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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 26/A/13 - Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria

صدر في 2013-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, non-wood forest products, timber extraction/logging, protected area, policy/planning, internal trade, transport/storage, community management

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  1. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2013 No. 33,267 Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo , . Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre "ICF" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica, declara de utilidad y necesidad publica, la explotacion tecnica y racional de los recursos naturales de la Nacion. CONSIDERANDO: Que la Forestaria Comunitaria como una via para el desarrollo integral de las comunidades rurales responde al mandato de la Vision de Pais y Plan de Nacion propiciando el uso responsable y sostenible del recurso forestal y percibiendo los beneficios economicos, . sociales y ambientales que este ofrece; lo cual da una respuesta concreta a: la alta tasa de deforestacion y degradacion del bosque y contribuye a la reduccion de la pobreza de la poblacion en el area rural. De igual forma contribuye a la disminucion de la emigracion de la poblacion rural alas principales ciudades. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! Areas Protegidas y Vida Silvestre, declara de priori dad nacional y de interes general el manejo racional y sostenible de los Recursos F orestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre, el que debe realizarse de manera compatible con la conservacion de los ecosistemas, la •biodiversidad, los recursos geneticos, la reduccion de la vulnerabilidad ambiental y antropogenica. CONSIDERANDO: Queal tenordelArticuloNo.126dela Ley Foresta!, establece que el Instituto N acional de Conservacion y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promovera, organizara y fortalecera el Sistema Social Foresta!, como medio para incorporar alas comunidades que habitan en o alrededor de areas nacionales de vocacion forestal en las actividades de proteccion, manejo, forestacion y aprovechamiento integral de bosque, incluyendo la transformacion, industrializacion y comercializacion de productos. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! en su articulo No. 127 establece que el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Foresta!, fomentara la Forestaria Comunitaria para el optimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la estrategia de reduccion de la pobreza y elevar el nivel de vida de la poblacion. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! indica que las Municipalidades promoveran y fomentaran el Sistema Social Foresta! mediante la Forestaria Comunitaria en sus areas forestales, con el proposito de cumplir con la funcion social, economica y ambiental del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta! en su articulo No. 129, las comunidades organizadas, acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tendran el derecho preferencial a suscribir contratos de manejo forestal sobre los bosques nacionales. CONSIDERANDO: Que la Ley F orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre establece como principio basico del regimen forestal; la regularizacion, el respeto y la seguridad iuridica de la inversion de la propiedad forestal, garantizando la posesion de los grupos campesinos, comunidades, grupos etnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones con la proteccion y el manejo del bosque. • A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2013 No. 33,267 CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta} en su articulo No. 51 establece; se declara de interes publico la regularizaci6n de la ocupaci6n, uso y goce de todos los terrenos de vocaci6n forestal comprendidos en el territorio N acional. CONSIDERANDO: Que la Politica Nacional Forestal tiene como uno de sus objetivos consolidar y fortalecer el Sistema Social Forestal como mediopara contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci6n, incorporando a las comunidades que habitan en o alrededor del bosque nacional al manejo forestal incluyendo la transformaci6n, industrializaci6n y comercializaci6n de los productos maderables y no maderables. PORTANTO , La Direcci6n Ejecutiva del ICF, con miras de lograr una buena y sana administraci6n en uso de las facultades que le confiere la Ley y confundamento eh los articulos 1 y 340 de la Constituci6n de la Republica.- Articulos 1, 116 y 118 de la Ley General de la Administraci6n Publica.-Articulos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.-Articulos 1, 2 numerates 1, 5 y 8; 3 numeral 8 y 11; 9, 11 numerates 10, 13, 16, 18, 2~, 49 y 55; 17 numeral 1; 18 numerales 14; 28 numerates 1, 2 y4; 46 numerates 1 y 2; 51, 57 numeral 3 y 5; 77, 78, 79, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No. 98 2007; Articulos 169,172,173,174,176,177,178,179,183, 184,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,459, 460, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470 y 471 del Reglamento General de la Ley Foresta! Areas, Protegidas y Vida Silve,stre. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR LA ESTRATEGIA NACION AL DE FORESTERIA COMUNITARIA, con el objetivo de promover y brindar el mayor apoyo posible alas comunidades inscritas en el Sistema Social F orestal, y que estas a la vez desarrollen un 6ptimo manejo y aprovechamiento integral del bosque incluyendo las actividades de transformaci6n, industrializaci6n y comercializaci6ndelosproductosqueseobtengan del area que este asignada bajo contratos de manejo forestal comunitario, y asi de esta manera contribuir con las metas y objetivos estab~ecidas en el Plan de Nacion y Vision de Pafs. SEGUNDO: Se instruye a los departamentos y unidades tecnicas a nivel central y regional, asi como administrativas del ICF a implementar a nivel nacional la ESTRATEGIA NACIONAL DE FORESTERIA COMUNITARIA, asegurando la asignaci6n de recursos y la coordi~aci6n necesaria. TERCERO: Se instruye a los departamentos de Desarrollo Foresta! Comunitario, Manejo y Desarrollo Forestal y Asesoria Legal adscrita a Secretaria General proceder a revisar los contratos de manejo forestal comunitario ya suscritos y ajustarlo~ a lo establecido en la presente Estrategia. CUARTO: Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento publico, publicandolo en el Diario Oficial La Gaceta yen la pagina electronica del Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Tegucigalpa, M. D. C. 26 de septiembre del 2013. ING. JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO ABOG MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL A.

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