Acuerdo Nº 4-2016 ─ Modifica el Acuerdo Nº 768-2014, Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la camaricultura
صدر في 2016-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, mariculture, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, alternative dispute settlement, concession, aquaculture, governance, land consolidation, land-use planning, public land, lease, environmental standards, standards, protection of environment, contracts, land tenure
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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,065 Secretaría de Energía, de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, Secretaría Recursos Naturales de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada ACUERDO EJECUTIVO No.- 004-2016 por las instituciones referidas y con una vigencia de un año. REFORMA DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora, como DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA proyecto único, ha tenido grandes logros, en la elaboración, CAMARICULTURA DEL PROYECTO CONJUNTO DE optimización y simplificación de nuevos procesos en el marco de REGULARIZACION DE FINCAS CAMARONERAS la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, logrando llevar a buen término los procesos que se han sometido a evaluación y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, posterior autorización por parte de cada Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora, no obstante de la República, en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil haber sido creada en fecha diez (10) de septiembre del dos mil trece (2013) aprobó la Ley de Fortalecimiento de la catorce (2014), inició sus actividades hasta en enero del dos mil Camaricultura, contenida en el Decreto Legislativo número 335- quince (2015), creando así un desfase con los objetivos 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,403 primordiales del proyecto. de fecha once (11) de abril del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que es necesario enfatizar que para CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en alcanzar plenamente los ambiciosos objetivos de la Ley de el uso de las facultades que la Constitución de la República le Fortalecimiento de la Camaricultura es imprescindible la ampliación otorga, en fecha veintidós (22) de Agosto del dos mil catorce de vigencia del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas (2014) aprobó el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaroneras. Camaricultura contenida en el Acuerdo No. 768-14, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,528 de fecha diez CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo de (10) de septiembre del dos mil catorce (2014). Delegación de Firma No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre del año 2015, le fue delegada la CONSIDERANDO: Que en el Artículo 17 de la Ley de función de suscribir los Acuerdos Ejecutivos al Secretario de Fortalecimiento de la Camaricultura autorizó a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos POR TANTO: Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: y al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas 106, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a formular y ejecutar un 11,116,118 numerales 1 y 2 de la Ley General de la Administración Proyecto Conjunto, a fin de que las unidades productivas de Pública y sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 camarón cultivado que operen en tierras nacionales y que no y demás aplicables de la Ley de Fortalecimiento de la cuentan con la respectiva Concesión o Contrato de Arrendamiento Camaricultura; 58 del Reglamento de la Ley de Camaricultura; y Licencia Ambiental, las puedan obtener mediante un Acuerdo Ejecutivo de Delegación de Firma, No.031-2015. procedimiento simplificado. A C U ER D A: CONSIDERANDO: Que en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura se creó un PRIMERO: Reformar el Artículo 58 del Reglamento de la Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el cual se leerá así. con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos “Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto”, que está integrada
A. 6 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,065 por las instituciones participantes a que se refiere el artículo precedente. El personal técnico funcionará en las instalaciones físicas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ubicada en el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, o en cualquier otra oficina con espacio físico suficiente para la instalación del personal. La Unidad tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016. Vigencia que podrá prorrogarse de contar con el financiamiento necesario para su funcionamiento. SEGUNDO: Por este acto se ratifican y convalidan todas las acciones, técnicas, administrativas y legales que la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras ha venido desarrollando desde su creación mediante Acuerdo No. 768-14 de fecha 22 de agosto del 2014 y publicado en fecha 10 de septiembre del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta hasta la fecha, en aplicación del principio de legalidad y con el fin de cumplir con los objetivos de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) A. 7 Derecho Reservados ENAG