Acuerdo Nº 177-2017 - Crea el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA)
صدر في 2017-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, plant production, biotechnology, plant variety, seeds/planting material, genetically modified organism (GMO), governance
- الفئات
- agriculture
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. NUM. 34,440 SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO No. 177-2017 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SAG-SENASA, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo No. 177-2017 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Ejecutivo número 013-2017 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo número 554 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdos Ejecutivos números 174-2017 y 0287 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-052-2017 A. 1-32 A. 33-34 A. 35 A. 36-45 A. 46-108 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio de 2017 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso Nacional de la República se crea la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94, la cual en su artículo 4, crea los Comités Nacionales de Sanidad Vegetal y de Salud Animal, integrados por representantes de SENASA, de aquellas Secretarías de Estado cuyas actividades se relacionan con la Fito zoosanidad, de la Asociación de Municipios de Honduras, de las instituciones educativas, de las organizaciones de productores agropecuarios y de los gremios profesionales vinculados a la sanidad vegetal y salud animal y que los organismos internacionales y países colaboradores, podrán dar asesoramiento a los comités, ello con el objetivo de fortalecer la coordinación, cooperación y asesoramiento de las actividades a desempeñar por SENASA. CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922, el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94 y en su artículo 9 literales d) y l) manda a regular sanitaria y fitosanitariamente a los organismos y productos de la biotecnología que toda persona natural o jurídica importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1570-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de septiembre de 1998, da vigencia al Reglamento de Bioseguridad con 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,440 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta énfasis en plantas transgénicas, con el objeto de establecer los principios generales a ser tomados en cuenta para asegurar la regulación del uso de organismos modificados genéticamente. En su Artículo No. 8, manda a que se creen los comités nacionales de carácter asesor para la evaluación de los posibles riesgos a la salud, la producción y el medioambiente, por el uso de organismos transgénicos. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional e internacional promover alianzas estratégicas entre el sector público y privado, que garantice la Competitividad del Sector agrícola; así como fortalecer sus vínculos con la industrialización y comercialización de los productos vegetales en el país. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el Artículo 245, numerales 11 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 y 36 numerales 2, 5 y 6 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 17 y 22 reformados según Decreto No. 344-2005 de la Ley Fitozoosanitaria y Capítulo II, Artículo 4 de la Ley Fitozoosanitaria, según Decreto No. 157-94. ACUERDA: CREAR EL COMITE NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA Y BIOSEGURIDAD AGRICOLA (CNBBA). CAPÍTULO I JUSTIFICACION Artículo 1.- El Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA), el que será conocido por sus siglas CNBBA, será un ente asesor del SENASA en el tema relacionado con Biotecnología y Bioseguridad y a la vez un foro de discusión, armonización y consenso de las políticas relacionadas con el mismo, en el marco de fomentar la producción, productividad y competitividad del sector agrícola, estableciendo entre otras las siguientes prioridades: velar por la vigilancia en el cumplimiento de los Convenios Internacionales, las leyes y reglamentos nacionales de Biotecnología y Bioseguridad, proponer los procedimientos y criterios a seguir, entre otros. CAPÍTULO II OBJETIVO DEL COMITE Artículo 2.- Los objetivos del CNBBA son los siguientes: Sugerir medidas a tomar en cuenta relacionadas con a) la biotecnología, con el fin mejorar la competitividad de sector agrícola nacional. Establecer los mecanismos necesarios de Cooperación b) Técnica, Financiera y elaborar y ejecutar proyectos de bioseguridad en coordinación con Organismos Internacionales en pro de la Bioseguridad del País. 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,440 Elaborar los procedimientos operativos y c) reglamentarios en bioseguridad y otras normas que ayuden en la prevención de contingencias relacionadas con las actividades derivadas de la aplicación de nuevas biotecnologías, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas de bioseguridad, mismas que quedaran sujetas a la aprobación final del SENASA. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 3.- El Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) estará integrado por técnicos y científicos especialistas en el tema de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola, en la forma siguiente: 1.- Representantes del Sector Privado: El Consejo Hondureño de la Empresa Privada a) (COHEP). Asociación Nacional de Productores y Comerciantes b) de Semillas o su equivalente. 2.- Representantes del Sector Público: Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG): a) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y (DICTA). Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente b) y Minas (Mi Ambiente). 3.- Representantes de Academias y Gremios e Instituciones de Investigación Científica: E s c u e l a A g r í c o l a P a n a ma) e r i c a n a ( E L ZAMORANO). U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e b) Honduras(UNAH) Otros que coadyuven al cumplimiento de los c) objetivos 4. Representantes de Cooperación Internacional. Instituto Interamericano de Cooperación para la a) Agricultura (IICA) Otros qb) ue coadyuven al cumplimiento de los objetivos Artículo 4.- El CNBBA podrá crear grupos de trabajo para labores específicas relacionadas y solicitar el apoyo de expertos en temas de producción, salud, medio ambiente entre otros. Para el desarrollo de las reuniones se deberá verificar la asistencia de la mitad más uno de los miembros que componen este Comité, en el caso de no haber quórum, la reunión comenzará una hora después de lo convocado, con lo miembros presentes y las decisiones tomadas por estos serán válidas. Artículo 5.- El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a través del Departamento de Certificación de Semillas Coordinará el CNBBA para darle seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se adopten. Artículo 6.- El CNBBA tendrá su sede en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en la ciudad de Tegucigalpa, sin embargo, 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,440 podrá realizar las reuniones en cualquier lugar del país de acuerdo a los intereses del mismo. A la vez que se le faculta al mismo para que pueda solicitar o gestionar el financiamiento correspondiente para cubrir los gastos de cada reunión. Artículo 7.- El CNBBA se reunirá por lo menos dos veces al año en forma ordinaria, convocando con cinco (5) días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria a petición de alguno de los miembros las veces que sea necesario, se convocará vía correo electrónico adjuntando la agenda a tratar. Artículo 8.- El CNBBA podrá integrar subcomités nacionales de apoyo a las actividades relacionadas con la bioseguridad. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CNBBA Artículo 9.- Son funciones y responsabilidades DEL CNBBA. Elaborar, revisar, discutir, y socializar los borradores a) de manuales operativos y reglamentaciones relacionadas con la bioseguridad que aseguren la prevención o reducción de posibles contingencias y la operatividad del CNBBA, Evaluar los sistemas establecidos para prevención, b) control y seguimiento de las recomendaciones. Gestionar la obtención dc) e fondos para apoyar las distintas actividades relacionadas con el CNBBA. Elaborar proyectos con fines de fortalecimiento de d) las actividades de Bioseguridad Agrícola. Analizar la ubicación del Centro de Intercambio de e) Información para la Seguridad de la Biotecnología para el mejor manejo y actualización de su información. Otras que no se hayan contemplado en este acuerdo f) pero que tengan que ver con el fortalecimiento de las actividades relacionadas con el tema de Bioseguridad. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 10.- Las resoluciones del CNBBA se resolverán por consenso; sin embargo, al no existir éste, se tomarán por mayoría simple o sea la mitad más uno. Artículo 11.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 12.- Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE RICARDO A. PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA