Acuerdo Nº 22-2018 ─ Normativa Técnica para la Certificación y Aprovechamiento de Árboles y Plantaciones Forestales
صدر في 2018-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Forestry, Water
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, certification, forestry protection measures, ecosystem conservation, basin/catchment/watershed, inland waters
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 4 DE JUNIO DEL 2018. NUM. 34,657 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 022-2018 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo No. 022-2018, 024-2018 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 39-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo DGMM No. 12-2018 A. 1 - 7 A. 8 - 9 A. 9 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, es de interés nacional el manejo racional y sostenible de los recursos naturales, por ser un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas son una prioridad para la protección de la biodiversidad, el agua, el suelo y la productividad socioeconómica del país se encuentra intrínseca dentro de los objetivos de dicho ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal declara de prioridad nacional, la facilitación del establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación. CONSIDERANDO: Que el Sector Público debe garantizar la sostenibilidad y seguridad de la inversión silvoagropecuaria nacional y privada; estableciendo las directrices, lineamientos, reglamentos y mecanismos mediante los cuales se ejercitarán las obligaciones y derechos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal establece que a las personas que realicen inversiones en reforestación a través de plantaciones, se les deba brindar un certificado de plantación, como mecanismo para garantizar su inversión y reconocimiento de parte del Estado para el disfrute de los productos y otros beneficios que en el futuro se puedan generar. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conser vación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tiene facultad para emitir este tipo de actos administrativos. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 260 y 340 de la Constitución de la República, los Artículos 1, 2, 3, 4, 14, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 47, 71, 48, 91, 102, 122, 123, 125, 134, 135, 136, 136, 138, UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,657 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta 148, 149, 150 y 211; de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 186, 187, 188, 191 y 402 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Derogar la RESOLUCIÓN DE-MP-071-2010 de fecha 23 de abril del año dos mil diez y aprobar las “NORMATIVA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN Y A P R O V E C H A M I E N TO D E Á R B O L E S Y PLANTACIONES FORESTALES”, que literalmente dice: Artículo 1.- DEFINICIONES, para efectos de aplicación de la presente normativa, se tendrá los siguientes conceptos: Certificado de plantación: Es el instrumento que define los derechos y beneficios que el Estado reconoce, a través del ICF a todos aquellos actores involucrados en el establecimiento de plantaciones forestales, con lo cual se está contribuyendo a la recuperación de áreas degradadas en el país. Certificado de plantación o de árboles para producción: Tipo de certificado extendido por el ICF que le garantiza al propietario el uso de las materias primas originadas de la plantación o árboles de acuerdo a las necesidades del mercado, objetivos y finalidades de producción comercial. Para efectos de aplicación de esta normativa se les denomina CPLANTA. Certificado de plantación o de árboles para protección: Tipo de certificado extendido por el ICF para las plantaciones o árboles con fines de protección que se hayan establecido en zonas de conservación de patrimonio, las fajas de protección de cursos de agua y en los espacios naturales protegidos. Para efectos de aplicación de esta normativa se les denomina CPROTE. Plantaciones Forestales: Rodales forestales establecidos mediante la plantación y/o siembra durante el proceso de forestación o reforestación. Pueden ser formados por especies introducidas (todos rodales plantados) o por rodales de especies nativos sometidos a ordenación intensiva, que cumplen todos los requisitos siguientes: una o más especies al momento de la plantación, clase de edad y esparcimiento regular. Prendimiento: Sobrevivencia de las plantas después de transcurrido al menos un periodo de verano desde la plantación. Artículo 2.- RÉGIMEN ADMINISTRATIVO: El régimen administrativo para darle seguimiento a los expedientes de solicitudes de certificación se realizará de conformidad con las siguientes reglas: a. La Certificación de plantaciones forestales se otorgará para Plantación de Producción con fines de aprovechamiento y Plantación con fines de Protección. b. El certificado de plantación forestal, podrá ser solicitado por el propietario, usuario, usufructuario, beneficiario, arrendatario o cualquier persona natural o jurídica que se encuentre legalmente facultado o por el Técnico Forestal autorizado (por el propietario) y será emitido por el ICF dentro del primer año de establecida la plantación, y/o según el estado de desarrollo de la misma, una vez comprobado el manejo y protección del área plantada. c. Los certificados de plantación forestal se emitirán a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado las plantaciones, para lo cual el ICF realizará las inspecciones correspondientes emitiendo los dictámenes técnicos de factibilidad. d. Cuando el Certificado de Plantación se emita en zonas que estén ubicadas en áreas protegidas o zonas forestales con categoría especial, el ICF emitirá dichos certificados en coordinación con organizaciones o instituciones con UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,657 competencia y facultad de administración o manejo, en las zonas forestales protegidas o priorizadas en donde se ubiquen las plantaciones. e. Cuando existan planes de manejo de cuencas, sub-cuencas o Microcuencas aprobados por el ICF, se emitirán certificados de plantaciones (CPROTE o CPLANTA) de acuerdo a la zonificación que se haya definido en el Plan de Manejo de las respectivas cuencas. f. En aquellos casos en los que un propietario aumente una plantación en número de individuos, deberá presentar una solicitud de adendum al certificado. El ICF, verificará los aspectos técnicos y situación del sitio, actualizará la información de la base de datos, emitiendo un nuevo certificado de plantación que incluirá la nueva información y anulará el certificado anterior, manteniendo el número de registro del certificado en virtud de la vigencia del mismo. g. En aquellos casos en los que un propietario aumente una plantación en superficie de área y desee certificarla, deberá, obligadamente presentar una nueva solicitud de certificado. h. Se emitirá, autorizará y entregará un certificado de plantación forestal por cada plantación existente y la vigencia de éste, será hasta el día del aprovechamiento de las plantas establecidas en función de la especie, producción y actividades de manejo a que será sometida la plantación. En el caso de los certificados de producción que incluyan especies de rebrote, se deberá especificar el tiempo en el que se harán las podas y futuros aprovechamientos comerciales. i. El certificado de plantación no presume ni otorga ningún derecho sobre la propiedad, únicamente concede el derecho de aprovechamiento y comercialización de los productos derivados del manejo y aprovechamiento de las áreas forestadas o reforestadas. Cualquier conflicto que se suscitare sobre la tenencia y los derechos de propiedad, serán resueltos por las partes que presumieran tener derechos, sobre el sitio de las plantaciones dirimiendo el conflicto ante las instancias Jurisdiccionales competentes. j. El certificado de plantación no concede el derecho de aprovechamiento de recursos forestales y de pagos por servicios ambientales en sitios aledaños al área certificada. En caso de irregularidades se aplicará la Ley Forestal y otras vigentes de conformidad a la infracción cometida, debiendo el personal del ICF levantar la denuncia con los informes y dictámenes correspondientes. k. El certificado de Plantación Forestal, otorga derechos sobre los frutos que se encuentren dentro del área certificada y obliga a su propietario al respeto de la Ley Forestal y sus reglamentos. l. El certificado de plantación no podrá utilizarse como documento de respaldo para el uso, compra y venta de productos forestales que no proceden de la plantación. m. Todo producto, proveniente de áreas con certificados de plantación con fines de aprovechamiento, solamente podrá transportarse a nivel nacional mediante la guía de movilización que extiende el ICF. Artículo 3.- NORMAS TÉCNICAS: Para poder emitir un Certificado de Plantación, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Los certificados podrán ser de producción o de protección, tomando como base la ubicación de las plantaciones y lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y considerando, si existe, la categorización de la cuenca o microcuenca junto con su zonificación, con lo cual se establecerá el destino de los bienes que la plantación pueda generar; así como el reconocimiento por parte del Estado para el lucro de los bienes y servicios producidos por la Plantación, esto último cuando se emita la normativa correspondiente para el pago de bienes y servicios. b) Se podrán emitir Certificados de Plantaciones Forestales destinadas a la producción, cuando las plantaciones se encuentren únicamente en las zonas media y baja de las cuencas y microcuencas. c) No se emitirán certificados con fines de producción cuando las plantaciones sean establecidas en las fajas de protección de los cursos de agua, en tanto se realicen los estudios técnicos científicos que determinen lo correspondiente. d) Se emitirán Certificados de Plantación Forestal destinados a la Protección en las áreas de recarga o parte alta de las Subcuencas o microcuencas declaradas o no y destinadas al abastecimiento de agua a comunidades, así como en aquellos sitios de valor cultural. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,657 e) Las plantaciones que se realicen en zonas de recarga de Subcuencas y microcuencas productoras de agua, así como en zonas de estricta protección de áreas protegidas, deberán realizarse con especies nativas de la zona y de conformidad con lo establecido en los Planes de manejo de cada área. f) Se entenderá como “plantación establecida” aquella en que las plantas presentan condiciones de prendimiento, sobrevivencia y vigor. g) Las especies que se encuentren en los listados CITES o en algún listado restrictivo de ICF, pueden ser aprovechadas cuando procedan de plantaciones forestales. h) Los certificados de plantación forestal son instrumentos emitidos únicamente por ICF y en ellos se señalará: • Tipo de Certificados (producción o protección). • Número del certificado. • Nombre del sitio. • Cantidad de plantas por especie. • Nombre del propietario de la plantación y sus datos personales. • Término jurisdiccional de la plantación. • Coordenadas geográficas de un punto de referencia de la plantación. • Superficie total de la plantación o distancia en metros lineales si se trata de plantaciones en linderos. Artículo 4.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CERTIFICAR ÁRBOLES O PLANTACIONES. El procedimiento administrativo a seguir para emitir los certificados de plantación será el siguiente: a) El peticionario presentará la solicitud de certificación ante la oficina local o regional del ICF acompañando los siguientes documentos: o Informe de plantación elaborado por un técnico forestal debidamente colegiado y habilitado. o Carta poder otorgada por el propietario debidamente autenticada, en caso de que el solicitante no sea el propietario del terreno. o Copia de documentos que acrediten la posesión y/o propiedad del terreno. o Constancia emitida por la oficina de Catastro Municipal que determine la vecindad, posesión o propiedad del bien inmueble, en caso de no disponer de un documento de propiedad. o Programación de manejo de la plantación. o Mapa de localización. o Copia de Tarjeta de Identidad en caso de ser persona natural o acta de constitución y RTN en caso de ser una persona jurídica. o Declaración Jurada, eximiendo al ICF de reclamos pasados, presente o futuros sobre la tenencia de la propiedad. o Disco Compacto con la toda la información de la solicitud presentada (un CD para cada solicitud). b) Presentada la solicitud con los requisitos señalados en el literal anterior, el ICF, iniciará el trámite de certificación que comprende las siguientes actividades: o El Técnico responsable de la Oficina Local o Regional, verificará la documentación presentada, tanto en físico como en digital y si ésta se encuentra completa, iniciará el proceso administrativo. Si la documentación está incompleta, informará al peticionario sobre la documentación o información faltante, devolviendo todo el expediente al peticionario comunicando que su solicitud será recibida hasta presente la documentación completa. o El técnico de la oficina local o regional realizará la inspección de campo y emitirá el respectivo dictamen técnico, posteriormente remitirá el expediente a la oficina Regional si fuera el caso. o El técnico responsable ingresará la solicitud con toda la información documental al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF); sistema a través, del cual se le dará el seguimiento administrativo correspondiente a cada expediente en las Regiones Forestales. o El técnico responsable de Manejo Forestal y/o el técnico del Programa de Reforestación de la Región Forestal, elaborará e imprimirá el Certificado de Árboles o Plantación y lo remitirá para firma del Jefe Regional. o El Jefe Regional firmará el certificado emitido y lo entregará al solicitante, dejando copia y constancia de recibido por parte del peticionario. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,657 Artículo 5.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES Y PLANTACIONES CERTIFICADAS. El procedimiento a seguir para autorizar el aprovechamiento de árboles y plantación certificada será: a) El propietario del Certificado presentará la solicitud ante la oficina Local o Regional del ICF, acompañando los siguientes documentos: • Copia del certificado de árbol o plantación forestal, emitida por el ICF. • Documento Técnico elaborado por un profesional forestal debidamente colegiado y habilitado, en el cual incluirá toda la información de la cantidad de árboles a cortar y cálculos de volumen a extraer. b) Recibida la solicitud, el ICF continuará con el trámite de la siguiente forma: • El técnico encargado de la oficina local o regional realizará la inspección de campo, posteriormente emitirá el correspondiente dictamen técnico y remitirá la solicitud a la Región Forestal. • El técnico responsable de Manejo Forestal de la oficina regional refrendará el dictamen emitido por el técnico de la oficina local; posteriormente emitirá la resolución de autorización y la entregará al Jefe Regional. • El Jefe Regional firmará la resolución. • El Técnico de Manejo Forestal será el responsable de ingresar los Procesos en los sistemas informáticos existentes (SNIF y SIRMA) o cualquier otro que en el futuro se establezca. • Posteriormente se autorizará la venta de las guías de movilización en los casos que proceda, de acuerdo al volumen. • Las guías de movilización deberán ser remitidas a quien corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, después de ser utilizadas. Artículo 6: En virtud de los incentivos enunciados en el artículo 149 de la Ley Forestal, los beneficiarios de un certificado no están sujetos al pago de tasas administrativas impuestas por el ICF. Artículo 7: El presente Reglamento no será aplicable a aquellas plantaciones que reúnan una o más de las siguientes condiciones: a) Las realizadas en cumplimiento a criterios de oportunidad, o medidas sustitutivas dictadas por autoridad competente. b) Las realizadas en las zonas núcleo o de preservación absoluta de las áreas protegidas donde la Ley o la normativa vigente prohíba el aprovechamiento de plantaciones. Artículo 8: Las Oficinas Regionales del ICF deberán constatar el cumplimiento de los compromisos del Certificado de Plantación. Artículo 9: Se delega en los Jefes Regionales de ICF, la firma y autorización de todo el procedimiento establecido para la emisión de Certificados de Plantaciones/Árboles y su aprovechamiento, así como la firma de los certificados que en coordinación se emiten con el IHCAFE, actividad que realizarán en coordinación con el Programa Nacional de Reforestación. Artículo 10: Se Instruye al Coordinador del Programa Nacional de Reforestación para administre las bases de datos, de seguimiento, monitoreo y evaluación a los certificados forestales de árboles y plantaciones emitidos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la pagina virtual del ICF y en las oficinas regionales y locales. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ MINISTRO DIRECTOR ICF ABOG. GUDIT MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG