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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 254/97 - Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía

صدر في 1997-12-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, institution, governance

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  1. 2 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DE 1998 ' i) Planes Coopcrutivos Sindicnks: Los.intcgrados par trabajndorcs ARTICULO 8. La denominaci6n de las organizaciones o empresas, de empresas donde existe Lina organizaci6n sindical, que presta se foITT1ara libremente y hara referencia a·1a actividad social principal. La servicios multiples a sus atiliados. denominaci6n debera ser distinta a la de cualquiera otra, indicando el grado de integraci6n y el tipo de responsabilidad que sera limitada. j) Cajas Comunales: Los integrados per personas naturales que se asocian para la prestaci6n de servicios de ahorro, credito y ARTICULO 9.-El haber social mfnimo de una organizaci6n o financieros y otras actividades afines. empresa del SSE de primer grado, no sera inferior a un mil Lempiras (Lps. 1,000.00), debiendo pagarse al momento de la constituci6n el k) Uniones: Organismos de segundo grado constituidos par cincuenta por ciento (50% ); el restante cincuenta por ciento (50%) debera organizaciones o empresas de primer grado con diferente giro hacerse efectivo en cuotas mensuales iguales, en un perfodo no mayor de social. seis (6) meses a partir de la fecha de constituci6n. Las organizaciones dedicadas al financiarniento deberan constituirse con un haber social no 1) Centrales: Organismos de segundo grado constituidos por menor a cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00), integramente suscrito y organizaciones o empresas de primer grado con el mismo giro pagado al momento de la constituci6n. social. ART!CULO 10.-Las aportaciones de cada miembro de una m) Trabajadores: i) Los que manticnen una relaci6n laboral en la forma organizacion o empresa de! SSE tendran un valor no inferior a diez como loestablece el C6digo de Trabajo. ii) Las personas integradas Lempiras (Lps. 10.00), el cual podni ser modificado por la Asamblea en micro y pequeiias empre,as urbanas y ruralcs. iii) Las personas General E,;traorJinaria a propuesta de la Junta Directiva. que mantienen una economia familiar propia en torno a una micro o pequeiia finca de producci6n y que su ingreso principal proviene ARTICULO I I .-Para la constituci6n de organizaciones o empresas de dicha microempresa. de segundo grado. se requiere un haber social minima de cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00). que debeni exhibirse al momenta de constituirse n) Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economfa (ODS): la misma Oficina de enlace entre el Sector Social de la Economia (SEEi y el Gobierno, de caracter transitorio mientras se crea el organi,mo ART!ClJLO 12.-En los estatutos podni establecerse una cuota de especializado del SSE. Funcionara en la Secretarfa de Estado en ingreso, no recmbolsable, la cual no sera men or, por cada miembro, de: los Despachos de Jndustria, Comercin y Turismo y tendra las Cinco Lempiras (Lps. 5.00) en las organizaciones o empresas de primer funciones que le asigna este Reglamento. grado: cincuenta Lempiras (Lps. 50.00) en las de segundo grado; y, cien Lt111pi1u, (Lp,. 100.00) t11 lill> tic Lt1~t1 g1uuu. Lu wutd tic ing1c~o poct,a o) Consejo Hondureno del Sector Social de la Economia scr modificada por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la (COHDESSE): Organismo superior de representaci6n, defensa, Junta Directiva. promoci6n y gesti6n tecnica dcl Sector Soda! de la Economia, ARTICULO 13.-EI Acta Constitutiva de unu orgunizocion o cmprcso p) Conscjo Regional del Sector Social de la Econrnnia: Estructura del SSE debeni contener los requisitos siguientes: de inregraci6n y representaci6n de las distintas empresas y organizaciones del SSE, ubicadas en una regi,\n determi~ada. a) Lugar y fecha en que se celebre el acto de constituci6n. ARTICULO 2. -El Sector Social de la Economfa (SSE). se fundamenta b) Kombres, generales de ley y naci@alidad de las pmonas natu- en los principios de libertad, democracia econ6mica. justicia. solidaridad, rales y jurfdicas que la constituyen; incluyendo: En el caso de los autogesti6n. participaci6n y pluralisrno. hondureiios. los Numeros de sus Tarjetas de Identidad; si se tratare df"f'Xtr;tnje-rn~. cu~lquiPr otro doc-umP-ntn<le, i<lentiticaciOn amilogo; CAPITULO II si ,on personas jurfdicas, el instrumento publico o privado que acredite :;u personalidad. DE LA CONSTITUCIO~ d l\aturalela de la actividad principal. ARTICULO 3.-Las organizaciones oempresas del Sectr,r Social de la Economfo cuya constituci6n y flincionamiento no estuviere previsto en d) Denominaci6n. !eyes especiales, se regirfo por las disposiciones de este Reglamento. e) Duracit\n y domicilio. ARTICULO 4.-Las organizaciones o empresas del Sector Social de la Economia a que se retierc el Articulo anterior, se constituiran con un f) Monto del haber social y numero de aportaciones que suscribe y mini mo de diez asociados. Los requisitos de afiliacion sc estabkceriin en paga cada miembro. los estatutos respecti~os. Su personalidad jurfdica nace de la inscripci6n en el Registro que p.ira este efecto llevani la ODS. g) Organos de Jirecci6n, administraci6n y tiscalizaci6n. Asimismo debera establecerse a quien correspondera la represemaci6n le- ARTICC'LO 5.-La constituci6n debcra rcali·1,arse en docurncnto gal. privado autcnticado por el Juez de Pal, donde no haya Notario titulauo. h) Nombres de las p,rsum1s yuc intcgran lu Junt<l Dire,ti,~ y cl ARTlCULO 6. -Para la inscripci6n del documcnto constitutivo y sus Organo de fi:icalizaci6n. estatutos debeni presentarse, por medio de un profesional del derecho. solicitud a la Oticina de Desarro!lo del Sector Social de la Econom[a, i) Reservas legales y otrns. ocnmp:iii,mdn dichos documentos y los que acrediten haberse suscrito y pagado el haber social mfnimo. j) .Adopci6n de las principios que rigen el Sector Social de la Economia. ARTICL'LO 7.-La Direccion de la ODS. previo a la inscripci6n, caliticani si los documentos relativos a la constituci6n se ajustan a lo ARflCULO 14.-Los estatutos regularan, ademas de las aspectos que prescrito en la Ley del Sector Social de la Economfa y este Reglamento. se mencionan en el Acta Constitutiva, los siguientes: LA GACETA - REPUtlLICA D.t tiONJJLJK.'\.:l • wvuL11-.1,1L,, ,, .11. u. C., 14 DE MARZO DE 1998 3 a) Requisitos de admisi6n y retiro. g) Designar beneficiarios que le sucedan en sus derechos patrimoniales. b) Deberes y derechos de los miembros. h) Los demas que los estatutos establezcan. c) Valor de las aportaciones y su forma de devoluci6n para el caso de reliro. ARTICULO 18.-Eu las orgaui:t.acioue~ u empresas de prirm:1 gradu, cada miembro tendra derecho a un voto, cualquiera que sea el manta de d) Forma de determinar el valor de las aportaciones que no fueren sus aportaciones. hechas en efectivo. ARTICULO 19.-En las organizaciones o empresas de segundo grado, e) Ejercicio social. asi como en las formas de integraci6n horizontal, podni establecerse en los Estatutos otras modalidades de votaci6n, tomando en cuenta el numero f) Quorum de asistencia y votaci6n de las Asambleas y forma de de afiliados, el capital suscrito y pagado, y otros factores que se estimen ejercer el voto. cunveniemes. g) Manto de la garantia que debenin rendir las personas que manejen TITULO II bienes o fondos de la organizacion. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA h) Reforma de las estatutos. CAPITULOI il Regimen de Sanciones. DE LA ESTRUCTURA j) Otros que se consideren necesarios en atenci6n a la naturaleza de la organizaci6n que se constituye. ARTICULO 20.-Las organizaciones o empresas que no tengan definida su estructura interna conforme a !eyes especiales, se ajustaran a ARTICULO 15.-De los excedentes que se obtengan al final del la siguiente: ejercicio social, debera deducirse un diez por ciento ( 10%) para forrnar un fondo de reserva legal para cubrir perdidas, acumulable anualmente a) Asamblea General. hasta por un monto equivalente a la quinta parte de! total de! haber social. I.,) Junta Di1cctiv<1. Se prucurara invertir esta reserva en los bonos o titulos de facil convertibilidad, seguridad y rentabilidad, emitidos preferentemente par c) Gerencia o Administraci6n. organizaciones de] sector cooperativo, instituciones bancarias de El Estado u otras del sistema financiero nacional. n) Organo ,fo Fisralizad6n CAPITULO III ARTICULO 21.-En las estatutos podran preverse 6rganos de apoyo para la administraci6n, supervision y control de las empresas de economia DE LOS DEBERES YDERECHOS DE LOS MIEMBROS social. ARTICULO 16.-Los miembros de una empresa u organizaci6n de CAPITULOII economfa social, tendran entre otros deberes, las siguientes: OR LA ASAMRT,RA GRNFRAT. a) Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias. ARTICULO 22.-LaAsamblea General es el 6rgano maximo y estara b) Aceptar y desempefiar los cargos para los cuales fueren electos. integrada por todos los asociados legalmente convocados y reunidos. En los Estatutos se podran estableeer mecanismos de representaci6n c) Acatar ycumplir las resoluciones yacuerdos de la Asamblea Gene- proporc ional. ral y la Junta Directiva. ARTICULO 23.-La Asamblea General podra ser ordinaria y d) Los demas que dispongan las estatutos. extraordinaria. ARTICULO 17.-Son derechos de las miembros de las organizaciones ARTICULO 24.-EsAsamblea General Ordinaria la que se reline para o empresas de la economfa social, entre otros: tratar los asuntos siguientes: a) Igualdad de derechos con respecto a los demas miembros. a) Elegir o destituir, en s11 caso, a los miembros de la Junta Directiva y el Organo de Fiscalizaci6n. b) Voz y voto en las reuniones y asambleas. b) Discutir, aprobar o modificar cl balance general prcscntado por la c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General, en ht forma coma Junta Directiva, despues de oido el informe del Organo de lo establezcan los Estatutos de la empresa u organizaci6n. Fiscaliz.acion, y adoptar las medidas que sabre el mismo estime perti nente. d) Pcrcibir, con cargo a los cxccdcntcs, una asignacion anticipada no reembolsable, para cubrir las necesidades basicas familiares. c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la organizaci6n o empresa. e) Ser informado de la gesti6n social. d) Decidir sabre la capitalizaci6n total o parcial de los intereses t) Impugnar, conforme a la ley, las decisiones de la Asamblea Ge- devengados por las aportaciones de los afiliados, y sabre la forma neral y Junta Directiva. de distribuci6n de excedentes de cada e_jercicio social.

  2. 4 LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DE 1998 e) Acordar sobre su afiliaci6n a organismos nacionales e h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso o retiro de los miembros. intemacionales. i) Decidir sobre el ejercicio de acciones judicial,,s. f) Los demas que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria. jJ Conferir poderes y revocarlos. ARTTCUT .0 25 -Es Asnmblea General Extranrdinaria, la que sereimP k) Llevar lo, libros ordenados por la Ley y el Reglamento. cuando las circunstancias lo ameriten y podra tratar cualesquiera de los asuntos siguientes: I) Nombrar o destituir al Gerente s1guiendo los procedimientos le- gales y tecnicos establecidos. a) La modificaci6n del Acta Constitutiva y las estatutos. m) Remitir al Organo Fiscalizador para dictamen, los estados b) La enajenaci6n de bienes rafces pertenecientes a la organizaci6n tinancieros del ejercicio social. con treinta (30) dfas de anticipaci6n o empresa, cuando no sea ese el giro de la misma. a la celebraci6n de la Asamblea General. c) La disoluci6n de la organizaci6n o empresa. n) Nombrar los comites o comisiones especiales que scan necesarios para ayudar a la gesti6n administrativa. d) La fusion, incorporaci6n o transforrnaci6n de la organizaci6n o empresa de conformidad a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. o) Remitir anualmente a la ODS el listado de afiliados. directivos. balances y otras informaciones requeridas. ARTICULO 26.-Las Asambleas Generales ser:in convocadas por acuerdo de la Junta Directiva a traves del Secretario. Cuando la Junta ARTICULO 30.-La duraci6n de! mandato de los miembros de la Directiva no lo haga, el Organo de Fiscalizaci6n podni convocar; y de no Junta Directiva sera de dos (2) afios y podran ser reelectos por un perfodo hacerlo este, podra realizar la convocatoria el porcentaje de asociados mas. que establezcan los estatutos, a falta de estipulaci6n de este porcentaje se CAPITULOIV entendera que un cinco por ciento (5%) de los miembros de una Empresa u Organizaci6n podran hacer la convocatoria. DE LA GEREN CIA O ADMINISTRACION ARTICuLO 27;-Las Asambleas seran dirigidas por el Presidente y ARTICULO 31.-La Gerencia es el 6rgano administrativo operativo Secrctario de la Junta Directiva, salvo que por motivos especiale, la que ejecuta los planes, programas y proye.ctos de la organizaci6n o empresa Asamblea detem1ine lo contrario y disponga elegir de su seno un Presidente y abre nuevos negocios de acuerdo a las politicas dictadas por la Junta y un Secretario de la misma. Directiva y la Asamblea General. CAPITULO III ARTlCULO 32.-De acuerdo al nivel de gesti6n de la organizaci6n o empresa, la gerencia puede ser colegiada o profesional, seg(m sea de DE LA JUNTA DlRECTIVA responsabilidad directa de la Junta Directiva o de un profesional que al efecto se contrate. ARTICULO 28.-La Asamblea elegira de su seno unaJunta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero ARTICULO 33.-Son funciones de la Gerencia: y por lo menos un vocal, cuyas atribuciones estaran establecidos en Jos estatutos. a) Organizar y dirigir la administraci6n de acuerdo con las normas establecidas par la Junta Directiva. ART!Cl1LO 29.-La Junta Directiva es la responsable de la direcci6n de la organizaci6n o empresa, en defecto de la Asamblea General; son sus b) Presentar al terrnino de cada ejercicio social: El balance general, funciones las siguientes: estado de resultados, invemario general, 1iquidaci6n presupuestaria y cualquier otra inforrnaci6n solicitada por la Junta Directiva. a) Cumphr yhacer cumplir los acuerdos, resoluciones ydisposiciones de la Asamblea General. c) Velar porque los Iibros de contabilidad sean llevados al dia y con claridad, de lo que sera directamente responsable. b) Adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la organizaci6n o empresa. d) Desarrollar iniciativas empresariales para el logro de los objetivos sociales. c) Mantener al dfa y correctamente 1os libros y demas documentos. e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando para ello sea d) Presentar a la Asamblea General los resulta<los de] ejercicio ante- convocado. rior, tales como: lnformes o memorias, balance general, estado de resultados, liquidad6n presupuestaria, o cualquier otra inforrnaci6n f) Proporcionar a los asociados las explicaciones que pidan sobre la que deba conocer la.Asamblea General. Asimismo. el Proyecto de situaci6n de la organizaci6n o empresa en los asuntos de· su Presupuesto y otros documentos que requieran aprobaci6n de esta competencia. para el sigu1ente eJercicm social. g) Exigir las sumas adeudadas y efectuar los pagos acordados por la e) Adquirir bicnes, contratar emprestitos y constituir garantfas, Junta Directiva. cuando el giro de la organizaci6n o empresa sea el mismo. h) Las demas que le sefinlen los estntutos y la Junta Directivn. f) Fijar las bases de los contratos. ARTICULO 34.-Los estatutos estableceran la cauci6n que deben g) Establecer los intereses que devengaran anualmente las presentar los Gerentes, antes de entrar al ejercicio de sus funciones, asf aportaciones pagadas. como la forrna de rendirla. LA GACETA - REPUBLIC.\ DE HONDURAS -TEGUCfGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DE 1998 5 ARTICULO 35.-Para los efectos de! Artirnlo 11 de la Ley, la a) Con los aportes de capital, excedentes e intereses capitalizados y asignaci6n anticipada no deb~ni ser inferior al salario mfnimo vigente en la, rcscrvas acumuladas. la wna y segun la activiuad realizada. La asignaci6n quc se pague estara sujeta a las mismas disposiciones que establece el C6digo de Trabajo en b) Con las bienes muebles e inmuebles, trabajo, industria y fuer~ cuanto a la prntecci6n del salario. productiva que aporten los miembros. ARTICULO 36.-La fijaci6n de la asignacion la hara la Asamblea c) Con las donaciones, legados, creditos, derechos y privilegios que General. previa propuestajustificada que hara la Junta Dircctiva. reciban de person as natural es ojurfdicas, nacionales o extranjeras. ARTICULO 37.-Las organizacione, o empresas deber:in llevar un d) Con otros ingresos extraordinarios que perciban. registro de! ticmpo trabajado por cada asociado, que sera liquidado al final del ano contra cl excedente que resultare del ejercicio social, ARTICULO 46.-Las aportacioncs integramcnte pagadas devengaran deduciendo la asignaci6n que hubiere recibido, segun el Artfculo ante- el interes que determine la Junta Directiva. Lus intereses podran ser rior. capita!izadns total o parcialmente por decision de la Asamblea General. ART!ClJLO 38.-La forma de distribuci6n de los excedentes sera TITULOIV establc~ida por los estatutos de cada organizaci6n o empresa, y en su defecto. par lo dispuesto end Artfculo 12 de la Ley. CAPITVL,O I ARTICULO 39.-Las organizaciones o empresas cuyo haber social DE LA INTEGRACI()N Y E~IPRESAS DE PRIMER GRADO sea mayor de seis mil Lempiras, llevaran los libros contablcs siguientes: ARTICULO 47.-El Sector Social de la Economfa podra integrarse a) Libro diario general. de forma vertical y horizontal. La integraci6n vertical descansa en organizaciones o empresas de base ode primer grado. cuyo proceso da b) Libra mayor general. lugar a organismos de segundo y tercer grado que las represent an. cl Libro de inventarios y balances. ARTICULO 48 .-Son organizaciones o empresas de primer grado las unidades socioeconomicas i11tegradas, principalmente, par persona, natu- d) Libra Auxiliar de entradas y \alidas de efectivo. rales, pudiendo afiliarse personas juridic.as, sin fines de lucro. Bajo este concepto, son organizaciones o empresas de primer grado las ~1guientes: ARTICULO 40.-Sera obligatorio para las orfanizaciones o empresas, no importando la cuantia de su haber social, llevar los siguientes libros: a) Cooperativas. a) Li bro de actas de Asamblea General. b) Empres.tAsociativas Campesinas. b) Li bro de actas de Junta Directiva. c) Tiendas comunitarias de abastecimiento y consumo. c) Libra de actas de! Organo Fiscalizador, d) Tiendas populares de abastecimiento. d) Li bro de Registro de Aportaciones. e) Planes cooperativos sindicales. ARTICCLO 41.-Las organizaciones o empresas cuyo haber social no exceda de un mil Lempiras (Lps. l,OO(W0), no estanin obligadas a fJ Cajas de aborro y credito, en sus diferentes modalidades. llevar los llbros contables, con excepct◊n cte los ctescntos en el Articulo anterior y un registro de ingresus y gastos. con la documentaci6n de g) Asociaciones de productores. soporte. h) Cajas Comunales. ARTIC.C"LO 42.-Los libros a que se refieren los Articulos 31/ y 4U, seran autorizados par el Director Ejecutivo de la ODS. i) Empresas de servicios multiples. CAPITULOV j) Empresas de economfa social que surjan al interior de las centrales de trabajadores, centrales campesinas, organizaciones gremiales EL ORGANO FISCALIZADOR y organizaciones para el desarrollo (OPD'S). ARTICL"LO 43.-EI Organo Fiscalizador sera electo par la Asamblea General y durara en sus funciones dos (2) afios, pudiendo ser reelecto, k) Otras que surjan de conformidad a lo establecido en los Articulos total o parcialmente, por un periodo mas y estara integrado por el numero 7 y 8 de la Ley. de miembros que establezcan los Estatutos. CAPITULOII ARTICULO 44.-EI Organo Fiscalizador es el responsable de la vigilancia y fis,alizaci6n de todos los bienes. DE LAS EMPRESAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO TITULO Ill ARTICULO 49.-Constituyen el segundo l.,ffado de integraci6n: CAPITULO UN/CO a) Fedcrucioncs. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS b) Uniones. ARTICULO 45.-Los recursos econ6micos de las organizaciones o c) Centrales. empresas del Sector Social de la Economia podran rnn,tituirse de la siguiente manera: d) Empresas Cooperativas Agroindustriales.

  3. 6 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DE 1998 e) Instituciones de Servicios Financieros del SSE. CAPITULOII t) COHDESSE Regionales. DE LA LIQUIDACION ARTICULO 50.-Constituye el tercer grado de integraci6n, el Consejo ARTICULO 57.-Disuelta laorganizaci6n se procedera a liquidarla, Hondurefio de] Sector Social de la Economia (COHDESSE), que estara en cuyo caso los recursos econ6mi.:os se destinanin a; integrado por los representantes de: Las tres centrales de trabajadores: CTH, CGT yCUTH; las dos cenlrales campesinas: COCOCH y CNC; la a) Satisfacer las deudas y los gastos de liquidaci6n, Confedcraci6n Hondurefia de Cooperativas (CHC): y, los COHDESSE Regionales, en la forma como lo dispongan los estatutos de! COHDESSE. b) Pagar a sus miembros el valor de sus aportaciones. ARTJCULO 51,-La estructura de! COHDESSE podra ser nacional y c) Distribuir el excedente social en proporci6n a las aportaciones regional. La operatividad de las mismos se eslablecera en sus estatutm. pagadas; salvo los fondas de reserva y otros fondos sociales que se entregaran al COHDESSE. CAPITULO III d) En (;aso de perdida, los recursos se distribuiran en proporci6n a DE U\. INTEGRACION HORIZONTAL las aportaciones de los afiliados, ARTICULO 52.-La integraci6n horizontal podra darse entre distintas ARTICULO 58.-Si la disoluci6n es voluntaria, la liquidaci6n se hara empresas del Secior Social de la Economfa, con prop6sitos empresariales por una comisi6n liquidadora nombrada par la Asamblea General. En concretos en torno a la producci6n, comercializaci6n, transformaci6n, caso de disoluci6n coactiva el Juez determinara lo procedente. servicios, investigaci6n, educaci6n y cultura y cuyo efecto podran concertarse alianzas, convenios y toda forma lfcita de iniciativa TITULOVI cmpresarial. l)F l.A OFICJNA nE DESARROLLO DEL SECTOR SOCIAL TITULOV DE LA ECONOMlA (ODS) DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 59 .-La administraci6n de la ODS estara a cargo de un CAPITULOI Director, nombrado por el Secretario de Estado en los Despachos de Jn. dustria, Comercio yTurismo, quien debera mantener una estrecha relaci6n DE LA DISOLUCION con las Secretarfas de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa, Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y la Secretarfa Tecnica de ARTICULO 53.-:-La disoluci6n de las organizaciones o empresas Cooperaci6n (SETCO) en los campos de su competencia. Ademas constituidas confarme a la Ley de] Sector Social de la Economia y este promovera la coordinaci6n entre diferentes actividades de El Estado Rcglamcuto, pucdc ~c, voluutaiia o wacti~a. responsable del regimen e mscnpc1on de organ1zac1ones o empresas del · Sector Social de la Economfa que se rigen por !eyes especiales. ARTICULO 54.-La disoluci6n voluntaria, es la acordada por la Asamblea Genna! Extrnordinaria rnnvorada al eferto Sin ernhargn, ARTICULO 60.-La Sccrcturfa de Estndo en los Despaehos de In- aquellas empresas que hubieren recibido financiamiento de £1 Estado o dustria, Comercio y Turismo, por medio de la ODS, tendra las siguientes garantfas, solo podran disolverse con la autorizlci6n previa de la ODS. atribucioncs: ARTICULO 55.-F.s coactiva ladisoluci6n, cuandoa pctici6n de partc, a) Calificaci6n de documentos de constituci6n y registro de la declare el Juez competente, con fundamento en las siguientes causas: organizaciones o empresas del Sector Social de la Economfa, de conformidad con las Artfculos 1S de la Ley y 3 del presente a) lmposibilidad de realizar el fin prindpal de la organizaci6n a Reglamento. empresa. b) lnscripci6n de las organizaciones oempresas de! Sector Social de b) 1Jisminuc16n del mirnero mimmo legal de at1hados o del capital la Economfa, creadas de conformidad con la Ley de] Sector So- durante un (I) afio. cial de la Economfa y este Reglamento, y aquellas otras que se c) Quiebra dedarada conforme a la Ley, hubieren establecido de conformidad a le}es especiales. d) Violacione~ reiteradas a la Ley, este Reglamento y los Estatutus. c) Fiscalizacion de las organizaciones o empresas del Sector Social ARTICULO 56.-La disoluci6n surtira efecto a partirde su inscripci6n de la Economfa creadas confonne a la Ley del Sector Social de la en el registro respectivo. Economfa. LA GACETA- REPUBLJCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA. M. 0; C., 14 DEMARZO DE 1998 7 d) Disoluci6n y liquidaci6n de organizaciones o empresas de CAPITULOI economfa social, de conformidad con el Artlculo 3 del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS c) Definici6n de criterios de administraci6n dcl fondo de desarrollo ARTICULO 66.-Para los efectos del Artfculo 5 de la Ley, mientras que establece fa Ley su Articulo 6 y la proposici6n de los se crea el 6rgano especializado, se constituye transitoriamente la Oficina reglamentos que lo regulen. de Desarrollo del Sector Social de la Economia (ODS), en la Secretaria de Estado en los Despachos de lndustria, Comercio y Turismo por un t) Proposici6n a la Secret,irfa de] Reglamento Interno, plan y terrnino de dos (2) aiios prorrogables hasta seis (6) meses mas en caso presupuesto. necesario. La Secretaria contara, como 6rgano consultivo, con el Consejo Nacoinal de! Sector Social de la Economta, integrado por cinco (5) g) Proroner en Ios casos que correspondan la celebrac16n de representantes de! CUHU~~E, correspond1entes uno a la Contederac1(m contratos. de Trabajadores de Honduras (CTH), uno a la Central General de Trabaj~dores (CGT), uno ala Confederaci6n Unitaria de Trabajadores de h) O!ras quc establczca su Rcglumcnto. llondura, (CUTII), uno a la Confoderaci6n Hondurei\a de Cooperativa, (CHC) y uno al Consejo,de Desarrollo del Sector Social de la Economfa ARTICULO 61.-La ODS en coordinaci6n con el COHDESSE, de ·Ja Zona Sur (COHDESSE); y cinco (S) representantes tecnicos del identificanin las areas a actividades econ6micas requeridas para pro mover sector Gobiemo, de la Secretaria Tecnica de Cooperaci6n (SETCO), las y fomentar el desarroilo de organizaciones a empresas del Sector Social Secretarfas de Estado en los Despachos de Finanzas, Agricultura y de la Economfa, las cuales seran presentadas a la Secrerarfa de Estad<i en Ganaderfa, Trabajo y Seguridad Social y el director de la Oticina de las Despachos de lndustria, Comercio yTurismo a fin de que, en su caso, Desarrollo del Sector Social de la Ecor.omfa. En los cases mencionados sean incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo. las representantes propietarios tendrfo sus respectivos suplentes. Ail:TICULO 62.-En el Prcsupuesto General de Ingresos y Egresos ARTICULO 67.-Mientras se constituye en forma permanente_ la de la Republic~, la SICT incluira las partidas requeridas para que Ia ODS entidad responsable del SSE, de conformidad al Artfculo 5 de la Ley, la pueda cumplir con las funcion~s y responsabilidades asignadas de SICT promovera que los recursos que se obtengan para el Fondo de confom1idad con .el presente Reglamcnto. Dcsarrollo sean administrados por \nstituciones tlnancieras especializadas en la a.1encl6n de! secmr. ARTICULO 63.-Para los efectos de! Articulo 62, la ODS propondra a la Secretaria la contrataci6n de servicios de personas naturales ojuriclicas ARTICULO 68.-Las funciones de investigaci6n, educaci6n y especializadas en el campo de atenci6n al Sector Social. asesoramiento tecnico para las orgariizaciones o empresas de] Sec:tor So- cial de la Economia, seran dclegadas, en su caso. a OPD'S especializadas TITULOVII en la atenci6n de] sector, en tanto se organiza y entra en operacion el Instituto Tecnol6gico de Economia Social. DEL FONDO DE D.ESARROLLO CAPITULOII ARTICULO 64.-La Secretaria de Estado en los Despachos de ln- dustr,ia; Cornercio y Turismo, propondra la inclusion en el Presupuesto DISPOSICIONES FINALES General de Ingresos y Egresos de la Republica de una asignaciun anual por cuatro anos, que permita akanzar cincuenta millones de Lempiras ARTICULO .69.-Los casos no previstos en este Reglnmento, se (Lps. 50,000,000.00), durante el periodo en concepto de capital semilla resolver.fa aplicando las disposiciones tie las demas Leyes afines en lo para la constituci6n del Fondo Je Desarrollo, destinado a financiar que fuern aplicable o en su defecto por la l~gislaci6n genernl de! pais. actividades de produccion, transfom1aclon y comercia!izad6n de bienes y servi.cios. Asimismo, velara porque las polfticas de financiamiento ARTICULO 70.-El presente Reglamento entrara en vigencia al ser consideren dcntro de sus critcrios de elegibi)idad, que los proyectos publicado en el Diario Olicial "LA GACETA". incluyan los componentes de estudio&, formaci6n de! recurso humano y COMUNIQUESE. asistencia tenica puntal especifica. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ ARJICULO 65.-E! Fondo de Desarrollo podra incrementarse con Presidente financiamiento externo o donaciones que se reciban de organismos nacionaks oextranjeros, asi coma tambien con los excedentes que genere. EL SECRETARIO DE ES1/\DO EN EL DESPACHO DE ~USTRIA, COMERCIO Y WRISMO TITULOVIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES FERNANDO E. GARCIA RODRIGUEZ

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