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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 241-2017 ─ Establece el Techo de Cupos en la Flota Pesquera Nacional Industrial

صدر في 2017-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, total allowable catch, crustaceans, aquatic animals, fishery management and conservation

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  1. 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE JULIO DEL 2017 No. 34,404 Tegucigalpa, M.D.C., 24 Jul. 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para incrementar o cancelar cupos de pesca. Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 241-2017 CONSIDERANDO: Que el política y deber del Estado velar por la seguridad de la inversión privada y mantener las fuentes de trabajo. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la República, 5, 7, 8 No. 4, 29 párrafo 12, 36 No. 8, 116, 118, 119 No. 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 Inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 No. 2, 5 No. 4, 11 y 12 de la Ley de Pesca Vigente, 1, 2, 3, 6 No. 4, 7, 8 No. 2, 11, 14, 26, 32, 34 del Reglamento de Pesca. ACUERDA PRIMERO: Se establece el Techo de Cupos en la Flota Pesquera Nacional Industrial de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) CUPOS, distribuidos entre las pesquerías autorizadas de la siguiente forma: ACTIVIDAD TECHO CUPOS LANGOSTA NASA 95 LANGOSTA BUZO 30 CAMARON REDES 62 ESCAMA RILES 39 CARACOL BUZO 13 TOTAL POR ACTIVIDAD 239 CUPOS Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UD I-D EG T UN AH 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE JULIO DEL 2017 No. 34,404 SEGUNDO: Conceder los cupos que a la fecha estén disponibles; entendiéndose que una vez se haya completado el número de barcos por actividad de acuerdo a la distribución relacionada en el numera anterior, no podrán asignarse nuevos cupos pesqueros que excedan el total ya expresado. TERCERO: Los cupos que se otorguen por parte de esta Secretaría de Estado a un concesionario armador dueño de barco, no podrán ceder, traspasar o negociarse con ninguna otra persona natural o jurídica, bajo ningún concepto sin previa autorización de esta Secretaría de Estado. CUARTO: Se Deroga el numeral Segundo del Acuerdo Ministerial A-1549-2015 de fecha 28 de septiembre febrero de 2015. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA LÓPEZ SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO No. 024-16 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 071-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio del 2017. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, actualmente Secretaria de Desarrollo Económico, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UD I-D EG T UN AH

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