Acuerdo Nº 196/04 - Prohíbe la importación procedente de Estados Unidos de América de aves vivas, sus productos y subproductos
صدر في 2004-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Food and nutrition, Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, poultry, international trade, pests/diseases, birds, hygiene/sanitary procedures, poultry products, food safety and quality
- الفئات
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I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA OE HONOURASI La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprlmi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. 0 Despu8s se imprin1i6 el primer peri6drco ofIc1al de/ Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830. conoc1do hoy, coma Oiario Oficial "La Gaceta". Empress Nacfonaf de Artes Grdflcas E.N.A.G. ANO CXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JU EVES 25 DE MARZO DEL 2004 NUM. 30,350 Secci6n A Secretaria de Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M. D. C., 5 de marzo de 2004 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERiA CONSIDERANDO: Que para la correspondiente aplicaci6n de la Ley Fito Zoosanitaria, emiti<la mediante Decreto Legislativo No. 157-94 de\ 4 de noviembre de I 994, pub\lcada en el Diario Oficial LA GACETA, No. 27,552 del \ 3 de enero de \ 995 yen cumplimiento de los Artfculos 12, 16, 17, 21 y 22 de la Ley citada, se emitieron acciones con la participaci6n del sector privado, otras instituciones del sector ptiblico, organismos internaciona\es y pafses colaboradores para la planificaci6n y desarrollo del Programa y Campafias de Prevenci6n, Control y Erradicacit de las Enfermedades Aviares. CONSIDERANDO: Que la avicultura representa un alto grado de eficiencia productiva en beneficio. de las necesidades de alimentaci6n <lei pafs, por lo que se hace necesario someter a un control tecnico-cientitico aquellas enfermedades que puedan afectar la producci6n y productividad del sector y entorpecer la dinamica comercial entre pafses ya su vez lograr el fortalecimiento de la vigilancia epidemiol6gica para evitar el ingreso de enfermedades ex6ticas de importancia cuarentenaria y restrictivas al comercio. CONSIDERANDO: Que Honduras bajo diseiios epidemio16gicos de muestreo estableci6 su real estatus sanitario avicola acuatroenfermedades: Newcastle, Salmonelosis Aviar ("fifosis y Pulorosis), Laringotraqueitis [nfecciosa Aviar, Influenza Aviar, en busca del reconocimiento nacional e internacional que las aves, productos y subproductos avicolas garantizan un minima riesgo, que facilita el comercio y al mismo tiempo asegura la inocuidad de los productos alimenticios. CONSIDERANDO: Que la influenza aviar en cuaJquiera de sus manifestaciones ya sea de baja o .alta patogenicidad son ex6ticas para H,;nduras, ·i. partir de la dedaraci6n de pais libre a las enfermedades siguientes: Enfermedad newcastle, enfermedad de ·influenza aviar, enfennedad de laringotraqueitis aviary enfermedad de salmonelosis aviar (tifosis y pulorosis aviar), Acuerdo No. 894-0 I-A. CONSIDERANDO: Que el Depa;tamento de Agriculturn de lo, Estados Unidos (USDA), confirmaron el dfa 24 de febrero de 2004, un brote de influenza aviar (IA) de alta patogenicidad en el Con<lado de Gonzales, Texas, que aun y cuando se identitic6 que es menos virulent,,i que el brote de influenza aviar en Asia. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es fir°'!ante del Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, de la Organizaci6n Mundial de\ Comercio (0. M. C.), en donde se adquiere el compromiso de aimonizar su legislaci6n interna a la internacional. . iiiiM►iiiifrM ■ffl\ffi\S§d REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE MARZO DEL 2004 PORTANTO: En uso de sus facultades yen aplicaci6n de los A1ticulos 9 incisos a), e), h), i ); 17 literales c) yd); 21, literal b ). 29, 30. 3 I de la Ley Fito Zoosanitaria, Decreto No. 157-94; 61, 95 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo No. 1618-97; I, 5, 8, 12. 21. 26, 29 y 30del Reglamento de Vigilancia Epidemiol<igica en Salud Animal. Acuerdo No. 1419-00; Acuerdo No. 894-01-A; '.16 numeral 8. 116, I 18. 119 y 122 de la Ley General de la Administrnci6n Publica. AC UE RDA: PRIMERO: Prohibir la importaci6n turfstica y comercial originadas y proceuentes de Estados Unidos de America de aves vivas, sus productos y subproductos de aves incluyendo: Came, pastas, carcazas, vlsceras, despojos, huevo de plato. huevo fe11il, quedando exentos aquellos prod\Jctos sometidos a un proceso termico de al menos 60 °C, durante 10 rninutos como mfnimo. SEGUNDO: El Estado de Texas, se suma a la medida de cierre de fronteras a las importaciones avfcolas procedentes de Estados Unidos; ya que estaban cuarentenadas e impedidas para comerciar productos avfcolas a Honduras desde el aiio 2002 \os estados de Virginia, Virginia de! Oeste, Pennsylvania. California, Carolina del Norte, Conecticut, Maine, por brotes ocurridos por influenza aviar de baja patogenicidad. Los Estados de Delaware y New Jersey, despues de la notificaci6n realizada por USDA en el transcurso de! mes de febrero sobre brotes de influenza aviar de baja patogenicidad se suman a la pohibicit de importaciories. TERCERO: Esta restricci6n sanitaria se manten<lrU hasta en tanto las autoridades de Agricultura de Estados Unidos de America, presenten informaci<in satisfactoria sobre las acciones implementadas para la erradicaci6n del virus de alta patogenici<;lad. CUARTO: Honduras comercializara productos avicolas de Estados Uni<los de {treas o regiones <lebi<lamente certificadas oficialmente como libres de influenza aviar. Se requerini que en los Certificados Zoosanitarios de Exportaci6n extendidos por la Autoridad Oficial de Estados Unidos de Amfrica, sean consignados el nl1mero de registro y la ubicaci6n del establecimiento. planta de proceso o la unidad de producci6n. QUINTO: El Servicio'Nacional de SanidadAgropecuaria (SENASA). Direcci6n General de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia adoptara y aplicari medidas sanitarias tendientes a la protecci6n y sostenimiento del Estatus Sanitario Avfcola adquirido, estableciendo un nivel adecuado de prntecci()n sanltaria. SE XTO: El presente Acuerdo entrara en vigencia en forma inmediata y deber.i publicarse en el Diari(1 Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE; GERMAN PEREZ D'ESTEPHEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa. por Ley DIONICIO CRUZ Secretnrio General