza, corte de la piel del cuello, corte de la cloaca, corte de patas y otros. Se realiza con una tijera neumatica, manual, sierra circular 0 cualquier equipo que sea de material de acero inoxidable. 8. Extraccion buches y traqueas: Se remueve el buche y la traquea mediante traccion manual y/o corte con cuchillo de material de acero inoxidable, los cuchillos en ningunmomenta podrantenermando de madera en ninguna parte del procesamiento de las aves. 9. Evisceracion: Todaslas aves sacrificadas, deben ser sometidas a un proceso de evisceracion que tenga en cuenta 10 siguiente: a) Los cortes para realizar esta operacion, deben limitarse a los necesarios para extraer las visceras y facilitar la inspeccion sanitaria del ave. b) Se considerara ave eviscerada cuando se le ha extraido la molleja, traquea, esofago, estomagos ganglionar y muscular, intestinos, pulmon, sacos aereos, corazon, bazo e higado con la vesicula biliar, ovarios y testiculos. Mediante un corte circular se extirpara la cloaca. c) Las patas seran cortadas a la altura de la articulacion tibiometatarsica. d) Previo lavado, limpieza y enfriamiento, se admitira que se introduzcan en la cavidad del ave las siguientes visceras: higado, corazon y estomago muscular sin mucosa. e) Puede introducirse tambien el cuello sin cabeza. f) Estas menudencias deben previamente a su introduccion ser acondicionadas en cncerado,plastico u otro material aprobado por elSENASA. g) El servicio de inspeccion podra autorizar la introduccion de las patas, previamente envasadas por separado en una bolsa impermeable y correctamente cerrada, cuando las condiciones de proceso asegurenque la higiene del ave y las visceras no sera afectada. 10. Eviscerada el ave pasara inmediatamente a las estaciones de inspeccion donde se determinara su destino, luego sera lavada en agua fria para eliminar los restos de sangre y todo vestigio de suciedad. Realizada esta tarea sera sometida a un bafio de agua clorada (50 ppm de cloro residual) can hielo, con el objeto de provocar una perdida sensible del calor animal. Al ser retirada del bafio, pas ani la estacion de reinspeccion veterinaria para su aprobacion. 11. La temperatura de las aves se debe disminuir una vez que salen del proceso de evisceracion, para reducir el crecimiento de bacterias y cumplir con los objetivos de reduccion del desperdicio y del crccimiento de bacterias patogenas, Esto se haec par medio de la inmersion en agua, hasta llevar el ave a una temperatura de menor a igual :::;40°F. podra realizarse en dos pasos el enfriamiento: a) Prechiller 0 preenfriamiento. Es donde realiza un enfriatniento inicial de la carcasa, en un tanque de acero inoxidable u otro material que el SENASA tenga aprobado para tal fin, el cual empujara manualmente 0 automaticamente el pollo. Se utilizara agua a temperatura menor a 600P y clorinada entre 25 - 50 ppm total. En esta etapa el pollo debera estar no menor b) Chiller 0 Enfriamiento: Este es un tanque de acero inoxidable u otro material que el SENASA tenga aprobado paratal fin, ~l cual es utilizado para el enfriamiento de la carcasa y retardar el crecimiento de bacterias. La temperatura del agua debe ser menor 0 igual .s 41°F y contener el agua de 25 - 50 ppm de cloro total; las carcasas saldran con una temperatura interna menor <40°F. Dependiendo del equipo estara el pollo un tiempo no menor de 40 minutos 0 cuya duracion maxima no podra exceder de 6 horas. mmutos. Se debe ",JqIl7'''' un cambro Estaran construido con un sistema que asegure BU manipulacion correcta sea esta 0 automatica el equipo utilizado estara de acuerdo a los estipulado en el Capitulo V correspondiente. 1. Durante todas en el area de proceso, las carcasas que se evite el contacto con el piso 0 equipo no destinado a contenerlas. De la misma forma se deben acomodarse dentro de las camaras de refrigeracion 0 congelacion. . Los equipos para el transporte de visceras deben cumplir las siguientes condiciones: agua 2 10-15 agua de por 10 menos del veces al dia de proceso. 12. Los desperdieios resultantes de lafaena, deben ser eliminados de la seccion, tantas veces como sea necesario a criterio de la inspecci6n veterinaria. Articulo 142. Los soportes y la estructura metalica cortante de todo el sistema de rieles deb en respetar las siguientes condiciones especiales: Articulo 138. Finalizando el proceso indicado, las aves inspeccionadas y aprobadas se procederan al empaque el cual podra ser: 1. No estar pintados y si algun pais importador admite la pintura, esta debe estar hecha con materiales que no alteren, desprendan olores 0 descascaren. 1. Empaque primario con material plastico, papel encerado u otros aprobados por el SENASA. 2. Los rie1esseran totalmente metalicos, libre de oxide, debiendo conservarse perfectamente Iimpios, Debe evitarse el goteo de grasa sobre las reses. 2. E1 empaque secundario se realizara en una sala acondicionada para tal fin, fuera de la zona limpia. Cuando se utilicen sacos, cajones, canastas 0 cajas, estes seran de pri mer usa y recubiertos interiormente por papel impermeable, encerado, plastico u otros aprobados por el SENASA para proteger el empaque primario. 3. Los rieIes en general, deben estar instalados 0 una separacion minima de sesenta (60) centimetros de cualquier pared. Articulo 143. E1equipo destinado al corte 0 deshuese de las carcasas debe respetar las siguientes condiciones especiales: Salvo autorizacion especial, las sierras deben ser de tipo motorizado. con deEn el piso se dispondra de un recrpiente en bandeja 0 1. 2. rh,..... II.... 139. £1 empaque prirnario y secundario debera incluir el sella autorizado para fin segun el Reglamento de Inspeccion de Carnes y Productos Camicos Acuerdo 078-00 en su anexo I yanexo A DE HONDURAS 3. 4. impermeable, a de recoger el los sobrantes y hueso proveniente de esta tarea. En el lugar proximo de trabajo, debe colocarse un esterilizador para la limpieza y desinfeccion de las hojas de la siena, sea esta mecanica 0 manual. Todo el equipo conos, mesas, cuchillos seran de materiales aprobados por el SENASA para tal fin. 3. 4. Recoleccion de depositos subterraneos con tapa para evitar la proliferacion de insectos y roedores. Otros sistemas propuestos por los titulares de los establecimientos y aprobados pOl' el SENASA. CAPITULO LX DE LA INDUSTRIALIZACIONDE LA CARNE AVES Articulo Los recipientes destinados al transporte de productos no comestibles deben estar identificados con la palabra "No comestibles", pintada de color violeta y provistos de tapa. Los materiales y la construccion de los recipientes para productos condenados seran similares a los de uso general debiendo contar con una identificaci6n especial con la palabra "Condenado" bien visible, pintada en color violeta y una franja del mismo color para indicar "Sanldad Veterlnarla", Articulo 145. Los establecimientos procesadores que no dispongan de camaras frigorificas para el enfriamiento del producto deben poseer un area donde la temperatura debe mantener el producto a menos de 500P 0 10°C. ..til",.. ·1" 148. Son los establecimientos en cual se realizan las siguientes operaciones: preparacion, transformacion, fabricacion, envasado, almacenamiento, distribucion, manipulacion y venta de productos avicolas. Articulo 149. Los requlsltos de construccton especiales y las normas higienicas sanitarias de las empacadoras, ademas de las condiciones generales establecidas en el Capitulo V,deben reunir los siguientes requisitos especificos, sin perjuicio del cumplimiento de toda otra exigencia de construccion e higienico sanitaria que en relacion con la labor a desarrollar, se consigne en este Reglamento: Articulo 147. Las procesadoras que no procesen la sangre de los animales sacrificados deben eliminarla mediante alguno de los procedimientos siguientes: estar asegurada mediante ventanas 0 dispositivos mecanicos. La abertura al exterior, ya sean puertas, ventanas, tubos de ventilaci6n, etc., deben contar con proteccion de malla antiinsectos de material inoxidable. Articulo La ventilaci6n del establecimiento debe 1. 2. Deben estar aisladas de toda otra seccion 0 establecimiento donde se realicen otras actividades de industrializacion 0 almacenamiento. Las carnes seran conducidas desde el exterior hasta el lugar de su manipuleo, en el interior del establecimiento, por medio de recipientes para transporte u otro medio que, a juicio de la inspeccion veterinaria, sea apropiado. La carne elaborada no podra tomar contacto con el ambiente exterior. 1. 2. Secado de la rnisrna, utilizando medios mecanicos. Coccion para consumo animal que en ningun caso nenetraran en la Proccsadora. 4. Durante la labor, deben mantenerse a una temperatura ambiente no superior a diez (I ODe) centigrados 0 50 grados F, mientras que la temperatura de la came refrigerada 110 debe superar los 7 grados, 55 grados F (12°C) centigrados. 'A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2005 los cuales estaran ubrcados a no menos cincuenta (50)(30) centimetres y a no mas centimetres suelo. gala de aditivos debe con los siguientes requisitos especiales: La cuando no se realice par medias mecanicos, se efectuara pOl' aberturas que tengan una superficie minima de un (I) metro cuadrado cada sesenta (60) metros cubicos de ambiente a ventilar. Si ventilacion se realiza por medios mecanicos, estes tendran capacidad suficiente para remover el aire cinco (5) veces por hora. 5. 6. No se admite la acumulacion de huesos, los que deben ser retirados en forma continua durante la 1. Estara instalada en local independiente de otras dependencias de la procesadora. 7. tarea. No se permite arrojar 0 depositar desperdicios 0 huesos en el suelo. Su transporte se realizara en bandejas 0 recipientes destinados a tal fin, los cuales deben reunir los requisites establecidos, para este tipo de equipamiento, en el Capitulo V del presente Reglamento. 2. 3. Debe disponer de una estanteria con cajones, 0 recipientes, para clasificacion y deposito de los aditivos. Estos recipientes deben ser de facil lavado. Los utensilios empleados en el manipuleo de los aditivos no pueden tener otro uso que el especifico a que estan destinados. El material de construccion de los utensilios debe ser de metal inoxidable 0 plastico y el disefio facilitara su limpieza. 8. Las carcasas, cuando no provengan de otra seccion del mismo establecimiento, pero de otro aprobado por el SENASA, deben llegar refrigeradas con una temperatura maxima de cinco (SOC) centigrados. Articulo 151. Ellocal destinado allavado de utensilios y elementos laborales debe contar con piletas acordes con las necesidades para las que se les destina y abundante provisi6n de agua. 9. Los envases y envoltorios utilizados para cubrir los cortes, deben estar autorizados por el SENASA. Scrim de primer uso y cstaran acondicionados de forma que se asegure su higiene antes y durante su utilizacion. 10. EI sector destinado al empaque secundario debe estar separado de la zona de procedimiento de la carne. No se pennite la presencia de material de empaque en 1£1. gala de elaboraci6n. 11. En 1£1. sala de claboracion sc dispondra de areas 0 recipientes para la desinfecci6n periodica de manos yequipo que tenga contacto con el producto. Ademas grifos de agua para limpieza en cantidad suficiente, Articulo 152. Todo material que se introduzca £1.1 local de desperdicios, debe ser desnaturalizado de acuerdo a que disponga 1£1. inspeccion veterinaria. Articulo 153. Ellocal destinado a rotulado, embalaje y expedicion debe llenar los requisitos generales exigidos para el resto de las dependencias. Articulo 154.Durante la elaboracion, 1£1. temperatura en el ambito de trabajo no podra exceder de doce grados (l2°C) centigrados y las camaras frigorificas se ajustaran a los requerimientos establecidos en el Capitulo V. ..11-,,,,..,1,,, 155. Los elementos que se utilizaran en la elaboracion integral de las matenas primas, DE HONDURAS 1. Carros, bandejas, moldes, mesas y maquinas, deben ser de facil esterilizacion y no desprender sustancias extrafias a la materia prima. QUIMICOS DE LOS 2., Las rnaquinas destinadas a la tarea de cottar, picar, mezclar, amasar 0 embutir los productos carnicos en elaboracion, deben tener todas las piezas que entren en contacto con los productos comestibles de material inoxidable y responder a las exigencias consignadas en el Capitulo V de este Reglamento. 3. Los metales u otros materiales en contacto con los alimentos y sus primeras materias, no deben contener mas que uno (I %) por ciento de plomo, antimonio, zinc u otras impurezas, ni mas de cero punto uno (0.01 %) por ciento de arsenico u otra sustancia nociva. Articulo 158. Se ha establecido la elaboracion anual de un programa uacioual de residues quirnicos y microbiologicos en productos avicolas, el eual es de caracter obligatorio su curnpl imiento pOl' los establecimientos aprobados por el SENASA. El incumplimiento dara efecto a una falta grave. Se elaborara en elmes de enero de cada afio para su publicacion con los resultados del afio anterior, cumpliendo con los requisitos que se tienen contemplados en los acuerdos intemacionales para este fin. Articulo 159. Los criterios microbiologicos para la los productos avicolas son los siguientes: 4. Se admitira el uso de material sintetico en la construccion de las maquinas siempre que sea resistente a la abrasion, el agua caliente, no sea quebradizo y que responda a las prescripciones del aparato anterior. 5. Las piletas deben ser construidas de material impermeable y de superficie lisa, de acuerdo a 10 establecido en el Capitulo V. Sus desagues deben estar conectados a la red general. 1. Listeria monocitogenes Negativo. 2. Escherichia coli: cada 22,00 0 - 100ufc/cm2 carcasas: Negativo 100 - 1,000ufc/cm2 Marginal Mayor de 1,000 ufc/cm2Inaceptable 3. Escherichia coli: 01 :,57H7 Negativo. 5. Salmonella: n=5, c=O, ausenciaen 10 gramos. 6. Staphylococcus aureus: n=5, c=l, M=5xl03/gramo, rrr-Sx l Oi/gramo. Articulo 156. A las materias primas y los productos elaborados se le realizaran examenes microbiologicos para verificar la composicion de los mismos. Los metodos de analisis estaran recomendados por el SENASA yde acuerdo a las recomendaciones de n0l111aS internacionales. 4. Escherichia coli fecal Ausente Articulo 157. Los resultados de los cxamcnes para verificar la cornposicion de los productos, deben responder a los criterios estableciclos pOI' el fabricante en la monografia presentada para la aprobacion del producto. ".1I-ii,('nlln 160. La interpretacion de los resultados mencionados en el articulo anterior, se realizara de acuerdo a siguiente: 4 lr'tilP 1111 10 161. Criterios para verificar el proceso de control de E. Coli: 1) Cada local aprobado que realice matanza de aves debera realizar pruebas para Escherichia coli Biotipo I. 3. Para Salmonella se realizara un plan de tolerancia, es decir que los resultados seran satisfactorios 0 insatisfactorios ante la presencia del mismo. L 2. 2) es el aceptabilidad los resultados dejan de satisfactorios; es el limite por debajo cual todos los resultados se consideran satisfactorios; es el numero de unidades que componen la muestra, "c" es el numero de unidades de la muestra que manifiestan valores situados entre "m" y "M". Para los germenes aerobios mesofilos, Escherichia coli y Staphylococcus aureos se realizara un plan de tree clases: Una clase inferior 0 igual al limite una clase cornprendidaentre el limite "m" y el limite "M" y una c1ase superior al limite" M". Los resultados seran satisfactorios cuando todos los valores observados sean inferiores al limite "m", aceptables cuando, siendo cln igual a 2/5 (01/5) para Staphilococcus aureaus en productos carnicos), los valores observados esten cornprendidos entre los limites "m" y "M" establecidos y resultaran insatisfactorios cuando al menos uno de los valores observados supere el limite "M" 0 c/n sea superior ala relacion antes mencionada. Los locales deberan: a) Colectar muestras de acuerdo a las tecnicas de muestras, metodologia y frecuencia de requerimientos aprobados por el SENASA. Cada local prepara procedimicntos de recoleccion de muestras por escrito, se identmcan ernpleados designados a colectar muestras y mostraran ellugar de toma las muestras, como se obtiene las muestras al azar, y el manejo de las muestras para asegurar la integridad. procedimiento escrito sera accesible al SENASA en todo momento. b) Las rnuestras seran colectadas enjuagando todo el esqueleto en la cantidad de buffer aprobada para este analisis por el SENASA y de acuerdo al tipo de aves. Muestras de pavos u especies sefialadas para: ello tambien seran colectadas esponjando el esqueleto en la parte posterior y muslos. c) EI establecirniento debera rnantener registros de resultados analiticos, requerimientos de muestras y procedimientos del analisis. d) Frecuencia de Muestras. Locales de matanza, deberan tomar rnuestras a una frecuencia proporcional al volumen de produccion del establecimiento en los rangos siguientes: 1) Pollos: 1 rnuestra por 22,000 aves sacrificadas, pero un minimo de una muestra durante cada semana de operacion. 2) Pavos, Patos,Gansos, Guineas y codornices: 1 muestra por 3,000 carcasas, pero un minimo de una rnuestra por semana de operacion, A lr til' III 10 162. EI local debe notificar por escrito, respecto a su frecuencia y tipo de rnuestreo que se realizara Ia cual sera aprobada por escrito por el SENASA. 4 lr'lfiltl'l!llo 163. Los cstablccimientos de volumenes muj bajos de sacrificio 0 menores a 1 aves ONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. c., 24 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30858 muestras semanales y pruebas son opcionales, a menos que los cambios se realicen en las facilidades del local, equipo, personal 0 procedimientos quepuedan afectar las medidas adecuadas del proceso de control existente, como se determina por ellocal 0 por el SENASA, determinando que se mantendran muestreos por una semana al mes obligatoria segun este prevista. rti'l'ullo 164. Las tecnicas de analisis laboratoriales que se pueden utilizar son metodos cuantitativos para el analisis de E. coli que han sido aprobados por la AOAC Internacional 0 pOl' el SENASA. Los establecimientos deben registrar los resultados de las pruebas realizadas manteniendo los registros exactos de todos los resultados de las pruebas, en terminos de UFC/ de fluido de enjuague. ..ti,.... lln 165. Los resultados estaran registrados en una tabla 0 cuadro de proceso de control mostrando al menos los 13 resultados recientes de las pruebas, por un tipo de ave sacrificada. Los registros se retendran en el local por un periodo de 12 meses y estaran disponibles para el SENASA cuandoeste 10 solicite. Articulo 166. Crlterlos de evaluaclon de pruebas. Un local es operado hajo los criterios de mas reciente resultado de la prueba E. coli y no exceda el limite superior (M), y el mimero de muestras, si alguno, resulte positivo en niveles arriba (m) es tres o menos de las mas recientes trece muestras (n), como sigue: Evaluacion de la Prueba E. Coli resultados Limite Menor I Limite Superior Numero Maximo Numero de Muestras Pollos \1\ 100 Pavos.................................... *NA Patos...................................... *NA Ganso..................................... *NA Guineas.............. *NA Codornices.. *NA Tipos de Aves Muestras Rango Marginal (m) Pruebas (M) Examinadas (n) \1\ 1,000 13 *NA *NA *NA *NA *NA *NA *NA *NA *NA *NA Permitidas (c) 3 *NA *NA *NA *NA *NA \1\CFU/ml. * Valores seran agregados bajo terminacion de la recoleccion de programa de informacion. Articulo 167. Para tipos de aves que aparecen en el cuadro del articulo anterior, que no tienen criterio mIN, locales deb en evaluar el resultado de la prueba E. coli utilizando tecnicas estadisticas del proceso de control. Articulo 168. Fallos en los resultados de las pruebas que no reunen los criterios descritos en el cuadro del articulo 166, son una indicacion de que los locales no estan mantemendo procesos rmnaciones tomadas oficialmente concermentes a n",:>u""1~ir contaminacion fecal. apropiadas para asegurar todas las de dichos examenes se 1...",,,,,,,-6 en deter aplicaciones de provisiones de ley se cumplan. ejecucion del programa en cada establecimiento. Se encuentran fallas de registro y pruebas, se procedera suspendiendo la inspeccion en el establecirniento, pOl' 110ta escrita de que no sc han cumplido los requerimientos establecidos de este reglamente. rH",·nl"., 171. La Colecta de muestras sera .dos vias, por cada establecimiento y toma de muestras oficiales unicamente a traves de personal capacitada para este por el SIOPOA, como muestras oficiales tomadas al azar. rtii"'nlln 172. Las tecnicas de muestras, metodologia y frecuencia de requerimientos aprobados por el SENASA que se encuentran descritas en el Programa Nacional de Residuos para Productos Avicolas .Cada establecimiento prepara procedimientos de recoleccion de muestras por escrito, donde se identificando los empleados designados a colectar las muestras, y mostraran ellugar de la toma de las muestras, como se obtiene las muestras al azar, y el manejo de las muestras para asegurar la integridad. El procedimiento escrito sera accesible al SENASA en todo momento. Maximo nu de positivas a cumplidos estandar (c) Numero deEstandar poreentaje muestras positiva para revisadas (salmonela) (n) Estandares para Salmonella Criterios para verificar el proceso de control de Salmonella. Los productos de aves crudos de los establecimientos, cuando son examinados y muestreados por el SENASA para Salmonella estaran en unraugo de aplicacion de los siguientes estandares. Clase de produeto Asados .......................... 20.0% 51 12 PolIo molido................. 44.6 53 26 Pavo molido................. 49.9 53 29 Pavos y codomiees..... bNA NA NA 173. Las muestras seran colectadas enjuagando todo el esqueleto en la cantidad de 'buffer aprobada para este analisis por el SENASA y de acuerdo al tipo de ave. registros de resultados analiticos, requerimientos de muestras y procedimientos del analisis de los resultados oficiales que se elaboren porel Iaboratorio oficial. a) Estandares son calculos de la prevalencia nacional de Salmonella de los productos crudos indicados basados en la informacion de consulta, Articulo 174. establecimiento debera mantener de matanza, deberan tomar muestras a una frecuencia b) El SIOPOA tomara muestras y examinara productos de aves crudos en los establecimientos en muestreos no anunciados, para determinar la prevalencia de la ..ti",- ••• ", 175. Frecuencia Los locales establecirniento en los ranzos srguientes: Salmonella en tales productos para determinar e1 estandares. La trecuencia y proporcional produccion del DE HONDURAS Pollnl,"· 1 muestra 22,000 aves sacnticadas, un minimo de una muestra durante cada semana de operacion. Patos, Gansos, Guineas y codornlces: 1 muestra por 3,000 aves sacrificadas, pero un minimo de una muestra por semana de operacion. Muestreos oficialcs cstan descritos en la tabla del articulo 170, establecidos como estandares de control para Salmonella en los establecimientos. c. carcasas usando las tecnicas de .y 600 agua peptonada esterilizada 0 por el metodo de esponja, similar al descrito para bovinos y cerdos. Usandouna sola esponjapara un area de 50cm2, ser muestreados 2 sitios para obtener una muestra compuesta de 100cm2. numeros aleatorios Ia selecclon de la muestra que se va a anallzar determinacion de salmonella. Articulo 176. El local debe notificar por escrito, respecto a su frecuencia y tipo de muestreo que se realizara, la cual sera aprobada por el SENASA. Articulo 177. Colecclon de muestras salmonella en pollos y pavos, anallsls Las carcasas que se van analizar se deben seleccionar al azar de todas las carcasas disponibles que salen despues del enfriamiento, pueden emplearse distintos metodos de seleccion, pero todos requieren el uso de mimeros al azar pudiendo ser de tablas, seleccion electronica 0 con tarjetas. a Las carcasas de los pollos deben ser muestreadas despues del enfriamiento. Si las carcasas son deshuesadas en caliente, deben ser muestreadas despues del ultimo lavado y antes de llevarlas al tanque de enfriamiento. TRANSPORTEDEMUESTRASAL a. Todas las muestras deben permanecer refrigeradas inmediatamente despues de colectadas hasta el tiempo de analisis. b. Las carcasas de las gallinas deben ser muestreadas por completo con tecnicas de lavado, usando 400 de agua peptonada estirilizada. Una porcion de al menos 30ml del Iiquido del lavado, debe ser enviada al analisis de Salmonella. b. Si las muestras son analizadas fuera de las instalaciones, deb en ser analizadas tan pronto sea posible,despuesde la toma. Estasmuestrasdebenser transportadas inmediatamente y empacadas con PUBLICA DE HONlJlJRAS refrigerante mantener una b. procedimiento de analisis,sera un metodo validado ",,,,,,..-,,",,<,,-,,<1',,,'" de ccro a diez grades ccntigrados (0- 10 °C) durante el traslado a\ Laboratorio, c. Los resultados del reporte de analisis de Satrnonena seran positivos 0 negativos. c. Las muestras que requieran SCI' analizadas fuera de la planta de proceso deben ser remitidas allaboratorio el mismo dia que soncolectadas y deben seranalizadas SALMONELLAENLAS en un lapse no mayor de 24 horas despues de su colecta. d, Enfrie previamente por 10 menos 24 horas antes, la nevera que transportara las muestras hacia el Para pollos el estandarde eficiencia sera del 20 % de las desviacionespositivasde los resultadosen una numerabase de muestras de 51, 10 que representaria un maximo de 12 muestraspositivasen el rol del afio. laboratorio. e. Colocar las muestras en posicion para evitar derrame de liquidos, de ser necesario se puede usar papel periodico para amortiguar las muestras y asegurar su posicion horizontal. f. Coloque un carton encirna de las muestras y posteriormente coloque encima del carton los paquetes de hielo seeo, de esta manera evitamos que el hielo seco entre en contacto directo con las muestras, Utilice suficiente hielo seco para mantener las muestras con temperatura de refrigeracion. a. Si los resultadosde los primeros muestreosse desvian del limitepermitido, los establecimientos deben tomar una accion correctivainmediata y despues se hara un segundo rnuestreo aleatorio, para verificar que no existendesviaciones. b. Silossegundosmuestreos tornados aleatoriamentepara verificarla eficienciafallan, se debehacer una revision del plan del SistemaHACCP y posteriormentese hara una tercer colecta. DE .:JH>.-JLJH'.1V 1 , M':"1L11'-Jr-'8c c. Si el tercer muestreo estandarde eficiencia,es tornado aleatoriamentey este se desvia limite establecido, el Gobiemo debesuspenderlosservicios inspeccion hastaqueelestablecimiento veririque satisfactoriamente queescrito al msnector sido correzicas. y se a. Si las carcasas y lasmuestras no pueden ser analizadas despues dia de que son tomadas, entonces las carcasas deben mantenerse refrigeradas que sea posrble el analisis. Dimetridazole Cloranfenicol !COM (:;;)1 AQAJE~IU ~A~ ~~L ~ Arsenico ppm Chiortetracicl ina 2 Neomicina 1.2ppm PCB's 3 ppm Streptomicina 0.5 ppm Tetraciclina 2 ppm PlA(:;;1 nr-rnas Aldrin 0.3 ppm Clorpiryrifos methyl 0.5 ppm Chiordano 0.3 ppm Coumaphos I.ppm --- -- I--- 1- - .. DDT Ymetabolitos 5 ppm Diclorvos 0.05 ppm Dieldrin 0.3 ppm Endrin 0.3 ppm HCB 0.5 .Heptaclor Epoxide 0.2 ppm Lindano 4. ppm Malathion 4ppm otroscontroles nucrobrotozrcos Furazolidona (excepto para uso topico) Nitrofurazona (excepto para uso topico) Diethylstilbestrol (DES) Fluoroquinolonas Nitromidazoles Ipronidazole Clembuteros contaminantesestarancstablecidosen el ProgramaNacional Restduos segun los requerimientosque se acuerden en el Las sustancias prohibidas para uso animal son las siguientes: Glicopepti dos CAPITlJl,o XI U"-'''-'''-''''J'U Y A r'ti!f'u to. 181. Niveles de tolerancia los residuos quirnicos aplicados para productos avicolas estaran 1I"1til'1I110 182. Los sellos oficiales que se apliquen a establecidosen el Programa Nacional de Rresiduos Quimicos que se encontraran estipulados de acuerdo a las necesidades de las exigencias internacionales para su este reglamento para el control de los productos seran los establecidos en el Reglamento de Inspeccion de Carnes y Productos Carnicos Acuerdo No. 078-2000 en sus Anexos I y II. comercializacion y de los6rganos de consulta nacionates de acuerdo a los productosquimicos aprobados 0 prohibidoseo Para la retencion y etiuuetas el para este uso REPUBLICA HONDlJRAS nortem e identificacion de productos adulterados, equipo in sanitario y facilidades son: 1. Etiqueta de papel con la leyenda de retenido 0 rechazado y los datos de informacion del producto o equipo. 2. Cinta de retenido 0 rechazado,en la que se establecera que los' productos, areas 0 equipos no podran ser removidos 0 utilizados hasta que la etiqueta y la cinta sean removidas por el inspector oficial. CAPITULO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 184. T,85 violaciones a los preceptos de este reglamento y demas disposiciones que emanen del mismo, seran sancionadas porIa Secretarla de Agricultura y Ganaderia (SAG), sin perjuicio de 10 que corresponde a los tribunales de justicia, cuando sean constitutivos de delito. ..H,,, .. II,,,, 185. De acuerdo ala severidad de las faltas estas se clasifican en: Leves, Menos Graves y Graves. Articulo 186. Se consideraran faltas leves: a. Aquellas faltas cometidas en un establecimiento oficial que no interfiera con el proeeso 0 la manipulacion de los productos inspeccionados y aprobados para consume humane, b. Estandar de eficiencia para salmonella mayor del 20% c. Equipos y utensilios con algunas deficienciasvisibles, d. Falta de informacionsuministrada al Auditor Nacional o Regional. e. Falta de limpieza en la planta, que no este direcramente en contacto con los alimentos. f. El incumplimiento de 10 establecido en el articulo 65 riumerales I y 2 del presente reglamento. g. Otras que por su naturaleza pongan en peligro al alimento. Articulo 187. Se consideraran faltas Meuos Graves: a. La reincidencia de una falta leve. b. La interrupcion en el sistema de inspeccion oficial pOI' parte de algun empleado de la planta y que influya en la manipulacion de los productos carnicos 0 de sus subproduetos, convirtiendolos en no aptos 0 que viole los preceptos del presente Reglamento. c. Marcado deficiente superior al 20%. d. Cuando un punto critico no esta bajo control, 0 los controles no son los adecuados. M. D. c., 24 DE e. Cuando la materia prima no tenga una procedencia conocida. f. La perdida de eficiencia de varios equipos que significan peligro directo al alimento. g. El no acatamiento de las disposiciones emanadas del Servicio de Inspeccion Oficial. h. EI incumplimiento de alguna de las obligaciones comprendidas en los articulos 55 y 56 del presente reglamento, 1. Otras que pOI' su naturalcza afectan directamente al alimento. Cuando en las infracciones Menos Graves, se dejara una constancia por escrito a la Empresa, la cual en un termino no mayor a cuarenta y echo (48) horas, debe hacer sus descargos ante la Autoridad competente. En este caso no se procedera al cierre del establecimiento, Articulo 188. Se consideraran Faltas Graves: a. incumplimiento en la aplicaci6n de los procedimientos del sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP) yprerrequisitos (POES y BPM) en los establecimientos procesa dores, mencionados en el articulo 25 del presente Reglamento. b. El incumplimiento del cualquier articulo 0 numeral contemplados en el Capitulo V del presente Reglamento. c. La retirada de la etiqueta colocada por el Inspector Oficial de "RETENIDO" "RECHAZADO" ° "CONDENADO" en cualquier local, producto, equipo, utensilio u otros sin previa autorizacion. d. Cnando haya interferencia en el sistema de inspeccion oficial 0 se envien al consumo, productos fuera de los patrones exigidos 0 fraudulentos. e. La presencia de organisrnos patogenos en los productos que se elaboran en niveles que afecten Ia salud del consumidor, f. La perdida del control de las medidas de mantenimiento del medio ambiente. g. La violacion a las normas sanitarias establecidas, anteponiendo argumentos de indole economica, h. La remocion no oficial 0 autorizada de las etiquetas y sellos. L La reincidencia en la comision de una falta menos grave. 1. Las persona que expenda 0 transporte para el consumo interno 0 internacional, productos avicolas que no huhieren sido autorizados para el consumo humano. J. La adulteracion 0 falsificacion de una marca, sello, etiqueta 0 membrete, 0 de cualquier otro medio que sirva para identificar los productos avicolas. EPllBLICA DE HONDtJRAS k. El no registro del establecimiento ante la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, I. La no renovac io n oportuna del registro del establecimiento. m. Otras que pOl'su naturaleza especifica se consideren graves en la calidad e inocuidad de los alimentos. En este caso se procedera al cierre del establecimiento. J89. POl' las infracciones a las faltas establecidas en los articulos 186, 187 y 188 del presente Reglamento, se aplicaran las siguientes sanciones: a. Por las Faltas Leves cometidas, se aplicara un 11 amado de atenci6n por escrito, mas una multa de Cinco Mil a Diez Mil Lempiras (Lps.S,OOO.OO a 10,000.00). b. POl' Faltas Menos Graves cometidas se aplicara suspension temporal, mas una multa de Diez Mil Uno a Veinte Mil Lempiras (Lps. 10,001.00 a 20,000.00). c. POI' las Faltas Graves cometidas, se apl icara suspensi6n definitiva, mas una multa de Veinte Mil Uno a Cincuenta Mil Lempiras (Lps. 20,001.00 a 50,000.00). d. Los rcincidcntes de las Infracciones indicadas en los articulos precedentes, pasaran de a la falta inmediata supenor. CAPITULO XIII DlSPOSICIONES Articulo 190. En todo 10 que se refiere a los productos carnicos de origen avicola para consumo humano SENASA, a traves del SIOPOA, mantendran mecanismos efectivos de cooperacion y coorclinaci6n con la Secreraria de Salud Publica, Ministerio Publico y otros, traves de las instancias correspondienres. Articulo 191. Los establecimientos oficiales sufriran cambios inmediatos en el proceso de inspecci6n sanitaria de acuerdo a las innovaciones 0 solicitudes de los paises importadores de productos avicolas, que deben ser atendidas inmediatamente, previa aprobacion de la Jefatura del SIOPOA. Articulo 192. Las normas y convenios Internacionales ratificados pOI' Honduras, la Ley General del Medio Arnbiente y la Ley de Protecci6n al Consumidor se aplicaran como complemento a este Reglamento en las especificaciones no conternpladas en el mismo. Articulo 193. EI SENASA, a traves del SIOPOA, debe elaborar manuales tecnicos e higienico sanitarios sobre construccion de establecimientos, plan de muestreo estadistico para reinspecci6n de productos, establecer niveles de tolerancia de residuos fisico-quimicos y bacteriol6gicos. Articulo 194. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n, en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: MARIANO JIMENEZ TALAVERA Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia Secretario General