Acuerdo Nº 3/09 - Establece veda para la pesca de camarón, langosta, concha reina y caracol gigante
صدر في 2009-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals
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I.a (, .tl'l'l.t REPUBLICA DE H S - TEGUCI ALPA, M. D. C., 9 DE DICIEMBRE DEL 2009 Secretaria de Agri.cultura y Ganaderi.a Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero, 2009 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADEIUA CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad publica, el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuicolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es laautoridad superior en materia de pesca y sus conexos, facultada para dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuicolas de) Estado, especialmente las especies tradicionales, como el camar6n, langosta, caracol y concha reina. CONSIDERANDO: que el establecimiento de vedas evita temporalmente la presi6n de captura sobre. el recurso, permitiendo que la reproduccion de las poblaciones se efectue hbremente. CONSIDERANDO: Que las pesquerias de camaron, langosta, caracol y concha reina son recursos transfronterizos de la region centroamericana y el caribe, por lo que es necesario unificar los periodos de veda para un aprovechamiento sostenible de las mismas. CONSIDERANOO: Que es necesario ejercer un control estricto sobre las pesquerfas de camaron, langosta, caracol gigante y concha rcina. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicaci6n de los Articulos 25 5 y 340 de la Constitucion de la Republic a; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de laAdministraci6n Publica~ 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Admiiiistrativo; 3. 5 numeral 4 de la Ley General de Pesca Vigente y. otras leyes conexas. ACUERDA:• PRIMER.0: Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y el mismo inicia desde el momento del mrpe de la flota industrial hasta el momento de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cierra la pesca), SEGUNDO: Que Ia flota pesquera industrial con sus · aperos de pesca, debera zarpar a las 00::00 horas, el dia de inicio de las operaciones pesqueras y debera atracar en Puerto con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horas, el dia de cierre de las operaciones pesqueras. TERCERO: Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningun barco debera ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueros en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deberan ser ·inspeccionadas por empleados asignados por la DIGEPESCA, a fin de verificar el cumplimiento· de las regulaciones legates establecidas. CUARTO: Que los inspectores de pesca ademas de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, y'los puertos de desembarque, tambien debenin inspeccionar los talleres de construcci6n de nasas, a fin de constatar que estas reunen los requisitos reglamentarios. QUINTO: Declarar como periodo de veda de langosta comun(PanulirusArgus)del caribe hondurefio, el comprendido desde las 00:00 horas del dia 1 °· de marzo a las 23:59 horas del dia 30 de junio del 2009. SEXTO: Declarar como periodo de veda de camar6n blanco (Litopenaeuis schimitti), camaron cafe (Farfantepenaeus aztecus) y camar6n rosado (Farfantepenaeus duorarum), el comprendido desde las 00:00 horas del dia l 0 . de marzo del 2009, quedando la fecha de derre condicionada a los muestreos biologicos que seran realizados por profesionales tecnicos de DI GEPESCA durante la segunda quincena del mesdejunio. SEPTIMO: Declarar como perfodo de veda de la Concha Reina (Cassis madaitascariensis), el comprendido desde las 00:00 horas del dia 1 °. de septiembre del2009hastalas23:59 horns del 31 de marzo del 2010. OCTAVO: Manten:er la veda indefinida para el Caracol Gigante (Strom bus gigas). Las condiciones y regulaciones de la investigaci6n cientifica como base para la suspension de la moratoria intemacional a las exportaciones declarada por la convenci6n CITES, seran estipuladas en unAcuerdo Especial para pesca cientifica de Caraool Gigante. NOVENO: La pesca de langosta debera cumplir con los . siguientes requerimientos: a) Se utilizaran un numero maximo de dos mil quinientas (2,500) nasas por barco y por periodo de pesca, b) Las nasas para su uso deberan tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 · 14 pulgadas (5. 7 cm) entre el fondo y la primera regla·inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantii.ar Ja salida de langostas juveniles de las nasas. c) Las nasas, deberan ser colocadas durante el periodo de pesca correspondiente y levantadas y llevadas con el cemento a puerto el ultimo diade A. I.a Can:t,l REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 9 DE DICIEMBRE DEL 2009 No. 32,084 pesca d) Las nasas debenin ser fabricadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitira el decomiso de las mismas y su sanci6n conforme a ley. e) Las embarcaciones que pescan por buceo deberan llevar un numero maximo de treinta y cinco buzos. f) Los armadores, capitanes y pescadores industriaJes buzos estaran sujetos al cumplimientu del Reglamento de 'seguridad y Salud Ocupacional de la pesca submarina, ernitido mediante Acuerdo Ejecutivo No. STSS 116-01 de focha 30 de mayu dd 2001. g) La talla minima dt: captura de langosta sera de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm. h) Todas las embarcaciones langosteras (nasa y buzo) dcbcran llcvar a bordo y haccr uso de los calibradores para la rnedida minima de langosta. i) Se prohibe la captura de hembras 6vadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola. j) Queda terrilinantemente prohibido la comercializaci6n de came de cola de langosta sin caparaz6n. k) Queda tenninantemente prohibido capturar, mantener a hordo o regalar a los marinos cualquier cantidad de langosta inferior a la tallaminimalegal o langosta ovada, 1) Los armadores o capitanes de barcos langosteros al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto, deberan notifiqr su llegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aperos que vengan a bordo. DECIMO: La pesca de camar6n debeni ajustarse a los siguientes:requerirnientos: Cada embarcaci6n carnaronera debera tener instalado previo al zmpe y, durante el periodo depesca el dispositivo excluidor de tortugas marinas (IED)en todas la<iredes de arrastrey unicamente se permitira el usode 1ED duro (Hard TED). b) Queda tenninantemente prohibido ejercer la pesca de camar6n industrial en los estuarios como bahias, dt:Sembocadurns dt: los iius y lagunas costt:rd!S. DECIMO PRIMERO: La pesca de concha reina (Cassis madagascariensis) de~ ajustarse alos siguientes requerimientos: a) La cuota de captura y exportaci6n para el ano 2009, seni de seis mil ( 6000) ejemplares de concha reina b) Las solicitudes para la explotaci6n de Concha Reina, deberan presentarse a mas tardar el dia 30 de marz.o del 2009. c) Toda embarcaci6n que se destine a la exploq1ci6n de concha reina debera contar con el correspondiente penniso de la SecretariadeAgricultura y Ganaderla d} Los capitanes quedan obligados a llevarun inspector de pescaa bordo durante la faenade capturade laespecie. e) Unicamente deberan ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capaoscura intennedia en la parte dorsal de la concha, y con una longitud total no menor de quince(l5}centfmetros. f) Quedaterminantementeprohibidocapturar ~t:ras especies diferentes a la conchareina · DECIMO SEGUNDO: Todaembarcacion, previo arealizar sus actividades pesqueras debera contar con la autorizaci6n de la Marina Mercante (zarpe ), asi cpmo de la DIGEPESCA. DECIMO TERCERO: Toda persona natural o juridicaque comercialice, capture, almaceney transjX)rteespecies vooadasdentro de las fechas establecidas en el presente Acuerdo; ademas de la multa se le suspendera en su caso la Licencia de pesca o su permiso de comerciali.zaci6n por el termino de una temporada pesquera. DECIMO CUARfO: Cinco ( 5) dias antes de! inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y demas negociosque comercialicen productos pesqueros, en conjunto con las inspectores de las oficinas regionales de la DI GEPESCA deberan levantar un invcntario dcl producto almaccnado en los cuartos fiios. Unicarncnte los productos bajo inventario y reportado podran ser comercializ.ados. los infractores de esta disposici6n, quedaran sujetos a las sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. DECIMO QUINTO: La pesca de escama en aguas jurisdiccionales de la Republica de Honduras en el Mar Caribe, no tiene periodo de veda, y se hara en las areas de pesca establecidas, protegiendo el i:x-,'liodo de reproducci6n y utilizando metodos y artes de pesca autoriz.adas por la DI GEPESCA de acuerdo a la especie a capturar. Est.an en laobligaci6n de respetar las vedas de otras especies. La pesca de tibur6n, no se considera coma escama, y debeni hacerse el tramite correspondiente para esta especie por separado. DECIMO SEXTO: Las artes de pesca autorizadas por la DIOEPESCA pam Ja pesca industrial de escama seran los anzuelos y lineas, que pueden comprender palangres de superficie, palangres de profundidad, palangres verticales (riles), curricanes o lineas l1llllluales. DECIMO SEPTIMO! Seran sancionados los propietarios de botes de esc.ama si se les encontrara en sus cuartos frios especies vedadas. DECIMO OCTAVO: La (DIGEPESCA). realizara inspecciones y patrullajes en colaboraci6n con la Fuernt Naval de Honduras, la Marina Mercante Nacional y laAsociaci6n Pesquera del Caribe (APESCA), utilizando para tal fin rnedios de transporte publicos y privados. DECIMO NOVEIVO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Numero 001-08 de fecha 4 de enero deJ 2008. VIGESIMO: Hacer las transcripciones de ley. VIGFSIMO PRIMERO: El presenteAcuenlo esdeejecuci6n inmediata y debera ser public:ado en el Diorio Oficial La Gaoeta. COMUNiQUFSE: HECTORHERNANDEZAMADOR SECRETAR.1O DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTIJRAYGANADERIA RAFAELCANALESGIRBAL SECRETARIOGENERAL A.