Acuerdo Nº 26/A/13 - Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria
صدر في 2013-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, non-wood forest products, timber extraction/logging, protected area, policy/planning, internal trade, transport/storage, community management
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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2013 No. 33,267 Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo , . Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre "ICF" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica, declara de utilidad y necesidad publica, la explotacion tecnica y racional de los recursos naturales de la Nacion. CONSIDERANDO: Que la Forestaria Comunitaria como una via para el desarrollo integral de las comunidades rurales responde al mandato de la Vision de Pais y Plan de Nacion propiciando el uso responsable y sostenible del recurso forestal y percibiendo los beneficios economicos, . sociales y ambientales que este ofrece; lo cual da una respuesta concreta a: la alta tasa de deforestacion y degradacion del bosque y contribuye a la reduccion de la pobreza de la poblacion en el area rural. De igual forma contribuye a la disminucion de la emigracion de la poblacion rural alas principales ciudades. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! Areas Protegidas y Vida Silvestre, declara de priori dad nacional y de interes general el manejo racional y sostenible de los Recursos F orestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre, el que debe realizarse de manera compatible con la conservacion de los ecosistemas, la •biodiversidad, los recursos geneticos, la reduccion de la vulnerabilidad ambiental y antropogenica. CONSIDERANDO: Queal tenordelArticuloNo.126dela Ley Foresta!, establece que el Instituto N acional de Conservacion y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promovera, organizara y fortalecera el Sistema Social Foresta!, como medio para incorporar alas comunidades que habitan en o alrededor de areas nacionales de vocacion forestal en las actividades de proteccion, manejo, forestacion y aprovechamiento integral de bosque, incluyendo la transformacion, industrializacion y comercializacion de productos. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! en su articulo No. 127 establece que el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Foresta!, fomentara la Forestaria Comunitaria para el optimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reduccion de la pobreza y elevar el nivel de vida de la poblacion. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! indica que las Municipalidades promoveran y fomentaran el Sistema Social Foresta! mediante la Forestaria Comunitaria en sus areas forestales, con el proposito de cumplir con la funcion social, economica y ambiental del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! en su articulo No. 129, las comunidades organizadas, acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tendran el derecho preferencial a suscribir contratos de manejo forestal sobre los bosques nacionales. CONSIDERANDO: Que la Ley F orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre establece como principio basico del regimen forestal; la regularizacion, el respeto y la seguridad iuridica de la inversion de la propiedad forestal, garantizando la posesion de los grupos campesinos, comunidades, grupos etnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones con la proteccion y el manejo del bosque. • A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2013 No. 33,267 CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta} en su articulo No. 51 establece; se declara de interes publico la regularizaci6n de la ocupaci6n, uso y goce de todos los terrenos de vocaci6n forestal comprendidos en el territorio N acional. CONSIDERANDO: Que la Politica Nacional Forestal tiene como uno de sus objetivos consolidar y fortalecer el Sistema Social Forestal como mediopara contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci6n, incorporando a las comunidades que habitan en o alrededor del bosque nacional al manejo forestal incluyendo la transformaci6n, industrializaci6n y comercializaci6n de los productos maderables y no maderables. PORTANTO , La Direcci6n Ejecutiva del ICF, con miras de lograr una buena y sana administraci6n en uso de las facultades que le confiere la Ley y confundamento eh los articulos 1 y 340 de la Constituci6n de la Republica.- Articulos 1, 116 y 118 de la Ley General de la Administraci6n Publica.-Articulos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.-Articulos 1, 2 numerates 1, 5 y 8; 3 numeral 8 y 11; 9, 11 numerates 10, 13, 16, 18, 2~, 49 y 55; 17 numeral 1; 18 numerales 14; 28 numerates 1, 2 y4; 46 numerates 1 y 2; 51, 57 numeral 3 y 5; 77, 78, 79, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No. 98 2007; Articulos 169,172,173,174,176,177,178,179,183, 184,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,459, 460, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470 y 471 del Reglamento General de la Ley Foresta! Areas, Protegidas y Vida Silve,stre. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR LA ESTRATEGIA NACION AL DE FORESTERIA COMUNITARIA, con el objetivo de promover y brindar el mayor apoyo posible alas comunidades inscritas en el Sistema Social F orestal, y que estas a la vez desarrollen un 6ptimo manejo y aprovechamiento integral del bosque incluyendo las actividades de transformaci6n, industrializaci6n y comercializaci6ndelosproductosqueseobtengan del area que este asignada bajo contratos de manejo forestal comunitario, y asi de esta manera contribuir con las metas y objetivos estab~ecidas en el Plan de Nacion y Vision de Pafs. SEGUNDO: Se instruye a los departamentos y unidades tecnicas a nivel central y regional, asi como administrativas del ICF a implementar a nivel nacional la ESTRATEGIA NACIONAL DE FORESTERIA COMUNITARIA, asegurando la asignaci6n de recursos y la coordi~aci6n necesaria. TERCERO: Se instruye a los departamentos de Desarrollo Foresta! Comunitario, Manejo y Desarrollo Forestal y Asesoria Legal adscrita a Secretaria General proceder a revisar los contratos de manejo forestal comunitario ya suscritos y ajustarlo~ a lo establecido en la presente Estrategia. CUARTO: Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento publico, publicandolo en el Diario Oficial La Gaceta yen la pagina electronica del Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Tegucigalpa, M. D. C. 26 de septiembre del 2013. ING. JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO ABOG MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL A.