تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 430-2016 ─ Instituye la iniciativa “Gigantes de Honduras” como medida para identificar entre las especies nativas los ejemplares de árboles más grandes para la subsecuente declaración de áreas destinadas a ser reconocidas como patrimonio nacional

صدر في 2016-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, protection of species, protected area, biodiversity

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2016 No. 34,081 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0430-2016 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), coordinar las actividades de los distintos organismos públicos centralizados o de materia ambiental y propiciar la participación de la población en general en las actividades; así como dictar, ejecutar y proponer todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los recursos naturales y mejorar la calidad de vida del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente declara de interés público la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas escénicas y la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre. CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley General del Ambiente, establece que se considera flora y fauna protegida aquellas especies de plantas y animales que deben ser objeto de protección especial por su rareza, condición en el ecosistema o el peligro de extinción en que se encuentren. CONSIDERANDO: Que MIAMBIENTE, en el marco del Convenio de Cooperación suscrito con la Red de Manejo del Bosque Latifoliado de Honduras (REMBLAH), han realizado con éxito el Concurso de “Los Gigantes de Honduras” por dos (2) años consecutivos, donde se permite promover iniciativas con la participación comunitaria y gobiernos locales, con el fin de sensibilizar a la población hondureña en busca de mecanismos de protección de los recursos naturales. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación del Artículo 36, numeral 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 9, literales b); y, d), 11, literales b) y ñ), 35 y 41 de la Ley General del Ambiente; 13, literales a), h), m) y ñ) del Reglamento de la Ley General del Ambiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2016 No. 34,081 ACUERDA: PRIMERO: Instituir la iniciativa “Gigantes de Honduras”, como una medida Tipo Concurso mediante el cual se identifique, entre las especies nativas de la riqueza natural hondureña, los ejemplares de árboles más grandes, para la subsecuente declaración de áreas destinadas a ser reconocidas como patrimonio nacional, con el objetivo de proteger y conservar nuestros recursos naturales. SEGUNDO: El Concurso “Gigantes de Honduras”, se realizará anualmente a nivel nacional, con los siguientes objetivos específicos: 1. Identificar los tres árboles más grandes de cada Municipio y Departamento; 2. Identificar los tres árboles más grandes de Honduras; 3. Promover las diferentes declaratorias u ordenanzas municipales, para la conservación de los sitios donde se encuentren los árboles ganadores; 4. Promover la declaratoria de patrimonio nacional ante el Congreso Nacional, a través de MIAMBIENTE, misma que no deberá limitar la propiedad de sus dueños; 5. Propiciar las alianzas estratégicas entre comunidades, propietarios, autoridades y el Instituto Hondureño de Turismo, para la identificación de potenciales ofertas turísticas, como una estrategia de generación de ingresos y de protección de recursos naturales; favoreciendo, asimismo, la voluntad política de los gobiernos locales y departamentales en la conservación de los bosques. TERCERO: El Concurso “Gigantes de Honduras”, dará inicio de forma coordinada entre MIAMBIENTE y la REMBLAH, con la solicitud que se presente ante MIAMBIENTE, de parte de cualquier persona, natural o jurídica, la que será formalizada a través de una Ficha Técnica de Participación, que estará disponible en línea, en la página oficial www.miambiente.gob,hn, remblah1997@gmail.com, Facebookremblah1997 y/o en las oficinas regionales del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CUARTO: El Concurso “Gigantes de Honduras”, se desarrollará en tres etapas: a) Elección de los tres ejemplares de árboles más grandes de cada Municipio; b) Elección de los tres ejemplares de árboles más grandes del Departamento; y, c) Elección final de los tres ejemplares de árboles más grandes a nivel nacional. Se hará efectivo un premio en metálico a los tres lugares finalistas, el que será establecido anualmente en las bases del concurso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE JULIO DEL 2016 No. 34,081 QUINTO: Los requisitos para participar en la iniciativa “Gigantes de Honduras”, son: a) Altura mínima de 30 metros, desde la base al ápice del árbol; b) El árbol debe ser leñoso (no palmas); c) El árbol debe ser una especie nativa de Honduras (no exótica); d) Si hubiesen árboles iguales en altura, se considerará el mayor diámetro (a la altura del pecho); y, e) Puede inscribirse al Concurso cualquier árbol sin distinción de la tenencia de la tierra. SEXTO: El Jurado Calificador del Concurso “Gigantes de Honduras”, estará compuesto por: a) Un Representante de MIAMBIENTE; b) Un Representante del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); c) Un Representante de la Gobernación Política Departamental; d) Un Representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); e) Un Representante de la Red de Manejo de Bosque Latifoliado de Honduras (REMBLAH); f) Un Representante de la Dirección de Educación Departamental; y, g) Un Representante de la Municipalidad. SÉPTIMO: Las bases técnicas del Concurso serán establecidas por MIAMBIENTE, en las cuales se fijarán, detalladamente, los estándares para la calificación de los árboles gigantes que participen, así como las guías para su evaluación, pudiendo ser modificadas de acuerdo a los criterios y justificaciones técnicas que, oportunamente, se estimen convenientes. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

Acuerdo Nº 430-2016 ─ Instituye la iniciativa “Gigantes de Honduras” como medida para identificar entre las especies nativas los ejemplares de árboles más grandes para la subsecuente declaración de áreas destinadas a ser reconocidas como patrimonio nacional · Nelum