Acuerdo Nº 35-2015 ─ Cupo nacional de exportación de madera de la especie Caoba para el año 2016
صدر في 2015-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, international trade, forest species, authorization/permit
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7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2016 No. 34,080 ACUERDO No. 035-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CUPO NACIONAL DE EXPORTACION MADERA DE CAOBA Y CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE MADERA EN ROLLO. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de Marzo de 1985 la República de Honduras ratificó la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna en peligro de Extinción “CITES”, convención dentro de la cual se encuentra la madera de Caoba enlistada en el apéndice II, que aunque no esté en peligro de extinción dicha especie amerita una regulación especial en cuanto a su manejo y aprovechamiento, exportación y demás tratamiento que se le pueda establecer. CONSIDERANDO: Que se cuenta con las herramientas para fomentar el manejo sostenible del bosque, las que permitirán obtener información confiable sobre el origen y procedencia de la madera, con el fin de contribuir a la disminución del aprovechamiento ilegal de la misma. CONSIDERANDO: Que en virtud de darle cumplimiento irrestricto a la Convención CITES y demás reglamentación interna para mantener y conservar la especie en procura de evitar la explotación excesiva a través del comercio internacional, es necesario determinar el Cupo Anual de Exportación, entendiéndose para tal efecto, como la cantidad máxima de especie de Caoba (Swietenia macrophylla) a exportarse anualmente. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 17, 18, 45, 48, 49, 50, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 89, 96, 97, 101, 102, 103, 104, 116, 118 y 211, de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98 2007); artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 188, 210, 211, 212, 220, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248 y 249 del Reglamento de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 956-2003 Reglamento de Procedimiento para la Aplicación de la Convención de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de fecha 19 de Diciembre del año 2003 y demás aplicables. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2016 No. 34,080 ACUERDA: PRIMERO: Establecer como Cupo Nacional de Exportación de Madera de la Especie Caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2016, la cantidad de MIL METROS CÚBICOS (1,000 M³). SEGUNDO: El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el numeral anterior, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Si las áreas afectadas están en áreas bajo contratos de manejo forestal, se deducirá el volumen extraído de la Corta Anual Permisible (CAP) del siguiente Plan Operativo Anual (POA). CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Publíquese el mismo en el portal de transparencia y en la página electrónica del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. PUBLIQUESE. ING. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ABG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG