Acuerdo Nº 47/06 - Establece veda en aguas marítimas para especies que indica
صدر في 2006-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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CONSIDERANDO: Que las pesquerias de Camaron, Langosta, Caracol y Concha Reina son recursos compartidos con paises de la region Centroamericana y la Zona del Caribe, por 10 que es necesario unificar los periodos de veda para un aprovechamiento sostenible de las mismas. CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control estricto sobre las pesquerias de Camaron, Langosta, Caracol Gigante y Concha Reina. POR TANTO: En uso de sus facultades.y en.aplicacion de los Articulos 340 de la Constitucion de la Republica; 36 numeral 8, 116, 119 ultimo parrafo y 122 de la Ley General de la Adrninistracion Publica; 1, 3, 5 numeral segundo, 7 inciso g), 43, 54, 72 de la Ley de Pesca vigente; 70 inciso d) y k) del Decreto 245-2000 defecha 29de diciembre del 2000; 15, 16, 19 Y60 numeral 7) del Acuerdo No . .1 098-01 de fecha 01 de noviembre del 2001,contentivoal Reglamento General de Pesca yAcuicultura y otras Leyes conexas. ACUERDA: Secretaria de Agricultura y Ganad.eria Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo, 2006 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Quees de utilidad ynecesidad publica, la explotacion racional y obtenidade los recursos pesqueros y acuicolas del Estadode Honduras. CONSIDERANDO:Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar rnedidas, procedimientos y requisitos necesariospara Ia explotacion sostenible de los recursos rnarinos del estado; especialmente las especies tradicionales, como el Carnaron, Langosta, Caracol y Concha Reina. PRIMERO: Estab.1ecer veda en aguas maritimas jurisdiccionales de la Republicade Honduras en el Mar Caribe para las siguientes especies: A. CAMARON BLANCO (Litopenaeus schmitti), CAMARON CAFE(Farfant~penaeusaztecus) y CAMARON ROSADO (Fafantepenaeus duorarurn) desde el primero (1) de marzo del ajio dos mil sels con veda Indefinida, sujeta la apertura del periodo de pesca a la realizacion de muestreos biologicos durante los meses de abril y mayo, a bordo de una 0 dos embarcaciones Camaroneras y a realizarse por biologos designados poria DIGEPESCA. Se determinara y acordara la fecha de Ia apertura del perlodo de pesca para estas especies al evidenciarse, mediante las resultas de los respectivos muestreos biologicos, la aptitud ytamafio adecuado de Iasmismas para su comercializacion, B. LANGOSTA COMUN: (Panulirus argus), para las embarcaciones pesqueras industriales que realizan la actividad con el metodo de buzo y nasa, del primero (1) de abril hasta las cinco pasadomertdlano (17:00 hrs) del dla lunes treinta y uno (31) de julio del afio dos mil seis. C. CARACOL GIGANTE: (Strombus gigas). Veda lndefinida. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de vedas evita temporalmente la presion de captura sobre el recurso, permitiendo que.la reproduccion de las poblaciones se efecnie libremente, D. REINA: (Cassis madagascariensis), del de del aDOdos mil seis basta el dia de abril del aDO dos mil siete. A. REPUBLICA DE HONDURAS - M. D. c., 16 DE MARZO DEL 2006 N°, Para la capturade Concha Reina(Cassis madagascariensis) queda establecidaunacuotade sietemil (7,000)ejemplarespara la temporada 2006, distribuidos equitativamente entre los permisionarios quienesquedanobligados a llevarun inspectorde DIGEPESCA a bordo durante la faenade capturade la especie. T.os interesadosdeberan solicitar lospermisos a mas tardar el dia treinta (30) de rnarzodel corriente. Queda tenninantemente prohibido capturar otras especies diferentes a laConchaReina;el incumplimiento aestadisposicion daralugara lassancionesestablecidas en losArtfculos70literales b), c), d) Yk) de la Leyde Pesca, Articulo 60 numerates6 y 7del Reglamento de la Ley de Pesca. SEGUNDO: Toda persona natural 0 jurfdica que comercialice, capture, alrnaceney transporte especies vedadas dentrode las fechasestablecidas en el presenteacuerdo;ademas de lamultase les suspenderaen su caso la licenciadepesca a su permiso de comercializacion porel termino de una temporada pesquera. TERCERO: Durante los quince dias antes del inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y demas negociosdeproductospesqueros, enconjuntocon losinspectores de lasofieinasregionalesde laDIGEPESCAdeberanlevantarun inventario del productoalmacenado en los cuartos frios. Los propietariosquepresentenunreportequeno refleje lascantidades reales almacenadas, no.se Ies pem1itira·comercializar dicho producto y a su vez seran considerados como infractores de esta disposicion, quedando sujetosa las sancionesestipuladas en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento. CUARTO: L~pescade escamaen aguas jurisdiccionalesde la Repiiblieade Hondurasen el Mar Caribe no tieneperiodosde veda establecidos; sin embargo estan en la obligacion de rcspctar las vedas de otras especies yen sus faenas pesqueras deberan utilizartinicamente lasartesde pescaautorizadasparaeseefeeto. Seran sancionados los propietarios de botes de escama si se Ies eneontrara en sus cuartos fifes especies enveda. QUINTO: Quedan derogados en todas y cada una de sus partes los Acuerdos No. 591-05 y 592-05. SEXTO: La Secretaria de Esrado en los Despachos de Agricultura y Ganaderiaa traves de laDireccion Generalde Pesca yAcuicultura (DIGEPESCA), realizara inspecciones ypatrullajes en colaboracion con la Fuerza Naval de Honduras, la Marina Mercante Nacional y la Asociacion Pesquera del Caribe (APESCA),utilizando paratal finmediosde transportepublicos yprivados, Hacer las transcripcionesde ley. OCTAVO: El presenteAcuerdoes de ejecucioninmediatay debera serpublicado en el DiarioOficial "La Gaceta". COMUNIQUESE: HECTOR HERNANDEZ AMADOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADER1A RAFAEL CANALES GIRBAL SECRETARIO GENERAL A.