Acuerdo Nº 30/05 - Reglamento a la Ley del Instituto Hondureño de Turismo
صدر في 2005-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- Environment, Water
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- tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, coastal zone management, cultural heritage, environmental planning, navigation, transport/storage, authorization/permit, offences/penalties, policy/planning, governance, inland waters, ecosystem conservation
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Articulo 3. Definiciones. Ademas de los conccptos INSTITUTO HONDURENO cstablccidos en la Ley dd Tnstituto Hondurcfio de Turismo y sus DE TURISMO reformas, se de fin en lossiguientes: a) Patrimonio Turistico Naciotial: Es cl conj unto de clcmcntos que revisten un interes y atractivo turistico, como obras de la EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL naturaleza unas ydel hombre, om.is; confonnando unacervo natural DE LA REPUBLICA y cultural que puede pertenecer al Es1ado o a personas naturalcs ojuridicas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 103.93 de! vcintisiete de mayo de mi! novecicntos noventa ytres, se promulg6 b) Prestadoresde servicios tuiisticos: ComerciantGS individualcs la Ley del lnstituto Hondurefio de Turismo, cuya finalidad es o sociales, cuya actividad o giro este vinculado dircctamente al estimular y promover el turismo como una actividad ccon6mica turismo yse dediquen a la prestaci6n de cua\quiera de los scr.'ic10s quc impulse cl desarrollo de! pais, pormedio de la conservaci6n, siguientes: protecci6n y aprovcchamiento racional de los recursos turisticos nacionales. b.1 Gula: Persona acreditada por el Instituto Hondurei'\o de Turismo, que cuenta con los conocimientos necesarios para CONSIDERANDO: Que mediante Decretos 131·98 del proporcionar orientaci6n e informaci6n profesional a \os tuns1us, treinta de abril de mil novccientos noventa y ocho y Dccreto 360· sob re el Patrimonio Turistico Nacional. 2002 de! cinco de noviembre de] afio dos mil dos, se refonn6 la Ley de! Institute Hondurefio de Turismo. b.2 Agencias de Viajes: Comerciante individual o social cuya act,ividad o giro exclusivo esti.dirigida a la venta y rescn1aci6n de POR TANTO: En aplicaci6n del articulo245 numeral 11 de boletos aCreos, terrestres, maritimos, u otros; rescrvaci6n de la Constituci6nde laRepllblica, 116 y 118 numeral 2) de la Ley hotel es y otros servicios de intermcdiaci6n entrc los viajeros y \os General de Admiµistraci6n Pl.lb Ii ca prestadores de servicios. ACUERDA b.3 Operadoras de Turismo Receptivo: Comerciante individual o social cuya activi.dad o giro exclusivo consista en crear y Aprobar el siguiente: comercializarviajes turisticos o paquetes tmisticos, incluycndo la REGLAMENTOALA LEYDELINSTITUTO preparaci6n de viajcs, rcscrvaciones y otras acti:vidades de HONDURENODETU~SMO intennediaci6n y operaci6n cntre viajeros y !os prestadores de servicios turisticos que estCn cspecificamente Orientados a la CAPiTULO I captaci6n de tmistas hacia Honduras y dentro de Honduras. OBJETO, AMBITO DE APLICACION b.4 Arrendadoras de Vehkulos Automotores: Comerciante so- Y DEFINICIONES cial cuyo giro exclusive censista en cl fllTendamiento de vchiculos automotores, destinados al giro estricto de! negocio. Articu!o 1. Objeto. El presente Reglamcnto tiene per objeto, b.5 Arrendadoras de Embarcaciones: Comerciante individual o desan-ollar completariamente algunas de las disposiciones de la social cuyaactividado giro cxclusivo consista en cl arrendamiento Leydel Instituto Hondurcfio de Turismo y sus refonnas, a fin quc de embarcaciones para transportc de turistas destinados al giro pennita su aplicaci6n correcta y expedita. estricto de laactividad turistica.
Articulo 2. Ambito de Aplicaci6n. Estan sujctos a los b.6Arren<ladoras de Acronaves: Comcrciantc social cuyo giro preceptos de la citada Ley y· de este Reglamento, los prestadores exclusivo consista en el arrendamiento de aeronaves con fines turisticos. de scrvicios turisticos mcncionados en cl articulo 36 refonnado de la Ley, las entidades pl.lblicas y privadas que se dediquen a Para loscasosestipuladosen los incisos b.4, b.5, b.6,_el IHT prestar servicios turisticos y aqueilas cuyas actividades lucrativas acreditata a las arrendadoras para que sus servicios vayan acorde o no. cstCn rclacionadas con proyectos turisticos, los sujetos o a las nccesidades de] destine turistico donde sc qui era estableccr act ores que est.3.n comprendidos en las le yes a las que se refiere el pres tad er de servicios turlsticos. el articulo 5 de la Ley yen general todos los entes que de forma b. 7 Trans po rte Terrestre: Comerciantc Individual o social cuyo di rec tao no cs ten vinculados con cl sector tutistico. giro exclusivo consista en la prestad6n de servicios de transporte A. ,, REPUBLICA DE HONDURAS~ TEGUCIGALPA M. D. C. 25 DE ENERO DEL 2006 N°. 30 911 tcrrcstre depersonas, en fomm pllblica yrcmunerada, para viajes copropietarios de este tipo de alojamiento, some ten el mismo a expresos en vehiculos automo tores, no comprendidOs como tales un regimen contractual mediantc cl cual se adquicrcn los dercchos los de transporte pllblico urbano e interurbano. de uso sobre el inmueble por parte de distintas personas en diferentes pcriodos de! afio. b.8 TransporteMaritimo: Comerciantc individual o social cuyJ. actividad o giro principal consista en la prestaciOn de servicios de b.15 Operaci6n Hotelera: En este sistema est.in comprendidos: transportc marl ti mo de personas en fom1a pllblica y remunerada. I) Cama y Desayuno: Comcrciante individual o social cuya actividad o giro principal consisla en la prestaci6n lk scrvicio de b.9 Transporte Fluvial: Comerciante individual o social cuya alojamiento en-fonna pllblica y remunerada, otorgando el servicio actividad o giro cxclusivo consista en la prestaci6n de servicios de desayuno como tinico scrvicio de alimentaci6n; debiendo con tar de transporte de personas por rios en fonna pllblica y rcmuncmda. con W1 mini mo de cinco habitaciones. 2) Apart-Hotel: Comercmntc individual o social cuya actividad o giro exclusivo consista en la b. l OTransporte Lacustre: Comerciante Individual o social cuya prcstaci6n dealojamicnto a turistas; constrnidoen ediiicios tipo actividad o giro exclusivo consista en la prestaciOn de servicios apartamentos, enclavados en centres y comp\cjos turisticos, de trans po rte de personas por la gos y lagunas en form a pllblica y equipados con dormitorio, baf\o completo, sala, comedor y remunerada. cocineta; sobre la base de una tarifa di aria, semanal o mensual. b.11 Transporte aereo: Comcrciante social cuyo [:,'1ro exclusivo se No esta comprcndido en ninglln tipo de eslablccimiento encuentre en cualquieradc los siguientes casos: 1) Prestaci6n de mencionados en los incises b.12, b.13, b.14 y b.15, los. servicios de transporte aefeo de personas en forma pllb!ica y aloj amientos de rato o aquellos que son utilizados con fines rei'lidos remunerada, quc cuente con el certificado de explotaci6n a la moral y buenas costumbrcs. La correspondic'llte inspccci6n correspondientes. 2) AdministraciOn de aeropuertos o aer6dromos de cam po verificari ta] extrema y de comprobarse yen caso de civilcs, debidamente registrados ante la Direcci6n General de habcrse inscrito en cl Registro Nacional de Turismo, scra Aeroniutica Civil, q ue brinden un scrvicio pllbl ico y remunerado. cancelado de fom1a inmediata. Se excluye todo aer6dromo, pista de aterrizaje que, no obstante contar con el registro de la Direcci6n General de Aeronautica b.16. R.estaurantcs: Comerciante individual o social cuya actividad CiviL sea utilizado para tines agiicolas o particularcs. o giro exclusive consista en la prestaci6n de sCrvicios de alimentaci6n y bebidas en form a pllblica yremunerada, servidos b.12 Hoteles: Comercianle individual o social cuya actividad o a !a carta para ser consumidos de inmediato, pl1diendo tener giro exclusive consista en la prestaci6n de alojamicnto en forma servicio de despacho para llevar. El cstablecimiento dcbeniser p<i.blica y remW1erada, en el que se pueda proporcionar servicios permanente y contar con un area de comedor, cocina, complementarios, dependiendo de] tipo de alojamiento de quc se congeladorcs, enfriadores y dcmUs cquipo para alimentos trate, sobre la base de una taiifadiaria, semanal o mensual, que perccederos, area de scrvicios, como minima. El men\J deb era cuente como minima con cinco habitaciones. incorporar comidacon especialidad y 01iginalidad. Debenin estar ubicados en zonas y lugares de intcr6s turistico, de acuerdo a b.13 Albcrgucs: Comerciante individual o social cuya actividad o calificaci6n de! lnstituto Hondurefio de Turismo, adem:'i.s, la giro exclusivo consista en proporcionar alojamiento en fonna clientela y la tradici6n de\ restaurantc a~i como sudecoraci6n, p\lblica y remunerada, de la siguiente manera: l) En una son faclores y_ue incidira entrc otros, el considerar!os prcstadores infraestructura tipo refugio de aparienCia n'.istica y confortable; de servicios turisticos. cuyas instalaciones, ademas de habitaciones tipohotel, pucdan ser ocupadas con nllmero plural de personas, en literas o b.17 Cafeterias: Comerciantc individual o social cuya actividad o camarotes, con baiios ubicados dentro o fuera de las habitaciones. giro exclusivo consista en la prestaci6n de servicios de venta de 2) Cabafias o Bungalows: Grupo de construccioncs individuales bebida de cafC y otras, don de ocasionalmente se sirvc cornidas destinadas a dar alojamiento en areas rural es, playas o balnearios ligeras. El establecimicnto dL:beri ser permanentc y disponer de y sitios de explotaci6n ecoturistica. un area de comedor, cocina, area de servicios como minimo. Dcbcfan es tar ubicadas en zonas y lugares de interCs turistico, de b.14 Habitacioncs con Sistema de Tiempo Compartido ode acuerdo a calificaci6n de! Institute Hondureri.o de Turismo, Operaci6n Hotelera: Comcrciante social cuya actividad o giro ademlls, la clientela y la tradici6n de la cafeteria asi como su exclusive consista en proporcionar alojamiento en fonna pllblica decoraci6n, son faetores que detenninaran entre otros, el y remunerada en areas de descanso, playas o dcstinos turisticos considerar\as prestadorcs de servicios luristicos. vacacionales, en el que se concede el uso de unidades habitacionales, durante periodos del ai'io previamente convcnidos, b.18 Discotecas: Comerciantc individual osocial cuya actividad sob re la base de tarifa di aria, semanal o mensual. El propictario o 0 giro exclusivo consista en un establecimientodestinado a ofrecer REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C 25 DE ENERO DEL 2006 N°. 30911 en fomm pllblica y remunerada el servicio de cntretenimiento y b.24 Centros de Rccreaci6n: Comerciantc individual o social cuyo diversi6n, con 3.readepista de bailc ymllsica, debiendo operar giro cxclusivo consista en proveer instalaciones ftj as y perrnanentes Unicamente en hoteles. S6lo podrfill operar en la noche. al ;iire libre o no, dependiendo de la naturaleza de la actividad recreativa, sicndo su objetivo el esparcimiento desus visitantcs y b.19 Casinos: Comerciante social cuyo giro cxclusivo consista en cuyo uso sea pllblico yremunerado. Debcriln estar ubicados en operar una sala de juegos de envite o azar, que ocupara dentro zonas y lugaresde interes turistico autorizados pore! Instituto. Se de las instalaciones de hotel es de cuatro estrellaso mas calificados exciuycn los casinos, club es nocturnos, centros de j uegos de por el htstituto Hondurciio de Turismo. Los juegos debecin contar maquinitas, video, tragamonedas o similares, salas de cine, con tres elementos necesarios: el costo-beneficio, la oportunidad televisi6n, televisi6n por cable y similares, clubes privados, billares, y el prcmio. Estiln comprendidos los juegos de rulcta, dados, gimnasios, saunasysimilares (SPA), cafe internet, centros de barajas, punto y banca, black jack, bacara, mi;lquinas traga cnsciianza bajo cualquier modalidad, fundaciones ycualquierotro monedas, milquinas accionadas con dispositivo mecarlico, no vinculadoal turiSmo. e\ectromecailico o ek.>ctr6nico. No estfill comprendidos los juegos que se practiquen en fonna virtual por media de] internet o web, b.25 Talleresde Artesanos: Comcrciante individual o social•cuya asi como los que se ejecuten enotros lugarcs o establecimientos actividad o giro consista en la elaboraci6n, manufactura o venta no autorizados. La Secretaria de Estado en el Despacho de de artesania hondurefla exclusivamente. Seexcluye los talleresde Turismo es la lmica autoridad competente para conoce'r de todos carpinteria,. ebanisteria, balconeria, enderezado, pintado,joyeria los asuntos relacionados con los casinos. y cualquier otro no vinculado al turismo. b.26 Tiendas de Artesania: Comerciante individual o social cuya Una Ley especial regulara los Casinos de Juegos de Envite o actividad o giro consista en la vcnta de artesania hondurcfia Azar. principalmente. b.20 Balnearios: Comerciante individual o social cuya actividad o b.27 Centros de Convenciones: Comcrciante individual o social giro exclusivo consista en tener a disposici6n un estab!ecimicnto cuyo giro exclus1vo consista en proveer instalaciones fijas y permanente que cuente con psicinas o albercas, con el equipo pennanentes para la prestaci6n de servicios de ammdamiento de necesario de tratamiento de agua. Tambien se considera salones con disponibilidad de sistemas audiovisua\cs y demits que balnearios, aque\los sitios dondc iluye el agua natura!mente yen sea ncccsario para la realizaci6n de cventos. Podrin funcionar fonna espontanea, term ales o no, queconserven las caracterlsticas independientemente o como parte de un hotel y prestar servicio natural es de[ sitio, aprovechllndose de ello con la adecuaci6n de de alimentaci6n y bcbidas para el evenlO. pozas naturalcs. b.28 Establecimientosde Buceo: Comerciante individual o social b.21 Campamentos. Comerci4nteindividua\ o social cuyo giro cuyo giro exclusivo consista en la prestaci6n de servicios para la cxc\usivo consista en proporcionar un terreno dclimitado prilcticadel bucco. acondicionado para ocupaci6n temporal, con fines vacacionales o dcscanso, practicar actividades al aire libre, utilizando a\bergues c. Vehiculo Automotor: Medio de transporte tcrrestre de perso- m6viles, tiendas de campafta u otros de facil transportaci6n. Debc: nas, quc utiliza motor para cl desplazamiento, provisto de ser de carllcter pllblico y rcmuncrado. carroccria, de cuatro ruedas como mfnimo y de cspacios sufitientes de conformidad al tipo de prestador de servicios b.22 Paradorcs de Casas Rodantes: Comerciante individual o turisticos estipulado en la ley. social cuyo giro exclusivo consista en proporcionar un terreno acondicionado paraocupaci6n temporal de casas m6vilcs. Debera d. Ccrtificado: Se en tended por certificado o consuµJcia, aque! ser de carfu:ter pllblico y remtinerado y con tar con \os servicios documento que otorga el Instituto Hondurello de Turismo, bllsicos. mediante el quc sc acredita que un prestadorde scrvicios turisticos csta insc1ito en el Registro Nacional de Turismo. b.23 Marinas: Comerciante individual o social cuyo giro exclusivo e. Benchmark: Es el proccso continuo de medir productos, consistacn la prestaci6n de servicios relativos directamentc a! servicios ypri;lcticas contra los competidores m.is competentcs o atraque, amarre, depOsito y despacho de embarcaciones para emprcsas reconocidas como Jideres en la industria. pasajeros, pudiendo proporcionar a las embarcaciones servicios para la disposici6n de aguas ncgras, desechos s6lidos, agua po- f. Atractivo Turistico: Rccurso turlstico (monumento, paisaje, table, instalaciones para recibo y dcspacho de pasajeros con gastronomia, actividad cultural, deportiva, recreativa, ciudades, servicio de alimento.s ligeros, sanitarios y dem{Ls propias para pueblos, muscos), que constituye la motivaci6n bilsica comodidad de aquellos. desencadenante de! movimicnto o demanda h1rlstica. REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2006 N°. 30 911 g. Producto Turistico: Rccurso turistico quc cuenta con la Artlculo 7. Planes de Dcsarrollo Turistico. Los planes de infraestructura de soport6 nccesario para atender \~s <lemandas Desarrollo Turistico contendnin: Los atractivos turisticos, las bitsicas <lei visitante. fonnas de promocionarlos, los prestadorcs de Servicios turisticos existentes, las vias de comunicaci6n y <lcmas quc sea necesario a h. Economia de Escala: Beneficio quc sc dcriva de la gran fin de lograr posicionar el dcstino. Para poder ejecutarlos las planes dimensi6n de empresas como consecuencia de! mayor volumen deberan contar con la asignaci6n presupucstaria coJTespondiente. de vcntas o producci6n, en dcfinitiva de todo lo que representa una reducci6n de los costos y una mayor cficaciaque redunda CAPhULOlll asimismo en el precio de venta al pllblico de los productos o servicios. DE LA PLANIFICACION, PROMOCION Y FOMENTO DELTUIUSMO I. Ordenamiento Territorial Tutistico: Criteria para preservar fir~ geogr.ificas que por sus caracteristicas naturales, hist6rit::as, TITULOI culturales o tipicas, mcrczcan ser desarrolladas mediante la actividad de! turismo. DE LA PLANIFICACION j. Oferta Turistica: Conj unto de biencs yserviciosque fomentan Artfculo 8. De la Planificaci6n: El Instituto formulafil el Plan la actividad turistica y depend en de ella. Operalivo Atma!, quc consistc en la articulac16n de !a propuesta de ejecuci6n de actividades de aquel, de conformidad a las k. Productos Caracteristicos de! Turismo: AquCllos que, en politicas y estrateglas para el desarrollo de! sector, el quc sc ausencia dcl turismo, dej arian de ex istir en cantidad si gni ficativa o someterll a aprobaci6n de! Consejo Nacional <le 'forismo. el consumo se vcria sensiblementc disminuido. Articu!o 9. De las Estadisticas Rclacionadas con L Imagen Objetivo: Laquc cstablece la Secretariacomo visi6n Actividades Turisticas. El lnslitutomantendni actualizadas las de desarrollo turistico dcl pais, tcndcntc a formcntar la cultura, estadisticas utilizando rrocedimientos de inventarios, encuestas, historia e identidad nacional, sus tradiciones, la conscrvaci6n de estudios u otros, asi como ce]ebrando convenios cntrc di vcrsas sus recursos patrimonialcs tanto naturales como cultura\es y la instituciones que proporcionen la infonnaci6n pcrtincntc, incorporaci6n <le las co·munidadcs rcccp.toras. especialmente la re\ativa a datos migratories, infonnaci6n de ingreso de visitantes a las areas protegidas, parques nacionales, m. Secretaria: Secrctaria de Estado en el Dcspachodc Turismo. arqueol6gicos, monumentos culturales c hist6ricos, muscos y cu al qui er otra que se considere pertinentc. CAPITULO II
Articulo 10. Delos Inventarios y Encuestas. El lnstituto DE LAS FUNCIONES realizar.i Inventario de los Establecimientos Turisticos en form a pcri6dica considerando el crccimiento de la planta turfatica;
Articulo 4. De las Funcioncs. Deconfonnidad a las funciones Encucslas dcl Gasto y Perfi! <lei Turistaa fin deconocercl monto que establece la Ley dcl fnstituto Hondurefto de Turismo, la de di visas que genera el turismo ycl pcrlil del turista, las que se participaci6n en sociedadcs mercantiles se efectuar.i s6lo en los podritn realizar anualmente c:n temporada alta y baja. Encuesta proyectos qi.le sean pa1te de! plan de desarroilo turistico y que de Turismo Intemo, Estudios de Ocupaci6n Hotelera con el scan de interCs nacional. prop6sito de establecer la tasa de ocupaci6n y el promedio de
Articulo 5. Formulaci6n de la Politica Nacional de estadia, entre otros estudios, inventarios y encuestas que deter~ Turismo. LaPoHticaNacional de Turismo asi como los planes mine, deban efectuarse. de dcsarrollo turistico quc fonnule el ln~tituto, sc hanin en forma consistente y sostenida. Articulo 11. De la Competcncia. Provisto que el Instituto tiene entre otras funciones la de elaborar y ejecutar la Politi ca
Articulo 6. PreparaciOn de los Planes de Desarrollo Nacional de Turismo asi como !os Planes de Dcsarrollo Turistico, Tu ristico. Al preparar y fonnular los Planes de Desarrollo Turistico las autoridades municipales junta con los dern8.s 6rganos o se tomari en consideraci6n criterios de sostenibilidad ambiental, Instituciones de! Estado ser.in los garantes quetanto la Politica econ6mico y social; inversi6n, desarrollo integral de las como los Planes a que se ha a!udi<lo, se II even acabo de la mancra comunidades locales receptoras, identidad nacional, tradici6n, planificada pore! Instiruto. folklore, promoci6n, descmpeil.o en la prestaci6nde servicios por parte de los prestadores de servicios, recornendaciones accrca Artkulo 12. De la Estrategia Nacional de Ecoturismo. de! orclcnamiento territorial, nonnativas de desarrollo, cntre otros. Mediantc un amplio proceso de consultq y concertaci6n con los REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2006 N°. 30 911 actores, el Instituto elaboraci e implementani la Estrategia Nacional de vcntas: a) Participaci6n en evcntos y ferias, b) correo di recto, de Ecoturismo y emitin\. las nomms y rcglamentos para el desanollo c) visitas promocionales, d) viajcs de familiarizaci6n, e) seminarios de cada segmento de! turismo ecol6gico, de aventura, rural, sol y y presentacfoncs, f) centros de informaci6n; en ruateria de playa, cntre otros. relaciones pllblicas: a) boletines de informaci6n y prensa, b) conferencias deprensa, c) viajes de familiarizaci6n periodista, d)
Articulo 13. Del_Ordenamiento. El Institu.to, al elaborar los campafi.a de concientizaciOn intema, e) organizaci6n de eventos, planes maestros de desarrollo tu.ristico basados en el ordcnamicnto t) apoyo logistieo a compafifas de filmaci6n; en materia de territorial en las zonas tur(sticas, trabajara en conj unto con las producciOn de material de apoyo: folleterfa, g~ias, posters, municipalidades e igualmente aprobarll los planes de desarrollo manual es de venta, material de exhibici6n, videos y fotografias urbano y la nonnativa de die has zonas. SOlo ei1 los casos que los que confonnaran el banco filmico, audiovisuales, kits de prensa y proyectos, cualquiera que sea su naturalcza, esten aprobados par cualquicr otro material destinado a la promoci6n. el Institu.to, las mlllllcipalidades extendenin los pennisos confonne al plan. Articulo 17. 6rdenes de Inserci6n. Para el desarrollo de campafias en el exterior, se requicrc de proceder con la firma de
Articulo 14. Del Procedimiento. Los prestadores de servicios Ordenes de inserci6n en los medios escritos especializados, turisticos podrin pedir la inscripci6n en el Registro Nacional de autorizadas por el Presidente Ejecutivo de! lnstituto Hondurefio Turismo ante el Instituto Hondurefio de Turismo y, de Turismo yell su defecto el Vice-Presidente Ejecutivo, por lo simult8lleamcntc, mcdiante escrito separado ante la Secretariadc menos tres meses antes de su publicaei6n para garantizar el espacio Estado en el Despacho de Turismo, la aprobaci6n del proyecto y de publicaciOn y una vez que el Conscjo Nacional de Tuns mo ha los beneficios que estab\cce la Ley de Incentivos al Turismo. aprobado el Plan Operativo Anual. Las 6rdenes de lnserci6n scrlln cl documento mediante el cual se garantiza la inscrci6n en el TiTULO IT medio. DE LA PROMOCION Articulo 18. ContrataciOn Directa. La Contrataci6n Directa procedcci cuando: a) Por lanaturalezade la promoci6n sea precise
Articulo 15. De la Promoci6n. Para el fomento de laoforta ejecutarla por eta.pas; en estecaso se podra contratar aquellas tu.ristica y la promoci6n de la imagen de Honduras como destino etapas que faltaren, con la misma finna quc hubicrc rcalizado las tu.ristico en el 3.mbito nacional e intemacional, el Jnstituto utilizara anteriores en formas satisfaetoria; b) Serequiera la ejecuci6nde los distintos componentes que confonnan un Plan Promocional. trabajos tecnicos, artisticos y cientificos especializados en \os cuales Dichos componcntes son, cntrc otros, la promoci6n de ventas, el concepto artistico de! disefio, conccplualizaci6n yproducci6n las acciones de relaciones plLblicas y material de apoyo a ventas. es detciminante; c) Se trate de campafias mas1vas nacionales o a La selecciOn de los medias csp~cializados para el desarrollo de nivel centroamericano, que incorporen todos los principales campafias estrat6gicas se har8.en base a criterios de identificaciOn medios de eomunicaciOn disponibks; d) Se Irate de publicaeiones de la oferta de atractivos, anlllisis de Benchmark o estudios realizadas en el extranjero en revistas especializadas en destinos; comparativos de pa(ses con oferta similar, anii.lisisdc perfiles de c) en los demlls casos que establece la Ley de Conh'.ataci6n de! los mercados meta y la idcntificaci6n del perfil de turista. I..o ante- Estado. nor servirll como base para la identificaci6n de \os medias a publicitarse. El [HT hara uso de! Kit o prospecto de! medio para Articulo 19. PromociOn bajo cl Concepto de Marca. La conocer la infonuaci6n sabre el perfil de! media, el perfil del Jec- promoci6n en el extCJiorpodr.i. realizarse en fonna conjuntacon tor, circulaciOn c influcncia de los medias .sclcccionados. El !HT los demas paises centroamericanos o como rcgiOn, en no podra anunciarse en revistas extr-.mjeras editadas en Estados concordanciacon Ios acuerdos promocionalcs quc sc considcrcn Uni dos que no cuen ten con un sisterna de auditaje de circulaci6n en el Consejo Centroamericano de Tuiismo (CCT) a traves de la Comisi6n de Mercadeo Centroamcrieana de Turismo certificado por una entidad acreditada para tales efectos. En (COMECATUR) o la Agencia de Promoci6n Turfstica relaci6n a rcvistas editadas en otros paises, deber3n acreditar Centroamericana conocida por sus siglas eningles como CATA. quc cl monto de imprcsi6n, la circulaciOn y los sistcmas de distrihuciOn son los quc verdaderamcnte aplican de confonnidad En este caso, cl objctivo de la promoci6n es CentroamCrica como a los usos generalmentc aceptados. unmulti destino bajo el concepto de la marca "Centroamerica", para lo cual sc utilizara a la CAT A u otros organismos de Art(culo 16. Acciones. Para los efectos de! articulo anterior promoci6n conjLmta como catalizador de dichas acciones, sin se considera componentes de la estrategia, lo sigLiiente: en mate- perjuicio a las-acciones individuales o en conj unto que podril ria de publicidad: a) Anunciosen: revistas, prcnsa, mediosorales desarrollar el IHT en otras posibles marcas como Costa Garifuna, y audio-visuales y publicidad cooperativa; en materia de promoci6n Mundo Maya, Arrccife Mcsoamericano entre otros. A. S~CCIOII A Ac11mlos \ Le} ts REPUBLICA DE HONDURAS~ TEGUCIGALPA M. D. C. 25 DE El'\ERO DEL 2006 N°. 30 911
Articulo 20. Promoci6n bajo el Conccpto de Alianzas cstablccido en la definici6n contemplada en el articulo tres de! Estrategicas. El h1stituto podril. establecer alianzas estrat6gicas prcsentc Rcglamento, deberan cumplir con lo que se establece con operadoras de turismo a nivel nacional,internacional u otras para cada tipo de prestador de servicios, sin perjuicio de !o cmpresas con el objetivo de desarrollar acciones de promoci6n cstipulado en la Ley ydemits reglamentos, norm.as y disposiciones que permita al IHT aprovechar cconomias de cscala y sincrgias que al efecto se emitan debicndo cstar inscritos en la asociaci6n o naturales. Para ello podrli. realizar campallas conjuntas eon gremio confonne al servicio que prestaren. operadores de turismo en el exterior bajo el esquema de costos compartidos, mediantc la suscripci6n de convcnios de TiTULO I cooperaci6n autorizados pore! PresidenteEjecutivodel lH.1' de acuerdo al beneficio de promoci6n o exposici6n de\ destino. DELOSGUiAS
Articulo 21 . Promoci6n Electr6nica. El lnstituto podrU realizar promoci6n tur:istica mediante el mcrcadeo electr6nico, Articulo 26. Los guias deberil.n obtener la acreditaciOn utilizando alian;,;as estratCgicas con los principal es portales de corrcspondicnte de! Instituto para ser considerados como tales, turisrno yempresas privadas lideres en cl comercio electr6nico, caso eontrario ninguna persona podr{l cjerccr ni atribuirse las pudiendo desarrollar cstrategias promocionalcs conjuntas. SOio funcioncs Jc guia. No obstantc, aquellas person as que acrediten se promocionm-Un las ernpresas adscritas al portal oficial de] IHT. ser profesores, investigadores o cient[ficos podriln actuar como guias.. Alticulo 22. Responsilbilidad. La Gcrenciu de Mercado dcl lnstituto Hondurefio de Turismo serll la rcsponsable de cjccutar
Articulo 27. Funciones. Los guias tendrUn las funcioncs las acciones de promoci6n relativas a participaci6n en ferias, mf11imas siguientes: apoyo logistico a1:,'fllpos de filmaci6n, viajes de familiarizaci6n de prensa y agentes de viajes asi como cualquicr otra acci6n quc incluya la atenci6n a grupos extemos. a. Conducir a los turistas a establecimientos de reereaei6n, parques, llreas protegidas, zonas arqueo16gicas, poblados, museos Las cornpai'iias televisoras, agcncins de publicidad, folografos, y demits atractivos turfsticos. universidades yotros cntes, nacionalcs o extranjeros quc realicen filmaciones, documenta\es u otros trabajos anlllogos, en los que b. Ayudara los turistas a su requerimiento, en sus compras en el IHT !es haya colaborado mediante la proporci6n de servicios cl comereio, tiendas, merca<los. de facilitaci6n (guia, facilidades migratorias, cntradas a Jos sitios, obtenci6n _de cortcsias en centros de alojamiento, transporte, e. Vigilar yproteger a los turistasde posibles abuses en cuanto reducci6n de ta1ifas yotros), deben'm entrcgar una copia en fomm a cobros excesivos o cualquier otro derivado de su gratuita de tal trabajo al Jnstituto Hondurefto de Turismo. desconocimiento de las lcycs y costumbres de] pais. CAPiTU!,O IV d. Suministrarle infonnaci6n sob re el funcionamiento de los medios de transporte, Servicios turisticos, realidad social o DE LAS ZONAS DE JNTERES TURJSTICO econ6mica del pais, tipos de cambio, espectaculos pllblicos, condiciones climil.tieas, sanitaiiac;, alojamicnto y otros asuntos de
Articulo 23. De los Proyectos dentro de las Zonas 'intcrCs, en form a precisa y veraz. Turisticas. El Instituto Hondurello de Turismo conjuntamente con las autoridades dcpartamentales, municipalcs y nacionalcs e. Indicar a los turistas la direcci6n de los principa_\es promoveni la aplicaci6n de la Ley para la Declaratoria Planemmento y DesarrolJo de las Zonas de Turismo, con cl objeto establecimientos hospitalarios y de los profesionales medicos en , de prcscrvar los atractivos turisticos y las condiciones hist6ricas y generla, asi como'tener nociones de primeros auxilios. cultural es dentro de las Zonas Tu1isticas. f. Ademas de las funciones sef'taladas, los guias son
Articulo 24. De las Autorizaciones Ambientales. La colaboradores ad~honorem del Institute de la protecci6n y Secretaria de Rceursos Naturales y Ambiente no podrli. autorizar vigilancia del patrimonio turistico nacional. las registros, pem1isos o liccncias ambientales de los programas, actividades, trabajos o proyectos mencionados en el articulo an- g. Durante la prestaci6n de los servicios, los guias deber.'tn terior, sm la autorizaci6n previa de! lnstitulO. proporcionar informaci6n vcrru: y objctiva cxaltando \os val ores ecol6gicos, hist6ricos yculturales de lanaci6n. De igual manera CAPiTULOV explicaran las nonnas, prohibiciones y restriccioncs y dcmils DELOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURiSTICOS disposicioncs quc cada sitio visitado establece.
Articulo 25. Funciones, Obligaciones e Infracciones. Los Articu!o 28. Obligaciones: Los guias tend rail lac; obligacioncs prestadorcs de scrvicios turisticos, ademils de reunir con lo minimas si1:,11J1entes: REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 25 OE ENERO DEL 2006 N°. 30,911 a. Mantener en todo momenta huena prescntaci6n personal. a. Con tar con personal t6cnicamente preparado. b. Portar su identificaci6n que le proporcionaril el Institute b. Brindar infomrnciOn corrccta al cliente por cualquier Hondurefio de Turismo. servicio quc prestc. c. Proporcionarinfom1aci6n veraz. c. Las agencias de viajes deberan tener oficinas pennancntes enel lugardonde presten los servicios. d. Reportar cuando un turista no cum pie con las normas y regulac1ones a la administraciOn del Urea, sitio, museo u Articulo 32. Infracciones: Seconsidera mfracciones: otros. a. Provocar en cl viajero atrasos, o prolongaci6n de! viaje e. Asistira las actividadesculturaleso eventosque el lnstituto debldo amalas conexiones o falta de informaci6n veraz, Honduref\o de Turismo programe con rines de toda vez que sc compruebe ta! extrema. perfeccionamiento profesional. b. Las quc csten prescritas por la Agencia b1ternacional de f ActualizaciOn anual de! expediente ydel cfillle que emita Transporte Aereo (AITA) autoridad eompetente para la el Instihito Hondurefto de Tmismo. regulaci6n de agendas de vlajes y transporte aereo.
Articulo 29. Infracciones. Se considera infracciones: c. Carecer de cre<lencial de\ Institute Hondurefio de Turismo. a. Cuando cl gufa permitaque las personas aquienescsta sirviendo de guia, causen, provoquen, o induzcan al daflo d. No eumplircon las obligaciones establecidas en cl aiticulo del Patrimonio Tur[stico Nacional. prcccdente. b. Cuando el guia carezca de credencial de\ lnstituto Las infracciones descritas ser5.n sancionadas con multa de Hondurefiode TmismO. Mil LcmJliras la primcra vcz, Dos Mil Lempiras la segunda vez, Tres Mil Lempiras la terccra vez, cancelaci6n temporal de la c. No cumplircon lasobligaciones establecidas en el articulo cettificaci6n o constancia de prestador de servicios turisticos en preccdcnte. caso de infracci6n por cu aria vcz y cance!aci6n definitiva por la quinta vcz quc se co meta infracci6n. Las infraccibnes descritas senin sancionadas con multa de Mil Lempiras la primera vez, Dos Mil Lc111piras la segunda vcz, TiTULO lII Tres Mil Lcmpiras la terccra vez, cancc\aci6n temporal de la certificaci6n o constancia de prestador de se1vicios turisticos en DE LAS OPERADORAS DE TURJSMO RECEPTIVO caso de'infracciOn por euarta vez y cancelaci6n deflnitiva por la quinta vez que se cometn infracci6n. Artlculo 33. Funciones: Las Operadoras de Turismo Receptivo tcndr.in como mini mo las funciones siguientcs: TiTULO ll Crear, organizar y comercializar viajes turisticos o paquetes DE LAS AGENCIAS DE V!AJES turisticos dcntro del pais.
Articulo 30. Funciones: Las agencias de viajcs coma Articulo 34. Obligaciones: Son obligaciones minim as de !as entidades emisoras tendrAn las funciones minimas siguientes: Operadoras de Turismo Rcceptivo las siguicntes: a. Realizar la reservaci6n de hoteles, carros, bolctos o a. Proporcionarpersonal capacitado en el ejercicio de la pasajes en toda clase de medias <le trans po rte, asi como prestaci6n dcl se1vicio. la mcdiaci6n en la venta de ellos. b. Asegurarque los scrviciosde intern1cdiaci611 contrntados b. Preparar y realiwr la venta de paquetes twisticos. con otros prestadores de servicios turisticos sean rcalcs y de confonnidad a la calidad publicitada.
Articulo 31, Obligaciones: Las agencias de vi<\ies tcndrii las obligaciones minimas siguicntes: c. Cumplircon los horarios de vi<!ic cstahlecidos. s~cc1on \ Arnenlo~ \ L~H'~ N°. 30,911 d. Disponer de oficinas administrativas debidamente c. Disponer de un plantcl suficiente para estacionar los equipadas para preparar los paquetes turisticos, ventas vehfculos. y reserv ac1ones. d. Ascgurarse que el vehiculo ofrccido cste en condiciones e. Realizar la reservaci6n de habitaciones y servicios de 6ptimas de operaci6n. cstablecimientos de alojamiento. c. Contar con la Constancia de Registro Amhicntal y f Organizar viajcs, visitas o excursioncs a sitios 1.uristicos. certificado de cmisiones. g. Recibir a los turistas en los viajes y excursiones durantc Articulo 38. lnfracciones: Sinpcrjuicio de lo estaj:,lecido en su perrnancncia en el pais. el Reglamento General de Tr:insito se considera infraccioncs las siguientes: h, Responder ante el clicnte por reservacioneso concxiones mat hechas en cualquicrmedio de transporte, alojarrriento a. Arrendar vehiculos en ma! estado. u otro prestador de servicios, cuando se haya comprometido a ello. b. No contarconel seguro.
Articulo 35. Infracciones: Seconsidera infracciones: c. Carcccr de estacionarnicnto. d. Cuando carezca de credencial de! Institute Hondureflo Cuando carezca de credencial del Instituto Hondureflo de deTurisrno. Turismo y no cumpla con las obligacioncs establecidas en el articulo preccdente. e. No cumplircon las obligaciones establecidas en el articulo precedente. Las infracciones descritas serim sancionadas con multa de Mil Lempiras la primera verz, Dos Mil Lempiras la segunda vez, El Instituto Hondurefto de Turismo podniordenaren los casos Tres Mil Lempiras la tercera vez, cancelaci6n temporal de la quecorresponda, cl retiro temporal o dcfinitivo de! servic10 del certificaci6n o constancia de prestador de servicios turisticos en (los) vehiculos(s) que nose encuentrcn en 6ptimo estado de caso de infracci6n por cuarta vez y cancelaci6n definitiva por la funcionamiento. quinta vez que se cometa infracci6n. Las infracciones dcscritas seritn sancionadas con multa de TiTULOIV Mil Lempiras la prim era vez, Dos Mil Lempiras la segunda vez, ' ' Trcs Mil Lempiras la terccra vcz, cancelaci6n temporal de la DE LAS ARRENDADORAS DE VEHICULOS certificacibn o constancia de prcstador de servicios turisticos en caso de infracci6n por cuarta vez y cancelaci6n definitiva por la
Articulo 36. Funciones: Las arrendadoras de vehiculos quinta vez quc se co meta infracci6n. tcndnin como mini mo las funciones siguientes: TiTULOV Celebrar el contrato de arrcndamiento con copia para cl cliente, incluycndo la inforrnaci6n necesaria para identificarel DE LAS ARRENDADORAS DE EMBARCACIONES tipo de vehfculo yestado de! misrno, gencrales de] clicntc, tarifa, fecha, as! como las condiciones relativas a seguro, Articulo 39. Funciones. Sin perjuiciodc las condicionesque responsabilidad y obligaciones de] arrendatario y arrendador, establece la Marina Mercante Nacional, las Arrendadoras de forma de pago, entre otras. Ernbarcaciones tendr:in como minima la,;; funcioncs siguientcs:
Articulo 37. Ohligaciones: Son obligaciones minimas de las a. Arrendar la ernbarcaci6n en buen estado de arrendadoras de vehiculos, las siguicntes: funcionamiento corricndo por cuenta de] arrcndador todos los problemas en que incurra el arrendatario por a. Cumplircon los tCnninos establecidos en el contrato de causas imputables al ma! estado de la embarcaci6n. Las arrendamiento y de scguro. cmbarcaciones deberiin contar con equipo de radio comunicaci6n, disponcr de chalecos salvavidas en nllmcro b. Con tar con los pennisos de operaci6n conespondientes suficiente corno pasajeros se encuentren en la y los documentos exigidos por la Direcci6n Nacional de embarcaci6n ydisponer de otro tipo de bote pequefio Tritnsito para que los vchiculos pucdan circular. para emergencias. Secci6n \ Acucrrlos, I t·, C\ REPUBLICA DE HONDURAS ~ TEGUCIGALPA M. D. C. 25 DE ENERO DEL 2006 b. Cclcbrar el conlrato de arrendamiento con copia para el Arrendar las acronaves para trasladarse o sobrevolar dcstinos clicntc, incfuyendo la informaci6n neccsaria para turisticos. identificar el tipo de embarcaci6n, general es de! cliente, tarifa, fee ha, ydemas eondieiones eantractuales respecta Art!Culo 43. Obligaciones.Son obligacioncs minimas de la de responsabilidadcs yobligaciones. Las embarcacioncs An-endadora de Aeronaves, las siguientcs: s6\a podrin serconducidas por las personas autorizadas para ello confonne al contrato de arrendamicnlo. En los a. Las aeronavcs tendnin que estar en perfecta estado de casos en que el mismo arrendador o uno de sus funcionamiento, mediantc !arcvisi6n ymantenimiento empleados fuere el que maneje la embarcaei6n, deb era peri6dico as! como cantar con tado el equipo de estar capacitado para ta! operaci6n. aeronavegaci6n.
Articulo 40. Obligaciones. Son obligaciones mini mas de las b. La aeronave s6lo podra ser operada por la persona que Arrendadoras de Embarcacioncs, las siguientes: ticne cl penniso a licencia de vuelo atorgado por autoridad competente. a. Scrpropietario de lascmbarcaeiones quc aniende. c. Celebrar el contrata de arrendamiento con copia para el b. Mantener las embarcaciones en buen estado de cliente, incluyendo la mformaci6n necesaria para funeionamiento mediante la revisi6n peri6dica de las identificar el tipo de nave, plan de vucla, generales del mtsmas. cliente, tarifa, fecha, entre otras. En los casos en que el c. Disponer de equipo de radio comunicaci6n, chalceos mismo arrendador o uno de sus empleados fuerc cl que salvavidas en nll.mero 1gual a la cantidad de pasajeros y pilotee la aeronave, deberi estarcapacitadopara tal acto. demas equipo necesario para situacianes de emergencia. Artlculo 44. lnfracciones. Se considera mfracciones, las
Articulo 41. Infracciones. Se cansidera infracciones, las siguientes: siguientes: a. No contar con licencia de la Direcci6n General de a. Arrendar la embarcaci6n en ma! estado. Aerollautica Civil. b. Cuando carezca de credencial de! Institute Hondurefi.a b. Volar sin autorizaci6n de vuela autorizatlo por autoiidad deTurismo. competente. c. No cumplircon lasobligacioncs cstablccidas en cl articulo c. Permitir 4ue personas sin permiso o liccncia de vuelo precedente. opere la aeronave. El lnstituto Hondurefio de Turismo podrllordenar en las ca.sos d. Carecer de Segura. gm:: corresponda, el retiro temporal o definitivo de! servicio de la (las) embarcaciones que nose encuentren en Optima estado de e. Carecer de credencial del Instituto Hondurefio de funcionamiento. Turismo. Las infracciones dcscritas scrtl.n sancionadas con multa de f No cwnplircon lasabligaciones establecidas en el articulo Mil Lempiras la prim era vez, Dos Mil Lempiras la segunda vez, precedente. Trcs Mil Lempiras la lercera vez, cancelaci6n temporal de la Las infraccioncs dctalladas y las que establece la Ley dd certificaci6n o constancia de prestador de servicios Luristicos en Aerorniutica Civil, serin sancionadas deconfonnidad cf la citada caso de infracci6n por cuarta vez y cancelaci6n definitiva por la Ley. quinta vezquese cometa infracci6n. TiTULOVI TITULOVII DELASARRENDADORASDEAERONAVES DEL TRANSPORTETERRESTRE
Articulo 42. Funciones. Las Arrendadoras de Acronavcs Artieulo 45. Funciones. El prestador de servicios de tendrlln como minima las funcioncs siguicntes: transpo1te terrestrc tendr<l coma minima las siguicntcs funciones: REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA M. D. C. 25 DE ENERO DEL 2006 N°. 30 911 Pre star el servicio de transportc terrestre a turistas en viqjes TITULOVIII exprcsos a dcstinos tur!Sticos mediank la cclcbraci6n dd correspondiente contrato. DEL TRANSPORTE MARiTIMO FLUVIAL Y LACUSTRE
Articulo 46. Obligaciones. El prestador de servicios de Arliculo 48. Funciones. El prestador de servicios de transporte terrestre tendra como minimo las obligaciones siguientes: Transporte Maritimo (pormar), Fluvial (rios), Lacustre (la.gos) tendr:i coma minima las siguientes funciones. a. Celebrar cl contrato de lransporte por escrito, debiendo proporcionar, adcmas de! conductor de! vehiculo, Preslar el servicio de transporte maritime a tunstas en, dentro infonnaci6n general dcl arrcndatario, lugar, foe ha, taiifa, o hacia destinos turisticos. seguro 'y demlls condicioncs contractuales rcspecto de responsabilidades y obligaciones. Articulo 49. Obligaciones. Las obligaciones de los prestadoresde servicios de "!'ransporte Marltimo, Flu vial y [,acustre b. Con tar con los permisos de operaciOn cotTespondientes scrim coma mini mo las siguicntcs: emitidos por la Dirccci6n Genera! dcl Transporte y los doeumentos exigidos por la Direcci6n Nacional de a. Ser prop1etario de las embarcaciones en que realice el Transito pai·a que los vehiculos puedan circular. transportc. b. Mantener las embarcaciones en buen estado de c. Los vehiculos debenin estar en buen estado de funcionamientoycontardentro de las embarcaciones con funcionamiellto yen caso de sufrir t1!glln desperfecto cquipo de radio comunicaci6n, chalecos salvavidas en durante cl lrayecto, proporcionar la colaboraciOn pronta nUmero igual a la canti dad depasajeros y demits equipo y expedita a fin de no ocasionar incomodidades necesario para situacioncs de cmcrgcncia. innecesarias a los viajeros. c. Respetar los horarios e itineraries. d. Disponer de un plantel suficiente para estacionar las vehiculos. d. Responder por los viajcs quc no sc rcaliccn por razoncs de mal tiempo yque se p.ubierc cobrado el pasaje.
Articulo 47. Infracciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Genera! de Transportc Terrestre, se considcra infracciones: Articulo 50. Infracciones. Se considera infracciones las siguientes: a. Arrendar el vehiculo en ma\ estado. ' a. Encontrarse la cmbarcaci6n en ma! cstado de b. No lener contrato de seguro para pasajeros. funcionamiento. c. Careccr de credcncial de! Institute Hondurei'io de b. Cuando carczc<1 de credencial de! Institute Hondurefio Turismo. de Tmismo y no cumpla con las obligacioncs cstablccidas en el articulo prccedenle. d. No cumplircon las obligaciones establecidas en el articulo prcccdcnte. Las infracciones descritas seran sancionadas con multade Mil Lempiras la primera vez, Dos Mil Lempiras lasegunda vez, El Instituto Hondurefio de Turismo podrit ordenaren los casos Tres Mil Lempiras la tercera vez, cancelaci6n temporal de la que corresponda, el retiro temporal o definitivo dcl scrvicio de! certificaci6n o constancia de pres tad or de servicios turisticos en (los) vehiculos(s) que nose encuentren en 6ptimo estado de caso de infracci6n por cuarta vez y cancelaci6n definitiva por la funcionamiento. quinta vez que se comcta infracciOn. Las infracciones descritas seran sancionadas con multa de TiTULO IX Mil Lcmpiras la primera vez, Dos Mil Lempiras la segunda vez, Tres Mil Lempiras la tercera vez, cancelaciOn temporal de la DEL TRJ\NSPORTE ABREO certificaci6rro constancia de prcstador de servicios turisticos en ca.so de infracci6n por cuarta vez y cancelaci6n dcfinitiva por la Articulo 51. Funciones. El prestador de servicios de quitlta vez que se co meta infracciOn. Transporte Aereo tendra coma minimo la funciOn ·siguiente: A. REPUBLICA DE HOND_URAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2006 N°. 30 911 El transporte aereo de personas con destino o rut a turistica o 1. !Jevar un registro de huCspedes. no, cuyo scrvicio sea por remuncraci6n. Est.an comprendidas !as lineas aereascorncrcia\cs. Articulo 55. lnfracciones. Se considera infracciones las siguientes:
Articulo 52. Obligacioncs c Infracciones. El prestador de a. Carecer de Credencial otorgada por el lnsiituto servicios de Transporte A<i:reo tendni como obligaciones, Hondurefio de Turismo. infracciones y penalidadcs las establecidas en la Ley de Aeronaulica Civil, sin pcrjuicio de aplicar adicionalmcnlc las b. lncumplir e;on cualquicradc las ob\igaciones establecidas sanciones quc cstablcce el presente Reglamento en e! Capitulo en el artfculo precedente. XXTI. Las infraccioncsdcscritas seran sancionadas con multa de Mil Lempiras la primera vez, Dos Mil lemp1ras la segunda vez, TITULOX Tres Mil Lemp1ras la tercera vez, cancelaci6n temporal de la certificaci6n o constancia de prestador de scrvicios turisticos en DE LOS HOTELES caso de infracci6n porcuaiia vcz ycancelaci6n definitiva por la quinta vez que se co meta infracci6n.
Articulo 53. Funciones. El prestador de scrvicios de alojamiento en hotel es tendra como mirumo las funciones siguientes: TfTULOXI DE LOS ALBERGUES Proporc1onar el alojamiento en las habitaciones acohdicionadas para tal fin y pre star los servicios ofrecidos. Articulo 56. Funciones. Los prestadores de servicios de alojamicnto en Albergues tendra como mini mo las func1ones
Articulo 54. Obligaciones. El prestador de servicios de siguientcs: alojamiento en hotel tendra como minimo las obligaciones sigulentes: Brindar servicio de alojamiento con disposicir'.in como m3Ximo cuatro camas o dos literas encada habitaci6n. a. Brindar el servicio diario de alimentos ybebidas si ta\
Articulo 57. Ohligaciones. Los prestadorcs de scrvicios de servicio es ofrccido. alojamiento en Alhergues tendr<ln como rninimo las obligacioncs siguientes: b. Contar con cinco habitaciones como minimo ybrindar cl servicin diario de limpieza en las habitaciones y a. Contar con un minima d1: cuatro habitacioncs por dependencias del hotel. establecimiento. c. Disponeren cada habitaci6n de bafi.o completo: Ducha, b. Disponer de un area especial quecuente con reccpci6n servicio sanilario, lavamanos y espcjo sobre el mismo, y administraci6n. ropero. c. Contar con unarea de estacionarnicnlo. d. Con tar con 1.111 area de estacionamicnto. d. El area circulante al albergue deb era contcncr espacios \'erdes, areas comunes y recreativas. e. Ofrecer servicio de !avanderia. c. Contar con bail.as y scrvicios sanitarios independientcs divididos paracada scxo. TambiCn los bmlos y servicios ( Dotar a las habitaciones de ventilaci6n adecuada y de podrim es tar dentro de las instalaciones de! albergue. sistema telef6nico seglln el tipo de hotel de que se trate. [ Los albergucs quc sc encuentren en zonas o areas g. Ocupar una edificaci6n construida para ese fin y protegidas debcran observar las rnedidas de impacto absolutamente independiente, con area de rcccpci6n y ambiental cstablecidas tan to pore! Instituto como por la a<lrnmistraci6n. Secrctaria de Recursos Naturalcs y Ambientc y Administraci6n Foresta] de! Estado Corporaci6n Hondurefla de Desarrollo Forestal (AFE COHDEFOR), h. Cuando pormotivo de fuerzamayor, no pueda cumplir Jcbiendo utilizar prefercntcmcntc materiales y tecnicas con la reservaci6n en fa fccha aceptada, dcberU provccr constructivas de la Lona. el alojamiento de] hllesped en otro hotel de calidad y precios similares y asumir !os gastos de! traslado al otro g. Disponcr de areas de servicio rJe ali1ncntos y hebidas hotel. cone! adecuado rnancjo de desechos liquidos ysr'.ilidos. A. ~CCCJOH A Arnerdu~ \ I.CH'S REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 25 DE KNERO DEL 2006 N°. JO 911 h. Los albcrgucs que se encucntrcn en las zonas de 2. Apmi-Hotel: Brindar se1viciosdc alojamiento a amo1tiguamiento de areas protegidas dcberUn colaborar turistas en edificios tipo apartamcnlos, encla vados en la protecci6n y conservaci6n de ta! area. en centn;,s y complejos turisticos, equipados con donnitorio. baiio comp\cto, sala, comcdor y
Articulo 58. Infracciones, Sc considera lnfraccioncs las coeineta; sobrc la base de una tarifa lliaria, sigmentes: sernanal o mensual. Debeciademis proporcionar servicio diario de limpicza y aseo en los a. Carecer de Crcdencial que otorga el lnstituto Hondurerio apm1amentos y dependencias si asi se hubiere dcTmismo. convenido. b. No cumplir las obligaciones establccidas encl articulo Articulo 60. Obligacioues. Los prestadoresde servicios de precedente. alojamiento bajo el, Sistema de Tiempo Compartido o de Opcraci6n Hotelera tendrfo como rnfnimo las obligaciones Las infraccioncs descritas scrUn sancionadas con multade siguientcs: Mil Lempiras la primera vcz, Dos Mil Lcmpiras lascgunda vez, Tres Mi! Lempiras la tercera vcz, cancelaci6n temporal de la a, Man ten er las reservac1ones que ha sido confinnadas. certificaci6n o constancia de preslador de servicios turislicos en caso de infracci6n porcuana vez y cancelaci6n dcfinitiva por la b. Brindar el servicio diario de alimentos y bebidas si tal quinta vez que se comcta infracci6n. servicio es ofrecido. TiTULOXJI c. Brindar el servicio diario de !irnpieza en las babitaciones y dependencias si ta! se1vicio es ofrecido. DE LAS HABITACIONES CON SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO ODE OPERACION 1-IOTELERA d. Disponer en cadahabitaci6n <le bai'io complete: duc!m, servicio sanitario, !avamanos y espejo sobreel mismo,
Articulo 59. J<'unciones. Los prcstadores de Servicios de ropero. alojamicnto bajo cl Sistema de Tiempo Compartido tendrfu-t como mini mo !as fimciones siguicntes: e. Contar con un area de estacionamiento de un sesenta porciento de la capacidad instalada de habitacionc::.. Propordonar alojamiento en fornm pUblica y remuncrada en areas de descanso, playas o destinos turisticos vacacionales, ( Disponer de servicio de lavanderia. en el que se concede el uso de unidadcs habitacionales du- rantc periodos de! afto prcviamente convenidos, sob re la base g. Do tar a las habitacioncs de ventilaci6n adecuada y de de una tarifa diaria, semanal o mensual. El propietario o sistema telcf6nico segUn el tipo de alojamiento de que se copropietatios de cste tipo de alojamiento, some ten el mismo tratc. a un rCgimen contractual mediantc el cual sc adquieren los derechos de uso sob re cl inmueblc porpartc de distintas per- h. Disponer de facilidades para rcuniones sociales, area son as en diforentes perlodos del ai'io. recreativa, seglln el tipo de alojamiento de quc se trate. Los servicios de_alojamicnto bajo cl Sistema de Opcraci0n 1. Ocupar una cdifieaci6n construida para cse fi11 y Hotclcra comprende: absolutamente indepcndiente, con Urea de recepci0n y adrninistraci6n. I. Camaydesayuno: 2. Apart-Hotel. J. Cuando por motivos de fueu.a mayor, no pueda cumplir con la reservaci6n en la feeha aceptada, debera pro veer 1. Cama y Dcsayuno: Prcstarservicio de alojamiento el alojamicnto de! huCsped en otro sitio de calida<l y en fonTia pllblica y remunerada., proporcionando precios similares y asumir los gastos dcftraslado al otro el servicio de desayuno como Uni co servicio de alojamiento. alimentaci6n; dcbicndodisponcrcon un minimo k. Llevar un registro de huespedes. de cinco habitaciones. Debera ademfls proporcinar, servicio diario de aseo y limpieza en 1. El itreacirculante a! alojamimto deben't contenerespacios las habitaciones y sus dependencias. verdes, itreas comunes y rcereativas. A. Sl ccn,n \ \cucnlo, , I c, cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2006 N°. 30,911
Articulo 61. Infracciones. Se considera infracciones las f Dispaner de cuarto frio a congeladores y heladeras. siguientes: g. Infraestructura con sanitaries para clicntes y personal a. Carecerde credencial que otorga el Instituto Honduref\o de servicio a.pa.rte. deTurismo. h. Disponerde bodega o contenedordc dcscchos s6lidos b. No cumplircon las obligacionesestablecidas en el articulo sellada. precedente. A11iculo 64. Infracciones. Se considera infraccioncs Im; Las infracciones descritas seran sancibnadas con multa de siguicntes: Mil Lempiras !a primera,vez, Dos Mil Lcmpiras, la segunda vez, Tres Mil Lempiras, la tercera vez, cancelaci6n temporal de la a. Carecer decredencial que otorga el Ins ti tu to Hondureiio certi ficaci6n o constancia de prestador de setvicios turisticos en deTurismo. caso de infracci6n por cuarta vez y cancelaci6n definitiva por la quinta vez quc sc co meta infracci6n. b. Nocumplircon las obligaciones establecidas en el articulo precedente. TiTULO Xlll Las infracciones descritas serall sancio1iadas conmulta de DE LOS RESTAURANTES Y CAFETERiAS Mil Lempiras la primera vez, Dos Mil Lempiras la scgunda vez, Tres Mil Lempiras, la tercera vez, cancelaci6n temporal de la
Articulo 62. Restaurantes: Funcioncs. Los prcstadores de certificaci6n o constancia de prcstador de servicios trnlsticos en scrvicios ~uisiticosdedicados a servicios de Restaurantcs tendritn ca.so de infracci6n porcuarta vez y cancelaci0n definitiva por la como minimo las funciones siguientes: quinta vez quc se cometa infracci6n. Proporcionar servicios de alimentaci6n confonne a lo Articula 65. De las Cafeterias. Sin perjuicio de lo establecido en ladefinici6n contenidaenel Artlculo 3 de! presente establecido en el Articulo 3 de! presenteReglamento, las Cafeterias Reglamento. dcberin decumplir con las funciones, ohligaciones e infraccioncs establccidas para los restaurantcs en lo que lesson aplicables. Artiuclo 63. Obligaciones. Los prestadores de servic10s turisticos ded1cados a scrvicios de Restaurantcs tendr.in como TiTULO XIV minima las obligaciones siguientes: DE LAS DISCOTECAS a. Operar en el horario 'que la misma promoci6n de su setvicio establezca ybajo los precios indicados en el mcnll. Articulo 66 . .Fnnciones. Los prestadares de scrvicios de Discotecas tendnin como minima las funciones siguientes: b. Mantenerelmenll complctocncuantoal tipo decomida que ofrece. En caso de no disponer de la materia prima, Brindar entretenimiento rncdiante ladisponibilidad de un area o ingredientes, frutos, camcs, mariscas, vegetales u otros pista para baile con mllsica la quc pucde ser en vivo. productos, ingredientes, condimentos y dema-S, debera' indicarlo en fonna anticipada en el menl1, de manera que Articulo 67. Obli~aciones. Los prestadores de servicios de cl comensal sepa que plato puede pedir u ardcnar. Discotecas tendrall como minima las si1:,'llicntcs obligaciones. c. Garantizar la higiene del local, asi como el procedim1ento a. Proporcionar un ambicntc de diversi6n que no implique de prcparaci6n, manipulaci6n y conservaci6n de los la relajac16n de bucnas costumbres, pudiendose reservar alimentos. el derecho de admisi6n. d. Responder por los dai'ios a la salud que provocare por b. No pcnnitici: el consume de drogas, escilndalo pllblico, causas imputables a los alimentos en mal estado, rif\as, armas y demis comportamiento inadecuado. insalubridad y manipulaci6n inadecuada de los alimentos asi como falta de higiene de! local. c. El lugar dondc funcione la disco tee a dcberi con tar con ventilaci6n e iluminaci6n adecuada, con salidas de c. Mantcner vigente la liccncia sanitaria. cmcrgencia sei'ialadas. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 25 DE ENERO DEL 2006 N".-30 911 d. Arcade sanitarios separados por sexo. Articulo 70. Obligaciones. Los prestadores de servicios turisticos de Balnearios tendr<in como minimo las obligaciones e. ·Contar las instalacioncs con salidas de emcrgencia, siguientes: cxtinguidorcs y dcmfis normas de seguridad. a. Si el establecimiento se encuentra en area urbana dehcra f Mantener la limpieza, higiene dcl local. contar con las instalaciones de: equipo de tratamiento de agua para piscinas o albercas; vestidores, duchas, g. Con tar con licencia sanitaria y aprobaci6n <lei Cuerpo de sanitarios como minimo; servicio de agua potable y Bomberos de la localidad. alcantarillado o sistema de tratarniento de aguas residual cs, servicio de energia elCctrica. Los hoteles en donde operen las discotecas -para el caso que no fueren propiedad de! mismo hotel como parte de su oferta b. Los balnearios en sitios naturales dondc Ouye cl agua de serviciosde entretenimiento-, podrin rcservarse el derecho naturalmente termales o no, quc conscn1 cn las carac- de dar por tcnninado el contrato con el (los) propietario(s) de la(s) discoteca(s) si afecta la imagen, seguridad yprestigio de! tcristicas naturalcs de! sitio aprovech3ndosc de el\o con hotel. la adecuaci6n de pozas natural es, debera con tar con las instalaciones siguientes: Vestidores, duchas, sanifalios,
Articulo 68. lnfracciones. Sc considera infraccwnes las agua potable, disposici6n de desechos y aguas ncgras. siguientes:
Articulo 71. lnfracciones. Sc considcra infracciones las a. Carecer de credencial quc otorga cl Instituto Hondurefio siguientes: deTurismo. a. La falta de higiene en areas c inst,alaciones b. No cumplircon las obligacionesestablccidas en el articulo complementru.ias, en cauces natural es de los balnearios y precedente. demas instalaciones. c. La falta de contrato con el hotel en donde operaria la b. El pennitir drogas, comportamiento inadecuado de los discoteca. clientes ydemissihiaciones refiidos con la moral y buenas costumbrcs. Las infracciones descritas ser.in sancionadas con multa de Mil Lempiras la pr.imera vez, Dos Mil Lempiras la segunda vez, c. Realizar actividades quepongan en peligro el ecosistema. Tres Mil Lcmpiras la tercera ve±, cancelaci6n temporal de la certificaci6n o constancia de prestadorde servicios turfsticos en d. Can~cer de credencial que otorga el Instituto Hondureflo caso de in:fracci6n porcuarta vez y cancelaci6n definitiva por la deTurismo. quinta vez que sc comcta infi-acci6n. c. Nocumplircon lasobligacionesestablecidasen el articulo TiTULO XV precedente. DE LOS BALNEARIOS CAMPAMENTOS PARADORES Las infracciones descritas sc sancionan'm con multa de Mil DE CASAS RO DANTES MARINAS Lempiras la primera vez, Dos Mil Lempiras la scgunda vez, Tres Y CENTROS DE RECREAC!ON Mil Lempirasla tercera vez, cancelaci6n temporal de lacertificaci6n o constancia de prestador de scrvicios turisticos en caso de Articu!O 69.- Balnearios: Funciones. Los prestadores de infracci6n porcuarta vez ycancelaci6n definitiva por laquinta vez servicios turisticos de Balnearios tendr<ln como minimo las que secometa infracci6n. funcioncs siguientes:
Articulo 72. Campamentos: Funciones. Los prestadores a. Brindarel servicio de instalaciones apropiadas de piscinas de servicios turisticos de Campamentos tendr.in como minirno las o albercas. funciones siguicntes: b. Brindar el servicio de instalaClones apropiadas en aque- Proporcionar un tcrreno delimitado acondicionado para llos sitios natural es dondc Ouye el agua en forrna natural. ocupaci6n temporal, con fines vacacionales o descanso. REPUBLTCA DE HONDURAS - Tli:GIJCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2006 N". 30,911 Atiiculo 73. Obligaciones. Los pn:stadores de servicios b. Ascgurar quc cl lugar acondicionado paracasas rodantes turisticos de Campamentos tend tun como minima las obligaciones nose prestc para la practica de actividades reflidas con siguientes: la moral y bucnas costumbres. a. Disponer de un terreno propiedad de) preslador de c. Cuidar quc cl !ugar destinado para casas rod antes re Una servicios turisticos que cuente con servicio de agua las condiciones minimas de seguridad especialmente potable, sanitarios, disposici0n de descchos, aguas negras protecci0n contra incendios forestales, inundaciones y y de scr posible, cncrgia electrica. otros. b. ' Asegurarque ta! campamento nose preste para la pnictica Articulo 77. Infracciones. Se considera infracciones las de actividades delictivas y aquCllas refiidas con la moral y siguiente.5: buenas costumbres. a. La falta de higiene en areas e instalaciones comple- c. Cuidar que el campamento reuna las condicioncs minimas mentarias. de seguridad cspecialmente protecci0n contra incendios forestales, inundaciones y otros. b. El pennitirdrogas, comportamiento inadecua<lo de los clicntes yd em.is situaciones rcfiidos con la moral y bucnas
Articulo 74. lnfracciones. Se considera infracciones las costumbrcs-. siguientes: c. Realizar actividades qucpongan en pe\igro el ecosistema. a. La falta de higicnc _en areas c instalaciones comple- mentarias. d. No acatar las normas-de uso ptlblico. b. El permitirdrogas, comportamicnto inadecuado de los c. Carecer de credencial que otorga d Jnstituto Hondureiio clientes ydcma5 situaciones rei'lidos con !amoral y buenas dcTurismo. costumbres. ( No cump!ircon las obligaciones estab!ccidas en cl artkulo c. Rea!izar actividades que pongan en peligro el ecosistema. preccdente. d. No acatar las nonnas de uso pllblico. Las infracciones descritas se sancionafan con mullade Mil Lernpirm, laprimera vez, Dos Mil Lempiras \asegunda vcz, Tres e. Carecer de Credencial que otorgacl Instituto Hondurefio Mil Lempiras la tercera vez, cancelaci0n temporal de la certificaci6n deTurismo. o constancia de prestador de servicios turisticos en caso de t: No cumplircon lasobligaciones cstablecidas en cl artiCL1lo infracci0n por cuarta vez y cancclaci0n definitiv a por la quinta vez precedeilte. que se come ta infrncci0n.
Articulo 78. Marinas: Funcioues. Los prestadores de Las infracciones dcscritas se sancionar3 con multade Mil Lempiras la primera vez, Dos Mil Lempiras la segunda vez, Tres servicios turlsticos de Marinas tendr3Il como mini mo las funciones Mil Ll:-mpims laterccra Ve?~ cancelaci6n temporal de lacertificaci6n siguientes: o constancia de prestador de servicios turfsticos en caso de infracci6n por cuarta vcz y cancelaci0n dcfinitiVa por la quinta vez U sualmcnte las marinas consisten en faci!idades hllmedas quc que se come ta infracci0n. incluye gradas, amarres ymuelles. Tambif:nhaymarinas secas
Articulo 75. Paradores de Casas Rodanies: Funciones: que consisten en coberti7:os individual es al nive\ del sue lo Los prestadores de servicios turisticos de casas rodantes tcndfan ubicadas cerca de] agua; en cste caso los bates usuahnente comominimo las funciones siguientes: son remolcados desde y hacia el agua. Se proporciona tratamientopara los desechos generados por los bates. Proporcionar un tcrreno acondicionado para ocupaci0n temporal de casas m6viles. Articulo 79. Obligaciones. Los prestadores de servicios turisticos de Marinas, tendr3n como minima las obligaciones Artfculo 76. Obligaciones. Los prcstadores de servicios siguicntcs: tutisticosde casas rodantes tendnin como mini mo las obligaciones siguientes: a. Prestar a las naves cl servicio de amarre y rcsguardo a a. Disponer de un terrcno propiedad de! prestador d(; cmbarcacioncs de placer dcntro o fucra de! agua. servicios turisticos que cuente con servicio de agua potable, sanitarios, 1isposici6ndc desechos, aguas negras b. Contar con instalaciones b.isicas de: itrea de espera de y de scr posible, energia clCctrica, pasajeros con los se1vicios b3sicos de sanitarios. A. Seccion ,\ \ruerrlm; \ L<'H~ REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, J\,_1. D. C. 2'5 DE l:NERO DEL 2006 N°. 30 911 c. Proporcionar a los botes scrvicios de agua potable, b. Vendero utilizarsubproductosdc florao faunacnpcligro lnz elcctrica, combustible y disposici6n de residuos. de cxtinci6n en la elaboraci6n de la artesania.
Articulo 80. Infracciones. Se considera infracciones las c. No cumplircon las obligaciones establecidas en el aiticulo siguicntes: precedentc. a. Carecer de credencial que otorga el Instituto Hondurefio Las infracciones descritas se sancionaran con multa de Mil de·rmismo. Lempiras la primera vcz, Dos Mil Lempm1s la scgunda WL, Trcs Mil Lcmpiras !a tercern vcz, cai1ce\aci6n tcmpornl de lacertificaci6n b. No cumpliroon las obligacionesestablccidas en el articulo o constancia de prestador de servicios turisticos en caso de precedentc. mfracci6n porcuarta vez y cancelaci6n definitiva por la quinta vcz que se corncta infracci6n. Las infracciones descritas se sancionaran con multa de Mi 1 Lemp1ras la prim era vez, Dos Mil Lempiras la segunda vez, Tres TiTULO XVII Mi! Lempiras la tercera vez, cancelaci6n temporal de la certiiicaci6n o constancia de prestador de servicios turisticos en caso de DE LOS CENTROS DE CONVENCIONES mfracci6n por cuarta vez ycancelaci6n definitiva par la quinta ve·;, que se co meta infracci6n. A11iculo 85. Funciones. Los prcstadores de servicios de Centres de Convenciones tendrin como minima las funciones
Articulo 81. ·centros de Recreaci6n. Los Centros de siguientes: Recreaci6n podran cstar ubicados en zonas urbanas o rurales. Proporcionar establecimicntos equipados co_n sistemas dentro de insta]aciones fijas o al aire libre, dependiendo de la audiovisualcs y demlls quc sea necesario para la realizaci6n 1iaturalezade la actividad. Los prcstadores de servicios turisticos de evcntos. que se dediquen a proveer rccreaci6n, guardani.n que dentro de las instalaciones o predios del Centro nose practique, cometa o Articulo 86. Obligaciones. Los prestadorcs de servicios de provea actividades ilicitas o refiidas con la moral y bucnas Centros de Convencioncs tendr3.n como mfnimo las obligacioncs costumbrcs. Senin rcsponsables asimismo de la seguridad de los siguientcs: usuarios de dichos Centres y prestanin en todo caso cl auxilio necesario a aqL1Cl que, bien por el uso de las instalacioncs o por a. El establecnniento dcber3 contar con equipode sistema otras causas, lo necesitare. audiovisual, k lefonia y cua!quicr otro necesario para llevar a cabo cualqmertipo de evento. TiTULO XVJ b. Disponer el establecimien!o de toda la infraestructura DE LOS TALLERES DE ARTESANOS necesariapararealizar evcntos: estacionamiento, saloncs, YTIENDAS DE ARTESANiA recibidor, m6dulos de bai'ios, generador e!ectiico, area Articu!o 82. Funciones. Los Talleres de Artcsanos tendrfln <le servicio, como minimo. como funci6n la elaboraci6n, manufactura y venta de artesania hondurei'ia. Las Tiendas de Artesania tendran como funci6n la c. Contar un Centro de Negocios con equipo complcto venta de artcsania hondurei'ia principalmentc. (computadoras con sistema de internet, fax, fotocopiadores y demits necesario ).
Articulo 83. Obligaciones. Los Tal!eres de Artesanos y Ticndas de Artesania tendran como minima las obligaciones
Articulo 87. Infracciones. Se considera infraccioncs las siguientes, seglln se Irate dcl Taller ode la Tienda: · siguientes: a. Elaborar la artesania con cl mejor miiterial y con los acabados propios de cadadiseiio, cuidando guardar la a. Carecerde credencial que otorga el Instituto Hondurcfio calidad dcl producto. deTurismo. b. Procurar quese desarrolle mayorcantidad de variedad b. El no cumplir con las obligaciones establecidas en el en la c\aboraci6n de los difcrcntes tipos de artesania. articuloprccedente. c. Elaborar catftlogos de la artesa~ia. Las infracciones descritas se sancionaran con multa de Mil Lempiras b primera vez, Dos Mil Lempiras la segunda vez, Tres
Articulo 84. lnfraccioncs. Sc considcra infracciones las Mil Lempiras la tcrcera vez, cancelaci6n lempornl de 1acertificaci6n siguientcs: o constancia de prestador de scrvicios'·turisticos en caso de a. Carce er de credencial que otorga el lnstituto Hondurci'io infracci6n porcumia vcz ycance\aci6n definitiva por la quinta vez deTurismo. que se co meta infraccit'm. REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 25 DE ENERO DEL 2006 N". 30,911 TiTULO XVIII proporcionar a la Uni dad de Anillisis de Informaci6n Twistica, la infonnaci6n quc se lcs solicite. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BUCEO Todos los prestadores de servicios turisticos estiln en la
Articulo 88. Funcioncs. Los prcstadorcs de servicios de obligaci6n de mantcncr cl orden y scguridad de todos los que bucco tendrin como mini mo las flmciones siguientes: soliciten sus servicios en el ramo. Pre star servic10s para la pritclica de! buceo y su aprendizaje. En \os lugares donde se permitiere el uso de motos acualicas, lane has u otros vehiculos acu8ticos, estos no podran serutilizadas Articu\o 89. Obligaciones. Los prestadorcs de scrvicios de a mcnos de cincuentamctros de donde se encuentren los baiiistas. buceo tendrf.m como minimo las obligaciones siguientt:s: Para los efectos anteriores, se debeni establecer las rutas o vias por las que sepueden saliry entrar al mar, Jago o rio sin dai'io, a. Proporcionar servicio de instructores especializados en petturbaci6n o molestiaa los baf\istas. Los prestadores de servicios buceo, quc cucnten con su respectiva acreditaci6n o tur[sticos que proporcionen facilidades de estc tipo, serc'm autoriLaci6n. directamente responsables de! comportamiento de los usuarios de tales motes, lanchas u otros vehiculos aculiticos y vigilanin que b. Facilitar cl cquipo ncccsano para la pritctica de dicho la disposici6n seiialada se cumpla. Para cl case quc !os usuarios deporte. sean particulares no alojados en las i.nstalaciones, debecin tambiell cumplir con la presenledisposici6n. c. Brindar las normas de seguridad y dcl uso p(1blico de los Parques Marinos. Los bai'iistas y demits personas que fueren molestados bajo la~ circunstancias establccidas end paITafo anterior, podrilll acudir
Articulo 90. Infracciones. Se considcra infracciones las a preserltar la denuncia a las autoridadcs de policfa. siguientes: Todo prestador de servicios turisticos debeni ten er un Ii bro de quejas. a. No con taro no cumplir con las medidas de scguridad. Las mfracciones establecidas en Cste y en los articulos b. No contar los instructorcs con los correspondientes anteriores para cada prestador de servicios turisticos, son sin certificados que los acrcdite como tales. perjuicio de otras que de conformic.lad a la Ley General dcl Ambiente, al Reglamento General de Trlinsito, Ley General de c. Equipo enmal estado. Transportc Terrcs\rc, Ley de Aeron.iutica Civil, C6digo de Salud, Lcy<le Municipalida<lcs y las demils Le yes o C6digos estahlecen. d. Extraero pennitir laextracci6n de fonnaciones cor:oilinas. CAPfTULO XIX e. Carecerde credencial que otorgael Institulo Hondurcfio deTurismo. DELREGJSTRO NACIONAL DE TUR IS MO f No cumplircon las obligaciones establecidasen el articulo Artlculo 92. De Ios Requisitos de lnscripcilm y del precedente. Procedimiento. L1 solicitud de inscripci()n en cl Rcgistro Nacional de Turismo se presentara ante la Camara Nacional de Tunsmo, Las mfracciones descritas se sancionarUn con multadc Mil <lebiendose adjuntar \os documentos mencionados en el mciso a) Lempiras laprimera vcz, Dos Mil Lcmpiras la segunda vez, Tre:, de! prcsente articulo, con cxccpci()n de los que ap!icarcn para ser Mil Lempiras la tercera vez, cancelaci0n temporal de la inscritos como guias, en cuyo caso se procederi<le confmmidad certificaci6n o constancia de prestador de scrvicios turisticos en a lo establccidoen cl A1ticulo 93 de! presente Reglamento: caso de infracci0n pot· cumta vez y cancelaciOTI definitiva por la quinta vez que se oometa infracci6n. a) Formulaiiode Inscripci6n con la informaci611 solicitada suscrita por el dueifo o administrador de] proyccto y foto-
Articulo 91.Cliusula Especial de Obligaciones c copia autenticada de Jos documcntos siguicntes: Infracciones. Sin perjuicio de otras obligaciones que la ley 1) Escritura PUblica de Dcclarac16n de Comcr- establece para los prcstadorcs de sc1vicios turf sticos, lstos deberiln ciante Individual o de Constiluci6n de REPCBLICA DE HONDURAS - TEGFCIGALPA M. O. C., 25 DE ENERO DEL 2006 Fiiiill:AfriiifriiM N". 30 911 Comerciantc Social, segUn el caso, confozme lo 2) Tarjeta de Identidad si cs hondurefio. En caso de estab!ecido en cl prescnte Reglamento para scrcxtranjero: Camel de rcsidcnte ypermiso de rnda tipo de prestador de servicios tuflsticos. trabajo. 2) Escritura PUblica de propicdad de! Inmueble 3) Hoja de vida y fotogra(fa o el Contrato de Arendamiento seglln el tipo de prestador de servicios turisticos de que se b) La Camara Nacional de Turismo enviara la solicitud y lrale, de conformidad a lo establecido en cl documcntos al lnstituto Homlurcfio de Turismo el que presente Reglamento. practicara los exitmenes a trav6s de la Gercncia de Desarrollo de Producto y Ecoturismo y establceer:'t la b) Recibida la solicitud junto con los documcntcis confom1e , categ01izaci6n de! peticionano. el inciso a) anterior, la Camara Nacional de Turismo procedera a efectuar la inspecci6n de! cstablec1miento, c) Con lo que· resultare de los exil.menes, el Instituto local, bienes muebles o inrnucbks de] solicitante, si Hondureii.o de Tmisrno proceder.i a la eategorizaci6n dcl corresponde; tomando fotograflas, levantando actas y tipo de guia ya su Jnscnpci6n en el Rcgistro Nacional de detallando lo quc fucre necesario, debiendo fonnar un Turismo, cxtcndU:ndose\e e! Certificado o COnstancia de expedientc por cad a pcticionario. inscripci6n correspondiente, previo pago de los de rec hos ante la Camara Naeional de Tunsrno. c) De lo que resultare de la inspecci6n antes dicha, la Camara Nacional de Turismo remitira al lnstituto Articulo 94. De la Revocaci6n. Se revocara la inscripci6n Hondurei'io de Turismo la infonnaci6n pertinentc a efeclo en el Registro Nacional de Turismo y por lo tanto no podr8.n que proceda a la inscripci6n de[ prestador de servicios operar, los prestadores de servicios turlsticos que, habiendo sido turisticos en la aclividad que le correspondc !ibrando inscritos, no cumplieren con sus funciones u obligaciones que para la Constancia o Certificado de mscripci6n en el Regisro cada caso se ha establecido en el presenleReglamcnto o hubiere proporcionado inf01maci6n falsa sob re la aetividad que ejercierc. Nacional deTurismo.
Articulo 95.- De la Renovaci6n. Con el prop6silo de d) En caso de existir• objeci6n por parte <lei lnstituto mantener actua!izada la infonnaci6n, los prestadores de servicios Hondurcfio de Turismo, sc In hara dcl conocimiento de turisticos inscritos en el Reg1stro Naeional de Turismo dcberan la Camara Nacional de Tunsmo indicandok !os puntos renovar anuahnente su inscripci6n previo pago de los de1·echos en los que no esta de acuerdo a efecto que la Camara ante la Camara Nacional de Turismo, la que se cereiorari que ta! cmita los comentarios y observacioncs quc cstimc prestador aUn rellne los requisitos para serconsiderado como ta!, opo1tunos. El lnslituto tendra la decisi6n definitiva en cstos haci6ndolo de! conocimiento dd Instituto Hondurefio de Turismo casos. a fin que este emtta e! Certifieado o Constanciaderenovaci6n correspondiente. e) En caso de no existir objcci6n par partc dcl lnstituto CAPiTULO XX Hondurd'io de Turismo, Cste procederia la mscripci6n dcl solicitante en el Registro Nacional deTurismo como DE Li\ PROTECTION AL TUR1STA prcstador de scrvicios turisticos segUn el tipo de activida<l o servicio que preste, extendi6ndoscle el Certificado o Articulo 96. De las Qucjas. Todo prestador de servicios Conslanciadc inscripci6n correspondiente, previo pago luristicos dcbcrU llevar anualmente un Li bro de Qucjas, Los ti.Uistas de los dcrechos ante la Camara Nacional<le Tl1rismo. que estimen han sido perjudieados de alguna fom1a en [a prestaci6n de\ servic10 por palte de! pres tador de servicios turishcos, podran: Los pagos de los derechos mencionados en el inciso e) anterior I) Presentar !a queja directamente ante cl Instituto Hondurefio de Turismo; o, 2) Presentar la queja directamente al prestador de se efectuariln anualmente ante la Camara Naeional de Tu1ismo. scrvicios turis!icos pidiendo, si asi-lo quisieren, cl libro de quejas en donde anotaran lo aeontecido y la situaci6n por la que sc Aiticulo 93. Del Registro de Guias. La inscripci6n de los consideran perjudicados. guias se llevara a cabo medianteel procedimiento siguiente: Articu!o 97. Del Procedimiento. Cuando la queja fuere a) E! peticionario debera presentar cl formulario de presentada directamente ante el Instituto Hondreilo de Turismo, inscripc16n ante la Camara Naeional de Turismo deber:'t aeornpafiarse los clementos probatorios de los hcchos o adjtmtando fotocopia autcn1icada de los documcntos que la nominaci6n de.tcstigos si es el caso. Laqueja se cfoctuar.i en cl se detallan acontinuaci6n: departamento de Servicios Tmisticos dependiente de.la Gerencia 1) Diplomas o certificados que acreditcn eapaci- de Mercadeo del lnstituto Hondurcf'io de Turismo la que levantar.'i taciones como guia de tmisrno. cl acta y rcgistrani la queja en el Ii bro de quejas que al efoeto Seceuin A Acucrdos y I C}<'s REPUULICA DE HON])lJHAS • T.EGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2006 N". 30 911 llevara cl Instituto, detallando el lllx:ho, nombre, dirccci6n, tdefono CAPITULO XXII dcl prcstador Jc servicios turisticos; nombre, direcci6n, tc!6fono de] turista y toda otra info11naci6n necesaiia. El departamento de DE LAS SANCIONES scrvicios turisticos actuar{1 como conciliaJor entre el turista y cl pn:stadorde servicios turisticos, realizando al cfccto una audic11cia
Articulo 99. U~ las Sanciones. El Instituto J-Iondurcfio de con la asistencia de ser posible, de] turistao perJudicado si se Turismo impondrii a los prestadores de servicios las sanciones encontrare en cl pais; si no sc cncontrare en el pals, la aud1cncia siguientes: se rea!izarU con el denunciado,Si el turista no pudicre quedarse en e! lugar, cl Tnstituto le dara continuidad a la misma hasta b a. Por promocionar 1nformacion folsa que 1icnda a la obtenci6n de un rcsultado, el que se comunicarii al turisia a la atracc16n indebida de la dcmanda, no proporcionar dlrecci6n que lmbiere proporc1011ado. informaci6n alas autoridades o brindarles informaciOn falsa; cancelaci6n temporal dcl ce11i fkado o constancia de prestador de servicios turisticos. Cuando el turista presenlare la qucja directarnente ante el prestador de servicios turisticos, la queja se registran\. en el libro b. Por· no notificar al Instituto Hondurcfio de Turismo el de qnejas que cada prestador de servicios turisticos debe \levar y cambio de nombre, arrendamiento, vent a o cualquier otra tener a disposici6n de! tt1rista. El turista o alln el prestador de situaci6n aniiloga qt1e realice un prcs!ador de ~erv1c1os turistir:os respecto de su negocio, multa de Ouinientos servicios turisticos rcrnitir.i la queja al lnsliluto, siendo el Lempiras que habd de hacer efectiva el pn:stador de dcpartamento de Servicios Turisticos el que actuarit corno servicios !11risticos, sin pcijuicio de siemprccumplir con conciliador cntre el turista y c! prestador de scrvicios tt1dsticos. Si la obligaci6n de notilicaci6n. el turista 110 puede quedarsc en el lugar, el Instituto le dar:l continuidad a l<l misma hasta la obtenci6n de un resultado. el quc c. Porno rnanfener actualizado los documentos del Registro se comunicarit al t11rista a la direcci6n que hubiere proporcionado. Nacionril de Turismo en un periodo de un afio, sc 1mpondr{1 unamulta de Quinientos Lempiras. CAPiTULO XXI En caso que transcurra un ai'!o desde quc se produjeron DE LA VIGILANCIA Y VERI.FICACION cambios en el prestadorde servicios turisticos que motivare la actuahzaci6n en cl Registro mencionado y no !o hiciere, sc Atticulo 98. De la VerificaciOn. A cft,'CtO de darcumplim1ento acunrnlara la Multaanm'mde Un Mil Lcmpiras porcada afio con lo establecido en los Articulos 55, 56 y 57 de !a Ley, el o fracci611 que tardare en darle cumplimiento a la disposici6n lnstituto practicarll las visitas de,verificaciOn e inspecci6n, tendra indicaJa. acceso a rccorrcr todas las instalaciones. No es necesario dar un previo aviso al prestador de servicios tullsticos para tal p\"actica. d. Par no llenar los Ii bros de registro de hu6spedes ni l!evar libt'odc4ucja, multa de Quinientos Lcmpirns, bajo El lnstituto ~mdci rcaliiar visitas para verificarcl cumplimicnto apercibirniento que de no subsanar las omisiones, se le cance!arii temporalmenle el Certi ficado o Constancia de de las medidas de control ambienta\ dadas por la Sccretaria de prestador de servicios turisticos. En caso de reinciclencia, Recursos Naturales y ambiente y por la Unidad de Gesti6n la cancelaci6n serb dcfinitiva. Los hotel es que no tuvieren Ambicntal de! lnstituto. De igual manera podr.i efectuarvisitas libro de registro de huCspedes. po<lr;in cfcctuarlo por medios computari zaclos. para verificar las medidas de sefializaciOn, normas sob re cascos hist6ricos y cualquier otra disposici6n que al efecto emita el e. Porno dar mantenimiento a piscinas al no realizar las lnstiMo. conespondientcs pruebas de agua (cuando es por sistcma propio), ni mantenimicnto y eficiencia de los si5temas de: tratamicnto de aguas residual cs, sistemas decontrol de En casos b'raves y urgentes que atenten contra la vida, salud, fugas de agua, conlrol del sistema de prevenci6n de segwidad <le las personaso el ambicntc, la persona asignada por incendios, se impondni una nrnlta de Cinco Mil Lempiras. En caso de existir contaminaci6n, ademils de la multa, el el Instituto Hondureiio de Turismo quepractique la inspecci6n cierre temporal del establecimiento hasta tanto nose po<lril detenninar en esc misrno acto- y al cfocto e,iecutar de subsane cl problema. inmediato cl cieJTc temporal de! establccimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a este para presentar ante el Instituto, una f Porno pennitir inspecciones al personal de! Instituto Hondurcfio de Tmismo, Dirccci6n Ejecutiva de Ingresos, reconsideraci6n por cscrito de tal detenninaci6n. Recursos Naturales y Ambiente, se le impondni una A. Sccc,On ;. Acucrdo, y I eyes REPllBLICA DE HONDURAS - TEGl:Cl(iALPA, M. D. C. 25 DE ENERO DEL 2006 N°. 30 911 multa de Dos Mil Lemp1ras, smperJuicio de pennitir la inspecci6n requerida. g. Por la no implementaci6n de med1das de mitigaci6n y recorncndaciones que realicc la Unidad de Gesti6n Ambicnta! del lnslitutoHondurefio de Turismo, unamulta de Mil Lempiras yen caso depersistir la negativa, cierre temporal de! establecirn1cnto hasta tanto nose eJecutc lo requerido. h, Por maltratar de palabra o de obra al turista, eJercer sus funcioncs bajo cl efocto de bcbidas a!coh6licas, drogas o estimulantes comprobando que sea el hecho, se le impondra una multade MilLernp1ras, sin perjuiciode la acci6n penal quc com:sponda, si procedicrc. En cac,o de reincidcncia, se le cancelari temporalmente el certifi.cado o constancia de prestador de scrvicios turisticos.
Articulo 100. Del Cierre del Establecimiento. El cierrc de! cstablccimicnto procedcra en casos de extrema gravcdad debidamente comprobada, cuando: a. El prestador de servicios turisticos no declare lo quc realmcnte pcrcibc en conccpto de Tru:;a por Servicios Turisticos. b. El prestador de servicios turisticos cste asociado a actividades ilicitas, cualquicra que estas sean. e. El pres tad or de servicios turfsticos comercialice, trafiquc o ma! utilice las dispensas autorizadas por el Estado. d. El prestador de servicios turisticos proporcione informaciOnfalsaencuanto a la actividad qucrcaliza a fin de obtener ventajas e incentivos o con el prop6sito de obtener el ce1iificado o constancia de prestador de • , • , I serv1c10s tunst1cos. Art!culo l O1. Previsi6n. Lo no previsto en este Reglamento se regulani por reglamentos especialcs ya fa!ta de b,tos, por resoluciones de! Conscjo ?'-l"acional de Turismo o pordecisiones de\ Presidente Ejccutivo, en los asuntos que respectivamentc tuvieren competcncia confom1e a la Ley del lnstituto Hondurefio deTurismo. A1ifculo 102. Vigcncia. El presente Rcglmnento cntrarii.cn vigenciael dia de su publicaci6n en cl Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los Ires dlas de! mes de:: marzo del ai\o dos mil cinco. COMUNiQUESE. RICARDO MADURO PRESIDENTE THIERRY DE PIERREFEU MID ENCE Sccrctario de Estado en cl Despacho de Turismo Presidente Ejecutivo lnstituto Hondurefto de Turismo