Acuerdo Nº 402/13 - Reglamento para la prevención, control y erradicación de la Salmonelosis Aviar
صدر في 2013-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- هندوراس
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- Livestock
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- animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, quarantine, transport/storage, early warning system, slaughtering, birds
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La primera mmprenia lego a Honduras en 1829, sendo NAG Después se imprimié el primer periddico oficial del instalada en Tegucigalpa, en el cuartei San Fran- ‘ ’ ; Gobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, conocido cisco, lo primero que se imprimié fue una prociama Nai P fe hoy, como Diario Oficiai “La Gaceta” del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de Eishcesh: Mibeadl Ge Aue: Ghani 1829 ENAG ANO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D.C., HONDURAS, C.A VIERNES 7 DE FEBRERO DEL 2014. NUM. 33,349 Secci6n A Secretaria de Estado en los Despachos de ecretos y Acuerdos Agricultura 4 Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 04 de julio, 2013 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS S| CONSIDERANDO: Que para la correspondiente aplicacion de la Ley Fitozoosanitaria, emitida mediante Decreto Legislativo No. 157-94, del 04 de noviembre de 1994, publicado « Beguocdes para su Comedia en el Diario Oficial La Gaceta No. 27, 552, del 13 de enero de 1995; reformada mediante Decreto No. 344-2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de febrero de 2006 y en cumplimiento de los Articulos 12, 16, 17,21 y 22 de la Ley citada, deberan emitirse acciones con la participacién del sector privado y otras instituciones del sector publico, organismos internacionales y paises colaboradores tendientes a la planificacién y desarrollo de Programa y Campajias de prevencion, control, erradicacién de plagas y enfermedades que afectan a los animales y a los vegetales. CONSIDERANDO: La Ley Fitozoosanitaria en su articulo 3 establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), normar todas las actividades a nivel local, nacional e internacional relativas ala sanidad vegetal y salud animal, creando para el efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como la instituciOn responsable de la aplicacién de la Ley Fitozoosanitaria. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es firmante del Tratado sobre la aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio, que son parte del Anexo | del Acuerdo por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislacién interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la avicultura representa un alto grado de eficiencia productiva en beneficio de las necesidades de alimentacion de la poblacién del pais, lo que hace necesario A. a dSeceion A ~Acucrdosy Leyes La Gaceta someter a un control técnico cientifico aquellas enfermedades que pueday entorpecer la dinamica comercial entre paises, por lo que se considera de suma importancia establecer una campafia nacional obligatoria y permanente de Prevencidén, Control y Erradicacion de Salmonelosis Aviar, dado su alta patogenicidad, buscando el apoyo y colaboracion de todos los sectores del pais y en especial de los avicultores. CONSIDERANDO: Que debido a que el pais se ha declarado libre de la enfermedad y han cambiado las situaciones de controles a nivel Nacional e Internacional para la conservacién de nuestro Estatus Sanitario, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Fitozoosa nitaria reformada por Decreto 344-2005, articulo | dicha Ley tiene por objeto velar por la proteccién de la salud de las personas, animales y para preservar los vegetales, asi como la conservacion e inocuidad de sus productos y subproductos contra la accién perjudicial de plagas y enfermedades de importancia econdmica y Cuarentenaria; asimismo en los articulos 2 y 3 de la mencionada Ley refieren que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia a través del SENASA dirigira sus esfuerzos para planificar, normalizar y coordinar las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de informacion e inocuidad del alimentos. POR TANTO En aplicacion del Articulo 245 numeral 11 dela Constitucién de la Republica, 116, 118 dela Ley General dela administracién Publica y el Articulo 9, literales a), h), i), j),m), articulos 17,30 Decreto Legislativo No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, que contiene la ley Fitozoosanitaria. ACUERDA;: 1, Enitir el siguiente: REGLAMENTO PARALA PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION DE SALMONELOSIS AVIAR CAPITULO! DE LAS DEFINICIONES Articulo 1. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 ANAVIH : Asociacion Nacional de Avicultores de Honduras. Antigeno K Polivalente; Producto biolégico autorizado por la Secretaria de Agricultura y Ganaderia a través del SENASA, utilizado en la deteccion seroldégica de Pulorosis y Tifoidea Aviar, que contenga las siguientes cepas: cepa intermedia 4, cepa estandar 11 y cepas varjantes 77, 79, 269. Brote: Presencia de uno o mas casos de Salmonelosis Aviar en un area especificamente determinada, en un periodo de tiempo. Certificado Zoosanitario: Documento legal emitido por un Médico Veterinario Oficial y/o acreditado, colegiado en el formato extendido por el Colegio Médico Veterinario de Honduras. CSICA: Comision de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avicola. Compostera: Es el lugar donde se mezclan restos de animales y vegetales con el propésito de acelerar el proceso de descomposicion natural de los desechos organicos por una diversidad de microorganismos, en un medio humedo, caliente y aireado que da como resultado final un material de alta calidad fertilizante. OIE: Organizacion Mundial de Salud Animal. Pais Libre: Pais en el cual se ha eliminado o no se ha presentado ningun caso de Salmonella Aviar durante el periodo establecido por OIE. SecciénA Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 Patégenos: Son todos aquellos microorganismos que causan una enfermedad 0 padecimiento. Parvada: Grupo de aves de una misma edad. Planta de Incubacién: Local con una estructura especializada que permite la incubacion y nacimiento de aves. Pollinaza: Material utilizado como cama (viruta, casulla de arroz y otros que lo determinan las autoridades del SENASA) que puede incluir plumas, restos de alimentos o excretas de pollo. Prevencién: Medidas sanitarias que impiden la presentacion de una enfermedad determinada. PROAVIH: Productores Avicolas de Honduras. Programa de Constatacién: Procedimientos ejecutados por SENASA para verificar acciones del programa para la prevencion, control y erradicacién de Salmonela Aviar. Prueba de Aglutinacién Rapida en Placa: Examen realizado con sangre completa para detectar la presencia de anticuerpos contra Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum. Prueba de Microtest: Prueba complementaria de la presencia — de anticuerpos en suero de aves contra Salmonella gallinarum y Salmonella pullorum. S.g.: Salmonella gallinarun. S.p.: Salmonella pullorum. SAG : Secretaria de Agricultura y Ganaderia, Salmonelosis Aviar: Enfermedad de origen bacteriano cuyos agentes son Salmonella pullorum, que provoca la Pulorosis, y Salmonella gallinarum, que provoca la Tifoidea Aviar. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad A gropecuaria. CAPITULOT DE LOS OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION Articulo 2. El presente Reglamento es de caracter obligatorio en todo el territorio nacional, y su objetivo es establecer y No. 33,349 uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevencion, control y erradicacién de la Tifoidea y de la Pulorosis aviar. Articulo 3. La vigilancia en la aplicacién de las disposiciones emanadas de este Reglamento corresponde a la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, por intermedio del SENASA. Articulo 4. En lo concerniente a aves silvestres la SAG a través del SENASA determinara las especies que por razones técnicas considere necesario someter a vigilancia epidemioldgica. Articulo 5, Las Asociaciones nacionales avicolas (ANAVIH Y PROAVIH), debidamente constituidas y aglutinadas en FEDAVIH mediante Convenio de cooperacidén técnica suscrito y firmado con la SAG se compromete a apoyar la ejecucién del programa de Prevencion, Control y Erradicacién de Enfermedades Aviares en los aspectos referidos en dicho Convenio. CAPITULO Il DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA CAMPANA Articulo 6. El programa de Prevencidén, Control y Erradicacién de Enfermedades Aviares, se orientara hacia la ; prevencién de la enfermedad de salmonelosis aviar en aves progenitoras, reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate y traspatio. En lo relacionado a las aves de vida silvestre laSAG através del SENASA determinaré los procedimientos a seguir. Articulo 7. En las parvadas y granjas sujetas al programa de Prevencion, Control y Erradicacion de Enfermedades Aviares se desarrollara la Vigilancia epidemiologica a través de muestreos serolégicos e hisopados cloacales. Articulo 8, Las aves queno se contemplen en este reglamento, el SENASA, por razones de interés epidemiolégico y cuarentenario, podra someterlas a los controles requeridos para la vigilancia epidemiolégica. A. Raye ty 1 eaten he 0 este CAPITULOIV DEL DIAGNOSTICO Articulo 9.Para efectos del El programa de Prevencidén, Control y Erradicacion de Enfermedades Aviares las pruebas oficiales son: a) Aglutinacidn Rapida en Placa con sangre completa. b) Prueba de Microtest. c) Pruebas bacteriolégicas de aislamiento e identificacion de S.g. y S.p. Articulo 10. Para el aislamiento ¢e identificacion de S.g. y S.p. las muestras deberan ser tomadas de: a) Las aves reactoras positivas a pruebas serolégicas debera tomarse muestras para aislamiento bacterioldgico a partir de higado, bazo, vesicula biliar, ovarios, tonsilas cecales, pancreas, intestinos, clegos, medula dsea, hisopados cloacales. b) Aves muertas realizar siembras de higado y contenido de vesicula biliar, y de pollitos en incubadoras sembrar a partir de saco vitelino, higado, bazo, vesicula biliar. c). Aves de combate sembrar a partir de: higado, bazo, vesicula biliar, médula 6sea, ovarios, hisopados cloacales. d) Aves de ornato y silvestres muertas, sembrar a partir de: higado, bazo, vesicula biliar, ovarios y médula 6sea y en aves vivas, sembrar de hisopados cloacales o hisopados de heces frescas. e) Medio ambiente: las muestras deben ser cama, agua, alimento. Articulo 11. La forma de envio.de muestras al laboratorio oficial o acreditado se realizara de la siguiente manera: a) Los 6rganos completos deberan ser enviados en frascos 0 bolsas estériles, mantenidas a temperatura de refrigeracién y en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a su toma. b) Las aves vivas deberan ser transportadas en jaulas que aseguren la no diseminacion de excretas. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 c) Los hisopados se enviaran en recipientes estériles, herméticamente cerrados y en un plazo no mayor de 48(cuarenta y ocho) horas después de haber sido recolectados. El recipiente debera contener un medio de transporte aprobado por el laboratorio oficial y las muestras seran mantenidas a temperatura de refrigeracion. Articulo 12.- Pruebas Seroldgicas: a) Paralarealizacion de la Prueba de Aglutinacion en Placa se utilizara antigeno K polivalente, aprobado por la SAG a través del SENASA. b) La Prueba deAglutinacion en placa se considerara positiva si la aglutinacion se manifiesta en un tiempo inferior a 90 (noventa) segundos después de realizada la mezcla sangre antigeno. c) La Prueba de Aglutinacion en placa se considerara negativa si la aglutinacién aparece después de los 90 (noventa) segundos de realizada la mezcla sangre-antigeno. d) La Prueba de Microtest se correra en todas las muestras positivas a la Prueba de Aglutinacion en Placa y aquellas que se mantengan positivas a esta prueba, las aves de donde provienen seran analizadas por medio de pruebas microbioldgicas. CAPITULO V DELTRANSPORTE | Articulo 13.- Los camiones transportadores de huevo fértil, pollito, pollita de reemplazo y huevo para plato deberan ser lavados y desinfectados, antes de cargarse y posterior a la descarga, cuyo procedimiento podra ser verificado por SENASA cuando lo considere necesario. Articulo 14.- No se permitira el ingreso al territorio nacional de huevo para plato y carne de pollo cuyo pais exportador no pueda demostrar que dichos productos proceden de granjas libres de las especies de Salmonelosis Aviar que el SENASA mantiene bajo programa de pais libre. Articulo 15.- El empaque de huevo de mesa debe ser estrictamente nuevo, no retornable, con rétulo impreso que identifique la empresa productora exportadora. La fecha de A a Seecién A’ Acucrdos y Leyes EXE REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 produccién debera aparecer impresa en la caja y no debera exceder a las 72 (setenta y dos) horas posteriores a su produccion. CAPITULO VI DE LAS MEDIDAS CUARENTENARIAS Articulo 16.- Todo Centro de Produccién Avicola podra ser sometido a cuarentena precautoria o definitiva en las siguientes circunstancias: a) Cuando se sospeche de un brote de Salmonelosis. b) Cuando se confirme un brote mediante aislamiento de S.g. 0 S.p. Las acciones cuarentenarias seran notificadas por SENASA a la empresa o al productor avicola. En dicha Notificacion se estableceran las restricciones, motivo y medidas sanitarias que deberan ser aplicadas. Articulo 17.- Las medidas cuarentenarias sélo podran ser suspendidas después de haber recibido notificacién por escrito del SENASA en tal sentido. CAPITULO Vi DE LAS INDEMNIZACIONES Articulo 18.- En el caso especifico de presentarse un brote de la enfermedad de Salmonellosis Aviar y deba procederse al sacrificio de aves, el SENASA dirigird las acciones en coordinacién con las Asociaciones Avicolas Nacionales para buscar mecanismos de compensacion ya sea en dinero 0 en especie de acuerdo a la Reglamentacién de Compensacién que para tal efecto se cree y las aportaciones del sector productor avicola. CAPITULO VIII PROGRAMA AVICOLA NACIONAL Articulo 19.- Entiéndase por programa Avicola Nacional (PAN), todas las acciones que se realizan para proteger el patrimonio avicola nacional, estatus sanitario y fortalecer la estructura sanitaria del pais con la coordinacion del sector productor involucrado. Articulo 20.- Todo propietario de aves esta obligado a inscribirse en el Programa Avicola Nacional de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Prevencién Control y Erradicacion de la Salmonelosis Aviar, cumpliendo ademas con el siguiente esquema: a) Presentar Solicitud de Inscripcién al Programa Avicola ~ Nacional (PAN), dirigidaa SENASA, llenada y firmada por un médico veterinario oficial 0 acreditado cumpliendo con los requisitos establecidos. ‘ b) Acompafiara la Solicitud de Inscripcion: b.1 — Resultados negativos de los muestreos serolégicos practicados segun el manual de procedimientos del presente Reglamento. b.2 — Resultados bacteriolégicos negativos a S.g. y S.p., del 10% de aves por lote, emitidos por laboratorios oficiales 0 acreditados. Articulo 21.- Las aves silvestres canoras, de ornato y otras aves domésticas tomando en consideracién el tipo de ave, ubicacion geografica y condicién sanitaria de la explotacién, el SENASA podra determinar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar Solicitud de Inscripcion al Programa Avicola Nacional (PAN), dirigidaa SENASA, llenada y firmada por un médico veterinario oficial o acreditado cumpliendo con los requisitos establecidos. b) Resultados bacteriologicos negativos a S.g. y S.p. de muestras tomadas a partir de hisopados cloacales o de aves muertas conservadas en refrigeracién para evitar la descomposicién. Dichas pruebas deberan ser repetidas cada 40 (cuarenta) dias a partir de la fecha de emisidn de la Constancia, cuyos resultados se enviaran a SENASA en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, periodo en el cual deberd estar vigente la Constancia, de lo contrario sera sancionado el propietario. CAPITULO IX DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Articulo 22.- La Salmonelosis Aviar constituye una enfermedad de notificacién obligatoria. . Articulo 23.- Los propietarios 0 administradores de granjas, asi como los médicos veterinarios y laboratorios acreditados, estan en la obligacion de notificar al SENASA, en el término de 72 (setenta y dos) horas a mas tardar la presentacion de un brote, o A. ee SeccionA® ‘Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 | a cualquier resultado positivo por aislamiento bacteriologico de S.gyS.p. Articulo 24.- La vigilancia epidemiolégica para salmonelosis aviar se realizara de la siguiente forma: a) A lo interno del pais se realizara de acuerdo a lo estipulado en el manual de procedimientos del presente Reglamento. b) EISENASA ser el responsable de los monitoreos y controles fronterizos para evitar el ingreso de aves, productos y subproductos que presenten un riesgo para el pais, asi mismo las inspecciones en los paises de origen estableciendo analisis de riesgo para evitar el ingreso de productos de paises infectados, en control, o en vias de erradicaci6n. Articulo 25.- El SENASA determinara cuando considere necesarias la puesta en vigencia de monitoreos bacteriologicos en colaboracién y apoyo con la FEDAVIH y la Comisién de Sanidad ¢ Inocuidad de la Cadena Avicola. CAPITULO X UBIGACION DE EXPLOTACIONES AVICOLAS, INCUBADORAS, RASTROS, EMPACADORAS, PROCESADORAS, CERNIDORAS Y FABRICAS DE ALIMENTOS BALANCEADOS. Articulo 26.- Las disposiciones relativas a este Capitulo seran aplicables a las explotaciones avicolas, incubadoras, plantas de proceso, fabricas de alimentos balanceados, de nueva operacion antes de su instalacién o construccién deberan solicitar su aprobacion al SENASA, quien dictaminara tomando en consideraci6n el nivel de riesgo que pudiera representar. Articulo 27.- Las areas destinadas para el crecimiento planificado y ordenado asi como las areas que sirven como barreras de bioseguridad y areas de amortiguamiento ambiental deben de estar aprobadas e inscritas en el Programa Avicola Nacional (PAN). Articulo 28.-Cuando las personas natural o juridica, dedicadas a la produccién avicola, deseen hacer ampliaciones en sus instalaciones, solicitara, su aprobacién al SENASA, quien dictaminara tomando en consideracion el nivel de riesgo que pudiera representar dicha ampliaci6n. Articulo 29.-Las alcaldias municipales, la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente deben de acatar las disposiciones del presente Reglamento antes de aprobar el establecimiento de unnuevo asentamiento humano o de una nueva explotacion avicola, incubadoras, plantas de proceso, fabricas de alimentos balanceados, procesadores 0 cernidores de pollinaza o gallinaza. Articulo 30.- Las granjas de progenitoras, reproductoras y libres de patégenos especificos deberan ubicarse a cinco (5) kilometros, de distancia entre una y otra. Dicha disposicién es aplicable a cualquier otra relacionada con la explotacin avicola incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos y plantas de proceso. Articulo 31.- Para las granjas de postura comercial, pollo de engorde, pavos y aves de reemplazo la distancia debera ser de tres (3) kilémetros, entre éstas y aplicable a cualquier otra relacionada con la explotacién avicola, incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos y plantas de procesos. Articulo 32.- Las plantas de incubacion deberan observar una distancia de por lo menos dos (2) kilometros, entre éstas u otras explotaciones avicolas incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos, plantas de procesos. Articulo 33.- Las fabricas de alimento balanceados, empacadoras, plantas de subproductos y plantas de proceso deberan de estar fuera del casco urbano y de otras explotaciones avicolas, a una distancia minima de cuatro (4) kilometros. Articulo 34.-Para manejo de desechos, ya sean éstas mortalidades de aves 0 desperdicios, debera disponerse de algunos de los siguientes procedimientos: a) Incineradores. b) Plantas procesadoras. c) Fosas Sépticas. d) Composteras. e) Otros que determine el SENASA. Sri ye Acuerdos y Leyes EERE REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 Articulo 35.- El procesamiento cernido de pollinaza, gallinaza y plantas de alimentos balanceados debera establecerse en lugares aprobados por el SENASA y su ubicacién debera estar a una distancia de por lo menos seis (6) kilémetros de explotaciones avicolas. Los procesadores y cernidores deberan estar ubicados por lo menos a un (1) kilometro de distancia de una via principal de comunicacion. CAPITULO XI DE LA ACREDITACION Articulo 36.- Los profesionales de la Medicina Veterinaria que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento y manual de acreditacién para enfermedades aviares, podran efectuar trabajos relacionados con el programa de prevencion, control y erradicacio6n de Enfermedades Aviares implementado por el SENASA. Articulo 37.- Los laboratorios privados de diagndéstico que cumplan los requisitos del reglamento y manual de acreditacion seran aprobados por el SENASA, para emitir resultados de aislamiento ¢ identificacién en parvadas granjas 0 empresas sujetas al programa del programa de Prevencién, Control y Erradicacién de Enfermedades Aviares. CAPITULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 38.- E] incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento, seran sancionadas administrativamente por la SAG através del SENASA sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se deriven de las mismas. Articulo 39.- Para fines del presente Reglamento, las Faltas se tipifican en Leves, Menos Graves y Graves. Articulo 40.- Se consideran Faltas Leves: a) Que los camiones transportadores no sean lavados antes de su carga y posterior a la descarga. b) Que los camiones que transportan las aves a las plantas de proceso no sean de uso exclusivo para esa actividad. c) Nocontar con un registro de las vacunas conteniendo todos los datos establecidos en el presente reglamento. Jj) k) No. 33,349 d) Norealizar el manejo de vacunas con las estrictas medidas de conservacion establecidas en el presente Reglamento. e) Nodisponer de los procedimientos para el manejo de los desechos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 41.- Se consideran Faltas Menos Graves: La reincidencia en el incumplimiento de una falta leve. ‘Utilizar vacunas que no han sido aprobadas por el SENASA. Que las areas destinadas para el crecimiento planificado y ordenado no estén inscritas en el Programa Avicola Nacional (PAN). No solicitar la aprobacion de toda ampliacién en sus instalaciones al Programa Avicola Nacional (PAN). No informar al SENASA sobre visitas de asesorias y/o asistencia técnica realizadas por profesionales que provengan del extranjero. Articulo 42.- Se consideran Faltas Graves: Lareincidencia en el incumplimiento de una falta menos grave. Importar aves 0 productos avicolas al pais, sin cumplir los requisitos establecidos por SENASA. No someterse y acatar las medidas de cuarentena precautoria 0 definitiva, en los casos establecidos en el presente reglamento y lasuspension de las mismas sin autorizacion del SENASA. No estar inscrito al Programa Avicola Nacional PAN. Falta de notificacion a SENASA de un brote de la enfermedad de Salmonelosis Aviar. No solicitar a SENASA la aprobacidn de instalacién o construccion de explotaciones avicolas, incubadoras, plantas de proceso y fabricas de alimentos balanceados. No cumplir las disposiciones de ubicacion establecida en el capitulo X del presente reglamento. La Inmunizacion (Vacunacidn) sin la previa autorizacion e informes al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). No ajustarse a las pruebas y procedimientos oficiales del Programa de Prevencién, Control y Erradicacién de la enfermedad de Salmonelosis Aviar; en el caso de los Laboratorios Acreditados. No enviar los informes solicitados por el SENASA para el seguimiento del Programa Avicola Nacional. Obstaculizar las actividades de Inspeccién, Supervision, Control, Seguimiento y Muestreo por parte de la autoridad pertinente. 7 Seccién A Acucrdos y Leyes La Gaceta 1) Que los laboratorios acreditados por el SENASA para realizar las pruebas diagnosticas de la Enfermedad de Salmonellosis Aviar no cumplan con sus obligaciones previstas en el Manual de Procedimientos del presente Reglamento. m) No someterse a las regulaciones emitidas para la movilizacion de Aves, Productos, Subproductos e Insumos Avicolas, establecidos en el Capitulo V del Transporte que no constituyan falta leve de conformidad a los literales a) y b) del articulo 40. n) Elnoacatar la disposicidn de sacrificio de aves como medida para disminuir el riesgo epidemioldgico en areas bajo erradicacion de brotes. | 0) Lacomprao venta de aves a establecimientos no autorizados e inscritos en el Programa Avicola Nacional (PAN), compra de aves que no se pueda acreditar su origen. p) Elcambio de rubro de produccion, sin previa autorizacion del SENASA. Articulo 43.- La sancion aplicada por infraccion de Falta Leve sera: a) Amonestaci6n por escrito y el compromiso por parte del sancionado al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 44.- Las multas aplicadas por infraccién de Faltas Menos Graves son: a) Amonestacién por escrito y el pago de Veinte Mil Lempiras Exactos (L.20, 000.00). Articulo 45.- Las Multas aplicadas por infraccién de Faltas Graves son: a) Por la reincidencia de una falta Menos Grave, con amonestaciOn por escrito, mas el pago de Treinta Mil Lempiras Exactos (L.30,000.00). b) Por lainfraccién contemplada en el articulo 41 incisos b), ¢), r); y,0) se aplicaré una multa de cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) y la suspension de certificados. c) Por las infracciones contempladas en el articulo 41 inciso d) se aplicara una multa de Setenta Mil Lempiras Exactos (L..70,000.00) y en caso de reincidencia, el cierre definitivo del establecimiento. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 d) Por las infracciones contempladas en el articulo 41 inciso f); y, 8) se aplicara una multa de Setenta Mil Lempiras Exactos (L.70,000.00) y el cierre definitivo del establecimiento. e) Por lainfraccién contemplada en el articulo 41 inciso h), una multa de ochenta mil Lempiras exactos (L.80,000.00), amonestacion por escrito y el cierre temporal del establecimiento en caso de reincidencia. f) Porlainfraccién contemplada en el articulo 41 incisos i), j), k), 1), m); y, n) amonestacion por escrito y una multa de sesenta mil Lempiras exactos (L.60,000.00). g) Por la infraccién contemplada en el articulo 41 inciso p), amonestaciOn por escrito, multa de cien mil Lempiras (L.100,000.00) y el cierre temporal del establecimiento. h) Por la infraccion contemplada en el articulo 41 inciso q), amonestaciOn por escrito, multa de cien mil Lempiras (L.100,000.00). i) Porreincideneia por primera vez de una misma Falta Grave, el pago doble del valor de la multa prevista en el respectivo inciso, y aplicacién de la suspension temporal de permisos de movilizacion, acreditacion y certificados. j) Por lareincidencia por segunda vez de una misma Falta Grave, el pago doble del valor de la multa prevista en el respectivo inciso, mas Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la multa prevista en el respectivo inciso. k) Por lareincidencia pot tercera vez de una misma Falta Grave, el cierre de operaciones definitivamente del establecimiento y publicacion en los principales medios de comunicacién. Articulo 46.- La imposicion de las sanciones correspondea la SAG através del SENASA y se hara tomando en cuenta la gravedad de la infraccion, los dafios y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y socioecondémicas del infractor. CAPITULO XI PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR INFRACCIONES ALA LEY FITOZOOSANITARIAY AL PRESENTE REGLAMENTO. Articulo 47.- El Servicio Nacional Sanidad Agropecuariaa través dela Coordinacién del Programa Avicola Nacional ~ investigara las infracciones cometidas a la Ley Fitozoosanitariay el presente Reglamento, sea de oficio o por denuncia y llevaré un libro de entradas en el que se hard el correspondiente asiento de las investigaciones que se inicien, otorgando un numero de ingreso a Ranera iN Acuerdos y Leyes EE REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M, D.C, 7 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,349 correlativo, tipo de solicitud, lugar, fecha y hora de presentacion y el nombre del interesado o de quien comparezca en su representacion, en el caso de haberse incoado denuncia; o la designacion de haberse iniciado de oficio el procedimiento en su caso. Articulo 48.- Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al que se practique el asiento de entrada en el libro correspondiente, la Direccién General del SENASA, mediante auto de admision, para investigar lo denunciado y previo a emitir su Resolucién, procedera a ordenara la Coordinacion del Programa Avicola Nacional, emita cuantos Informes Técnicos considere oportunos. Que se practiquen las inspecciones técnicas " que sean necesarias, la Georeferenciacién y Evaluacién de Bioseguridad de la explotacién avicola, incubadora, rastro, empacadora, cernidoras, fabricas de alimentos balanceados Infractora y que se agreguen al expediente toda la documentacién relacionada con la misma. Articulo 49.- En el mismo auto ordenaré también que se cite al propietario de la granja o su Representante Legal, a efecto de que conozca de la denuncia y del procedimiento que se ha. iniciado, para que haga uso de los derechos y garantias que le otorga ta ley. Articulo 50.- Cuando El] SENASA, no tenga por cierto los hechos alegados 0 si a peticion de parte interesada se solicitare formalmente por escrito, ordenara la apertura a pruebas por un término de diez dias habiles comunes para que propongan y se evacuen todas las pruebas que en dicho término se presentaren. Articulo 51.-La SAG previo a emitir Resolucién declarando que se pudo comprobar 0 no la comisién de la infraccién, ordenara que la Coordinacién del PAN y la Unidad de Asesoria Legal emita dictamenes técnicos y Legales correspondientes. Articulo 52.- Cuando declarare con lugar la denuncia le impondra al denunciado las sanciones que hubieren lugar conforme a derecho, pudiendo administrativamente por la via de apremio, o con el auxilio dela fuerza publica ejecutar las que sean de cumplimiento inmediato y le concedera un plazo para que cumpla las sanciones que no lo sean, si pudiere ejecutar las de cumplimiento inmediato o el denunciado no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir las sanciones que no son de cumplimiento inmediato impuestas en la resolucién recaida, EL SENASA, remitira el expediente de mérito a la Procuraduria General de la Republica y al Ministerio Publico, para que promueva por la via judicial en contra del denunciado, las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 53.- En la Resolucion Administrativa enlaque se ordene la clausura de la totalidad o parte del establecimiento, por aspectos de orden sanitario o por no estar debidamente registrado en el Programa, se preverd todos los mecanismos y medidas necesarias, para que el duefio de la Granja o explotacién avicola Infractora ponga en salvaguarda las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecimiento en el momento en que se ejecute dicha medida, concediendo un plazo para su liquidacion, el cual sera recomendado por la Coordinacion del Programa Avicola Nacional. Articulo 54.- En caso de que el duefio de la Granja o explotacién avicola Infractora no acatase las medidas ordenadas por SENASA en el plazo concedido, mediante auto motivado ordenara el sacrificio o destruccién de las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecimiento, y procedera a la ejecucion forzosa del cierre, El SENASA, remitira el expediente de mérito a la Procuraduria General dela Republica y al Ministerio Publico , para que por la via judicial en contra del denunciado, se procedan a entablar las acciones civiles y penales correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Articulo 55.- Para el cumplimiento de su cometido, el SENASA queda facultado para solicitar la colaboracién de los organismos y dependencias del Estado, incluyendo las instituciones descentralizadas y las autoridades municipales. Articulo 56.- Este Reglamento deroga el Reglamento aprobado mediante Acuerdo No. 997-99 de fecha 3 de Septiembre del 1999, Articulo 57.- Este Reglamento entrard en vigencia a partir de la fecha de su Publicacién en el Diario Oficial “La Gaceta”, 2.- Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA A.