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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 4.780/05 - Norma para el fomento y protección de la lactancia materna

صدر في 2005-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
breastfeeding/infant food, food safety and quality, packaging/labelling, offences/penalties, gender, nutrition

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  1. La primera lrnprenta lIeg6 a Honduras en 1829, siendo Instalada en Tegucigalpa,'en el cuartel San Francisco, 10 primero que se imprimi6 Iueuna proclarna del General Morazan, con fecha 4 de diciernbre de 1829. EMPRESA NAC/ONAL DE ARTES GRAFICA5 E.N.A.G Despues se irnprirnio el primer perl6dico otlcial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Dlario Olicial "La Gaceta". Seccion Decretos y Acuerdos Tegucigalpa, M. D. c. 8 de noviembre de 2005. 4780 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD SECRETARIADEESTADOENELDESPACHO DESALUD Acuerda: Aprobarla siguiente NORMA PARA EL FOMENTO YPROTECClON DEL4L4C TANCIA MATERNA A. 1-8 y cornercializacion de bienes y servicios vinculados a la salud, al igual dentro de los programas y proyectos prioritarios se contempla Salud Materno Infantil, que con lleva la reduccion de la mortalidad infantil yen menores de cinco afios. CONSIDERANDO: Que en el Titulo III de las Declaraciones Derechos y Garantias, capitulo IV de los Derechos del Nino, articulo 119 de la Constitucion de la Republica, establece "EI Estado tiene el derecho de proteger a la infancia. Los nifios gozaran de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan pOl' sus derechos. Las leyes de proteccion a la infancia son de orden publico." Secci6n B Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1-20 Que en la Politica Nacional de Salud Materno Infantil reconoce que las infecciones respiratorias agudas y la diarrea aguda con deshidratacion son las principales causas de mortalidad de la nifiez; y que en los lineamientos de politica en el numeral 1 se establece mejorar las practicas familiares y comunitarias del auto cuidado y atencion a la nifiez, especialmente del recien nacido, promoviendo la adopcion de practicas saludables incluyendo la participacion masculina en el cuidado de la ninez y la generacion de condiciones sociales, economicas y culturales para estimular lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida, y que en la Politica se sefiala adicionalmente la alimentacion complementaria hasta los dos anos. Que en las politicas de gobierno para el sector salud 2002-2006, dentro de las prioridades establece reducir la mortalidad en niiios pequenos y menores de cinco afios, ademas se enfatiza dentro de la regulacion y proteccion de la regular la Y que en el ante mencionado titulo en el capitulo VII de la salud, articulo 145 de In Constitucion de la Republica, se reconoce el derecho a la proteccion de la salud. Es deber de todos participar en la prornocion y preservacion de la salud personal y de la comunidad. De igual forma en su articulo 146 establece: "Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulacion, la supervision y control de productos alimenticios". ODE Que las practicas de alimentacion inapropiada lactante y nino pequefio y sus consecuencias son grandes obstaculos al desarrollo socio economico y a la reduccion de la pobreza y .que por el contrario las practicas de alimentacion apropiadas del lactante y del nino pequefio, basadas en pruebas cientificas, son indispensables para alcanzar y mantener una nutricion y una salud adecuada. CONSIDERANDO: Que el metodo mas racional y economico para lograr la alimentacion apropiada del lactante y nino ypequefio y para lograr el fin y los objetivos de la Estrategia Mundial de Alimentacion del Lactante y Nino Pequefio es la lactancia materna. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado adoptar, ejecutar ypromover el metodo mas racional y economico para lograr la alimentacion apropiada dellactante y del nino pequefio. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en los articulos 29palTafo tercero, 36 numerales 1),2), 8), 18),116,118 numerales 1),119 numeral 3),112 del Decreto Legislative Numero 146-86 contentivo de la Ley General de la Administracion Publica; 6, 16,23,24,25, 67 numeral 1).- literales a), c), e), numerales 2), 9) del Decreto Ejecutivo Numero PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 2, 3 del Decreto Legislativo Numero 65-91 contentivo del Codigo de Salud y articulos 119, 123, capitulo IV, 145,146, 149y 150del capitulo VII, del Tltl110 III Decreto 131 del 11 de enero de 1982 contentivo de la Constitucion de la Republica y demas aplicables del Marco Juridico regulatorio de nuestro Pais. ACUERDA: y Articulo 1. EI propos ito de esta norma es establecer las medidas necesarias para proteger y promover la lactancia materna para todos los lactantes y las practicas lrmentacion de y nifios menores de dos anos. 2. La presente norma es de aplicacion obligatoria entodo el Pais y constituye un instrumento para la proteccion, promocion y apoyo de la lactancia materna exclusiva de nifios rnenores de 6 meses y la alimentacion optima de los menores de dos afios, Articulo 3. Compete la vigilancia y aplicacion de la presente norma a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, a traves de la Direccion General de Regulacion Sanitaria, en coordinacion con otras dependencias de esta Secretaria. DEFINICIONES Articulo 4. Para la aplicacion de esta norma, los terminos usados en la misma tendran el siguiente significado: 1) Alimento complementarto: Es to do producto alimenticio elaborado 0 procesado, industrializado y comercializado para complemental' la alimentaci6n dellactante mayor de seis meses. 2) Comerctaltzacton: Son las actividades de promocion, distribucion, venta, publicidad y servicios de informacion relativas a un producto. 3) Donacion: Es el suministro gratuito puro y simple de un producto designado. Euvase: Cualqu ier recipiente que contiene alimentos para Sll entrega como producto unico, incluyendo los embalajes yenvolturas. 5) Estableclmlento de salud: Es toda institucion publica 0 privada, grupal 0 individual, que brinde DIARIOqFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJORSEGURIDAD DE SUSPUBLICACIONES RAUL OCTAVIO AGUERO Gerente General MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO SupeIVisi6n yCoordinaci6n EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores TeI<Mono/Fax: Gerencia 230·4956 Adrrunistraclon: 230·6767 Planta: 230·3026 CENTRO civlCO GUBERNAMENTAL directa 0 indirectamente servicios de salud al publico en general, incluyendo los centros de cuidado infantil. 6) Etlqueta: Es to do sello, marca, rotulo u otra indicacion grafica descriptiva, escrita, impresa, marcada, grabada en alto 0 bajo relieve, fijada en un envase 0 colocada dentro de un envase de un producto designado. 7) Formula infantilr Es toda leche 0 producto lacteo de origcn animal 0 vegetal fabricado industrialmcnte de conformidad a las normas del Codex Alimentarius, destinado a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes desde su nacimiento hasta los primeros seis meses de vida. 8) Formula desegulmiento: Es toda leche 0 producto lacteo de origen animal 0 vegetal fabricado industrialmente de conformidad a las normas del Codex Alimentarius, presentado con10 adecuado para la alimentacion de lactantes mayores de seis meses. 9) Introduccien de allmentacion complementarios: Es la adicion de otros alimentos liquidos 0 solidos, en el periodo alrededor de los seis meses de vida, cuando las necesidades nutricionales del Iactante no se satisfacen solo con leche materna. Se debe realizar de forma gradual e higienica. 10) Lactante: Es todo nino hasta la edad de 12 meses cumplidos. 11) Lactancia materna exclusiva: Es la alimentacion de un lactante exclusivamente con Ieche materna, sin el agregado de agua,jugos, te, u otros liquidos 0 alimentos. 1Z) Marca: Cualquier signo visible apto para distinguir los productos designados 0 los servicios de una ernpresa. 13) Muestra: Es la unidad 0 pequefia cantidad de un producto que se facilita gratuitamente. 14) Ninopequefio: Es todo nino de 12 meses cumplidos hasta los 2 afios de edad. 15) Patroclnio: Cualquier tipo de apoyo financiero, logistico 0 material a servicios 0 establecimientos y personal de salud, proporcionado por empresas que comercializan productos designados. de : Cualquier persona que proporciona servicios de salud en un establecimiento de salud publico 0 privado, sea remunerada 0 no, incluyendo aquellas personas que se encuentran en procesode formacion academica y los profesionales de salud que actuan de forma independiente sin estar vinculados a un establecimiento de salud. 17) Producto deslgnado: Es cualquier: a) formula infantil, b) formula de seguimiento, c) alimento complernentario, ° d) todo otro producto comercializado 0 de alguna manera presentado como apropiado para alimentar a Iactantes; y, c) los biberones, mamaderas, chupetes y adaptadores de pezon 18) Productor 0 dlstrfbuidor: Es toda persona natural o juridica que directa 0 indirectamente produce 0 comercializa cua1quiera de los productos designados; incluye a sus empleados y a personas naturales 0 juridicas contratadas 0 subcontratadas pOI el, cuando estas cumplen actividades cubiertas por las disposiciones de la presente Norma. 19) Promociom Es cualquier actividad para publicitar un producto designado 0 para hacer sentir la necesidad de un producto designado 0 para estimular, directa 0 indirectamente, a una persona a comprar 0 utilizar un producto designado. 20) Publlcldad: Es cualquier actividad de presentacion, por cualquier medio, con el fin de promover la venta o el uso de un producto designado, incluyendo perc no limitado a: a) La publicidad escrita, por television, radio, pel icula, transmision electr6nica, video 0 telefono; b) La exposicion de avisos, vallas, carteleras, afiches 0 notificaciones; 0 c) La exposicion de imagenes 0 modelos. DE LA PROMOCION DE LA LACTANCIA MATERNA Articulo 5. Informacion y consejeria. Toda mujer y su pareja tiene derecho a obtener del personal de salud la informacion y consejeria de las ventajas y beneficios que brinda la lactancia materna exclusiva y practicas optimas de alimentacion, para as! tomar una decision infonnada y responsable que conlleve a la mejor alimentacion de los lactantes y nifios menores de cinco anos. M. D. c., 30 DE N l1.U"""'''. Las madres tienen el derecho a ser apoyadas durante el periodo del embarazo y la lactancia materna exclusiva, por sus familias, la sociedad y el Estado. Articulo 7. Alimentacion infantil. Ellactante y nino pequeno tienen derecho a recibir la mejor forma de alimentaci6n. Durante los primeros afios de vida la lactancia materna es la base para lograr un sana crecimiento y desarrollo; representando ademas un elemento crucial para su supervivencia. La practica de la lactancia materna debe ser exclusivaen los primeros seis meses de vida y es recomendable continuaria hasta los dos afios, acompafiada de la adecuada introducci6n de alimentos complemen tarios. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PERSONAL DE SALUD Articulo 8, Pollticade lactancia materna. Todos los establecimientosde salud publicos y privados en los que se prestan servicios prenatales, de atenci6n de partos yatenci6n infantil integral estaran obligados a aplicar la politicaoficial, la presente.norma y las dispocisiones que emita la Seoretaria de Salud en relacion a la lactancia materna. Articulo 9, 'Capacltactou del personal de salud. Todcel personal que labora en los establecimientos de salud publicos y privados donde se prestan servicios prenatales; atenci6n de nacimientos y atencion infantil integral, deben disponer de personal capacitado en el manejo de la lactancia materna principalmente en las normas y politicas que contempla la Iniciativa Hospital Amigos de los Nines Hamada"LOS DIEZ PASOS HACIA UNA LACTANCIAFELIZ". Esta capacitacion debe ser efectwada por los establecimientos de salud y organizaciones no gubemamentales reconocidas por la Secretaria de Salud. Articulo 10. Forrnaclon del Consejo Consultivo de Lactancia Materna y grupos comunttarios de apoyo, La Secretaria de Salud prornovera la formacion del Consejo Consultivo de Lactancia Matema ya traves de las Regiones Departamentales de Salud, la formacion de personal para consolidar los grupos comunitarios de apoyo a la lactancia materna, el seguimiento yevaluaci6n de los ya establecidos. Sera una responsabilidad de los establecimientos de salud publicos y privados apoyar estos grupos para que mediante un sistema de referencia y contrarreferencia, las madres y sus familias puedan recibir servicios de consejeria y entrenamiento en practicas de Iactancia materna por personal capacitado. Articulo 11. La dernostracion de la preparaci6n y uso de f6rmula infantil 0 de f6rmula de seguimiento debera ser efectuada unicamente por el personal de salud debidamente capacitado y estara dirigida exclusiva e individualmente a las madres 0 a miembros de su familia que 10necesitan, en consonancia a 10 estipulado en La Iniciativa Hospital Amigo de Los Nifios. Dicho procedimiento, debe set claro y precise en cuanto a. los riesgos que.puedeaoarrearla preparacion 0 la utilizacion incorrecta de los productos designados. DE LA EDUCACIONYLALACTANCIAMATERNA Articuto 12. Incorporar la tematica de Iactancia materna en la educaclon formal. La Secretaria de Sa1ud gestionara ante La Secretaria de Educaci6n que se incorporen contenidos sobre lactancia materna en los programasdeestudio de.primaria y secundaria y ante e1 Consejo de Educacion superior que se incorpore en la curricula de las carreras universitarias orientadas ala salud. Asimismo esta Secretaria de Salud incorporara los aspectos teoricos y cllnicos de la lactancia materna exclusiva y 1a alimentaci6n complementaria en los programas de sus centros y escuelas formadores de recursos humanos. DEL MATERIAL INFORMATIVO YEDUCATIVO Articulo 13. Losmateriales informativos yeducativos, impresos, auditivos 0 visuales sobre alimentacion infantil destinados a las embarazadas, madres lactantes 0 sus familias, debe cumplir las siguientes condiciones: 1) La informacion debe ser correcta y actualizada. No debe contener imagenes que promuevan el uso del biber6n 0 cualquier otro producto designado. 2) Debe estar escritos en idioma espafiol, usar 1etras de tarnafio legible a simple vista e incluir todos los contenidos como texto principal, sin notas al pie. 3) No debe contener el nombre, marca y logotipo de un producto designado, ni del productor 0 distribuidor, 4) No debe mencionar nombres -de profesionales a instituciones, aun si han colaborado en 13 edicion de materiales. 5) Debe explicar clara y visiblementecada uno ,de los siguientes puntos: a) Las ventajas y la superioridad de la lactancia materna. b) Como iniciar el amamantamiento, mantenimiento y nutrici6n de la madre durante el periodo de la lactancia materna. c) La importancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida. d) La importanciade continuarel amamartiamiento hasta los dos afios 0 mas acompafiada de otros alimentos, e) La importancia de la inclusion de alimentos complementarios alrededor del sexto mes y pautas para la misma. f) La preparaci6n de alimentos complementarios en el hogar utilizando ingredientes locales y accesibles. g) Que la introduccion precoz de alimentos puedeser riesgosa, al igual que el uso de biberon, chupetes y adaptadores de pezon, ya que puede afectar negativamente Ia lactancia materna. h) La dificultad que representa volver a amamantar una vez que ia lactancia materna ha sido suspendida. Articulo 14. Material informativo y educative sobre formula infantil, formula de segulmiento y utenslltos para su admtntstracion. El material informativo y educativo regulado en el articulo anterior, cuando trate de la.alimentacion.del.lactante con formula infantil, formulas-de seguimiento 0 el uso de utensilios para administracion de estes, debe, adernas de cumplir con las disposiciones del.articulo 13, incluir 10 siguiente: 1) Que el producto se debe utilizar solamente bajo prescripcion medica y en condiciones excepcionales cuando no sea posible alimental' allactante con leche materna. 2) Las instrucciones necesarias para la preparacion y uso cor-recto de los productos. 3) Las instrucciones para la limpieza y esterilizacion de los utensilios. 4) Una recomendaci6n del uso de taza en vez del biber6n. 5) Instrucciones para alimental' a los lactantes con taza. 6) Los riesgos que representa para la salud dellactante la alirnentacion inadecuada con biberon y la preparacion incorrecta del producto. 7) Una aclaracion que el uso de estos productos 0 utensilios. puede disminuir la produccion de Ieche materna. 8) EI costo aproximado mensual de alimental' al lactante con el producto designado en las cantidades recomendadas Q) No debe usar, bajo ninguna circunstancia, texto, imagenes y sonidos de Iactantes, mujeres embarazadas, madres lactando 0 personal de salud que puedan idealizar el uso de productos designados 0 causal' la impresion de que Ia alirnentacion con productos es equivalente 0 superior ala lactancia materna. Las dispocisiones anteriormente enunciadas debe considerarse tanto en sus formas: escrita, oral yauditiva, segun corresponda Articulo IS. Informacion alpersonal de salud. La informacion que los productores faciliten al personal de salud para lanzamientos de nuevos productos, reformulacion de productos anteriormente presentados y cualquier infaanacion.sobre productos ya existentes, debe limitarse a datos tecnicos y objetivos sobre el producto designado. La informacion tambien debe estar sujeta a 10 prescrito en los articulos 13 y 14. DE LA REGULACION DE PRODUCTOS DESIGNADOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES, ESTABLECIMlENTOS Y PERSONAL DE SALUD Articulo 16. Comercializaclon de productos no registrados 0 vencidos. Se prohibe la comercializaci6n de productos designados que no se encuentren registrados o que se encuentren vencidos, asi como la venta de productos designados en envases diferentes a su original. Articulo 17. Competencia deja Secretarfa de Salud La Secretaria de Salud tendra la facultad de emitir normas y disposiciones para practicas comerciales nuevas que ne existan al momenta de entrar en vigencia esta norma y que se refieran a la cornercializacion de productos designados Esta competencia incluira la posibilidad de declarar ur producto nuevo como para los fines de In presente norma. DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, 1) Los productos designados no debe ser objeto de ninguna forma de publicidad fuera de los terminos de los articulos 13 Y14 de la presente norma. 2) Se prohibe las practicas promocionales de productos designados en los puntos deventa, tales como: ventas especiales, rebajas, descuentos, vcntas vinculadas, sorteos, concursos, obsequios, premiosy otros. 3) Promoclon en los estableclmlentos de salud. Queda prohibida cualquier forma de promoci6n comercial en los establecimientos de salud publicos y privados de productos designados, inclusive la exposicion de afiches, vallas, calendarios, libretas, etiquetas u otros objetos que Bevan el nombre 0 logotipo de un productor o distribuidor 0 la marca de un producto designado. Articulo 19. Dtstrfbuclon de muestras. Los productores y distribuidores de productos designados no podran facilitar, directa 0 indirectarnente, a madres lactantes, embarazadas 0 a sus familias, al publico en general y a los establecimientos de salud publicos y privados, muestras de productos designados, ni articulos o utensilios que fomenten su utilizacion. Articulo 20. Responsabtlldades de los productores y distrlbuidores. 1) Es deber de los productores y distribuidores conocer y cumplir el contenido de la presente norma, 2) Los productores y distribuidores no podran tener contacto a titulo profesional, con embarazadas, madres lactantes y sus familias en los establecimientos de salud publicos 0 privados. Asimismo no debe entregar a embarazadas, madres lactantes y sps familias, material infonnativo 0 educativo relativo ala alimentaci6n de Iactantes, ni asumir funciones educativas sobre la lactancia materna y la alimentacion de lactantes y nines pequenos. Estas funciones educativas seran desempeiiadas pOl' el personal de salud unicamente. 3) Los productores y distribuidores no pueden incluir en el .volumen de ventas de productos designados para el calculo de la remuneraci6n de su personal, ni fijar cuotas para la venta de productos designados 0 dar bonificaciones a su personal por dicha venta. 4) Los productores y distribuidores, actuando directa 0 indirectamente, no pueden ofrecer al personal de salud ni a los establecimientos de salud publicos y privados: a) Incentivos financieros 0 materiales, b) Remuneracion al personal que presta servicios de salud. c) Muestras de productos designados. d) Donacion de productos designados, e) Obsequios, regalos 0 articulos que aludan a cualquier producto designado 0 puedan promover el uso de los mismos. Articulo 21. Responsahilidades del personal y estableolmtentos de salud, Se prohibe al personal de salud y a los establecimientos de salud publicos y privados aceptar obsequies, contribuciones 0 beneficios consignados en elarticulo 20 de esta norma, provenientes de un productor 0 distribuidor 0 de cualquier otra persona actuando en BU nombre. Articulo 22. Donacion deproductos designados. Se prohibe al personal desalud y a los establecimientos de saludpublicos y privados aceptar Ia donacion de productos designados. Para casos excepcionales que pudieran justificar una donacion de un producto designado, POf ejemplo para alimentar a los lactantes y ninos pequenos hijos de madres VIH+, 0 aquellos que por otras razones medicas especificas, 0 por ser victimas de catastrofes naturales deben recibir un producto designado, compete a la Secretaria de SaIud regular y vigilar la alimentacion adecuada para eI crecimiento y desarrollo optimo de este gmpo de poblacion: Articulo 23. Donaclon de equipos y materiales por productores y/o distrtbuldores. Los productores y distribuidores s610 podran hacer donaci6n de equipo y materiales informativos a solicitud de la institucion interesada mediante autorizacion escrita de la Secretaria de Salud. Todo equipo, material informativo 0 educativo donado, debe cumplir con los requisitos de la presente norma. No podra llevar el nornbre ni logotipo de la empresa donante, ni referirse a ningun producto designado. Articulo 24. Otorgamiento de bcneflclos. Los productores y distribuidores no podran ofrecer apoyo financiero 0 material al personal de salud a titulo individual. Se pcrmitira, sin embargo, brindar asistencia financiera 0 material a instituciones y asociaciones profesionales de salud legal mente establecidas para patrocinio de eventos educativos, beeas para estudio, conferencias profesionales 0 subvenci6n para la investigacion y otras actividades academicas relacionadas. En los eventos patrocinados no se permitira la promocion de productos designados. EPlJBLlCA DE HONDlIRAS - M. D. C, I) Las instituciones y asociaciones bcneficiarias de una asistencia financiera 0 material provcnicntc de un productor y/o distribuidor debe asegurar que la empresa donante no haga promocion de productos designados en los eventos. Se autorizara no obstante la distribuci6n de material informative tecnico y objetivo de caracter cientifico, previa evaluacion de la Direccion General de Regulacion Sanitaria. 2) Las instituciones y asociaciones beneficiarias designaran al personal favorecido con becas de estudio, subvenci6n para una conferencia profesional, la investi gac io n u otras actividades acadernicas relacionadas, observando las siguientes condiciones: a) Solicitar la autorizacion de la Secretaria de Salud. b) Declarar a la Secretaria de Salud el monto presupuestado para financial' becas de estudio, conferencias profcsionales, subvencion para la investigaci6n y otras actividades acadernicas relacionadas a favor de cualquier instituci6n 0 asoeiaci6n. DEL ETIQUETADQ Articulo 25. La etiqueta 0 el en vase de todo producto designado, para ser vendido en Honduras, debe contener la siguiente informaci6ne instrucciones precisas sobre: a) Preparac ion correcta y el uso apropiado del producto; b) Edad del lactante en meses a partir de la cual se recomienda eluso del producto; c) AVISO sobre los riesgos que representa para la salud del lactante la preparacion incorrecta; d) En el caso de leches de seguimiento y alimentos complementarios. AVISO que el producto no debe ser usado para lactantes menores cle seis meses; e) Advertencia que cualquier sobrante debe SCI' desechado, ya que su uso posterior pone en riesgo la salud del lactante; f) lngredientes, especificando el origen de cualquier leche 0 producto lacteo; g) Composici6n y el conteniclo nutricional del producto; h) Condiciones para cl almacenamicnto del producto antes y despues de abrir cl envase; i) Fecha de fabricacion y vencimiento del producto, teniendo en cuenta las condiciones climatol6gicas y almacenamiento en las zonas de consumo; j) Identificacion del Lote; k) Nornbre y direccion del productor y/o distribuidor en el pais; 1) No se podra promover ni vender un producto designado si el envase 0 la etiqueta del mismo Ileva una fotografia, disefio u otra representaci6n grafica que no sea para ilustrar las instrucciones de preparaci6n del producto. 2) Se prohibe el uso de frases como "leche humanizada", "Ieche matemizada", "equivalente a leche materna" 0 cualquier otra similar. 3) No se podra ofrecer para venta productos designados a menos que el envase 0 la etiqueta contenga los siguientes detalles: a) Las palabras "AVISO IMPORTANTE" en letras mayusculas Ydebajo de ellas la leyenda siguiente: "La lactancia materna es la mejor opci6n para el nino. La leche matema es el alimento ideal para el sana crecimiento y desarrollo de los lactantes y nifios pequefios, protegiendolos contra la diarrea y otras enfermedades". b) La leyenda siguiente: "Advertencia: Antes de usar este producto para complemental' 0 para sustituir la leche materna, obtenga el consejo de un profesional de la salud. Es fundamental para la salud de su bebe que usted siga las instrucciones para la preparaci6n del producto. Si usa biberon su bebe quizas no quiera seguir amamantanclo. Es mas higienico alimentar al bebe con una taza", c) En los utensilios utilizados para adrninistracion de f6rmula infantil la s iguiente inscripci6n: "Advertencia: Es importante para la salud de su bebe que usted siga cuidadosamente las instrucciones para limpieza y esterilizacion, Si usa biberon su bebe quizas no quiera seguir siendo amamantado". 4) Las leyendas enunciaclas en este articulo debe figurar en un lugar destacado de la etiqueta, en letras de un tamaiio no menor de cuatro (4) milimetros de altura. otros oll·ofl'IlU'·to",. I) Las etiquetas cle leches descremadas, leches condensadas y leches enteras, ya sean en 0 liquidas, debe contener In leyenda siguiente: "Este REPlJBLICA DF: HONDURAS - TF:GUCIGALPA, M. D. C., 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. producto no debe ser usado en la alirnentacion del lactante menor de seis meses." 2) Ningun productor 0 distribuidor podra ofrecer para venta complementos lacteos para embarazadas 0 madres en periodo de lactancia a menos que el envase 0 la etiqueta contenga la siguiente leyenda: IMPORTANTE": Este produeto no es indispensable para el crecimiento y desarrollo de su bebe durante el embarazo y la lactancia. Puede utilizarse como un cornplemento alimenticio." Que debe figural' en un lugar destacado de la etiqueta, en letras de no menos de 4 milirnetros de altura. SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES SANCIONES Articulo 27. De las sanciones en general. Las omisiones, incumplimiento e infracciones a la presente n01111a sera sancionadas poria Secretaria de Estado en el Despacho de Salud mediante acto administrativo motivado, y aplicaci6n de: a) Decreto Legislativo 65-91 contentivo del C6digo de Salud, en su libro IV Titulo II y III, articulos: 226,227,228,229,230,232,233,234,235; b) Acuerdo Ejecutivo No.006 del 21 de septiernbre de 2005 contentivo del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Salud, en sus articulos: 2 literal b), 3 parrafo prirnero, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13,15,69,72,93,94,105,106,108,113,115,116,122, 123,134,135,138,143,169,170,171,172,173,174, 175,177,179, 198, 199,201,202,203,204,205,206, 207,208,209,210,211,212,213,214,215,216,217, 218,219,220,221,222,223,224,225,226,228,229, 230,231,232,233,234,235,236,237,238,239,240, 242,243 y demas aplicables del marco juridico que regula el ambito de aeci6n y competencia de la Secretaria de Salud. Las infracciones a la presente norma seran sancionadas sin perjuicio de la responsabiliclad civil y/o penal que pueda corresponder al infractor. o productos con los que se ha infringido la presente norma. b) Suspensi6n 0 cancelaci6n del registro sanitario del producto 0 productos con los que se ha infringido la presente norma. Articulo 29. Decomiso de productos designados. Sin perjuicio de la sanci6n que en cada caso se imponga, la Secretaria de Salud, a traves de Ia Direcci6n General de Regulacion, podra decomisar los productos designados que considere inadecuados para el consumo 0 usa, pudiendo proceder a la destrucci6n 0 incineraci6n de los mismos, auxiliandose de la fuerza publica en los casos que fuere necesano. Articulo 30. Sanciones del personal de salud. EI incumplimiento total 0 parcial de las normas contenidas en Ia presente ley por parte del personal de salud dara lugar a las sanciones establecidas en la Ley del Servicio Civil, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Estatutos profesionales del Personal de Salud, segun corresponda. DISPOSICIONES FINALES Articulo 31. Todo 10no previsto expresamente en esta norma se ajustara a 10 dispuesto en la constituci6n de 1a Republica, C6digo de Salud, Ley General de la Administraci6n Publica, Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento para el Control Sanitaria de Productos, Servicios y Establecimientos de Salud y Derecho cornun. Articulo 32. Los productores y distribuidores de productos designados tendran un plazo de 90 elias a partir de la fecha de entrada en vigencia de la prcscntc norma para ajustar las etiquetas, los materiales informativos y educativos y las practicas de comercializaci6n que dispone la presente norma. Articulo 33. La presente norma entrara en vigencia treinta dias despues de su publieaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE: Articulo 28. Sanciones a y ,1i"h'ih"L Las sanciones seran progresivas, teniendo en cuenta la frecuencia y gravedad de las infracciones a la presente norma y disposiciones derivadas de ella. ESTADO OF,SAIJfO MERLIN EL a) PorIa prirnera infraccion, se le notificara por escrito, multa y/o suspension del registro sanitario del producto

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