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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 46/12 - Aprovechamiento de residuos forestales

صدر في 2011-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, fire management, fuelwood, land clearing, mountain area, private forest, timber extraction/logging, biotechnology, hazards

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  1. Sccutcn A Acue rdos y Ley cs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2012 No. 32,831 Instituto Nacional de Conservacion Y. Desarrollo Forestal, "Areas Protegidas y Vida Silvestre EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTlTUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS YVIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO:Queesatnbuci6ndellnstitutoNacionaI deConservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), adrninistrary regular los aprovechamientos y demas actividades forestales afines que se desarrollenen areas publicas y privadas, con el fin de garantizar el manejo racional y sostenible de los recursos naturales, por ende en mantener y garantizar la sostenibilidad ambiental, CONSIDERANDO: Que el articulo 70 de la ley forestal establecelafiguradel plan de manejo Ja cual considera el uso multiple, equidad, rentabil idad, sostenibilidad, asi como la protecci6n y la mejora del bosque y la utilizaci6n de productos generados de actividades efectuados en sitios publicos y privados. CONSIDERANDO:QueexistensitiospUblicosyprivadoscon condiciones y ecosistemas naturales en los quepor muchos alios se hanrealizadoactividades agricolas tradicionaIes, enlas cuales quedan desperdicios forestales, producto de las quemas agricolas controladas, socolas, limpias, chapias, las que 'por ser de tipo domestico e iridependiente del proposito original de la figura del plan de manejo no es adecuado, econ6inica,ni tecnicamente rentable su elaboracion para su util izacion. CONSIDERANDO: Queen muchos sitios publicos yprivados, existen parcelas de tierras agricolas cubiertas de matorrales, pastos, manejadas por pobladores dedicados a actividades de agricultura, en las que se requiere realizar estas actividades de preparaci6n deterrenos, conel fin deadecuarlos a la siembrade sus cultivos y otros fines agricolas, inclusive forestales. Asi mismo existen areas en las cuales la densidad del sotobosque es muy alta y es necesario disminuir el riesgo de incendios realizando aclareos y raleos comerciales, CONSIDERANDO: Que este tipo de matorral, arbustos y algunos troncos de d i amct ro s p equerios , pueden ser aprovechados en forma domestica y otros comercializados como lena a nivel municipal como departamental. Generando con eslobeneficios eeoromicos a los pobladores y lasmumcipalidadcs. CONSIDERANDO: Que el lnstituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas protegidas y Vida Silvestre (ICF), promovera el aprovechamiento integral del bosque, incluyendo los productos y subproductos que estos generen, apoyando a los pobladores, propietarios de bosque y productores, en apoyo a las estrategias de reducci6n de la pobreza y la generaci6n de empleos. PORTANTO: La Direccion Ejecutiva del ICF, en usa de las atribuciones que Ie confiere el artfculos 77, 103, 340, 341, de la Constitucion de la Republica; Articulo 2, incisos 1 y 5; Articulo 3, inciso t 7, 8 y 9; Articulo 18, inciso 2 y 3; Articulo 89, 90, 92, 93, 94, 105, 123 y 126 de la ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Articulo 23,24,25,26 Y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR bajo lamoda:lidad de PLAN DE SALVAMENTO en areas no mayores de cinco (5) manzanas, el aprovechamiento de residuos forestales propios paraLENA, CARB6N Y OTRO PRODUCTO 0 SUBPRODUCTO FORESTAL dejados en el campo por actividades controladas, relacionadas y supervisadas de quemas agricolas, socolas, Iimpias, chapias, derivadas de las actividades agropecuarias practicadas por agricultores y ganaderos en terrenos privados 'propicios para ello, asi como las practicas silviculturales resultantes de aclareos y raleas por 10 bajo, donde la densidad del sotobosque es muy denso y es necesario disminuir la biomasa con la finalidad de reducir el rresgo de incendios, plagas y enfermedades forestales. SEGUNDO: Enaquellos terrenos publicos conlas mismas caracteristicas, se autorizaran preferentemente a las comunidades organizadas, grupos agroforcstales, gobiernos A. La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE MAYO DEL 2012 No. 32,831 locales u otro tipo de organizacion Iegalmente constituida que represente a las mismas y en terrenos privados 10 hara el propietario del sitio que demuestre su Iegitima propiedad. TERCERO: El procedimiento parala autorizacionde estos planes de salvamento es el siguiente: • EI tramite iniciara en la respectiva municipalidad, donde los interesados presentaran las solicitudes correspondientes, ante la UNIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL, quien recopilara la informaci6n necesaria para ser enviada a la OFICINA LOCAL 0 REGION FORESTALdel ICFquecorresponda. • En caso de emergencia debidamente comprobado y establecido por la UMA, la municipalidad, podra autorizar la ejecucion de las quemas agricolas, socolas, limpias y chapias, cumpliendo los requisitos establecidos por el ICF, las restricciones indicadas en este acuerdo y las prohibiciones sefialadaspor la ley forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. • En caso de que el peticionario no fuera el propietario, aquel debera presentar la autorizacion expresa del propietario del terreno a intervenir, adjuntando los documentos de propiedad correspondientes, fotocopia de identidad, constancia de inspecci6n in situ de la UMA y coordenadas de ubicaci6n. En terrenos ejidales, se debera cumplir con todos los requisitos anteriores, exceptuando los documentos de propiedad. En terrenos nacionales las comunidades (patronatos, juntas de agua organizaciones agroforestales y cualquier organizacion electa en asambleacomunitaria) deberan demostrar su existencia y representacion legal. • La Oficina Local 0 Region Forestal despues dehaberrealizado la inspecci6nde campo hara un dictamen tecnico, determinando las cargas de lena u otro producto, para 10 cual realizara el calculo estimado por hectarea en base al tipo de arbusto 0 matorrales presentes en el area. • Las autorizaciones se haran en base al area efectiva y de acuerdo a la predominancia del matorral en el area. CUARTO: NO SE AUTORIZARAN PLANES DE SALVAMENTO enlos siguientes casos: • Los solicitados en terrenos ubicados en zonas nucleos de las areas protegidas legalmente declaradas y en las areas establecidas en el articulo 123 segun la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. • Los solicitados en terrenos en donde se determine que el recurso a aprovechar ha sido producto de un descombro 0 un aprovechamiento ilegal de madera, para 10 cual se procedera a levantar el informe correspondiente remitiendolo a la fiscalia del medio ambiente para la continuidad del procedimiento de conformidad con la ley. • Cuando en el sitio 10que predomina es un bosque establecido (solamente los sitios de vocacion y uso agricola) 0 en donde las pendientes sean mayores al600/0. QUINTO: La autorizaci6n de la municipalidad para las quemas agricolas controladas, socolas, limpias ychapiasrelacionada en el numeral TERCERO de este acuerdo, no establece ningun compromiso al ICF para autorizar cualquier plan de salvamento, si este no cumplecon los requisitos establecidos para tal fin. SEXTO: Estos planes de salvamento podran ser autorizados direetamenteporla correspondiente Region Forestal del ICF correspondiente. SEPTIMO: Como beneficio a las comunidades, especificamente a los pobladores yen procura de generar empleo temporal e ingresos que mejoren su nivel de vida en el desarrollo de la utilizacion de residuos de actividades de preparaci6n de terrenos para, actividades agricolas, se exime a estas personas naturales 0 juridicas del pago de la tasa administrativa al ICF. OCTAVO: EI ICF, a costa del peticionario, entregara la respectiva guia de movilizacion de transporte del producto. NOVENO: Elpresenteacuerdoentranienvigenciaeldiadesu publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBUQUESE. Dado en la ciudad de Comayaguela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho dias del mes de noviembre del dos mil once. ING. JOSE ANTONIO GALDAMES MINISTRO-DIRECTOR, POR LEY ABOG. FANNY JULISSA HERNANDEZ A. SECRETARIA GENERAL INTERINA A.

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