تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 36-2017 ─ Planes de salvamento de madera plagada en bosque de pino para atender la emergencia forestal por la plaga del gorgojo

صدر في 2017-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, non-wood forest products, timber extraction/logging, policy/planning, early warning system, forestry protection measures, pests/diseases

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,575 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación de los recursos naturales, por lo tanto, su aprovechamiento y explotación debe ser de forma técnica y racional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es responsable de controlar y administrar las áreas forestales públicas y controlar las áreas forestales privadas. CONSIDERANDO: Que corresponden al ICF las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del propietario del bosque la correcta ejecución de las actividades previstas en el Plan de Manejo, Plan Operativo, Plan de Salvamento o cualquier otra forma de autorización para aprovechamiento de los recursos forestales, sin perjuicio de la supervisión del ICF. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 051-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de agosto del 2015, se declaró emergencia Forestal a nivel nacional por la plaga de gorgojo de pino. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO - 036-2017 Artículo 82.- Lo estipulado en el artículo 83, también aplicará para los servidores públicos de la Secretaría que tengan acceso al sistema. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 83.- Cualquier documento de Registro Consular expedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento no tiene ninguna validez. Artículo 84.- Se consideran parte integral del presente Reglamento el documento denominado, “Soportes Técnicos”, “Instructivo de la Matrícula Consular de Honduras”. Artículo 85.- Todos los formularios estipulados en el presente Reglamento estarán detallados en el documento denominado “Instructivo de la Matrícula Consular de Honduras” el cual forma parte integral del presente Reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARÌA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÒN INTERNACIONAL DIMAS ALEXIS ESCOBAR GUILLÉN ASISTENTE DE LA SECRETARÌA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,575 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 019-2015 del 03 de agosto de 2015 se delegó a los Jefes Regionales del ICF la facultad de autorizar planes de salvamento de madera plagada en bosque de pino para atender la emergencia forestal por la plaga del gorgojo. CONSIDERANDO: Que las autorizaciones emitidas a favor de terceros por el ICF para el uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales determinan los plazos en los cuales se deben realizar dichas explotaciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, “la Administración, salvo precepto expreso en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que se pida antes de expirar el plazo; b) Que se alegue justa causa; y, c) Que no se perjudique a terceros”, dicho precepto legal no podría aplicarse a una situación meramente técnica que corresponde a realizar una actividad que está supeditada a condiciones sociales, de clima y mercado, que en muchas ocasiones se desarrolla en un tiempo superior al otorgado inicialmente. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos: 2, 3, 11, 18, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 72 y 89; artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo 051-2017; Acuerdo 019-2015, Acuerdo 030-2013. ACUERDA: PRIMERO: Derogar en su totalidad el Acuerdo 019-2015 sobre la delegación concedida a los Jefes Regionales de ICF para la aprobación de planes de salvamento de madera plagada en bosque de pino para atender la emergencia forestal por la plaga del gorgojo indistintamente del volumen a salvar SEGUNDO: Autorizar por un período de 10 meses a los Jefes Regionales para que otorguen prórrogas para los aprovechamientos forestales en terrenos públicos o privados de Planes de Salvamento autorizados en base al Acuerdo 019 2015, siempre y cuando existan causas meramente técnicas, ambientales, climáticas, sociales o económicas que hagan imposible la ejecución de dichos planes. TERCERO: Las prórrogas se otorgarán siempre y cuando se emita el dictamen técnico de factibilidad correspondiente y se cumpla con tres requisitos indispensables a saber: “a) Que se pida antes de expirar el plazo; b) Que se alegue justa causa; y, c) Que no se perjudique a terceros”. CUARTO: Derogar el numeral tercero y décimo segundo del Acuerdo 018-2015 contentivo de la suspensión de las disposiciones emitidas en el Acuerdo 030-2013. QUINTO: Ratificar la vigencia del Acuerdo 030-2013 en todas y cada una de sus partes. SEXTO: Las autorizaciones de Planes de Saneamiento, indistintamente de la situación o ubicación de la tierra se otorgarán conforme lo establece el Acuerdo 031-2015. SEPTIMO: Queda terminantemente prohibido el ingreso de madera a industrias de transformación primaria o aserraderos, cuando provenga de planes de saneamiento. OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

Acuerdo Nº 36-2017 ─ Planes de salvamento de madera plagada en bosque de pino para atender la emergencia forestal por la plaga del gorgojo · Nelum