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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 30/11 - Período de vigencia para la rotación de planes de manejo forestal

صدر في 2011-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, non-wood forest products, timber extraction/logging, policy/planning, sustainable use, timber

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  1. lnstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NUMERO 030-2011 EL DIRECTOR EJECUTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS YVIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que el lnstituto de Conservaci6n Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal publico para garantizar su manejo racional y ,sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el lnstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre esta facultado para disefiar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la polftica nacional, relacionada con el Sector Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques publicos o privados sera obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado peri6dicamente de conformidad con las especificaciones tecnicas que para tal efecto determina el ICF. CONSIDERANDO: Que el ICF coma 6rgano rector de la polftica forestal del pafs, debe establecer los mecanismos id6neos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares sabre los tramites y demas gestiones que deban realizar en sus respectivas dependencias y de conformidad con las facultades otorgadas parley. CONSIDERANDO: Que la Actividad Administrativa debe ser presidida par los principios de economfa, celeridad y eficacia, procurando la simplificaci6n y racionalizaci6n de los procedimientos que los particulares deben implementar para lograr la pronta y efectiva satisfacci6n de sus peticiones. CONSIDERANDO: Que con el objeto de que la Actividad Administrativa pueda lograr la pronta y efectiva satisfacci6n de las peticiones de los particulares, requiere de un procedimiento lo suficientemente orientador que le permita al interesado conocer el procedimiento que requiere su solicitud de aprobaci6n. POR TANTO La Direcci6n Ejecutiva del ICF con miras a lograr una buena y sana administraci6n en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los articulos 80, 321 y 328,330,331,332 y 333 de la Constituci6n de la Republica; articulos 17, numerales 1,2,3 y 4; 18, numerales 3,6, 7, 17 y 22; 19 numerales 2,3,4 y 5; 68, 70, 71, 72, 74 y 89 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No 98-2007; articulos 169, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 Y 184 del Reglamento General de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. Los bosques, para las personas Apartado Postal No. 3481, Telefono 2223-7303/ 8587, Col. Brisas de Olancho, Comayagiiela, M.D.C. AHO IHTERHACIOHAl DE l 0$ SOSQ:UU tOH Instituto Na~ional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta}, Areas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDA PRIMERO: Establecer coma periodo de vigencia de todo Plan de Manejo Foresta! la Rotaci6n o turno biol6gico equivalente a cuarenta ( 40) afios o la rotaci6n econ6mica de Conformidad a las prescripciones silvfcolas de acuerdo al interes del propietario. SEGUNDO. A partir de la vigencia del presente acuerdo, los planes de manejo forestal aprobados y vigentes hasta el 31 diciembre del afio 2005 que no fueron readecuados o prorrogados antes de su fecha de vencimiento sin justificaci6n alguna y por causas no imputables al propietario, se tendran coma vencidos y sus propietarios deberan elaborar un nuevo plan de manejo forestal para su aprobaci6n en el ICF. Los planes de manejo forestal vigentes o readecuados a partir del 01 de enero del 2006 en adelante, quedan aprobados conforme a su periodo de rotaci6n o turno biol6gico. TERCERO: En el caso en que un plan de manejo forestal aprobado y vigente aumente o disminuya en su superficie, por cualquier causa establecida por el propietario, este debera realizar una readecuaci6n por area del Plan de Manejo vigente y presentar la no objeci6n de cualquier area adicional adquirida y agregada al Plan de Manejo. Si los cambios fueran por el empleo de las metodologfas o sistemas de determinaci6n de areas y sin la afectaci6n de colindancias y mojones, sera requisito presentar la aclaraci6n correspondiente. CUARTO: A partir de la fecha de aprobaci6n del Plan de Manejo Foresta!, cada cinco afios y antes de que finalice el quinquenio respectivo, el propietario, a traves de un profesional forestal calificado, debera realizar una evaluaci6n de las actividades ejecutadas durante el quinquenio anterior, entre otras: a) Actividades Silvicultura les; b) Protecci6n Foresta!; c) Evaluaci6n de lmpacto Ambiental; d) Evaluaci6n de Regeneraci6n Natural o Artificial; e) Evaluaci6n de Impacto Social; o recomendaciones; asimismo, debera presentar un informe detallado al ICF y las justificaciones del porque no se realizaron las actividades programadas si es el caso. En las areas intervenidas el propietario queda obligado a presentar ante el ICF, cada diez (10) afios, un inventario adecuado a las caracterfsticas del bosque, para mostrar y / o monitorear su desarrollo. QUINTO: Asimismo cada cinco (5) afios, el Propietario debe presentar un informe de las actividades que realizara para los pr6ximos cinco (5) afios, en el cual incluira lo relacionado con los programas de: a) Protecci6n Foresta!; b) Silvicultura, c) Caminos Forestales; d) Evaluaci6n de Impacto Ambiental; e) Evaluaci6n y Regeneraci6n; f) Plantaciones forestales y g) tratamientos silvfcolas. Este informe de actividades y la evaluaci6n indicada en el Artfculo anterior pueden presentarse coma partes de un mismo documento. Los bosques, para las personas Apartado Postal No. 3481, Telefono 2223-7303/ 8587, Col. Brisas de Olancho, Com~yc !giiela, M.D.C. Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta} , I Areas Protegidas y Vida Silvestre SEXTO: El propietario del Plan de Manejo Forestal, indistintamente de que programe o no aprovechamientos, debe presentar un Plan Operativo Anual (POA), donde detallara todas las actividades silvicolas (quemas prescritas, rondas, plantaciones, mantenimiento de plantaciones y regeneracion, medidas de mitigacion de impacto, proteccion de vida silvestre, mantenimiento de caminos, evaluacion de regeneracion y otras) a realizar en toda el area del plan de manejo; dicho POA tendra una vigencia de doce (12) meses. Los subsecuentes POAs deben ser presentados en el mismo mes que fue aprobado el primer POA. Cuando el POA no incluya aprovechamientos, no sera necesaria la aprobacion del ICF pero si sera obligatorio notificar al ICF dentro del periodo establecido. Solamente el Plan de Aprovechamiento puede ser presentado ante el ICF para su aprobacion en cualquier periodo del afio. SEPTIMO: El cumplimiento de las Normas Tecnicas es responsabilidad exclusiva del propietario por lo tanto debe incluir todo lo establecido en el POA para la totalidad del area del Plan de Manejo y, por lo tanto, la solicitud del finiquito de las acciones realizadas debera proporcionar informacion de lo ocurrido en toda el area del Plan de Manejo. OCTAVO: El cumplimiento de las normas tecnicas de manejo forestal y la inversion en corregir omisiones o mala ejecucion de estas Normas es responsabilidad de los propietarios del area bajo manejo. Consecuentemente, en los terrenos ejidales y privados no existira requerimiento de garantia por parte del Estado, sin embargo, en caso de incumplimiento o violacion de cualquier normativa tecnica o legal por parte del propietario o la persona que realice la ejecucion del Plan de Manejo, que se constituya como delito segun la legislacion vigente, sera notificada por parte del ICF, a la autoridad encargada de la persecucion penal tal como lo establece la LF AVS. NOVENO: Salvo en casos de fuerza mayor que obliguen a una reprogramacion de actividades, cuando el Plan Operativo Anual (POA) indistintamente de que incluya o no aprovechamientos y el propietario incumpla con alguna de las actividades programadas en ese POA, sin razon justificada y comprobada, el ICF, no autorizara aprovechamientos solicitados hasta que se garantice la correccion de las omisiones tecnicas, correcciones que seran constatadas por el ICF a traves de! dictamen tecnico correspondiente. DECIMO: De conformidad con la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, en su articulo 89 la responsabilidad de la ejecucion correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de la supervision por parte del ICF, por lo que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los solicitantes de un plan de manejo en bosque privado deberan acompafiar una declaracion jurada en la que admitan su responsabilidad concerniente a la veracidad de sus titulos de dominio pleno, en el entendido de que si se presentaran controversias, litigios, oposiciones o cualquier otra discrepancia por parte de terceros, eximen al Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, , IJj l~~\~ ~'T4# L b ANO INflRNA(IONAL A~~~~~~;:-:;~-:;-:~:;:=:;:;:;:;-~=-;-:::-::::::--::--:-::-::---:--:-:~o-s os q~u e :s, :p a ra ia s.:. p.= er~s.= on~a=-s .,,os aosQuis 1011 Apartado Postal No. 3481, Telefono 2223-7303/ ~587, ~ol. Brisa s g~J)l~-in.c;h,Q,J;o JJJ.<JXR!?iiefa,.l\f,J). .. C. . Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre Areas Protegidas y Vida Silvestre "ICF" de dicha responsabilidad presente o futura y seran el propietario o la persona que realice el aprovechamiento los responsables de dirimir esas controversias, oposiciones o litigios que se presenten. DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el diario oficial La Gaceta. ....-:-:::-::~~~,~ 1f-":.:,,,::, ,>,,.Jt;;,1; •~ s .l ., ,~· •c..,..\,, ,/,.· ,er ... ,,\ 1;<::i ~ r,,.-. •• J,\ ·,c \\ t·,, Los bosques, para las personas .IA. [ . • ~ •. ~,;• (JV''t/~ a ,...\,1t ~wy~~ AHO IN'HftHA(IOHAL Dl LOS BOSQUES tott Apartado Postal No. 3481, Telefono 2223-730~/ 858~, !=o\.Jlr:.l~RsJ:l e..Ql mt<;.b q,S:Jm.1.~vJl,,~lij .. MJ>.J;.

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