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Acuerdo Nº 25/14 - Reglamento para la aplicación del cobro por los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS)

صدر في 2014-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, sewerage, potable water, water charges, contracts, fees/royalties, inspection

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  1. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento SecciénA Acuerdos y Leyes MOP art CONSIDERANDO: Que conforme lo estipula la Ley en menci6n: “El cobro que se haga por este concepto, debera ser enterado por el Prestador de los servicios a la Tesoreria General de la Republica”. CONSIDERANDO: Que conforme lo estipula el Articulo 17 parrafo tercero del Reglamento Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento “El Ente Regulador fijara anualmente el porcentaje aplicable, en funcidn de las previsiones presupuestarias que resulten aprobadas y difundira dicha determinacion, asi como las reglas de implementacion y pago que deben observar los prestadores, a través del Diario Oficial La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que es potestad del Poder Ejecutivo emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones de conformidad con la Ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicacion de los Articulos 245 atribuciones 1 y 11 de la Constitucion de la Republica, 116, 118 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; Articulos 34, numeral 3, parrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; y, Articulos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; articulo 13 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Que para efectos de dar cumplimiento a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (Decreto 118-2003) y el Reglamento de la misma Ley (Decreto 006- 2004), autorizar al Prestador del Servicio Autonomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) METROPOLITANO, para que a partir de la firma del presente Acuerdo y debidamente publicado en La Gaceta, se entere a la Cuenta General de Ingresos de la Tesoreria General de la Republica en el Banco Central de Honduras, el DOS (2) POR CIENTO (2%) de la Recaudacion en concepto de cobros por servicios, supervision, vigilancia y asesoramiento. SEGUNDO: Que conforme lo establece la Ley y el Reglamento del Sector Agua Potable y Saneamiento los mecanismos operativos para la percepcion del cobro por servicios, supervision, vigilancia y asesoramiento, son los establecidos en los articulos 17 y 18 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. TERCERO: Para tales efectos el Prestador de Servicios SANAA METROPOLITANO “depositara antes del dia diez (10) de cada mes, en la Tesoreria General de la Republica, el monto de las sumas facturadas por el concepto, hasta el ultimo dia habil del mes inmediato anterior”; la percepcion posterior por el ERSAPS sera a través de “Recaudacion de Ingresos Propios”, de acuerdo lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto de la Republica vigente. Todo lo anterior sin perjuicio de las funciones de fiscalizacion, por parte de los organismos competentes del Estado. CUARTO: EI presente Decreto es de ejecucion inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Despacho de la Presidencia de la Republica, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce dias del mes de junio de dos mil catorce. PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,595 Ente Requlador de los Servicios de Aqua Potable y Saneamiento C ACUERDO DE DIRECTORIO: 25-2014 ) Tegucigalpa, M.D.C., 22 de agosto del afio 2014. EI Directorio del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en uso de las facultades que le confiere el Articulo 9 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en La Gaceta el 8 de octubre de 2003, con el fin de establecer las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la referida Ley creo dentro del Marco Institucional al Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), la que tendra como responsabilidad la regulacion y control de la prestacion de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional los cuales seran de caracter general y aplicacion local. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, sefiala las normas aplicables a los servicios La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCIA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administracion: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL A. SecciénA Acuerdos y Leyes MOP art REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,595 de agua potable y Saneamiento en el territorio nacional como un instrumento basico en la promocion de la calidad de vida en la poblacion y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional. CONSIDERANDO: Que es atribucion del Ente Regulador “Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones ambientales, de salud y otras que se apliquen en el ambito de su competencia”. CONSIDERANDO: Que es potestad del Ente Regulador fijar anualmente el porcentaje aplicable, por los servicios de supervision, vigilancia y asesoramiento, asi como establecer las reglas de implementacion y pago que deben observar los prestadores, las que deberan ser publicadas en el Diario oficial La Gaceta. POR TANTO: Con fundamentos los Articulos, 255 de la Constitucion de la Republica, 43, 45, 116, 118 numeral 2) y 119 numeral 4 de la Ley General de la Administracion Publica,1, 10, 13 numeral 1, 34 numeral 3 y 40 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 15 literales a y b), 17 y 18 del Reglamento de la misma Ley. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL COBRO POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISION, VIGILANCIA Y ASESORAMIENTO DELENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) CAPITULOI. CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente Reglamento regula el procedimiento para la aplicacion y cobro por los servicios de supervision, vigilancia y asesoramiento del ERSAPS, previsto en el articulo 34 inciso 3) de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y articulos 15,17 y 18 de su Reglamento. Dicho cobro sera aplicable inicamente en los sistemas que cuenten con mas de cinco mil (5,000) usuarios. ARTICULO 2. Para los fines del presente Reglamento, los terminos que a continuacion se indican tendran el siguiente significado: Cobro por Regulacién: Cobro por el costo de los servicios de supervision, vigilancia y asesoramiento del Ente. CONASA: Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento. Control: Seguimiento y evaluacion de la gestion de los prestadores en el mejoramiento de los servicios y el logro de las metas técnicas, econdmicas, sanitarias y ambientales mediante indicadores objetivamente medibles de la gestion y sus resultados. ERSAPS: Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. Eficiencia Técnica: Prestacion eficiente de los servicios publicos de agua potable y saneamiento en términos de calidad del agua suministrada, continuidad de los servicios, cobertura, proteccién ambiental, mantenimiento y mejora de las infraestructuras e instalaciones y acceso equitativo y no discriminatorio de los usuarios. Eficiencia Financiera: Sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, procurando la mejor calidad posible al menor costo econdmico, determinando tarifas justas y equitativas como retribucion de la prestacion y su inversion adecuada en la operacion, mantenimiento y mejora de las infraestructuras e instalaciones. Facturacion: Ley Marco: Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Municipalidades: Titulares de los servicios de agua potable y saneamiento. A. Ee SecciénA Acuerdos y Leyes MOP art REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,595 Prestadores: Personas naturales 0 juridicas a las cuales CAPITULO II. se les autoriza la responsabilidad de prestar servicios de agua FUNCIONES DE SUPERVISION, VIGILANCIAY ASESORAMIENTO (SVA) potable y/o saneamiento. Regulaci6n: Facultad del Ente para aplicar criterios y normas en relacion con las técnicas y ordenanzas municipales que se apliquen en el ambito de los servicios de agua potable y saneamiento, y de la gestion y la calidad del agua en la prestacion de los servicios, respecto al régimen tarifario y sostenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadores a mejorar los servicios mediante el logro progresivo de metas técnicas, econdmicas, sanitarias y ambientales. Reglamento General: Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Reforma Sectorial: Proceso de transferencia de los servicios operados por el SANAA a las municipalidades correspondientes, previa evaluacion de su capacidad técnica y administrativa para operarlos y dictamen favorable del ERSAPS. SANAA: Servicio Autonomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Servicios: Servicios de agua potable y saneamiento. Tarifa: Es la tabla de precios autorizados que debe pagar el usuario al prestador por el servicio recibido. Usuarios: Son todas las personas individuales o juridicas que sean propietarias, poseedoras 0 poseedores de inmuebles receptores del suministro del servicio. USCL: Unidad de Supervision y Control Local. Unidad adscrita a la municipalidad y que representa al Ente Regulador en el municipio, integrada con la participacion de la sociedad civil, con funciones de vigilar el cumplimiento de las condiciones de prestacion de los servicios que incluye ademas resolver las solicitudes y reclamos de los usuarios no atendidos por los prestadores. ARTICULO 3. Para los fines de la regulacion y el control previstos en la Ley Marco, el ERSAPS ejerce funciones de supervision, vigilancia y asesoramiento a los prestadores y asistiendo a las municipalidades en calidad de titulares de los servicios. ARTICULO 4. Son funciones de regulaci6n, supervision y Vigilancia: a. Ejercer control sobre las condiciones de prestacion de los servicios; b. Promover la eficiencia técnica y financiera en la prestacion de los servicios; c. Investigar y sancionar conductas ilegales de los prestadores, asi como denuncias de trato discriminatorio a los usuarios u otros conflictos entre prestadores y usuarios; d. Establecer o aprobar normas y criterios o indicadores de gestion, asi como modelos representativos para evaluar la gestion técnica, administrativa y financiera de los prestadores, de manera compatible con la sostenibilidad ambiental y la conservacion y proteccion de las fuentes; e. Mantener un registro publico de los indicadores de gestion u otra informacion facilitada por los prestadores, y de la que se genere como resultado de la evaluacion de los aspectos técnicos, administrativos u operativos y economico-financieros, todos ellos relativos a la operacion de los servicios; f Atender reclamos relacionados con derechos de los usuarios acerca de la prestaci6n y cobro de los servicios, siempre que no se hubieren resuelto por las instancias respectivas; g. Ejercer funciones de conciliacion o arbitrar conflictos entre municipalidades, entre éstas y los prestadores, o entre estos ultimos y los usuarios, a solicitud de los interesados; h. Aplicar sanciones administrativas por violaciones a la Ley Marco 0 a sus disposiciones reglamentarias; i Practicar inspecciones u otras intervenciones en la operacion de los servicios; A. Ze SecciénA Acuerdos y Leyes MOP art REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,595 j. Solicitar informes a los prestadores acerca de cualquiera de los aspectos a que se refiere el inciso e) precedente; k. Desarrollar otras actividades compatibles con las anteriores, en el marco de sus atribuciones legales. ARTICULOS. El ERSAPS podra prestar asesoria a las municipalidades y a los prestadores, segtn corresponda, en los aspectos siguientes: a. Enmateria tarifaria, estableciendo criterios, metodologias, procedimientos y formulas de calculo, de acuerdo con los principios de la Ley Marco y el Reglamento de Tarifas; b. En materia de inversiones, velando porque los prestadores cuenten con planes que les permitan ejecutar gradualmente instalaciones de agua potable y saneamiento u otras infraestructuras, o actividades de proteccién ambiental de las fuentes superficiales o subterraneas de abastecimiento de agua y cuerpos receptores; c. Enmateria de reglamentos de prestaci6n de los servicios; d. En el proceso de transferencia de los servicios a las municipalidades titulares, como parte de la reforma sectorial prevista en la Ley Marco, incluyendo la adopcion de los modelos de organizacion de los servicios que mejor se adapten a los requerimientos locales; e. Enotras materias compatibles con sus atribuciones legales, a solicitud de los interesados. ARTICULO 6. Para los fines del inciso a) del articulo precedente, el ERSAPS promovera la medicion de los consumos como base para el calculo tarifario, salvo que autorice lo contrario por el tiempo que fuere necesario, en la medida que las condiciones técnicas o de calidad de los servicios no lo permitan. ARTICULO 7. En desarrollo de las funciones previstas en los articulos anteriores, el ERSAPS esta facultado para: a. Evaluar el desempefio de los prestadores mediante indicadores de gestion o de eficiencia previamente aprobados; b. Aprobar normas y mecanismos regulatorios, teniendo en cuenta las diversidades regionales, las caracteristicas de los sistemas y los aspectos ambientales; c. Realizar estudios comparativos acerca de la gestion de los servicios en dos o mas sistemas, formulando las recomendaciones pertinentes para su desarrollo o mejora; d. Asesorar a las municipalidades acerca de la organizacion para la prestacion de los servicios; e. Capacitar de manera continua al personal de las estructuras municipales, incluyendo, entre otros, a Técnicos en Regulacion y Control; f Apoyara las municipalidades y a los prestadores mediante la elaboracién de diagnésticos, formulacién de esquemas operativos o la realizacion de estudios de consultoria sobre aspectos especificos vinculados a la operacion de los servicios; g. Realizar otras actividades compatibles con las anteriores en ejercicio de sus atribuciones previstas en la Ley Marco y en sus disposiciones reglamentarias. ARTICULO 8. En ejercicio de sus atribuciones, el ERSAPS observara los lineamientos estratégicos previstos en el Plan de Nacion y en las politicas nacionales sobre agua y saneamiento. CAPITULO III. NATURALEZA PARA LAAPLICACION DEL COBRO POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISION, VIGILANCIA Y ASESORAMIENTO (SVA) ARTICULO 9. El cobro por supervision, vigilancia y asesoramiento del ERSAPS a que se refiere el articulo 34 inciso 3) de la Ley Marco y los Articulos 15, 17 y 18 de su Reglamento, tiene por objeto la recaudacion de ingresos complementarios aportados por los usuarios de los servicios en sistemas con mas de cinco mil conexiones, para contribuir al financiamiento de las actividades que corresponden al ERSAPS en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 4, 5 y 7 precedentes. ARTICULO 10.- La fuente principal de financiamiento de las actividades del ERSAPS estara constituida por: a. Losrecursos ordinarios que le fueren asignados anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica; b. Elcobro de supervision, vigilancia y asesoramiento c. El producto de las multas que aplique; A. SecciénA Acuerdos y Leyes MOP art REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,595 d. Financiamiento de programas especificos con recursos de fuentes externas que contrate el Gobierno de la Republica. ARTICULO 11. Teniendo en cuenta el monto de su asignacion presupuestaria y las actividades de supervision, vigilancia y asesoramiento previstas en su plan operativo anual, el ERSAPS evaluara la necesidad de financiamiento complementario y estimara su monto global. ARTICULO 12. Con la informacion anteriormente relacionada y previo analisis de la facturacion que por los servicios de Agua Potable y Saneamiento realice cada prestador con mas de cinco mil usuarios, el ERSAPS estimara el porcentaje por el cobro de regulacion y control. Dicho porcentaje podra variar segun rangos de consumo de agua potable, debiendo ser menor en los rangos inferiores. El ERSAPS, asimismo, podra establecer porcentajes diferenciados segun categorias de prestadores, considerando, entre otros, el costo de las actividades de asesoramiento 0 los mecanismos de financiacion de la correspondiente Unidad de Supervision y Control Local. ARTICULO 13. En el caso previsto en el parrafo tercero del articulo precedente, el ERSAPS también podra suscribir convenios con las Municipalidades titulares de los servicios, considerando los citados programas de asesoramiento, el financiamiento de la correspondiente Unidad de Supervision y Control Local (USCL) y el importe como cobro por regulacion que se establecera al efecto. ARTICULO 14. “El Ente Regulador fijara anualmente el porcentaje aplicable, “en funcion de las previsiones presupuestarias que resulten aprobadas y difundira dicha determinacion, asi como las reglas de implementacion y pago que deben observar los prestadores, a través del Diario Oficial La Gaceta. Cualquier ajuste posterior al cobro por regulacion seguira el mismo procedimiento, debiendo coincidir su vigencia con el inicio del respectivo ejercicio fiscal. CAPITULOIV. RECAUDACION DEL COBRO POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISION, VIGILANCIA Y ASESORAMIENTO ARTICULO 15. Los Prestadores de Servicios en sistemas con mas de cinco mil usuarios procederan al cobro mensual del cargo por supervision, vigilancia y asesoramiento, incluyendo en la factura mensual de cada usuario el cargo establecido. ARTICULO 16. La facturacion del cobro indicado en el articulo precedente tendra como base el consumo medido a cada usuario; si no hubiere medicion por cualquier causa, se tomara como base el consumo presunto. No quedaran comprendidos para tal efecto los cargos por derechos de conexion, desconexi6n o reconexion, entrega e instalacion de medidores u otros cargos conexos a los servicios de agua potable y saneamiento, o los impuestos, tasas 0 contribuciones que los gravaren. ARTICULO 17. El monto mensual de lo recaudado por concepto de cobro por supervision, vigilancia y asesoramiento sera depositado por los Prestadores de Servicios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesoreria General de la Republica, que mantiene con el Banco Central de Honduras, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente, utilizando para ello el formulario oficial TGR-1, Recibo de Pago de Ingresos Corrientes. Dichos depositos se haran a través de las entidades financieras autorizadas por la Secretaria de Finanzas para la recaudacion de los ingresos fiscales. ARTICULO 18. Para fines de comprobacion de los depositos efectuados, los Prestadores de Servicios entregaran al ERSAPS copia del formulario oficial TGR-1 correspondiente a cada deposito mensual. La entrega podra hacerse via fax o mediante fotocopia, utilizando en este ultimo caso cualquier medio que se considere viable. La copia original de cada deposito sera conservada por los organismos prestadores correspondientes. El ERSAPS podra solicitar a estos ultimos los informes que fueren pertinentes. A. SecciénA Acuerdos y Leyes MOP art REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,595 ARTICULO 19. Previa verificacion en el sistema informatico de los depdsitos efectivamente realizados por los Prestadores de Servicios, la Secretaria de Finanzas, con el dictamen favorable de la Direccion General de Presupuesto, procedera a autorizar la ampliacion automatica de la asignacion presupuestaria del ERSAPS con el porcentaje aprobado de dichos ingresos. Dicha ampliacion se hara mediante el “Méddulo de modificaciones presupuestarias del Sistema de Administraci6n Financiera Integrada” (SIAFI). ARTICULO 20. Para los fines del articulo anterior, la Secretaria de Finanzas transferira mensualmente los recursos correspondientes a la cuenta del ERSAPS en el Banco Central. ARTICULO 21. Los prestadores deberan presentar los Estados Financieros anualmente debidamente auditados, los cuales serviran de base para verificar los montos facturados. Si hubieren discrepancias acerca de lo recaudado se procedera ala revision de la facturacion entre el prestador y el ERSAPS; los saldos pendientes, si los hubiere, seran depositados en la Cuenta General de Ingresos de la Tesoreria General de la Republica, observando lo dispuesto en los articulos anteriores del presente capitulo. ARTICULO 22. De igual manera, si hubieren discrepancias entre las sumas depositadas por los prestadores y las cantidades transferidas a la cuenta especial del ERSAPS segtun lo dispuesto en el articulo 19 precedente, a solicitud de este ultimo se procedera a la conciliacion de los saldos a partir de las copias de los respectivos formularios oficiales TGR-1, Recibo de Pago de Ingresos Corrientes. Si se acreditaren saldos pendientes se procedera conforme disponen los articulos 19 y 20 anteriores. ARTICULO 23. Si los prestadores omitieren la facturacion y recaudacion del cobro por supervision, vigilancia y asesoramiento, o su transferencia a la Cuenta General de Ingresos de la Tesoreria General de la Republica cuando lo hubieren recaudado, la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernacion y Descentralizacion, previa comprobacion de tales extremos, retendra de las transferencias de los ingresos fiscales ordinarios que correspondan a las municipalidades respectivas, una suma equivalente al monto dejado de recaudar o de enterar por dicho concepto, para su transferencia posterior al ERSAPS, conforme se deja indicado. Los sistemas con mas de 5,000 usuarios manejados por el SANAA en caso de no hacer efectivo la liquidacion del cobro por supervision, vigilancia y asesoramiento, o su transferencia ala Cuenta General de Ingresos de la Tesoreria General de la Republica cuando lo hubieren recaudado, la Secretaria de Finanzas retendra de las transferencias del Gobierno Central, el valor adeudado al ERSAPS. CAPITULO V DESCENTRALIZACION Y MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA LAAPLICACION DEL COBRO POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISION, VIGILANCIA Y ASESORAMIENTO ARTICULO 24. Como parte de la reforma de los servicios de agua potable y saneamiento prevista en los articulos 48, 49 y 50 de la Ley Marco, el ERSAPS podra acordar con las municipalidades titulares de los servicios, la organizacion de Unidades de Supervision y Control Local (USCL), con participacion de representantes de la sociedad civil. ARTICULO 25. Las USCL aplicaran a nivel local los mecanismos de supervision y control sobre la prestacion de los servicios que establezca el ERSAPS en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley Marco. A tal efecto, ejerceran funciones de supervision y control local, velando por la eficiencia técnica y econdmica del prestador, vigilando, a la vez, la correcta inversion de las tarifas pagadas por los usuarios en la operacion y mantenimiento de los servicios; atenderan, asimismo, quejas y reclamos de los usuarios e informaran al ERSAPS acerca del desempeiio del prestador mediante indicadores de gestion preestablecidos. La actividad de las USCL debera ser coordinada con el ERSAPS, sin perjuicio de la intervencion directa de este ultimo cuando fuere necesario. A. SecciénA Acuerdos y Leyes MOP art REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,595 ARTICULO 26. Para los fines anteriores, el ERSAPS, previo convenio con la Municipalidad correspondiente, asesorara a esta ultima en el proceso de creacion y organizacion de la USCL, capacitando a los miembros de su Directiva y al personal asignado. La Directiva de la USCL estara constituida por miembros de la sociedad civil designados en sesion de cabildo abierto, debiendo desempefar sus funciones ad honorem. El personal asignado incluira, por lo menos, a un Técnico en Regulacion y Control capacitado por el ERSAPS. ARTICULO 27. Los convenios a que se refiere el articulo precedente podran establecer arreglos institucionales acerca del financiamiento de los costos operativos de las USCL, incluyendo los salarios del Técnico en Regulacion y Control u otro personal de apoyo; este ultimo estara limitado al que fuere estrictamente necesario. En la medida que dichos costos se financien total o parcialmente a través de la recepcion de fondos sobre facturacion realizados por el prestador, el ERSAPS y la respectiva Municipalidad podran establecer las bases para su consideracion en forma diferenciada en la estimacion del cobro por supervision, vigilancia y asesoramiento de que trata el presente Reglamento, de manera que, deducidos que fueren los mismos, Unicamente debera recaudarse la diferencia para los fines previstos en los articulos 15 y 17 de este Reglamento. Se tendra en cuenta para tales efectos lo dispuesto en el articulo 17 parrafo tercero del Reglamento General de la Ley Marco. ARTICULO 28. El ERSAPS y las correspondientes municipalidades podran acordar, asimismo, que los salarios del Técnico en Regulacion y Control u otros costos operativos de la USCL se incluyan parcialmente en el presupuesto del primero, en cuyo caso se haran las previsiones respectivas al estimar el cargo por supervision, vigilancia y asesoramiento. ARTICULO 29. Los prestadores se clasificaran en categorias, segun concurran las circunstancias previstas en los articulos 27 y 28 precedentes, a los efectos de establecer porcentajes diferenciados en concepto de cargo por regulacion, de conformidad con lo previsto en el articulo 17 parrafo tercero del Reglamento de la Ley Marco. ARTICULO 30. A los efectos de coordinar y supervisar la operacion de las USCL organizadas en regiones especificas del territorio nacional, el ERSAPS contara con un Coordinador Nacional de Supervision, Vigilancia y Asesoramiento y con Supervisores Regionales de Regulacion, para cuyo financiamiento se observara lo dispuesto en el articulo 32 del presente Reglamento. ARTICULO 31. Mecanismos similares a los previstos en los articulos anteriores también podran acordarse con las municipalidades u otras entidades que fueren titulares de los servicios con anterioridad a la vigencia de la Ley Marco. CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 32. Los recursos generados por el cobro de supervision, vigilancia y asesoramiento seran invertidos por el ERSAPS en actividades propias de su competencia, considerando lo indicado en el articulo 30 precedente, de conformidad con el correspondiente plan operativo anual. Su recaudacion e inversion estaran sujetas a los procedimientos de control interno y a la intervencion fiscalizadora del Tribunal Superior de Cuentas, de conformidad con las leyes sobre la materia. ARTICULO 33. El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial “La Gaceta”. ING. IRMA ARACELY ESCOBAR DIRECTORA COORDINADORA ING. HECTOR RAUL CERNA NAVAS DIRECTOR ERSAPS LUIS FERNANDO BONILLA AVILA DIRECTOR ERSAPS A.

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