تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 32/12 - Ajuste de precios por concepto de inversión forestal en bosque nacional de coníferas y latifoliados

صدر في 2012-08-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, agro-forestry, public forest, subsidy/incentive, contracts

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. INSTITUT° NACIOATAL DE CONSERVACIoN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CtaTi4.7?z:aoSnitStafei) INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el organ° estatal rector de la polftica forestal nacional, creado para la administraciem manejo de los Recursos Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, procurando su proteccion, restauracion, aprovechamiento, conservacion y foment°, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interes social, econemico y cultural del pals. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de conformidad con la Ley, tiene la atribuciem de determinar los precios base para las subastas publicas de madera, conforme a la metodologia que para tal fin establezca, la cual debe ser revisada y actualizada periedicamente por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, tomando en cuenta el precio intemacional. CONSIDERANDO: Que mediante el apoyo del Servicio Forestal de los Estados Unidos de Norteamerica, el Institut° Nacional de Conservaciem y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), recientemente ha revisado la metodologia de calculo existente, a la cual se recomienda hacer los ajustes o modificaciones necesarias, de acuerdo a la oferta y la demanda actual tanto a nivel nacional como intemacional. CONSIDERANDO: Que la participacion coordinada del sector privado y social en el manejo sostenible de los bosques, y en la gestion de las areas protegidas y la vida silvestre coadyuvara a mejorar la participacion de la actividad forestal en el desarrollo economic°, social y ambiental del pais, a traves de la generacion de empleo, el incremento de la produccion y la reducciOn de la vuhierabilidad ecolegica, por lo que es indispensable la coordinaciem intersectorial para la aplicacion con agilidad y eficacia de las premisas estrategicas de desarrollo sostenible de acuerdo con los convenios intemacionales suscritos en materia forestal. CONSIDERANDO: Que en la actualidad y debido a la contraccion del mercado de Id madera a nivel mundial en cuanto a demanda y precio, y para poder hacer competitiva la industria forestal primaria y secundaria del pals a nivel naeional e intemacional; asi como para estimular a los grupos agroforestales auspiciados por el dep.artamento de Desarrollo Comunitario del Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas 27 DE AGOSTO DEL Protegidas y Vida Silvestre es necesario carnar con precios actualizados. CONSIDERANDO: Que segun el Art. 126 de La Ley Forestal establece que el ICF a traves del Sistema Social Forestal, incorporara a las comunidades que habitan en o alrededor de areas nacionales de vocacion forestal en las actividades de proteccion, manejo, forestaciOn y aprovechamiento integral del bosque; incluyendo la transformacion, industrializacion y comercializacion de sus productos. CONSIDERANDO: Que conforme el Art. 129,de La Ley Forestal, las comunidades organizadas y acreditadas ante el ICF tendran derecho preferencial para suscribir contratos de manejo forestal sobre dichos bosques, en los cuales se reflejan los derechos y obligaciOnes de las partes que los suscriben. POR TANTO: La Direccien Ejectitiva del lnstituto Nacional de ConservaciOn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley y en base a los Articulos 80 y 340, 341, de la Constitucien de la Republica; Articulo 1, 2, 3, 6, 9, 11,18 (inciso 18), 77, 78, 81; 82, 126, 127, 129, 131, 132, 149, 200 y 211 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Articulos I, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Articulos I, 2, 3, 4, 6, 8, 152, 153 y 200 del Reglamento General de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la aplicacion del ajuste de precios por concepto de inversion forestal hasta en un cincuenta por ciento (50%) en bosque nacional de coniferas y latifoliados, cedidas bajo contrato de manejo a personas naturales o juridicas. SEGUNDO: Deducir los costos de inversion forestal del valor resultante del Calculo del Precio Base del Metro Cubic° de Ventas de Madera de Pino, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del valor de la madera, de conformidad con lo establecido en el articulo 149 de LFAPVS. TERCERO: Pam la inversiOn en maderas de bosque latifoliado se deducira hasta en un cincuenta par ciento (50%) de la inversion realizada aplicando el valor del precio del Tronconaje de la madera de Bosque Latifoliado establecido en la Resolucion de GG-MP . 104-2007 de Bosque Nacional. CUARTO: Este ajuste no sera superior al 50% del valor de la madera tal como lo establece el Art. No 149 numeral 3) de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre vigente y se aplicara siempre y cuando se hayan realizado las actividades de proteccien y silvicultura en el bosque public°, de conformidad al convenio/ contrato suscrito. Se incluye dentro del mismo, un porcentaje para el desarrollo de una obra de infraestructura social comunitaria. Estos ajustes cubrirfin los gastos de las actividades siguientes: 1) Actividades para la proteccion forestal a) Contra Incendios forestales (rondas cortafuegos, vigilancia ambulante), b) Combate de incendios y quemas controladas. c): Control' de la tala ilegal. d) Control y combate de plagas y enfermedades forestales. 2) Actividades silyiculturales a) Liberacion. b) Limpias y Comaleos de RegeneraciOn. c) Raleos no Comerciales. d) ProducciOn de Plantas. e) Siembra o PlantaciOn. 3) Obras de Infraestructura a) Construccion y Mantenimiento de la Red Vial. b) Torres o casetas pan detecciOn de incendios. 4) Obra de infraestructura social comunitaria a) Construccion de centros educativos, de salud y/o comunales. b) Acueductos rurales para suministro de agua. c) Cualquier otro de beneficio social priori zado por la comunidad. 5) Costos de InversiOn en la Elaboracien de los Planes de Manejo y Planes Operativos, Certificacion Forestal y Auditorias contables. QUINTO: Se autoriza el aprovechamiento gratuito de los sub productos forestales como ser: lefia, resinas, semillas y otros que tecnicamente establezcan. SEXTO: Para su registro y control iinicamente se debera establecer en el POA, las estimaciones de cantidades a extraer en la medida que corresponda. Para el transporte de estos productos, se debera hacer uso de las guias de movilizaciOn respectivas de conformidad con la Ley. SEPTIMO: Este acuerdo deja sin valor y efecto la Resolucien DE-MP-316-2009 de fecha 01 de diciembre del 2009 contentiva del Procedimiento de Ajuste a la ValorizaciOn el Bosque por las Inversiones de Manejo Forestal en Areas de Bosque Nacional Cedidas Bajo Contrato y la Resolucien GG-486-96 de fecha 21 de agosto de 1996. OCTAVO: Este Acuerdo entrara en vigencia a partir del &a de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNiQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los veinte dias del mes de agosto del aiio dos mil doce. INC JOSE TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO ABC MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL

Acuerdo Nº 32/12 - Ajuste de precios por concepto de inversión forestal en bosque nacional de coníferas y latifoliados · Nelum