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Acuerdo Nº 46-2016 ─ Reglamento para la producción, distribución y comercialización de materiales de propagación de cacao, certificación de viveros y jardines clonales

صدر في 2016-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, plant variety, seeds/planting material, certification, genetic resources, coffee/cocoa/tea, internal trade, traceability
الفئات
agriculture, softs

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  1. 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 Tegucigalpa, M.D.C., 02 Feb. 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función del Estado de Honduras velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la emisión y promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normativas que coadyuven a este fin, por medio de las instituciones responsables y afines para asegurar el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República establecer los planteamientos de la Política de Estado, para el Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras 2004-2021, de la Visión de País 2010-2038 y del Plan de Nación 2010-2022. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Institución del Estado responsable del desarrollo agropecuario del país, promoviendo procesos conducentes para incrementar la productividad y competitividad en el sector agrícola nacional, implementando acciones y mecanismos que permitan alcanzar estos objetivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94 reformado mediante Decreto No. 344-2005, y la Ley de Semillas Decreto No. 1046, corresponde a la SAG, ejercer el control de la calidad de la semilla que se produce y comercializa en el país. CONSIDERANDO: Que es necesario normar la actividad del cultivo de CACAO, relacionada con la producción de plantas de calidad, para garantizar a los productores la producción de Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 46-2016 cacao, especialmente fino y de aroma con buenos rendimientos en sus fincas. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación del artículo 247, 255, de la Constitución de la República; Artículos 1, 36 numeral 6), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la ley General de la Administración Pública; Artículo 9 literales b), e) f); 12 literal i) de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Número 157 94, reformada mediante Decreto No.344-2005 de fecha 07 de diciembre del 2005; 5 , 12, 13 Ley de Semillas, Decreto No. 1046; 80 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar EL REGLAMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA LIZACIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN DE CACAO, CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Y JARDINES CLONALES, el cual literalmente dice así: TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas, procedimientos, especificaciones fitosanitarias y de calidad que deben cumplirse para la producción, distribución y comercialización de materiales de propagación de cacao. Esta norma es aplicable: En todo el territorio nacional a toda persona natural y jurídica, pública o privada que realiza actividades de producción, distribución y comercialización de material de propagación sexual y asexual de cacao y certificado bajo el siguiente sistema de trazabilidad: a) Material reproductivo: Frutos para semilla: patrones, semillas con fines de investi gación. Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 Plantas clónales. Materiales vegetativos para reproducción asexual: varetas porta yemas y ramillas. b) Áreas de producción y desarrollo: Jardines clonales Banco de germoplasma: instituciones, productores y viveristas Parcelas de material genético Viveros Artículo 2.- La responsabilidad de la administración de este Reglamento recae en la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), y dentro de éste, a la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal mediante el Departamento de Certificación de Semillas (CERTISEM). CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 3.- Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los términos siguientes: Áreas de Propagación, Producción y Desarrollo: Área donde se ubican las plántulas de semillero en crecimiento, patrones dispuestos para su injertación y plantas injertadas. Autoridad competente: SAG- SENASA Cacao: Planta dicotiledónea de la familia Malvácea género Theobroma, especie cacao, de ciclo vegetativo perenne, cuyo fruto es una baya conocida como mazorca o bellota. Calidad Fitosanitaria: Es la condición que permite determinar que un material genético está libre de plagas y enfermedades. Cámaras de Propagación: Son espacios debidamente acondicionados donde se ubican porciones de tejidos para su multiplicación. Células Somáticas: Son aquellas que conforman el crecimiento de los tejidos y órganos de un ser vivo pluricelular. Certificación de semillas: Proceso que asegura que las semillas y plantas cumplen con los estándares de calidad. Certificado: Documento oficial emitido por CERTISEM/ SENASA que identifica a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de producción, comercialización, importación y exportación de material de multiplicación o propagación de cacao. CERTISEM: Departamento de Certificación de Semillas, dependencia de Sanidad Vegetal del SENASA. Clon: Descendencia de plantas obtenida por propagación vegetativa genéticamente idéntica a la planta que le dio origen. Control Fitosanitario: Aplicación de sustancias o agroquímicos y/o procedimientos de manejo que aseguran el control de plagas y enfermedades. Copa: Parte aérea de la planta constituida por todas las ramas y la parte superior del árbol. DICTA: Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria. Distribuidor de Material de Reproducción: Toda persona natural y jurídica que se dedique a la comercialización de material vegetativo y/o semillas para patrones. Embriogénesis Somática: Es el desarrollo de embriones a partir de células que no son el producto de una fusión genética; es decir es un proceso por el cual se produce un embrión a partir de una célula somática. Ensayos Regionales: Parcelas de investigación que se establecen con el fin de determinar el comportamiento de los clones en diferentes ambientes y/o tipos de manejo. Derecho Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 FHIA: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola. Injerto: Es la unión de una yema o una vareta a un patrón, de tal manera que al fusionarse formen una planta. Inspección: Acción que ejerce el Inspector de SENASA, con fines de comprobar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas en la Ley de Semillas, de Sanidad Vegetal, sus Reglamentos y otras disposiciones legales. Jardín Clonal: Es el área establecida con diferentes clones de cacao claramente identificados, que han sido seleccionados por sus características deseables para la producción de semillas y/o varetas porta yemas. Material de Propagación: Es toda semilla o tejido vegetativo de la planta destinado a la multiplicación de la especie. Patrón: Planta que sirve de soporte al injerto. Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plantas Comerciales: Plantas listas para su distribución y siembra, tales como patrones, injertos y estacas enraizadas. Productor de Material de Propagación: Toda persona natural o jurídica que se dedique directamente bajo su responsabilidad a la producción de material vegetativo y/o semillas para patrones. Propagación Vegetativa: Tipo de propagación o multiplicación asexual de una planta. Registro Nacional de Especies y Variedades aptas para certificar: Es el registro oficial donde se inscriben las progenies y cultivares o clones con sus respectivos descriptores. RTN: Registro Tributario Nacional. SAG: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual o asexual de una especie. Semillas certificadas de cacao: Todo material que ha pasado por un proceso de inspección y ha sido producido por instancias autorizadas. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Trazabilidad: Es el conjunto de procedimientos que permiten conocer el historial, la ubicación y la trayectoria de un producto a lo largo de la cadena de suministros a través de herramientas determinadas. Vareta: Es una porción de una rama que contienen en cada axila una yema. Viverista: Persona natural o jurídica dedicada a la producción, cuidado y comercialización de plantas de vivero. Vivero: Instalación debidamente adecuada para propagar plantas de cacao. Yemas: Son los órganos de reproducción asexual del árbol que se encuentran en las axilas de las hojas. CAPÍTULO III DE LOS REGISTROS Y LOS CERTIFICADOS Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, exportación y/o comercialización de materiales de propagación de cacao, establecimiento de viveros, jardines clónales y parcelas de material genético, debe registrarse en el Registro Nacional de Criaderos, Semilleros y Comerciantes de Semillas del departamento de CERTISEM de SENASA, según la Ley de Semillas y el presente Reglamento. Derecho Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 Artículo 5.- Para obtener el registro de productor de plantas y material genético, el interesado debe presentar una solicitud ante CERTISEM, en la cual se deben proporcionar los datos y documentos siguientes: a) Fotocopia de Cédula de Identidad y RTN, si es una empresa la Constitución de la Sociedad y RTN. b) Ubicación geográfica y croquis de cómo llegar a la unidad de producción. c) Hoja de inspección realizada por CERTISEM a la unidad de producción. d) Efectuar el pago correspondiente del registro de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas y Servicios del SENASA. Artículo 6.- Para el registro del vivero se deberá presentar al SENASA/CERTISEM la información siguiente: a) Registro de productor. b) Listado de clones y patrones destinados a la producción. c) Nombre y ubicación del jardín clonal o parcela de material genético, autorizado por SENASA/CERTISEM que proveerá las yemas al vivero. d) Ubicación Geográfica (croquis de cómo llegar y un plano de distribución del mismo). d) Presentar documentación que respalde la adquisición de la semilla (yemas y varetas). e) La documentación debe proceder de empresas registradas en SENASA/CERTISEM. f) Si el productor de plantas tiene más de un vivero, cada uno de ellos debe ser registrado. g) Copia del contrato vigente de asistencia técnica suscrito con un técnico calificado. h) Hoja de inspección realizada por CERTISEM a la unidad de producción, que incluya lo siguiente: Detalle de la Infraestructura o instalaciones con que cuenta. • Áreas de propagación. • Área de tratamiento de suelo y llenado de bolsas. • Elementos para las prácticas culturales y control fitosani tario. • Áreas de descarte y bodega. i) Efectuar el pago correspondiente del registro de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas y Servicios del SENASA. Artículo 7.- Sólo se registrarán viveros con capacidad de producción de 10,000 plantas por ciclo, como mínimo. Artículo 8.- Para el registro de jardines clonales y parcelas de material genético, el interesado debe presentar una solicitud ante SENASA/CERTISEM, con la siguiente información: a) Registro de productor. b) Nombre del jardín clonal o parcela de material genético, ubicación, extensión, capacidad de producción. c) Ubicación geográfica del jardín Clonal o parcela de material vegetativo (croquis de cómo llegar y un plano de distribución del mismo). d) Listado de clones destinados a la producción. e) Nombre y ubicación del vivero o jardín clonal registrado en SENASA, de donde procede el material genético utilizado. f) Documentos que acrediten la procedencia de las varetas porta yemas de categoría certificada. Derecho Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 g) Si el productor tiene más de un jardín clonal o parcela de material genético, cada uno de ellos debe ser registrado. h) Copia del contrato vigente de asistencia técnica suscrito con un técnico calificado. i) Hoja de inspección realizada por CERTISEM al jardín clonal o parcela de material genético, donde se verifique lo siguiente: • Superficie en hectáreas y número de plantas en existencia • Tipo de material genético (clones registrados en SENASA). • Identificación de los clones en campo. j) Efectuar el pago correspondiente del registro de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas y Servicios del SENASA. Artículo 9.- Los clones de cacao a reproducirse o comercializarse, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Especies y Variedades aptas para Certificar en CERTISEM, fundamentado en la Ley de Semillas y este Reglamento. Como punto de partida se registraran los clones que han sido evaluados e investigados con buenos resultados agronómicos. Artículo 10.- Las empresas o instituciones internacionales proveedoras de semillas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Criaderos, Semilleros y Comerciantes de Semillas, y deben solicitar ante el SENASA en CERTISEM la certificación en origen para la comercialización de su material en el país. Artículo 11.- El material vegetativo a importarse deberá contar con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Especies y Variedades aptas para certificar. Artículo 12.- La certificación de origen debe ser solicitada por el importador, la empresa o institución internacional productora de material vegetal. La inspección se realizará en las plantaciones e instalaciones donde se produzca el material genético que el exportador tenga en su país de origen y en el caso de existir importaciones frecuentes, se hará una visita cada 4 años para efectos de verificación. En la visita participará un Técnico de CERTISEM y uno de Cuarentena Vegetal del SENASA. Artículo 13.- El certificado de registro de viveros, jardines clonales y parcelas de material genético, tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por el propietario o representante legal, presentando las actualizaciones correspondientes a la información presentada en el registro inicial. CAPÍTULO IV DE LAS INSPECCIONES Artículo 14.- Para el registro de viveros, jardines clonales y parcelas de material genético, el técnico de SENASA/ CERTISEM, deberá presentar un informe de la inspección a más tardar 5 días después de la visita; en caso de ser favorable los resultados de la inspección, se emitirá el certificado de inscripción de estos viveros, jardines clonales y parcelas de material genético en el registro nacional de criaderos semilleros y comerciantes de semilla de SENASA/CERTISEM. Artículo 15.- Para el establecimiento de un jardín clonal y el inicio de un vivero, SENASA/CERTISEM realizará una primera visita en la que se determinará las condiciones de los mismos, de conformidad a lo establecido en el capítulo III, artículos 6 y 7 del presente Reglamento. Artículo 16.- SENANA/CERTISEM realizará dos supervisiones en el transcurso del año a los viveros, jardines clonales y parcelas de material genético, utilizando el formulario para inspecciones, pudiendo realizar otras a solicitud del propietario o para verificar alguna anomalía. Artículo 17.- Para las inspecciones y supervisiones de evaluación, se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Verificar que las semillas adquiridas provengan de campos de productores o de centros de investigación públicos o privados, registrados en SENASA/CERTISEM. Derecho Reservados ENAG 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 b) Verificar que los diferentes clones estén debidamente separados e identificados. c) Constatar que el abastecimiento de agua proviene de lugares libres de contaminación. d) Todo material utilizado en el proceso de multiplicación vegetal debe estar desinfectado. e) Los viveros deberán contar con sistema de riego y sombra adecuada. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES Artículo 18.- Los productores de plantas reproducidas vegetativamente y de material de propagación de cacao, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) El material que se utilice en el proceso de injertación debe provenir de parcelas técnicamente bien manejadas, debidamente identificado, con registros de trazabilidad y que hayan sido previamente autorizados por SENASA. b) El manejo agronómico del jardín clonal o parcela de material genético debe estar bajo la responsabilidad técnica de personal debidamente capacitado, con el fin de garantizar la producción de material de propagación de óptima calidad agronómica y sanitaria. c) El productor debe responder por la calidad genética, agronómica y sanitaria del material de propagación (patrones, yemas, semillas sexuales) en todo el proceso de producción. CAPÍTULO VI DE LOS VIVEROS Y SU ESTABLECIMIENTO Artículo 19.-Todo vivero que se establezca debe cumplir lo siguiente: a) Localizados en lugares de fácil acceso, bien drenados, cercados, libres de riesgos de contaminación, con disponibilidad de riego, áreas de germinación, umbráculo de tela sarán y libre de malezas. b) La composición del sustrato que se utilice, debe garantizar la nutrición óptima de la planta y un adecuado estado sanitario de la misma. c) La bolsa utilizada para el vivero debe ser de polietileno, color negro, perforada y tener las dimensiones apropiadas para un buen desarrollo de las plantas. d) Las plantas destinadas a la venta deben estar agrupadas e identificadas por clon indicándose la fecha de cuando se injertaron. e) Utilizar material vegetativo procedente de jardín clonales o parcelas de material genéticos registrados en SENASA. f) El productor de plantas o asistente técnico debe tener un estricto control agronómico y fitosanitario sobre el vivero, áreas de propagación y plantas a comercializar, para lo cual debe llevar un libro de registro en la forma y términos que indique SENASA/CERTISEM y estará a disposición cada vez que éste lo requiera. g) El viverista deberá llevar un libro de visitas foliado y sellado en donde se registren las recomendaciones u observaciones hechas por SENASA/CERTISEM en cada visita. h) Deben estar identificados con un rótulo de dimensiones mínimas de 1 m ancho por 1.5 m de largo, colocado en un lugar visible, con los logos de la SAG-SENASA y deberá contener la información siguiente: o Nombre del vivero o Ubicación o Número de registro de CERTISEM o Capacidad del vivero o Logos o Uso de slogan con el siguiente mensaje: “Plantas certificadas, injertadas y bien manejadas garantizan el éxito”. Derecho Reservados ENAG 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 CAPÍTULO VII DE LOS JARDINES CLONALES Y SU ESTABLECIMIENTO Artículo 20.- Todo material genético a reproducirse de forma comercial deberá proceder de un jardín clonal certificado. Artículo 21.- Para el establecimiento de los jardines clónales en el país, se debe cumplir con lo siguiente: a) El lote donde se establezcan los jardines clonales, deben poseer suelos bien drenados, profundos, fértiles y de topografía de fácil acceso. b) Los jardines clonales deben tener un plan de manejo afín al propósito del mismo (producción de varetas) bajo la responsabilidad de un asesor técnico calificado. c) Todo jardín clonal o parcela de material genético debe tener sus clones debidamente identificados. d) El productor de material genético o asistente técnico debe llevar un libro de registro de actividades de manejo del jardín clonal o parcela de material genético, el cual estará a disposición de SENASA a través del Departamento de CERTISEM, cada vez que se requiera. e) El productor de material genético, deberá llevar un libro de visitas foliado y sellado en donde se registren las recomendaciones u observaciones hechas por SENASA en cada visita. Artículo 22.- El material vegetativo a importarse y que será establecido en jardines clonales actuales o nuevos, deberá contar con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Especies y Variedades aptas para certificar. Artículo 23.- Para el registro de nuevos materiales genéticos nacionales o importados con fines de propagación, distribución y/o comercialización en el país, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Notificar a SENASA/CERTISEM y DICTA sobre el interés de registrar uno o varios materiales genéticos. b) Establecer por lo menos tres ensayos regionales de evaluación en diferentes zonas agroecológicas del país con el conocimiento de SENASA/CERTISEM, para su seguimiento. c) Las evaluaciones deben ser conducidas por entidades de reconocido conocimiento sobre temas de investigación. d) Presentar una descripción varietal de los clones seleccionados para las diferentes zonas agroecológicas, producto de la investigación de por lo menos siete años acompañado de información sobre rendimientos, tolerancia a enfermedades y adaptabilidad. e) Para el registro de los nuevos clones evaluados y seleccionados, los cuales serán incluidos en jardines clonales, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo número 8 de este Reglamento. f) Toda introducción de material genético al país, deberá realizarse a través de una institución especializada, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos por SENASA. Artículo 24.- Para los nuevos jardines clónales que se vayan a establecer se requiere de un aviso por escrito ante CERTISEM y DICTA antes de iniciar la siembra y la siguiente información: a) Croquis y ubicación exacta del Jardín Clonal. b) Superficie en hectáreas y número de clones. c) Nombre y registro de los clones. d) Procedencia del material vegetativo a utilizar. Derecho Reservados ENAG 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 e) Fecha de establecimiento. f) Nombre del técnico responsable. g) Factura de la compra de la semilla (procedencia de las plantas). CAPÍTULO VIII DE LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA PARA PATRÓN Artículo 25.- Para la producción de semilla sexual con fines de producción de patrones, deberá considerarse lo siguiente: a. La polinización puede ser abierta y controlada. b. La semilla y el material de propagación de cacao deben provenir de plantaciones con buena condición fitosanitaria. Artículo 26.- La semilla sexual (para patrón) producida que cumpla con las especificaciones antes mencionadas y los demás controles de calidad internos, será certificada por SENASA/ CERTISEM para su uso comercial y se emitirán los certificados de calidad correspondientes (etiquetas o viñetas), una vez que se hayan establecido jardines para este fin. CAPÍTULO IX ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA COSECHA, ETIQUETADO, EMPAQUE Y EMBALAJE Artículo 27.- Toda semilla de cacao (varetas, esquejes y ramillas) producidas en el país con fines comerciales deberá contar con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Especies y variedades aptas para certificar. Artículo 28.- El material propagativo de cacao debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas. a) El material vegetativo se debe cosechar atendiendo lo siguiente: clon seleccionado, estado sanitario y madurez fisiológica. b) La cosecha se debe realizar en lugares limpios y libres de contaminantes. c) Para fines de certificación sólo se permite la cosecha de material vegetativo de propagación que hayan sido verificadas por personal de la SENASA, específicamente por CERTISEM. d) La semilla sexual y asexual, debe recibir un tratamiento de desinfección preventivo. e) Las varetas deben ser parafinadas en sus extremos para evitar la deshidratación. Artículo 29.- Toda producción de semilla y plantas de cacao que reúnan los requisitos legales deberá contar con el certificado de calidad (etiqueta) que avale su proceso de certificación; este certificado será otorgado por la SAG a través de SENASA / CERTISEM. Artículo 30.- Las etiquetas a utilizar para la certificación de plantas y semillas serán de color azul. Artículo 31.-Todas las plantas que se distribuyan como certificadas deberán portar una viñeta de color azul que contenga la siguiente información: a. Nombre del productor. b. Número de registro del vivero. Artículo 32.-Todas las varetas y semillas que se distribuyan como certificadas deberán portar una viñeta de color azul que contenga la siguiente información: a. Cultivo. b. Descripción del producto (semilla o vareta). c. Material (clon y cantidad). d. Proveedor. e. Ubicación del proveedor. Derecho Reservados ENAG 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 f. Lugar y fecha de preparación. g. Contenido neto: Semillas, piezas o equivalentes. Artículo 33.- Con el propósito de asegurar la viabilidad y buen manejo del material de propagación, el empacado, debe hacerse en cajas u otros medios, los cuales deberán llevar la etiqueta respectiva. El empaque utilizado en la movilización del material de propagación, debe ser verificado y aceptado por personal oficial de SENASA/CERTISEM. Artículo 34.- El precio de la etiqueta, para las semillas, varetas y plantas de cacao certificadas, estará de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de Cobros de Tasas por Servicios Prestados por SENASA. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 35.- Queda estrictamente prohibida la movilización y comercialización de semillas y/o plantas, procedentes de los jardines clónales y viveros ubicados en zonas afectadas por plagas, hacia zonas libres de éstas. Artículo 36.- Los gastos generados por los servicios de certificación, deberán ser cubiertos por los interesados en producir los materiales genéticos (jardines clonales, parcelas de material genético y de viveros). Artículo 37.- Los propietarios o encargados de los jardines clónales y viveros deberán permitir el acceso a los funcionarios de SENASA/CERTISEM con la finalidad de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de la presente norma. CAPÍTULO XI CONTROL OFICIAL Y SANCIONES Artículo 38.- El control oficial del material de propagación de cacao o de las plantas reproducidas vegetativamente en vivero, en su producción y distribución será efectuado por funcionarios del SENASA autorizados para tal efecto. Artículo 39.- El SENASA realizará visitas periódicas a los viveros, jardines clónales o parcelas de material genético autorizados, con el objetivo de verificar el estado sanitario de los mismos y el cumplimiento de la normativa. Artículo 40.- Cuando se sospeche de la presencia de una amenaza de plaga o enfermedad cuarentenaria, el control fitosanitario de los jardines clónales y viveros será realizado por el Departamento de Diagnóstico del SENASA, de acuerdo al Reglamento respectivo. Artículo 41.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94 reformado (No. 344-2005), la Ley de Semillas Decreto No.1046, y sus Reglamentos sin perjuicio de las demás Leyes cuando éstas sean constitutivos de delito y cuando fueren aplicables. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 1759-2015. Derecho Reservados ENAG

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