Acuerdo Nº 109-93 ─ Reglamento General de la Ley del Ambiente
صدر في 1993 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Air and atmosphere, Environment, Water
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, environmental planning, environmental impact assessment (EIA), non-governmental entity, research, institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, soil pollution/quality, monitoring, protection of habitats, environmental audit, education, tourism, cultural heritage, access-to-information, offences/penalties, cartilaginous fishes, protection of environment, policy/planning, pollution control, biodiversity, governance, inland waters, freshwater pollution, air quality/air pollution
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ACUERDO NlJMERO 109-93 Reglamento General de la Ley de/ Ambiente ACUERDO NUMERO 109-93 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la Republica, emiti6 el Decreto N° - 104-93 del 27 de mayo de 1993, que contiene LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, misma que entr6 en vigencia a partir del 28 de julio de 1993. CONSIDERANDO: Que es atribuci6n del Poder Ejecutivo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que todo proyecto de Reglamento para la aplicaci6n de una ley habra de ser dictaminado por la Procuradurf a General de la Republica, conforme lo eistablece el Artf culo 41, de la Ley de Procedimiento Administrative yen cumplimiento de esto se mand6 a of r su opinion siendo del parecerfavorable a que se apruebe el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL AMBIENTE. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente, determinara que la problematica ambiental requiere de una organizaci6n estructurada administrativa que responda en forma coherente, arm6nica e integral de nuestra situaci6n ambiental; por lo que se hace necesario dictar las disposiciones reglamentarias que faciliten la mejor aplicaci6n de la ley. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artf culo 1, 245, Numeral 11, de la Constituci6n de la Republica. Aprobar el siguiente: ACUERDA Reglamento General de la Ley del Ambiente TITULO I Disposiciones Generales CAPITULOI Objetivo y Ambito de Aplicaci6n ARTICULO 1.- El presente Reglamento se emite en cumplimiento del Artfculo 110, de la Ley General def Ambiente, y tiene por objeto desarrollar sus preceptos, la queen adelante se identif icara como LA LEY. < ,~ ARTICULO 2.- La Ley y este Reglamento, seran de aplicaci6n obligatoria en toda actividad que sea potencialmente daFiina o que actualmente contamine o degrade el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio hist6rico cultural de la naci6n, realizadas, por cualquier 6rgano del Estado, entidades descentralizadas y personas privadas, naturales o jur1dicas, nacionales o extranjeras. ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Ambiente el conjunto integrado por los recurses naturales, culturales y el espacio rural y urbano susceptible de ser alterado por factores trsicos, qufmicos, biol6gicos y de cualquier otra naturaleza, provocados por la naturaleza o por las actividades humanas, que pueden afectar, directa o indirectamente las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad. Por Contaminaci6n del Ambiente, se entiende toda alteraci6n o modificaci6n del ambients que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recurses naturales, culturales, etnicos o afectar los recurses en general de la naci6n. CAPITULOII Principios Generales ARTICULO 4. - La actividad estatal y privada estara rectorada por los principios que se establecen en las Artrculos siguientes. ARTICULO 5.- La protecci6n, conservaci6n, restauraci6n y manejo sostenible del ambiente y de los recurses naturales son de utilidad publica y de interes social. La defensa del ambiente, en consecuencia, se erige en la acci6n prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acci6n de los servidores publicos con compeitencia especfficas, estara orientada hacia la protecci6n, conservaci6n, restauraci6n y manejo sostenible del ambiente y de los recurses naturales. El propietario de cualquier inmueble dispondra de el, aprovechando racionalmente los recurses que comprenda y sin contaminar ni degradar el ambients. De lo contrario, ademas de las sanciones que establece la ley y este Reglamento, podra ser objeto de eixpropiaci6n forzosa. ARTICULO 6- El aprovechamiento de los recurses naturales no renovables debe llevarse a cabo previniendo su agotamiento y la generaci6n de efectos negatives en el entorno. Los recurses naturales renovables deben aprovecharse de acuerdo a sus funciones ecol6gicas, econ6micas y sociales en forma sostenibles. ARTICULO 7.- Se declarara de interes publico el ordenamiento integral del territorio nacional considerando los aspectos ambientales y los factores econ6micos, demograficos y sociales. A este efecto, se formularan planes de ordenamiento integral de territorio cuyo objeto sera establecer las directrices, criterios, metodologfa y prioridades en el uso de las tierras forestales, agrf colas, ganaderas, humedales y costeras, procurando que su aprovecharniento se ejecute racionalmente a efecto de garantizar el desarrollo sostenible, la conservaoi6n, protecci6n y restauraci6n del ambiente y de los recursos naturales. La polftica, los objetivos, las metas y las prioridades en materia ambiental seran las que se deriven, directa o indirectamente del ordenamiento del territorio nacional, teniendo.en cuenta la interrelaci6n de todos los recurses naturales y la interdependencia del hombre con su entorno. En consecuencia, los programas o proyectos, publicos o privados susceptibles a alterar o deteriorar gravemente el ambiente y los recursos naturales, deberan elaborarse y ejecutarse atendiendo los criterios, instrumentos, tecnologfas e instructivos que establezcan los 6rganos competentes, en coordinaci6n con los organismos que manejan por ley estos sectores. ARTICULO 8.- Se declara de interes publico y por lo tanto obligatoria, la Evaluaci6n de lmpacto Ambiental (EIA) ya tal efecto, la Secretarfa de Estado en el Despacho del Ambiente creara y manejara el Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental (SINEA}, emitiendo un reglamento que lo regule. Por tanto, ningun program a o proyecto a los que se refiere el parrafo segundo del Artf culo anterior, sera ejecutado sin que previamente a su desarrollo yen /as etapas de preinversi6n e inversion se elabore y apruebe el respective estudio de evaluaci6n de impacto ambiental. Sera sancionado en consecuencia, el funcionario que autorice la ejecuci6n de un prOgrama o proyecto que carezca de su respectiva evaluaci6n de impacto ambiental; igualmente sera sancionado quien ejecute el proyecto sin el permiso conrespondiente y no hubiere elaborado este estudio. La evaluaci6n de impacto ambiental se sujetara al ordenamiento jurfdico vigente en materia ambiental, de recurses naturales y de protecci6n a la salud humana, y debera otrecer las medidas de protecci6n del ambients, de los recurses naturales y el aspecto socio-cultural, las que seran cumplidas obligatoriamente en la ejecuci6n de los proyectos y durante toda su vida util. Cuando se trate de instalaciones u obras existentes que de alguna forma contaminen el ambiente o perjudiquen los recursos naturales, la autoridad competente le conce,dera un plazo para corregir su situaci6n o para trasladarse a otra zona. La duraci6n del pla:zo se fijara en cada caso, atendiendo las dificultades que impliquen la correcci6n de la situaci6n o el traslado; empero, sera perentorio. En el caso anterior el equipo y la maquinaria que se aplique directamente para corregir la situaci6n o para trasladarse, estara exento del pago del impuesto de importaci6n, incluyendo rasas, sobretasas e impuesto sobre ventas y el monto de la inversion sera deducible de la · ·enta a cinco (5) anos plazo. ARTICULO 9.- Sera responsabilidad del Estado adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminaci6n del ambiente. Los 6rganos competentes deberan elaborar y poner en vigencia las normas tecnicas que se deberan seguir en el proceso de descarga y emisi6n de contaminantes. En todo caso, se aplicaran las normas internacionales contenidas en los tratados, convenios, acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras. Se prohibe la introducci6n al paf s, de desechos t6xicos radioactivos, basuras domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros, considerados perjudiciales o contaminantes. Asimismo, se prohibe utilizar el territorio nacional y las aguas nacionales como dep6sito de tales materiales. La autoridad que permita la introducci6n de estos materiales y el particulair que los introduzca, sera procesada por la comisi6n de un delito ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los danos ocasionados al ambiente y a los recurses naturales y la aplicaci6n de las sanciones administrativas que procedan. ARTICULO 10.- Se reconoce como derecho y deber de los ciudadanos, la participaci6n en todas las actividades que tiendan hacia la protecci6n, conseNaci6n y restamaci6n del ambiente y de los recursos naturales, que ejecuten el Estado y sus entidades. Tamblen tendran derecho a que se les informe sobre el estado del ambiente y de los recurses naturales. Como consecuencia de estos derechos, se reconoce la acci6n publica en materia administrativa y judicial para obtener que se sancionen a quienes contaminen o de~Jraden el ambiente y danen los recurses naturales. ARTICULO 11.- Los principios que se contienen en este Capitulo, sera11 tomados en cuenta para la interpretaci6n de las normas contenidas en la legislaci6n ambiental vigente. Los 6rganos administrativos y los tribunales competentes, deberan fijar ei sentido y alcance de aquellas normas a la luz de estos principios. Por tanto, los interesados en los procedimientos administrativos o judiciales pod ran invocarlos a efecto de que fundamenten sus peticiones o pretensiones. TITULO II La Secretaria de Estado en el Despacho del Ambiente CAPITULOI Objetivos y Funciones ARTICULO 12.- La Secretarfa de Estado en el Despacho del Ambiente, identificadaen adelante coma SEDA, tendra como objetivo formular la polftica ambiental y dirigir, co<brdinar, supervisar, controlar y evaluar su ejecuci6n en los planes, programas y proyectos pCtblicos o privados. ARTICULO 13.- Para el cumplimiento del objetivo establecido en el Artfculo anterior, la Secretarfa del Ambients tendra las siguientes funciones: a) Formular y dirigir las polfticas, metas, objetivos, estrategias y fijar la$ prioridades para la aplicaci6n de la legislaci6n ambiental, incluidas las normas o decisiones de la Comisi6n Centroamericana de Ambients y Desarrollo (CCAD), en el ambito estatal y privado, despues de identificar los problemas del ambients y del manejo de los recursos naturales; b) Emitir el Reglamento para organizar el Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, estableciendo las dependencias que lo manejaran Y' desarrollando los instrumentos, tecnicas y metodologfa por media de los cuales operara y demas disposiciones necesarias para su funcionamiento; c) Elaborar, con el concurso de la Secretarfa de Estado en los Despacho$ de Planificaci6n, Coordinaci6n y Presupuesto y de la Secretarf a de Esta do en el Despacho de Recursos Naturales, los planes que conformen el Plan de Ordenamiento Territorial a los cuales habran de sujetarse todas las entidades estatales y privadas, en 'la formulaci6n y ejecuci6n de sus respectivos proyectos, de cualquier naturaleza que estos sean; ch) Coordinar con los 6rganos u organismos competentes, la ejecuci6n de las polfticas en materia ambiental en los programas o proyectos estatales y Derivados; d) ldentificar y proponer las areas que deban ser declaradas como Areas Naturales Protegidas, previa consulta con las Municipalidades en cuyo termino queden ubicadas; e) lntervenir en la planificaci6n del aprovechamiento de los recursos naturales, procurando que se realice en forma racional, considerando sus usos alternativos y la interpretaci6n natural en el ecosistema; f) Colaborar con las instituciones competentes para prevenir y controlardesastres, plagas, emergencias y otras contingencias ambientales que incidan negativamente en parte o en todo el territorio nacional; g) Establecer un sistema de capacitaci6n amplio, constante y permanente, que permita desarrollar el recurse humano calificado en materia ambiental; h) Promover o ejecutar programas de concientizaci6n dirigidos a los diferentes sectores de la sociedad, con el prop6sito de que se integren voluntariamente en las actividades de protecci6n y conservaci6n del ambiente y de los recurses naturales; i) Supervisar la aplicaci6n de las polfticas ambientales en los planes, programas o proyectos estatales y privadas a efecto de identificar cualquier irregularidad o disfunci6n y rectificara sin obstaculizar el desarrollo de los mismos; j) Colaborar tecnicamente con todos los organismos, estatales o privados, en' el desarrollo de actividades tendientes a preservar, conservar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales; k) Disenar un programa para la ap1icaci6n de las normas que corncedan incentivos o exoneraciones fiscales a las empresas que el Sistema de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental exija maquinaria y equipo de control ambiental, sea para iniciar operaciones como para continuar operando; I) ldentificar las tecnologfas que sean nocivas para el ambiente o los recursos natu rales y proponer las que permitan su sustituci6n; II) Emitir, por medio de los 6rganos competentes, dictamenes Em materia ambiental, previos a la autorizaci6n, concesi6n y emisi6n de permisos de op$raci6n de empresas industriales o comerciales y para la ejecuci6n de proyectos p(ib!licos o privados; m) Establecer y mantener relaciones de colaboraci6n con orgartiismos que ejerzan competencia en materia ambiental, sean estos publicos o privados, nacionales o extranjeros; n) Representar al Estado ante organismos nacionales e internacionales en materia ambiental; fi) Dictar y ejecutar las medidas que sean necesarias para preservar, conservar y restaurar el ambiente y los recursos naturales, y; o) Las demas que sefiale este Reglamento. CAPITULOII Organizaci6n ARTICULO 14.- La organizaci6n jerarquica de la Secretarfa del Ambiente tendra el siguiente orden: a) El Secretario de Estado; b) El Sub-Secretario; c) La Oficialfa Mayor; ch) El Consejo Consultivo; d) El Comite Tecnico Asesor; e) La Asesorfa Legal; f) Las Direcciones Generales, y; g) La Auditorf a Intern a CAPITULO III Secretario de Estado ARTICULO 15.- La direcci6n, coordinaci6n, supeNisi6n y evaluaci6n de las actividades de la Secretarf a de Esta do, sera competencia del Secretario de Estado. ARTICULO 16.- El Secretario de Estado tendra las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en la Constituci6n de la Republica, la Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley General del Ambiente y las demas !eyes generales y especiales que sean de su competencia aplicar; b) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Secretarf a de Esta do, girando las instrucciones que sean pertinentes, las que seran de inmediato cumplimiento; c) Proponer al preside.nte de la Republica, las polfticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicaci6n de la legislaci6n ambiental; ch) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, y proponer al Presidente de la Republica, para su aprobaci6n, los instrumentos normativos a los que deben someterse las entidades estatales y los particulares en la elaboraci6n y ejecuci6n de sus proyectos en materia ambiental; d) Elaborar los proyectos de reglamentos que sean necesarios para aplioar la Ley General del Ambiente, con participaci6n de los sectores interesados de la comunidad hondurena; e) Emitir mediante Acuerdo, el Reglamento lnterno de la Secretarfa; f) Delegar en el sub-Secretario, el Oficial Mayor y los Directores, las funciones que estime convenientes; g) Decidir aquellos asuntos que el Presidente de la Republica le delegue, consignandolos en los respectivos acuerdos o resoluciones, que los emite por deleDaci6n; h) Emitir directamente los acuerdos y resoluciones en aplicaci6n de las !eyes especiales y general es que son de competencia de la Secretarf a del Ambientei, los que deberan ser firmados, ademas, por el Oficial Mayor; i) Dirigir y girar instrucciones al personal de la Secretarf a de Esta do, por medio de sus respectivos superiores jerarquicos, y j) Las demas que le atribuye la Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley General del Ambiente y este Reglamento, y las que le asigne el Presidente de la Republica. CAPITULOIV Sub-Secretario ARTICULO 17.- El Sub-Secretario tendra las siguientes funciones: a) Sustituir al Secretario de Estado en caso de ausencia o impedirnento legal; b) Colaborar con el Secretario de Estado en la formulaci6n de las polrticas, objetivos, metas, estrategias, prioridades y planes de la Secretarf a; c) Decidir en todos aquellos asuntos particulares que el Secretario de Estado le delegue; ch) Dirigir, promedio de la Oficialfa Mayor, todo lo relative a la administraci6n de la Secretarfa de Estadoy; d) Las demas funciones que le asigne el Secretario de Estado. CAPITULOV Oficialia Mayor ARTICULO 18.- La Oficialf a Mayor estara a cargo de un Oficial Mayor, quien, a su vez, estara asistido de un Sub-Oficial Mayor que sustituira a aquel en casos de ausencia o impedimento legal y ejercera las funciones que le asigne el Oficial Mayor. ARTICULO 19. - Cuando se encuentren ausentes o esten impedidos legalmente de conocer un asunto el Secretario de Estado y el Sub-Secretario, asumira por ministerio de ley la titularidad de la Secretarf a de Esta do, el Oficial Mayor. ARTICULO 20.- El Oficial Mayortendra las siguientes funciones: a) Asistir al Secretario y Sub-Secretario en el ejercicio de sus respectivas funciones; b) Tramitar los expedientes dentro de los plazos legales; c) Autorizar la firma del Secretario de Estado, en los acuerdos, resoluciones y providencias que emita en el ejercicio de su competencia; ch) Autorizar la firma del Secretario de Estado en los acuerdos y resoluciones que emita por delegaci6n del Presidents de la Republica; d) Autorizar la firma del Sub-secretario y de los Directores, en los acuerdos y resoluciones que emitan por delegaci6n del Secretario de Estado; e) Notificar las resoluciones y providencias que el Secretario de Estado dicte o las que el Subsecretario, o por delegaci6n en otros funcionarios o empleados de la SEDA, dentro de los plazos legales, y; f) Las demas que le atribuyen la Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley General del Ambiente y las demas leyes. ARTICUL0 21.- La Oficialfa Mayortendra a su cargo los servicios administrativos de la Secretarfa de Estado y, por tanto, ejercera por medio de las unidades administrativas que se crearen, las siguientes funciones: a) En materia de administraci6n: Administrar los actives y los pasivos; llevar un inventario de to dos los bienes de la Secretarf a; mantener un sistema de control de los egresos; establecer un control de la ejecuci6n financiera de cada uno de los proyectos; controlar y clasificar las contrataciones; preparar el plan operative anual y el proyecto de presupuesto de la Secretarf a de Estado; llevar la contabilidad; tramitar los viaticos, las demas que sean inherentes a la administraci6n. b) En materia de personal: tramitar las acciones de personal; elaborar los acuerdos de todos los contratos de profesionales o tecnicos que se celebren; las demas que sean inherentes a la materia de personal. CAPITULOVI El Consejo Consultivo Nacional del Ambiente SECCION PRIMERA Caracter ARTICULO 22.- Este 6rgano se identificara en adelante como EL CONSEJO CONSULTIVO y tendra el caracter de 6rgano asesor de alto nivel para el Secretario de Estado. SECCION SEGUNDA lntegraci6n ARTICULO 23.- EL CONSEJO CONSULTIVO estara integrado en la forma siguiente: a) El Sub-Secretatio de Estado en el Despacho del Ambiente; b) El Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Planificaci6n, Coordinaci6n y Presupuesto; c) El Sub- Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales; ch) El Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Publica; d) Un representante de la Asociaci6n de Municipios de Honduras; e) Un representante del Consejo de Educaci6n Superior. f) Un representante de la Federaci6n de Organizaciones Ambientalistas no gubernamentales; g) Un representante del Consejo Honduref\o de la Empresa Privada; h) Un representante de las organizaciones obreras; i) Un representante de las organizaciones campesinas; j) Un representante de los grupos etnicos organizados. Con caracter de invitados permanentes participaran en las sesiones de EL CONSEJO CONSULTIVO. Los Sub-secretarios de Gobernaci6n y Justicia y de la Salud, y un representante de la Administraci6n Foresta! del Estado. ARTICULO 24.- Los representantes del sector privado a que se refiere el Artrculo anterior, seran nombrados por el Presidente de la Republica de una terna que remitira cada una de las organizaciones privadas respectivas. A este efecto, la Secretarla del Ambiente solicitara de cada una de las instituciones la remisi6n de las tern as y estas de be ran enviarlas dentro de los treinta df as siguientes a la recepci6n de la solicitud. Cada organizaci6n integrara la terna mediante el procedimiento que existe o aprobare. En todo caso los candidatos seran mayores de edad. ARTICULO 25.- EL CONSEJO CONSULTIVO podra sesionary formular sus opiniones sin la integraci6n de aquellos miembros representantes de las organizaciones privadas que no hubieren remitido sus respectivas ternas, dentro del plazo establecido en el Artr culo anterior. ARTICULO 26.- No podra integrar EL CONSEJO CONSULTIVO como representante de una organizaci6n privada: a) Quien hubiere sido condenado por la comisi6n de un delito ambiental o tuviere causas pendientes portal delito; b) El que fuere sancionado por una infracci6n de caracter ambiental; o tuviere procedimiento pendiente de resoluci6n; c) Quien se desempefiare como representante legal o gerente de una empresa en la fecha en que hubiere sido sancionada administrativamente por la comisi6n de una falta de caracter ambiental. SECCION TERCERA Las Funciones ARTICULO 27.- EL CONSEJO CONSULTIVO tendra las siguientes funciones: a) Estudiar el diagn6stico que sabre el ambiente y la situaci6n y manejo de los recursos naturales realice SEDA y formular las observaciones que estime pertinentes; b) Conocery opinar sabre las polfticas, objetivos, metas, estrategias y prioridades queen materia ambiental pretenda aprobar la Secretarf a del Ambiente. c) Opinar sobre el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial; ch) Opinar sobre el disefio de la organizaci6n administrativa interna de la Secretarfa del Ambiente; d) Analizar la evaluaci6n del efecto de la aplicaci6n de las polfticas ambientales y proponer las medidas que estiime necesarias para corregir las disfunciones identificadas y, e) Las demas que le a$igne el Secretario de Estado. SECCION CUARTA Organizaci6n lnterna ARTICULO 28.- EL CONSEJO CONSULTIVO sera presidido por el Sub-Secretario de la Secretarf a del Ambiente, quien convocara y fijara el orden del df a de las sesiones. ARTICULO 29.- Fungira coma Secretario el Director Tecnico de Polfticas y Planificaci6n Ambiental, quien levantara acta de cada sesi6n y llevara un libro actualizado de los dictamenes que evacue EL CONSEJO CONSULTIVO. ARTICULO 30.- En lo no previsto en este Reglamento, EL CONSEJO CONSULTIVO se regulara por las disposiciones que para los 6rganos colegiados establece la Ley General de la Administraci6n Publica. CAPITULO VII El Comite Tecnico Asesor ARTICULO 31. - Este 6rgano, en adelante identificado como EL COMITE, constituira la instancia permanents de asesoramiento especializado, cientffica y tecnicamente para apoyar al Secretario de Estado, EL CONSEJO CONSULTIVO y las Direcciones Tecnicas de SEDA en la adopci6n de las decisiones. ARTICULO 32.- El COMITE estara integrado por representantes del sector privado y publico. Las dependencias del sector publico que deberan acreditar representante, podran ser identificadas por el Secretario de Estado, sin perjuicio de que se incorporen mas representantes posteriormente, atendiendo las necesidades. Estos representantes en todo caso, seran de un nivel jerarquico alto en la dependencia de que se trate. Para los representantes del sector privado seran aplicables las impedimentos establecidos para los representantes del sector privado en el CONSEJO CONSULTIVO en este Reglamento. ARTICULO 33.- Las dependencias del sector publico, central y descentralizado, estan obligadas a asignar personal calificado en forma temporal, a requerimiento de la Secretarf a del Ambiente. La especializaci6n del personal asignado, se determinara por la naturaleza de los asuntos que deban conocerse. En todo caso, los representantes del sector publico que no asistan regularmente a las sesiones, seran denunciadas ante sus superiores jerarquicos para que lo sancionen de conformidad con las leyes respectivas. ARTICULO 34.-EL COMITE tendra la funci6n de asesorar a la Secretarfa del Ambients en asuntos tecnicos y cientfficos. ARTICULO 35. - EL COMlrrE sera presidido por el subsecretario de la Secretarf a del Ambiente y actuara como secretario el funcionario que seleccione el mismo COMITE dentro de sus propios integrantes. ARTICULO 36.- En lo no previsto en este Reglamento, se estara a lo dispuesto en la Ley General de la Administraci6n Publica para los 6rganos colegiados. CAPITULO VIII La Asesoria Legal ARTICULO 37.- La Asesorfa Legal estara a cargo de un profesional de las Ciencias Jurfdicas v Sociales v tendra las sirnuientes funciones: a) Asesorar al Secretario de Estado, el Sub-secretario, el Oficial Mayor, EL CONSEJO CONSULTIVO, EL COMITE TECNICO y las Direcciones Tecnicas, en relaci6n con la aplicaci6n del ordenamiento juridico; b) Dictaminar los proyectos de disposiciones de caracter ambiental que elabore la Secretaria del Ambiente, para el cumplimiento obligatorio en todos los programas o proyectos, publicos o privados; c) Analizar y emitir opinion sobre las denuncias que se presentaren informando sabre supuestas violaciones de tipo ambiental o en el manejo de los recursos naturales; ch) Colaborar con los de mas 6rganos o entidades del sector publico en la elaboraci6n y aplicaci6n de las normas que sean necesarias para la protecci6n, conservaci6n y restauraci6n del ambiente y de los recursos naturales; y, d) Las demas que le atribuya el Secretario de Estado. CAPITULOIX Las Direcciones Generales ARTICULO 38.- Las Direcciones Generales de la Secretaria del Ambiente seran las siguientes: a) La Direcci6n General de Politicas y Planificaci6n Ambiental; b) La Direcci6n General de Evaluaci6n de lmpacto y Control Ambiental; c) La Direcci6n Generail de Desarrollo Ambiental; ch) Las demas que se crearen posteriormente. SECCION PRIMERA La Direcci6n General de Politicas y Planificaci6n Ambiental ARTICULO 39.- Las funciones de esta Direcci6n General seran las siguientes: a) Levantar los inventarios de los problemas ambientales y apoyar la realizaci6n de inventarios de los recursos naturales en el pais; b) Elaborar las politicas, objetivos, metas, estrategias y prioridades en materia ambiental; c) Elaborar los planes de ordenamiento integral del territorio; ch) Estudiar, analizar y revisar permanentemente la legislaci6n nacional para identificar, contradicciones y duplicidades en materia ambiental, proponiendo las soluciones mas id6neas en cada caso, conjuntamente con las instituciones publicas y privadas competentes; d) Participar en la def inici6n e incorporaci6n de la variable ambiental en les planes de maneje forestales y de cuencas hidrograficas. e) Dirigirel centro de informaci6n y documentaci6n ambiental de la Secretarfa del Ambiente; f) Participar en la elaboraci6n de los planes de desarrollo nacienal o secteriales, con el prop6sito de formular las observaciones o recomendaciones que fueren necesarias en materia ambiental; g) Elaborar los dictamenes que le soliciten a SEDA con relaci6n a los proyectos de rnedernizaci6n o mejoramiente de la gesti6n ambiental; h) Premever la plahificaci6n y organizaci6n de las oficinas del ambiente a nivel de las instituciones gubernamentales, no gubernamental, y del sector privado; i) Dictaminar en materia ambiental sob re los planes de la Administraci6n Foresta! del Estado, lnstituto Nacional Agrario y demas instituciones que tienen competencias en la protecci6n, conservaci6n y manejo de los recurses naturales; j) Promover la invastigaci6n tecnol6gica y la aplicaci6n de tecnologf as ambientalmente apropiadas; k) Elaborar los dictaimenes que se soliciten a la Secretarfa del Ambiente, sobre convenios o tratados internacionales que directa o indirectamente se refieran a la protecci6n y conservaci6n del ambiente y de los recurses naturales; I) Las demas que le asigne el Reglamento. SECCION SEGUNDA La Direcci6n General de Evaluaci6n de lmpacto y Control Ambiental ARTICULO 40.- Las funciones de esta Direcci6n General seran las siguientes: a) Disefiar, proponerr y manejar el Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental; b) Analizar el efecto ambiental de las polfticas formuladas y aplicadas por SEDA en los prograrnas, proyectos y rnedidas que se adopten; c) Disef\ar una clasifiaaci6n de programas o proyectos aplicando criterios que permitan establecer ran gos d categorf as para el control de los mis mos, en rnateria ambiental; ch) Coordinar la elaboraci6n de las normas tecnicas que deben sHguirse en materia ambiental para la elaboraci6n de terminos de referencia, estudios y disenos, de conformidad con las regulaciones establecidas en el Reglamento del Sistema de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental. d) Definir las clausulas que la Secretarf a del Ambients debe exigir su incorporaci6n en los contratos de consultorf a que celebre el Esta do y que impondra como condici6n para la aprobaci6n de los terminos de referencia, estudios y disenos de los proyectos de las personas particulares, naturales o jurfdicas; la Secretarfa del Ambiente indicara lo pertinente al sector privado; e) Vigilar el estricto curnplimiento de las decisiones queen materia ambiental adopte SEDA; f) Supervisar los proyectos en su ejecuci6n para determinar si se llevan a cabo en la forma prevista en los disef\os aprobados por SEDA; g) Elaborar la sustentac.i6n tecnica de las denuncias que deben rernitirse a la Procuradurf a del Ambiente, a efecto de que esta proceda a la interposici6n de las acciones legales pertinentes; h) Las demas que le asigne este Reglarnento. SECCION TERCERA La Direcci6n General de Desarrollo Ambiental ARTICULO 41.- Las funciones de esta Direcci6n General seran las siguientes: a) Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las polfticas generadas en materia ambiental. b) Coordinar la gesti6n de actividades en materia ambiental de las distintas entidades publicas y privadas, asf como con los sectores organizados y propiciar la participaci6n conjunta para la atenci6n de los problemas ambientales. c) Elaborar programas de capacitaci6n en materia ambiental para formar el recurso humano en todos los niveles publicos o privados y lograr su concientizaci6n y participaci6n activa en los programas y proyectos de protecci6n y conservaci6n de los recursos naturales y el ambiente en general. En rnateria de administraci6n del personal, los empleados de la Auditorf a estaran sujetos a las polfticas generales de la Secretarf a, y a lo que se indique en el Reglamento lnterno de la misma. ARTICULO 43.- Son funciones de la Auditorf a Intern a: a) Realizar la fiscalizaci6n preventiva de las operaciones financieras de la Secretarfa. b) Comprobar la fiabilidad e integridad de la informaci6n financiera y operativa y las medidas utilizadas para identificar, medir, clasificar y divulgar dicha informaci6n, con el prop6sito de determinar si los registros y documentos financieros y operacionales elaborados, son con datos veraces, oportunos, completos y utiles. c) Verificar el cumplimiento de las polfticas, planes, procedimientos, normas, reglamentos y la ley en general, en las operaciones que puedan tener un impacto significativo en las operaciones de la Secretarf a. ch) Revisar los medias de salvaguarda de los activos y, en caso necesario, verificar la existencia de dichos activos. d) Valorar la economfa y la eficiencia con la que se emplean los recursos, verificando: 1) Sise han definido norm as operativas para medir la economf a y la eficacia de las actividades. 2) Si las normas operativas establecidas se entienden y se cumplen. 3) Si las desviaciones de las normas operativas han sido identificadas, analizadas y comunicadas a los responsables para su correcci6n. 4) Si la medida correctiva ha sido tomada. 5) El trabajo improductivo. 6) Los procedimientos cuyo costo no esta justificado. 7) El destino real de materiales y fondos de la empresa. e) Revisar las operaciones o programas, para determinar si los resultados estan en consonancia con los objetivos y metas establecidas y si se estan llevando a efecto en la forma prevista. f) Cualquier otra actividad que tenga como finalidad determinar la idoneidad del control interno. ARTIICULO 44.-- En todas las otras competencias y funciones no consideradas en el Artfculo anterior, se remitira a lo dispuesto en la Ley de Administraci6n Publica y al Reglamento General de las Auditorf as Intern as del Sector Publico, de la Contralorfa General de la Republica. CAPITULOXI La Procuraduria del Ambiente SECCION PRIMERA Organizaci6n ARTICULO 45.- LA PROCURADURIA DEL AMBIENTE, en adelante identificada como LA PROCURADURIA, estara integrada como mfnimo por las unidades siguientes: Una Secretarfa y las Secciones de Tramites Administrativos yTramites Judiciales. ARTICULO 46. - LA PROCURADURIA operara departamental o regionalmente, por medio de las Procuradurfas Departamentales o Regionales de la Procuradurfa General de la Republica para el cumplimiento de su funci6n, asimismo, contara a nivel nacional con la asistencia abligatoria de las fiscales de las Juzgados y tribunales, asesares legales y Abogados consultores de las Secretarf as de Esta do y de mas dependencias del pod er Ejecutivo y los representantes de las Carporaciones Municipales. SECCION SEGUNDA Funciones ARTICULO 47.- Las funciones de LA PROCURADURIA seran las siguientes: a) Conocer de las investigaciones que realice la Secretarfa del Ambiente sobre irregularidades en el comportamiento de las personas naturales o jurf dicas, que afecten el ambiente a las recurses naturales, calificandolos a efecto de identificar los que constituyan violaciones con rango de delito ode infracci6n administrativa. b) lnvestigar por medio de SEDA y las demas dependencias competentes del sector publico, las denuncias que los particulares presenten sobre presuntas violaciones a las leyes ambientales o a las disposiciones o resoluciones Administrativas. c) Citar a las personas que corresponda para que informen sabre las incidencias de los hechas que se presumen alteren el ambiente. ch) Promover cuando proceda, las acciones judiciales que fueren pertinentes e instarlas hasta su resoluci6n final. d) lnterponer las acciones judiciales procedentes para que se condene a la reparaci6n de los dafios y perjuicios a las personas naturales o jurfdicas que hubieren tenido conductas que provoquen danos al ambiente o a los recurses naturales. e) Presentar denuncias para que se inicien procedimientos administrativos e instar al titular del 6rgano o entidad competente para que aplique las sanciones administrativas que procedan yen caso de que no actue el 6rgano o entidad objeto del requerimiento, proceder judicialmente contra el titular representativo. f) Las demas que le atribuya LA LEY, las leyes sectoriales, reglamentos y demas legislaci6n vigente. SECCION TERCERA Relaciones con la Secretaria del Ambiente ARTICULO 48.- Para garantizar el cumplimiento de LA LEY y de este Reglamento, la Secretarfa del Ambiente (SEDA), actuara a traves de LA PROCURADURIA y le proporcionara a esta el apoyo tecnico por medio de todos sus 6rganos. A este efecto, se establecera un programa de colaboraci6n entre la Secretarf a del Ambiente (SEDA), y LA PROCURADURIA con el objeto de que esta proceda en la forma que aquella de indique, en las acciones que deba incoar, tanto en vfa administrativa como judicial. En todo caso, la Secretarf a del Ambiente podra formularse instrucciones a LA PROCURADURIA, las que seran debidamente atendidas y cumplidas. Las oficinas de LA PROCURADURIA estaran ubicadas en las mismas instalaciones ffsicas de la Secretarfa del Ambiente. AATICULO 49.- Las investigaciones que de oficio o por denuncia real ice la Secretarf a del Ambiente, deben contener las consideraciones de orden tecnico que permitan a LA PROCURADURIA posteriormente, calificar jurfdicamente las conductas, a efecto de determinar si ha habido violaci6n a las norm as jurf dicas o a las disposiciones o resoluciones administrativas. ARTICULO 50.- Cuando de una investigaci6n resulte la identificaci6n de conductas refiidas con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial, en los estudios yen cualquier otra disposici6n o resoluci6n de caracter obligatorio, la Secretarf a del Ambiente estara obligada a formular la denuncia ante LA PROCURADURIA. Para este efecto se acompafiara toda la documentaci6n que sustente la denuncia. SECCION CUARTA Funcionamiento de la Procuraduria ARTICULO 51.- Cuando LA PROCURADURIA tuviere conocimiento de una violaci6n a las leyes ambientales o a las disposiciones o resoluciones administrativas en materia, ejecutara todas las acciones que permitan formarse un juicio claro sobre el hecho presuntamente alterador del orden publico ambiental. ARTICULO 52.- Si el conocimiento de la violaci6n llegase de la Secretarfa de Ambiente, se solicitara toda la informaci6n disponible yen caso de carecer de alguna, se instruira al per sonal de la Direcci6n General competente, para que amplie la investigaci6n y obtenga la informaci6n que faltare. ARTICULO 53.- Cuando se tratare de una denuncia interpuesta por otros 6rganos del Estado o por particulares, LA PROCURADURIA solicitara a la Secretarfa del Ambiente que realice las investigaciones pertinentes y esta dentro de un plaza perentorio que se fijara de mutuo acuerdo, presentara a la PROCURADURIA los resultados de su investigaci6n. ARTICULO 54.- Lo dispuesto en el articulo anterior, debe entenderse sin perjuicio de que LA PROCURADURIA realice de las demas dependencias del Poder Ejecutivo, instituciones aut6nomas y municipalidades, la informaci6n que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 55.- Seran procesadas por la PROCURADURIA por el delito de desobediencia, las personas, sean funcionarios o particulares que siendo citadas por segunda vez para comparecer a las oficinas de aquella, no asistieren, sin justificaci6n. CAPITULO XII Competencias SECCION PRIMERA Las Municipalidades ARTICULO 56.- Las municipalidades tendran las competencias que les atribuye la legislaci6n vigente en materia ambiental. ARTICULO 57.- En el ejercicio de sus competencias las municipalidades seran independientes de cualquier 6rgano o entidad. ARTICULO 58.- No obstante lo dispuesto en artfculo anterior, las municipalidades se sujetaran a la polftica, objetivos, metas, estrategias y prioridades que a nivel nacional y en materia ambiental fije la Secretarfa del Ambiente, de conformidad con la legislaci6n. En consecuencia, los planes, programas, proyectos, reglamentos y ordenamientos y resoluciones que disenen, emitan o ejecuten en esta materia, se enmarcaran dentro de aquellas polfticas, objetivos, metas, estrategias y prioridades nacionales. SECCION SEGUNDA Secretaria del Ambiente y las Municipalidades ARTICULO 59.- LA Secretaria del Ambients tendra la obligaci6n de asistir a las municipalidades en el cumplimiento de sus funciones, a efecto de apoyarlas en lo relativo a la protecci6n y conservaci6n del ambiente y los recursos naturales. ARTICULO 60.- La Secretaria del Ambients tendra las siguientes funciones en relaci6n con las municipalidades: a) Dictaminar desde el punto de vista ambiental, los planes de desarrollo urbano, los que se sujetaran a los planes de ordenamiento integral del territorio; b) Coordinar con las instituciones competentes la elaboraci6n de los planes de protecci6n y conservaci6n de las fuentes de abastecimiento de agua de las poblaciones; c) Participar en la confecci6n de los planes de preservaci6n y restauraci6n de equilibria ecol6gico y la protecci6n ambiental; ch) Capacitar a su personal en el conocimiento de las normas tecnicas de caracter ambiental a las que debe someterse la elaboraci6n de los programas o proyectos; d) lntervenir en la planificaci6n de la prevenci6n y control de emergencias ambientales, del control de actividades riesgosas para el ambients, de la preservaci6n de los valores hist6ricos, culturales y artfsticos; e) Remitirles toda la informaci6n queen materia ambiental requieran las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones; f) Programar y ejecutar, en colaboraci6n con la Direcci6n de Asistencia Tecnica Munici pal y la Asociaci6n de Municipios de Honduras, la capacitaci6n y entrenamiento que fuere necesario para que el personal de las municipalidades adquiera conciencia de la importancia de la protecci6n y preservaci6n del ambiente y de los recursos naturales y la capacidad suficiente para calificar la categorf a o clasificaci6n de los programas o proyectos en relaci6n con su potencial contaminante o degradante, y; g) Las demas que le atribuya la legislaci6n vigente. ARTICULO 61.- Las municipalidades por su parte, tend ran la obligaci6n de remitir sus planes de desarrollo urbano y demas, para que la Secretarfa del Ambiente los dictamine desde el punto de vista ambiental; igualmente, podra solicitar la colaboraci6n de la Secretarfa del Ambiente par que las apoye en el proceso de planificar su accionar en materia ambiental. , ARTICULO 62.- Ninguna municipalidad concedera autorizaci6n, licencia o permiso de operaciones, sin obtener previamente el dicta men de la Secretarf a del Ambiente, cuando el mglamento de impacto ambiental lo exija. El dictamen de la Secretarf a del Ambiente se pronunciara sob re el estudio de evaluaci6n de irnpacto ambiental, formulando las observaciones que sean pertinentes a efecto de prevenir danos al ambiente o a los recursos naturales. TITULO III Proteccion del Ambiente y Uso Racional de Ios Recursos Naturales CAPITULO UNICO ARTICULO 63.- Todo lo referente a aguas continentales y marftimas; cuencas hidrograficas; protecci6n de las aguas; vertidos; protecci6n a la naturaleza y areas protegidas; flora y fauna silvestre; licencias, zoocriaderos; colecci6n cientfficas, bosques, suelos y sus recursos marinas, protecci6n de la atm6sfera, minerales e hidrocarburos, residuos s61idos y organicos, productos agroquf micos, sustancias y residuos t6xicos y peligrosos, sera regulado por reglamentaciones especial es que se emitiran de comun acuerdo yen coordinaci6n con los 6rganos estatales que por ley tienen jurisdicci6n y competencias en estos sectores. TITULO IV Elementos Ambientales distintos a los Recursos Naturales CAPITULOI Patrimonio Hist6rico, Cultural y Recursos Turisticos ARTICULO 64.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por patrimonio hist6rico cultural los elementos culturales de los grupos etnicos, los restos arqueol6gicos, la cultura tradicional de los grupos campesinos y los bienes culturales que poseen especial valor por su importancia pre-hist6rica, artfstica y cientffica, los cuales deben ser conservados y protegidos dei conformidad con la Ley para la protecci6n del Patrimonio Cultural de la naci6n. AIATICULO 65.- Corresponde a la Secretarfa de Cultura, a traves del lnstituto Honduref\o de Antropologfa e Historia y demas componentes, realizar las actividades necesarias para mantener la identidad y vitalidad de las culturas etnicas, especialmente la conservaci6n de sus sistemas productivos, respetando sus elementos culturales referentes a tenencia comunal de la tierra y sus comportamiento arm6nico con el ambiente. ARTICUL0 66.- El lnstituto Hondureno de Antropologfa e Historia establecera en coordinaci6n con las instituciones competentes en la materia, las bases de un inventario de bienes paleontol6gicos, arqueol6gicos, prehispanicos, coloniales y republicanos que contribuyan a la defensa del patrimonio cultural e hist6rico ya un desarrollo ecoturf stico del pafs. ARTICULO 67. - El Institute Hondureno de Antropologfa e Historia previo los estudios de lmpacto ambiental, autorizara y supeNisara actividades de arqueologfa de salvamento y rescate. ARTICUL0 68.- Se prohibe el comercio de bienes culturales, paleonto16gicos, arqueol6gicos, prehispanicos, coloniales y republicanos, asf como la destruccion de los mismos. Las autoridades correspondientes y cualquier ciudadano estan en la obligacion de denunciar estos actos ilfcitos ante la Procuradurf a del Ambiente para que se impongan las sanciones que corresponda. ARTICULO 69.- El lnstituto Hondureno de Antropologfa e Historia en coordinacion con la Secretarf a de Ambiente promoveran la participaci6n de organizaciones privadas y de ciudadanos interesados en la conseNacion, estudio y difusi6n del Patrimonio cultural. ARTICULO 70. - Los proyectos de desarrollo turf sticos en el pafs, de be ran considerar a de mas de la dimension tecnica, econ6mica, los posibles impactos sociales y del ambients, por tanto, es de caracter obligatorio la Eva!uaci6n de !mpacto Ambiental para estos proyectos que considere entre otros, las caracterf sticas ffsicas del terreno, hidrologf a, vegetaci6n, ecologfa, usos de los suelos, caracterfsticas esteticas, arquitect6nicas, arqueol6gicas, patrimonial y cientffica. lgualmente debe considerar directamente la infraestructura basica que garantice la viabilidad de la inversion del proyecto. ARTICULO 71.- El Institute Hondureno de Antropologfa, en coordinacion con la Administraci6n Foresta! del Estado, a traves del Departamento de Areas Protegidas Vidas Silvestre, fomentara el turismo ecol6gico procurando que se realice de conformidad con la capacidad de carga del area y la protecci6n de los recurses naturales. ARTICULO 72.- La Comisi6n Nacional de Ecoturismo, creada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1117-92, del 1 de junio de 1992, propiciara la participacion de los sectores publicos y privados en la coordinaci6n de acciones orientadas a fomentar el desarrollo turf stico en las areas silvestres protegidas. ARTICULO 73.- Las actividades de degradaci6n ambiental o el dano de la flora y fauna en las areas naturales protegidas por parte de los visitantes, dara lugar a la cancelaci6n inmediata de las licencias a los operadores de ecoturismo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al intractor. ARTICULO 74.- Ninguna autoridad podra conceder permisos para realizar actividades o proyectos que puedan danar, destruir, contaminar o aprovechar ilf citamente el media ambiente natural y cultural en zonas que forman parte del inventario turfstico nacional. CAPITULOII Ambiente y Salud Hu1nana ARTICULO 75.- La Secretarfa de Estadoen el Despacho de Salud Publica, sera la responsable de coordinar y vigilar el cumplimiento de las !eyes generales y especiales atinentes al saneamiento basico y contaminaci6n del aire, agua y suelos, con el objeto de garantizar un arnbiente apropiado de vida para la poblaci6n. La Secretarfa de Estado en el Despacho de Salud, debera cumplir esta funci6n con la colaboraci6n de la Secretarf a del Arnbiente. En todo caso, las decisiones que adopte aquella Secretarfa de Estado en el curnplirniento de esta funci6n, deberan fundamentarse en los principios que establece LA LEY y este Reglarnento. lgualmente se aplicaran para solucionar los conflictos de interpretaci6n que se presenten en la aplicaci6n de las leyes sectoriales. ARTICULO 76.- En los respectivos terminos, las municipalidades seran competentes para adoptar la medidas especfficas de conservaci6n y control de la contaminaci6n ambiental segun las condiciones naturales, sociales y econ6micas imperantes. Dichas medidas deberan enmarcarse en la polftica queen esta materia formulen las Secretarfas de Estado en el Despacho de Salud Publica y del Ambiente. ARTICULO 77.- El Poder Ejecutivo, por media de las Secretarf as de Ambients y Salud, establecera los niveles permisibles de contaminaci6n atendiendo los resultados de las investigaciones que sean pertinentes y las normas internacionales. ARTICULO 78.- Es Obligaci6n de la Secretarf a del Ambiente participar conjuntamente con la Comisi6n Permanente de Contingencias en la planificaci6n, para la prevenci6n, mitigaci6n, atenci6n y rehabilitaci6n de los desastres naturales. ARTICULO 79.- En el caso de actividades humanas que involucren acciones que puedan ir en perjuicio o que danen el media ambiente en el corto, mediano, largo plaza, la Secretarf a de Ambiente tendra la responsabilidad de emitir los dictamenes que procedan. ARTICULO 80.- 1 a Secretarf a del Ambiente en coordinaci6n con la Comisi6n Permanente de Contingencias y demas instituciones relacionadas, deberan identificar las zonas mas crfticas y vulnerables del paf s a los desastres, a efectos de to mar las medidas de prevenci6n correspondientes. ARTICULO 81.- Para garantizar las condiciones ambientales en la actividad fabril, agroforestal e industrial, la Secretarfa de Salud Publica, en coordinaci6n con la Secretarfa de Trabajo y Prevision Social, emitiran las regulaciones correspondientes para asegurar la salud de las p,~rsonas empleadas y de la poblaci6n en general. Dichas regulaciones seran objeto de revision y rea.decuamiento cada cinco aFios para mantener la, disposiciones acorde con el avance de la tecnologf a. Las industrias primarias o secundarias deberan contar con las instalaciones y equipo necesarios para reducir la contaminaci6n del ambiente laboral. AIRTICULO 82.- El Estado, las compafifas, empresarios individuales, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona natural o jurf dica, estan en la abligaci6n de elabarar, ejecutar y autorizar permanentemente programas de prevencion de accidentes que puedan causar daFios ambientales en la calidad del aire, a poblaciones ya las recursos naturales. ABTICULO 83.- Se prohibe la publicaci6n que daFie los valores esteticos de ciudades, carreteras, montaFias y el medio en general, fijanda o pintando carteles, dibujos mantas y atros objetos. TITULOV Disposiciones Especiales para la Proteccion del Medio Ambiente CAPITULOI Inspeccion y Vigilancia Reconocirnientos SECCION PRIMERA Inspeccion y \7igilancia ARTICULO 84.- Para prevenir la comisi6n de delitos e infracciones, administrativas, las autoridades competentes en materia ambiental terndran el deber de ejercer vigilancia sobre las ; actividades que realicen los 6rganos y organismos publicos y las persanas particulares, natu ralEis o jurfdicas y que califique como potencialmente contaminantes o degradantes para el media ambiente y daiiinas para los recursos naturales. ~RTICULO 85.- Las autoridades competentes con funciones de vigilancia, instruiran a las nferiores jerarquicos campetentes en el nivel que corresponde, para que practiquen inspecciones en los locales, establecimientos o areas especfficas o para exigir a quien corresponda, la informaci6n que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. ARTICULO 86.- A nivel nacional, correspondera a los 6rganos del Poder Ejecutivo ya las instituciones aut6nomas competentes en materia ambiental, la e1ecuci6n de tales inspecciones. Sin embargo, podran comisionar a otras autoridades para que ejecuten tales actividades cuando las directamente responsables no pudieren realizarlas. A nivel local, seran las municipalidades las que ejecuten las acciones de vigilancia e inspecci6n dentro de los If mites de su competencia funcional y territorial. No obstante, las municipalidades no podran oponerse a las inspecciones que realizaren servidores de 6rganos o instituciones centrales o descentralizados. Asimismo podran solicitar la colaboraci6n de estos cuando lo consideren necesario. Cuando los informes de estas inspecciones contuvieren datos falsos cuya responsabilidad sea de los servidores publicos que ejecutaren tales inspecciones seran sancionados con multa que no excedera de Cinco Mil Lempiras (Lps. 5,000.00) y, si procediere, seran destituidos de sus cargos sin perjuicio de la inhabilitaci6n cuando el caso lo amerite. ARTICULO 87.- La Secretarfa de Estado en los Despachos de Hacienda y Credito Publico asignara a los 6rganos o entidades centralizadas o descentralizadas, los recursos financieros convenientes para cumplir sus labores de vigilancia, conservaci6n y protecci6n del ambiente y de los recursos naturales. La Contralorfa General de la Republica vigilara que los recursos financieros asignados se hagan efectivos; que sean utilizados eficientemente para los fines distintos, en cuyo caso formulara los reparos que procedan contra los responsables. SECCION SEGUNDA Derecho a la Participacion y a la lnformacion Reconocimientos ARTICULO 88.- Los habitantes en sus respectivos municipio tienen el deber y el derecho de participar directamente en todas las acciones de defensa y preservaci6n del ambiente y del uso racional de los recursos naturales de su respectivo termino municipal. ARTICULO 89.- Se declara de interes publico la participaci6n de los habitantes de la Republica, individualmente o a traves de organizaciones en la conservaci6n del medio ambiente y de los recursos naturales. Para dichos efectos, la Secretarf a del Ambiente convocara a representantes de organizaciones de todo tipo, de la sociedad hondurena para que manifiesten su opinion y propuestas; promovera 310 la celebraci6n de convenios con los diversos medios de comunicaci6n masiva para la difusi6n, informaci6n y promoci6n de acciones ecol6gicas e impulsara el fortalecimiento de la conciencia ecol6gica a traves de la realizaci6n de acciones conjuntas con la comunidad. ABTICULO 90.- En el. ejercicio del derecho queen esta Secci6n se les reconoce, los particulares, individual u organizadamente, podran accionar administrativa o judicialmente para que se sancione toda acci6n u omisi6n que consideren delito o infracci6n administrativa. Tambien tend ran el derecho a ser informados sobre el estado del ambiente y de todas las acciones que se tomen en este campo. Los organismos competentes estan obligados a respetar los derechos aquf asignados, de lo contrario podra deducfrsele responsabilidad a los titulares. ARTICULO 91.- Las personas naturales o jurfdicas que dedicaren acciones de prevenci6n y mejoramiento ambiental en sus respectivas comunidades, seran objeto de reconocimientos publicos por parte del Estado y de las municipalidades. La entrega de estos reconocimientos se hara en un acto publico, solemne y con la presencia del Secretario de Estado en el Despacho del Ambiente, cuando no fuere el quien lo otorgue, o de un representante suyo. SECCION TERCERA Normalizaci6n ARTICULO 92.- Dentro del plazo de seis meses, a partir de la vigencia del presente Reglamento, cada uno de los 6rganos e instituciones competentes en materia ambiental y de protecci6n y manejo de los recurses naturales, preparara en su respectivo ambito, previa las investigaciones pertinentes, los proyectos de norm as previstas en la Ley y Reglamentos, conforme al Artf culo 60 del presente reglamento, las cuales una vez analizadas por la Secretarfa del Ambiente seran aprobadas y puestas en vigencia. Dentro del plazo de un ano, a partir del vencimiento del plazo anterior, la Secretarf a del Ambiente dara seguimiento permanente a !as acciones de e!aboraci6n, emisi6n, revision y aplicaci6n de las norm as tecnicas. En caso de no ser emitidas en los plazos previstos, la Secretarf a del Ambiente emitira las normas que se requieran con caracter interino en coordinaci6n con la entidad responsable de su emisi6n. Es entendido que las solicitudes de operaci6n que presente cualquier persona natural o jurfdica, no pod ran retrasarse si no estan emitidos los reglamentos a que se hace referencia en el presente Artfculo. CAPITULO II Educaci6n Ambiental ARTICULO 93.- Se establece la educaci6n ambiental como instrumento fundamental para propiciar el desarrollo integral de la poblaci6n hondurena. ARTICULO 94.~ La Secretarfa del Ambiente promovera, apoyara y facilitara la integraci6n de la Educaci6n sobre los Recursos Naturales y el Ambiente por media del Sistema Nacional de Educaci6n Ambiental que se manejara en coordinaci6n con la Secretarf a de Educaci6n Publica, las Universidades del Consejo Nacional de Educaci6n Superiory entidades no gubernamentales. ARTfCULO 95.- En el plaza de seis meses, contados a partir de la aprobaci6n de este Reglamento, la SEDA, propondra a los niveles del sistema educativo nacional, los planes de estudio con las reformas pertinentes que incluyan el contenido y enfoque ambiental en los mismos. Esta acci6n tendra por objeto, ademas del conocimiento de la naturaleza, sensibilizar a la poblaci6n en la formaci6n de valores cfvicos y morales, protecci6n y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales y la preservaci6n del ambiente. ARTICULO 96.- La Secretarf a del Ambiente propiciara la creaci6n del Consejo Nacional de Educaci6n Ambiental No Formal, con el prop6sito de orientar, coordinar y fortalecer la educaci6n ambiental no formal a nivel nacional, en el que participaran instituciones gubernamentales, no gubernamentales y el sector privado; no tendra fines de lucro y estara regido por su reglamento interno, que debera ser aprobado en un plazo de tres meses, a partir de la vigencia del presente reglamento. El Consejo Nacional de Educaci6n Ambiental No Formal, sera el encargado de desarrollar el Program a Nacional de Educaci6n Ambiental No Formal y estara adscrito a la Secretarf a de Ambiente. ARTICULO 97.- Los medios de comunicaci6n social, escritos, radiales, televisivos, cine, teatro, grupos artf sticos y musicales y otros, deberan promover la formaci6n de una conciencia ambientalista en la opinion publica, basandose en la funci6n social que ejercen. AATJCULO 98.- Las personas naturales y jurfdicas que contribuyan al desarrollo de las programas de educaci6n ambiental, en cualquiera de sus componentes, podran gozar de las creditos e incentivos que se aprueben para tal fin. ARTICULO 99.- Las Secretarfas de Ambiente y de Educaci6n Publica coordinaran la celebraci6n de las siguientes fechas cfvicas: 22 de marzo, Df a Internacional del Agua; 22 de abril, Df a de la Tierra; 30 de mayo, Df a de! Arbo!; 5 de junio, Df a Mundial de! Ambiente; primer sabado de octubre, Df a Nacional e lnteramericano de! Agua; 16 de octubre, Of a Mun dial de la Alimentaci6n y otras que se decreten, como mecanismos para despertar la conciencia ambiental y reconocer los valores que tienen los recursos naturales y el ambiente par parte de la poblaci6n hondurena. ARTICULO 100.- Las sf mbolos nacionales de la flora y fauna del paf s son: Pinus oocarpa (Pino), Brassavola digbyana (Orqufdea); (Venado de Cola Blanca) y Aramacao (Guara Roja), seran objeto de respeto, estudio y protecci6n por pa rte de las entes gubernamentales y de la poblaci6n en general; por lo tanto se prohibe la captura y mantenimiento en cautiverio de estos dos ultimas. ARTICULO 101.- Se prohibe toda construcci6n o instalaci6n de establecimientos fabricantes, expendedores, almacenadores o comercializadores de productos agroqufmicos contiguos o cerc;:;anos a los centros educativos. ARTICULO 102.- Los centros educativos deberan contar con abastecimientos de agua po table, pi las de captaci6n, servicios sanitarios o letrinas con mantenimiento permanente a efecto de que contribuyan al desarrollo y formaci6n de habitos higienicos en los educandos. TITULOVI Infracciones CAPITULOI Delitos e Infracciones Administrativas ARTICULO 103.- Toda acci6n u omisi6n que infrinja lo dispuesto en la legislaci6n ambiental vigente yen las disposiciones o resoluciones administrativas, constituira delito o infracci6n administrativa, al tenor de lo dispuesto en LA LEY yen este Reglamento. Las acciones y omisiones de esta naturaleza seran sancionadas en la forma que se determina en LA LEY y este Reglamento. CAPITULOII Delitos Ambientales ARTICULO 104.- Constituyen delitos ambientales, sin perjuicio de otros que se tipifiquen en leyes especiales: a) Expeler o descargar en la atm6sfera, contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso este prohibido o que no haya sido objeto de tratamientos prescritos en las normas tecnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de perso nas o graves danos en la salud humana o al ecosistema. b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso este prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdiccion nacional, incluyendo la zona marftimo-terrestre, o en los cursos o deposito de aguas continentales y subterraneas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas caracterfsticas de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o mas personas, o grave dafio a la salud humana o al ecosistema en general. c:) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sabre la materia, sustancias o productos toxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave de la salud publica o al ecosistema en general. ch) Contaminar o permitir la contaminacion de alimentos y bebidas. ARTICULO 105.- La accion se dirigira contra el responsable di recto de la accion u omision. Se entendera por responsable directo, quien ordene o participe en la ejecucion de delitos ambientales, intelectual o materialmente. ARTICULO 106.- La comision de los delitos tipificados en las letras a) y b), seran sancionados con pena de reclusion de tres (3) a diez (10) afios, sin perjuicio de la pen a que estuviere establecida para el delito especffico que se cometiere como resultado de la acci6n y omisi6n. En este caso, se pod ran imponer ademas, las sanciones de clausura definitiva, decomiso, cancelaci6n o revocaci6n, indemnizaci6n y reposici6n o restituci6n. ARTICULO 107.- La comision de los delitos tipificados en las letras c) y ch), se sancionaran con pen a de reclusion de uno (1) a cinco (5) afios, sin perjuicio de la pen a especffica por el delito que se cometiere como resultado de la acci6n u omision. Podra imponerse, ademas las sanciones de clausura definitiva, suspension temporal, decomiso, cancelacion o revocacion, indemnizaci6n y reposici6n o restituci6n. CAPITULO Ill Las lnfracciones Administrativas SECCION PRIMERA Concepto y Clasificaci6n ARTICULO 108.- Se entenderan por infracciones administrativas las acciones y omisiones que violen las leyes, disposiciones y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no esten tipificadas como delitos. ARTIICULO 109.- Las infracciones administrativas se dividira en en I eves, me nos graves y graVE!S. SECCION SEGUNDA lnfracciones Leves ARTICULO 110 . .J Seran infracciones leves las siguientes: a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que no produzcan daf\os comprobables al ambiente y a los recursos naturales, pero que sean potencialmente contaminantes. b) lmpedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes. c) Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, dates total o parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes de aprobaci6n de los estudios de evaluaci6n de impacto ambiental ode permisos de operaci6n. ch) Cazar o capturar sin fines comerciales o deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en epoca de veda, asf coma sus productos o subproductos. d) Ejecutar actividades potencialmente contaminantes o degradantes, en contravenci6n a lo dispuesto en el estudio de evaluaci6n de impacto ambiental, siempre que nose hubiere provocado daf\o alguno com probable. e) No darle tramite al escrito que contenga una denuncia de que se esta contaminando o degradando el ambiente o se estan daf\ando los recursos naturales. f) Retrasar por mas de un mes y sin causa justificada, un tramite o actuaci6n de un procdimiento de sanci6n de infracciones administrativas. 9) Realizar actividades en areas protegidas, contrarias a lo permitido segun su categorf a y estipulado en el plan de manejo. h) Apilar aserrf n, pulpa de cafe, cascara de arroz y otros residuos industriales en sitios que posibiliten la contaminaci6n de suelos y fuentes de agua. i) No observar las restricciones ecol6gicas para aprovechamientos forestales que emita la Secretarfa de Ambiente. j) El incumplimiento del plan de reconversion de operaciones para reducir hastaeliminar el uso de lena de fuentes no sostenibles para la elaboraci6n de sal. I<:) Realizar proyectos habitacionales sin dejar la superficie que como area verde corresponden, segun el numero de habitantes favorecidos por el proyecto. I) Establecer industrias sin contar con el dictamen favorable en materia ambiental, de la Secretarf a de Ambiente. 111) Vertir desechos industriales no t6xicos, sin su debido tratamiento en suelos rf os, quebradas, lagos, lagunas y cualquier curso y fuente de agua no permanente. m) Extraer o transportar tierra, cal, marmol, arena, yeso y otras sustancias minerales utilizadas para la construr ci6n, la ornamentaci6n y la industria ceramica, sin el debido permiso de la Direcci6n de Minas e Hidrocarburos y la municipalidad respectiva. n) No cumplir con las normas tecnicas en las instalaciones de acopio y mantenimiento de vida silvestre. Fi) Arrojarbasuras por parte de las personas naturales, en las calles, solares, areas verdes, edificios publicos, rf os, derechos de vf a, carreteras y otros lugares prohibidos. SECCION TERCERA Infracciones Graves ARTICULO 112.- Seran infracciones graves, las siguientes: a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que produzcan alteraciones comprobables al ambiente ya los recursos naturales, que representer danos de consideracion. b) Actuar al margen o en contra de las disposiciones y resoluciones administrativas emitidas por las autoridades competentes. c) lmpedir o dificultar, por mas de una vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, o recurrir a medios de cualquier fndole para inducirlos al error. ch) Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos, cuando sea requerido para ofrecer informaci6n o lo hiciere reiteradamente en las so licitudes que presente. d) Emitir autorizaciones, licencias o permisos de operaci6n, sin comprobar, cuando proceda de conformidad con este reglamento, que exista la aprobaci6n del estudio de evaluaci6n de impacto ambiental. e) Expedir autorizaciones, Licencias o permisos de operaci6n sin que previamente se haya solicitado el dictamen de SEDA cuando proceda al tenor de los dispuesto en este Reglamento. f) Rechazar de piano el escrito que contenga una denuncia de que se esta contaminando o degradando el ambiente o se estan dafiando los recursos naturales. g) No concluir los procedimientos de sanci6n dentro de los plazos legales. h) No ejecutar las sanciones que se contengan en resoluciones firmes. i) Emitir en materia ambiental y de manejo de recursos naturales, actos de caracter general de cumplimiento, sin ninguna justificaci6n razonables, a personas determinadas. j) Realizar actividades potencialmente contaminantes o degradantes sin las licencias o permisos correspondientes. k) Cazar, pescar o capturar con fines comerciales o deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en epoca de veda, asf como sus productos o subproductos. I) Cazar, pescar o capturar con fines comerciales o deportivos, especies protegidas de la flora y fauna silvestre sin el permiso correspondiente. 11) Ejecutar actividades potencialemente contaminantes o degradantes, en contravenci6n a lo dispuesto en el estudio de evaluaci6n de impacto ambiental. m) Descargar hidrocarburos o mezclas oleosas al mar, contraveniendo las normas tecnicas que se dicten, sea desde buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente, distintos de los previstos en el Artfculo 92. literal b) de la ley. ii) Efectuar vertides de sustancias centaminantes lfquidas, s61idas e gaseesas ales curses o dep6sites de agua o alcantarillado sanitario sin previo permiso de autoridad competente y sin cumplir con los procesos de depuracion o neutralizacion prescritas en las normas tecnicas, ocasionando impactos negatives distintos a los previstos en el Artf culo 92, incise b) de la ley. o) Exportar, importar o comercializar internamente especies de la flora y fauna silvestre protegida sin las licencias o permisos correspondientes, asf como sus productos o subproductos. p) Realizar actividades de las que se deriven efectivos e irreversibles dafios al ambiente ya los recurses naturales. q) Quemar a cielo abierto, aserrf n, corteza v otros residuos provenientes de la industria maderera y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la · contaminaci6n del aire o fuentes de agua. r) Arrojar basuras por parte de las empresas industriales en las calles, solares, areas verdes, edificios publicos, rf os, mares, lagunas, derechos de vf a, carretera y otros lugares prohibidos. s) Cometer la misma infraccion menos grave por lo que ha sido sancionado en mas de tres distintos procedimientos de sancion. CAPITULOIV Sanciones SECCION PRIMERA ARTICULO 113.- Las sanciones aplicables a las sanciones u omisiones que violen la legislaci6n ambiental y las disposiciones y resoluciones administrativas, seran las siguientes: a) Reclusion, b) Multa, c) Clausura defintiva de las actividades o instalaciones total o parcial, ch) Suspension temporal de actividades o instalaciones, d) Decomiso de artes o instrumentos, e) Cancelacion o revocacion de autoridades ode beneficios economicos o ti scales, f) lndemnizacion de danos y perjuicios, y g) Reposicion o restituci6n de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural. 31:B ARTICULO 114.- La pena de reclusion procedera en el caso de la comision de una acci6n u omision tipificada como delito en la Ley y debera ser decretada en sentencia definitiva por Tribunal competente. ARTICULO 115.- Las multa sera aplicable para las infracciones administrativas. La multa impuesta por la autoridad judicial se regira por lo que al efecto disponga la legislacion penal. La multa que se imponga por infracciones administrativas no podra ser inferior de UN MIL LEl\/lPIRAS (L. 1. 000. 00) ni superior de Un Millon de Lempiras (L: 1.000.000.00), salvo lo dispuesto en !eyes especiales. ARTICULO 116.- Se aplicara la sancion de clausura definitiva, total o parcial, cuando las actividades o instalaciones objeto de la misma, contaminen y perjudiquen la salud humana o el media ambiente mas alla de los Ii mites establecidos en los reglamentos y normas tecnicas. La sancion de clausura definitiva podra decretarse por la autoridad administrativa en resolucion motivada, cuando conozca de una denuncia administrativa. Tambien prodra decretarla el Tri bunal respective, cuando conozca, por denuncia o acusacion, de una accion y omisf6n constitutiva de un delito ambiental. ARTICULO 117.- La suspension temporal se aplicara a aquellas actividades o instalaciones que causen danos ambientales ya los recursos naturales. En los casos de desobediencia al decreto de suspension, se sancionara al infractor con multas sucesivas, hasta que suspenda las actividades o instalaciones daninas al ambiente. ARTICULO 118.- El decomiso se hara sabre las artes e instrumentos o materiales utilizados en la comision de un delito o infraccion administrativa. ARTICULO 119.- La cancelacion o revocacion procedera en el caso de autorizaciones o beneficios economicos o fiscales concedidos por las autoridades competentes. Los permisos de operacion, las dispensas, las exoneraciones, las subsidies y demas beneficios seran cancelados o revocados cuando se hubiere comprobado que el beneficiario de los mismos es el responsable de la violacion a la legislacion ambiental y demas actos generales o particulares que la complementen. ARTICULO 120.- Salvo lo dispuesto en !eyes especiales, la indemnizacion por danos causados al arnbiente ya los recursos naturales, sera decretada por los Tribunales competentes. En todo caso, la indemnizacion que se decrete a favor del Estado se aplicara unicamente a la restauracion del ambiente y de los recurses naturales danados. ARTICULO 121.- La sanci6n de reposici6n o restituci6n se aplicara cuando el medio ambiente o recurses naturales dafiados puedan reponerse o restituirse a su ser y estado naturales. Cuando se aplique esta sanci6n se concedera un plaza para el inicio de las actividades de las reposici6n o restituci6n y para su finalizaci6n. Si se incumpliere el plaza, se aplicara una multa por cad a df a de retraso para el inicio o para la conclusion. SECCION SEGUNDA Sanciones e lnfracciones Administrativas AiRTICULO 122.- Las infracciones leves seran sancionadas con multa que no puede ser inferior de Un Mil Lempiras (L.1.000.00) ni mayor de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) Tambien sera aplicable simultaneamente la sanci6n de decomiso cuando proceda. ARTICULO 123.- Las infraccines menos graves seran sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: a) Cuando reincida por primera vez, la cuantia de la multa no sera inferior ni igual a Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00), ni superior de Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00) y, b) Cuando reincida por mas de una vez la cuantfa sera superior de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00) e inferior de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00). Las sanciones de decomiso, clausura definitiva, total o parcial, suspenci6n hasta por seis meses, cancelaci6n o revocaci6n, indemnizaci6n y reposici6n o restituci6n, seran aplicables junto con la multa, cuando procedan. ARTICULO 124.- Las infracciones graves prevista en el Articulo 112 se sancionara n con multa, de las siguiente forma: a) Las sefialadas en las letras a), b), c) y ch), con multa que no sera inferior ni igual a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00) ni superior a Doscientos Mil lempiras (L.200,000.00). b) La establecidas en los incisos d),e),f),g),h) e i); con multa que no sera inferiorni igual a Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00) ni superior a Seiscientos Mil Lempiras (L.600,000.00). c) Las contenidas en las letras j),k),I),11),m),n), fi),p),q), r) y s); con multa que no sera igual ni inferior de Seiscientos Mil Lempiras (L.600,000.00) ni superior a Un Millon de Lempiras (L.1.000,000.00). En los casos determinados en los incisos d),e),fl,g),h) e i) del Art. 112, se aplicara la multa prevista en el inciso b) de este Artfculo, en su cuantfa maxima, cuando el servidor publico que cometiere la infraccion se encontrare con el particular beneficiado con la decision, en alguna de las circunstancias en las que procede la recusaci6n, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTICULO 125.- Para la aplicacion del mfnimo y maxi mo de la multa en las categorfas indicadas en el Artfculo anterior, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Si la infraccion la cometiere una persona jurf dica, la cuantf a de la multa no podra ser inferior a la mitad de la maxima prevista para el nivel de que trate: b) Cuando el responsable fuere una persona ffsica, la multa se aplicara en su If mite mf nimo; cuando fuere de escasos recursos econ6micos, en la mitad del maximo, o en el maximo, cuando fuere una persona de capacidad economica; c) Cuando el dano se perpetrare en una fuente de agua que abastece a una poblaci6n rural o urbana, la multa se aplicara en I maxima de su cuantfa en el nivel que corresponda; y, ch) Cuando el daf\o se ocasionare en los mares o cualquier otro deposito de agua superfi cial o subterranea, la multa se aplicara entre la mitad del maxima segun las categorfas. ARTICULO 126.- Sin perjuicio de la multa, a las infracciones graves podran aplicarse las demas sanciones, atendiendo lo siguiente: a) Clausura definitiva, total o parcial, cuando las actividades causen daf\o aun utilizando equipos tecnicos de prevencion o depuracion de contaminantes; b) La suspension por mas de seis meses y por menos de dos anos, cuando sea posible que las actividades o instalaciones dejen de causar daf\o mediante la aplicaci6n de los equipos a que se refiere el inciso anterior, c) Cancelacion o revocacion de autorizaciones o beneficios economicos o fiscales, cuando fuere reincidente en la comision de infracciones menos graves por mas de tres veces o se encuentre en el caso de la letra a) de este Artf culo. ch) lndemnizacion de danos o perjuicios a favor del Estado ode particulares, cuando lo decida el tribunal competente; y, d) Reposicion o restitucion de las cosas y objetos afectados a su ser y estado naturales, cuando fuere posible. ARTICULO 127.- Los servidores publicos con competencia para resolver asuntos sobre el medio ambiente, que cometieren o participaren en cualquier delito o infraccion administrativa, seran castigados con la sanci6n correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el Artfculo Q1 rlP l;:i I PM Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podra iniciar el procedimiento disciplinario contra el servidor responsable. SECCION TERCERA Procedimiento ARTICULO 128.- Cualquier ciudadano podra denunciar ante la autoridad competente o ante la Procuradurfa todo acto y omisi6n que constituya un delito o una infracci6n administrativa. ARTICULO 129.- El procedimiento administrativo se iniciara de oficio o a instancia de parte, coma ordena la Ley de Procedimiento Administrativo. Ninguna autoridad administrativa podra rechazar de piano la denuncia o petici6n presentada por los particulares o por la Procuradurf a. ARTICULO 130.- lniciado un procedimiento, este no sufrira retraso alguno, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito. La autoridad competente sera responsable por los retrasos injustificados. ARTICULO 131.- En el auto que se declare el inicio del procedimiento, se ordenara la investigaci6n que corresponda. El plaza entre la fecha de este auto y la iniciaci6n de la investigaci6n, no podra exceder de cinco df as ha.biles. El tramite de la investigaci6n no podra exceder de un mes. Sin embargo, cuando se trate de investigaciones que exijan la utilizaci6n de maquinaria, equipo y tecnologf a muy especializada, podra exceder de ese perf odo, previa decision motivada de la auto rid ad competente. ARTICULO 132.- Cuando se reunieren suficientes datos y hubiere merito para ello, se citara al supuesto infractor para que se persone en el procedimiento y alegue cuanto estime pertinente y silo pidiere, se abrira el procedimiento a prueba. ',El perf odo de prueba no podra exceder de veinte dfas ha.biles. ARTICULO 133.- Finalizando el perfodo de prueba y el de audiencia previsto en el Artfculo 75 die la Ley de Procedimiento Administrativo, la autoridad competente dictara resoluci6n dentro die los cinco dfas siguientes. ARTICULO 134.- La resoluci6n debe motivarse mediante la indicaci6n de los factores cuya evaluaci6n determine el sentido de la misma. $i ia autoridad competente estima que no se ha cometido ninguna infracci6n administrativa, lo declarara asf en la resoluci6n y expondra cada uno de los motives, analizandolos, en los que base su decision. Cuando la autoridad competentes, estimare que se ha cometido una infracci6n administrativa, decretara la sanci6n o sanciones correspondientes, analizando cada uno de los factores que determinaron su convicci6n. ARTICULO 135.- La resoluci6n que declare que nose ha cometido ninguna infracci6n, podra ser impugnada por la Procuradurfa o por cualquier ciudadano mediante los recurses o acciones pre vistas en el ordenamiento jurf dico. La resoluci6n que decretare la sanci6n o sanciones contra el infractor, podra ser impugnada poreste. ARTICULO 136.- Las resoluciones que impongan sanciones deberan ser ejecutadas en la forrna prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo. La autoridad competente debe ejecutar las resoluciones dentro de los diez df as siguientes a la fecha en que hubieren sido notificadas. ARTICULO 137.- Cuando se excedieren los plazos seiialados en los Artfculos precedentes, s$ denunciara ante la autoridad jerarquica respectiva y ante la Procuradurf a del Ambiente para qwe se le apliquen los correctives procedentes. ARTICULO 138.- Cuando se excedieren los plazos seiialados en los artfculos precedentes se denunciara ante la autoridad jerarquica respectiva y ante la Procuradurfa del Ambients para que se apliquen los correctives que procedan. Disposiciones Generales y Transitorias AIRTICULO 139.- El amojonamiento y deslinde de las areas protegidas se haran en forma progresiva, para lo cual la Administraci6n Foresta! del Estado jerarquizara las areas de acuerdo a criterio tecnico-econ6micos y concedera los plazos para su cumplimiento. AfllTICULO 140.- Las industrias en operaci6n tendra de seis meses a un aiio para presentar una auditorf a ambiental de sus operaciones y un plan de prevenci6n y mitigaci6n de los impacios que sus industrias causan al ambients. Los plazos para la ejecuci6n del plan seran determinados por la Secretarf a de Ambiente yen todo caso no pod ran exceder de tres aiios. Para este efecto, el equipo y maquinaria que se aplique al control de la contaminaci6n, estara exento del pago del impuesto de importaci6n, incluyendo tasas sobretasas e impuestos sob re ' vEmtas y el monto de la inversion sera deducida del lmpuesto Sobre la Renta, a cinco af10s plazo, segun lo establecen los Artfculos 81 y 108 de la Ley. ARTICULO 142.- La Secretarfa del Ambiente, en coordinaci6n con los 6rganos competentes dBi Estado, a partir de la vigencia de este Reglamento yen un perfodo de un ano elaborara las bases del Plan de Ordenamiento Territorial del paf s. ARTICULO 143.- La Secretarfa del Ambiente, tendra un plazo de seis meses a partir de la vigencia de este Reglamento, para su organizaci6n, nombramiento de personal y elaboraci6n dE~I reglamento interno. AIRTICULO 144.- El presente Reglamento entrara en vigencia desde el dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial «LA GACETA»