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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 11-2017 ─ Reglamento de Cierre de Minas

صدر في 2017-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, concession, environmental audit, environmental standards, servitude, standards, protection of environment
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 28 se estableció que la Autoridad Minera emitirá un del suelo, agua, aire, flora y fauna, mediante la aplicación Reglamento Especial que regule el Cierre de Minas. de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 042-2014 se adscribe al Instituto Hondureño de Geología y CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial del Minas (INHGEOMIN), bajo la Secretaría de Estado en los Reglamento de Cierre de Minas es la prevención, reducción y Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad (MIAMBIENTE). de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la A. 1 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 La Gaceta propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental, requerido ciento veinte mineras. (120) días después de otorgado el Derecho y para el inicio de la Etapa de Explotación, dentro del mismo Plan de Explotación POR TANTO: al momento de la solicitud del derecho. En aplicación de los Artículos 228, 245, numerales 1, 2 y 11 El Plan de Cierre para la Etapa de Explotación deberá ser de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 aprobado y evaluado por el Instituto Hondureño de Geología de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, y Minas (INHGEOMIN). Una vez aprobado este documento 2, 3, 4, 28 de la Ley General de Minería; Decreto Ejecutivo formará parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental PCM-042-2014 del 16 julio del 2014 (Gaceta Nº 33,490); (EsIA) que se presenta en la Dirección General de Evaluación Acuerdo Ejecutivo 031-2015 Delegación de Firma. y Control Ambiental (DECA) al momento del Licenciamiento Ambiental. ACUERDA:

  2. Artículo 4.- El cierre de áreas, labores e instalaciones de una PRIMERO: Aprobar el siguiente, unidad minera no afecta la vigencia de las concesiones, de los Derechos de uso minero, ni de los demás derechos adquiridos REGLAMENTO DE CIERRE DE MINAS por el Titular de actividad minera; los cuales se rigen por lo que disponga el Título en virtud del cual se originaron o fueron concedidos. Las obligaciones y responsabilidades del Titular TÍTULO I de actividad minera respecto del Plan de Cierre de Minas, no DISPOSICIONES GENERALES cesan por extinción del referido Título. El uso minero y la servidumbre minera comprenden las labores de cierre.

  3. Artículo 1.- El objetivo del presente Reglamento es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos Artículo 5.- Cierre de Minas por Riesgos Inminentes a la sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el Salud o al Ambiente. ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores y del cese de las operaciones de una unidad minera. de las sanciones administrativas o de otra naturaleza que fueren aplicables, en caso de riesgos inminentes a la salud o

  4. Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 28 de la Ley al ambiente, comprobados técnicamente por una Comisión General de Minería, Decreto 238-12, en el cual ordena La Gaceta la creación del presente Reglamento, la Autoridad Minera enmarca los procedimientos, definiciones, conceptos y normas para el cierre y recuperación ambiental de proyectos mineros, los cuales son de carácter obligatorio para el ejercicio DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO de la Prensa Hondureña de lo dispuesto en la Ley General de Minería y leyes conexas PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES en lo atinente. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General

  5. Artículo 3.- Plan de Cierre de Minas y Derechos JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Mineros. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Todo Titular de actividad minera está obligado a realizar E.N.A.G. el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 minera, a través del Plan de Cierre de Minas regulado en el Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 presente Reglamento y aprobado por la Autoridad Minera. CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dicho plan se deberá presentar para la Etapa de Exploración, 2 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 Interinstitucional en el marco del Sistema Nacional de de una unidad minera sin contar o sin cumplir el respectivo Gestión de Riesgos (SINAGER) que comprenda: la Comisión Plan de Cierre de Minas aprobado. El abandono sin cierre se Permanente de Contingencia (COPECO), la Fiscalía Especial sancionará en relación al Artículo 85, penúltimo párrafo, de del Medio Ambiente (FEMA), la Secretaría de Salud, la la Ley General de Minería y a la ejecución inmediata de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas garantía para la remediación ambiental. (MIAMBIENTE), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y b) Área de Influencia: Espacio geográfico sobre el cual las El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), actividades mineras ejercen algún tipo de impacto ambiental y cualquier otro ente gubernamental competente, donde y/o socioeconómico, específicamente sobre la flora, fauna, agua, este último podrá requerir al Titular de la actividad minera, aire, poblaciones, paisajes, patrimonio arqueológico, etc. que en forma inmediata ejecute las labores de cierre de los componentes mineros involucrados o brinde facilidades para c) Cese de Operaciones: Término de las actividades ello, según corresponda. productivas de la unidad minera debidamente comunicado a la autoridad competente. Para efectos del presente Reglamento,

  6. Artículo 6.- La aprobación del Plan de Cierre de Minas para dentro del cese de operaciones también se comprende las la Etapa de Exploración se realizará una vez presentado el actividades de exploración minera. mismo, ciento veinte (120) días después del otorgamiento del derecho y para la Etapa de Explotación previo al otorgamiento d) Cierre de Instalaciones Mineras: Conclusión definitiva de del Derecho minero; en ambos casos conlleva a la constitución todas las actividades de cierre de una o más de una instalación de garantías mediante las cuales se asegure que el Titular de que forma parte de una unidad minera; la cual incluye las actividad minera cumpla las obligaciones derivadas de dicho labores de mantenimiento y las propias de post-cierre, de Plan de Cierre de Minas, de acuerdo a los Artículos 30 y 31 modo tal que se garantice el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Minería. Este Artículo es aplicable de de cierre contemplados en el Plan de Cierre de Minas de la igual manera para la Pequeña Minería. unidad minera, donde se localiza la instalación y con estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

  7. Artículo 7.- El INHGEOMIN, a través de sus Unidades Técnicas en el ámbito de sus atribuciones, es la Autoridad e) Cierre Temporal: Son todas las medidas de remediación Minera competente para aprobar los Planes de Cierre de aplicables en caso de suspensión de actividades. Éste podrá Minas y sus respectivas modificaciones. Para dicho efecto ser por un máximo de dos (2) años; la Autoridad Minera puede podrá solicitar opinión a las diferentes entidades del Estado aprobar un segundo período de cierre temporal hasta por dos que, de acuerdo a las normas vigentes, ejercen funciones o (2) años más. Si después de este período la unidad minera atribuciones de relevancia ambiental que puedan tener relación sigue inactiva, deberá realizarse el cierre definitivo. con el cierre de minas. El INHGEOMIN, a través de la Unidad Las actividades se ejecutarán de acuerdo al cronograma de Fiscalización Minera, es la Autoridad competente para y condiciones establecidas en el Plan de Cierre de Minas calcular las garantías y sanciones correspondientes en caso aprobado y ejecutado bajo supervisión de la Autoridad de su incumplimiento. Minera.

  8. Artículo 8.- Definiciones. f) Cierre Progresivo: Se entiende las actividades de Para los efectos del presente Reglamento y ejercicio de la Ley remediación aplicables simultáneamente al proceso de General de Minería entiéndase por: explotación y las cuales pueden ser de carácter definitivo. a) Abandono de Áreas, Labores e Instalaciones sin Cierre: g) Cierre Definitivo: Es la remediación total de las labores, Desactivar o dejar inactivas las áreas, labores e instalaciones operaciones e instalaciones destinadas a la explotación de una A. 3 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 La Gaceta mina y de las áreas utilizadas de conformidad al Plan de Cierre concentradoras, las plantas de chancado y molienda, depósitos aprobado; de tal forma que se controlen todos los Pasivos de relaves, fundiciones, refinerías, depósitos de residuos de Ambientales generados en la zona, que por razones operativas, fundiciones y o refinerías, plantas de tratamiento de residuos, no hayan podido cerrarse durante la etapa productiva o pilas de lixiviación; así como las demás de apoyo necesarias, comercial, de modo tal que se garantice el cumplimiento de tales como, laboratorios, talleres, polvorines, depósitos de los objetivos de cierre contemplados en el Plan de Cierre de insumos químicos, áreas de embarque y despacho, depósitos Minas aprobado y cuya adecuada ejecución ha sido verificada de concentrados, campamentos, instalaciones sanitarias, a través de una auditoría integral dispuesta por la autoridad caminos, plantas de generación de energía, instalaciones de competente, sin perjuicio de las actividades de post-cierre que extracción de minerales, rampas, pozos, tajos abiertos, túneles, deberán continuar ejecutándose en el marco de la legislación entre otras. ambiental vigente. l) Pasivo Ambiental: Es un concepto que puede materializarse h) Prestador de Servicio Ambiental (PSA): Persona jurídica o no en un sitio geográfico contaminado por la liberación inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, de materiales, residuos extraños o aleatorios, que no fueron autorizado a elaborar Planes de Cierre de Minas en el Sector de remediados oportunamente y siguen causando efectos Minería. Dicho registro se encuentra en la Dirección General negativos al ambiente. Frente a la existencia de Pasivos de Evaluación y Control Ambiental (DECA). Ambientales es necesario recurrir no sólo a una remediación o mitigación sino también a resarcir los daños causados i) Estabilidad Física: Comportamiento estable en el corto, anteriormente. mediano y largo plazo de los componentes o residuos m) Plan de Cierre de Minas: Es un instrumento de gestión mineros frente a factores exógenos y endógenos, que evita el ambiental conformado por acciones técnicas y legales, que desplazamiento de materiales, con el propósito de no generar deben ser efectuadas por el Titular de actividad minera, a riesgos de accidentes o contingencias para el ambiente y fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por la para la integridad física de personas y poblaciones y de las actividad minera, para que éstas alcancen características de actividades que éstas desarrollan. ecosistema compatible con un ambiente saludable y estable para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje. j) Estabilidad Química: Comportamiento estable en el corto, La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de mediano y largo plazo de los componentes o residuos mineros medidas que sea necesario realizar antes, durante y después que, en su interacción con los factores ambientales, no generar del cese de operaciones, para asegurar el cumplimiento de los emisiones o efluentes, cuyo efecto implique el incumplimiento objetivos de cierre. de los estándares de calidad ambiental; que eviten o controlen los riesgos de contaminación del agua, aire o suelos; efectos n) Post-cierre: Actividades de tratamiento de efluentes y negativos sobre la fauna y flora, los ecosistemas circundantes emisiones, monitoreo y mantenimiento que deben realizarse o sobre la salud y seguridad de las personas. luego de concluidas las acciones de rehabilitación, hasta que se demuestre la estabilidad física y química del residuo o k) Instalaciones Mineras: Para efectos de la aplicación componente minero susceptible de generar impactos negativos, del presente Reglamento, se consideran como tales a todas de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado por la aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el autoridad competente. La ejecución de obras de ingeniería desarrollo de las actividades mineras señaladas en el Artículo y de construcción de infraestructura para la rehabilitación 3 del Reglamento de la Ley General de Minería, tales como: ambiental no están comprendidas en la etapa de post-cierre. Depósitos de desmontes, instalaciones de beneficio que tengan como objeto la preparación mecánica, separación, metalurgia ñ) Rehabilitación: Es el proceso conducente a que las o refinación de los recursos minerales, incluyendo plantas áreas que hubieran sido utilizadas o perturbadas por los 4 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 diferentes componentes de las actividades mineras, alcancen sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 7 del presente estabilidad química y física; así como la recuperación de las Reglamento. comunidades de flora y fauna locales; características que representen riesgos mínimos a la salud humana; en la medida Artículo 10.- De los Instrumentos de Gestión Ambiental de lo posible, condiciones que permitan algún uso posterior y el Plan de Cierre. del suelo, sea de orden pasivo (bosques, esparcimiento, etc.) El Plan de Cierre para la Etapa de Exploración deberá de o productivo (pastoreo, forestal, etc.), entre otros aspectos estar enmarcado en las actividades de remediación que se específicos relacionados con las características particulares contemplan en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales de dichas áreas. para la Etapa de Exploración, con su respectivo presupuesto por medidas. Este Plan de Cierre acompaña al Programa de o) Suspensión de Operaciones: Es la interrupción temporal Exploración y se presenta al INHGEOMIN ciento veinte (120) de las actividades de una unidad minera o de parte de ella, días después de otorgado el Derecho minero. dispuesta por el Titular de actividad minera, con la autorización expresa de la autoridad competente. El Plan de Cierre para la Etapa de Explotación y Beneficio a nuevos Proyectos mineros deberá presentarse al momento de la p) Titular de Actividad Minera: Persona natural o jurídica solicitud del otorgamiento de dicho derecho, en concordancia que al amparo de un Título legal ejerce o conduce actividades con el Artículo 26 del Reglamento General de Minería; el mineras. mismo debe contener como mínimo los siguientes puntos: q) Unidad Minera: Área donde el Titular de actividad minera Medidas de Restauración y de Rehabilitación para las realiza las actividades mineras señaladas en el Artículo 3 del siguientes estructuras: Reglamento General de Minería, comprendiendo a todas sus 1. Fosas, canteras y tajos; instalaciones. 2. Obras subterráneas; 3. Botaderos de estériles o escombreras; r) Unidad Minera en Operación: Unidad minera que hubiere 4. Instalaciones de disposición final de desechos sólidos; iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la Ley 5. Procesos de lixiviación y cualquier otro método de General de Minería, aunque éstas se encontrasen suspendidas metalurgia extractiva; o paralizadas en esa fecha. 6. Instalaciones de disposición final de desechos tóxicos y radioactivos; TÍTULO II 7. Instalaciones de laboratorios, campamentos, oficinas, DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL etc.; PLAN DE CIERRE DE MINAS 8. Vías de acceso; 9. Estructuras eléctricas; Capítulo 1 10. Transporte de agua y estructura de tratamiento. De la Exigibilidad de los Planes de Cierre de Minas Para cada tipo de restauración de estructuras se debe

  9. Artículo 9.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas. incluir: La presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación 1. Tamaño del área a ser restaurada; exigible a todo Titular de actividad minera, que se encuentre 2. Cronograma para la restauración y actividades desglosadas; en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie 3. Equipo y estructuras para demolición y transformación; después de haberlas suspendido o paralizado antes de la 4. Medidas para el restablecimiento de la vegetación; vigencia de la Ley General de Minería (Decreto No. 238- 5. Cantidad y calidad del origen de los suelos necesarios 12), y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado, para la restauración; A. 5 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 La Gaceta 6. Control de drenaje y procesos erosivos; poblados, los atributos del área de influencia, entre otros 7. Estabilidad de pendientes. factores relevantes. Debe incluir el estimado del presupuesto, el cronograma actualizado y las garantías calculadas en base El Plan de Cierre de Minas para proyectos de Explotación y al presente reglamento. Beneficio ya existentes debe ser presentado de acuerdo a los términos señalados anteriormente, en el plazo máximo de un Debe incluir medidas relativas a: año de la publicación del presente Reglamento. 1. El cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones; 2. Eventuales suspensiones temporales de operaciones (Plan

  10. Artículo 11.- Del Nivel, los Objetivos y el Contenido del de Contingencias para cierres temporales); Plan de Cierre de Minas. 3. El cierre final de la unidad minera; El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado a nivel de 4. El post-cierre. factibilidad y diseño detallado de las obras y actividades, con base en la Guía Metodológica para Planes de Cierre Artículo 12.- Medidas Complementarias por Acciones de de Minas. Debe ser ejecutado en forma progresiva durante Fiscalización. la vida útil de la operación minera, al término de la cual se Sin perjuicio de la debida ejecución del Plan de Cierre de debe cerrar el resto de áreas, labores e instalaciones que por Minas aprobado, el INHGEOMIN en el ejercicio de sus razones operativas no hubieran podido cerrarse durante la funciones de fiscalización y sanción, mediante las unidades etapa productiva o comercial, de forma tal que se garantice correspondientes, podrá disponer la adopción inmediata de las el cumplimiento efectivo de los siguientes objetivos: medidas especiales que sean necesarias para prevenir daños inminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los 1. Estabilidad física a largo plazo; que se estuvieran produciendo, con el objetivo de alcanzar la 2. Estabilidad química a largo plazo; estabilidad física y química a largo plazo de todas las áreas 3. Rehabilitación de las áreas intervenidas; intervenidas durante la actividad minera. 4. Uso alternativo de áreas o instalaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del presente Capítulo 2 Reglamento; Del Procedimiento de Aprobación del Plan de Cierre de 5. Determinación de las condiciones del posible uso futuro Minas de dichas áreas o instalaciones, las cuales serán aprobadas por el INHGEOMIN.

  11. Artículo 13.- Presentación del Plan de Cierre de Minas. Para tal efecto, en la elaboración del Plan de Cierre de Minas El Solicitante de la concesión de exploración deberá presentar se tendrá en cuenta lo siguiente: las medidas de remediación contenidas en el Manual de Debe incluir las medidas y presupuesto necesarios para Buenas Prácticas Ambientales para la Etapa de Exploración, rehabilitar el lugar en el que se van desarrollando actividades contemplando cada una de las actividades que realice y su mineras, asegurar la estabilidad física y química de los costo de ejecución, dentro del Programa de Actividades a ser residuos y componentes mineros susceptibles de generar presentado ciento veinte (120) días después de otorgado el impactos negativos y establecer condiciones adecuadas para Derecho. que el desarrollo y término del proyecto minero, sea acorde con los mandatos establecidos en la legislación vigente. El Solicitante de concesión de explotación y beneficio debe presentar su Plan de Cierre, al momento de la solicitud del Su contenido debe estar sujeto a las características propias otorgamiento del Derecho. de la unidad minera correspondiente, a la aplicación de prácticas, métodos y tecnologías probados, considerando la Para proyectos de Explotación o Beneficio que gocen con ubicación geográfica de la unidad minera, la cercanía a centros la Titularidad de un derecho para ejercer estas actividades, 6 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 deberán de presentar su Plan de Cierre en el plazo máximo de plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, sin el menoscabo un (1) año de la publicación del presente Reglamento. de la aplicación del Artículo 85 (inciso B) de la Ley General de Minería. En todos los casos anteriores deberán presentar una copia impresa acreditada al expediente y otra de manera digital, Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su ante el INHGEOMIN. corrección, declarará el Plan de Cierre como no presentado, en concordancia con el proceso administrativo correspondiente;

  12. Artículo 14.-Evaluación de los Planes de Cierre. debiendo fijar un plazo máximo para la presentación del nuevo Para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, el Plan de Cierre. En ningún caso, dicho plazo podrá ser superior INHGEOMIN a través de las Unidades de Ambiente y a cuarenta (40) días hábiles, vencido el cual sin que se haya Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, evaluará la presentado el nuevo Plan de Cierre, el INHGEOMIN emitirá información presentada en el Plan de Cierre bajo el siguiente una orden de paralizar la actividad minera de conformidad procedimiento: con el procedimiento indicado en el Artículo 16 del presente Reglamento, quedando el Titular de actividad minera Verificación De Requisitos De Admisibilidad suspendido. Una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Minas, el INHGEOMIN verificará el cumplimiento de Si el Plan de Cierre de Minas no presenta requerimiento los requisitos de admisibilidad establecidos en la Guía para alguno, las unidades técnicas antes mencionadas Dictaminarán la Elaboración de Planes de Cierre, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que en conjunto las actividades del Plan de Cierre, y se procederá correspondan. a: Evaluación Técnica Inicial Entrega Del Plan de Cierre a las Autoridades Regionales: Para los solicitantes de la concesión de Exploración, El Titular de la actividad minera solicitante debe remitir un Explotación y Beneficio el plazo de evaluación del Plan de ejemplar del Plan de Cierre aprobado, en medio físico y digital, Cierre será el estipulado en el término de su autorización de a las Municipalidades correspondientes. otorgamiento de la actividad. Acceso Al Expediente del Plan de Cierre de Minas: Cualquier persona puede solicitar a INHGEOMIN una copia del Plan de Para los proyectos de Explotación o Beneficio que gocen Cierre presentado para aprobación, debiendo pagar el costo con la Titularidad de un derecho otorgado al amparo de de su reproducción. leyes anteriores, el plazo será no máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 15.- Procedimiento en Casos de no Presentación del Plan de Cierre. El INHGEOMIN realizará una evaluación técnica inicial, a En caso que el Titular de actividad minera incumpla con la través de sus unidades técnicas en conjunto y se procederá presentación del Plan de Cierre de Minas para su revisión y de la siguiente manera: eventual aprobación por el INHGEOMIN, se procederá de la siguiente manera: Se remitirá a las unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, quienes en conjunto evaluarán Se notificará al Titular de actividad minera para que en el Plan de Cierre. En dado caso si éste no se encuentra en el un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida marco de la Guía para la Elaboración de Planes de Cierre, se la notificación, sustente ante la Autoridad Minera del determina que el Plan de Cierre presentado está incompleto o INHGEOMIN, con las pruebas correspondientes, las razones no relacionado y dispondrá que éstas sean corregidas en un de su no presentación. A. 7 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 La Gaceta De ser satisfactoria la sustentación, se otorgará un plazo documentación sustentadora emitida por la entidad solicitante máximo de tres (3) meses, a fin de que el obligado cumpla y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para con presentar el Plan de Cierre de Minas. Sin perjuicio de la salud humana o pudieran ocasionar daños ambientales, bajo ello, el Titular deberá constituir la garantía señalada en el la evaluación de las Unidades Técnicas del INHGEOMIN.

  13. Artículo 30 de la Ley General de Minería. Se procederá igual cuando la sustentación del Titular de actividad minera Los beneficiarios deberán asumir ante la autoridad competente no fuera satisfactoria, en cuyo caso además se impondrán las la responsabilidad ambiental relacionada con el uso y eventual sanciones que corresponda según el Artículo 85 de la Ley cierre de estas instalaciones, liberando al Titular de actividad General de Minería. minera de tal obligación.

  14. Artículo 16.- Carencia o Desaprobación del Plan de Cierre Capítulo 3 de Minas. Modificación del Plan de Cierre de Minas El Titular de la actividad minera que no cuente con el Plan de Cierre de Minas aprobado, está impedido de iniciar el Artículo 19.- Criterios para la Aprobación o Modificación desarrollo de las operaciones mineras, en concordancia con del Plan de Cierre. En todos los casos de aprobación, actualización o modificación el Artículo 30 de la Ley General de Minería, sin perjuicio de del Plan de Cierre de Minas, la autoridad competente podrá lo señalado. En el caso de operaciones mineras en marcha o incorporar en el Plan de Cierre presentado, las medidas que que tengan operaciones suspendidas o paralizadas, una vez resulten necesarias para garantizar su efectividad y consistencia consentida la Resolución que desapruebe el Plan de Cierre de con los requerimientos necesarios para la protección de la Minas, se procederá a requerir el mismo de conformidad a la salud pública y el ambiente. Ley de Procedimiento Administrativo y el Artículo 81, inciso C, de la Ley General de Minería. Artículo 20.- Modificaciones al Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y

  15. Artículo 17.- Participación Ciudadana. modificación, en los siguientes casos: Toda persona, natural o jurídica, puede presentarse ante el INHGEOMIN y/o Municipalidades, para tomar conocimiento Una primera actualización luego de transcurridos tres (3) del Plan de Cierre de Minas sujeto al procedimiento años desde su aprobación y posteriormente después de cada de aprobación señalado en el Artículo 14 del presente cinco (5) años desde la última modificación o actualización aprobada por dicha autoridad. Reglamento. Cuando existan cambios significativos en la actualización del

  16. Artículo 18.- Uso Alternativo de Instalaciones. Plan de Manejo Ambiental y se haya realizado actividades En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o exitosas de cierre progresivo, evidenciadas por la Autoridad nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente Minera, requiriendo la modificación y actualización del Plan viable de alguna instalación o infraestructura de una unidad de Cierre. minera, para fines de uso o interés público, deben solicitar conjuntamente con el Titular de la actividad minera, que dicha Artículo 21.- Modificación a Iniciativa del Titular. instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Titular de cierre; en cuyo caso, el monto correspondiente al cierre de de la actividad minera podrá solicitar la revisión del Plan las mismas, no será considerado para el establecimiento de de Cierre de Minas aprobado cuando varíen las condiciones las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o les legales, tecnológicas u operacionales que afecten las será deducido, según corresponda. Dicha solicitud debe ser actividades de cierre de un área, labor o instalación minera, presentada por escrito ante el INHGEOMIN, adjuntando el o su presupuesto, así como actividades de cierre progresivo correspondiente Acuerdo Regional o Local autenticado u otra que se hayan ejecutado. 8 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 Capítulo 4 ejecutar el Plan de Cierre de Minas. Cuando corresponda, se Ejecución del Plan de Cierre de Minas podrá establecer las servidumbres necesarias, conforme a la ley de la materia y a sus disposiciones reglamentarias. Los

  17. Artículo 22.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, concesionarios están obligados a permitir que dentro de su Mantenimiento y Monitoreo. concesión se ejecuten las medidas necesarias para el cierre En todas las instalaciones de la unidad minera el Titular de de áreas, labores o instalaciones comprendidas en el Plan de la actividad minera, está obligado a ejecutar las medidas de Cierre de Minas, sin perjuicio de las actividades productivas cierre establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado; del concesionario, pudiendo oponerse sólo cuando asuma el cual será parte de la Resolución final del otorgamiento la responsabilidad por el cierre de dichas áreas, labores o del Derecho. Así como a mantener y monitorear la eficacia instalaciones, ante la autoridad competente. de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post-cierre. El programa de monitoreo Artículo 25.- Responsabilidad del que Obstaculiza la (ubicación, frecuencia, elementos, parámetros y condiciones Ejecución del Plan de Cierre. a vigilar) será propuesto por el Titular de actividad minera y Aquél que obstaculiza la ejecución de un Plan de Cierre de aprobado por la Autoridad Minera; el cual será específico de Minas es responsable por los daños a la salud y al ambiente que acuerdo a las características de cada área, labor o instalación de ello se deriven, sin perjuicio de las demás responsabilidades y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad legales a que haya lugar. física y química de los componentes mineros, objeto del Plan de Cierre de Minas. Artículo 26.- Transferencia o Cesión de la Unidad Minera en Materia de Cierre.

  18. Artículo 23.- Ejecución de Medidas de Cierre La Autoridad Minera aprobará, mediante Resolución, la Progresivo. transferencia o cesión de la unidad minera en materia de cierre, El Titular de actividad minera está obligado a cumplir de en aplicabilidad de los Artículos 60 y 61 de la Ley General manera eficaz y oportuna, con las medidas de cierre progresivo de Minería. establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, durante En el caso que el Titular de la actividad minera transfiera o la vida útil de su operación minera, debiendo ejecutarlas en ceda la unidad minera, el adquirente estará obligado a ejecutar forma inmediata cuando cesen las operaciones mineras en las el Plan de Cierre de Minas aprobado. El mismo deberá áreas o instalaciones que corresponda, conforme al cronograma constituir la garantía a que se refiere el Artículo 6 del presente aprobado por la autoridad competente. Sólo podrán ser objeto Reglamento, en reemplazo o en forma complementaria a las de cierre final, las labores, áreas e instalaciones, que por garantías otorgadas por el transferente. razones operativas, no hayan podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial. Artículo 27.- Informes Anuales. Todo Titular de la actividad minera debe presentar ante el

  19. Artículo 24.- Compatibilización con Derechos de INHGEOMIN un informe anual, dando cuenta del avance de Terceros. las labores de rehabilitación señaladas en el Plan de Cierre de Entiéndase por terceros, todo aquél que ejecute obras o Minas aprobado y con información detallada respecto de la actividades de cierre sin ser Titular del derecho minero ejecución de las medidas comprometidas para el año inmediato y que ha sido contratado por el Titular para realizar estas anterior. Los reportes se presentarán adjuntos a la Declaración actividades. Si se hace necesario ejecutar actividades o Anual Consolidada. acciones comprendidas en el Plan de Cierre de Minas, en terrenos cuyo propietario superficial es distinto al Titular de Subsiste la obligación de presentar los informes anuales luego actividad minera obligado a cumplir dicho Plan, el Titular del cese de operaciones hasta la obtención del Certificado de debe contar con los permisos correspondientes, antes de Cierre Final. A. 9 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 La Gaceta

  20. Artículo 28.- Aviso Sobre el Cese de Operaciones. Para efectos de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Dos (2) años antes del cese de operaciones, el Titular de la General de Minería, el INHGEOMIN expedirá, previa actividad minera debe informar del mismo al INHGEOMIN, auditoría realizada, los siguientes documentos referidos a la a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental ejecución del Plan de Cierre de Minas: (DECA) y a las Municipalidades correspondientes. Certificado De Cumplimiento Progresivo Del Plan De Cierre En el plazo indicado anteriormente, el Titular de la actividad minera debe presentar para su aprobación, ante el De Minas: Se otorga cuando se haya culminado de ejecutar INHGEOMIN, el cronograma detallado de ejecución de las las medidas de cierre progresivo, comprometidas en el Plan medidas contenidas en el Plan de Cierre de Minas para las de Cierre de Minas respecto a áreas, labores o instalaciones actividades de cierre final y post-cierre. De ser necesario y específicas. Sin perjuicio del otorgamiento de este Certificado, encontrarse técnicamente sustentado, dicho cronograma, podrá el Titular de la actividad minera estará a cargo de las labores de ser modificado durante su evaluación y posterior ejecución, post-cierre, hasta el cierre final de sus operaciones, conforme de oficio por el INHGEOMIN, o a solicitud de parte. a lo establecido en el presente Reglamento. El Certificado

  21. Artículo 29.- Post-cierre. de Cumplimiento Progresivo del Plan de Cierre de Minas, Concluido el cierre de las áreas, labores e instalaciones permite al Titular de actividad minera, solicitar la modificación utilizadas por una unidad minera, el Titular de actividad minera del tipo o reducción del monto de la garantía que se hubiera debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de establecido y la eventual devolución de excedentes. efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas Certificado De Cierre Final: Se otorga cuando se hayan aprobado por la autoridad competente. La ejecución de obras ejecutado todas las medidas comprometidas en el Plan de de ingeniería y de construcción de infraestructura para la Cierre de Minas de la unidad minera y se haya efectuado el rehabilitación ambiental no está comprendida en la etapa de pago por el mantenimiento de las medidas de post-cierre que post-cierre a menos que por recomendaciones técnicas sea deban continuar implementándose, de acuerdo con lo señalado necesario correcciones. en el Artículo anterior. En el Certificado de Cierre Final se La etapa de post-cierre estará a cargo y bajo responsabilidad consigna el detalle de todas las instalaciones, labores y áreas del Titular de actividad minera hasta por un plazo no menor en materia del cierre. La emisión del Certificado de Cierre de cinco (5) años; luego de concluida la ejecución del Plan Final determina la culminación de la obligación de mantener de Cierre, siempre que el Titular demuestre que a través una garantía y confiere al Titular de la actividad minera, el de la continuación de las medidas indicadas anteriormente, derecho a requerir la devolución del saldo de la garantía, si se logrará la estabilización física y química de los residuos o fuera el caso, sin perjuicio de la asignación correspondiente componentes de las actividades mineras, susceptibles de que deba efectuarse para el mantenimiento de las medidas generar impactos ambientales negativos, en cuyo caso, se de post-cierre. detraerá de las garantías un monto a valor presente El otorgamiento del Certificado de Cierre Final será concedido correspondiente al tiempo de post-cierre adicional proyectado hasta finalizada la Etapa de Post-cierre, y hará presumir que sea necesario o a perpetuidad según se requiera, a efectos legalmente el cumplimiento total y adecuado de los deberes de que el Estado, directamente o a través de tercero, se encargue y obligaciones a cargo del Titular de la actividad minera que de mantener las medidas de post-cierre establecidas. Los montos restantes de la garantía serán devueltos al Titular. son normadas en la Ley, en el presente Reglamento y en las

  22. Artículo 30.- Certificados de Cumplimiento. normas complementarias que se establezcan. 10 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 Capítulo 5 1. La constitución inmediata del monto de la garantía faltante, Interrupciones Temporales según se requiera, para cubrir el valor de las medidas de cierre progresivo, de cierre final y post-cierre, según corresponda.

  23. Artículo 31.- Plan de Manejo Ambiental. En caso de suspensión de operaciones o paralización impuesta 2. La ejecución inmediata del monto de la garantía ya por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones constituido, debiendo utilizarse para cubrir el valor de las de fiscalización y sanción, el Titular de la actividad minera medidas del Plan de Cierre de Minas que corresponda. debe continuar implementando el Plan de Manejo Ambiental previsto en el Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Artículo 33.- Interrupción en la Ejecución del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental respectivo, sin perjuicio de Cierre de Minas. las medidas complementarias que pudieran haberse establecido Durante el plazo de la suspensión o paralización de como parte del Plan de Cierre de Minas o las que determine el operaciones, deberán iniciarse o seguir ejecutándose las medidas de manejo ambiental o cierre necesarias para el INHGEOMIN, a fin de evitar daños a la salud y el ambiente. control o tratamiento de aquellos residuos que se generen con En cualquier caso, la garantía deberá mantenerse vigente independencia del desarrollo de las actividades mineras y las durante todo el período de la suspensión o paralización. demás que estuvieran previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado. Por excepción, la ejecución del Plan de Cierre de

  24. Artículo 32.- Plazo y Condición de la Suspensión o Minas puede ser interrumpida con el previo consentimiento Paralización de Operaciones. expreso de la autoridad minera, debiendo reiniciarse la La suspensión o paralización de operaciones mineras no ejecución del mismo, al término del plazo de la suspensión o la afecta el debido cumplimiento del Plan de Cierre de Minas paralización impuesta. No se autorizará ninguna interrupción aprobado. Cuando el INHGEOMIN disponga la paralización en la ejecución del Plan de Cierre de Minas y se ordenará de actividades mineras o autorice la suspensión de las en su caso, el inicio o la continuación de su ejecución antes del vencimiento del plazo de la suspensión o paralización mismas, a solicitud del Titular de actividad minera, dispondrá dispuesta, en el caso de peligro a la salud o al ambiente, sin el plazo y condiciones que deberá cumplir dicho Titular. perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Para efectos del Plan de Cierre de Minas, en ningún caso el período de suspensión o paralización, incluyendo todas sus TÍTULO III prórrogas, podrá exceder de cuatro (4) años. Cumplido este DEL CIERRE EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y plazo, la suspensión o paralización se transformará de pleno MINERÍA ARTESANAL derecho en cierre de operaciones, debiendo implementarse todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre de Artículo 34.- Plan de Cierre de Pequeña Minería y Minería Minas aprobado. Si durante la suspensión o paralización se Artesanal. desmantelan instalaciones fijas, esto es aquellas relacionadas Los Titulares de operaciones de minería artesanal están al proceso extractivo y/o de beneficio, o se retira maquinaria obligados a ejecutar las acciones de rehabilitación operativa que cubra el 50% del proceso productivo, se correspondientes a los impactos generados en el desarrollo entenderá automáticamente vencido el plazo y deberá darse de su actividad, a través del Plan de Cierre de Minas elaborado curso inmediato al cierre de todas las instalaciones mineras, con base en lo estipulado en el Manual de Buenas Prácticas de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado. Minero-Ambientales para Minería Artesanal, y corresponde a En caso de incumplimiento de las medidas de cierre, de las Unidades Municipales Ambientales (UMAs) elaborar cada suspensión o paralización por un plazo mayor a los cuatro uno de los Planes de Cierre en sus áreas respectivas. (4) años indicados en el presente Artículo, o de circunstancias que evidencien riesgos para la ejecución oportuna y efectiva Los Titulares de operaciones de Pequeña Minería están del Plan de Cierre, el INHGEOMIN podrá disponer: obligados a ejecutar las acciones de rehabilitación A. 11 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 La Gaceta correspondientes a los impactos generados en el desarrollo movilización y la adecuada ejecución del Plan de Cierre de de su actividad, a través del Plan de Cierre de Minas elaborado Minas. con base en lo estipulado en el Artículo 10 del presente Reglamento, específicamente a lo referente al Plan de Cierre 3. Los pagos por inspecciones a favor del INHGEOMIN, con para la Etapa de Explotación y Beneficio a nuevos Proyectos el objeto de verificar la correspondiente ejecución del Plan mineros. Corresponde a las UMAs la evaluación, aprobación de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas incluirá un y fiscalización del mismo en caso de Pequeña Minería No cronograma de actividades y los desembolsos correspondientes Metálica y al INHGEOMIN en el caso de Pequeña Minería por partidas. Metálica y de Gemas y Piedras Preciosas.

  25. Artículo 37.- Componentes del Presupuesto.

  26. Artículo 35.- Contenido del Plan de la Pequeña Minería El presupuesto del Plan de Cierre de Minas se calcula sobre y la Minería Artesanal. la base del monto total estimado, conforme a lo señalado en El Plan de Cierre de Minas para la Pequeña Minería y la el artículo anterior e incluye los siguientes aspectos: Minería Artesanal contiene las medidas correctivas y las de mitigación para evitar y/o reducir los impactos negativos 1. El valor presente neto actualizado del Plan de Cierre de potenciales a la salud y al ambiente, dentro del área de Minas, considerando como base la fecha de ejecución de las influencia de las actividades mineras. medidas contenidas en dicho Plan. TÍTULO IV 2. El valor de las medidas de cierre progresivo y cierre final GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE indicadas en el Plan de Cierre de Minas. CIERRE DE MINAS 3. Montos de rehabilitación ya ejecutados. Capítulo 1 Del Presupuesto del Plan de Cierre de Minas 4. Importe de las garantías actualizadas constituidas en períodos anteriores.

  27. Artículo 36.- Presupuesto del Plan de Cierre de Minas. El Presupuesto del Plan de Cierre de Minas debe incluir 5. Importe de las garantías por constituirse. todos los montos directos e indirectos que se deriven de las medidas de cierre de las labores, áreas e instalaciones objeto 6. Valor de las medidas de post-cierre. Este valor constituye del Plan de Cierre; así como los que estén relacionados con la una partida independiente de las correspondientes a las supervisión, contingencias, contrataciones de terceros, los de medidas de cierre progresivo y cierre final, debiendo utilizarse carácter complementario y sus respectivos reajustes; los cuales exclusivamente para la ejecución de las medidas de post- serán manejados conforme a los principios de contabilidad cierre. generalmente aceptados y las normas vigentes. Se entiende como montos complementarios los siguientes: Artículo 38.- Estimación del Presupuesto. El presupuesto estimado del Plan de Cierre de Minas debe 1. Los relacionados con los servicios legales y administrativos ser propuesto por el Titular de la actividad minera, con el para la cobranza y ejecución de la garantía o para la cobranza respaldo de la entidad consultora correspondiente. En la del seguro, en los casos que corresponda. ejecución es admisible una diferencia de hasta el treinta por ciento (30%) por debajo del monto estimado en la última 2. En su caso, los honorarios o comisiones a favor del tercero modificación o actualización del Plan de Cierre; tanto para que lleve a cabo la realización del Plan de Cierre de Minas las medidas de cierre final, como para las de cierre progresivo y los montos adicionales que pudieran generarse para su que por su incumplimiento hayan sido consideradas para 12 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 efectos de la constitución de garantías, bajo responsabilidad Artículo 42.- Consecuencias por la No Constitución de las legal de quienes suscriban el Plan de Cierre. La Autoridad Garantías. Minera aplicará al Titular de actividad minera, las sanciones El Titular de actividad minera no podrá desarrollar labores correspondientes con base en al Artículo 85 de la Ley General de explotación y procesamiento minero, si no ha constituido de Minería en caso se exceda la diferencia indicada, salvo que previamente las garantías indicadas en el presente Título. éste haya cumplido con implementar satisfactoriamente, las medidas cuyo monto estimado fue menor. A partir de la publicación de este Reglamento todas aquellas empresas mineras que se encuentren operando y no tienen

  28. Artículo 39.- Reajuste del Presupuesto. un Plan de Cierre aprobado por el INHGEOMIN tendrán Sin perjuicio de lo señalado en el inciso b del Artículo 20 del un (1) año para la presentación del mismo y la constitución de la garantía respectiva. La no constitución de la garantía presente Reglamento, los montos del Plan de Cierre de Minas correspondiente es causal de paralización de las actividades deben ser revisados y reajustados luego de tres (3) años de hasta por un plazo máximo de dos (2) años, al vencimiento aprobado el Plan de Cierre y posteriormente cada cinco (5) de los cuales si no se hubiera constituido la garantía indicada, años. el Titular de la actividad minera quedará obligado a ejecutar inmediatamente las medidas establecidas en su Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de las demás acciones legales

  29. Artículo 40.- Evaluación del Presupuesto del Plan de aplicables. Cierre de Minas. El INHGEOMIN evaluará el presupuesto presentado por el Artículo 43.- Garantía para Medidas de Cierre Progresivo Titular de la actividad minera, como parte del proceso de Incumplidas. evaluación y aprobación del Plan de Cierre de Minas, a través Las medidas de cierre progresivo no están sujetas al de sus unidades técnicas. En caso que el INHGEOMIN haya establecimiento de garantía, salvo que se verifique que dichas medidas no se están cumpliendo de acuerdo con el cronograma formulado observaciones y requerimientos al presupuesto, actualizado establecido en el Plan de Cierre de Minas aprobado sin que el Titular de la actividad minera las haya acatado y con el cronograma detallado en la Declaración Anual satisfactoriamente durante el proceso de evaluación del Plan Consolidada correspondiente al año de su aplicación, en cuyo de Cierre de Minas, éste será desaprobado. caso el Titular de actividad minera queda obligado a constituir de inmediato las garantías correspondientes a las obras no Capítulo 2 realizadas o las medidas no implementadas. De las Garantías

  30. Artículo 44.- Oportunidad de Constitución e Importe

  31. Artículo 41.- Obligación de Constituir las Garantías. Anual de la Garantía. El Titular de actividad minera constituirá garantías de importe La garantía se constituirá a partir del año siguiente a la fecha suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, Plan de Cierre de Minas, con base en el estimado de dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada año. montos aprobado de conformidad con lo establecido en el Capítulo anterior, en la forma, valor y oportunidades que Artículo 45.- Cálculo del Monto de la Garantía. apruebe la autoridad competente, con base a lo establecido en El monto de la garantía se calcula restando al valor total del el presente Reglamento y otras normas técnicas específicas que presupuesto del Plan de Cierre de Minas, el importe de los se dictaren para este efecto. El Titular de la actividad minera montos correspondientes al cierre progresivo, los montos de debe constituir la garantía, luego de la aprobación del Plan de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de Cierre de Minas de acuerdo con el procedimiento establecido las garantías constituidas que hubiere sido actualizado. El en el presente Reglamento. monto anual de la garantía resulta de dividir el monto de la A. 13 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 La Gaceta garantía entre el número de años de la vida útil que le restan constitución de garantías ambientales; en el cual el Titular a la unidad minera. de actividad minera determinará las garantías que otorgará, pudiendo establecer una sola garantía que comprenda todas En caso que el Titular de la actividad minera hubiera las actividades de cierre, o varias garantías. incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe Artículo 49.- Garantías y Modificación del Plan de Cierre total de las mismas será incluido en el monto anual de la de Minas. garantía. Toda variación de las garantías que deba efectuarse como consecuencia de la modificación del Plan de Cierre de Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil Minas, se hará efectiva a partir del año siguiente a dicha será considerada en función de su producción anual y las modificación. reservas probadas, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente. Artículo 50.- De la Ejecución de las Garantías. En caso que el Titular de la actividad minera incumpla la

  32. Artículo 46.- Garantía para Concesiones de Beneficio. ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Las garantías del Plan de Cierre de Minas para Concesiones de autoridad minera, a través de sus unidades técnicas, declarará Beneficio se establecen de conformidad con lo establecido en dicho incumplimiento, mediante Resolución, disponiendo el Artículo 55 de la Ley General de Minería, considerándose la ejecución inmediata de las garantías otorgadas con los para el cálculo de los aportes anuales un plazo máximo de procesos legales correspondientes. vida útil de hasta treinta (30) años.

  33. Artículo 51.- Ente Ejecutor de la Garantía. En el caso que el Titular de Beneficio acredite con evaluaciones Corresponde a la Autoridad Minera solicitar a la Procuraduría técnicas, comerciales y financieras, un tiempo de vida útil General de la República la ejecución total o parcial inmediata mayor o ilimitado, debe establecer un fideicomiso con aportes de la garantía, una vez declarado el incumplimiento mediante anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo indicado, Resolución firme en vía administrativa. considerando para tal efecto el tiempo de años acreditado o la fórmula de perpetuidad financiera, según corresponda. Ejecutada que fuera la garantía, los fondos serán destinados a remediar, por parte de la Autoridad Minera, el incumplimiento

  34. Artículo 47.- Características de la Garantía. que dio origen a la ejecución. Esta garantía será única durante el La garantía que constituya el Titular de actividad minera debe curso del desarrollo del proyecto y corresponde a la Autoridad tener, en todos los casos, las siguientes características: Minera, de oficio o a petición de parte, ajustar el monto de 1. Debe ser en efectivo y su valor será permanentemente la misma para mantenerla adecuada al cumplimiento de las actualizado. actividades mineras de acuerdo a cada una de sus etapas. 2. Debe tener el respaldo de una entidad financiera supervisada Artículo 52.- Del Incumplimiento de Medidas de Cierre por el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Progresivo y las Garantías. Bancos y Seguros. Detectado el incumplimiento de las medidas de cierre progresivo, la Autoridad Minera declarará dicho incumplimiento

  35. Artículo 48.- Constitución de la Garantía. mediante Resolución, determinando el monto de las garantías De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de que el Titular debe constituir a fin de asegurar el debido Minería, el Plan de Cierre de Minas debe contener el plan de cumplimiento de dichas medidas, sin perjuicio de las sanciones 14 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 que correspondan. Una vez consentida la Resolución, el Titular efectos del presente Reglamento una empresa clasificadora debe constituir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes sólo podrá ser contratada nuevamente para emitir los informes la garantía determinada, debiendo iniciar la ejecución de las indicados, luego de transcurrido un (1) año desde su última medidas incumplidas en un plazo máximo de cuarenta (40) contratación. días hábiles. 2. Buenas prácticas ambientales acreditadas mediante

  36. Artículo 53.- Ejecución de Obras del Plan de Cierre de un Sistema de Gestión Ambiental certificado, a través de Minas Incumplido. estándares como ISO-14001, EMAS, u otro de reconocida Una vez ejecutadas las garantías, la Autoridad Minera aceptación internacional. Para los efectos del presente encargará a una empresa especializada la ejecución de las Reglamento se verificará el cumplimiento de este requisito obras del Plan de Cierre de Minas incumplido, sin perjuicio con el informe de las auditorías anuales de seguimiento o de las sanciones y/o acciones legales que puedan interponerse renovación, según corresponda, efectuadas por empresas contra el Titular de actividad minera. acreditadas, las cuales sólo podrán ser contratadas nuevamente luego de un (1) año desde el último servicio prestado al Titular

  37. Artículo 54.- Liberación Total o Parcial de Garantías. de la actividad minera. La Autoridad Minera autorizará la liberación de las garantías en proporción a las medidas de cierre ejecutadas, manteniendo 3. Cumplimiento de las medidas de cierre progresivo en los sólo el monto necesario para la realización de las labores de plazos y condiciones establecidos en el Plan de Cierre de cierre y post-cierre que corresponda. Minas aprobado.

  38. Artículo 55.- Financiamiento y Mantenimiento de las La pérdida de cualquiera de estas tres (3) condiciones acarrea Medidas de Post-Cierre. la cancelación automática del descuento en el monto anual de El valor de las medidas que deben continuar siendo ejecutadas la garantía, estando el Titular de actividad minera obligado con posterioridad al plazo de post-cierre que está a cargo a abonar la diferencia correspondiente al monto total de la y bajo responsabilidad del Titular de actividad minera, de garantía, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del presente la fecha en que perdió alguna de las condiciones indicadas. Reglamento, será determinado al valor presente, debiendo establecerse de ser el caso, a perpetuidad. Para efectos de la TÍTULO V determinación del valor, las medidas a ejecutarse por más de FISCALIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE treinta (30) años se considerarán como de perpetuidad. MINAS Y SANCIONES

  39. Artículo 56.- Rebaja del Monto Anual de la Garantía.

  40. Artículo 57.- Órgano Fiscalizador. Cualquier Titular de actividad minera podrá solicitar un De conformidad con el Artículo 99 (incisos d y e) de la Ley descuento de hasta el treinta por ciento (30%) del monto anual de la garantía, siempre y cuando cumpla con mantener General de Minería, el INHGEOMIN, a través de sus unidades ininterrumpidamente durante por lo menos tres (3) años técnicas de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología, previos, las tres condiciones que se señalan a continuación: Desarrollo Social y Fiscalización Minera, tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las acciones 1. Solvencia corporativa a nivel nacional calificada con un en los Planes de Cierre de Minas, según la normatividad grado igual o superior, acreditada con informes anuales vigente en coordinación con los organismos competentes del emitidos por empresas clasificadoras de riesgos. Para los Estado. A. 15 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,448 La Gaceta

  41. Artículo 58.- Frecuencia de las Inspecciones de Artículo 60.- Otras Infracciones. Fiscalización. Cualquier otra infracción a las normas establecidas en el La fiscalización del cumplimiento de las acciones e inversiones presente Reglamento y las normas ambientales relacionadas detalladas en el cronograma del Plan de Cierre de Minas de una con el Plan de Cierre de Minas, será sancionada de acuerdo a unidad minera, se realizará con la frecuencia de inspecciones la legislación ambiental vigente, sin perjuicio de las sanciones que se determine en el Programa Anual de Fiscalización del penales correspondientes. INHGEOMIN, al menos una vez al año. Las inspecciones podrán ser más frecuentes, conforme se acerque el final de la SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a vida útil de la unidad minera. partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República.

  42. Artículo 59.- Procedimiento en Casos de Retraso en la Ejecución del Cronograma y de Diferencia en el Monto Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos de Ejecución del Plan de Cierre. mil diecisiete (2017). Si durante la fiscalización se detecta un retraso en la ejecución del cronograma del Plan de Cierre de Minas aprobado, o una COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. diferencia mayor a la establecida en el Artículo 44 del presente Reglamento, se procederá de la siguiente manera: El fiscalizador dejará constancia del retraso o la diferencia detectada en la ejecución del presupuesto, en el acta respectiva. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR El Titular de actividad minera en un plazo no mayor de diez GENERAL DE GOBIERNO (10) días hábiles de recibida la notificación del resultado de la Por delegación del Presidente de La República inspección, deberá efectuar el descargo correspondiente ante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario la autoridad minera, con las pruebas que sean pertinentes. Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre del 2015. Transcurrido el plazo otorgado se realizará la inspección respectiva con el objetivo de verificar las medidas correctivas aplicadas. De verificarse que se mantiene el retraso o incumplimiento JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES en cualquiera de los casos señalados en el inciso anterior, se SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS sancionará al Titular de actividad minera con una sanción DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, de acuerdo al penúltimo párrafo del Artículo 85 de la Ley AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) General de Minería. 16 A. Derechos Reservados

Acuerdo Nº 11-2017 ─ Reglamento de Cierre de Minas · Nelum