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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 2-2016 ─ Crea el Sistema Nacional de Rastreabilidad y Registro Pecuario (SINARP)

صدر في 2016-01-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
institution, registration, traceability, animal production, cattle, international trade, internal trade, transport/storage, governance
الفئات
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  1. 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SABADO 13 DE FEBRERO DEL 2016. NUM. 33,959 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Acuerdos Ejecutivos Nos.: 02-2016, 03-2016. Acuerdo No. 46-2016. A.1-16 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-48 Tegucigalpa, M.D.C., 06 enero, 2016 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce el derecho a la protección de la Salud. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), adscrita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a Nivel Nacional, Regional, Departamental y Local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal, sus Mecanismos de Información e Inocuidad de Alimentos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), adscrita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), regular, ACUERDO EJECUTIVO No. 02-2016 restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para efectos de control sanitario, rastreabilidad e identificación de los medios de transporte de animales, es indispensable establecer una Guía Única con el propósito de legalizar el movimiento a diferentes establecimientos desde su origen hasta su destino, independientemente del propósito. Así mismo, implementar una Boleta de Venta Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta Pecuaria que sirva como uno de los documentos que demuestre la pertenencia de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Sector Pecuario es un rubro importante para el desarrollo social y económico de Honduras. CONSIDERANDO: Que los países miembros del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), están armonizando Estándares de Rastreabilidad o Trazabilidad para mejorar la sanidad agropecuaria el comercio de animales, productos y subproductos pecuarios. CONSIDERANDO: Que a través de las alianzas Público Privadas se han desarrollado Programas Sanitarios exitosos que han fortalecido la competitividad y sostenibilidad del Sector Pecuario Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario (FONACSAH), tiene por objeto mantener y fomentar el sector agropecuario nacional dentro de un marco de sostenibilidad y conservación del medio ambiente y hacerle frente a los efectos de la comercialización y tratados comerciales. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245 N°. 1,11 y 32, 146 de la Constitución de la República, 11, 29, 118 y 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, reformado por el Decreto 344-2005, 2 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618-97, la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario Decreto No. 143-2013, y Acuerdo Ejecutivo de Delegación 31-2015. ACUERDA: PRIMERO: Crear el Sistema Nacional de Rastreabilidad y Registro Pecuario que en adelante se denominará SINARP, bajo la responsabilidad y coordinación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), Dirección adscrita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), cuyo objetivo es el de contribuir al control sanitario en las explotaciones pecuarias. SEGUNDO: Todas las personas naturales y jurídicas así como los establecimientos dedicados a actividades de producción, procesamiento, industrialización, almace namiento, comercialización, exhibición y transporte están obligados a registrar el origen y movimiento de animales, productos y subproductos pecuarios en el SINARP. Quienes realicen la comercialización de animales con fines pecuarios deben emitir además una boleta de Venta Pecuaria conforme a los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI. Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,959 TERCERO: Créase la Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA), emitida por el SENASA, como el documento sanitario único a nivel oficial que da legalidad al movimiento de animales desde su origen hasta su destino, independientemente del motivo del traslado. Dicho documento tendrá carácter de Declaración Jurada por parte del propietario, legítimo poseedor o responsable de los animales, sobre la información que en el se consigna, cuya copia deberá entregar en la Caseta de Control Sanitario o posta policial más cercana al establecimiento de origen del movimiento. CUARTO: El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), es responsable del control de la movilización de animales a nivel nacional. En los lugares donde no hubiere Casetas de Control Sanitario, la Policía Nacional y otras instancias de seguridad pública colaborarán con SENASA, en el proceso de inspección de los animales y vehículos que transportan los mismos, así como la verificación de la GUIASA, y cuando corresponda la Boleta de Venta Pecuaria. Los mataderos y rastros están obligados a solicitar los anteriores documentos para autorizar la matanza de animales. QUINTO: Los valores o tasas específicas a recaudar por cada rubro de interés pecuario derivados de la implementación del SINARP, tales como la GUIASA, los servicios de identificación, registro y movilización de los animales serán definidos de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios del SENASA. SEXTO: Crear la Comisión Nacional de Rastreabilidad y Registro Pecuario (CONARP), como una instancia consultiva, para la implementación y seguimiento del SINARP, la cual estará conformada por 7 miembros propietarios y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones públicas, privadas y organismos internacionales de apoyo: • 1 Representante de la FENAGH. • 1 Representante del FONACSAH. • 1 Representante del OIRSA. • 1 Representante de la Policía Nacional. • 2 Representantes del Sector Agroindustrial. • 1 Representante del SENASA. La FENAGH ostentará la Presidencia de la CONARP y la Secretaría Técnica será responsabilidad del SENASA. Para ello, ambas instancias tendrán las funciones que se detallen en el Reglamento Técnico para la Implementación del Sistema de Rastreabilidad, Registro Pecuario y Control de la Movilización. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Derecho Reservados ENAG

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