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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 35A-2013 ─ Normativa para el Programa de Servicios Comerciales Ecoturísticos en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH)

صدر في 2013-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, protection of habitats, mountain area, subsidy/incentive, protected area, internal trade, biodiversity

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  1. 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2014 No. 33,323 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO 035-A-2013 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Qué a través de la Legislación Forestal se asegura la protección de las Áreas Protegidas y mejoramiento de las mismas. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente crea al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) a fin de asegurar la protección de la naturaleza. CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional. CONSIDERANDO: Que las Áreas Protegidas son aquellas, cualquiera que fuere su categoría de manejo, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos. CONSIDERANDO: Que es una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que la “Normativa para el Programa de Servicios Comerciales Ecoturísticos en las áreas protegidas del SINAPH”, ha sido revisado en cada una de sus partes y que el documento en mención reúne los requisitos necesarios para su aplicación práctica, la cual fue elaborada mediante un proceso de participación y consenso con las partes involucradas. CONSIDERANDO: Que teniendo la facultad de dictar el presente acto de carácter general, dentro de la esfera de sus facultades, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, debe emitir el correspondiente acuerdo. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF con miras a lograr una buena y sana administración en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80, 321 y 328,330,331,332 y 333 de la Constitución de la República; artículos 17, numerales 1,2,3 y 4; 18, numerales 3,6,7,17 y 22; 19 numerales 2,3,4 y 5; 68, 70, 71, 72, 74 y 89 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 2, 7 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 356, 357, 359,361, 362 y 365 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 2, 5 y 7 del Decreto 255-02 (Ley de Simplificación Administrativa). A C U E R D A PRIMERO: Aprobar y Oficializar el documento denominado “Normativa para el Programa de Servicios Comerciales Ecoturísticos en las área protegidas del SINAPH”, para su implementación, a fin de que sea el Instrumento Oficial de las normas y procedimientos a seguir en cualquier actividad turística que se tenga y/o realice en las áreas protegidas. SEGUNDO: Que se ponga en conocimiento de todos los sectores involucrados la aprobación y oficialización de la presente “Normativa para el Programa de Servicios Comerciales Ecoturísticos en las área protegidas del SINAPH”. TERCERO: Este Acuerdo deroga el Manual de Concesiones Turísticas. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, 19 de noviembre del 2013. ING. JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES MINISTRO-DIRECTOR DEL ICF ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL

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