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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 387/04 - Disposiciones sobre el desembarque de captura para los pescadores artesanales del Golfo de Fonseca

صدر في 2004-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
artisanal fisheries, fishing area, landing, mariculture, registration, certification, fishery management and conservation, aquaculture

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  1. Secretaria de Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M. D. C., 22 de abril, 2004 ) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretarfa de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa (SAG) a traves tie la Direcci(rn General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad superior encurgada de normar la actividad pesquera acufco\a del pafs. CONSIDERANDO: Que dentro del marco del Convenio de Subvenci6n del Proyecto Mejora de las condiciones de Seguridad Alimentariade las ComunidadesCosteras del Golfo de Fonseca, firmado entre el Gobierno de Honduras a traves de la Secretaria de Agricultura y Ganaderfa (SAG) y el Gobierno de Espana pnr media de la Agencia Espanola de Cooperaci6n Internacional (AECI), se ha previsto la construcci( de varios Centros de Acopio de productos pesqueros en el Go! fo de Fonseca. CONSIDERANDO: Que con este fortalecimiento se viene a mejorar las condiciones de seguridad, higiene y manejo de\ producto proveniente de la pesca y la acuicultura de la zona, con lo cual se fomenta la calidad e inocuidad de los proctuctos, generando mejores perspectivas para los product,is de la pesca y acuicultura. CONSIDERANDO: Que estos Centros sen la base de operaciones para los pescadores artesanales de! Golfo de Fonseca, desde los cuales pueden mejorar su comercializacitin con mejores ventajas competitivas. CONSIDERANDO: Que con la implementaci6n de estos Centros de Acopio la DIGEPESCA, podni mejorar la rnlecta de datos estadisticos lo que le permitira dictar las medidas de ordenaci6n que garanticen la sostenibilidad de los recursos. POR TANTO: En uso de sus focultades y en aplicaci, de los Articulos 340 de la Constituci6n de Republica; 36 numeral 8; 11 n.119 ultimo parrafo y 122 de la Ley General de la Administracilin P(1blica: 1,3,5 2do, inciso g). 7 inciso e), 43.44.46.47.48.49,50,5 I de la Ley de Pesca vigente y su Reglamento. ACUE RDA: PRIMERO: Establecer las siguientes disposiciones con caracter de obligatoriedad para todos los pescadores artesana\es de las cnmunidades localizadas en el Golfo de Fonseca, sobre el desembarque o paso obligatorio de los productos de la pesca y la acuicultura, por los Centrns de Acopio y otras como los principales centros de acopio y manipulacilin de la zona, certiticados por la DIGEPESCA. SEGUNDO: Todos los pescadores arlesanales de la zona antes de vender el producto est.in en la obligaci6n de reportar o registrar sus i,rnductos en el Centro de Acopio mu~ cercano para su inspeccion y certificaci()n y adem,\s. cada pescador deber,\: a) Es tar registrado ante la DIGEPESCA. b) Deberci de registrar sus vnlumenes de captura por especie. cl La compra del prnducto por los intermediarios debed hacerla a Ins pescadores una vez que su producto se ha registrado y contabi I i1aJo. J l Los intermediarios DEB ERAN COMPLETAR SUS TRAMITES, LEGALES ANTE LA DIGEPESCA, quien les extendera una bnleta o constancia de que el producto ha sido manipulado en Ins Centros de Acopio mencionados anteriormente, obtendn un producto de mejm calidad el cual sera Certiticndo pnr el Centro de Acnpio a traves de DIGEPESCA, lo que permitira obtener rnejores precios con mayores m,irgenes de ganancia. TERCERO: Los beneficios que el pescador obtendra al hacer uso de los Centrns de Arnpio o Plantas seran las siguientes: a. Compra de hielo a un precio preferencial. b. Ven ta µel producto a rnejor precio c. Mejoramienw·en la dernanda de su producto d. Lns rntermediarios obtendran un producto de mejor calidad el cual seni certificado por los Centros de Acopio a traves de DTGEPESCA. lo 4ue les permitira obtener mejores precios con mayores rn,frgenes Je ganancia. e. Ambos sectores pescaJores e intermediarios compradores. seran beneficiarios Je capacitaciones que les permita un mejor manejo Jel proJucto. f. Fijar una cunta para el manten11111c::nto y para poder cubrir los cnstns de nperaci(ln de! centro los cuales se sufragaran con un porcentaje pm libra cnmercializada. CUARTO: Los infractores del presente Acuerdo. seran sancionadus l'()nforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reg\amento. QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicaci6n .inmediata y Jeberc\ puhlicars;: en el Diario Oticial "La Gaceta" COMUNIQUESE: GERMAN PEREZ D'ESTEPHEN Secretario Je Estado en Ins Despachos de Agriculrura y GanaJeria. por ley

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