Acuerdo Nº 139-2018 ─ Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas)
صدر في 2018-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fishery management and conservation, seasons, allocation/quota, fishing area, size, institution, total allowable catch, governance, trade in species, protection of species, biodiversity
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE AGOSTO DEL 2018. NUM. 34,724 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. 139-2018 y 140-2018. SECRETARÍA DE TURISMO Acuerdo No. 02-2018. PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número 012-2018 AVANCE A. 1 - 23 A. 23-24 A. 24-27 A. 28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad ACUERDO No. 139-2018 Secretaría de Agricultura y Ganadería Tegucigalpa, M.D.C., 27 Junio 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales del país y que se reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, así como las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular políticas, estrategias y planes de ordenamiento, control, protección, fomento de la actividad pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para propiciar condiciones de desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, con apertura a mercados internacionales, requerimientos de seguridad alimentaria, así como los riesgos de sobre-explotación actual de los recursos, obligan al establecimiento de regulaciones de ordenamiento, gestión, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos existentes que aseguran su aprovechamiento sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que debe ser una prioridad de la SAG establecer y mantener en funcionamiento un esquema institucional de investigación científica que le permita, asegurar el acceso permanente de la información científica. CONSIDERANDO: Que Honduras en el año 1985, ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES). Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie enlistada en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y está sometida a restricciones en cuanto a su explotación y exportación. CONSIDERANDO: Que debido a la sobreexplotación del Caracol Gigante Strombus gigas en el Caribe de Honduras, la CITES envió en septiembre de 2003, una serie de recomendaciones al Gobierno de Honduras, que lo llevó a UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta establecer una Moratoria voluntaria para realizar muestreos científicos que determinarían el estado de la población de este recurso marino y la misma en la actualidad fue suspendida debido a que nuestro país cumplió con las recomendaciones de la Secretaría CITES. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, ambientales, tecnológicos, económicos, sociales y comerciales. Asimismo, la FAO. Recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar la sostenibilidad del recurso. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y la vida humana a los Buzos que trabajan en esta pesquería. CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas es un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad y que forma agregaciones para reproducirse, que expuestos a intensa presión de captura pone en riesgo la densidad optima de los individuos. La cual se ha estimado en un rango de 200 individuos por hectárea para que una población sea estable y con un mínimo de 56 individuos por hectárea para el éxito reproductivo, como lo establece la convención CITES, por lo que, si los machos y las hembras están muy dispersos se pone en riesgo la reposición natural de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que con la inclusión del Strombus gigas en el Apéndice II de CITES y de acuerdo al numeral IV de dicha convención, todos los países con una pesca y una exportación de la especie, obligatoriamente tienen que elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP) para garantizar la trazabilidad del producto exportado y su línea de origen. CONSIDERANDO: Que la ejecución del Plan de Manejo Pesquero iniciado en la temporada 2017-2018, toma en cuenta el enfoque ecosistémico en la pesca (EEP) de la FAO, teniendo como propósito las expectativas y las necesidades de la sociedad, sin amenazar las opciones de las generaciones futuras para beneficiarse de los bienes y servicios de los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que basados en los resultados obtenidos de los Análisis Poblacionales del Caracol Gigante (Strombus gigas) en el contexto del Acuerdo Ministerial 294-17 de fecha 22 de agosto de 2017 y, en consonancia con la información enviada a la CITES, esta Secretaría de Estado continuará con una Pesca Comercial Sostenible de Caracol Gigante (Strombus gigas) con enfoque Ecosistémico, bajo los lineamientos del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas) iniciado en el 2017, en base a cada uno de los 6 Subprogramas) que lo conforman y bajo la coordinación de un equipo interdisciplinario, que permita su aplicación en el periodo que fuera necesario de acuerdo a su cronograma de actividades con el apoyo de la industria pesquera de caracol y su junta administrativa. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable establece que los objetivos que debe tener un Plan de Manejo es garantizar la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras, los intereses socioeconómicos de los pescadores y otros usuarios y la integridad de los ecosistemas. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 CONSIDERANDO: Que la Ley de pesca y acuicultura (Decreto No. 106-15), manda que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola así como los espacios donde éstas se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo, entendiéndose éstos como el conjunto de disposiciones técnicas, científicas y legales, que deben aplicarse a efecto de lograr un desarrollo integral, equilibrado y sostenible en las actividades, pesqueras y acuícolas. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7 inciso c y g), Decreto Legislativo No. 106-2015 que crea la Ley General de Pesca Vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de agosto de 2017 y Acuerdo Ministerial No. 001-2018 de fecha 02 enero de 2018 y otras Leyes conexas. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a partir del 1 agosto de 2018 la implementación del PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas) conforme a un cronograma de actividades, que permitirá el uso sostenible del recurso, límite de las capturas, establecimiento de las áreas de pesca y no pesca, zonificaciones, regulación de tallas comerciales aprobadas, aplicación de factores de conversión acordados sus factores de conversión en valores de 4.1 individuos/libra y con pesos 100% limpio mayores de 116-118 gramos por filete procesado para mantener un Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). SEGUNDO: Para eficientar la coordinación del proceso de implementación del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas) se conforma una Comisión integrada por, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que la presidirá, el Coordinador General del Plan de Manejo de Caracol, un supervisor de Plantas Procesadoras, un Encargado de Morfología, un responsable de la base de datos, el Coordinador Nacional de CITES y la Junta Administrativa de Caracol Gigante. El Director General de Pesca y Acuicultura en reunión con el resto de integrantes de la comisión definirá los roles y responsabilidades de cada uno de ellos a través de un documento debidamente firmado y sellado. TERCERO: Autorizar un Cupo de Exportación Comercial para financiar actividades Científicas del Plan de Manejo Caracol y demás actividades conexas por un valor de trescientas sesenta toneladas métricas (360 T.M) de Caracol Gigante Strombus gigas es equivalentes a 793,663.20 libras de filete 100% limpio, según la conversión de 2,204.62 libras/ T.M., la cual será distribuida entre las 13 embarcaciones participantes que cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Pesca y Acuicultura, asignándoles una cuota por barco de 61,051.015 libras equivalente 27,750.46 kilogramos según la unidad de conversión de 2.2 libras/kg la cual será extraída y distribuida equitativamente entre las embarcaciones industriales autorizadas por la Secretaría de Agricultura Ganadería, a partir del 1 de julio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019. CUARTO: Adicional a las (360 T.M.) se autoriza la extracción de hasta ciento treinta mil libras (130,000 Lbs.), de caracol gigante (Strombus gigas) 100% limpio para comercialización en el MERCADO NACIONAL, el cual tendrá un precio justo y deberá ser consensuado con la Dirección de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico. El 50% de la cuota nacional procesada a través de las plantas empacadoras debidamente autorizadas por la DIGEPESCA y registradas por SENASA, será comercializado directamente por los armadores y el otro 50% a través de las plantas empacadoras. El 100% que se distribuirá en supermercados, restaurantes, cadenas de hoteles, tiendas de conveniencia, marisqueras del mercado interno y demás sitios autorizados, será regulada y supervisada a través de una solicitud de Guía de Control de Cuota Nacional, que será autorizada por el Coordinador General del PMC y el Supervisor de plantas. QUINTO: Que para la temporada de Pesca del año 2019 2020 el Gobierno de Honduras proporcionará bajo el régimen de pesca comercial una cuota establecida para la especie de Caracol Gigante (Strombus gigas). UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 SEXTO: El registro de Venta Nacional, se formalizará a través de una factura proforma del establecimiento al cual se le hará la venta con la siguiente información: precio venta, N°. de lote, presentación (bolsas, cajás), N°. de libras y/o kilogramos, fecha de entrega y dirección de la empresa. El mismo se formalizará a través de: Nota Dirigida al Coordinador General del PMC con copia al Director de DIGEPESCA, la Unidad de Estadística, donde se detalla el destino final de distribución del filete 100% limpio, el nombre de la planta, la embarcación y la respectiva Guía de Control de Cuota Nacional debidamente firmada y sellada por el gerente de la planta y el Supervisor de plantas. SEPTIMO: La talla mínima de captura será de 210 mm (8.267 pulgadas) de longitud de concha, medida desde el canal sifonal hasta el ápice y con el labio de la concha de al menos de 18 mm de grueso y con un peso mínimo de carne en filete de 4.16 oz. (118 g) de peso 100% limpio procesado en las plantas; parámetros que son congruentes con los indicadores de conversión de la COPACO. SE PROHÍBE LA PESCA DE CARACOL JUVENIL, ya que al hacerlo se pone en riesgo la recuperación del stock por ser considerados caracoles juveniles. Para el cumplimiento de dicha talla el inspector a bordo llevará consigo un vernier o pie de rey con graduación de 30 cm de longitud para tallar los individuos en cubierta y dar cumplimiento a lo antes establecido. El incumplimiento de esta medida regulatoria expondrá al armador a la cancelación definitiva de su licencia. OCTAVO: La cuota total asignada por embarcación para el mercado nacional e internacional, será de 71, 050.34 libras, de las cuales 10,000 libras serán destinadas al mercado nacional y 61,050.34 como cuota de exportación.- DIGEPESCA procurando el mayor aprovechamiento del recurso caracol gigante (Strombus gigas), y la identificación de sus factores de conversión, acuerda que se realice el análisis del procesamiento del mismo, en una planta procesadora seleccionada en función a los grados de procesamiento, 50%, 65%, 85% y 100%; los cuales están descritos en la guía metodológica, con el fin de determinar los porcentajes de aprovechamiento del peso nominal del individuo en cada fase del proceso y a su vez autoriza la comercialización de los subproductos como ser: Operculum, Trimmings (cortes) y concha, siempre y cuando se establezcan las medidas de control de CITES y de la planta para conocer cuánto representa su valor tanto monetario como su peso en gramos, tomando en consideración el peso entero del individuo (concha más filete sucio). NOVENO: Se autoriza un máximo de 5 viajes para extraer la cuota total. asignada por embarcación, debiendo dejar 2,000 libras por embarcación par el mercado nacional a partir del primer viaje y así poder exportar la diferencia del producto de su faena. Al finalizar el cuarto viaje, se llevará a cabo una reunión con los armadores de las 13 embarcaciones y la Junta Administradora del PMC para evaluar el cumplimiento de las cuotas por viaje y por embarcación, promediando la tendencia extractiva y así valorar el esfuerzo pesquero de cada embarcación. DECIMO: Las embarcaciones seleccionadas, al zarpar deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, en cumplimiento al Reglamento OSP-03-10 (OSPESCA), que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional, cuya finalidad es corroborar de una forma georreferenciada las áreas en las que faenarán las embarcaciones industriales y el cumplimiento de los transeptos, dando así cumplimiento al plan de muestreo estratificado por densidades y por banco de pesca que se le proporcionará a los capitanes por medio de mapas cartográficos que elaborará el Coordinador del PMC en base al estudio llevado a cabo en años anteriores, garantizando la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible del recurso de forma que su extracción sea ecológicamente posible y económicamente rentable. DECIMO PRIMERO: La DIGEPESCA designará un (01) Inspector a bordo en cada una de las embarcaciones autorizadas para participar en el PMC, quien deberá contar con los UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 equipos necesarios, con el fin de aplicar normas de control y fiscalización sobre la pesca, toma de muestras tanto de caracol entero como caracol limpio si fuera este último necesario, recolección de datos del CPUE, Bitácora Productiva y otros formularios que le asignen. El recurso para la contratación de cada uno de los inspectores a bordo proviene de un Convenio de taza por servicio establecido entre la DIGEPESCA y la Industria pesquera de Caracol (Armadores y Plantas de Procesamientos) y cualquier otro gasto de movilización del Director, Subdirector o técnicos. Ninguna embarcación podrá zarpar sin la dotación de materiales y equipos para los inspectores. DECIMO SEGUNDO: Los mecanismos de control que se implementarán en DIGEPESCA para comercialización interna y la exportación vía certificado CITES se detallan a continuación: a) Todo el producto a comercializar en el mercado nacional e internacional deberá proceder únicamente de las plantas procesadoras autorizadas y que se encuentran en Honduras debidamente registradas en la DIGEPESCA y que forman parte de la comercialización de caracol según la constancia de responsabilidad extendida y autorizadas por el SENASA y las mismas deberán de contar con el sistema HACCP. b) Acta de Desembarque, que hace constar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero y lugar de desembarque, extendido por el Coordinador del proyecto de caracol, para el proceso de trámite de CITES. c) Formato control de Compra-Venta que detalle precio de venta de la planta del producto para el mercado externo, el cual deberá ser enviado por las plantas procesadoras al Coordinador del proyecto previamente verificado por el responsable a nivel de planta con datos en lempiras y dólares. d) Factura Control que detalle precio de compra de la planta en lempiras y del bote que le vende. e) Guía de Control de Cuota Nacional que detalle precio de venta de la planta del producto para el mercado interno, el cual deberá ser enviado por las plantas procesadoras al Coordinador General del Plan de Manejo Caracol previamente verificado por el Supervisor de Planta y con información en lempiras acompañada de los requisitos descritos en el numeral QUINTO. f) Las plantas de procesamiento deberán remitir mensualmente a la unidad de Estadística de DIGEPESCA, previa revisión del Supervisor de Planta, un cuadro que contenga la siguiente información: 1. Nombre de la planta procesadora 2. Detallar a quien le vendió el producto 3. Cantidad de producto recepcionado a la fecha 4. Número de lote(s) 5. Detalle de Compradores 6. Peso total LIBRAS mercado nacional y Exportación (CITES) 7. Valor de la venta (corroborar el precio mercado nacional) 8. Detallar el tipo de empaque de 5 ó 10 libras 9. Procedencia del producto (número de crucero y embarcación) 10. Libras de Grado de procesamiento 100% únicamente. g) Los requisitos que se deben cumplir para ejercer el comercio interno de Caracol son: 1. Ser hondureño por nacimiento 2. Contar con un carné de compra-venta de mariscos 3. Contar con un local adecuado donde opere la empresa y acopiar el producto de manera higiénica e inocua 4. Constancia de responsabilidad de la empresa que comprara y procesara el producto proveniente de las embarcaciones autorizadas según el comportamiento del mercado. 5. El producto para el mercado nacional deberá ir empacado en bolsas plásticas transparentes con presentación de 1, 5 y 10 libras, y etiquetadas, UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 llevando impresos los siguientes datos: nombre de la empresa, registro sanitario, fecha de elaboración y caducidad, cantidad en libras, número de lote, numero de planta y marca. 6. Factura con un número de Lote Guía de Mercado Nacional” que indicará la embarcación y el número del viaje, coordenadas y banco de pesca de donde fue capturado el caracol y el número de la factura de control. DECIMO TERCERO: Toda persona natural o jurídica que se encuentre comercializando caracol gigante (Strombus gigas), que no sea procedente de las plantas registradas, se le decomisará dicho producto y se procederá con la sanción respectiva contemplada en la nueva Ley de Pesca y Acuicultura. DECIMO CUARTO: Se define como Pesca Industrial: La actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso intensivo de capital y tecnología. Esta actividad industrial podrá desarrollarse al éste del meridiano 82º 40’ W que delimita los Bancos de pesca Industrial de Rosalinda, Oneida, Middle Bank, Thunder Knoll, Banco Gorda (Este, Oeste) y al Oeste del meridiano 83º 30’ W, en los Bancos de Pesca de Misteriosa y el Rosario dentro de la Zona Económica Exclusiva y en el mar territorial, con excepción de las áreas marinas protegidas ya establecidas por ICF, los 54 Cayos Misquitos que contemplan el área de veda temporal AVT descrita en el numeral DECIMO CUARTO y las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DECIMO OCTAVO como Área de No Pesca. Para los industriales, los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de renovación de la licencia de caracol, para poder participar en la presente actividad extractiva son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. b) Carta poder debidamente autenticada y que esté vigente. c) Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería natural o jurídica. d) Documento de comprobación del inventario de la embarcación elaborado por el inspector de la regional de DIGEPESCA. e) RTN de la persona natural o jurídica. f) Patente de Navegación vigente. g) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento. h) Certificado de Dotación Segura. i) Listado de la tripulación y buzos a bordo con su respectivo carné que los acredite como tales. j) Constancia de solvencia extendida por la SAR. k) Comprobante de pago de impuestos exigido por la Marina Mercante. l) Comprobante de pago del registro de tonelaje bruto efectuado en la Tesorería General de la República. m) Constancia emitida por la empresa que brinda el servicio del sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones industriales. n) Declaración jurada del peticionario donde ratifica que respetará los derechos laborales de los buzos contratados para este proyecto según lo establecido en las leyes laborales del país. Toda la documentación requerida quedará sujeta a su verificación y, posterior inspección de la (s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad. DECIMO QUINTO: Que en la presente temporada el área de los Cayos de La Mosquitia hondureña reflejo en el análisis de las áreas prospectadas por 9,200 km2, que las Zonas 1,2,3,4 presentan en sus stocks estados de madurez de pre-adultos y juveniles y una abundancia relativa por debajo de los 11 libras/ buzo/salida, lo que indica densidades en promedio de 90.2 individuos por hectárea, a excepción del banco del Cabo que únicamente presentó densidades sobre los 200 individuos por hectárea. En consecuencia, en el presente Acuerdo Ministerial UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 se declara dicha Zona como Área de Veda Temporal (AVT) a fin de contribuir a la reposición de las poblaciones de Caracol Strombus gigas permitiéndose la extracción únicamente en las áreas de pesca industrial 1 y 2 con un área de aprovechamiento de 12,100 km2 y 1,136 km2 respectivamente. DECIMO SEXTO: El método extractivo aprobado para la captura de Caracol Gigante (Strombus gigas) es la colecta manual mediante buceo autónomo (SCUBA) y su extracción se realizará al Este del meridiano 84° 29’ W y Oeste del meridiano 83° 30’ W de longitud en el área denominada ZONA DE PESCA INDUSTRIAL 2 seguida de la ZONA DE PESCA INDUSTRIAL 1 ubicada al Este del meridiano 82°40´ hasta donde se delimita la Zona Económica Exclusiva de Honduras, quedando entre ambas zonas el Área de Veda Temporal (AVT) conformada por las zonas 1,2,3,4 entre los meridianos 83° 30’ W y 82° 40’ W ,en la cual queda prohibida la extracción de caracol por ser considerado viveros, zonas de desove de dicha especie, por sus estadios de madures en estado pre-adulto y bajas abundancias relativas de hasta 11 libras/buzo/salida. Por razones de seguridad del buzo a bordo, la faena extractiva debe ser en aguas con profundidades dentro espacio muestral que diseñe el Coordinador General del PMC(cohorte) haciendo uso de Sistemas de Información Geográficos. Mapa 1.Delimitacion de areas de pesca industrial PMC-2017-2018 UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 DECIMO SEPTIMO: Con respecto a la seguridad ocupacional, con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como la pérdida de vidas humanas en las labores de extracción de la especie de importancia comercial el Caracol Gigante (Strombus gigas) dentro de nuestra ZEE, es obligatorio la aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-116-01. DECIMO OCTAVO: Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones incluidas en el proyecto, lleven abordo el preservante de Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP, redes, u otro arte de pesca ajeno a su actividad. Sólo se permitirá el uso de las varillas como medio de protección personal, pero éstas no deberán llevar anzuelos instalados en ninguno de los extremos de las mismas a fin de evitar la pesca ilegal de Langosta espinosa. El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la actual Ley de Pesca y otros conexos. Si hubiese una reincidencia se procederá a la suspensión definitiva del cupo otorgado. DECIMO NOVENO: Se establece un número no mayor de 30 buzos y 30 cayuqueros a bordo de las embarcaciones industriales dedicadas a la actividad aquí descrita, según dotación segura de la Dirección General de Marina Mercante. En el momento del zarpe el inspector de la Dirección General de la Marina Mercante y el inspector de DIGEPESCA darán fe de su cumplimiento y sólo se permitirán 2 compresores y un motor de propulsión los cuales estarán instalados en la segunda cubierta de la embarcación con el fin de reducir el CPUE. Las cantidades de buzos podrían reducirse de acuerdo a la capacidad y seguridad ocupacional de la embarcación durante la inspección y de conformidad a los reglamentos de carácter vinculantes con los que cuente la DIGEPESCA. Los buzos que participen en este proyecto deberán contar con un carnet de pesca que los acredite como tales para efecto de registro y control. VIGESINO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (Área de No Pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de caracol y para las especies que están incluidas dentro del Acuerdo de veda 001 – 2018 como ser langosta, pepino de mar y caracol; esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ Oeste y cuenta con un área de 100 km2. Dicha zona es estratégica para el desarrollo de juveniles de las especies antes mencionadas y hábitats críticos de algunos peces de importancia comercial para los botes de escama como en el caso del hotfish rosa o pez chancho (Lachnolaimus maximus, Familia Labridae), como le conocen los buzos Misquitos, Pargos, meros, grupers, Macarellas, Bonitos, crustáceos como el King Crab (Mithrax spinosissimus). En esta área de “NO PESCA”, no se permitirá la pesca bajo ningún método extractivo. El tránsito dentro de estas áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, así mismo deberán mantener la velocidad normal de operación segura cuando transiten por sus cercanías o límites. En consecuencia, se insta a la Fuerza Naval de Honduras a salvaguardar y vigilar dicha Zona de Restricción Pesquera(ZRP) permanentemente Cayo Gorda en coordinación con la Organización MASTA del Departamento de Gracias a Dios, procurando por todos los medios la no presencia de habitantes temporales o permanentes en dicho cayó. Es imperativo la delimitación de Cayo Gorda mediante el uso de las boyas más apropiadas y funcionales que existan en el mercado. Esta área de restricción pesquera se designó bajo los siguientes criterios ecológicos: a) Cubre un área somera con hábitat de arrecifes de coral, pasto marino, áreas de arena y fondos duros desde 0 pies hasta 60 pies o de 0 metros hasta 18 metros de profundidad. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 b) Zonificación rectangular para beneficiar la navegación. c) El tamaño mínimo de esta área es de 100 km2 de hábitat crítico de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta, caracol, crustáceos, escama entre otras. Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Cayo Gorda registrados por el sistema de localización de buques y al asesoramiento proporcionado por los inspectores a bordo asignados por la Digepesca en las embarcaciones durante los estudios de caracol realizados anteriormente, se evidenció que el nivel de captura en esta área ha ido disminuyendo, y basados en los conocimientos locales, se concluye que esta área es una zona de crianza de vital importancia para juveniles de caracol, langosta y pepino de mar. La DIGEPESCA aplicando el principio de precaución de la FAO establece el cierre del área alrededor de Cayo Gorda para cualquier pesquería comercial o artesanal y declarar a la misma como una ÁREA DE NO PESCA con las siguientes coordenadas: • Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 27’ 16” W………….PUNTO A • Norte 15° 48’ 36” ; Oeste 82° 27’ 40” W………….PUNTO B • Norte 15° 48’ 36” ; Oeste 82° 27’ 16” W………….PUNTO C • Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 21’ 40” W………….PUNTO D A • UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 Asimismo, áreas adicionales de no pesca se definirán a través de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir con el requisito de proteger el 20% de un hábitat crítico adecuado en los Bancos de Pesca de la Mosquitia hondureña. VIGESIMO PRIMERO: En cumplimiento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, de las embarcaciones participantes del proyecto, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente a través del informe del crucero exploratorio que presente el Coordinador General a la Dirección General con copia a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, indicando el nombre de la planta a que le vendieron su producto. VIGESIMO SEGUNDO: Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Pesca vigente y del Registro Estadístico de pesquerías, consignado en el Capítulo II, para tener un mayor control del producto capturado, éste deberá ser empacado en bolsas transparentes de 10 pulgadas de ancho por 36 pulgadas de largo. Al momento del desembarque el inspector de DIGEPESCA a bordo, deberá entregar AL SUPERVISOR DE PLANTA de DIGEPESCA, los reportes de captura por viaje debidamente llenados en un formato establecido denominado “bitácora productiva” una vez que el barco este en puerto. Así mismo, las plantas procesadoras junto con el inspector de DIGEPESCA y el propietario de la embarcación deberán enviar el reporte de compra por barco y por viaje a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA. - Estos reportes deberán ser entregados en un plazo no mayor de 5 días y permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA realizar inspecciones dentro de las instalaciones de la planta. El Caracol Gigante (Strombus gigas) por estar incluido en el Apéndice II de la Convención CITES, para su exportación deberá acompañarse del correspondiente certificado CITES. Así mismo, deberán contar con el permiso zoosanitario emitido por SENASA. La solicitud para la extensión de un Certificado CITES de exportación deberá de ir acompañada de los documentos siguientes: A. Constancia de Desembarque B. Listado de compraventa del producto C. Factura de control D. Mapa y coordenadas del recorrido de la (s) embarcación (s) en el viaje de pesca correspondiente E. Informe coordinador General VIGESIMO TERCERO: No se autorizará permiso de exportación de Caracol Gigante (Strombus gigas) sin contar con los datos verificados de trazabilidad que incluyen el origen del producto, la embarcación recolectora, área de pesca autorizada y la aprobación del Coordinador General del Plan de Manejo de Caracol (PMC) previamente revisados por el Supervisor de Planta y verificados por el Supervisor de Cumplimiento. VIGESIMO CUARTO: Las embarcaciones autorizadas para la extracción del recurso caracol Strombus gigas que hayan completado su cuota respectiva, NO PODRÁN solicitar Licencia o autorización para ejercer otras actividades de pesca durante la presente temporada. VIGESIMO QUINTO: Toda embarcación que ponga en riesgos el PMC pescando fuera de la ZEE de Honduras les será cancelado su permiso definitivamente. VIGESIMO SEXTO: Toda embarcación sujeta al proceso de aseguramiento por parte del Ministerio Público y administrada por OABI y que pertenezca a una planta procesadora deberá exportar la cuota que le fue asignada de lo contrario se le aplicarán las sanciones que correspondan conforme a Ley. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,724 VIGESIMO SEPTIMO: El importe del Canon Contributivo de Pesca, para la captura de caracol corresponde a 0.04 US, consignado en el artículo 69 y 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el pago del mismo debe efectuarse dentro de los tres días siguientes a la fecha del atraque. VIGESINO OCTAVO: Con el objetivo de mejorar y eficientar las estadísticas de la pesquería de Caracol el SENASA enviara mensualmente los datos de exportación a la Dirección de Digepesca. VIGESIMO NOVENO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 933-17 en todas y cada una de sus partes. TRIGECIMO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” TRIGECIMO PRIMERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUMPLASE: MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CESAR VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL ACUERDO No. 140-2018 Secretaría de Agricultura y Ganadería Tegucigalpa, M.D.C., 27 Junio 2018. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su Distribución Geográfica, cuantificación, repoblación, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas para la correcta administración de los recursos. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras. Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al filo Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica a nivel mundial, como el (molongo)Holothuria mexicana. CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar son recursos altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura se pone en riesgo su densidad óptima y relativa, debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos, poniendo en precario la repoblación natural de estas especies. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG