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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 531/11 - Capacitación en mejores prácticas de pesca de langosta

صدر في 2011-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
crustaceans, marine fisheries, certification, aquatic animals

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  1. . REPUBLICA DE HONDURA - TEGU GA,LPA, 1\1. D. C. 28 DE JULIO D L 2011 las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), los Estados y los usuarios de los recursos acuaticos vivos deberiar conservar los ecosistemas acuaticos, CONSIDERANDO: Que la pesquerfa de la Iangosta espinosa (Panulirus argus) en Honduras, representan una de las masImportantes areas de producci6n, y sostienen una las industrias pesquerasmas importante de Ia region del Caribe Centroamericano, CONSIDERANDO:Que es una preocupacionpara el Est,ado Hondureiio,la industria pesquera, los importadores yorganisuws internaclonales de conservaci6n, el actus declive de ills poblaciones de la langosta, capturas reducidas y deterloro de los habitatcrfticos. . CONSIDERANDO: Que los capitanes de las embarcaciones . pesqueras son los que tienen la autoridad maxima en ell:ransctlr$o de una faena de pesca y los que toman decisionesen el memento de la captvra. .. POR TANTO, Enuso de sus facultades y en aplicaci6n de los Articulos 340 de la Constituci6n de.la Republica, 36 numeral 8, 116, 118,119 Y 122 de la Ley General de Administraci6n Publica; 32 y 33 de 9.~ Ley de Procedimientos Administrativos; 1,2,3,5 numeral Z, 43 y 44 de Ia Ley dePesca vigente, ACUERDA: PRlMERO: Que todo dueil.o 0 arrendador de embarcaciones pesqueras dedicadas ala captura industrial de langosta espinosa nasa y buzos deberan de comunicara sus capitanes y segundos al mandosobre este acuerdo y sus disposrciones. deEstado en los· Despachos de Agricul:t:ura Y Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 25 demayo, zon EL SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado velar por el aprovechamiento sostenible de los recurso s hidrobiologicos de 1a naci6n. . ·CON8IDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SeA.G), a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicu1tura (DIGEPESCA), ell Ia autoridad competente para impternentar Ias medidas adeouadas de ordenaci6n y demas normas necesarias que reglamenten el ejercicio de las actividades pesqueras, CONSIDERANDO: Que como principio general del C6digo de Conductapara la Pesca Responsable de la Organizaci6n de SEGurux>:-Que todo capitan y segundo al mando de una embarcacion pesquera de langosta Nasa y Buzo deberan de recibir el curso de capacitacion en Mejores Practicas de Pesca de Langosta, impartido por el Fonda Mundial para laNaturaleza (WWF) con amplia experiencia internacional en este tema y avaladapor DIGEPESCA. TERCERO: Que elcertificado obtenido sera agregadoal expediente que se encuentra en esta Secretarfa, como muestra de que Ia Industrias pesquera de Langosta Espinosa (panulirus argus) es consecuente con las medidas de ordenacion que se han venido impulsando a nivel regional en elmarco de las politicas de integraci6n de Pesca y acuiculturaen el istmo centroamericano. CUARl"O: EI presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata, y debera publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQuESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLVT SECRIITARIO DE ESTAlX> EN LOS DESPACHOS DE AGRICUL11JRA Y GANADERiA ABOG SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL A.

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