Acuerdo Nº 296/09 - Estado de alerta para prevenir el ingreso de influenza en aves y ganado porcino
صدر في 2009-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal production, animal health, hygiene/sanitary procedures, poultry, swine, pests/diseases, inspection, birds, institution, food safety and quality, meat, poultry products, governance
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>'ll'I'I"1I \ \,'lll'l il", \ In l" I .a (, aceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE ABRIL DEL 2009 No. 31.896 Secretaria de Agri.cu.ltura yGanaderia Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril, 2009 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado atraves de EI Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), velar por la vida, la salud humana y animal, contra acciones perjudiciales de enfermedades exoticas de importancia economica y cuarentenariaque puedan introducirsey diseminarse en el pais; CONSIDERANDO: Que en algunos Estados del Sur de los Estados Unidos de Norteamerica y en los Estados Unidos Mexicanos, se han presentado casos deunanuevavariante de influenzaporcinaen humanos tipoA(Hl Nl); A. La (,arl'ta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M."D. C.,· 28 DE ABRIL DEL 2009 No. 31,8% CONSIDERANDO: Que la presencia de influenza porcina A (HI N 1) en los paises de Norteamerica representa un riesgo para nuestro pais al permitir la introduccion de materiales de riesgo, debido a que la enfennedad tiene un gran impacto en la salud humana y animal; la cual podria llegar a contribuir en la formacion de una pandemia de influenza que tiene implicaciones fatales irreversibles; CONSIDERANDO: Que los paises de la region Centroamericana se encuentran libres de esta enfermedad y por 10 tanto se deben de hacer los esfuerzos por mantener esta situacion sanitaria. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicaci6n de los Articulos 255 de la Constitucion de la Republica; 36, numeral 8, 116 118, 119Y 122 de la Ley General de laAdministracion PUblica; 17,literalesa),e),f),g) de laLey Fitozoosanitaria, DecretoN°. 157-94reformada mediante Decreto 344 2005; 88,117 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria; 16 literal a) Reglamento de Vigilancia Epidemiol6gica. AC UE RDA: PRIMERO: Mantener el estado de.alerta para prevenir el ingreso 0 la presenciade brotesde influenza en aves y ganado porcino mediante la vigilancia activaY' pasiva de cualquier enfermedad de estas especies e incentivar a la poblacion nacional a la notificacion inmediata. SEGUNDO: Activar el grupo ejecutor permanente de emergencias, para que en forma conjunta, se realicen las acciones correspondientes para la prevenci6n del ingreso de estas enfennedades. TERCERO: Mantener la prohibicion temporal de las importaciones de cerdos vivos yproductos frescos 0 congelados, can origen de los paises norteamericanos anteriormente mencionados y afectados P9r la influenza porcina tipo A (HI Nl), mientras dure la alerta en esos paises. CUARTO: La importaci6n de productos elaborados, procesados con came de cerdo deberan garantizar en su origen el procedimiento de coccion sometido a temperaturas de 68 grados centigrados por 30 minutos 071 °C POf 3 minutos. QUINTO: EI incumplimiento de 10 estipulado en el presente Acuerdo sera sancionado como falta grave conforme a 10 estipuladoenla Ley Fitozoosanitaria. SEXTO: El presente Acuerdo entraraen vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta" SEPTIMO:Hacer las transcripciones de Ley. COMUNiQUESE. RAMON EFRAiN FIGUEROA Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, por ley BERTHA MIREYA HERNANDEZ SecretariaGeneral A.