Acuerdo Nº 467-2017 ─ Norma Técnica transitoria para reutilizar las aguas residuales que genera la agroindustria azucarera para riego en cultivos de caña
صدر في 2017-10-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Cultivated plants, Water
- الكلمات المفتاحية
- plant production, sugar cane/sugar beet, processing/handling, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, recycling/reuse, irrigation, industrial water use, water quality standards, pollution control, standards
- الفئات
- agriculture, softs
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4 La Gaceta a. Sección a acuerdos y Leyes rePÚBLIca de HoNduraS - TeGucIGaLPa, M. d. c., 10 de ocTuBre deL 2017 No. 34,463 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas acuerdo MINISTerIaL No. 0467-2017 eL SecreTarIo de eSTado eN LoS deSPacHoS de eNerGÍa, recurSoS NaTuraLeS, aMBIeNTe Y MINaS (MIaMBIeNTe). coNSIderaNdo: Que el Estado de Honduras a través de sus instancias con competencia en materia ambiental deviene en la obligación de ejercer control y regular las actividades que generen alguna forma de contaminación que represente un riesgo para la salud humana y el ambiente. coNSIderaNdo: Que conforme lo dispone la Ley General del Ambiente Decreto Legislativo N°.104-93, el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. coNSIderaNdo: Que conforme la Ley General de Aguas Decreto Legislativo N°. 181-2009, es obligatorio el tratamiento de los vertidos de aguas residuales domésticas, agrícolas, ganaderas e industriales. coNSIderaNdo: Que según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, las Secretarías de Estado están facultadas para emitir disposiciones en materia de su competencia. coNSIderaNdo: Que el sector agroindustrial de la caña de azúcar como uno de los pilares de la economía nacional, requiere reutilizar las aguas residuales generadas en sus procesos de producción para regar sus cultivos. coNSIderaNdo: Que es atribución del Secretario de Estado emitir los Acuerdos en los asuntos de su competencia. coNSIderaNdo: Que es necesario regular los parámetros y valores norma aplicables a las aguas residuales generadas por el sector de la agroindustria azucarera, para ser reutilizadas únicamente en riego de cultivos de caña de azúcar, en virtud que la Norma vigente relativa a las descargas de aguas residuales contempla valores que deben ser actualizados. Por TaNTo, En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 145, 246, 247 y 248 de la Constitución de la República; 28, párrafo tercero, 29, 33, 36, numeral 8, de la Ley General de la Administración Pública; 7, 10, 11, literales c y ñ, de la Ley General del Ambiente; 44, párrafo segundo, de la Ley General de Aguas. acuerda: aprobar: La NorMa TÉcNIca TraNSITorIa Para reuTILIZar LaS aGuaS reSIduaLeS Que GeNera La aGroINduSTrIa aZucarera Para rIeGo eN cuLTIVoS de caÑa. arTÍcuLo 1. oBJeTIVo. Esta Norma Técnica establece los valores límite máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales generadas en los procesos de industrialización de la caña de azúcar que se reutilicen en el riego de las áreas cultivadas de caña, estos valores se establecen con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población. arTÍcuLo 2. auTorIdad coMPeTeNTe. En la aplicación de esta Norma es Autoridad Competente la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 5 La Gaceta a. Sección a acuerdos y Leyes rePÚBLIca de HoNduraS - TeGucIGaLPa, M. d. c., 10 de ocTuBre deL 2017 No. 34,463 (MIAMBIENTE); a ella corresponde su emisión, revisión, reforma o derogación. arTÍcuLo 3. La aPLIcacIÓN. Las disposiciones contenidas, parámetros y valores límites establecidos en esta Norma, son de obligatorio cumplimiento para toda la agroindustria azucarera hondureña que tenga un proceso de industrialización que genere aguas residuales, las cuales posteriormente reutilice o pretenda reutilizar para el riego de cultivos de caña. El volumen de agua residual aplicada al suelo no deberá sobrepasar la capacidad de campo del mismo, es decir que el riego deberá hacerse en base a un balance hídrico, con el objetivo de no formar escorrentía. arTÍcuLo 4. deFINIcIoNeS. Para efecto de aplicación de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: aguas residuales (ars): Aguas y demás líquidos de desecho, de composición variada, provenientes de actividades domésticas, comerciales, institucionales, industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra actividad o proceso capaz de generar aguas de desecho. aPHa: Es la “American Public Health Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. aWWa: Es la “American Water Works Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. Balance hídrico: Es el equilibrio entre todos los recursos hídricos que ingresan al sistema y los que salen del mismo, en un intervalo de tiempo determinado. concentración: Masa, volumen o cualquier otro indicador de cantidad de sustancia presente por unidad de volumen de su solvente. cuerpo receptor: Sitio que técnicamente se ha demostrado, tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se descarga, infiltra o inyecta dichas aguas. Efluente: Cualquier flujo de agua a la salida de un proceso, instalación o actividad dada. ente regulado (er): Persona natural o jurídica, pública o privada, que genera aguas residuales y cuyas descargas estarán bajo la regulación estatal. reutilización: Aprovechamiento de un efluente tratado para usos autorizados. Suelo: Se denomina suelo a la parte superficial de la corteza terrestre, biológicamente activa, que proviene de la desintegración o alteración física y química de las rocas y de los residuos de las actividades de seres vivos que se asientan sobre ella. WeF: Es la “Water Environmental Federation” de los Estados Unidos de Norteamérica. arTÍcuLo 5. VaLoreS NorMa El agua contenida en un sistema de captación o proveniente de un sistema tratamiento de la industria azucarera, antes de ser enviada para riego de áreas cultivadas con plantas de caña, deberá cumplir con los valores establecidos en la tabla siguiente: UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 6 La Gaceta a. Sección a acuerdos y Leyes rePÚBLIca de HoNduraS - TeGucIGaLPa, M. d. c., 10 de ocTuBre deL 2017 No. 34,463 arTÍcuLo 6. MueSTreoS La toma, almacenamiento, transporte y la preservación de muestras deberá hacerse en base a las regulaciones de la APHA, AWWA, WEF. Las muestras de agua residual que sirvan para determinar el cumplimiento de los valores establecidos en la Norma, deberán ser tomadas del efluente en el punto previo a la aplicación de riego, según los parámetros especificados en esta Norma. La frecuencia de análisis fisicoquímicos de Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales y Aceites y Grasas, se realizará al inicio, fase media y final del período de riego con agua residual, y el resto de parámetros se realizará al menos una vez durante la época de riego. arTÍcuLo 7 . deScarGa a uN cuerPo recePTor. El agua residual utilizada para riego estará sujeta a la presente norma técnica, sin embargo, el agua residual que no sea utilizada para riego del cultivo y es descargada a un cuerpo receptor deberá cumplir con la Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario. Acuerdo No.058. UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 7 La Gaceta a. Sección a acuerdos y Leyes rePÚBLIca de HoNduraS - TeGucIGaLPa, M. d. c., 10 de ocTuBre deL 2017 No. 34,463 arTÍcuLo 8. MeTodoS aNaLÍTIcoS Para que los resultados de análisis de las aguas residuales sean representativos y comparables se deben realizar en laboratorios autorizados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas y de acuerdo a metodologías estandarizadas. arTÍcuLo 9. VIGILaNcIa Y coNTroL En cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Norma, corresponde a la Autoridad Competente la inspección y control de las actividades de los Entes Regulados que conlleven el obligatorio cumplimiento de esta Norma. arTÍcuLo 10. INFraccIoNeS Y SaNcIoNeS En lo atinente a las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y su Reglamento. arTÍcuLo 11. reVISIÓN deL TeXTo Y VaLoreS de La NorMa Esta Norma será modificada para ser actualizada al iniciar el tercer trimestre del año 2018, previa realización de una investigación técnica-científica obligatoria que llevará a cabo la agroindustria azucarera con acompañamiento de las Direcciones Técnicas de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que permita establecer valores definitivos de la Norma que deberán estar vigentes. arTIcuLo 12. VIGeNcIa Esta Norma Técnica para reutilizar aguas residuales que genera la agroindustria azucarera para riego en cultivos de caña de azúcar, estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 30 de septiembre del año 2018. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, antes del 30 de septiembre del año 2018, queda obligada a emitir la nueva normativa que regirá para la reutilización de las aguas residuales derivadas de los procesos de industrialización de caña de azúcar que estará vigente a partir del 1 de octubre del año 2018, previo estudio técnico científico de los parámetros que realizará la agroindustria azucarera con acompañamiento de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas a través de las Direcciones Técnicas, en cuyo texto se definirá la vigencia y revisión de esa nueva Norma. En caso que la nueva normativa derivada del estudio técnico no estuviera publicada y esta Norma provisional hubiere caducado, serán aplicables y de estricto cumplimiento para la industria azucarera, los valores establecidos en las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, Acuerdo Ejecutivo N°. 058 del 9 de abril de 1996. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe. JoSe aNToNIo GaLdaMeS FueNTeS Secretario de Estado NarcIZo MaNZaNareS roJaS Secretario General UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados