Acuerdo Nº 41/14 - Reglamento de la Ley de Cooperativas
صدر في 2014-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, institution, agricultural development, capacity building, gender, sustainable development, local government, equity, sustainable use, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 1.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento conforme a las referidas reformas. Lo que considerando la magnitud de las reformas exige la emisión de un nuevo reglamento contiene las disposiciones complementarias necesarias para la de Ley. aplicación de la Ley de Cooperativas de Honduras emitida mediante el Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo reformada mediante Decreto No.174-2013 de fecha 1 de 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, por la Septiembre del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los No. 33,344 de fecha 01 de febrero del 2014. Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, aprobado mediante Decreto 266-2013 y Artículo 2.- Definiciones. Salvo que expresamente se indique publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de enero del año lo contrario se entiende por: A. 16 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 a. Aportaciones ordinarias: Son las sumas de dinero que los ser afiliado, Excluyéndolo del disfrute de las oportunidades Cooperativistas entregan a sus Cooperativas como obligación económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la estatutaria para formar el haber social. Se caracteriza por ser Cooperativa. nominativas, intransferibles, indivisibles. m. Gobierno Cooperativo: Conjunto de reglas y directrices b. Aportaciones extraordinarias: Son las sumas de dinero que regulan las relaciones internas entre la asamblea general, que los Cooperativistas entregan a sus Cooperativas, por directivos, comités de apoyo, órganos de vigilancia y de acuerdo de la Asamblea General, con un destino o fin supervisión, gerencia, funcionarios y empleados y demás específico y con previa aprobación del CONSUCOOP. personas que tienen influencia en una cooperativa; con el propósito de que el actuar y desempeño de los mismos procure c. CHC: Es la Confederación Hondureña de Cooperativas. siempre la protección del patrimonio, el bienestar de los d. CNBS: Es la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. afiliados y la confianza del público en general. Mediante la e. CONAMUCOOPH: Es el Consejo Nacional de la Mujer sana administración, responsabilidad social con la comunidad, Cooperativista de Honduras. y cumplir con los principios y valores cooperativos. f. CONSUCOOP: Es el Consejo Nacional Supervisor de n. IFC: Es el Instituto de Investigación y Formación Cooperativo, Cooperativas. como departamento técnico de la CHC. g. Cooperativa: Es la entidad de carácter privado, sin fines de o. Inhabilitación: Es la limitación o prohibición automática a lucro, reconocida por el Estado conforme a la Ley de un afiliado, al ejercicio de un cargo de dirección o el uso de Cooperativas. un derecho, por incumplimiento de obligaciones contraídas; así como, de los lineamientos internos y Estatutos de la h. Cooperativista o Afiliado(a): Es la persona natural o jurídica Cooperativa. afiliada(o) a una Cooperativa. p. Ley: Es la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en i. Director Ejecutivo: Es el Director Ejecutivo del el Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 y sus reformas CONSUCOOP. contenidas en el Decreto No.174-2013 emitido el 1 de j. Estatuto: Es la normativa interna que regula a la Cooperativa. septiembre del 2013. k. Excedente Social Neto: Se entenderá al excedente q. Provisiones: Registros reconocidos como gastos dentro del cooperativo, como aquel que proviene de la diferencia entre estado de excedentes, concernientes a estimaciones de el costo y el precio de los servicios prestados a los afiliados y créditos en mora, posibles pérdidas de inversiones, que debe devolverse a los mismos en proporción al uso de depreciación que sufran los bienes en uso; así como por los servicios sociales, después de la constitución de reservas. provisiones de gastos, cuya cuantía puede estimarse y ajustarse al cierre del año por el monto real pagado. l. Exclusión: Extinción del vínculo que une a un Afiliado con la Cooperativa, por incumplimiento de requisito mínimo para r. Registro: Es el Registro Nacional de Cooperativas. A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 s. Reservas Patrimoniales: Son los valores que se establecen Artículo 4.- Valores cooperativos. Las Cooperativas deben para fortalecer la estructura patrimonial de la cooperativa y basar sus actuaciones en los siguientes valores: para hacer frente a necesidades, contingentes y/o riesgos a) Valor de ayuda mutua: Apoyo recíproco entre afiliados(as) futuros, se derivan de los excedentes, conforme lo establecido y su cooperativa, para dar y recibir servicios que procuren en la Ley, Reglamento, Estatuto y aprobación de la Asamblea beneficios comunes a los participantes; General Ordinaria, por lo que no constituye un gasto para la b) Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento cooperativa. de las actividades para el logro de metas, sintiendo un t. Reservas Especiales: Son aquellas que se constituyen de compromiso moral con los afiliados(as). Los afiliados (as) de los excedentes para dar cumplimiento a una disposición legal una cooperativa son responsables de su creación, que la requiere con el propósito de ser utilizadas para un fin mantenimiento y de su desarrollo futuro y asumen un específico, En aquellos casos en que la Asamblea General compromiso con el país en términos de solidaridad, constituya reservas voluntariamente sin que sean requeridas humanismo y patriotismo; por el marco legal vigente y que dicha constitución implique c) Democracia: Toma de decisiones colectivas por los desembolsos de recursos se registrarán como provisiones. afiliados(as). Significa ejercer la libertad, estimular la u. Suspensión: Es la interrupción temporal de los derechos participación y desempeñarse con igualdad y equidad. La establecidos en la Ley de Cooperativas, a un afiliado(a), por democracia debe ser uno de los elementos esenciales del la violación a el Estatuto o lineamientos internos de la sistema cooperativo, faltando este elemento, una organización no puede ser considerada como una verdadera cooperativa; Cooperativa. d) Equidad: Que implica la distribución de recursos y beneficios v. Valores éticos: Son normas y comportamientos de los niveles entre afiliadas y afiliados debe ser justa y tratar organizativos de la cooperativa, para asegurar el cumplimiento equitativamente, tales como costo de servicio, distribución de los valores cooperativos, los objetivos estratégicos y las de excedentes, asignación de recursos; normas éticas de conducta, con el fin de atender necesidades individuales y colectivas, que tienen incidencia social. e) Igualdad de derechos: Lo que implica que en todo acto las Cooperativas deben aceptar igual posibilidad de ingreso y
Artículo 3.- Garantía del Libre Desarrollo del reconocer idénticos derechos y obligaciones a todos los Cooperativismo. El Estado garantiza el libre desarrollo del Afiliados(as) sin distinción de género, raza, color de piel, cooperativismo, por ser asociaciones no lucrativas y por la acción sexo, preferencia de sexo, origen étnico u otro análogo; que al efecto realicen sus cooperativistas, el CONSUCOOP, así f) Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas como los organismos de integración y auxiliares del sistema de los afiliados(as), la familia y la comunidad. También cooperativo. promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás; Las instituciones del Estado están obligadas a prestar al cooperativismo el apoyo necesario para que este sector coadyuve g) Honestidad: Es la honradez, la dignidad y la decencia en la eficazmente al desarrollo de la nación. conducta de las y los afiliados(as) en sus actuaciones y A. 18 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeños a) Con sus Cooperativistas como persona natural o jurídicas sin de la cooperativa; fines de lucro, en su condición de tal; h) Transparencia: En una cooperativa hay “transparencia” b) Con otra u otras Cooperativas de igual o diferente actividad cuando la información es administrada entre las y los afiliados principal o del mismo o distinto grado de integración; y dirigentes de manera clara, veraz y oportuna; c) Con no Cooperativistas, siempre que se refiera cumplir su i) Responsabilidad Social: Es la presencia activa de las objeto social y en cuya relación no se persiga fines de lucro; cooperativas y sus afiliados(as) en las comunidades donde d) Los relativos a la Constitución de la Cooperativa; actúan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o e) La fusión, incorporación y transformación de Cooperativas; desarrollo humano sostenible; y, f) La disolución y liquidación de la Cooperativa cuando sea j) Preocupación por los Demás: Hasta no lograr el bienestar voluntaria; y, material y espiritual de las personas que le rodean, el cooperativista estará en una condición de inquietud, buscando g) Con otras instituciones públicas o privadas siempre y cuando soluciones a los problemas sociales. se persiga prestar servicios a sus cooperativistas y la comunidad.
Artículo 5.- Designación de Representantes del Sector TITULO II Cooperativista. Corresponde a la C.H.C. designar a los COOPERATIVAS Y COOPERATIVISTAS representantes del sistema Cooperativista ante los organismos del Estado ligados con la economía y desarrollo nacional, así como CAPITULO I ante cualquier otra entidad de carácter nacional o internacional en DE LAS COOPERATIVAS que deba estar representado. SECCION I
Artículo 6.- Límite de Responsabilidad de los PRINCIPIOS Cooperativistas. Por responsabilidad limitada se entiende el que los Afiliados(as) de una Cooperativa reconocida bajo la Ley, no Artículo 8.-Definición de los Principios Cooperativos. responden de los actos y acciones de su Cooperativa más allá de Los principios enunciados en literal b) del Artículo 7 de la Ley, sus aportaciones al haber social. Con la excepción de cuando deben ser entendidos de la manera siguiente: un Afiliado(a) garantice o avale a otro cooperativista, sólo y solidariamente, con sus bienes las obligaciones de la Cooperativa Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria, Las ante terceros, o cuando la Cooperativa le conceda créditos cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas garantizados con bienes. aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin
Artículo 7.- Actos Cooperativos. Son actos cooperativos discriminación de género, raza, clase social, posición política o los que realice la Cooperativa: religiosa; A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 Segundo Principio: Control democrático de los miembros, Quinto Principio: Educación, formación e información, Las Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, por sus miembros, quienes participan activamente en la definición a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que de las políticas y en la toma de decisiones. contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, Las cooperativas informan al público en general, particularmente responden ante los miembros. a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo; En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas, Las niveles también se organizan con procedimientos democráticos; cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por Tercer Principio: Participación económica de los miembros, medio de estructuras locales, nacionales, regionales e Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de internacionales; y, manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad; Las una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de su Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, comunidad y la protección del medio ambiente, a través de sobre el capital suscrito como condición de membresía. políticas aceptadas por sus miembros, promoviendo la gestión responsable de los recursos naturales para garantizar el equilibrio Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes ecológico y el bienestar humano. propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser SECCION II indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con DE LA CONSTITUCIÓN sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía;
Artículo 9.- Constitución de una Cooperativa. Para constituir una Cooperativa se debe proceder de la manera siguiente: Cuarto Principio: Autonomía e independencia, Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, a) Los interesados en formar una cooperativa deben buscar controladas por sus miembros. asesoría en el organismo de fomento o de integración, una vez recibida dicha asesoría, procederá a convocar por escrito Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo a todos los interesados en pertenecer a la misma; gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus b) La Asamblea queda constituida con un número de asistentes miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa; no menor de veinte (20) personas; sin embargo para las A. 20 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas regionales, son personas jurídicas, documento que acredite la este requisito se eleva a no menos de treinta (30) personas; personalidad jurídica; c) La Asamblea de constitución debe nombrar con carácter c) La clase y nivel de integración de la Cooperativa que se provisional para dirigir la asamblea un Presidente(a) y un constituye; Secretario(a) de Actas; d) Naturaleza de la actividad principal de la Cooperativa; d) El(la) Presidente(a) provisional hará un resumen de las e) Denominación social; actividades previas a la formación de la Cooperativa y explicar el proceso necesario para su reconocimiento oficial, así como f) La expresa declaración de que es por tiempo indefinido; los objetivos fundamentales de la Cooperativa; g) Domicilio; e) El(la) Secretario(a) debe dar lectura a un proyecto de Estatuto h) Monto del haber social; preparado por el IFC, persona natural o jurídica con capacidad técnica en la materia o cualquier organismo de i) La indicación de lo que cada Cooperativista aporte en dinero integración, conforme a lo establecido por la Ley y éste u otros bienes; Reglamento, el cual debe ser discutido y aprobado por la j) Indicar los órganos de dirección, administración y fiscalización; Asamblea; k) El nombre de las personas electas para integrar los órganos f) Acreditación de haber recibido el seminario básico de administrativos y la designación de quienes tienen la cooperativas impartido por el IFC o cualquier organismo de representación legal; integración; l) El porcentaje de las reservas, creación de fondos especiales g) La Asamblea debe escoger los integrantes de los cuerpos de asignación presupuestaria para fomentar la educación directivos provisionales, según lo dispongan el Estatuto Cooperativista; aprobado; y, m) El compromiso de integrarse a organismos cooperativos a h) Todos los presentes deben firmar el Acta Constitutiva. nivel superior, tres (3) meses después de haber obtenido su
Artículo 10.- Requisitos del Acta Constitutiva. El acta personalidad jurídica y bajo advertencia de las sanciones de constitutiva de toda Cooperativa debe de contener los requisitos ley, su incumplimiento y, siguientes: n) Adoptar los principios y valores cooperativos ordenados en la Ley y este Reglamento. a) Lugar y fecha del acto de constitución; b) Nombre, nacionalidad, domicilio y otros datos generales de Artículo 11.- Contenido del Estatuto. El Estatuto de toda las personas naturales o jurídicas que la constituyen, incluyendo Cooperativa debe regular los aspectos siguientes: el número de tarjeta de identidad u otro documento oficial de a) Denominación y domicilio; identificación en caso de menores de edad, partida de nacimiento y extranjeros carné de residencia o pasaporte; si b) Objetivo social; A. 21 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 c) Derechos y obligaciones de los(as) Cooperativistas; s) Destino de los bienes para el caso de disolución; d) Condiciones de ingreso, retiro, suspensión y expulsión de los t) Forma de representación de la Cooperativa; Afiliados(as); u) Comités de obligatorio cumplimiento, y, e) Acciones afirmativas, en igualdad, equidad y transversalización v) Las demás disposiciones y requisitos que se considere en los actos con enfoque de género; necesarios para el buen funcionamiento de la Cooperativa, f) Valor y clase de las aportaciones; siempre que no se opongan a la Ley y a este Reglamento. g) Forma de devolver el valor de las aportaciones en caso de pérdida de la calidad de Cooperativista; Artículo 12.- Solicitud de Inscripción. Para la formal constitución de una Cooperativa se debe presentar una solicitud h) Forma de determinar el valor de las aportaciones que no de inscripción ante el CONSUCOOP, la que debe ir acompañada fueren hechas en efectivo; de los documentos siguientes: i) Monto y clase de la garantía que debe rendir el personal responsable de la custodia de los bienes o fondos de las a) Original y fotocopia de la respectiva Acta Constitutiva; Cooperativas; b) Lista de Afiliados(as), especificando nombre completo, j) Clases de Asambleas, asuntos que puedan considerar las domicilio, estado civil, ocupación, nacionalidad, capital mismas, formas de convocatoria, quórum de asistencia y suscrito y pagado y número de tarjeta de identidad; votación para validez de sus sesiones; c) Certificación del(la) Secretario(a) de los nombres completos k) Número mínimo de veces que debe sesionar anualmente la y direcciones de los directivos(as) electos, con sus Asamblea General; cargos correspondientes; l) Forma como han de integrarse los órganos administrativos, d) Certificación del organismo de Fomento o de integración sus funciones y las de cada uno de sus miembros; Cooperativo, que acredita que el grupo que se pretende m) Forma de distribución de excedentes y absorción de pérdidas; constituir en Cooperativa recibió la instrucción tanto doctrinaria formación de reservas y fondos especiales permanentes; como técnica para capacitarlo en el cumplimiento de sus n) Forma de constituir, aumentar o reducir los recursos deberes y en la exigencia de sus derechos; y, económicos; e) Certificación que evidencie el depósito del capital social de la o) Fecha de cierre del ejercicio económico; Cooperativa, extendida por una Cooperativa de Ahorro y Crédito o una institución del sistema financiero. p) Normas sobre integración y educación Cooperativa; La solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro q) Procedimiento de reforma del Estatuto; Nacional de Cooperativas debe ser presentada por un profesional r) Procedimiento de disolución y liquidación; de derecho colegiado. A. 22 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454
Artículo 13.- Denominación Social de las Cooperativas. Artículo 17.- Contratos de Participación. La asociación o La denominación de cada Cooperativa se debe formar libremente, contratos de participación pueden hacerse o celebrarse con haciendo referencia a la actividad social principal, la denominación entidades de los sectores públicos y/o privados ya sea que los social debe ser distinta de cualquier otra Cooperativa. No está mismos persigan o no fines de lucro. Si el contrato de participación permitido a las Cooperativas adoptar en la denominación social sobrepasa del diez (10%) de los activos de la Cooperativa, se el nombre de personas naturales. deben llenar los requisitos siguientes: En las Cooperativas mixtas, la denominación social debe llevar la a) Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa; indicación de la clase de Cooperativa de que se trate. b) Dictamen del organismo de integración del Movimiento
Artículo 14.- Patrimonio de las Cooperativas. Las Cooperativo Hondureño al cual esté afiliado la Cooperativa; Cooperativas deben constituirse con un patrimonio, no inferior al y, porcentaje siguiente: c) Dictamen favorable de la Dirección Ejecutiva del a) Las de Servicio, un mínimo del 50% del salario mínimo; CONSUCOOP. b) Las de Producción, un mínimo del 25 % del salario mínimo; Los excedentes que obtenga la Cooperativa como partícipe de la nueva entidad o del contrato de participación se deben entender c) Las de centros educativos, un mínimo del 12.5% del salario generados por operaciones con no Afiliados(as) y tendrán el mínimo. destino a que se refiere el Artículo 45 de la Ley. Sirviendo como referencia la categoría económica más baja del salario mínimo vigente en la zona donde se constituirá la misma.
Artículo 18.- Constancia de Cooperativas en Formación. Para ejecutar actos frente a terceros, las Cooperativas en
Artículo 15.- Límite de Aportaciones. Ningún formación deben acreditar tal condición mediante constancia Cooperativista puede tener una aportación mayor del treinta (30%) extendida por el CONSUCOOP. Pueden ejecutar actos frente a del total de las aportaciones suscritas por todos los miembros de terceros relativos a la obtención de su personalidad jurídica, la Cooperativa. organización de servicios y gestión de recursos económicos para poder funcionar como Cooperativa.
Artículo 16.- Asociación con Otras Personas Jurídicas, no cooperativas. Las Cooperativas de cualquier grado pueden Las operaciones internas que la Cooperativa haya realizado con asociarse con personas de otra condición jurídica no cooperativas, para constituir otra entidad jurídica o celebrar contratos de sus Afiliados(as) desde la fecha de la Asamblea General participación, siempre que no se desvirtúe su propósito de servicio, Constitutiva hasta su inscripción, deben considerarse legalmente ni se violente la Ley. celebradas. En ningún caso las Cooperativas pueden trasladar a la nueva Artículo 19.- Cooperativas Extranjeras. Las Cooperativas entidad o a la participante no Cooperativa los derechos y beneficio extranjeras gozan en Honduras de los beneficios que la Ley les que la Ley les confiere, incluyendo beneficios ya obtenidos. concede, siempre que tales beneficios estén concedidos a A. 23 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 Cooperativas hondureñas en las respectivas leyes del país de principales son la crianza, conservación, desarrollo y su origen de aquellas. comercialización, pudiendo ser estas de ganado mayor y/o de ganado menor.
Artículo 20.- Personalidad Jurídica. Las Cooperativas tienen personalidad jurídica a partir de la fecha en que queden Son actividades de ganado mayor, las de carne y lecheras; y de inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas del ganado menor, las de avicultura, apicultura, y otras similares. CONSUCOOP.
Artículo 24.- Cooperativas de Producción Acuícola. Son SECCION III Cooperativas de Producción Acuícola aquellas en las cuales para la realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades CLASES DE están orientadas a realizar un conjunto de actividades, COOPERATIVAS tecnológicas, técnicas, o artesanales, orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o
Artículo 21.- Clases de Cooperativas de Producción. Las parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en Cooperativas de Producción, entre otras, pueden ser de las clases ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, siguientes: dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, así como las actividades a) Producción Agrícola; de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. b) Producción Pecuaria; c) Producción Acuícola; Artículo 25.- Cooperativas de Producción Agropecuaria. Son Cooperativas de Producción Agropecuaria aquellas cuyas d) Producción Agropecuaria; actividades principales en la combinación de la agrícola y pecuaria. e) Producción Artesanal;
Artículo 26.-Cooperativas de Producción Artesanal. Son f) Producción Industrial, Agro-industrial o Agroforestal; y, Cooperativas de Producción Artesanal aquellas cuyas actividades g) Otras que autoricé el CONSUCOOP. principales son la producción, recolección, reparación,
Artículo 22.- Cooperativas de Producción Agrícola. Son transformación y comercialización de bienes, realizadas mediante Cooperativas de Producción Agrícola aquellas cuya actividad un proceso de intervención manual. principal es la de lograr la producción de la tierra por medio de la siembra de cultivos permanentes o estacionarios y su Artículo 27.- Cooperativas de Producción Industrial. comercialización. Son Cooperativas de Producción Industrial aquellas que tienen por finalidad la transformación de materias primas,
Artículo 23.- Cooperativas de Producción Pecuaria. Son fundamentalmente mediante procesos mecanizados y su Cooperativas de Producción Pecuaria aquellas cuyas actividades comercialización. A. 24 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454
Artículo 28.- Cooperativas de Producción Agro- c) Consumo; industrial. Son Cooperativas Agro-Industriales aquellas cuya d) Profesionales; actividad agraria es la de producir materias primas y procesarlas. e) Salud; La producción de las Cooperativas Agro-Industriales puede ser: f) Educación; a) Agro-Industria de primer grado; siendo aquella que produce g) Vivienda; materia prima de origen agropecuario, forestal, pesquero o h) Comercialización; proveniente de la explotación de cualquier recurso natural renovable, de modo que el proceso de producción hasta la i) Escolares y Juveniles; y, elaboración de productos agroindustriales finales, forman una j) Otras que autorice el CONSUCOOP. cadena de métodos y sistemas destinados a tales fines;
Artículo 30.- Cooperativas de ahorro y crédito. Las b) Agro-industria, de segundo grado; es aquella en donde las cooperativas de ahorro y crédito, son las constituidas para brindar actividades de fomento, financiación, procesamiento y servicios financieros de carácter solidario, en forma libre y comercialización las realizan diferentes personas, por lo cual voluntaria para satisfacer necesidades comunes de sus afiliados y no existe un proceso en cadena, efectuado por la misma de responsabilidad social con su comunidad. Su funcionalidad se Cooperativa; y, desarrolla dentro de los principios y valores cooperativos mundialmente aceptados, cumpliendo las disposiciones legales c) Agro-forestal, es aquella en donde las actividades de vigentes que regulan la actividad financiera en el país. protección, restauración, conservación, fomento y comercialización las realizan los afiliados, por la actividad de Artículo 31.- Cooperativas de Transporte. Definición y manejo sostenible de los bosques y el aprovechamiento de Clases. Las Cooperativas de Transporte son aquellas constituidas productos maderables y no maderables. para prestar el servicio de transporte de personas o bienes, ya sea por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. Estas pueden ser de propietarios o de trabajadores. SECCION IV DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS Artículo 32.- Cooperativas de Propietarios. Son aquellas en las cuales sus Afiliados(as), conductores profesionales
Artículo 29.- Clases de Cooperativas de Servicios. Las mantienen la propiedad de los vehículos destinados al servicio. Cooperativas de Servicio, entre otras, pueden ser de las clases Las Cooperativas de propietarios pueden ser de caja común o siguientes: de caja individual. a) Ahorro y Crédito;
Artículo 33.- Cooperativas de Propietarios de cuenta b) Transporte; de Caja común. Son aquellas en las cuales la recaudación por A. 25 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 concepto de la prestación del servicio, integra un fondo común unidades hasta su disolución y liquidación. No obstante pueden vender unidades de transporte, que por su obsolescencia ya no repartible entre los Afiliados(as), una vez deducidos los gastos presten ningún servicio o con el objeto de comprar nuevas generales y de conformidad con el mecanismo de devolución unidades o cumplir con algunas obligaciones, esto último previa aprobado por la Asamblea General. autorización de la Asamblea General.
Artículo 38.- Cooperativas de Consumo. Son Cooperativas
Artículo 34.- Cooperativas de Propietarios de cuenta de Consumo aquellas que tienen por finalidad adquirir o vender a de Caja Individual. Son aquellas en las cuales sus Afiliados(as), sus Afiliados(as) y a la comunidad, bienes de uso y de consumo conductores o choferes profesionales, son propietarios individuales para satisfacer necesidades personales, familiares o de trabajo. de no más de un vehículo en la Cooperativa, administrándolos y
Artículo 39.- Actividades de las Cooperativas de conduciéndolos personalmente, salvo quienes no puedan hacerlo Consumo. Para el logro de sus objetivos las Cooperativas de por exceso de la jornada diaria de trabajo, razones de edad, Consumo pueden dedicarse a: incapacidad física o mental sobreviniente, enfermedad, impedimento legal o calamidad doméstica debidamente justificada, a) La compra y venta de artículos de consumo; en cuyos casos pueden contratar conductores o choferes b) Celebrar contratos de suministro, en condiciones ventajosas, asalariados. tanto de víveres, combustibles como de toda clase de productos o servicios; y
Artículo 35.- Cooperativas de Trabajadores. Son aquellas c) Distribución de artículos o prestación de servicios, en las cuales la totalidad de vehículos y bienes muebles e inmuebles estableciendo en su caso, tiendas de venta o sucursales. son propiedad de la Cooperativa y sus Afiliados(as) son las Artículo 40.- Cooperativas de Profesionales. Son personas que trabajan en la organización, en cualquiera de sus Cooperativas de Profesionales las integradas por personas naturales que se dedican al ejercicio de profesiones independientes áreas administrativas u operacionales. y que tienen por objeto la prestación de servicios técnicos, consultoría, asesoría y asistencia, entre otras actividades.
Artículo 36.- Permisos de Operación en las Cooperativas de Propietarios. Los permisos de operación en las Cooperativas Artículo 41.- Cooperativa de Salud. Se entiende por Cooperativa de Salud aquellas organizadas por los de Propietarios, contratos, concesiones o autorizaciones para la consumidores o servidores de servicios médicos y farmacéuticos prestación del servicio de transporte, deben únicamente para el mantenimiento óptimo de la salud y la prevención de concederse a favor de las Cooperativas y no individualmente a enfermedades. sus Afiliados(as). Pueden operar bajo las normativas legales vigentes tales como: laboratorios farmacéuticos, farmacias, hospitales o clínicas bajo Se prohíbe la transferencia de los derechos sobre permisos de cualquier título e inclusive subcontratar servicios profesionales. operación o contratos de explotación de rutas, frecuencias, cupos, o similares, a cualquier título y bajo cualquier figura jurídica. Artículo 42.- Cooperativas de Educación. Son Cooperativas de Educación las que tienen por objeto la prestación
Artículo 37.- Venta de Unidades de Transporte. Las de servicios orientados al desarrollo cultural y académico de sus Cooperativas de Transporte deben conservar la propiedad de las Afiliados(as) y a la comunidad. A. 26 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454
Artículo 43.- Cooperativas de Comercialización. Son Educativos, el menor de edad que ostente un cargo directivo se Cooperativas de Comercialización las que tienen por objeto la considera habilitado de edad. El CONSUCOOP reglamentará adquisición de productos finales o intermedios, producidos por las actividades de centros educativos. sus Afiliados(as) o la comunidad, con el fin de venderlos en el mercado nacional o internacional, mediante la realización de Las Cooperativas de Centros Educativos deben ser administradas actividades de captación y clasificación, empaque, elaboración, por los mismos alumnos o jóvenes Afiliados(as), bajo la almacenaje o venta y transporte. orientación y responsabilidad de sus educadores y directores del centro educativo.
Artículo 44.- Cooperativas de Centros Educativos. Las Cooperativas de Centros Educativos deben tener como objetivos Artículo 46.- De las Cooperativas de Vivienda. Por específicos los siguientes: Cooperativas de Viviendas se entiende aquellas organizadas por personas naturales para proveerse de un hogar propio. a) Desarrollar aptitudes, estimular hábitos sanos o inducir a sus Afiliados(as)a basarse en el esfuerzo propio y ayuda mutua Las Cooperativas de Vivienda pueden adquirir bienes raíces y otros tales como materiales y equipos de construcción para el para solucionar sus problemas comunes; uso individual y/o Colectiva de sus Afiliados(as). b) Formar en el alumno el conocimiento teórico–práctico del cooperativismo; Todo Afiliado(a) de una Cooperativa de Vivienda está obligado a vivir en la casa adquirida, si la propiedad es individual puede c) Desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas en relación transferir el título de propiedad, con el acuerdo previo de la Junta a la organización y dirección de Cooperativas, gestión Directiva. empresarial y trabajo colectivo; Cuando la Cooperativa de Vivienda sea de propiedad horizontal, d) Fomentar el espíritu de cooperación en los educadores, padres la adjudicación de los departamentos se debe realizar por sorteo de familia, mediante actividades de producción, consumo, y las vacantes a nuevos Afiliados(as) es función de la Junta ahorro y crédito y otras que establezca su Estatuto; Directiva. A tal fin el Estatuto de cada Cooperativa debe establecer e) Contribuir a la consolidación de una firme conciencia las normas y reglas pertinentes. Cooperativa que posibilite la posterior integración de los alumnos Afiliados(as) a las Cooperativas de centro educativos En caso de fallecimiento del Afiliado(a), los herederos pueden u otras Cooperativas del movimiento; y, optar por continuar en el uso y goce de la vivienda, en cuyo caso subrogarán al causante en todos sus derechos y obligaciones, f) Promover en los educadores una actitud de compromiso con debiendo designar a uno de ellos como Afiliado(a) beneficiario(a). la transformación y humanización de su medio de vida.
Artículo 45.- Representante legal de las Cooperativas Artículo 47.- Cooperativas de Actividades Mixtas. Las de Centros Educativos. Para efecto de los actos administrativos Cooperativas que decidan dedicarse a nuevas actividades en y de representación legal de las Cooperativas de Centros adición a las que realizan, si están autorizadas para ello desde su A. 27 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 reconocimiento oficial pueden hacerlo, limitándose únicamente a h) Normas relacionadas con Gobierno Cooperativo que incluirá notificar tal decisión anticipadamente al CONSUCOOP, con su las definiciones, requisitos mínimos de gobierno, valores y plan de operaciones y la fecha de inicio de las mismas. estrategias, funcionamiento y responsabilidades de Asamblea de Cooperativistas, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, SECCION V comités, funcionamiento del sistema de control interno, DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO revelación y transparencia así como lo referente a grupos de interés y régimen de sanciones;
Artículo 48.- Normativas Prudenciales: El CONSUCOOP i) Normas que regulen y limiten el buen funcionamiento de aquellas dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, cooperativas que por su nivel de activos no permita cubrir los bajo normativas prudenciales conforme a lo dispuesto en el artículo costos de una gran estructura administrativa, pero quienes si 103 literal d) de la Ley, siendo entre otras, las siguientes: deben nombrar al menos a un Tesorero, un Administrador o a) Normas para la Evaluación y Clasificación de Inversiones, en Gerente General o quien haga sus veces. las cuales se considerarán los tipos de inversión, límites de j) Normas relacionadas con la administración integral de riesgos concentración y niveles de autorización, así como los de que incluirá como mínimo definiciones, sistema de diversificación; administración de riesgos, responsabilidad de la Junta b) Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia General, constitución Créditos mediante las cuales se evalúe y clasifique el riesgo y funcionamiento del Comité de Riesgos y de la Unidad de asumido y se determine el grado de deterioro de las Administración de Riesgos, contenido y presentación de operaciones de crédito y se constituyan oportunamente las informe de riesgo y memoria anual, contenido en el manual y reservas respectivas; políticas de administración de riesgos; c) Normas para la Administración de Activos Eventuales que incluirá como mínimo los procedimientos de adquisición, k) Normas relacionadas con la administración de tecnologías de registro, venta y uso propio; información y comunicaciones; d) Normas para el otorgamiento de créditos a partes relacionadas l) Normas para la prevención y detección del lavado de activos por propiedad y gestión; y financiamiento del terrorismo, con el propósito de que las e) Normas relacionadas con el cumplimiento de indicadores mismas implementen políticas, procedimientos específicos y financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero metodologías para la identificación de los cooperativistas que de éstas; hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación a f) Normas relacionadas con la remisión y acceso a la Central de de transacciones financieras y sospechosas; Información Crediticia (CIC), públicas o privadas; g) Normas relacionadas con registros contables, elaboración, m) Normas en materia de transparencia financiera, promoción presentación, remisión, así como lo relativo a los medios y de la cultura financiera y atención de las reclamaciones o plazos para su publicación; consultas que presenten los cooperativistas; A. 28 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 n) Normas Mínimas para el funcionamiento de Auditoría Interna, en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el requisitos e impedimentos, plan anual de trabajo y contenido CONSUCOOP. mínimo y presentación de los informes de auditoría interna; El Fondo de Estabilización, puede ser utilizado como prestamista o) Normas relacionadas con la disolución, liquidación, fusión, de última instancia, para efecto de cubrir iliquidez transitoria de la incorporación y transformación; y Cooperativa; la cooperativa está autorizada a utilizar un porcentaje p) Normas relacionadas con el Balance Social. no mayor del 50% del fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días.
Artículo 49.- Solvencia Patrimonial. Las cooperativas de ahorro y crédito deberán determinar y cumplir con un índice de La Cooperativa previamente debe de solicitar por escrito a la solvencia, el cual será establecido en las normas emitidas por el superintendencia de ahorro y crédito del CONSUCOOP, la no Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), objeción de este proceso, quien deberá pronunciarse en un término considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital no mayor de diez (10) días hábiles, el silencio de la institucional registrado por las cooperativas. Superintendencia se tomará sin objeción al mismo.
Artículo 50.- Incumplimiento del índice de solvencia. En
Artículo 53.- Cuenta mancomunada. Un afiliado de una el caso que la cooperativa de ahorro y crédito no cumpla con el cooperativa de ahorro y crédito, podrá designar a cualquier índice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General de la persona o personas para ser propietaria de una cuenta de ahorro cooperativa, debe presentar un plan de adecuación para lograr y mancomunada de esa cuenta; en caso de muerte del cooperativista mantener el índice de solvencia requerido, asimismo los excedentes y los valores acumulados en sus aportaciones y ahorros diferentes obtenidos durante el ejercicio económico afectado, serán a la cuenta mancomunada serán entregados al beneficiario descrito capitalizados para fortalecer el patrimonio de las cooperativas de en la solicitud de ingreso o en su defecto a los herederos legales. ahorro y crédito.
Artículo 54.- Cuentas inactivas. La cooperativa de ahorro
Artículo 51.- Constitución del capital en riesgo. El y crédito pueda declarar abandonadas las cuentas inactivas en patrimonio de las cooperativas de ahorro y crédito estará los casos siguientes: constituido por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias y extraordinarias así como por el capital institucional a) Si no ha habido actividad en la cuenta de aportaciones o integrado por las reservas técnicas, legales y voluntariamente depósito de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva constituidas. podrá imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La cooperativa previamente, debe realizar todas las acciones
Artículo 52.- Fondo de Estabilización. Las Cooperativas pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la última de ahorro y crédito deberán mantener recursos financieros como dirección conocida o en su defecto por un medio de fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de comunicación escrito o radial, permitiéndole al menos treinta asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos (30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta. A. 29 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 La cooperativa de ahorro y crédito deberá mantener un CAPITULO II registro de contabilidad separado de todas estas cuentas. DE LOS COOPERATIVISTAS b) Las cuentas de aportaciones y depósitos, excedentes, intereses SECCION I y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la DEFINICION Y REQUISITOS cooperativa de ahorro y crédito, pueden considerarse abandonadas, a menos de que el propietario haya contactado
Artículo 56.- Requisitos para ser Afiliado(a). Sin perjuicio a la cooperativa de ahorro y crédito en persona o por escrito de los requisitos que establezca el Estatuto de cada Cooperativa, dentro del periodo prescrito. la persona interesada a afiliarse a una Cooperativa, debe: c) La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a) Presentar por escrito solicitud de ingreso dirigida a la Junta a las reservas que señala el artículo 81-A de la ley; después Directiva; de esto, ningún excedente o interés se acumulará a las cuentas b) Presentar sus documentos personales; abandonadas y podrán excluirse al afiliado de en el caso de la cooperativa de ahorro y crédito. c) Pagar una cuota de ingreso no reembolsable, la cual debe ser establecida en el estatuto; y, d) El Afiliado(a) o su representante podrá reclamar los fondos d) Presentar declaración de beneficiarios(as). abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de dos años, después de que la cooperativa de ahorro y crédito La Junta Directiva puede delegar en la administración, la facultad de revisar y analizar las solicitudes de ingreso y renuncia de haya acreditado las mismas a la cuenta contable respectiva. cooperativistas, debiendo ésta, rendir informe mensual a la Junta
Artículo 55.- Compensación de cuentas. La Cooperativa Directiva para su conocimiento y validación. de ahorro y crédito tiene un primer gravamen o derecho preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a plazo, y sobre Artículo 57.- Afiliación de Personas Jurídicas. Las cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a) o a sus personas jurídicas referidas en el Artículo 72 de la Ley, deben beneficiarios (as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como presentar para su afiliación a una Cooperativa, los siguientes documentos: deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra obligación. Pudiendo compensar cualquier suma acreditada o a) Personería jurídica; pagadera a un afiliado que esté en mora o negarse a permitir retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depósitos, cuando b) Estatuto social o documento equivalente; el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones; cuando c) Certificación del acta de Junta Directiva en donde conste la dicha obligación haya sido establecido en el contrato. decisión de afiliarse a la Cooperativa; A. 30 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 d) Certificación del punto acta de la Junta Directiva, que acredite c) Haber sido electo directivo y estar afiliado a dos o más la persona que ostenta la representación legal de conformidad cooperativas del mismo subsector; a su Estatuto; d) Promover asuntos políticos-partidistas, religiosos o raciales e) Constancia de inscripción de la Junta Directiva en la Unidad en el seno de la Cooperativa; y, de Registro y seguimiento de Sociedades Civiles ( URSAC) e) Las demás que establezca el Estatuto. o su equivalente; En el caso establecido en el literal a) y b), la suspensión debe f) Documentos personales del representante legal; y, durar el equivalente al tiempo que debiere desempeñarse el cargo g) Otros que establezca el Estatuto de la Cooperativa, por el rehusado y en el caso del inciso c), el equivalente al tiempo que tipo de actividad de que se trate. no acredite la renuncia a las otra(s) cooperativa afiliada. En el Estatuto Social podrá establecerse suspensión como sanción Las personas jurídicas de derecho público así como las previa a la expulsión, determinándose las causas y procedimientos MIPYMES deben igualmente cumplir con las formalidades para la aplicación de las mismas. establecidas en la Ley, en todo cuanto fueren pertinentes. Las Cooperativas de ahorro y crédito se limitarán a atender las La solicitud de suspensión o expulsión de un Cooperativista puede MIPYME constituidas como comerciantes individuales. formularla la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, presentando
Artículo 58.- Inhabilitación de Cooperativista. Son a la Asamblea General los cargos que se atribuyan y las pruebas causales de inhabilitación de los derechos señalados en los artículos que lo justifiquen. 76 y 77 de la Ley de Cooperativas:
Artículo 60.- Expulsión de Cooperativista. Son causales a) La mora en el pago de las aportaciones o préstamos otorgados; de expulsión de Cooperativistas: b) La suspensión de los derechos como Afiliado(a), impuesta a) Conducta inapropiada, según el Código de Ética; conforme al Estatuto; y, b) Causar grave perjuicio material, económico o reputacional c) Las demás que establezca el Estatuto de la Cooperativa. a la Cooperativa;
Artículo 59.- Suspensión de Cooperativistas. Son causales c) Reincidencia en las causales de suspensión; y de suspensión de Cooperativistas: d) Las demás que establezca el Estatuto. a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo Cuando la gravedad de la infracción, su importancia social o para el cual fue electo; económica y los perjuicios causados, son relevantes, la Asamblea b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar comisiones General Ordinaria de la Cooperativa puede expulsar sin haberse que le encomiende la Junta Directiva; suspendido previamente al Afiliado(a). A. 31 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454
Artículo 61.- Derecho a la Defensa. El Afiliado(a) tiene En el caso de las Cooperativas de Producción, donde la calidad derecho a defenderse por sí mismo o su defensor, quien debe ser de Cooperativista requiere la aportación de trabajo, el reintegro Cooperativista. conlleva además, una indemnización a favor del Cooperativista involucrado, consistente en una cantidad equivalente a los anticipos En caso de no estar presente, se le debe nombrar un defensor de dejados de percibir. No obstante, en ningún caso la indemnización oficio, quien debe ser Cooperativista y estar presente en la excederá el equivalente a seis (6) meses, debiéndose calcularse Asamblea. con base al promedio de anticipos recibidos en los últimos sesenta (60) días que antecedieron a la expulsión. Recibida y practicada la prueba propuesta y escuchados los alegatos, la Asamblea General debe resolver si procede o no la Artículo 64.- La Renuncia de un Cooperativista. La suspensión o exclusión. voluntad de retirarse de un Cooperativista es inviolable. La respectiva renuncia debe presentarse por escrito ante la Junta
Artículo 62.- Recursos contra la Suspensión o Expulsión. Directiva, o a quien está allá delegado, quien debe resolver dentro Contra el acuerdo de Suspensión o Expulsión de un Cooperativista, de los treinta (30) días siguientes al recibo de la misma. No puede recurrirse en apelación ante el CONSUCOOP, de obstante, en casos necesarios para garantizar la estabilidad conformidad a lo establecido en este Reglamento. económica social de la Cooperativa y de acuerdo a su Estatuto, ésta puede cancelar las aportaciones del Cooperativista retirado, de una sola vez o en desembolsos parciales dentro de un período El acuerdo con que se sancione a un Cooperativista surte efecto no mayor a dieciocho (18) meses. una vez que sea firme la misma, por haberse agotado los recursos contra ella. Mientras no se les cancelen las sumas adeudadas, los Afiliados(as) deben ser considerados como acreedores de la Cooperativa, pero En caso de interponerse recurso de apelación y la sanción sea de no pueden intervenir en las Asambleas u órganos directivos para expulsión, no se debe liquidar la cuenta del expulsado hasta que los que hayan sido electos ni en las operaciones sociales de ésta. se resuelva el mismo, quedando en suspenso sus derechos y obligaciones de tipo contractual que estén pendientes al acordarse La devolución de los excedentes que le correspondieren, si los la expulsión. Salvo los relativos al pago de los préstamos que se hubieren, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días le hayan otorgado. siguientes en que la Asamblea General Ordinaria apruebe los Estados Financieros del ejercicio social correspondiente.
Artículo 63.- Revocación del acuerdo de Suspensión o de Expulsión de un Cooperativista. El CONSUCOOP, al Artículo 65.- Restricción a la afiliación a más de una revocar la Resolución de suspensión o de expulsión de un cooperativa. La excepción que establece el artículo 74 de la ley, Cooperativista, debe ordenar que éste sea reintegrado como tal, se limita cuando el afiliado pertenece más de una cooperativa del con todos sus derechos y obligaciones adquiridas; al momento mismo subsector y aspira a cargo de elección de Junta Directiva de adoptarse deben tomar las medidas necesarias para el o vigilancia, en dichos casos, solamente debe de estar afiliado a la cumplimiento de su mandato. Cooperativa donde aspira a ser electo. A. 32 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454
Artículo 66.- Límite de Afiliados(as). La cantidad de mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Sus Afiliados(as) de la Cooperativa es ilimitada en cuanto al máximo. decisiones se deben tomar por mayoría de votos y en caso de Sin embargo, en atención a la actividad que realice, puede empate, se debe realizar una segunda ronda de votación, de suspenderse provisionalmente el ingreso cuando la capacidad persistir el empate, el Presidente debe hacer uso de su voto de instalada, la disponibilidad de fuentes de trabajo u otra razón calidad o desempate. semejante, impidieren prestar servicios a mayor número de Afiliados(as). Artículo 71.- Administración. La Junta Directiva debe delegar funciones específicas en los Comité de Gobierno SECCIÓN II Cooperativo y establecer sus normas de funcionamiento. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA Al CONSUCOOP corresponde determinar los Comités de
Artículo 67.- Dirección y Administración de las Gobierno Cooperativo que debe tener una Cooperativa, de Cooperativas. La dirección y administración de las Cooperativas conformidad a su actividad especial. Siendo obligatorio el Comité está bajo la responsabilidad de la Asamblea General, la Junta de género, de juventud, educación y que por normativas del Directiva y la Gerencia, en los términos de la Ley, el presente CONSUCOOP sean creados. Reglamento y las Normas establecidas en el Estatuto.
Artículo 72.- Dirección de Comités Obligatorios. El
Artículo 68.- Elección de Junta Directiva. Corresponde Comité de Educación, será presidido por el Vicepresidente de la a la Asamblea General Ordinaria elegir una Junta Directiva en Junta Directiva; El Comité de Género, será presidido de orden jerárquico, designando un(a) presidente(a), un(a) preferencia por un miembro de Junta Directiva del sexo femenino vicepresidente, un(a) secretario(a), un(a) tesorero(a), más el y el Comité de Juventud por quien designe la Junta Directiva. número de vocales que establezca el Estatuto; y un suplente por Ley; el número de integrantes titulares será impar y nunca menor Artículo 73.- Informes de los Comités. Los Comités deben a cinco (5). Cuando haya un Gerente General o el que haga sus informar de todas sus gestiones y actuaciones en un resumen veces, el tesorero no será obligatorio. Para darle continuidad al ejecutivo en la próxima sesión de la Junta Directiva, poniendo a proceso de dirección y administración, la elección de los miembros disposición de ésta copias de las actas de toda sesión que celebren. de la Junta Directiva se hará de forma alterna y de acuerdo a lo establecido en la Ley y Estatuto. Artículo 74.- Conflicto de Intereses. Los miembros de Gobierno Cooperativo, que se hallan en consideración de ser
Artículo 69.- Funciones del suplente: El directivo portadores o titulares de un interés doble; o sea de un interés suplente, tendrá las siguientes funciones. como afiliado y de un interés extraño a tal condición, imponiendo la realización de uno de ellos y el sacrificio del otro; no tendrán a) Integrarse en las sesiones de Junta Directiva o Vigilancia, para derecho a discutir ni votar en acuerdos en que tengan por cuenta formar el quórum de instalación y/o resolución; y, propia o ajena un interés contrario al de la Cooperativa. b) Otras que se definida en el Estatuto.
Artículo 75.- Impugnación de acto por conflicto de
Artículo 70.- Sesiones de Junta Directiva. La Junta intereses. Se estipula que puede impugnarse de nulidad la Directiva debe sesionar ordinariamente por lo menos una vez al decisión acordada, si el voto dado en una situación de conflicto A. 33 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 de intereses, contribuye a la formación de las mayorías que de Fiscalización y carece de facultades para separar, suspender o anteponen intereses ajenos a la Cooperativa por encima del interés despedir a sus integrantes, sin la autorización de la Junta de colectivo. Tal impugnación se impondrá a los directivos que con Vigilancia o la Asamblea General. De presentarse conflictos de su voto hubieren violado la disposición contenida en el artículo intereses su resolución es potestad del CONSUCOOP. anterior. Así mismo se le deducirán responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados en virtud de que sin su voto no se hubiera Artículo 79.- Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. logrado la mayoría necesaria para la validez del acuerdo. El estatuto Para el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas de la Cooperativa debe establecer los mecanismos para la que rigen a las Cooperativas, así como la suficiencia y efectividad resolución de conflictos. del sistema de control Interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Principios de
Artículo 76.- Elección de Junta de Vigilancia. Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las que emita Corresponde a la Asamblea General Ordinaria elegir una Junta el CONSUCOOP. Junta de Vigilancia, debe remitir al de Vigilancia, designando un presidente, un secretario y vocales, CONSUCOOP, Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna a bajo el mismo procedimiento de elección de la Junta Directiva. más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP Para darle continuidad al proceso de fiscalización, la elección de validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de los miembros de la Junta de Vigilancia se hará de forma alterna y supervisión. de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
Artículo 80.- Informe de Resultados de la Junta de
Artículo 77.- Organismos Complementarios de Vigilancia. El resultado de las acciones realizadas por la Junta Fiscalización. La función de fiscalización puede ser de Vigilancia debe hacerse de conocimiento de la Junta Directiva complementada o auxiliada en áreas específicas, que para el fin mensualmente y presentar el informe anual a la Asamblea General. indique la Junta de Vigilancia, pudiendo recaer en: Las recomendaciones que emita la Junta de Vigilancia, deben a) Organismos de integración del sistema cooperativo, analizarse con la Junta Directiva a fin de adoptar los acuerdos acreditados por el CONSUCOOP; convenientes al interés de la Cooperativa. b) Organismos auxiliares de integración del Sistema Cooperativo;
Artículo 81.- Presupuesto de la Junta de Vigilancia. La c) Auditoría Interna; Junta de Vigilancia de conformidad con el plan estratégico de la d) Auditoría externa; y, Cooperativa, debe elaborar su plan operativo anual y presupuesto los cuales deben presentarse oportunamente a la Junta Directiva e) Comisiones especiales. para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 78.- Dependencia de los Organismos Complementarios o Auxiliares de Fiscalización. Para el La Junta de Vigilancia goza de independencia en la administración cumplimiento de sus funciones, los Organismos Complementarios de su presupuesto, y se responsabiliza por su sana ejecutoria, a o Auxiliares dependen de la Junta de Vigilancia quien es cuyo efecto la Junta Directiva a través de la Administración de la competente para seleccionarlos para su contratación por la Junta Cooperativa, debe brindarle el apoyo logístico que requiera. Directiva.
Artículo 82.- Compensación a Directivos. Los miembros La Junta Directiva no puede obstaculizar en forma alguna el de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia no perciben salario por funcionamiento de los Organismos Complementarios o Auxiliares sus servicios. No obstante, cuando la situación económica de la A. 34 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 Cooperativa lo permita, pueden compensar, dietas, viáticos o d) Velar porque lo libros de contabilidad sean llevados al día y gastos fijados por la Junta Directiva en un reglamento especial. con claridad, de la que es directamente responsable; e) Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva cuando
Artículo 83.- Disposición Común a los Órganos de para ello sea requerido; Administración y Vigilancia. Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables ya sea administrativa, f) Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General; civil o penal, por las decisiones que tomen en contravención a g) Dar a los Cooperativistas las explicaciones que pidan sobre las normas legales que rigen a las Cooperativas. Quedan la situación de la Cooperativa en los asuntos de su exentos los directivos que salvan su responsabilidad, haciendo competencia; constar en el acta respectiva. Igualmente se salva de h) Cobrar las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los responsabilidad los ausentes. pagos acordados por la Junta Directiva; La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Junta i) Cumplir con las normativas y requerimientos que solicite el de Vigilancia por los actos que ésta no hubiere objetado CONSUCOOP; oportunamente, los cuales deben ser calificados por el j) Representar extrajudicialmente a la Cooperativa en aquellas CONSUCOOP. transacciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades y servicios de la organización;
Artículo 84.- Declaración de Dimitencia de Directivos. Los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, k) Notificar a la Junta Directiva el nombramiento o destitución que habiendo sido convocados faltaren a tres (3) o más sesiones del personal a su cargo; consecutivas sin causa justificada o cuatro (4) alternas en el año l) Determinar necesidades, mecanismos y opciones de de su ejercicio directivo, se consideran como dimitentes. financiamiento para que la Junta Directiva adopte las medidas del caso;
Artículo 85.- Funciones del Gerente General. El Gerente m) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los Estados General o quien haga sus veces tiene las funciones siguientes: Financieros y otros informes que le sean solicitados; a) Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa en cumplimiento con las normas dictadas por la Junta Directiva; n) Elaborar proyectos de presupuesto, ejecutarlos y controlarlos una vez aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea b) Presentar al término de cada ejercicio social, un Balance General; General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaria, cumplimiento del plan estratégico o) Elaborar y ejecutar planes de desarrollo y los planes anuales y otros informes solicitados por la Junta Directiva; de la Cooperativa; c) Presentar mensualmente informes, sobre los principales riesgos enfrentados por la cooperativa y las acciones adoptadas para p) Trimestralmente, sobre el desempeño económico de la administrarlos adecuadamente; cooperativa de ahorro y crédito a la Junta Directiva, A. 35 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 comparando ese informe con el correspondiente al trimestre catastral de la municipalidad respectiva o el de un avaluó practicado anterior y con las metas previstas para dicho período; por un profesional certificado. q) Mensualmente, en la cooperativa de ahorro y crédito a la Junta La Junta Directiva dentro de la póliza institucional, podrá Directiva, sobre los créditos otorgados y la integración por comprender la fianza de los Gerentes y demás empleados o riesgo de la cartera, así como las inversiones y ventas de activos agentes que manejen o tengan custodia de los fondos o bienes de realizados; la cooperativa. r) Cualquier otra información que establezca el CONSUCOOP Además podrá contratar pólizas de seguros que protejan a los y que debe ser de conocimiento de la Junta Directiva de la directores, funcionarios, empleados, contra cualquier riesgo de cooperativa; y, responsabilidad civil en que incurra dicha persona en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando tal persona actúe con s) Otras que especifique el Manual de Organización y Funciones honestidad y buena fe, velando por el mejor interés de la de la Cooperativa. cooperativa de ahorro y crédito
Artículo 86.- Caución y Nulidad de los Actos del Gerente La fianza solidaria puede aceptarse como caución, la cual debe General o el que haga sus veces. El Gerente General o el que ser rendida por persona que sea propietaria de bienes suficientes. haga sus veces, no puede tomar posesión de su cargo sin haber La Cooperativa debe tener especial diligencia de analizar el activo rendido la caución respectiva. Son nulos los actos que éste realice y pasivo del fiador. si no cumple con tal requisito, lo que además le acarrea responsabilidad civil y criminal; en caso de pérdida material en El monto de la caución debe ser establecida por la Junta Directiva, perjuicio de la Cooperativa, la Junta Directiva es solidariamente la cual no debe ser mayor del 20% de la póliza de dinero y valores responsable. para las cooperativas de ahorro y crédito y los otros subsectores un mínimo de diez mil lempiras y un máximo de quinientos mil
Artículo 87.- Clases de Caución. El Gerente General o el lempiras. que haga sus veces, está obligado a rendir, previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera de las cauciones siguientes:
Artículo 88.- Finiquito de Solvencia al Gerente General. Para extender el finiquito de solvencia al Gerente General o el a) Primera hipoteca sobre bienes inmuebles; que haga sus veces, el CONSUCOOP oirá previamente a la b) Depósitos de dinero en la Cooperativa o a nombre de ésta en Cooperativa de cuya gestión se trate. una institución financiera; c) Garantía de fidelidad rendida por una institución de seguros; Artículo 89.- Contabilidad. Las Cooperativas deben o, establecer y mantener un adecuado sistema de contabilidad. El cual debe llevar y mantener en su establecimiento, con registros d) Fianza solidaria. de contabilidad debidamente organizados en forma íntegra, de tal manera que indique en forma clara, razonable y precisa los Para los efectos de este artículo, la Cooperativa puede aceptar resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, en idioma como valor de los inmuebles el que haya asignado la oficina español y en moneda nacional. A. 36 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 En casos especiales debidamente justificados, el CONSUCOOP Los sistemas de contabilidad y controles internos deben asegurar y a petición de la Cooperativa puede ampliar este plazo hasta un la contabilización apropiada y oportuna de todas las actividades, máximo de treinta (30) días calendarios. transacciones llevados a cabo, que permitan ejercer un control efectivo sobre los bienes, derechos y obligaciones, así como El ejercicio social de toda Cooperativa es de un año y debe cerrar producir información financiera relevante para los Afiliados(as), según su actividad. CONSUCOOP, público en general, así como para entes estatales que por sus funciones o atribuciones tengan interés en dicha Artículo 92.- Balance Social. La Junta Directiva de la información. Cooperativa incorporarán en el balance social a ser conocido y dictaminado por la Junta de Vigilancia en forma previa a la Los libros contables de la Cooperativa son documentos públicos Asamblea General, indicadores que acreditarán el nivel de que deben ser escritos o impresos con tinta negra, nitidez y cumplimiento de los principios y sus objetivos sociales, en cuanto exactitud, sin borrones, tachaduras, alteraciones o desprendimiento de sus folios. a la preservación de su identidad, su incidencia en el desarrollo social y comunitario, impacto ambiental, educativo y cultural. Además, deben conservar en forma ordenada por un periodo mínimo de cinco (5) años, los libros de contabilidad, otros libros Artículo 93.- Indicadores del Balance Social. Para la y registros especiales, documentos y en su caso los programas, construcción de indicadores del balance social deberá observar subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas los siguientes principios: electrónicos o de computación. a) Prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses
Artículo 90.- Libros Legales. Las actas y operaciones deben colectivos sobre los individuales; anotarse sin dejar espacios en blanco. Las correcciones que procedan en los libros legales deben salvarse al final del documento b) Asociación voluntaria, equitativa y respeto a la identidad en que se trate. general; Las Cooperativas pueden llevar sus libros legales en forma manual, c) Autogestión y Autonomía; en hojas sueltas autorizadas por el CONSUCOOP, con mecanismos de seguridad o por sistemas mecanizados, magnéticos, d) Participación económica solidaria, y distribución equitativa electrónicos o cualquier otro sistema legalmente aceptado, este de excedentes; proceso aplica para los libros contables, siempre que el sistema e) Educación, capacitación y comunicación; que se adopte, proporcione información íntegra, veraz y confiable de la situación financiera de la Cooperativa. f) Compromiso social, solidario, comunitario y ambiental; y, SECCIÓN III g) Indicadores que evidencien haber propiciado la apertura de ASAMBLEA GENERAL espacios de participación para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades.
Artículo 91.- Asamblea General Ordinaria. Toda Cooperativa debe celebrar por lo menos una (1) Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres (3) meses siguientes Artículo 94.- Convocatoria a Asamblea General. La a la finalización de cada ejercicio social. Asamblea General debe ser convocada por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, con la anticipación de por lo menos A. 37 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 quince (15) días calendario a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes: Artículo 96.- Quórum de Resolución. Cuando la Asamblea General se instale en primera convocatoria, las resoluciones se a) Mediante un listado que pase el Secretario a los deben tomar por la simple mayoría de votos. En segunda Cooperativistas; convocatoria, las resoluciones se deben tomar por las dos terceras partes de los Cooperativistas presentes. b) Mediante cualquier medio electrónico validable, como ser
Artículo 97.- Dirección de la Asamblea. La Asamblea correo electrónico, mensaje vía teléfono móvil, redes sociales General debe ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva u otros; auxiliado por el Secretario de la misma. c) Mediante circular o publicación en un medio de comunicación En caso de conflicto de interés, de conformidad a lo establecido escrito, radial o televisivo de difusión nacional; y, en el Estatuto de la Cooperativa o por estado de salud, que imposibilite al Presidente, sin que haya sustituto legal que lo supla, d) El acuerdo de convocatoria debe ser ejecutado por el la Asamblea General si lo estima conveniente, puede nombrar Secretario de la Junta Directiva, con evidencia del hecho. como Presidente Interino a un Cooperativista.
Artículo 95.- Quórum de Presencia. Si el día y hora señalados en la convocatoria no se tuviere el quórum requerido, Artículo 98.- Escrutinio de la Asamblea General. El la Asamblea General se debe llevar a cabo en segunda escrutinio en las elecciones o resoluciones de la Asamblea General convocatoria, una hora después con los Afiliados(as) presentes, debe ser realizado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con siempre que su número no sea menor de la mitad más uno de la la asistencia de dos (2) personas designadas por el Presidente de asistencia que exige la Ley y este Reglamento para la constitución la Junta Directiva. de la Cooperativa de que se trate. La primera y la segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente. Los acuerdos tomados por la Asamblea General deben ser consignados en el acta respectiva, la que debe ser firmada por el En el aviso de convocatoria se debe informar del mecanismo de Presidente y Secretario, una vez aprobada y al finalizar la Asamblea constitución en segunda convocatoria. Este procedimiento es General. también aplicable para los casos que la Junta de Vigilancia convoque. Artículo 99.- Asamblea Sectorial y la Representación de Afiliado(a). En los casos que las cooperativas tengan varias filiales en la misma ciudad o departamento, deben de convocar y Cuando por razones de fuerza mayor calificada, sea imposible realizar asamblea sectorial para elección de delegados, con un celebrar la Asamblea General en segunda convocatoria, la Junta número no mayor de 5 filiales. Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados Cada Afiliado(a) puede representar y ser representado en las desde la fecha que se fijó en la convocatoria fallida. Asambleas Sectoriales o local, por un Afiliado(a) inscrito en una misma localidad o sector, dicha representación debe constar por Un afiliado para ser elegible para votar en las asambleas debe escrito. ser mayor de dieciséis años y para ocupar un cargo directivo debe de tener mayoría de edad. A excepción de las cooperativas Artículo 100.- Asamblea por Delegado. Para el escolares. cumplimiento del Artículo 23 y 119-E, de la Ley, la Asamblea A. 38 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 General, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, por delegados de las Cooperativas, deben ser electos de los Afiliados presentes en Artículo 103.- Delegados de los Organismos de Integración. Los delegados de las Cooperativas a las Asambleas la Asamblea, bajo el siguiente procedimiento: Generales de segundo grado, no pueden ostentar más representación que la de su Cooperativa base. En la Asamblea a) Por lo primeros 100 afiliados, se elegirá 1 delegado por cada General de la Confederación, la representación debe recaer en 10 cooperativistas; un miembro de la Junta Directiva del Organismo de segundo b) Por los siguientes 101, hasta 500 afiliados, se elegirá 1 grado. delegado por cada 20 cooperativistas;
Artículo 104.- Contenido de la Agenda. La agenda de la c) Por los siguientes 501, hasta 1000 afiliados, se elegirá 1 Asamblea General lo debe fijar el órgano que efectúo la delegado por cada 30 cooperativistas; convocatoria. Esta debe contener los temas específicos a ser d) Por los siguientes 1001, hasta 2000 afiliados, se elegirá 1 tratados en la misma. delegado por cada 40 cooperativistas; y,
Artículo 105.- Modificación de la Agenda de la Asamblea e) De 2001 afiliados en adelante, 1 por cada 50 cooperativistas. General. Cinco (5) días antes de la realización de la Asamblea de que se trate, uno o un grupo de afiliado(s) o cualquiera de los Se deben elegir delegados suplentes en una proporción de uno órganos estatutarios con potestad para convocar a una Asamblea por cada diez (10) propietarios, en el orden en que hayan sido General, puede solicitar por escrito y fundadamente a quien efectúo electos, para el caso de ausencia de un delegado propietario por la convocatoria, la inclusión de otros temas. fuerza mayor. Después de este plazo, no puede alterarse el orden del día. Los delegados(as) electos, pueden ser convocados a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en el periodo del año, si Artículo 106.- Disponibilidad de Documentos a ser la Junta Directiva convocare por temas específicos. Tratados en la Asamblea.- Los documentos a ser tratados en la Asamblea, y en particular, la memoria de la Junta Directiva,
Artículo 101.- Dirección de las Asambleas por Estados Financieros auditados, dictamen y el informe de la Junta Delegados. Las Asambleas locales o sectoriales para elección de Vigilancia, plan operativo anual y el presupuesto general de de delegados deben ser presididas por la Junta Directiva, dirigidas por el Presidente o quien lo sustituya. El Secretario de la Junta ingresos y egresos, deben estar a disposición de los Afiliados(as) Directiva debe levantar y leer el acta de cada Asamblea para su o delegado(s) en las oficinas de la Cooperativa, el día siguiente discusión, aprobación o improbación, además debe acreditar a de su convocatoria legal. los delegados electos.
Artículo 107.- Derecho a Voz y Voto en la Asamblea.
Artículo 102.- Regulaciones de Asamblea por Delegados. Tienen derecho a voz y voto en la Asamblea los Afiliados(as) o En el Estatuto de la Cooperativa se debe regular los requisitos delegado(s) que a la fecha de la respectiva convocatoria estén para la elección de los delegados y tiempo en la cual se debe debidamente habilitados, para lo cual el Estatuto Social debe convocar la misma, así como otras condiciones para el mejor regular lo pertinente sobre la materia. control democrático de la cooperativa.
Artículo 108.- Sistema de Elección de Directivos. La En la elección de los delegados se debe observar de preferencia, elección de directivos para integrar los órganos previstos en el el porcentaje de género establecido en el Artículo 109 de este Estatuto Social, debe efectuarse en Asamblea General Ordinaria, reglamento. Esta puede verificarse por votación directa, nominal o secreta, A. 39 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 según lo decida la Asamblea. Serán electos los candidatos que sus veces. Durante dicho término, el directivo saliente no puede obtengan la mayor cantidad de votos. tomar decisión alguna, después que sean electos los nuevos directivos. En el Estatuto de la Cooperativa se debe adoptar mecanismos para que el cambio de la Junta Directiva o vigilancia se haga parcial Artículo 112.- Órgano de Administración Provisional. El en cada elección. Estatuto social puede establecer la elección en Asamblea General de una cantidad impar de miembros para conformar un órgano
Artículo 109.- Participación de la Mujer. La Asamblea de administración provisional, en caso que resolviere la remoción General debe procurar elegir para los cargos de Junta Directiva y de los miembros de la Junta Directiva y que por disposiciones vigilancia no menos del treinta por ciento (30%) de Afiliados(as) propias de la Asamblea no pudiere designarse en el mismo acto a del sexo femenino. Igual representación se debe garantizar en los reemplazantes. Este órgano provisional tiene por objetivo cada comité que forme la Cooperativa. principal, convocar a una nueva Asamblea General Ordinaria en un plazo no mayor de sesenta (60) días. No podrá ser causal de impugnación a la elección de los miembros de Junta Directiva y Vigilancia aquellos casos en que los niveles Artículo 113.- Asamblea Convocada por la Junta de de participación en las asambleas y cargos de elección en una Vigilancia. Cuando la Junta de Vigilancia lo considere necesario, Cooperativa no permitan cumplir lo establecido en el párrafo puede solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea anterior. General.
Artículo 110.- Excepción de Vacación del Cargo. Los Si la Junta Directiva no lo hiciere dentro del término de treinta miembros de la Junta Directiva deben continuar en el desempeño (30) días calendario contados desde la fecha de recepción de la de sus funciones, aunque hubiese concluido el período para el relacionada solicitud, la Junta de Vigilancia debe acudir al que fueron electos, por las siguientes causas: CONSUCOOP; cuando la convocatoria no reuniere los requisitos indicados, en cuyo caso ésta puede ser declarada nula, a) Cuando por causa mayor y autorizado por el CONSUCOOP, previa audiencia de los miembros de la Junta de Vigilancia. Este no se haya celebrado Asamblea General para la elección de proceso será sumario y sólo son admisibles pruebas los nuevos miembros; documentales. b) Cuando habiendo sido electos los nuevos miembros, no hubieren tomado posesión formal de sus cargos; y, Es justificable la convocatoria a Asamblea por parte de la Junta de Vigilancia cuando el Estatuto Social o las resoluciones c) Cuando habiéndose celebrado la Asamblea General, no hubie- asamblearias sean transgredidos por la Junta Directiva. re acuerdo sobre la elección de los directivos.
Artículo 111.- Traspaso de Funciones, Entrega de Sellos Artículo 114.- Convocatoria por Cooperativistas. Un y Libros de Actas. Para el cumplimiento a lo indicado en el número no inferior al treinta por ciento (30%) de los Cooperativistas literal b) del Artículo anterior, los miembros directivos salientes activos, pueden en cualquier tiempo solicitar por escrito a la Junta deben celebrar en setenta y dos (72) horas posteriores a la Directiva la convocatoria de una Asamblea General, para resolver Asamblea General, reunión de informe sobre la situación actual los asuntos que indiquen en su solicitud, debiendo justificar la de la Cooperativa, casos importantes pendientes, entrega de sellos, misma. libros de actas y cualquier documentación o bienes que por su cargo tenga en su poder, a los directivos entrantes. Pasado dicho Si la solicitud fuera rechazada por la Junta Directiva o no recibiere término, tal acto lo debe realizar el Gerente General o quien haga respuesta en el plazo de treinta (30) días de su recepción, los A. 40 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 solicitantes pueden presentarse ante el CONSUCOOP, quien pertinentes. El aportante responderá por la evicción y saneamiento correrá traslado de la misma, a la Junta Directiva de la conforme a las disposiciones del Código Civil relativas al contrato Cooperativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin de Compraventa. de que fundamente el rechazo u omisión dentro de los diez (10) días hábiles de que los directivos reciban la notificación oficial. Los bienes se deben justipreciar tomando como base su valor Visto el descargo o vencido el plazo para presentarlo, el real, entendiéndose como tal el que resulte menor de la aplicación CONSUCOOP debe resolver lo pertinente admitiendo que se de cualquiera de las siguientes reglas: procesa o denegando la convocatoria. a) El precio de adquisición del inmueble en las últimas SECCIÓN IV transferencias de dominio que se hubieren realizado en los RÉGIMEN ECONÓMICO cinco (5) años que preceden al momento del avalúo; b) El valor de la producción media anual durante los cinco (5)
Artículo 115.- Aportaciones como Haber Social. Son años inmediatos anteriores a la fecha del avalúo; y, aportaciones las cantidades que los cooperativistas entregan a su Cooperativa como obligación estatutaria para formar el haber c) El valor declarado por el dueño para efectos tributarios o la social. Las aportaciones estarán representadas en dinero. Cuando estimación oficial efectuada en virtud de leyes que regulen en virtud de disposición estatutaria se permita a los Cooperativistas aspectos fiscales. la aportación de su fuerza de trabajo, capacidad profesional o En todo caso, deben tomarse en cuenta las mejoras permanentes industrial a favor de la Cooperativa, éstas se deben cuantificar en efectuadas con posterioridad a la determinación de los precios a los registros contables con su valor equivalente en dinero. valores señalados. Se exceptúa la aplicación de este artículo a las cooperativas de ahorro y crédito quienes se regirán por lo Las aportaciones en las Cooperativas de cualquier tipo o grado dispuesto en las normas que se emitan para dicho sub sector. pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras son fijadas en el Estatuto de carácter obligatorio y las últimas acordadas por
Artículo 117.- Tasa de Interés Anual de las Aportaciones la Asamblea General y tiene un destino específico. por Renuncia. Las aportaciones totalmente pagadas y que aun En las Cooperativas de Primer Grado, las aportaciones de las(los) habiendo renunciado el Afiliado(a) no hayan sido retiradas antes Cooperativistas no serán menores a trescientos sesenta lempiras del cierre del Ejercicio Económico siguiente, devengaran una tasa (L. 360.00) anuales; en las Cooperativas Escolares, no serán de interés anual fijada por la Junta Directiva de la Cooperativa. menores a ciento veinte lempiras (L. 120.00) anuales.
Artículo 118.- Certificados o Bonos de Participación. La
Artículo 116.- Aportaciones de Bienes Inmuebles. emisión de certificados de participación o bonos que emitan las Cuando las aportaciones sean de bienes inmuebles, el aportante Cooperativas debe ser autorizada por el CONSUCOOP y deben está obligado a transferir su dominio y demás derechos reales a ser, para cualquiera de los destinos siguientes: a) Desarrollo de proyectos específicos; favor de la Cooperativa conforme a las disposiciones legales A. 41 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 b) Ampliar la cobertura de servicios; y, i) Firma y sello del Presidente, Tesorero o Gerente de la Cooperativa. c) Mejorar la liquidez de la Cooperativa. En ningún caso el producto de los certificados de participación o Artículo 121.- Tasa de Interés de los Certificados y bonos puede utilizarse para gasto corriente. Bonos de Participación. La tasa de interés fijada por la Junta Directiva para las aportaciones totalmente pagadas y las tasas de
Artículo 119.- Derechos que Concede los Certificados o interés para los Certificados o bonos de Participación que se Bonos de Participación. Los certificados de participación o bonos emitan, no puede exceder las tasas de interés publicadas por el de certificados de participación solamente confieren el derecho Banco Central de Honduras, para este tipo de operaciones en el de percibir la participación de los beneficios que expresen y por mercado financiero. el tiempo que indiquen no dan derecho de intervenir en la administración de la Cooperativa, convertirse en aportaciones ni
Artículo 122.- Reservas y Fondos. Las reservas y los representan participación en el haber social. Los certificados y fondos creados de los excedentes, son irrepartibles, la utilización bonos, no son negociables. de los mismos se debe ajustar estrictamente a la finalidad que las La emisión de certificados o bonos de participación debe ser disposiciones legales, estatutarias o resoluciones asamblearias acordado por la Asamblea General, autorizada por el tuvieron al constituirlos. CONSUCOOP e inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas. No obstante, los fondos específicos creados por la Asamblea General pueden desafectarse de la finalidad que les dio origen
Artículo 120.- Contenido de los Certificados o Bonos de mediante resolución expresa adoptada en otra sesión de Asamblea Participación. Los certificados o bonos deben contener la General, la que debe disponer el destino del saldo. información siguiente: a) Denominación, domicilio y número de registro de la Artículo 123.- Restricciones y Distribución de Cooperativa; Excedentes. Las reservas y fondos que se establezcan no pueden b) Valor del certificado o bono; ser mayores del cincuenta por ciento (50%) del total de excedentes que arroje el resultado del ejercicio social, salvo disposición de la c) Monto y forma de pago del interés; Asamblea General Ordinaria o del CONSUCOOP. d) Fecha de vencimiento; e) Fecha de resolución de aprobación de Asamblea General; Los excedentes restantes podrán distribuir entre los Cooperativistas de acuerdo a su clase y lo que su Asamblea f) Propósito de emisión; General ordinaria acuerde, en la forma siguiente: g) Número y fecha de resolución de autorización del CONSUCOOP; a) En una Cooperativa de Consumo, de acuerdo al valor de las h) Nombre del que adquiere; y, mercaderías que sus Afiliados(as) compren; A. 42 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 b) En las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrá capitalizarse Artículo 126.- Reparto de Excedentes por Expulsión o o distribuirse en relación al monto de intereses pagados por Fallecimiento. En caso de retiro o expulsión de un Cooperativista antes del reparto de excedentes del período, al efectuarse el cálculo los créditos recibidos; de los mismos, se debe pagar la suma que tuviere derecho en c) En las Cooperativas de Producción de acuerdo con el trabajo caso de muerte, dichas cantidades le deben ser entregadas a sus beneficiarios o herederos, según el caso. no remunerado o el patrocinio, realizado por cada Afiliado(a); d) En las Cooperativas Mixtas por actividad realizada y uso de Artículo 127.- Destino de los Excedentes por Operaciones con no Afiliados(as). Para los efectos del Artículo servicio; y, 45 de la Ley, se consideran operaciones con no Afiliados(as) las e) En otros tipos de Cooperativas de acuerdo al patrocinio. que realice la Cooperativa con personas que no tengan la calidad de Cooperativista en la propia Cooperativa y los excedentes
Artículo 124.- Constitución de Reservas. De acuerdo con provenientes de dichas operaciones, se deben destinar a la la naturaleza de sus operaciones, las Cooperativas, deben formación de Programa de Desarrollo Cooperativo. establecer reservas especiales para cuentas de operaciones de
Artículo 128.- Programas de Desarrollo Cooperativo. riesgos, según la normativa que emita el CONSUCOOP. Así Se consideran Programas de Desarrollo Cooperativo: mismo con el fin de beneficiar a sus Afiliados(as), pueden constituir fondos de protección para atender las necesidades de salud, a) Los que busquen el mejoramiento cuantitativo y cualitativo educación, vivienda, jubilación y pensiones por vejez y muerte así de los servicios cooperativos; como otras previsiones que estimen convenientes. b) Planes estratégicos y posicionamiento de la marca Coopera- tiva;
Artículo 125.- Constitución del Fondo de Educación c) Los orientados a capacitación, filosófica, tecnológica, Cooperativa. El Fondo de Educación Cooperativo no puede investigación científica, de mercado y estudios técnicos, con ser inferior al tres por ciento (3%) del ingreso neto anual del propósito de incrementar la producción y productividad de la presupuesto, calculado del periodo fiscal anterior. Este debe Cooperativa; distribuirse de la forma siguiente: d) Al sostenimiento de los organismos de integración nacional e internacional; a) Dos por ciento (2%) a Educación y Capacitación a e) Pago del aporte obligatorio al CONSUCOOP; Cooperativistas; y, f) Pago en concepto de prima al fondo de seguro de depósitos b) Uno por ciento (1%) a Educación y Capacitación de la Juventud Cooperativo, para las cooperativas de ahorro y crédito; y Género; g) La atención de objetivos de incidencia social, cultural y Los excedentes del fondo no ejecutados en un ejercicio económico, ambiental en el área en que la Cooperativa desarrolle sus se deben mantener en la dotación del ejercicio siguiente. En caso actividades; de no ser utilizados en dicho término, debe ser trasladado h) Investigación y ejecución de proyectos de impacto social o proporcionalmente al CONSUCOOP y a la CHC. ambiental; y, A. 43 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 i) Ejecución del sexto (6to) principio de cooperación entre a) Estar al día con sus obligaciones económicas y sociales; y, Cooperativas. b) Su ingreso o permanencia sea de por lo menos diez (10) años continuos, antes de la adquisición del bien.
Artículo 129.- Manejo de la Pérdida. El excedente repartible no puede distribuirse hasta que las pérdidas de ejercicios anteriores fueren totalmente cubiertas, en la forma que acuerde la Artículo 133.- Liquidación de Derechos Patrimoniales Asamblea General Ordinaria. El Afiliado(a) que perdiere tal en las Cooperativas de Producción. Solamente se puede calidad debe cubrir parte de la pérdida acumulada, para lo cual liquidar derechos patrimoniales, en las Cooperativas de Producción cuando: se debe tomar en consideración la proporción del capital integrado respecto del total de la Cooperativa; el porcentaje que surja de a) Venta del activo fijo; dicha relación, se debe aplicar al saldo de la pérdida acumulada que no cubra las reservas patrimoniales con miras a conocer el b) Liquidación de la Cooperativa; y, monto a debitar en la cuenta del cesante. c) Fallecimiento del Cooperativista. La solicitud de liquidación del Derecho Patrimonial por Plusvalía
Artículo 130.- Donaciones, Legados y Subsidios. Las debe ser resuelta por la Junta Directiva. donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos que la Cooperativa recibiere, no pueden distribuirse directa ni Artículo 134.- Fallecimiento de un Cooperativista. En indirectamente entre los Afiliados(as). Las Cooperativas deben caso de fallecimiento de un cooperativista, su beneficiario o contabilizarlo, con crédito a una cuenta del patrimonio neto. heredero tendrá derecho a formar parte de la Cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos estatutarios de ingreso, en caso de ser varios los beneficiarios o herederos, el derecho a formar parte de
Artículo 131.- Revalorización de Activos. La Cooperativa la Cooperativa sólo corresponderá a uno en sustitución del difunto puede revalorizar sus activos, una vez que hayan sido acordados y su selección se hará de conformidad con los que establezcan por la Asamblea General de la Cooperativa y previa autorización los Estatutos. En los casos que los miembros fueren personas del CONSUCOOP, conforme a la normativa que éste emita. jurídicas, y la calidad de cooperativistas se perdiere por extinción de su personería, se procederá de conformidad el resultado de la SECCIÓN V liquidación. DERECHOS PATRIMONIALES
Artículo 135.- Cancelación del Valor de Derecho
Artículo 132.- Forma para Determinar el Derecho Patrimonial por Plusvalía. Para la estabilidad económica y social Patrimonial. Las Cooperativas de Producción deben llevar un de la Cooperativa ésta puede cancelar el valor de derecho control de las horas de trabajo colectivo no remuneradas de los patrimonial por plusvalía que le corresponde al Cooperativista Afiliados(as), para determinar proporcionalmente el derecho retirado, de una sola vez o en desembolsos parciales que disponga patrimonial que corresponde. la Cooperativa, hasta por un máximo de diez (10) años. Se considera Cooperativista con derecho patrimonial por plusvalía Artículo 136.- Daños a los Bienes. Si por cualquier a los Afiliados(as) que reúnan los siguientes requisitos: eventualidad o fenómeno natural, los bienes de la Cooperativa A. 44 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 son dañados, las pérdidas deben ser aplicadas a cada Artículo 140.- Disolución Voluntaria. En caso de disolución Cooperativista tomando en cuenta el avaluó realizado por un voluntaria, la Junta Directiva debe convocar a una Asamblea profesional competente y certificado por el CONSUCOOP. General extraordinaria, debiendo presentar a la misma una exposición clara y objetiva de los motivos para proponer la
Artículo 137.- Provisión para el Pago de Derecho disolución. Patrimonial por Plusvalía. Para garantizar la estabilidad económica y financiera de la Cooperativa, ésta debe estimar en Para que la disolución voluntaria produzca efecto, debe ser cada presupuesto anual, la provisión para hacerle frente a la acordada por el mínimo de las dos terceras partes de los obligación de derecho patrimonial por plusvalía. Afiliados(as) presentes que tengan derecho a voto. El Acuerdo de disolución que tome la Asamblea debe ser motivado.
Artículo 138.- Reglamento de Derecho Patrimonial. Las
Artículo 141.- Disolución de Oficio. Cuando el Cooperativas de Producción deben emitir un Reglamento de CONSUCOOP comprobare que una Cooperativa se encuentra Derecho Patrimonial por Plusvalía aprobado por la Asamblea comprendida en los literales a), b) y c) del Artículo 139 precedente, General Ordinaria y posteriormente por el CONSUCOOP, para su validez. debe advertir a la Junta Directiva de la misma que de no regularizar SECCIÓN VI su situación, se declarará su disolución. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Artículo 142.- Disolución por Causas Establecidas en Otras Leyes. Es procedente la disolución basada en causas
Artículo 139.- Causales de Disolución Forzosa de una establecidas en disposiciones legales aplicables, en razón de la Cooperativa. Son causales para la disolución de una Cooperativa, actividad que realice la Cooperativa. las siguientes:
Artículo 143.- Comisión Liquidadora. Acordada la a) Disminución del número mínimo de sus Afiliados(as), fijado disolución, la Asamblea General extraordinaria debe nombrar por la Ley, durante el lapso de un (1) año; una Comisión Liquidadora integrada por tres (3) miembros, de la manera siguiente: un representante del CONSUCOOP quién la b) Imposibilidad de realizar el fin específico para el cual fue debe presidir y dos (2) Cooperativistas. La cual entrará en constituida durante el plazo de un (1) año o, por extinción del funciones dentro de los quince (15) días siguientes a su mismo; nombramiento. c) Pérdida de los recursos económicos o de una parte de éstos, que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea Artículo 144.- De los Liquidadores. Durante la liquidación, General, haga imposible la continuación de las operaciones; la Comisión Liquidadora administra y representa legalmente la Cooperativa en disolución, actuando conforme a las facultades d) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de que les otorgue el Estatuto y/o disposiciones del CONSUCOOP una en la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa en su caso, y si no se las determinara solamente pueden ejecutar que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas aquellos actos que tiendan directamente a la liquidación de las en este último caso, la disolución afecta a ambas; y, operaciones de conformidad a lo ordenado en el Artículo 69 de e) Por resolución fundada del CONSUCOOP. la Ley. A. 45 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454
Artículo 145.- Aviso de Liquidación. Constituida la Artículo 148.- Tramitación de la Quiebra.- Para los Comisión Liquidadora debe publicar un aviso de liquidación en el efectos del Artículo 67, inciso d) de la Ley, la quiebra de una Diario Oficial La Gaceta o en un periódico de circulación cooperativa, se tramitará con las regulaciones ordenadas en el Nacional, en el que se haga saber el estado, disolución y Código del Comercio, en los que sea aplicable a las cooperativas, liquidación de la Cooperativa y se inste a los acreedores para que fungiendo el CONSUCOOP como sindico de la quiebra, por la se presenten ante la comisión para verificar el monto de sus naturaleza del acto Cooperativo. créditos, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la última publicación. CAPÍTULO III DE INTEGRACIÓN COOPERATIVO Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado a los acreedores, para verificar el monto de sus créditos,
Artículo 149.- Clasificación de Cooperativas por Grado la Comisión Liquidadora debe presentar al CONSUCOOP, el de Integración. Las Cooperativas de primer grado son balance de liquidación de la Cooperativa. asociaciones de personas naturales; las alianzas, asociaciones, uniones, centrales y federaciones, son asociaciones de El acreedor cuyo crédito no haya sido reconocido o a quien no se Cooperativas de segundo grado; y la confederación es una le haya otorgado la preferencia que le corresponde conforme a la asociación de Cooperativas de tercer grado. Ley, puede recurrir a los tribunales comunes en procura de sus pretensiones.
Artículo 150.- Asociación de Cooperativas entre sí. Las Cooperativas pueden asociarse entre sí para intercambiar
Artículo 146.- Suspensión de la Liquidación. Presentada servicios, celebrar contratos de participación, complementar la demanda a la que se refiere el artículo precedente, se suspende actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y la aplicación proporcional del activo distribuible en el monto llevar a la práctica el principio de integración cooperativa. Mediante necesario para hacer el pago de la suma reclamada o para respetar la constitución de sociedades, asociaciones de cualquier clase, la preferencia alegada; salvo que los Afiliados(as) o los entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, siempre que ello acreedores en su caso, afectados por la suspensión otorguen no altere su objeto social, viole las disposiciones de la Ley, este garantía suficiente a juicio del juez que conoce el asunto. Reglamento y que la misma asociación sea entre cooperativas o con sociedades constituidas por Cooperativas. El CONSUCOOP debe vigilar que la liquidación se efectúe conforme a la Ley, este Reglamento y el Estatuto de la Cooperativa. Los excedentes recibidos por las Cooperativas de estos actos,
Artículo 147.- Cancelación de la Personalidad Jurídica. será considerados como excedentes distribuibles a sus afiliados, Agotado el proceso de liquidación con el informe circunstanciado por el origen de los fondos transferidos. El CONSUCOOP de su actuación por parte de la Comisión Liquidadora, los libros calificará tal acto. de contabilidad, de actas y los demás registros y archivos de la entidad Cooperativa, el CONSUCOOP cancelará la personalidad Artículo 151.- Funciones de los Organismos de Segundo jurídica de ésta. Grado. Los organismos de segundo grado, se deben constituir A. 46 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 con el objeto de cumplir para sus afiliadas, fines sociales, l) Consolidar la información estadística sobre patrimonio, activos, económicos y de representación. Estas tendrán las siguientes Afiliados(as) y operaciones de sus afiliadas; funciones: m) Representar ante las autoridades gubernamentales y orga- nismos internacionales; a) Representar y defender los intereses de las Cooperativas n) Colaborar con el Organismo Regulador, en actividades de afiliadas; interés del Sistema Cooperativo; b) Mediar en la solución de los conflictos que surjan entre las o) Canalizar recursos financieros provenientes de instituciones Cooperativas que la conforman; públicas y privadas, nacionales o extranjeras en beneficio de sus filiales; y, c) Ofrecer asesoramiento, asistencia técnica y capacitación a p) Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y su Estatuto sus afiliadas, según su especialidad; Social. d) Prestar servicios de provisión y abastecimiento de materia Artículo 152.- Confederación. La Confederación es el máximo organismo de integración representativa de las prima, herramientas, insumos y respuestas; Cooperativas. Se debe constituir con las Alianzas, Asociaciones, e) Asesorar a sus afiliadas en el cumplimiento de las Uniones, Centrales y Federaciones Nacionales de cada una de las formas de Asociación, para cumplir los objetivos que le señala recomendaciones de auditoría y del Organismo Regulador; la Ley. f) Constituir unidades de auditoría externa para sus afiliadas,
Artículo 153.- Haber Social Inicial. Los organismos de cumpliendo las condiciones establecidas por el Ente segundo grado, se deben constituir con un monto mínimo Regulador; equivalente a diez (10) salarios mínimos. g) Fomentar y desarrollar programas de educación en economía
Artículo 154.- Estructura y Organización Interna de los social y solidaria y en cooperativismo, a nivel nacional; Organismos de Integración. Los organismos de segundo grado, se rigen por las mismas normas de las Cooperativas, en cuanto h) Velar por la aplicación correcta de las disposiciones legales y les fuere aplicable, deben ajustarse a su misma estructura interna estatutarias de sus afiliadas; y pueden establecer las oficinas que sean necesarias para la eficiente prestación de los servicios que proporcionen. i) Establecer relaciones nacionales e internacionales con organismos relacionados con la economía social; Artículo 155.- Asambleas y Congresos de los Organismos de Integración. Los organismos de segundo grado, deben j) Promover la constitución de Cooperativas de su respectiva efectuar sus Asambleas anualmente, con el objeto de conocer los clase; informes económicos, administrativos y aprobar sus planes de desarrollo. k) Crear centros de mediación para la solución de conflictos en las Cooperativas o suscribir convenios para este fin con centros Artículo 156.- Pérdida de Representación. Los miembros legalmente autorizados; de la Junta Directiva y Vigilancia de las entidades de integración A. 47 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 mantienen esa calidad, mientras sean directivos de la afiliada, en Artículo 161.- Constitución de los Organismos de cuya representación fueron electos. Segundo Grado. Los organismos de segundo grado, se deben constituir por medio de sesión de la Asamblea General celebrada En caso que termine el período en la organización afiliada a que para tal fin y por los delegados de las Cooperativas interesadas. pertenecen, es requisito la ratificación escrita de la nueva directiva A tal Asamblea de Constitución, deben concurrir un delegado de dicha entidad. En caso contrario debe asumir el suplente del propietario y un suplente por cada Cooperativa, nombrados por la Junta Directiva con derecho a un voto por Cooperativa. organismo de integración que corresponda. Los organismos de segundo grado, se deben constituir con veinte
Artículo 157.- Integración de las Asambleas de los (20) o más Cooperativas, debiendo afiliarse a la CHC de Organismos de Segundo Grado. Los organismos de segundo conformidad a los requisitos que el Estatuto de la misma exija. grado están formados por las Cooperativas afiliadas. De conformidad con el Estatuto, cada delegación o Cooperativa Artículo 162.- Retiro de Afiliación a un Organismo de representada tiene derecho a un solo voto. Integración. Toda Cooperativa que integre un organismo de segundo grado, puede en cualquier tiempo retirarse de la entidad
Artículo 158.- Integrantes de la Confederación. La a que esté afiliada, siempre que el retiro haya sido acordado en Confederación está integrada por los organismos de segundo Asamblea General Ordinaria y señalen a que organismo de segundo grado. Tiene carácter representativo del movimiento cooperativo grado se pretenden afiliar, tal acuerdo de asamblea debe nacional, sus objetivos a nivel nacional son los de representación, comunicarse a la Junta Directiva del organismo a cual se pretende coordinación y defensa de los intereses sociales, económicos y desafiliar. de integración.Para ello es necesario que el acuerdo sea tomado
Artículo 163.- Constitución de Reserva Legal de los por su respectiva Asamblea General. Organismos de Segundo Grado y la Confederación. Los organismos de segundo grado y la Confederación, sólo están
Artículo 159.- Integración Internacional de los obligadas a constituir el Fondo de Reserva Legal, con el objeto Organismos de Segundo Grado y la Confederación. Los de cubrir las pérdidas que pudieren producirse en un ejercicio organismos de segundo grado y la Confederación, pueden afiliarse económico y responder de obligaciones para con terceros. A a organizaciones internacionales de Cooperativas con el objeto excepción, si realizan intermediación financiera autorizada por el de coordinar actividades técnicas, educativas y de intercambio CONSUCOOP con sus afiliadas. cultural y científico.
Artículo 164.- Auto de Liquidación de los Organismos
Artículo 160.- Limitantes a la Integración. Ninguna de Segundo Grado. Una vez constituido un organismo de Cooperativa de cualquier subsector, puede pertenecer a más de segundo grado, para su funcionamiento y el goce de sus derechos un organismo de segundo grado a nivel nacional. y privilegios, deben mantener el número mínimo de miembros que A. 48 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 establece el párrafo tercero del Artículo 161 de este Reglamento. e) Fomentar el liderazgo a través de la formación, capacitación, En caso contrario, goza del período de un (1) año prorrogable asistencia técnica y las alianzas estratégicas; por una sola vez, para cumplir con dicho requisito. Transcurrido f) Fomentar la educación Cooperativista mediante metodologías dicho término el CONSUCOOP procederá a realizar la liquidación y contenidos con equidad de género acordes a la realidad de de oficio. las mujeres del área rural y urbana del país; Durante dicho período sus derechos políticos de elegir y ser electo g) Estimular la iniciativa individual y colectiva de la mujer en la ante los organismos de integración, queda en suspenso. participación productiva bajo el modelo de empresas de economía social;
Artículo 165.- Aplicación de las Disposiciones de la Ley, h) Promover y crear comités regionales; a los organismos de segundo grado y la Confederación. Para todos los efectos legales los organismos de segundo grado y la i) Promover la creación de los Comités de Género a lo interno Confederación, son consideradas como Cooperativas, por lo tanto de las Cooperativas de cualquier grado; son válidos para ellas las disposiciones de constitución, j) Diseñar y ejecutar programas formativos con equidad de administración y funcionamiento, así como los privilegios género que sensibilicen y concienticen la participación de la contenidos en la Ley y este Reglamento. mujer y el hombre en igualdad y equidad; y,
Artículo 166.- CONAMUCOOPH. El Consejo Nacional k) Diseñar e implementar programas educativos, que promuevan de la Mujer Cooperativista de Honduras es un organismo auxiliar la masculinidad y feminidad, con el propósito de fomentar de la C.H.C., encargado de impulsar y fortalecer el liderazgo, la ambientes de cordialidad, tolerancia y de aceptación entre igualdad de oportunidades para la mujer en el sector mujeres y hombres. Cooperativista y tiene las atribuciones siguientes:
Artículo 167.- Otras Funciones del CONAMUCOOPH. Sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Artículo anterior, a) Conformar alianzas estratégicas con instituciones y/u organizaciones públicas y privadas, con el objeto de promover para el logro de los objetivos indicados, el CONAMUCOOPH programas en defensa de los derechos de la mujer; puede realizar las funciones siguientes: b) Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la promoción a) Gestionar recursos financieros para el otorgamiento de créditos e incorporación en las Cooperativas, de lo establecido en el blandos para incentivar a la iniciativa productiva empresarial Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras; que contribuya a la autonomía económica de la mujer; c) Velar por la equidad de género y el desarrollo de las mujeres y sus derechos en el sistema cooperativo nacional; b) Promover con los organismos de segundo grado afines al movimiento cooperativo y estructuras gubernamentales la d) Iimpulsar y promover la incidencia política social y económica, gestión de adquisición de tierras para las mujeres así como de la participación en la toma de decisiones; Cooperativistas de la zona rural; A. 49 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 c) Crear a lo interno del Consejo secciones y servicios que Artículo 169.- Dirección y Administración del beneficien a las afiliadas que tiendan a fortalecer el desarrollo CONAMUCOOPH. La Dirección y Administración del y crecimiento del CONAMUCOOPH; CONAMUCOOPH está a cargo de la Asamblea General, Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y la fiscalización y vigilancia a cargo d) Recibir aportaciones ordinarias y cuotas de sostenimiento de la Junta de Vigilancia. ordinarias y extraordinarias de sus Cooperativas bases, El CONAMUCOOPH, debe elaborar su estatuto para su organizaciones de 2do grado y Confederación Hondureña funcionamiento interno. de Cooperativas;
Artículo 170.- Funciones del Consejo Nacional de la e) Gestionar ante organizaciones nacionales e internacionales la Juventud Cooperativista: El Consejo Nacional de la Juventud obtención de recursos económicos y técnicos que permitan Cooperativista, es un organismo auxiliar de la C.H.C., encargado el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento del de impulsar, promover y fortalecer el liderazgo y la participación CONAMUCOOPH; y, de los Jóvenes en el sector Cooperativista y tiene las funciones siguientes: f) Desarrollar Encuentros y Foros Regionales, nacionales e internacionales, para empoderar, promover, motivar la a) Fortalecer las cooperativas juveniles y/o escolares, ya participación y generación de propuestas de desarrollo con existentes mediante la capacitación, nuevos proyectos y el incidencia desde lo local a lo nacional e internacional. seguimiento;
Artículo 168.- Recursos Económicos del b) Promover la formación de las cooperativas juveniles y/o CONAMUCOOPH. Son recursos económicos del escolares; CONAMUCOOPH: c) Promover la participación de la Juventud, para lograr un a) Las aportaciones ordinarias y cuotas de sostenimiento de las desarrollo integrado en el plano de la educación, social, Afiliadas; económico en su formación como futuros dirigentes b) Las transferencias que reciba de la C.H.C.; cooperativistas; c) Donaciones, herencias o legados por parte de la cooperación d) Promover jornadas de capacitación dirigidas a los jóvenes, nacional e internacional y organizaciones afiliadas; para el fortalecimiento del liderazgo juvenil cooperativo; d) Los intereses devengados por tasas activas de fondos especiales de crédito y tasas pasivas por depósitos en e) Divulgar los principios y valores cooperativistas; instituciones financieras; y, e) El producto de actividades como eventos de capacitación, f) Promover la creación de los Comités de Juventud a lo interno Encuentros, Foros nacionales e internacionales que realice. de las Cooperativas de cualquier grado; A. 50 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 g) Participar o promover campañas ecológicas, de limpieza, de Artículo 172.- Dirección y Administración del Consejo reforestación y preservación; Nacional de la Juventud Cooperativista. La Dirección y Administración del Consejo Nacional de la Juventud Cooperativista está a cargo de la Asamblea General, Junta h) Coordinar convivios sociales, deportivos o culturales, a nivel Directiva y la fiscalización y vigilancia a cargo de la Junta de nacional con otras organizaciones juveniles de todo el país; Vigilancia. i) Promover pasantías a diferentes cooperativas a nivel nacional para la integración y convivencia con sus grupos juveniles; El Consejo Nacional de la Juventud Cooperativista debe elaborar su estatuto para su funcionamiento interno. j) Gestionar ante organizaciones nacionales e internacionales la obtención de recursos económicos y técnicos, a través de la Artículo 173.- Funciones del IFC. Para cumplir con lo CHC, que permitan la realización de proyectos educativos, establecido en el Artículo 91 literal j) de la Ley, el IFC como departamento técnico de la CHC, realizará las siguientes funciones: culturales y sociales; a) Fomentar la organización y desarrollo de toda clase de k) Desarrollar Encuentros y Foros Regionales, nacionales e Cooperativas; internacionales, para empoderar, promover, motivar la participación de la juventud, para la generación de propuestas b) Constituir nuevas Cooperativas y mantener registro del mismo; de desarrollo con incidencia local a lo nacional e internacional; c) Desarrollar auditorias sociales de las Cooperativas; y, d) Elaborar planes de gobernabilidad y estratégicos a las Cooperativas de primer, segundo o tercer grado; l) Otras que le designe la CHC. e) Brindar la capacitación a las Cooperativas en temas de doc-
Artículo 171.- Recursos Económicos del Consejo trina, fortalecimiento de los cuerpos directivos y mejoramiento Nacional de la Juventud Cooperativista personal; a) Las aportaciones ordinarias y cuotas de sostenimiento de las f) Certificar y acreditar los planes de capacitación y formación Afiliadas; de las cooperativas, en lo relacionado a los afiliados que aspiran a ser directivos; b) Las transferencias que reciba de la C.H.C.; g) Hacer investigaciones sociales sobre el modelo cooperativo c) Donaciones, herencias o legados por parte de la cooperación hondureño u otros temas relacionados; nacional e internacional y organizaciones afiliadas; y, d) El producto de actividades como eventos de capacitación, h) Elaborar currículos que respondan a las necesidades educativas Encuentros, Foros nacionales e internacionales que realice. por los subsectores; A. 51 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 i) Desarrollar acciones de asistencia técnica que fortalezcan la la Confederación, gozan de los mismos privilegios concedidos a relación empresarial de las organizaciones Cooperativas; las cooperativas de primer grado, por la ley.
Artículo 177.- Concesiones para las Cooperativas. El j) Establecer convenios formativos con universidades u otras Estado y los Municipios deben otorgar en forma prioritaria instituciones educativas especializadas basados en el plan concesiones a las Cooperativas, para la explotación de los diseñado y certificado por la Comisión Nacional de Educación recursos naturales, así como para prestar servicios públicos, e Alternativa No Formal; instalar y operar otros de la misma naturaleza. k) Llevar las estadísticas del sistema cooperativo por subsector, Artículo 178.- Constancia de Cumplimiento de género, actividad y otros que sea necesario para la toma de Obligaciones. Para acceder a los beneficios que les otorgue la decisiones de la C.H.C.; y, ley y este reglamento, las instituciones públicas y privadas están obligadas a solicitar a las Cooperativas, constancia extendida por l) Otras que le sean encomendadas por la administración de la el CONSUCOOP, que acredite estar activas y en cumplimiento C.H.C. de sus obligaciones. La referida constancia de solvencia y registro, tendrá un (1) año de vigencia. CAPÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN ESTATAL La inobservancia de esta disposición acarrea perjuicio a la institución que obvie la misma.
Artículo 174.- Medidas de Integración del Sector. Los organismos del Estado ligados con la economía y desarrollo
Artículo 179.- Inclusión Social y Financiera. Las entidades nacional deben dictar las medidas pertinentes a efecto de ejecutar del sector público que concedan financiamiento y cofinanciamiento las acciones que se requieren para integrar la representación del a las Cooperativas amparadas por la Ley, deben priorizar en su sector Cooperativista. otorgamiento los programas y proyectos que promuevan la inclusión social y financiera en las que se debe privilegiar la
Artículo 175.- Enseñanza del Cooperativismo. El sector generación de empleo, desarrollo del agro, la participación de público y el sector cooperativo, deben coordinar sus esfuerzos migrantes, la participación de mujeres jefes de familia y otros en la elaboración de estudios a nivel básico, medio y superior programas tendientes a reducir la brecha de género. para desarrollar la educación y la práctica del cooperativismo. En este sentido, deben propiciar que cada centro educacional tenga
Artículo 180.- Retención Obligatoria. Las dependencias, su propia Cooperativa escolar o juvenil, a fin que los educandos empresa del Estado, ya sean centralizadas, desconcentradas o aprendan el cooperativismo mediante la vivencia práctica directa. descentralizadas, así como las empresas del sector privado, están Sus sistemas educativos y de aprendizaje deben estar centrados obligadas a efectuar las deducciones de los sueldos, salarios o en la persona humana. jornales que sus empleados o trabajadores autoricen por escrito,
Artículo 176.- Beneficios para los organismos de segundo para aplicarse a pagos de aportaciones, ahorros, préstamos, grado y la Confederación. Los organismos de segundo grado y intereses o cualquier otra obligación que como deudor o fiador A. 52 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 de una Cooperativa, en su caso, contraigan hasta la completa b) Tipicidad. Las infracciones deben encontrarse expresamente cancelación de la misma. tipificadas en la Ley; c) Proporcionalidad. En la imposición de sanciones se debe Las referidas instituciones entregarán la suma deducida a la guardar la debida proporción y ponderación entre la gravedad respectiva Cooperativa dentro de los cinco (5) días siguientes a de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los haberla efectuado, caso contrario se sujetan a la responsabilidad criterios de intencionalidad, perjuicio y reincidencia, en este que corresponde, como una apropiación indebida. último caso, cuando haya resolución en firme previa; La autorización debe otorgarse en dos (2) ejemplares y concedida la misma es irrevocable en tanto subsista la obligación para con la d) Responsabilidad. La responsabilidad en la comisión de una infracción puede darse por acción u omisión y puede ser Cooperativa y ésta no comunique lo contrario. individual, solidaria o subsidiaria; y,
Artículo 181.- Inembargabilidad. Los acreedores personales de un Afiliado(a) a una Cooperativa, no pueden e) Irretroactividad. Sólo se puede imponer sanciones que embargar más que los intereses que les correspondan y a la parte estuvieren vigentes al momento de producirse los hechos que de las aportaciones a que tengan derecho el cooperativista en constituyan infracción administrativa. Las disposiciones caso de liquidación de la cooperativa y será efectiva hasta cuando sancionadoras solamente producen efecto retroactivo en ésta se efectúe. cuanto favorezcan al presunto infractor. CAPITULO V
Artículo 184.- Competencia. En el procedimiento DE LAS SANCIONES administrativo sancionador los expedientes se deben tramitar y resolver, en primera instancia, ante el Superintendente que
Artículo 182.- Régimen Sancionatorio. Al tenor de lo corresponda. establecido en el Artículo 63-A de la Ley, el CONSUCOOP, debe emitir un reglamento especial de sanciones, que regule el La segunda y definitiva instancia en vía administrativa ante el procedimiento para la aplicación de las mismas. Director Ejecutivo, con la excepción que establece la ley en su
Artículo 119-O literal g). Las multas provenientes de las sanciones que imponga el CONSUCOOP se deben hacer efectivas por los medios que
Artículo 185.- Garantía de Procedimiento. El ejercicio de determine el CONSUCOOP. la potestad sancionadora del CONSUCOOP se rige conforme a la aplicación del procedimiento sancionador establecido en este
Artículo 183.- Procedimiento Administrativo título; en ningún caso se puede imponer una sanción sin que se Sancionador. El ejercicio de la potestad sancionadora otorgada hayan observado las garantías básicas del debido proceso. a la Superintendencia se rige por los principios siguientes:
Artículo 186.- Actos de instrucción. La Superintendencia, a) Legalidad. Las sanciones deben basarse en la Ley; de oficio, por denuncia o por petición fundamentada de otro órgano A. 53 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 de la Administración Pública, puede disponer la práctica de los es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional mecanismos de control previstos en el presente Reglamento, a fin Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de de determinar la existencia o no de infracciones tipificadas en la supervisión, para los subsectores de producción, servicio, de las Ley, que ameriten la apertura de un expediente administrativo y el cooperativas de ahorro y crédito con activos menores a los inicio de un procedimiento sancionador. establecidos en el Artículo 51 de la Ley, organismos de integración y fundaciones de Cooperativas, teniendo las funciones siguientes: El procedimiento sancionador se inicia mediante auto motivado, precisando la norma que le atribuye la competencia; la supuesta a) Dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer infracción y él o los presuntos responsables, la sanción que se impondría, las medidas provisionales de ser necesarias y los actos normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con de instrucción que deban efectuarse. el fin de hacer más efectiva la supervisión y regulación que por subsector aplique, para su mejor administración y control;
Artículo 187.- Requisitos de las Denuncias. Las denuncias b) Ejercer la fiscalización, control, supervisión administrativa, que se formulen ante el CONSUCOOP deben reunir lo siguiente económico-financiera, social, legal y la gestión de riesgos, requisitos: tan frecuentemente como lo crea necesario y sin previo aviso; a) Suma que indique su contenido; c) Dictar las normas que aseguren el cumplimiento y práctica de b) La nominación de la autoridad a quien se dirige; los principios del buen Gobierno Cooperativo; c) Los nombres y apellidos y generales de Ley del o los d) Dictar las normas que regulen y limiten el buen funcionamiento denunciantes y si actúa través de apoderado o representante de aquellas cooperativas que su nivel de activos no permita legal, documento que lo acredite; cubrir los costos de una gran estructura administrativa, pero d) Acreditación de estar afiliado(a) a la Cooperativa denunciada; quienes si deben nombrar al menos a un Tesorero, un Administrador o Gerente General o quien haga sus veces. e) La relación del hecho que se funda la denuncia; f) El lugar para notificaciones al denunciado; y, e) Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las g) La firma o huella digital del compareciente o de su representante auditorías internas y externas; o procurador. f) Ordenar la adopción y ejecución de un plan de regularización, CAPÍTULO VI que contenga las acciones, procedimientos, responsabilidades, DEL CONSEJO SUPERVISOR DE COOPERATIVAS metas e indicadores de medición, fechas de ejecución para solventar las deficiencias administrativas o financieras SECCION I determinadas; DE LA SUPERVISION E INTERVENCION g) Informar trimestralmente al Director Ejecutivo del Consejo
Artículo 188.- Funciones de La Superintendencia de Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los otros subsectores: La Superintendencia de otros subsectores, resultados de su labor de supervisión; y, A. 54 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 h) Realizar cualquier otro acto y operaciones compatibles con auditorías o suscribir informes, no podrán ser miembros de su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Gerencia o empleados disposiciones de la Ley, los reglamentos, las resoluciones emitidas de la cooperativa, ni sus cónyuges y parientes dentro del cuarto por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas grado de consanguinidad o segundo de afinidad; (CONSUCOOP) y demás normas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo. b) La sociedad, los socios, directores y demás profesionales de auditoría de la firma no deberán tener obligaciones directas o
Artículo 189.- Supervisión Pública. A los efectos del indirectas en condiciones preferentes con la cooperativa; y, ejercicio de la Supervisión Pública, las Cooperativas están obligadas a proporcionar al funcionario designado, bajo c) No se encuentren en alguna circunstancia que pudiera afectar responsabilidad de sus directivos, todas las facilidades que su independencia según lo señalan las Normas Internacionales requieran para el cumplimiento de su cometido. de Auditoría. Los funcionarios del CONSUCOOP están facultados para
Artículo 192.- Responsabilidad de las Firmas Auditoras requerir por escrito, a los directivos, auditor interno, funcionarios Externas.- Las firmas auditoras externas, asumen plena y empleados, los libros de contabilidad y todos los documentos responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen justificativos de sus operaciones e informes de la Junta de Vigilancia apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de y auditores internos y externos. solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la cooperativa auditada, a la fecha del En caso de negativa, el CONSUCOOP puede solicitar el auxilio examen, así como incumplimientos del presente capítulo. judicial pertinente. Las firmas auditoras externas presentarán y discutirán el informe
Artículo 190.- Informes de Inspección. Las inspecciones preliminar con la administración, Junta Directiva y Junta de que realice el CONSUCOOP, darán lugar a la elaboración de Vigilancia de la Cooperativa auditada antes de emitir el informe reportes escritos cuyo contenido debe ser puesto en conocimiento definitivo. de la Junta Directiva de la cooperativa, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para el efecto En caso de que las firmas identifiquen problemas que no permitan se señale. la realización de los exámenes de manera adecuada, deberán
Artículo 191.- Requisitos a llenar por las Firmas comunicarlo de inmediato al CONSUCOOP y a la Junta Directiva auditoras externas.- Una firma auditora externas contratada, y de Vigilancia de la cooperativa auditada. debe cumplir con los requisitos siguientes:
Artículo 193.- De las Auditorías Realizadas. Las firmas a) Los accionistas, directores, administradores, representantes auditoras externas, deben facilitar al CONSUCOOP una copia legales de la firma y las personas habilitadas para dirigir del informe definitivo de cada auditoría que practiquen, en la cual A. 55 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 debe constar: El período auditado, los métodos de trabajo puesto intervenida, quedando los cuerpos directivos en suspenso de en práctica, las anomalías encontradas, los fundamentos legales y sus funciones mientras dure la intervención; las observaciones, recomendaciones y salvedades que los d) La comisión interventora debe informar al Director Ejecutivo informantes estimen pertinentes. del CONSUCOOP sobre los resultados de sus operaciones con la frecuencia requerida, quien debe calificar el proceso
Artículo 194.- Derecho de Defensa. Toda persona a de normalización de la Cooperativa y en caso de haberse quienes se le atribuyan responsabilidades en un informe de auditoría superado las causas que la motivaron, lo hará del conocimiento o de revisión tiene derecho a impugnarlo ante el Director Ejecutivo de la Junta Directiva quien debe decidir sobre el cese de la del CONSUCOOP, dentro de un término improrrogable de treinta misma; y, (30) días hábiles. Su tramitación se debe ajustar a la Ley de Procedimiento Administrativo. e) El CONSUCOOP debe dar seguimiento a las recomen- daciones que emanen de la comisión interventora una vez
Artículo 195.- Investigación Previa a una Intervención. concluida la intervención. Previo a la intervención de una Cooperativa, el CONSUCOOP debe realizar una investigación sobre la situación de la misma. El
Artículo 197.- Acuerdos Especiales de Administración. informe de la investigación se debe hacer del conocimiento de la Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que antecedan, las Junta Directiva del CONSUCOOP, quien debe dictar la resolución Cooperativas pueden celebrar con organismos de integración correspondiente. acuerdos especiales para la administración de las mismas en forma compartida, para efecto de cumplir los planes de regulación
Artículo 196.- Procedimiento de la Intervención. La establecidos por el CONSUCOOP. intervención debe seguir el procedimiento siguiente:
Artículo 198.- Medidas Precautorias Judiciales. EL a) Nombramiento de la comisión interventora por el CONSUCOOP será el depositario a nombrarse, en caso de CONSUCOOP. En esta comisión puede participar un medidas precautorias decretadas judicialmente contra una representante de la C.H.C., o del organismo de integración Cooperativa. inmediato superior, si así lo solicitan. El Acuerdo de SECCION II Nombramiento debe contener las facultades y obligaciones de la comisión y el término previsto, el cual no puede exceder ADMINISTRACION de un (1) año, salvo casos de extrema necesidad, calificados por el CONSUCOOP; Artículo 199.- Representantes en el CONSUCOOP. Para efectos de los dispuesto en los literales b), c), ch), d) y e) del b) Notificación de acuerdo de intervención a la Cooperativa
Artículo 100 de la Ley, los representantes de la Secretaría de intervenida y dar posesión de su cargo a la comisión Estado detallados, delegarán la representación en su respectivo interventora; sustituto legal y en caso de existir impedimento para que éste c) La comisión interventora debe asumir todas las funciones de pueda asistir a las sesiones, debe ser sustituto por un funcionario dirección, administración y vigilancia de la Cooperativa de alta jerarquía. A. 56 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 La representación del movimiento Cooperativista es rotativa por Artículo 204.- Funcionamiento de la Junta Directiva. los organismos de segundo grado, los representantes propietarios Todo lo atinente al funcionamiento de la Junta Directiva como de la Junta Directiva del CONSUCOOP deben de ser órgano colegiado, debe estar previsto en un Reglamento Interno Afiliados(as) a una Cooperativa del sector que representen. aprobado por la propia directiva. Cuando vaquen de su cargo no podrán ser nombrado como Director Ejecutivo del CONSUCOOP o viceversa, hasta después SECCION III de haber cesado en su cargo por un período de tres (3) años. PATRIMONIO DEL CONSUCOOP Ningún organismo de integración puede tener más de un Artículo 205.- Transferencia de Bienes. Las transferencias representante en la Junta Directiva del CONSUCOOP. de los bienes a que se refieren los literales c) y d) del Artículo 105 de la Ley, deben de efectuarse de conformidad con la Ley
Artículo 200.- Causas de Inhabilitación de Oficio. Debe aplicable en cada caso. cesar en su cargo en la Junta Directiva del CONSUCOOP, el representante del organismo de segundo grado, cuando Artículo 206.- Liquidación Presupuestaria del sobrevengan algunas de las causales previstas en el Artículo 102 CONSUCOOP. En cuanto a los recursos indicados en los literales de la Ley. a), b) y ch) del Artículo 105 de la Ley, su ejecución y liquidación presupuestaria debe sujetarse a lo que disponga la Junta Directiva
Artículo 201.- Período de Administración de la Junta del CONSUCOOP. En cuanto a lo indicado en el literal d) del Directiva. Los miembros de la Junta Directiva duran tres (3) mismo Artículo, se debe sujetar a las políticas presupuestarias años en sus funciones y pueden ser reelectos en forma consecutiva que dicte la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. por un período más. Alternadamente serán reelectos sin limitaciones.
Artículo 207.- Emisión de Timbres Cooperativos. La
Artículo 202.- Acceso de Documentos. La Junta Directiva emisión de timbres cooperativos debe ser acordada por la Junta tiene acceso a información y documento que maneje el Directiva del CONSUCOOP y su impresión efectuada en la CONSUCOOP, a fin que pueda opinar y dictaminar sobre Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) bajo control de asuntos sometidos a su competencia o sobre lo que sea representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de consultado. Desarrollo Económico del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Artículo 203.- Compensación de los Miembros de la Su valor se determina según su denominación. En su confección Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deben ser se debe utilizar papel especial, su tamaño no puede exceder los compensados con una dieta mensual, viáticos o gastos, que se tres (3) centímetros en cuadro y debe contener: debe establecer en el presupuesto del CONSUCOOP. a) La frase “República de Honduras”; Esta compensación no aplica a los representantes del Estado ante la Junta Directiva. b) Su valor nominal; A. 57 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 c) La abreviatura “CONSUCOOP”; y. 4. De L.100,001.00 en adelante, un timbre de L.50.00 por los primeros 100,000.00 y un timbre de L.10.00 por cada L. d) El símbolo del Cooperativismo. 100,000.00 o fracción, hasta un máximo de L.140.00 en
Artículo 208.- Uso del Timbre Cooperativo. El uso del timbres. timbre Cooperativo debe ajustarse a las disposiciones siguientes:
Artículo 209.- Omisión del Timbre Cooperativo. Ningún funcionario puede admitir ni dar curso a documento alguno en a) Por cada certificación que extienda el CONSUCOOP se que se haya omitido la debida utilización del Timbre Cooperativo. debe agregar un timbre con denominación de diez Lempiras El funcionario que contravenga esta disposición incurre en (L.10.00); responsabilidad y debe aplicársele una multa equivalente al duplo b) En solicitudes y documentos adjuntos, se debe agregar un del valor de los timbres omitidos, sin perjuicio de la reposición de timbre con denominación de diez Lempiras (L. 10.00) por los mismos que debe hacer la parte interesada. documento;
Artículo 210.- Efectos del Documento Omiso del c) En los Libros obligatorios que deben llevar las Cooperativas Timbre. El documento o libro que no lleve los timbres a que se de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la refiere el Artículo anterior, carece de valor probatorio tanto en Ley, debe agregarse un timbre en la primera y última página juicio como en procedimientos administrativos y en actos de con denominación de cincuenta Lempiras (L.50.00) cada uno; comercio. No obstante puede subsanarse con el debido timbraje d) En cada documento relativo a hechos y relaciones jurídicas más una multa verificable por la persona u autoridad receptora del mismo, la cual debe ser equivalente a cinco (5) veces el valor sujetas a inscripción de conformidad a la Ley y a este del timbraje omitido. Reglamento, se debe agregar un timbre en la primera y última página con denominación de cincuenta Lempiras (L.50.00) Las multas a que se refiere el presente Artículo y el que antecede cada uno; deben ser enteradas conforme al procedimiento que establezca el e) En los contratos y documentos representativos de valor que CONSUCOOP. excedan de diez mil Lempiras (L 10,000.00), en los cuales
Artículo 211.- Cancelación de los Timbres. La cancelación intervenga una Cooperativa, se debe agregar timbres de de los timbres debe iniciar en parte del documento donde se conformidad con la tabla siguiente: adhieran, cubrir el o los timbres y finalizar en el referido documento, 1. De L.10,001.00 hasta L.20,000.00, un timbre con anotándose sobre estos el día, mes y año de la cancelación, denominación de L. 10.00; consignándose además, la firma de quien cancela. 2. De L.20,001.00 hasta L.50,000.00, un timbre con Los timbres deben ser cancelados por la o las personas que denominación de L.20.00. o su equivalente; otorguen, expidan o firmen los documentos, excepto aquellos que 3. De L.50,001.00 hasta L.100,000.00, un timbre con por disposición de la Ley están sujetos a registro, cuyos timbres denominación de L. 50.00 o su equivalente; y, deben ser cancelados por el registro respectivo. A. 58 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 CAPÍTULO VII En este libro se debe inscribir además las Cooperativas no REGISTRO DE COOPERATIVAS hondureñas autorizadas por el CONSUCOOP.
Artículo 212.- Registro de Cooperativas. El Registro de Artículo 215- Libro de Inscripción de Documentos. En Cooperativas es público y además de los libros que establece el el Libro de Inscripción de Documentos se debe inscribir los
Artículo 109 de la Ley, lo integran: contratos o convenios que suscriban las Cooperativas entre sí o con terceros y las resoluciones emitidas por el CONSUCOOP a) Libro de inscripción de cuerpos directivos, vigilancia y de que afecten a Cooperativas y a Cooperativistas. gerente general o quien haga sus veces;
Artículo 216.- Libro de Inscripción de Cuerpos b) Libro de inscripción de bonos y obligaciones; Directivos. En el Libro de Inscripción de Cuerpos Directivos, c) Libro de inscripción de transformación, incorporación y fusión de Vigilancia y de Gerente General o quienes hagan sus veces, se de Cooperativas; debe consignar los nombres de las personas que ostenten los cargos electos o nombrados según su caso. d) Libro de disolución y liquidación de Cooperativas; e) Libro de integración por niveles; Artículo 217.- Libro de Inscripción de Emisión de Bonos y Obligaciones. En el Libro de Inscripción de Emisión de Bonos f) Libro de Fundaciones de Cooperativas; y, y Obligaciones se debe anotar: g) Índice y libros auxiliares para las demás inscripciones que requieran las necesidades del servicio. a) El importe total de la emisión; b) Su valor nominal;
Artículo 213.- Libro Diario de Presentaciones. En el libro c) El interés que devenguen los bonos y certificados; Diario de Presentación de documentos se debe anotar de manera d) La forma de pago; suscinta, todos los documentos que se presenten en el registro, consignado la hora y fecha de presentación y el nombre de quien e) La fecha de vencimiento; la gestiona. Cada asiento de presentación de documentos debe f) La fecha del acuerdo de la Asamblea General, de la llevar su propio número. Las anotaciones de este libro deben ser Cooperativa y de la resolución de CONSUCOOP, respec- correlativas hasta el final, dejando entre cada uno un espacio de tivas y, cinco (5) líneas para la firma del registrador y las anotaciones g) El propósito de la emisión. pertinentes.
Artículo 214.- Libro de Inscripción de Cooperativas. Artículo 218.- Libro de Transformación, Incorporación En el Libro de Inscripción de Cooperativas se debe inscribir las y Fusión de Cooperativas. En el Libro de Transformación, actas de constitución, los estatutos y reformas. Incorporación y Fusión de Cooperativas, se debe inscribir los A. 59 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 Acuerdos de la Asamblea General relativos a tales actos y las Artículo 224.- Asientos. La inscripción se debe practicar resoluciones emitidas por el CONSUCOOP sobre los mismos. mediante un asiento en el que se debe consignar lo siguiente:
Artículo 219.- Libro de Disolución y Liquidación. En el a) Fecha de inscripción; Libro de Disolución y Liquidación se debe inscribir el Acuerdo b) Descripción suscinta de los documentos que se inscriban; y, de disolución voluntaria adoptada por la Cooperativa, la resolución c) Los datos que específicamente deben consignarse en cada de CONSUCOOP que ordena la disolución forzosa, las libro, según los artículos precedentes junto a la hoja que se comisiones liquidadoras y los resultados finales de las liquidaciones efectúe el asiento se deben archivar los originales de los ejecutadas. documentos inscritos.
Artículo 220.- Libro de Integración por Niveles. En el El registrador debe autorizar con su firma entera toda inscripción Libro de Integración por Niveles se debe inscribir anualmente los que se haga en los libros del registro. ingresos y retiros de Afiliados(as) que tengan las Cooperativas de segundo grado y la C.H.C. Artículo 225.- Notas. Al final de cada documento archivado en los libros de inscripción, se debe añadir tantas hojas de papel
Artículo 221.- Libro de Inscripción de fundaciones como sea necesario, en las cuales se debe insertar todas las notas correspondientes a las inscripciones, anotaciones preventivas y cooperativa. En el Libro de Inscripción de fundaciones cancelaciones. cooperativa, se debe inscribir el acuerdo de asamblea general ordinaria de creación de la fundación, así como sus estatutos.
Artículo 226.- Calificación Registral. El registro debe calificar la procedencia de la inscripción de los documentos
Artículo 222.- Libro de Presentación de Documentos. presentados, tanto en la forma como en el fondo de los actos El Libro de Presentación de Documentos debe estar debidamente cooperativos sujetos a inscripción. foliado y cada una de las hojas de que se compone, firmadas y señalando la nota respectiva.
Artículo 227.- Subsanación de Oficio. El Registrador podrá subsanar de oficio los errores materiales o de hecho de los
Artículo 223.- Características Generales de los Libros. documentos sujetos a registro siempre que esto no implique la Los Libros Indicados en el literal b) y c) del Artículo 109 de la alteración o modificación de la intención de las partes. Ley y los demás relacionados en este Reglamento, se deben llevar en hojas sueltas con los documentos inscribibles. Los libros pueden Artículo 228.- Término de Inscripción. El registrador debe dividirse en tomos, según la especialidad, tipo de inscripción y efectuar la inscripción de documentos dentro de un término no antigüedad, numerados en orden sucesivo. Cada tomo debe llevar mayor de treinta (30) días siguientes a su presentación, salvo que un índice de las inscripciones en el contenidas. Una vez inscrito el su calificación emita observaciones. documento, el registrador debe extender certificaciones o fotocopia del documento inscrito, indicando el número y tomo Si los documentos no se subsanan en el término de diez (10) días, que le corresponda en el libro respectivo. después de notificadas de oficio las observaciones a la parte A. 60 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 interesada, se debe denegar definitivamente la inscripción y se Artículo 233.- Registros de órdenes Judiciales. El debe archivar. registrador no objetará la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción.
Artículo 229.- Errores Materiales en los Libros del Registro. Las enmiendas, entre renglones y cualesquiera otros No obstante, si creyere que no debe practicarse, lo hará saber errores materiales que puedan cometerse en los libros de registro, así a la autoridad respectiva. Si a pesar de ello ésta insistiere en el deben salvarse íntegramente antes de la firma del registrador, registro, se hará el mismo insertándose en la inscripción el oficio prohibiéndose borrones y tachas. en que se hubiere ordenado, se archivará el original.
Artículo 234.- Responsabilidad del Registrador. El
Artículo 230.- Afectación entre inscripciones. Siempre registrador es responsable directo de la custodia de los libros y que se haga una inscripción que de alguna manera afecte a otra, demás documentos del registro, así como de las inscripciones se debe insertar en las hojas marginales de aquella la referencia que se practiquen en los mismos. correspondiente.
Artículo 235.- Arancel y Normativa Registral. La Junta
Artículo 231.- Forma de las inscripciones. Todas las Directiva del CONSUCOOP debe emitir un arancel para los anotaciones e inscripciones que se efectúen en el registro, deben servicios registrales, así como las normas necesarias para el mejor ser manuscritas con tinta negra o maquina con cinta negra, a funcionamiento del Registro Nacional de Cooperativas. excepción cuando el registro se lleve en forma electrónica. TITULO III
Artículo 232.- Inscripciones Contradictorias. Inscrito en DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA el registro cualquier hecho o relación jurídica, no puede inscribirse otro u otras que sean contradictorias sin el consentimiento del
Artículo 236.- Adecuación para Otras Organizaciones titular registral a quien afecte o mandato judicial. Cooperativas. Las organizaciones Cooperativas cuya personería jurídica haya sido extendida por otros entes del Estado, para gozar No puede ejecutarse ninguna acción contradictoria de hechos o de los derechos y beneficios que otorga la Ley y ser reconocidas relaciones jurídicas inscritas, sin que previamente o a la vez, se como tal, deben adecuar su funcionalidad a la Ley y a este entable demanda de nulidad y cancelación de la inscripción reglamento. Su funcionamiento al margen de la misma, incurren respectiva, contra el titular registral. en responsabilidades civil y penal de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley. El demandante puede solicitar anotación previa del hecho o derecho que alegare contradicción del registro. Verificada dicha Artículo 237.- Cooperativas de Actividades Mixtas. Las anotación en virtud de la correspondiente orden judicial, toda Cooperativas mixtas, que al momento de vigencia de la ley, realicen inscripción posterior es ineficaz en cuanto perjudique el derecho actividades de intermediación financiera con sus afiliados, si están que ampare la anotación autorizadas para ello desde su reconocimiento oficial, pueden A. 61 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454 continuar prestando dicho servicio previa evaluación del años, no obstante lo establecido en el artículo 2137 párrafo CONSUCOOP de su capacidad operativa, administrativa y segundo del Código Civil, los plazos de extinción, prescripción, financiera. registro y conservación del derecho del acreedor hipotecario a favor de las instituciones mencionadas en dicho artículo, son
Artículo 238.- Patrimonio Familiar. Constituyen patrimonio también de treinta y cinco (35) años. familiar los bienes inmuebles urbanos o rurales adquiridos por los Cooperativas para sus Afiliados(as), de los programas de interés
Artículo 241.- Derechos Políticos: Para la aplicación del social o de titulación de tierras que sean financiados directa o artículo 115 de la ley, se consideran derechos políticos, el conjunto indirectamente por el Estado. Dichos bienes deben ser inscritos de condiciones y opciones que posibilitan a un afiliado(a), de una en el Registro de la Propiedad a nombre de ambos cónyuges o cooperativa para expresar, ejercer y participar en el universo de las personas que convivan bajo el régimen de Unión de Hecho, democrático de la misma, entre otros se señalan: inscrita en el Registro Civil o aun cuando ésta no esté legalmente reconocida. a) Derecho de convocar a una asamblea general; En caso de disolución del vínculo, se debe satisfacer en primer b) Derecho de modificación de Agenda; lugar el interés de los hijos menores o dependientes; satisfecho el c) Derecho a elegir y ser electo; interés de estos dicho patrimonio corresponde en partes iguales a d) Derecho a solicitar nulidades de Asamblea General, cuando los citados cónyuges, el cual se debe liquidar de conformidad con se ha violentado el debido proceso; lo dispuesto en el Código de Familia. e) Derecho a solicitar nulidades total o parcial, de la elección de miembros directivos de la cooperativa; y,
Artículo 239.- Títulos Ejecutivos. El estado de cuenta f) Derecho de petición, relacionado al control democrático de certificado por el contador de una Cooperativa inscrita en el la cooperativa. CONSUCOOP hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la determinación del saldo a cargo de los Afiliados(as) deudores. Artículo 242.- Diligencias de Proceso. Las diligencias que El estado de cuenta certificado junto con los documentos de estuvieren pendientes de resolver por el IHDECOOP al entrar en crédito, tiene el carácter de títulos ejecutivos. vigencia este Reglamento, deben continuar tramitándose de conformidad a los procedimientos establecidos en éste y No se extingue la obligación de pago de los Afiliados(as) deudores fallarse de acuerdo a la Ley. de una Cooperativa, cuando sus créditos vencidos hayan sido castigados contra la reserva de cuentas incobrables. Artículo 243.- Catálogo de Cuentas Contables. El CONSUCOOP, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes
Artículo 240.- Prescripción de las Hipotecas. La hipoteca a su formal integración, debe emitir el catálogo único de cuentas, registrada a favor de las Cooperativas reconocidas por la Ley, al que deben adecuar su contabilidad las organizaciones sometidas protege el derecho de ésta por el término de treinta y cinco (35) a su control. A. 62 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2014 No. 33,454
Artículo 244.- Liquidación de las cooperativas disueltas. Directiva del CONSUCOOP queda autorizada a tramitar crédito Las Cooperativas que se declaren disueltas de oficio, por no en un ente de financiamiento público o privado y constituir garantías reescribirse en el término que señala el artículo 11 transitorios del para el respaldo del mismo. decreto 174-2013, deben en su momento realizar su liquidación, con conocimiento del CONSUCOOP, bajo el procedimiento que Así mismo de acuerdo a la exigencia técnica del nuevo organismo, establece el artículo 69 y 70 de la ley de Cooperativas. se debe priorizar su nueva contratación de reunir el perfil exigido, igual criterio debe aplicar para la CHC en relación al personal de El CONSUCOOP debe publicar la declaración de disolución de la IFC. la Cooperativas, con la advertencia que las mismas no están autorizadas para realizar actos cooperativos, así mismo, enviar Artículo 251.- Derogaciones. Quedan derogados los dicha resolución treinta (30) días siguientes de su publicación al Acuerdos Ejecutivos número: 191-88 de fecha 30 de mayo de Ministerio Público, para los efectos de ley. 1988, 10-2012 de fecha 8 de mayo de 2012, 12-2013 de fecha 24 de Abril de 2013, sus reformas correspondientes y demás
Artículo 245.- Continuidad de Directivos. Los miembros disposiciones legales derivadas de los mismos, así como aquellas que se le opongan a lo establecido en este Reglamento. de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia que se encuentren en el desempeño de sus cargos con anterioridad a la entrada en
Artículo 252.- Vigencia del Reglamento. El presente vigencia de las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras Reglamento es de ejecución Inmediata y debe publicarse en el contenidas en el Decreto No.174-2013, deben continuar en sus Diario Oficial La Gaceta. cargos hasta el vencimiento del período para el cual fueron electos. Posteriormente todo lo referente a los cargos directivos se debe Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, sujetar a lo establecido en la Ley, con las referidas reformas a los 23 del mes de abril del año dos mil catorce (2014). incorporadas a este Reglamento.
Artículo 246.- Procesos Judiciales Pendientes. Los JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO procesos judiciales en los que sean parte procesal el IHDECOOP, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA que estuvieren siendo sustanciados ante los juzgados y tribunales de la República, deben ser asumidos por el CONSUCOOP. ALDEN RIVERA MONTES
Artículo 247.- Liquidación del Pasivo Laboral del SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE IHDECOOP Para el cumplimiento del Artículo 8.- DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL TRANSITORIO del Decreto 174-2013, en relación al pago del GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO pasivo laboral de los empleados del IHDECOOP, la Junta ECONÓMICO A. 63