Acuerdo Nº 51/14 - Procedimiento para otorgar el carácter de exportador autorizado a la Unión Europea y sus Estados Miembros
صدر في 2014-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, international trade, international agreement-implementation, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,465 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 28 DE JUNIO DEL 2014. NUM. 33,465 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 051-2014 Acuerdo Número 058-2014 SUMARIOSecretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 051-2014 A. 1-4 Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-20 TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DE 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial y la inversión privada. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de junio de 2012 fue firmado el Acuerdo de Asociación Centroamérica Unión Europea, y aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República mediante Decreto Número 2013 del 18 de enero de 2013, entrando en vigencia para Honduras con la Unión Europea a partir del 01 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea garantiza preferencia a las mercancías nacionales de los países firmantes, por lo que es imperativo el uso de las normas de origen de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Acuerdo relativo a la definición del concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa. CONSIDERANDO: Que para facilitar el comercio de las mercancías originarias, el Acuerdo de Asociación establece como pruebas de origen, el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura. 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,465 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta CONSIDERANDO: Que la declaración en factura sólo puede ser extendida por: a) Exportadores autorizados para exportaciones frecuentes independientemente del valor de los productos; y, b) Cualquier exportador para exportaciones comerciales cuyo valor total no supere los seis mil euros. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea establece que la autoridad pública competente para otorgar el carácter de exportador autorizado y para la verificación de las pruebas de origen en Honduras es la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, o su sucesor. CONSIDERANDO: Que por lo anterior resulta necesario establecer el procedimiento para otorgar el carácter de exportador autorizado al amparo del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de Administración Pública; Artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; ACUERDA: REGULACIONES PARA SOLICITAR ESTATUS DE EXPORTADOR AUTORIZADO EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA ARTÍCULO 1: La presente Regulación tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar el carácter de exportador autorizado al amparo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante Acuerdo de Asociación. ARTÍCULO 2: Para ser exportador autorizado, el exportador debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Efectuar exportaciones frecuentes, que sean constantes y repetidas, al amparo del Acuerdo de Asociación; y, 2. Que los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos establecidos en el Acuerdo de Asociación. ARTÍCULO 3: Todo exportador interesado en obtener el carácter de exportador autorizado, deberá presentar su solicitud ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. Dicha solicitud expresará lo siguiente: 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,465 a. Suma que indique que se presenta con el fin de acogerse al procedimiento simplificado de exportador autorizado; b. El nombre del solicitante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria; c. Identificación de la empresa, nombre, número de RTN, domicilio, número de teléfono, personas de contacto y firma del responsable autorizado por la empresa; d. Persona responsable ante la autoridad pública competente con sus datos generales; e. Los hechos en que se funde la petición; f. Lugar, fecha de presentación y firma del solicitante. ARTÍCULO 4: Los exportadores interesados en obtener la autorización de exportador autorizado deberán presentar su solicitud acompañada de los siguientes documentos: a. Escritura de Constitución de la sociedad mercantil o declara ción de comerciante individual, o su copia debidamente autenticada; b. Registro Tributario Nacional (RTN) o copia debidamente autenticada; c. El listado de productos a exportar; d. Descripción de los productos fabricados objeto de exportación y partida arancelaria de los mismos a nivel de seis dígitos; y, e. Declaración jurada que los productos a exportar cumplen con el régimen de origen establecido en el Anexo II del Acuerdo de Asociación. ARTÍCULO 5: La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial podrá verificar, mediante cuestionario, inspección y/o información documental, que todo exportador solicitante garantiza el carácter originario de los productos. Asimismo, podrá en cualquier momento verificar que el exportador continúa garantizando el origen de los productos una vez otorgado el carácter de exportador autorizado en el marco del Acuerdo de Asociación. ARTÍCULO 6: El exportador autorizado que extienda una declaración en factura deberá presentar en todo momento, a petición de la autoridad pública competente, todos los documentos y medios de prueba que demuestren el carácter originario de los productos. La negativa de colaboración por parte de un exportador al que se le haya otorgado el carácter de exportador autorizado deviene en revocación del status otorgado. ARTÍCULO 7: La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial otorgará al exportador autorizado un número de autorización que figurará en la declaración en factura, la autorización del exportador autorizado tendrá una vigencia de dos años, y podrá ser renovado por períodos iguales. Para la renovación, el exportador deberá presentar su solicitud un mes antes de su vencimiento, acreditando los requisitos establecidos en el Acuerdo de Asociación y en el presente Acuerdo. El exportador conservará su número de autorización original. La autorización podrá ser revocada por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial en todo momento, cuando el exportador no cumpla con las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y en el presente Acuerdo. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, publicará en el sitio web oficial la lista de exportadores a los que se haya otorgado el carácter de exportador autorizado y hará las notificaciones de Ley que correspondan.