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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 3-2016 ─ Modifica el Acuerdo Nº 3-2010, Reglamento de tasas por servicios prestados por la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA)

صدر في 2016-01-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, animal health, fees/royalties, governance, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el proceso de Modernización del Estado exige a instituciones estatales una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios, a fin de enfrentar el creciente intercambio comercial de plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, insumos para uso agropecuario, productos veterinarios y alimentos de uso animal a nivel mundial, implicando mayores riesgos de diseminación de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria para el país. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), adscrita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que a nivel de la región, los países miembros del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), están armonizando Estándares de Rastreabilidad o Trazabilidad en sectores de importancia económica a nivel agropecuario, con el fin de implementar Sistemas Nacionales que contribuyan a mejorar la sanidad agropecuaria, el comercio de animales, productos y subproductos, así como el ordenamiento de los sectores y mejorar aspectos relacionados a la gestión, propiedad y movilización de animales. CONSIDERANDO: Que para efectos de control sanitario, rastreabilidad e identificación de los medios de transporte de animales, es indispensable establecer un Sistema de Control de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO EJECUTIVO No. 03-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 06 enero, 2016 Movilización, basado en puntos o casetas de control sanitario y un documento único que permita legalizar, rastrear y dar seguimiento al movimiento de los animales a diferentes establecimientos desde su origen hasta su destino, independientemente del propósito del mismo, fortaleciendo la vigilancia epidemiológica, los controles sanitarios y reduciendo así los riesgos de diseminación de enfermedades. CONSIDERANDO: Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer los controles sanitarios del país a nivel agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando éstas en un Reglamento que describa cada uno de ellos y las Subdirecciones, Departamentos y Laboratorios que los brindan. CONSIDERANDO: Que corresponde a la SAG a través del SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y precertificación de los productos de origen vegetal. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), Dirección General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fue aprobado el 11 de enero de 2010, mediante Acuerdo 03-2010, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario. CONSIDERANDO: Que es necesario reformar algunos de los artículos del Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el SENASA para actualizar dichos servicios y que las tasas cobradas por cada rubro de interés pecuario y los derivados de la implementación del Sistemas Nacional de Rastreabilidad y Registro Pecuario SINARP, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización. Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 POR TANTO: En aplicación de los artículos 146, 245, numerales 1, 11 y 32 de la Constitución de la República , 11, 29, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 6, 7 y 8 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94 reformado por el Decreto 344 2005, 2 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria 1618-97; la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario Decreto 143-2013, y Acuerdo Ejecutivo de Delegación 31-2015. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 6 y 8 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (SENASA), aprobado mediante Acuerdo No. 003-2010 del once de enero del dos mil diez, los cuales se deberán leer así: CAPÍTULO III DE LA SANIDAD VEGETAL ARTÍCULO 6.- El SENASA cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Certificación de Semillas, las tasas siguientes: Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 CAPÍTULO IV DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUD ANIMAL ARTÍCULO 8.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: Nota: * La venta de esta vacuna, es restringida y requiere autorización del Programa de Brucelosis y Tuberculosis. ** El valor del certificado de granja libre es por cada una de las granjas. *** La tasa de movilización bovina solamente será pagada cuando exista cambio de propiedad del animal o sacrificio. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Derecho Reservados ENAG

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