Acuerdo Nº 188/04 - Reglamento del Registro nacional de prestadores de servicios ambientales
صدر في 2004-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, non-governmental entity, environmental standards, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), monitoring, inspection, access-to-information, standards, protection of environment, governance
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REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � ��� Acuerdo Nº 188 -2004 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Enero del 2004 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.1205-2002 de fecha 21 de diciembre del 2002 se creó el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario emitir las disposiciones reglamentarias que faciliten el correcto funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos en los asuntos de su competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación del Acuerdo No.1205-2002. ACUERDA: Aprobar el siguiente: “Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales” CAPITULO I OBJETIVO Artículo 1.- El Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales tiene por objetivos: � Contribuir al mejoramiento y preservación de la calidad de los servicios ambientales ofertados en el país a través de la regulación de las áreas de competencia profesional en la prestación de los mismos. � Recopilar y manejar la información pertinente a los prestadores de servicios ambientales en el país a efecto de crear un sistema de información que permita que los demandantes de dichos servicios puedan encontrar oferentes calificados. ORGANIZACIÓN Y ADMINSTRACION Artículo 2.- El Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales está a cargo de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) quién tendrá la responsabilidad de su administración. Artículo 3.- El Director General de la DECA designará, dentro de esta dirección, a un responsable para el manejo y coordinación de todas las actividades producto del Registro con el propósito de llevar un adecuado control del mismo. Artículo 4.- El responsable del Registro será la persona encargada de llevar una base de datos actualizada de los Prestadores de Servicios Ambientales inscritos en el mismo para conocimiento público. Asimismo deberá preparar las constancias y el carné que serán entregados a los Prestadores de Servicios Ambientales una vez aprobada su inscripción en el Registro previo pago acordado por la REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � ��� SERNA Y efectuado por ellos en una cuenta especial acreditada a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para tal efecto. Artículo 5.- El responsable del manejo del Registro deberá recibir todas las solicitudes de inscripción presentadas por los Prestadores de Servicios, para que una vez revisadas y verificadas que contienen todos los requisitos solicitados se proceda a llevar a cabo una pre evaluación de las mismas tomando como base el formato DECA 010 emitido por esa Dirección. Artículo 6.- Una vez pre evaluadas las solicitudes el responsable del Registro convocará a los miembros del Comité Evaluador y hará entrega de las mismas para su evaluación. DEL COMITÉ EVALUADOR Artículo 7.- Se conforma el Comité Evaluador con la presencia de un representante de la DECA, un representante del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO) y un representante de la Unidad de Servicios Legales o en su defecto por un representante de la Secretaría General. Artículo 8.- El Comité se reunirá quincenalmente o cuando se requiera de acuerdo a la cantidad de solicitudes presentadas por convocatoria del Responsable del Registro. Artículo 9.- El Comité, por cada reunión celebrada, deberá levantar un Acta de Registro en la cual se plasmarán todas las solicitudes que ingresaron para evaluación así como la clasificación que se le otorga a cada Prestador de Servicios Ambientales asignándoles un número de Registro. En caso de denegación del registro, cuando proceda, deberá quedar consignado con su respectiva justificación u otras determinaciones tomadas en la reunión. El Acta de Registro deberá ser firmada por los miembros del Comité que asistan a la reunión. Artículo 10.- El Comité será el responsable de analizar, resolver y dar respuesta a todas las peticiones formuladas por escrito ya sea de personas interesadas o de los Prestadores de Servicios ya inscritos. Artículo 11.- El Comité tendrá la potestad de amonestar por escrito a los Prestadores de Servicios Ambientales que estén incumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LA CLASIFICACION Artículo 12.- Los Prestadores de Servicios Ambientales podrán ser clasificados de la siguiente manera: � Como Prestadores Individuales de Servicios. � Como Empresas Prestadoras de Servicios. � Como Laboratorios de Análisis Ambientales. Artículo 13.- Los Prestadores de Servicios clasificados como individuales o empresas podrán ser inscritos para prestar servicios de: � Análisis y Control Ambiental en temas generales denominados como GENERALISTAS. � Análisis y Control Ambiental como especialista en un área denominados ESPECIALISTAS. � Artículo 14.- El número de Registro que el Comité otorgue se identificará de la siguiente manera: � En el caso de Prestadores de Servicios Individuales se colocará el Código RI con el número y el año de inscripción, bajo el formato RI- # # # # -año. � En el caso de Empresas Consultoras se colocará el Código RE con el número asignado y el año de inscripción, bajo el formato RE- # # # # -año. � En el caso de Laboratorios de Análisis Ambientales se colocará el Código RL con el número asignado y el año de inscripción, bajo el formato RL- # # # # -año. REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � ��� Artículo 15.- Los GENERALISTAS son profesionales que tienen una formación general o especifica en el campo ambiental o que poseen la experiencia necesaria que los acredite o les dé los conocimientos necesarios para ejecutar estudios o actividades en el campo del control y la evaluación ambiental. Artículo 16.- Las Actividades en que podrán participar los GENERALISTAS son las siguientes: � Diagnostico Ambiental Cualitativo � Estudios de Impacto Ambiental � Auditorias Ambientales � Estudios de Línea de Base Ambiental � Actividades de monitoreo, control y seguimiento de procesos de licenciamiento y auditorias ambientales. � Otras solicitadas por la SERNA. Artículo 17.- Los Diagnósticos Ambientales Cualitativos (DAC) podrán ser realizados solamente por los profesionales a que se refiere el artículo anterior. El contenido básico del DAC lo establece la DECA mediante Forma DECA 005 y el Consultor deberá regirse por el mismo. El Consultor en base a formación y experiencia, determinará que aspectos del contenido del DAC deberá tomar en cuenta dependiendo del tipo de proyecto a evaluar y las condiciones ambientales del entorno del proyecto. Artículo 18.- En los Estudios de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Estudios de Línea Base Ambiental, Actividades de Monitoreo, Control y Seguimiento de procesos de Licenciamiento y Auditorias Ambientales, el Consultor GENERALISTA únicamente podrá coordinar el equipo que llevará a cabo los estudios anteriormente citados y en ningún caso podrá realizarlos por sí solo. Artículo 19.- Para poder efectuar los trabajos mencionados en el artículo anterior el consultor GENERALISTA deberá asociarse con aquellos especialistas requeridos en los términos de referencia emitidos por la SERNA. Cabe señalar que los profesionales que conformen el equipo deberán estar todos registrados, ya sea en forma individual o como miembro del equipo técnico de la empresa que presenta el trabajo. Artículo 20.- Los ESPECIALISTAS son todos aquellos profesionales con grado mínimo de licenciatura a nivel universitario, cuyo ámbito de especialización se relacione con la temática ambiental o con estudios solicitados o presentados ante la SERNA. Artículo 21.- Los ESPECIALISTAS podrán participar, como parte de un equipo consultor, en todas aquellas actividades mencionadas en el Articulo 16 en las cuales se requiera de un especialista en un tema especifico y que su presencia se solicite mediante Términos de Referencia emitidos por la SERNA. Artículo 22.- Los ESPECIALISTAS no podrán realizar los Diagnósticos Ambientales Cualitativos (DACs), o por sí solos las demás actividades mencionadas en el artículo 16. Sin embargo podrán participar en estudios específicos relacionados con su área de especialización, en este caso, si el estudio no abarca mas aspectos de los de su dominio y para los cuales el Prestador de Servicios este registrado podrá realizar el estudio de forma independiente. Articulo 23.- En el caso de aquellos proyectos forestales mencionados en la Tabla de categorización Ambiental vigente, los DACs podrán ser realizados por especialistas del área de las Ciencias Forestales con grado académico universitario a nivel mínimo de ingeniería. Lo anterior sin perjuicio de que La DECA/SERNA, por la complejidad del proyecto, solicite que un consultor generalista o un equipo consultor realice dicho estudio. REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � ��� Artículo 24.- Las empresas prestadoras de servicios ambientales serán catalogadas de acuerdo al personal técnico con que cuenten, el cual se clasificará del mismo modo que los consultores individuales. Es entendido que si un técnico deja de laborar en la empresa, esta perderá la clasificación que le aportaba dicho profesional. Artículo 25.- Se entiende por laboratorio de análisis ambientales aquel que se dedica a la realización de ensayos en muestras de agua, aire, suelo, flora y fauna, residuos, emisiones, radiaciones, vibraciones y otros. Artículo 26.- Podrán solicitar su inscripción en el Registro, todos aquellos laboratorios que realicen análisis de variables ambientales que sean solicitados por la SERNA a los proponentes de proyectos o dueños de empresas en los diferentes métodos de Evaluación Ambiental es decir en Estudios Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Estudios de Línea de Base, Peritajes Ambientales, Diagnostico Ambiental y otros. DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 27.- La formación requerida para clasificar a los solicitantes como GENERALISTA es la siguiente: � Licenciados en Ciencias Ambientales � Ingenieros Ambientales � Licenciaturas con orientación en gestión o control ambiental � Postgrados o capacitaciones en el tema de gestión o control ambiental con un mínimo de 300 horas de duración. � Otros profesionales que demuestren una experiencia mínima de dos (2) años continuos realizando trabajos en el campo de la gestión o control ambiental. La información sobre la experiencia deberá ser verificable y en caso de duda del Comité Evaluador éste podrá pedir al solicitante que compruebe con documentos la sustentación de la misma. Artículo 28.- La formación requerida para clasificar como ESPECIALISTAS es la siguiente: � Titulo Universitario a nivel de licenciatura, maestría, doctorado o profesorado en aquellos campos relacionados con los estudios que son presentados ante la SERNA.. Los títulos a nivel de licenciatura obtenidos en el extranjero requerirán su incorporación ante la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Los títulos de maestría, doctorado o profesorado no requieren dicho requisito. Artículo 29.- Los laboratorios de análisis ambientales deberán ser dirigidos por un profesional con nivel universitario con grado mínimo de Licenciatura, con formación en el área para la cual presta sus servicios. ÁREAS DE CLASIFICACIÓN Artículo 30.- Se entenderán por áreas de clasificación aquellas a las cuales puede optar un solicitante al momento de ser evaluado en base a su formación académica o en base a su experiencia en campo. Artículo 31.- Las Áreas consideradas para la clasificación son las siguientes: � Área de la Biología: Zoólogos, Botánicos, Limnólogos, Ecólogos, Biólogos Marinos, Oceanógrafos, Entomólogos, ingenieros Genéticos, Veterinarios, etc. � Área Química: Químicos Ambientales, Químicos Orgánicos, Químicos Inorgánicos, Químicos Analíticos, Ingenieros Bioquímicos, Biotecnólogos Ambientales, Ingenieros Químicos, Doctores en Química y Farmacia, etc. REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � ��� � Área de Ciencias de la Tierra: Geólogos, Hidrogeólogos, Hidrólogos, Climatólogos, Meteorólogos, Físicos, Geofísicos, Ingeniero en costas etc. � Área de la Ingeniería Civil: Ingenieros Civiles, Ingenieros Geotécnicos, Ingenieros en Caminos, Ingenieros de minas, etc. � Área de Ingenierías Técnicas: Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Industrial, ingeniería metalúrgica, ingeniería nuclear, Ingeniería en Sistemas de información geográfica, etc. � Área de la Ingeniería de Control Ambiental: Ingenieros Sanitaristas, Ingenieros Ambientales, Ingenieros de Aguas, etc. � Área de la Ciencias Forestales: Ingenieros Forestales, Especialistas en Manejo de Cuencas, Especialistas en Manejo de Recursos Naturales, Edafólogos, Dasónomos, etc. � Área de las Ciencias Sociales: Sociólogos, Antropólogos, Psicólogos, Demógrafos, Historiadores, Arqueólogos, etc. � Área de las Ciencias Económicas: Economistas Ambientales, Economistas Ecológicos, Especialistas en Gestión de Recursos Naturales, etc. � Área de las Ciencias Jurídicas: Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados, Notarios, Especialistas en Derecho Ambiental, etc. � Área de Planificación: Arquitectos, Arquitectos paisajistas, planificador urbano, planificador de transporte, etc. � Área de las Ciencias Agropecuarias: Ingenieros Agrónomos, Agrónomos, Licenciados en Economía Agrícola, Zootecnistas, Licenciados en Administración Agropecuaria, etc. � Área de la Salud: Epidemiólogos, Toxicólogos, Microbiólogos, etc. � Otras DE LOS REQUISITOS DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SERVICIOS Artículo 32.- Para poder solicitar la inscripción como Prestador Individual de Servicios, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: � Presentar la ficha de registro completamente llena (Forma DECA-008 elaborada por la DECA). � Currículo Vitae que incluya por lo menos la siguiente información: o Datos Generales. o Experiencia Profesional en temas ambientales. o Datos Académicos. o Cursos de Entrenamiento en temas ambientales o de su especialidad con la respectiva copia de los diplomas obtenidos. o Idiomas que domina. o Publicaciones realizadas en temas ambientales o de su especialidad. o Copia del o los títulos obtenidos. o El Currículo deberá contener la firma del solicitante dejando un margen en blanco de una pulgada como mínimo alrededor de la misma. o Anexar una fotografía reciente tamaño carné. REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � ��� � Constancia Original de Solvencia extendida por el colegio profesional respectivo o afín. � Declaración Jurada debidamente autenticada, en la que el solicitante manifieste que no presentará información falsa o datos incorrectos en los trabajos o estudios presentados ante la SERNA. DE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Artículo 33.- Para poder solicitar la inscripción como Empresa Prestadora de Servicios, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: � Presentar la ficha de registro completamente llena (Forma DECA-008 elaborada por la DECA) � Currículo de la empresa, el cual debe contener: o Datos generales de la empresa como ser nombre, razón social con denominación de nacionalidad y domicilio. o Resumen de la experiencia profesional de la empresa consultora en temas ambientales. o Áreas de especialidad profesional de la empresa. o Nomina de profesionales que laboran permanentemente en la empresa. o Especificar si tienen personal asociado. � Copia de la Escritura de Constitución de la Empresa, debidamente autenticada y registrada. � Declaración Jurada debidamente autenticada, en la que el Gerente o Representante Legal de la empresa manifieste que la empresa no presentará trabajos o estudios ante la SERNA conteniendo información falsa o datos incorrectos. � Deberá anexar a la solicitud los currículos vitae de los profesionales que laboran para la empresa ya sean permanentes o asociados con sus respectivas constancias originales de Solvencia extendida por el colegio respectivo o afín, así como copia del o los títulos obtenidos. Asimismo el currículo deberá contener la firma del solicitante dejando un margen en blanco de una pulgada como mínimo alrededor de la misma. � Carta dirigida al encargado del Registro presentada individualmente por cada uno de los miembros de la empresa en la que manifiesten su aprobación de formar parte de esa firma consultora ya sea como personal permanente o asociado. DE LOS REQUISITOS DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS AMBIENTALES Artículo 34.- Para poder solicitar la inscripción en el Registro como un Laboratorio de Análisis Ambientales, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: � Presentar la ficha de registro completamente llena (Forma DECA-008 elaborada por la DECA) � Copia de la Escritura de Constitución del Laboratorio debidamente autenticada y registrada. � Datos Generales del laboratorio como ser el nombre, razón social, ubicación, nombre del propietario o regente, teléfono y otros que estime necesarios. � Copia de la Licencia Ambiental, Certificado Ambiental o Autorización Ambiental emitida por la SERNA o por la Autoridad Competente o en su defecto una Constancia Original de haber iniciado el trámite para la obtención de los mismos. � Expresión exacta del Laboratorio y de las pruebas , con sus respectivas metodologías, para cuales solicita su registro. � Listado del equipo laboratorial con que cuentan. REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � ��� � Declaración Jurada debidamente autenticada, en la que el propietario del Laboratorio manifieste que no presentará información falsa o datos incorrectos en resultados de análisis contenidos en los trabajos o estudios presentados ante la SERNA. � Nomina de los profesionales que laboran en el laboratorio, anexando de cada uno sus respectivos currículums vitae con sus constancias originales de Solvencia extendida por el colegio profesional respectivo o afín, así como copia del o los títulos obtenidos. Artículo 35.- Una vez que el coordinador del Registro reciba la documentación completa por parte del solicitante, la remitirá al Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO) para que este efectué una inspección al laboratorio y corrobore la información presentada . El laboratorio deberá correr con los gastos en que incurra el CESCCO para llevar a cabo las inspecciones en el lugar en donde se ubique el mismo. El CESCCO se reserva el derecho de realizar visitas periódicas a los Laboratorios registrados con el propósito de verificar si han modificado o ampliado las pruebas que el laboratorio tiene autorizadas llevar a cabo. Articulo 36.- El CESCCO , basado en la inspección realizada, emitirá un informe en el cual se manifieste acerca de la solicitud presentada. Dicho informe será presentado ante el Comité para que este lo analice y determine si procede el registro del laboratorio y/o cuales análisis y metodologías serán registrados. Articulo 37.- Si el Laboratorio amplia los análisis a realizar o la metodología de los mismos, deberá notificarlo al Registro para hacer los trámites de ampliación correspondientes. Si el CESCCO lo considera necesario se deberá hacer una nueva visita para corroborar la nueva información DEL REGISTRO DE INDIVIDUOS O EMPRESAS EXTRANJERAS Artículo 38.- Los individuos o empresas extranjeras que deseen realizar trabajos o estudios ambientales requeridos por la SERNA deberán registrarse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios previo a efectuar cualquier actividad. Artículo 39.- Los individuos extranjeros no residentes o empresas extranjeras dedicados a la prestación de servicios de consultoría deberán presentar copia del Certificado extendido por la Secretaría de Industria y Comercio que acredite que pueden dedicarse a la prestación de dichos servicios el país. Los extranjeros residentes deberán presentar el permiso de trabajo correspondiente emitido por la autoridad competente. Artículo 40.- Además de lo establecido en el articulo 39, el interesado deberá reunir los requisitos contenidos en los artículos 32,33 y 34 del presente reglamento según sea el caso. Los títulos así como toda la documentación anexada a la solicitud deberán presentarse debidamente autenticada por la representación diplomática de su país o en su defecto por la Secretaría de Relaciones Exteriores. CAPITULO III DE LA DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO Artículo 41. La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientes tendrá una validez nominal de dos (2) años, es decir lo que resta del año de su inscripción más el año siguiente. Artículo 42.- Para conservar su continuidad una vez otorgada la inscripción, la renovación deberá realizarse antes de finalizar del mes de diciembre del año de su vencimiento. La primera renovación se hará a partir del mes de Diciembre del año 2004 para aquellos Prestadores de Servicios ambientales que aplique. REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � �� Cuando el solicitante no realice su renovación estará inhabilitado para presentar trabajos o estudios ante la SERNA. Artículo 43.- Para la renovación del registro de los Prestadores Individuales de Servicios deberán presentar ante la DECA la siguiente documentación: � Un resumen indicando los trabajos realizados en el ámbito de su clasificación en el período que concluye. � Constancia de Inscripción y solvencia extendida por el colegio profesional respectivo o afín. Artículo 44.- Para la renovación del registro de las Empresas Prestadoras de Servicios deberán presentar ante la DECA la siguiente documentación: � Un resumen indicando los trabajos realizados en el ámbito de su clasificación en el período que concluye. � Notificación de cualquier cambio en la nomina de los profesionales que laboran para la misma. � En el caso de haber contrataciones de personal ya sea permanente o asociado, la empresa deberá anexar los documentos requeridos para su inscripción en el Registro. Artículo 45.- Para la renovación del registro de los Laboratorios de Análisis Ambientales deberán presentar ante la DECA la siguiente documentación: � Listado de nuevo equipo adquirido y nuevos análisis que realicen. � Notificación de cualquier cambio en la nomina de los profesionales que laboran para el mismo. � En el caso de haber contrataciones de personal, el laboratorio deberá anexar los documentos requeridos para su inscripción en el Registro. DE LOS DERECHOS Artículo 46.- Los Prestadores Individuales de Servicios inscritos en el Registro podrán formar parte de una Empresa Consultora ya sea como personal permanente de la misma o como personal asociado. Artículo 47.- Podrán los Prestadores Individuales optar a su inscripción en el Registro como personal asociado de varias empresas siempre y cuando se les contrate para llevar a cabo un determinado trabajo y conste en la presentación del mismo su nombre ,firma y numero de registro. En estos casos el interesado deberá formar parte de la nomina de empleados asociados de las empresas para las cuales laboraría y haber presentado los requisitos establecidos en el artículo 33 del presente reglamento. Artículo 48.-Todo solicitante o Prestador de Servicios Ambientales tiene el derecho de solicitar un máximo de 2 reconsideraciones a cualquier resolución tomada por el Comité Evaluador siempre que éste considere que tiene suficiente fundamento para solicitar la modificación de una resolución sentada en Acta. Para las reconsideraciones, el consultor deberá presentar toda la información solicitada por el Comité y que sustente su solicitud . Articulo 49.- Si después de dos (2) reconsideraciones el comité determina no reclasificar a un consultor, este podrá solicitar por escrito la realización de un examen de conocimientos generales en ambiente, el cual será elaborado por el comité del Registro y presentado al solicitante 15 días calendario después de presentada la solicitud. El comité, por medio del coordinador del Registro, deberá proporcionar al solicitante los temas que serán evaluados en el examen. REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � �� DE LAS LAS PROHIBICIONES Artículo 50.- Los Prestadores de Servicios inscritos en el Registro no podrán realizar las siguientes actividades: � Realizar estudios para los que no han sido autorizados. � Prestar su nombre y número de registro para que otra persona natural o jurídica presente trabajos o estudios en su nombre. � Proporcionar información falsa en los trabajos a ser presentados ante la SERNA. � Presentar trabajos elaborados por otras personas o instituciones como propios. � Presentar trabajos elaborados por personal que no tiene la formación requerida en el campo para llevarlos a cabo. Artículo 51.- Ningún funcionario o empleado público de la SERNA o de cualquier dependencia regida por esta podrá participar en la elaboración de trabajos o estudios aquí reglamentados, ni mucho menos presentarlos a nombre propio. De la misma manera ningún empleado de las Unidades Ambientales Municipales o Sectoriales bajo convenio o acreditadas por la SERNA podrán ser contratados para participar en la elaboración de trabajos o estudios a ser presentados ante la SERNA. Artículo 52.- En ningún caso los Prestadores de servicios podrán formar parte como personal permanente de dos empresas a la vez. Artículo 53.-Las Empresas Prestadoras de Servicios no podrán contratar como consultor asociado a personal que forme parte de la planilla de empleados permanentes de otra firma consultora a menos que estén registrados como Prestadores de Servicios Individuales. Artículo 54.- No se aceptará la inscripción de profesionales que su formación académica no esté relacionada con los trabajos o estudios solicitados por la SERNA y regulados por el Registro. Artículo 55.- Los Laboratorios de Análisis Ambientales que sean subcontratados por Laboratorios registrados que tendrán que estar inscritos en el Registro, de lo contrario no se aceptarán los trabajos presentados. DE LAS INFRACCIONES Artículo 56.- Se entenderá por infracción toda aquella acción u omisión que viole el presente reglamento y las disposiciones establecidas para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. Artículo 57.- Toda infracción deberá ser canalizada a través de la DECA quién la someterá al Comité Evaluador. DE LAS SANCIONES Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO Artículo 58. - Son justas causas que facultan al Comité Evaluador, sin responsabilidad de su parte, para dar por cancelado temporalmente el registro las siguientes, entendiéndose que no podrá presentar trabajos en un periodo de seis meses desde la fecha de su notificación: � Por reincidir después de la primera amonestación escrita, en el no- cumplimiento de los establecido en el artículo 50,52,53 y 55. � Por ejecutar acciones en contra de lo establecido en este Reglamento Artículo 59.- Si los Prestadores de Servicios reinciden por segunda ocasión cometiendo las faltas que estable el artículo anterior dará la potestad al Comité Evaluador para cancelar definitivamente el registro de los mismos. REGLAMENTO REGISTRO DE CONSULTORES � ���� Artículo 60.- El Comité Evaluador negará la renovación del registro a quién haya sido sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 59. Artículo 61.- La cancelación deberá efectuarse en sesión del Comité, analizando el caso presentado, quedando en Acta lo discutido. De la resolución el encargado del registro deberá de notificarlo por escrito al interesado. DEL PROCEDIMIENTO PARA DERIMIR PROBLEMAS Artículo 62.- El Prestador de Servicios Ambientales que desee interponer una reconsideración para análisis y revisión deberá presentarla por escrito ante las Oficinas de la DECA y dirigirla a los miembros del Comité Evaluador. El interesado deberá anexar cuanta documentación estime permite para acreditar fehacientemente los extremos apuntados y fundamentar su reconsideración en virtud de estar solicitando la modificación de una resolución firme en Acta. Toda la documentación presentada por el consultor será analizada por el Comité, éste determinará si es aceptada o si se requiere de la presentación de información adicional o si queda firme la resolución en acta. Artículo 63.- Cuando los solicitantes que deseen inscribirse en el Registro no acrediten la suficiente documentación que certifique que tienen la capacidad técnica para ser inscritos, el Comité tendrá la potestad de someterlos a exámenes orales o escritos, a fin de determinar si cuentan con los conocimientos técnicos necesarios para proceder a su incorporación en el Registro. Para dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior el Comité deberá elaborar el contenido de dichos exámenes. Artículo 64.- La DECA no dará curso las solicitudes que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE PATRICIA PANTING GALO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LIBORIO CANALES SECRETARIO GENERAL POR LEY