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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 18/13 - Período de gracia para la extracción del Bálsamo de Liquidámbar

صدر في 2013-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, non-wood forest products, policy/planning, internal trade

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  1. Institut° Nacional de Conservacion Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre CSIPASEWaltilatt44.040.40$1,10 ... EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIHN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICE) CONSIDERANDO: Que el Institut° de Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el cute encargado de administrar el recurso forestal public° para garantizar su manejo raeional y sostenible, regulando y controlando el rccurso forestal privado para garantizar sumanejo sostenible. CONSIDERANDO: Que es un principio basic° del regimen forestal, el acceso y la participaciOn de la poblacien en el manejo sostenible de los recursos forestales pahlicos, de Las areas protegidas y vida silvestre, proporciOnando la generacion de maybres beneficios econemicos, sociales y ambientales; asi mismb, la obtencion de bienes y servieios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los necursos forestales y de las area protegidas y de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la producci5n de Balsam° de Liquidambar es una actividad ancestral dc los pueblos indfgenas originatios en Honduras (Peck), que practican esta actividad desde antes de la epoca colonial; siendo Honduras hoy en dia en el principal pals abasteeedor de este producto forestal no maderable en el mercado internacional. •EECE REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 27 DE JUNIO DEL 2013 No. 33.161 CONSIDERANDO: Que a nivel municipal y espe cialmente las municipalidades de San Esteban y DuIce Nombre de CuImi del departamento de Olancho, reconocen la importaneia de la produccien de tiquidambar them° un bien cultural folic° de Honduras, par lo cual han declarado la produccion de Liquidambar como "Patrimonio Cultural Municipal". CONSIDERANDO: Qua de conformidad con estudios t6cnicos, se estima que el volumen de producciOn anual es de aproximadamente 200 b arril es de Liquidambar equivalentes a 100,000 libras, con un valor en el mereado de apmximadamente (US$ 1,000,000.00 (un millon de US-D451ares) que generan divisas pare el pals. CONS1DERANDO: Que de conformid ad con las estadisticas anuales, se estima que del cien por ciento (100%) de la produccion de este product° forestal no maderable, el veinte por ciento (20%) es producido pork. comunidad Peck quedando el restante ochenta por ciento (80%) en manos dc productorcs mestizos, CONS1DERANDO: Que para evitar el aprovechamiento desordenado de los bosques. el datio a los arboles de Liquidambar y al ecosistema en general, es necesario y oblige tor io de conformidad con la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, la elaboracian de un Plan dcManejo para los aprovechamientos los productos forestales maderables y no maderables. POR TANTO La Direccion Ejecutive del ICF, en mires de cumplir con el compromiso de velar por un manejo sostenible de los recursos naturales, y amparado en la Ley de la Constitucion de la Republica, Art. 80, 321, 328, 330, 331, 332 y333; articulos 1, 2, 3 4, 5, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 45, 68, 69 70, 90, 103, 104, 90, 102, 103, 104 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; artieulos 166, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, del Reglamento General de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERD A: PRIMERO: Otorgar un period° de gracia contado a partir de la vigencia del presente acuerdo haste el 31 de diciembre del 20l 7, para que los productores que extraen el Balsam° de Liquidambar con fines comerciales elaboren y tramitem la aprobaciOn del Plan de Manejo mediante el cual realizaran el aprovechamiento, por to que a partir del 01 de enero del ano 2018, no Sc autorizaren aprovechamientos de Balsam° de Liquidamber que no cuenten con su respectivo Plan de Manejo aprobado por este Institut°. SEGUNDO: Establecer el period° de un alio a partir de la vigencia del presente Acuerdo, pare que todos los productores de Liquidembar se registren en la oficina regional correspondiente del ICE, indicando las areas de extraccien, con e volumen aproximado de producciOn; registro sin el cual no se le date tramite a ninguna solicitud de aprovechannento del balsamo, TERCERO: Determiner que en cada solicitud de guias dc movilizaciOn para la comercializacion de Liquidambar, el solicitante indicara el origen de producci6n, mismo que debe coincidir con los registros nacionales de productividad de las zonas de producciOn reconocidos por el ICE. CUARTO: Establecer el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) por barril, pare tthlos los productores de Balsam° de Liquidamber, que no cuenten con el Plan de Manejo aprobado de conformidad con lodispuesto en el numeral primero del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo antra en vigencia a partir de su publicacien en el Diane Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Comayagiiele, municipio del Distrito Central, e los doce dias del Ines de ahril del alio dos mil trece. COMUN1QUESE Y PUBLIQUESE. ING. JOSE TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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