Acuerdo Nº 1098-2001 ─ Reglamento general de Pesca
صدر في 2001-11-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, institution, marine fisheries, fishery management and conservation, aquaculture, concession, fish products, artisanal fisheries, fishing vessel, bycatch, research, seasons, non-commercial fishing, total allowable catch, allocation/quota, fishing gear/fishing method, equipment, exploration, cartilaginous fishes, fishing authorization, authorization/permit, governance
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La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS-TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2001 - 9 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Acueroo No. 1098-01 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre 2001 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura es la encargada de velar por la protecci6n, conservaci6n y la explotaci6n sostenida y equilibrada de los recursos hidtobiol6gicos de! Estado. CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo sostenido y requilibrado de los recursos marinos de! Estado, es preciso reglamentar la Ley de Pesca para la correcta aplicaci6n de medidas regulatorias y para lo cual es necesario la emisi6n de! presente Reglamento. PORTANTO: En aplicaci6n de los articulos 245 numerales 1 y 11 de la Constituci6n dela Republica; Decreto 154-59 contentivo de la Ley de Pesca vigente; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica. ACUERDA: 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento General de Pesca y que literalmente dice: "REGLAMENTO GENERAL DE PESCA" TITULO PRIMERO CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES Articu!o 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas especfficas para la correcta aplicaci6n y cumplimiento de la Ley de Pesca, cuyo objetivo especifico es la conservaci6n y la propagaci6n de la fauna y flora fluvial, lacustre y marina del pals, su aprovecha:miento, comercializaci6n e industrializaci6n. Articulo 2.- La autoridad competente en la ejecuci6n de! presente Reglamento es la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves de la Direcci6n Ge neral de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Articulo 3.- La Pesca comprende todas las actividades destinadas a extraer, poseer, conservar, aprovechar y comercializar los elementos biol6gicos que viven normalmente en las aguas, incluyendo.la acuicultura, por lo que la Ley de Pesca y el presente reglamento regulan la captura, posesi6n, comercializaci6n, transporte y venta de diehos recursos. Articulo 4.- Cuando en el Reglamento se mencione "La Ley" se entendera como la Ley de Pesca contenida en el Decreto No. 154 de fecha 19 de mayo de 1959. CAPITULOII Articulo 5.- Para los efectos de la Ley de Pesca y de! presente Reglamento, se estableceran las siguientes definiciones: Acuicultura: Es el cultivo de especies de la fauna y flora acuaticas mediante el empleo de metodos tecnicos para su desarrollo controlado en todo el estadio biol6gico y ambiente acuatico. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el prop6sito de obtener beneficios econ6micos. Acuacultura de Fomento: La que tiene como prop6sito el estudio, la investigaci6n cientifica, la experimentaci6n y la prospecci6n en cuerpos de agua orientada al desarrollo de biotecnologias, o a la incorporaci6n de algun tipo de innovaci6n tecnol6gica en alguna etapa de! cultivo de especies de la flora y fauna acuaticas, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua, incluyendo aquellas que esten sujetas a alguna categoria de protecci6n. Actividad Pesquera: Es la que comprende todas las tareas que directa o indirectamente tienen por objeto la utilizaci6n de los recursos vivos de! mar y de las aguas continentales. Aguas Continentales: Las de las corrientes de los rios, lagos y las lagunas. APESCA: Asociaci6n de Pesqueros de! Caribe. Armador: Propietario de una embarcaci6n dedicada a la pesca industrial. Arte o Aparejo de Pesca: El Instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracci6n de las especies. Area Natural Protegida o Zona de Reserva: Areas de resguardo determinadas por la autoridad competente, con el prop6sito de garantizar la reproducci6n, crianza y repoblamiento de los recursos hidrobiol6gicos. La G ac eta 1Hi4'i=i•t#·ii=Mli-i'i4fii!d'HR#ihifil·IWM•1l·1i9iHi=ili·lifHll,.i Actividades conexas de la pesca: Son los servicios de construcci6n, reparaci6n y mantenimiento de instalaciones, embarcaciones, maquinaria, equipos y artes de pesca, asi como el transporte de productos pesqueros. Bitacora de Pesca: Conjunto de los reportes diarios de! capitan de la embarcaci6n pesquera, mediante el cual este le proporciona a la autoridad correspondiente la informaci6n relacionada con la pesca para la cual ha sido autorizado. Captura Incidental: Las de cualquier especie no comprendida en el permiso o autorizaci6n respectiva, ocurrida de manera fortuita y que se ejecute en las zonas, epocas y con las artes de pesca autorizadas. Contaminacion: Derrame masivo de cualquier sustancia, para lo cual se debera probar cientificamente un grave dafio que hubiese ocasionado al ecosistema acuatico. DIGEPESrA~ Direcci6n General de pesca y Acuicultura. Extracci6n: Es la tarea que tiene por objeto capturar, cazar, segar, cosechar o colectar recursos hidrobiol6gicos .. Especies-Objeto: Es aquella especie hidrobiol6gica sobre la cual se orienta de manera habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota. Esfuerzo Pesquero: Acci6n desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso biol6gico determinado. En el contexto biol6gico, proporciona una medida de la mortalidad por pesca o cantidad que es extraida por la pesqueria en relaci6n con las existencias de un recurso hidrobiol6gico (biomasa). Empresa Pesquera: Toda persona natural o juridica que cqnstituya por si misma una unidad econ6mica de producci6n y que tenga por finalidad el aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos. Fase extractiva de la actividad pesquera: Ver extracci6n. Fauna Acompaiiante: Es la conformada por especies hidrobiol6gicas que por el efecto tecnol6gico del arte de pesca, se capturan cuando las embarcaciones orientan su esfuerzo de pesca a la explotaci6n de las especies objeto, sin ser parte de estas. (Ver captura incidental). Manglar: Formaci6n vegetal tipica de climas tropicales que se desarrolla en zona de marismas o que tienen un periodo anual de desecaci6n. Metodos de Pesca: Es el conjunto de tecnicas que basado en algun principio de captura, aprovecha las caracteristicas biol6gicas y ecol6gicas de las especies y el comportamiento flsico de las artes de pesca. Pesca: Es el acto de extraer, por cualquier procedimiento autorizado, especies biol6gicas o elementos biogenicos cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua. Pesca Deportiva: Es la realizada con fines recreacionales o turisticos. Pesca Cientifica: Comprende la extracci6n de recursos hidrobiol6gicos mediante la pesca exploratoria, pesca experimen tal o pesca de prospecci6n. Pesca de Consumo domestico: La realizada con el prop6sito de subvenir las necesidades alimenticias con fines de subsistencia. Quelonios: Nombre que reciben las especies de tortugas ma rinas pertenecientes a la familia Quelonidae. Recursos Hidrobiologicos: Son las especies de la fauna y flora que desarrollan todo o parte de su ciclo de vida en el medio acuatico y que son susceptibles a ser aprovechadas por el hombre. ,Recurso Inexplotado: Es aquel recurso sobre el cual no se ejerce explotaci6n. Recursos Sub-Explotado: Es cuando el nivel de explotaci6n que se ejerce, permite margenes excedentes en la producci6n del recurso. Recurso Sobre-Explotado: Es cuando el nivel de explotaci6n ha reducido las existencias de! stock de reproductores y reclutamientos a niveles criticos. Repoblamiento: Es la acci6n de incrementar por medios artificial es el tamafio o la distribuci6n de la poblaci6n de una especie hidrobiol6gica. Sub-Producto: Son los accesorios obtenidos de los recursos pesqueros tales como pieles, conchas, visceras, aceites y cualquier otro residuo que resulte de su aprovechamiento primario .. TED: Dispositivo Exclusor de Tortugas, utilizado en Ia pesca industrial de camar6n. Unidad de Esfuerzo Pesquero: La embarcaci6n con el conj unto de artes y tecnicas pesqueras que operadas por el hombre, dan origen a una actividad productible, medible y valuable. La G ac eta MM411=/!t!ti·ii=Mii·i1id4ii%'0#i!iif·l·MH·ii·iHIHi=i;!i•i!fHIIII Vivero: Lugar donde se crian o guardan vivos dentro del agua peces, moluscos, etc. Veda: La suspension total o parcial de las actividades pesqueras sobre determinadas especies o zonas durante un periodo determinado, con el proposito de proteger especies en todos sus estadios, zonas sobre explotadas y zonas de reserva". Las vedas se clasifican en vedas de especies, vedas de zona, vedas de areas protegidas, vedas estacionales, vedas comunes y vedas regionales. Vedas de especies: Es el periodo de tiempo durante el cual se prohibe la captura de una o varias especies acuaticas eje: Veda de langosta, veda de caracol, etc. Vedas de zona: Zonas donde las actividades pesqueras son suspendidas por determinado periodo de tiempo. Vedas en areas protegidas: Zonas que incluyen areas protegidas, parques marinos, zonas de reserva o santuarios marinos. Vedas estacionales: Determinada estacion o periodo anl}al en donde debido a su epoca desove o juvenil, es declarada la prohibicion de la captura de determinadas especies. Vedas comunes: Son periodos, que debido a la existencia de recursos compartidos, son declaradas en veda entre dos o mas paises, una o varias especies. Vedas regionales: Son establecidas mediante acuerdo entre varios paises de una region, para el aprovechamiento y ordenacion de determinadas especies, existentes en todas las aguas de la region. · Zonas de Refugio: Las areas delimitadas en las aguas jurisdiccionales, con la finalidad de conservar y contribuir, natural o artificialmente al desarrollo de la flora y fauna acuaticas, asi como para preservar el medio ambiente que las rodea. TITULO SEGUNDO CAPITULOI CLASIFICACION DE LA PESCA Articulo 6.- De acuerdo con la finalidad con que se ejecuta la pesca, se clasifica en: 1.- De consumo domestico: Cuando se ejecuta con el unico fin de suplir las necesidades alimenticias de quien la ejecuta o de su familia; no persigue fines de lucro. 2.- Comercial: La que se realiza con fines de lucro sin importar el destino de la produccion. Puede ser: 3.- Pesca Artesanal: Es la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual u organizados en cooperativas, asociaciones u otras formas de organizacion dentro de las tres millas nauticas a partir de la linea de costa, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de tres toneladas, utilizando artes menores de pesca y tiene como proposito proporcionar un provecho economico, mediante la venta de los especimenes capturados en su estado natural. 4.- Pesca Industrial: Es la actividad productiva que realizan personas naturales y juridicas dentro de la Zona Economica Exclusiva y en el mar territorial con excepcion a las tres millas nauticas a partir de la costa dedicadas exclusivamente a la pesca artesanal, mediante el uso intensive de capital y tecnologia. 5.- Pesca Deportiva: Cuando se realiza por placer, distraccion o ejercicio, cuyas capturas no podran ser objeto de comercializacion. 6.- Pesca Cientifica: La que se realiza· con fines de investigacion, exploracion, experimentacion, repoblacion, conservacion, evaluacion de los .recurses hidrobiologicos, recoleccion de ejemplares vivos destinados al omato, acuarios y zoologicos, mantenimiento y reposiciones de colecciones cientificas o culturales y desarrollo de nuevas tecnologias. De acue1·do con el ambito donde se efectua: 1.- Maritima: Cuando se realiza en el mar, o en areas de estuario, incluyendo lagunas litorales en comunicacion permanente o temporal con el mar. 2.- Continental: Cuando se realiza en cursos de agua natu . rales asi como en sus zonas inundables aledafias. Tambien incluye la pesca en lagos, lagunas intemas, esteros, estanques, embalses naturales o artificiales o cualquier otro cuerpo de agua, temporal o permanente, de agua dulce. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS Articulo 7.- El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia SAG (antes Secretaria de Recursos Natu rales), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente, establece las siguientes medidas para el ejercicio de la pesca: La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2001 - 12 1.- PERMISO PARA: a) Pesca Artesanal b) Pesca Industrial c) Compraventa d) Comercializaci6n e) Para instalar Centros de Acopio para el almacenamiento de productos pesqueros en su estado natural. f) Pesca deportiva-recreativa g) Para operar como barco nodriza 2. AUTORIZACION a) Pesca Cientifica. b) Pesca en alta mar o en agus de jurisdicci6n extranjera. c) Recolectar de! medio natural reproductores, larvas, post larvas, crias, huevos, semilias, alevines o en cualquier otro estadio. d) Trasladar especies vivas de un habitat a otro entre regiones. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA PERMISO O AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA Articulo 8.- Toda persona natural o jurfdica que desee realizar la actividad de la pesca debe cumplir con lo siguiente· 1.- PARA LA PESCA ARTESANAL: a) Solicitud ante la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura. b) Dos fotografias c) Copia fotostatica debidamente autenticada de los documentos personales. d) Cheque certificado a nombre de la Tesoreria General de la Republica segun permiso que se requiem. 2.- PARA LA PESCA ~NDUSTRIAL: a) Solicitud ante la Secretana de Agricultura y Ganaderia dirigida al Sefior Secretario de Estado a traves de apoderado legal. b) Carta Poder debidamente autenticada. c) Documento de comprobaci6n de! inventario de la embarcaci6n. d) Constancia de compra y venta de la empresa con la que va a trabajar la embarcaci6n. e) Patente de Navegaci6n. f) Comprobante de! pago de los impuestos exigidos por la Marina Mercante. g) Comprobante de pago de! registro de tonelaje bruto efectuado en la Tesoreria General de la Republica. 3.- PARA LA PESCA CIENTIFICA: a) Solicitud ante la Secretaria de Agricultura y Ganaderia dirigida al Sefior Secretarici de Estado. b) Anteproyecto sobre la investigaci6n a realizar. c) Documento que acredite la legalidad de la persona Natural o Juridica interesada que va realizar el estudio. 4.- PARA LA PESCA ORNAMENTAL: a) Solicitud ante la Secretarfa de Agricultura y Ganaderia diri gida al Sefior Secretario de Estado a traves de apoderado legal. b) Carta P9der debidamente autenticada. c) Un perfil del Proyecto que va a desarrollar. CAPITULOIV ZONAS AUTORIZADAS PARA LA EX1'RACCION DE ESPECIES Arti~ulo 9.- La Pesca Domestica podra realizarse en todas las aguas maritimas y continentales de! pals. Articulo 10.- La extracci6n de las especies por los pescadores artesanales podra realizarse previa licencia correspondiente, en.las siguientes zonas: a) En el mar territorial b) En el Golfo de Fonseca c) En las aguas continentales La Gaceta REPUBLIC/\ DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIEMBR'E DEL 2001 - 13 Articulo 11 .- La extracci6n de las especies por l os pescadores industriales podra realizarse, previa licencia correspondiente en las siguientes zonas: a) Mar territorial y la zona.econ6mica exclusiva, con excepci6n de las zonas de reserva o areas marinas protegidas establecidas por la autoridad competente, y en las aguas intemacionales en concordancia con los convenios intemacionales que existan para las especies respectivas. b) Mar territorial ~on excepci6n a las tres millas que son de uso exclusivo para la pesca artesanal, al igual que en las lagunas costeras. c) En el caso de camar6n este podra extraerse en la zona econ6mica exclusiva yen la totalidad de! mar territorial a excepci6n de las tres millas territoriales directamente frente de las Bahias de Omoa, Cortes, Tela y Trujillo. Articulo 12.- La Pesca Cientifica podra realizarse en las aguas maritimas y continentales. CAPITULOV FORMAS Y ARTES DE PESCA Articulo 13.- Las fonnas y artes de pesca a utilizarse en las diferentes pesquerias seran las siguientes: 1.- EN LA PESCA INDUSTRIAL: a) Para la captura de langosta espinosa (Panulirus argus): Se pennitira el uso de! arte de pesca conocido como nasa. Con las especificaciones siguientes el espacio entre el fondo y la pared de la nasa debera tener una dimension no menor de 2, 1/4 de pulgada y las embarcaciones que utilicen como arte de· pesca el buceo, deberan cumplir con lo estipulado en el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 de fecha 30 de mayo del 2001. Tanto las embarcaciones naseras como las de buzos deberan llevar consigo y hacer uso de! calibrador de medida minima de langosta. La talla minima de captura para langosta sera de 5.5 pulgadas de longitud de cola. Se prohibe la captura de hembras ovadas. b) Para la captura de caracol Gigante (Strombus gigas): El peso minimo debera serno menor a 150 gramos. Debiendose cumplir con lo estipulado en el Acuerdo Ejecutivo STSS-116-01 de fecha 30 de mayo de! 2001. c) Para la captura de camar6n. Cada embarcaci6n camaronera debera tener instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca el dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET) en sus redes de arrastre y unicamente se pennitira el uso de! DET tipo "HARD TED" o DET Duro. Cada embarcaci6n debera Jlevar un minima de 6 redes de arrastre con su respectivo DET. La luz de malla de las redes no sera menor de 2" pulgadas a excepci6n de la parte final de la red Jlamada bolsa o copo. d) Para la Pesca de Attin La pesca de atun se hara en aguas oceanicas en las areas cercanas a la platafonna continental, en aguas intemacionales que porten pabell6n nacional. Se pennitira el uso de! "palangre a la deriva, tanto la extension como las dimensiones de sus partes son variables dependiend-; de la estrategia de pesca, pero nonnalmente la linea madre cubrira una distancia de 5 5 a 7 5 km, con un promedio de 900 anzuelos, red de cerco y demas segun la especie y otras autorizadas por los Convenios Intemacionales ratificados por el Estado de Honduras. e) Pesca de escama: La pesca de escama se hara en los bancos de pesca establecidos, protegiendo el periodo de reproducci6n y utilizando metodos y artes de pesca autorizadas por la DIGEPESCA de acuerdo a la especie a capturar. t) Pesca de Concha Reina (Cassis madagascariensis) Se permitira la captura de concha reina por medio del buceo cumpliendo con lo estipulado en el Acuerdo Ejecutivo STSS-116 01 de fecha 30 de mayo del 2001. Unicamente se podran colectar y transportar el numero de conchas estipulado en el penniso otorgado por la SAG a traves de la DIGEPESCA. 2) PARA LA PESCA ARTESANAL: a) Camar6n artesanal En la pesca de camar6n se pennitira el uso de .atarrayas y trasmallos tanto en el mar abierto como en las lagunas costeras, debiendose respetar los periodos temporales de veda que se establezcan a traves de resoluciones cada afio. Asimismo se prohibe la utilizaci6n de redes de malla 8 combinadas con redes de malla 7 1/2 comunmente 11amadas brujas; redes 11amadas mangas, cuya luz de malla sea menor de 2 1/2 pulgadas. La Gaceta iiii•i:IIN·IIIHIM'iii·Bi'0Miiiifil·MM·li·IHiMMAl·lifHIMII b) Pesca de post-larvas de camaron La captura de post-larvas se limitara al Golfo de Fonseca y se hara unicamente con la red manual conocida como "CHAYO" de hasta 1.5 yardas de tamafio y de 0.5 mm de luz de malla. Se prohibe y por tiempo indefinido la utilizaci6n de pa tones y bolsas para la captura de larvas de camarones. c) Pesca de Tiburon La pesca sera realizada en la franja costera de ambos litorales. d) Extracci6n de moluscos ( curiles, casco de burro, almejas, ostras y otros). El curil debera ser capturado manualmente y comercializado en un tamafio no menor de 5.5 ems. El caso de burro es una especie casi extinta en el Golfo de Fonseca por lo que su captura esta prohibida hasta que las investigaciones determinen que la poblaci6n se encuentra recuperada. e) Extracci6n de jaibas y cangrejos. Se permitira la captura de jaibas de la especie Callinectes sp con una longitud minima medida de espina a espina de 12 ems. Se permitira la captura de cangregos (Cardisoma sp, Ucides y relativos) cuya longitud minima medida en su parte mas ancha de caparaz6n debera ser no menor de 9 ems. t) Pesca de escama Se permitira la pesca a traves ae 1meas, anzuelo asi como con trasmallos cuya luz de malla debera ser no menor a las 3 pulgadas. Se permitira el uso de nasa de metal forrados con malla de acero galvanizado o malla de gallinero, la luz de la malla debera ser no menor de 2 X 2 pulgadas. g) Pesca de langosta Se permitira la pesca de langosta por buceo libre o se podran utilizar nasas. El espacio entre el fondo y la pared de nasa debera tener una d.imensi6n no menor de 2 1/4 de pulgada. Se permitira el uso de gancho que podra ser de acero, alambr6n o madera de 0.6 a 1.20 m de largo con anzuelo de cafia recta no menor de 6 de manera que no cause la muerte de las especies. CAPITULOVI MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES Articulo 14.- Con el prop6sito de garantizar la sostenibilidad de la pesca comercial, la SAG hara uso de las siguientes medidas: La Veda: Acto administrativo por el cual se prohibe extraer, procesar, transportar y comercializar un recurso hidrobiol6gico en un area determinada por cierto periodo. Cuota: Son limites que se imponen para la captura de alguna especie. Limitaciones del Equipo Abordo: La SAG podra limitar en la pesca industrial la cantidad o tamafio de! equipo o artes de pesca abordo. Regulaciones de Cupos: La SAG podra restringir el numero de cupos de pesca y otorgar cupos para la explotaci6n de nuevas especies segun sean las condiciones de los recursos. CAPITULO VII VEDAS Articulo 15.- Las vedas se clasifican en vedas de especies, vedas de zona, vedas de areas protegidas, vedas estacionales, vedas comunes y vedas regionales. Articulo 16.- La Secretaria de Agricultura y Ganaderia a traves de la DIGEPESCA, mediante acuerdos ministeriales establecera las epocas y zonas de veda, determinando tiempo, lugar y demas condiciones que la Secretaria considere necesarias para la protecci6n de! recurso de conformidad con la ley y demas conexas, tomando como base la informaci6n estadistica y los estudios cientificos que revelen el comportamiento de los recursos acuaticos. Articulo 17.- La modificaci6n de la veda para las diferentes especies d~bera ser publicada por lo menos 60 dias calendario an tes de que de inicio la misma. Articulo 18.- Los inspectores de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura, durante los cinco dias precedentes al inicio de la veda procederan a: a) Realizarreuniones con los pescadores industriales o artesanales con el fin de dar a conocer todos los aspectos referentes a la veda. b) Realizara un inventario de la flota industrial a fin de que esta permanezca en el puerto durante el periodo de veda. c) Las especies que se importen deberan reunir las medidas y requisitos de la Ley y Reglamento de Pesca Hondurefio. Articulo 19.- Para determinar las epocas de veda de las especies se cons1dera lo siguiente: La Gae eta Pit•j=j•@1·1¥=MU·PIMIIW@Mi•tl~l·IWN·ii·1M1it'!i=iiji•litHIMi1 a) Las investigaciones cientificas nacionales, realizadas por la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura y otras instituciones estatales, instituciones privadas, nacionales, organismos internacionales, universidades nacionales y extranjeras, organismos no gubemamentales e investigaciones individuales. b) Las investigaciones cientificas regionales, de los paises donde existan tambien las especies a ser vedadas. c) El codigo de conducta para la Pesca Responsable de la FAO y el enfoque precautorio de la FAO para la pesca de Poblaciones de Peces que Se encuentran dentro y fuera de las Zonas Economicas Exclusivas y Poblaciones de Peces. d) La opinion de expertos pesqueros con alta trayectoria en trabajos cientlficos y la opinion de los pescadores. e) Debera contarse con la aprobaci6n de la mitad mas uno de los miembros de APESCA en el caso de la pesca industrial en el caribe. Articulo 20.- Queda prohibido la pesca en los lugares siguientes: a) La pesca con barcos industriales en el Golfo de Fonseca, por ser un estuario que sirve como vivero de gran cantidad de especies marinas. b) La pesca con trasmallos, chinchorros o cualquier red similar en todos los rios del pais, unicamente podra realizar pesca domestica utilizando anzuelos y atarrayas comunes. c) La pesca industrial en las desembocaduras de los rios, estuarios, bahias, lagunas costeras y continentales, lagos, parques nacionales, parques marinas, zonas de reserva, refugio de vida silvestre, zonas de arrecifes coralinos. En estos unicamente podra realizarse pesca con anzuelo y atarrayas comunes y bajo regu!aciones especiales. Articulo 21.- La Direcci6n General de Pesca y Acuicultura tiene facultades suficientes para suspender las pesquerias de toda especie cuando sus volumenes revelen el agotamiento o el peligro de colapso de las mismas, aspecto que se determinara a traves de: a) Evaluaci6n de los Stock de las especies en explotaci6n. b) Determinaci6n de! Maximo Rendimiento Sostenido de las especies aprovechadas. c) Por comprobaci6n de la simple disminuci6n de! rendimiento de las capturas por unidad de esfuerzo pesquero. d) Por comprobar que ha disminuido considerablemente la abundancia relativa mediante muestreos de las especies en explotaci6n. e) Por comprobar que el habitat de las especies esta contaminado. Articulo 22.- A fin de proteger el manati (Trichechus manatus) existente en aguas salobres costeras de la costa riberefia de Hon duras, quedan bajo protecci6n permanente las zonas donde se ha observado la presencia de! Manati: a) Barra de! rio Motagua b) Refugio de Vida Silvestre Cuero y Salado c) Barra de los rios Sico - Paulaya Articulo 23.- Coadyuvar en la preservaci6n de! medio ecol6gico y la conservaci6n de especies, asi como apoyar los programas de repoblamiento de! medio natural, en los terminos y condiciones que fije la DIGEPESCA. CAPITULO VII CUOTAS Articulo 24.- Como una medida para garantizar la sostenibilidad deJa industria pesquera, la SAG podra establecer cuotas para determinadas pesquerias, niediante las.cuales se limitara la captura de las especies. CAPITULO VIII LIMITACIONES DEL EQUIPO ABORDO Articulo 25.- Se limitara el equipo utilizado por las embarcaciones dedicadas a la pesca industrial de la siguiente manera: Langosta: Nasa: Podran utilizar coma maxima dos mil quinientas (2,500) nasas. Buzo: Llevaran a bordo la cantidad de buzos determinada por DIGEPESCA, el cual no debera ser mayor de 35 buzos bajo ninguna circunstancia, el cual se especificara en la Licencia de Pesca. La G ac eta ih!i•i:iliid·ii=Mii·i'iMii#'0iiii~i·i♦M·ii·iMi!M:iii·i!♦Hliii Camaron: Cada embarcaci6n podra arrastrar un maximo de 4 redes de un maximo de 45 pies de longitud cada una o su equivalente. TITULO TERCERO CAPITULOI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PESCADORES Articulo 26.- La Secretaria de Agricultura y Ganaderia por medio de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura, tramitara las !icencias pesqueras dentro de! periodo de! uno (1) de febrero al dos (2) de mayo de cada afio y solo por causa debidamente comprobadas por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podran extender las licencias pesqueras en periodos distintos al anteriormente sefialado y las licencias tendran una vigencia de un afio. Articulo 27.- Toda embarcaci6n que se dedique a la pesca deportiva en aguas continentales o maritimas, debera tener su respectivo permiso de Operaci6n, el cual sera intransferible, durara un afio y podra ser renovado por periodos iguales, siempre que llene los requisitos legales. Articulo 28.- Para la Pesca Cientifica de los recursos marinos y acuaticos continental es toda persona natural o juridica interesada debera solicitar su respectivo permiso a la DIGEPESCA y de ser aprobado se les exigira a los interesados la participaci6n de un profesional de la DIGEPESCA como contraparte. Se debera mantener informado a DIGEPESCA de los trabajos de investigaci6n, la parte interesada debera proporcionar a la DIGEPESCA los resultados de la investigaci6n. Articulo 29.- Proporcionar a las autoridades competentes la informaci6n sobre los metodos y tecnicas empleados, los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera, asi como cualquier otra informaci6n que se Jes requiem, en los terminos de las disposiciones le gales aplicables, sin menoscabo de los derechos de propiedad intelectual que pudieran surgir. Articulo 30.- Todo investigador cientifico que descubriere una nueva especie en aguas nacionales podra registrar la atribuyendose el derecho de descubrimiento, sin embargo no podra alegar derecho de propiedad sobre esta, ya que el derecho le corresponde al Estado de Honduras. Articulo 31.- Se regularan los casos de sustituci6n, mantenimiento y perdida de cupos para barcos en la forma siguiente: Podran sustituirse barcos pesqueros por razones de hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta, traspaso, arrendamiento, cesi6n, transformaci6n a otro tipo de pesca o actividad debiendo demostrar ta! situaci6n mediante documentos extendido por autoridad competente. · Articulo 32.- Para las situaciones sefialadas en el articulo ante rior se concede un plazo de veinticuatro (24) meses, efectivo a partir de la fecha en que ocurri6 el suceso para llenar el cupo correspondiente, transcurrido el plazo, sin haberse solicitado el reemplazo, el barco pesquero sera excluido de la flota pesquera y cancelado el cupo definitivamente. Articulo 33.- Todo barco de la flota pesquera hondurefia, que desee pescar en otro pais, debera notificarlo por lo menos quince (15) dias antes de su partida, debiendo depositar su licencia correspondiente en el Departamento de Pesca Maritima de la DIGEPESCA. Auna embarcaci6n que permanezca fuera del pals por mas de treinta y seis meses (36) se le cancelara en forma definitiva la Licencia de Pesca y el cupo respectivo. Articulo 34.- Nose permitira a ninguna embarcaci6n pesquera la renovaci6n de su licencia respectiva si se comprobare que ha estado inactiva por mas de (1) afio. Articulo 35.- En caso de naufragio, incendio o cualquier otro tipo de accidente donde la embarcaci6n dejara de operar en aguas jurisdiccionales de Honduras o en el extranjero, su propietario debera notificar por escrito del suceso a la DIGEPESCA, despues de los quince dias (15) dias de haber ocurrido el percance ya la capitania de puerto mas cercana, quien certificara dicho suceso, para ser tornado en cuenta en caso de su reemplazo, si el caso asi lo ameritare. Articulo 36.- Los propietarios de los barcos nodriza debera solicitar su permiso correspondiente en la Secretaria de Agricultura y Ganaderia a traves de la DIGEPESCA; el que sera anual; debiendo reportarpor cada viaje el producto que transporten a los inspectores de dicha Direcci6n. Articulo 37.- Todas las embarcaciones pesqueras previo al zarpe deberan de contar con todas las artes y equipos de pesca autorizadas por la DIGEPESCA y en perfectas condiciones, caso contrario no podra zarpar. Articulo 38.- Toda persona natural o juridica que se dedica a la actividad pesquera debera utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura. Articulo 39.- Toda persona natural o juridica que se dedica a la actividad pesquera o acuicola debera presentar informes ~ensuales de captura, producci6n, comercializaci6n y cualquier otra informaci6n requerida. Articulo 40.- Respetar las condiciones tecnicas de explotaci6n de cada especie o grupo de especies establecidas en los permisos otorgados. Articulo 41.- Permitir y facilitar al personal autorizado por la autoridad competente de la DIGEPESCA la inspecci6n para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 42.- Permitir en sus embarcaciones e instalaciones a los tecnicos que al efecto designe la DIGEPESCA, para acopiar informaci6n cientifica y/o tecnol6gica, a fin de regular el aprovechamiento de los recursos. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2001 - 17 CAPITULOII REGISTRO Y ESTADISTICAS PESQUERAS ArtfcuJo 43.- Corresponde a la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) llevar un registro de las capturas y producci6n por especie tanto de la pesca artesanal, pesca indus trial y la acuicultura el cual es de cumplimiento obligatorio por parte de las personas natural es o juridicas dedicadas a la actividad pesquera. Artfculo 44.- El sistema de recolecci6n de la informaci6n y procesamiento de las estadfaticas pesqueras se realizara mediante el control de los desembarques y producci6n, abarcando toda la actividad maritima y continental, el que sera disenado por la Uni dad de Estadistica de la DIGEPESCA y se ejecutara a traves de sus oficinas regionales. Articulo 45.- Con el prop6sito de tener un mayor control sobre los resultados de la pesca industrial, se establecen las siguientes condiciones: a) Todas las embarcaciones pesqueras estan obligadas a descargar su producto en las plantas ubicadas en puerto hondurefio, autorizadas por la SAG para ta! prop6sito. b) Las plantas empacadoras deberan entregar un reporte mensual dentro de los primeros l O dias de cada mes, en el cual se detallara la cantidad de producto comprado y la embarcaci6n de Ia cual proviene. c) El armador o capitan de.la embarcaci6n debera presentar un reporte al final de cada temporada de pesca, en el cual se incluira el peso de! producto por cada descarga que realice durante el periodo de pesca, incluyendo la planta en la cual se descarga el mismo. Articulo 46.- En el caso de Jos pescadores artesanales y de la acuicultura, estos deberan entregar un reporte mensual de las capturas y producci6n po r especie, asi Como el comprador de los mismos, el cual debera ser entregado al inspector de DIGEPESCA a mas tardar el 10 del siguiente mes. Articulo 47.- Los compradores artesanales deberan igualmente presentar al inspector de DIGEPESCA tin reporte mensual de! producto comprado asi como de! pescador de donde el mismo proviene, dentro de los primeros 10 dias de cada rnes. Articulo 48.- Los inspectores de DIGEPESCA estan obligados a enviar mensualmente copias de todos los reportes de producci6n a la Unidad de Estadisticas de DIGEPESCA. Articulo 49.- La sola copia de! reporte de producci6n firrnada por el inspector de DIGEPESCA servira como prueba para acreditar que el mismo fue presentado en tiempo y forma. CAPITULOlll TITULACION Y CAPACITACION DE PESCADORES Articulo 50.- La SAG a traves de DIGEPESCA otorgara identificaciones a los pescadores, con una duraci6n de toda la temporada de pesca y se clasificaran en: a) Pescador Artesanal (valido por un aflo) b) Capitan de Embarcaci6n Industrial c) Capitan de Embarcaci6n "Buzo" d) Pescador Industrial: e) Pescador "Buzo". Articulo 51.- La SAG a traves de DIGEPESCA, en coordinaci6n con otras instituciones gubemamentales y privadas, estara impartiendo cursos de capacitaci6n en los diferentes lugares de! pals. Articulo 52.- El inspector de DIGEPESCA estara obligado a revisar la documentaci6n de la tripu]aci6n, especificamente su titulaci6n como pescadores, previa la autorizaci6n c'.e la embarcaci6n para salir a pescar. TITULO CUARTO CAPITULOI LOS VIVEROS Articulo 53.- DIGEPESCA aplicando criterios de sustentabilidad, regulara elcrecimiento ordenado de la acuicultura comercial en coordinacion con las instituciones competentes atendiendo principa!mente a las zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante. la expedici6n de permisos siempre y · cuando cumpla el peticionario los siguientes requisitos: Solicitud ante la Secretaria de Agricultura y Ganaderia dirigida al senor Ministro a traves de apoderado legal acompafiada de los siguientes documentos: ]) Carta Poder Autenticada. 2) Copia fotostatica debidamente autenticados de documentos personales o Escritura de Constituci6n de Sociedad. 3) Estudio Bio-econ6mico cuando el area a desarrollar sea mayor de cinco (Has) el cual contendra: a) Indicadores tecnico-biol6gicos. b) Aspectos biol6gicos de la especie a cultivar. c) Criterios de selecci6n del sitio. d) Requerimientos y prograrnas de abastecimiento de organismos. e) Descripci6n de la tecnologia a emplearse en cada fase de! cultivo, hasta la cosecha. La Gaceta ■Mi·Mi¾·ii=Md•jijiii#'hiiiiti111·WH·li·IMIMi=iPl·lifHlli:N t) Medidas sanitarias y tecnicas de manejo. g) Distribucion y descripcion de 1a infraestructura. h) Monto y distribucion de la inversion. i) Analisis financiero del proyecto y j) Empleos a generar. 4.- Roja cartografica con la ubicacion de\ area a desarrollar. 5.- Levantarniento topografico original firmado y sellado. Que lo solicitado se enrnarque dentro de los planes de manejo y desarrollo de la acuicultura del pals. Articulo 54.- Los interesados en obtener una prorroga de las concesiones acuicolas, deberan curnplir con lo siguiente: Presentar una solicitud la cual debera contener: 1.- Exposici6n de rnotivos. 2.- Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservaei6n de las instalaciones hayan requerido, en su caso y; 3.- El irnporte de las nuevas inversiones a efectuar, en su caso y conforrne a los criterios siguientes: a) Monto de las inversiones a realizar. b) Nurnero de ernpleos a generar. c) Irnpacto de las nuevas inversiones en la operacion del proyecto y; d) Estudio econornico para las nuevas inversiones. 4.- Dernostrar que se cuenta con autorizacion vigente en materia de impacto arnbiental. 5. - Dernostrar que se dispone de los bienes necesarios para continuar ejecutando el objeto de la concesi6n. Articulo 55.- Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios: a) Cultivar exclusivamente las especies autorizadas, en las zonas determinadas en el titulo correspondiente por la Secretaria y mediante los procedimientos autorizados. b) Presentar durante los dos primeros meses de cada afio, el avance de los proyectos tecnicos y econ6micos en los que se fundamente la concesi6n o permiso. . c) Cumplir con las normas y medidas de sanidad acuicola que emita la Secretaria, asi como las demas que resulten aplicables. d) Permitir y facilitar al personal autorizado por la Secretaria, la inspeccion para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 56.- La DIGEPESCA con el proposito de desarrollar y validar tecnologias asl como incorporar algun tipo de justificaci6n tecnologica en alguna etapa de cultivo debera irnpulsar la acuacultura de fornento para lo cual se requerira de un permiso con los siguientes requisitos: Solicitud ante la Secretaria de Agricultura y Ganaderia dirigida al sefior Ministro a traves de apoderado legal, la que debera acompafiar el programa o proyecto de estudio o de justificacion cientifica que se pretenda realizar, el cual contendra: a) Nombre de\ responsable y de los tecnicos de\ proyecto. b) Objetivos. c) Justificaci6n practica de los resultados. d) Nombre cornun y cientifico de las especies materia de cultivo, estudio o investigacion. e) Ubicaci6n de la localidad, municipio y estado. f) Ubicaci6n con coordenadas geograficas de la zona de ubicaci6n del proyecto, indicando la superficie que abarcara. g) Justificacion del sitio seleccionado para el proyecto. h) Describir la infraestructura que se destinara al cultivo. ·i) Sistema y procedimiento de cultivo hasta la cosecha. j) Procedencia y cantidad de organismos requeridos. k) Medidas preventivas, de diagn6stico y de control sanitario. 1) Cornercializacion. TITULO QUINTO CAPITULOI DISPOSlCIONES PENALES Articulo 57.- Se considera INFRACCION, toda accion u omision de viole todas las norrnas contentivas en la Ley de Pesca y el presente Reglamento, segun la falta cometida por el infractor, es concurrente a mas de una sanciori que puede ser una multa, decorniso de producto, suspension de licencia o permiso y cancelacion de los mismos. La# Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS-iEGWtt1(\l~LPA,-, !VI,• 0,. 9.; 20 DE DICIEMBRE DEL.. 2001 · 19 , 11\1,~'.l;j~,~ i 1J,¾ 1 1 ' ' ' i~ 1 s Articulo 58.- La contravenci6n a los preceptos de la Ley el presente Reglamento y demas disposiciones qne eman~n del mismo seran sancionadas por la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia sin perjuicio de las demas ]eyes cuando estas sean constitutivas de delito y en cuanto fueren aplicables. Articulo 59.- Se considera REINCIDENTE toda persona natu ral o juridica que violentare por segunda vez las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento. Articulo 60.- Las infracciones a la Ley de Pesca y del presente Reglamento se sancionaran de la siguiente manera: 1) Al capitan o armador de toda embarcacion extranjera que se sorprenda por primera vez pescando en aguas jurisdiccionales de Honduras se considerara falta menos grave y se sancionara por primera vez, con la retencion de la nave hasta que se haya efectuado la multa, confiscacion de! equipo de pesca y de! producto, ·el que sera sometido a venta publi-ca o donaci6n a organizaciones sin fines de lucro, sin perjuiciode la multa que sera de UN MILLON DE LEMPIRAS (Lps. 1,000,000.00). En caso de no pagar la multa en un plazo establecido se rematara la nave.- La reincidencia en la misma falta se considera falta grave y se sancionara con una multa de UN MILLON QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 1,500,000.00) y ademas se confiscara el producto y el equipo pesquero que se encuentre a bordo, asi mismo se retendra la embarcaci6n hasta que se haya hecho efectivo el pago de la multa, caso contrario se rematara la nave. 2) Por pescar con elementos quimicos o explosivos, se castigara con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00). 3) Se sancionara al armador con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L1>s, 250,000.00) por primera vez y de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00) por reincidente en la misma falta, mas la suspension de! periodo pesquero de un afio y por tercera vez cancelacion definitiva del permiso de pesca. 4) En el caso de! Capitan se le sancionara con multa de . CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) y se le suspendera su carnet de identificacion como Capitan hasta que la multa haya sido cancelada, en el caso de reincidencia en la misma falta se sancionara con una multa de SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 75,000.00) mas la cancelaci6n definitiva de su carnet. 5) Cuando se refiere al Permiso para la compra de especies, se le sancionara con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 250,000.00) por primera vez y una multa de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00) por la reincidencia de la misma falta, mas decomiso de! producto y no podra optar mas a obtener un nuevo pe1miso de pesca. 6) Por pescar con artes de pesca prohibidos, se sancionara al capitan de! bote pesquero con multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) por primera vez, VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 25,000.00) por la reincidencia de la misma falta, CINCUENTA MIL (Lps. 50,000.00) por tercera vez con suspension de la licencia definitiva. En todos los casos se le prohibe al capitan continuar pescando hasta no haber cancelado la multa correspondiente. En el caso de los pescadores artesanales se Jes sancionara de igual manera. 7) Por capturar las especies vedadas con fines comerciales, se sancionara con multa de UN MILLON DE LEMPIRAS (Lps. 1,000,00.(J.OO) por primera vez, UN MILLON QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 1,500,000.00) por reincidencia en la misma falta y por tercera vez DOS MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 2,000,000.00) y la cancelaci6n de la licencia de pesca .. 8) Por desmontar manglares para la construcci6n de proyectos acuicolas y salineras por primera vez, con multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) por reincidencia en la misma falta una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (Lps. 20,000.00) y por tercera vez CINCUENTA MIL (Lps. 50,000.00). 9) Por contaminar con sustancias las aguas maritimas o continentale.s, con multa de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00). 10) Por capturar, destruir o extraer especies hidrobiol6gicas protegidas, se sancionara con multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) la primera vez, SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 75,000.00) por la reincidencia en la misma falta y CIEN MIL LEMPIRAS (Lps. 100,000.00) por tercera vez. 11) Por no reportar la producci6n, se sancionara con multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00). En los casos en los que los reportes se dejaran di:; presentar durante el periodo de pesca o durante el afio, unicamente se sancionara una vez por periodo o por afio, por cualquier reporte no presentado . 12) Por llevar a cabo investigaciones cientificas sin la debida autorizaci6n, se sancionani con multa de CINCUENTA MIL LEMPIRA.S (Lps. 50,000.00). La primera vez, la reincidencia en la misma falta una multa de SETENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 70,000.00) y por tercera vez una multa de OCHENTA Y CINCO MIL a CIEN MIL LEMPIRAS (Lps. 85,000.00) a (Lps. 100,000.00). 13) Por no cumplir con las disposiciones relacionadas con la instalaci6n de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Mari nas (DETS) se sancionara.- Al Capitan de la embarcaci6n, con La Gaceta REPUBLICA DE HO.NDU~AS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2001 - 20 multa de CINCUENTA MJL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) por primera vez SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 75,000.00) por reincidencia en la misma falta y CIEN MIL LEMPIRAS (Lps. 100,000.00) por tercera vez y si de la inspecci6n resultare que en el barco no llevan DETS se sancionara al armador con las multas antes descritas. TITULO SEXTO COOPERACION CON OTRAS DEPENDENCIAS Articulo 61.- Se reconoce a la ASOCIACION DE PESQUEROS DEL CARIBE (APESCA) como la asociaci6n fac.ultada para intermediar eptre la Industria Pesquera y el Gobiemo, facultandola para que pueda opinar en cuanto las medidas que se pudiesen establecer en lo que a la pesca industrial se refiere. Con ta! prop6sito se solicita a todos los armadores industriales se integten formalmente a la misma. Articulo 62.- Con el prop6sito de cumplir con la Ley de Pesca y el presente Reglamento, se solicita la colaboraci6n de SEN ASA, de la Marina Mercante Nacional, de la Fuerza Naval de Honduras, de la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de la Secretaria de Relaciones Exteriores, de la Procuraduria de! Medio Ambiente, de! Ministerio Publico y de cualquier otra que pudiese colaborar de cualquier forma. TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES FINALES Articulo 63.- El presente Reglamento deroga el Acuerdo 363 80 del 2 de diciembre de 1980 y todas las resoluciones emitidas hasta la aprobaci6n de! presente Reglamento a excepci6n los Acuerdos de Vedas. Articulo 64.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial "LA GACETA". 2.- Racer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: CARLOS R. FLORES F. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA GUILLERMO ALVARADO DOWNING SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA 20 D. 2001