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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 124/09 - Monitoreo biológico de las poblaciones de caracol gigante

صدر في 2009-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, research, internal trade, seasons, allocation/quota, fishery management and conservation

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  1. DCAM kDt4ria deAgrig.ltura !I Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 19 de marzo, 2009 ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURAY GANADERiA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direoci6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia depesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la explotaci6n sostenible y hacer las investigaciones cientificas de los recursos marinos del Estado; especialmente las especies tradicionales, como el Camar6n, Langosta, Caracol y Concha Reina. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad publica, la investigacion cientifica de los recursos pesqucroa y acuicolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el caraeol gigante Strombus gigas es una especie protegida que se encuentra en el apendice II de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadasde la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y que esta sometida a restrieciones en cuanto a su explotacion, y exportacion, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes a todas las recornendaciones que la CITES emite sobre el uso y COlitGrcw. iJltetnacional de esta especie. CONSIDERANDO: Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobiemo de Honduras y la industria pesquera, se han logrado avanc,s;,signitlcativ.OG/~lrHo relarlvo al oto~eqt1> JlOf:la CITES 'de unalqIQ1a~ienti·~ de este organismo, dondel-lo.n~<\ebe'~la veda pam la pesca inc.latrial,y una moratoria indefinida para las exportltiones mientras el pais no cu-.;nUl con una justificacion cientifica de los cupos, las cuotas de captura y de exportacion para esta especie. CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas, tradicionalmente ha formado parte de la dicta alimenticia de la poblaci6n hondurefia, sobre todo de las comunidades pesqueras que viven a 10 largo de la costa Atlantica, una de las zonas mas economicamente deprimidas del pais. POR TANTO: En uso de sus facultades yen aplicaci6n de los Artlculos 340 de la Constituci6n de la Republica, 36 numeral 8, 116, 118,119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7,inciso c) Yg), 11 de la Ley General de Pesca Vigente, 6 defmici6n 6, 28, contentivo al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras Leyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Reanudar a partir del mes de marzo del 2009 el PROYECTO DE INVESTIGACION Y EVALUACIONPARAELMONITOREO BIOLOOICO DE LAS POBLACIONES DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas), EN HONDURASpara que conduzcaa la detenninaci6n de las cuotas anuales de pesca, haciendo uso de las embercacioncs scleccionadas entre la Direcei6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y el sector pesquero industrial las Que se detallan a continuacion: a) CAPT. DAGO S-1828166, d) MISS SHANELLY S 152821S,c) MISS'LiLIAMS":1927868, rl) TffiURON WA.LKEi.tU.. lst 4866. SEGtTNJ)O; La:seJXtbarcacione$8,ei~cionadas deberan llevar a bordo oblig.oriamente el sistema de PlJBLICA moaitoreo satelital, para corroborarde una forma georreferenciada las areas en las que operan, dando seguimiento al plan de muestreo estratificado por profundidades y par banco de pesca quese le proporcionara a loscapitanes. ttRCERO: Cada barco debera llevar un bi61ogo a bordo y un inspector de la DIGEPESCA para garantizar la pesca Cientffica y la toma de las muestras blologicas, las cuales deberan ser conservadas para realizar los muestreos biometricos en la plants procesadora seleccionada para tal fin; bajo los lineamientos sefialados por el Consultor. Intemacional responsable del Proyecto de Investigaci6n. CUARTO: Que la investigaci6n cientifica se enmarque en el Plan de Accion presentado por Honduras y dirigido .por el Doctor Nelson Ehrhardt, Cientifico Experto de Ia Universidad de Miami y el cual fue comprometido con la CITES en 2005 (plan estrategico de evaluacion de las exigencias de Caracol en Honduras y determinacion de las cuotas anuales de pesca sostenible), siguiendo los controles y las recomendaciones establecidas por la Convencion y cumpliendo con las exigertcias de este organo, QUINTO: Se podra comercializar en el mereado interne caracol gigante Strombus RiRa3 proveniente de las capturas que unicamente realieen las embarcaciones a) CAPT. DAGO S-1828166, b) MISS SHANELLY S 1528215, c) MISS LILIAM S-1927868, d) TffiURON WALKER U-1814866, que pertenecen a la flota pesquera nacional, a traves de las plantas empacadoras que participan en EI Proyecto de Investigacion SEXTO: Los mecanismos de control. que se implementaran para la comercializacion para eI mercado interno se estableeenin en un nuevo Acuerdo Ministerial que sera publiesdoprevro a lareanudaci6n del Proyecto de Investigacion y evaluacion para El Monitoreo de las Poblaciones de Caraeol Gigante (strombns gigas). .~ BI presente acuerdo deroga los Acuerdos Nos. 451-07 002-08-A. OCTAVO Haeer las transcripciones de Ley. NOVENO: EI presente Aeuerdo es de ejecucion inmediata y debera ser publicado en el Diario OficiaI "La Gaceta". CUMPLASE: HECTOR HERNANDEZAMADOR SECttETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS OF AGRICULTURAYGANADEIUA BERTAMIREYAHERNANDEZ E• SECRETARIAGENERAL A.

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