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Acuerdo Nº 108-2017 ─ Pesca artesanal comercial en la Laguna de los Micos

صدر في 2017-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
freshwater fishes, inland fisheries, artisanal fisheries, internal trade, seasons, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 1 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS! La primera Imprenta llegó a Honduras en 1829, :siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran· cisco, lo primero que se Imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. Después se Imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta•. MARTES 18 DE ABRIL DEL 2017. NUM. 34,316 Sección A Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ( ACUERDO No. 108-2017 ) Tegucigalpa, M.D.C., 21 Mar. 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agiicultura y Ganadeiía (S .A.G.), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGE PESCA), es la autoridad competente para imple­ mentar las medidas adecuadas de ordenación y demás normas necesarias que reglamenten el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas. CONSIDERANDO: Que la Pesca Artesanal se de­ fine como actividad productiva que realizan los pesca­ dores en forma individual, organjzados en cooperativas, asociaciones, empresas u otras formas de organización dentro de las 3 millas náuticas a partir de la línea de cos­ ta, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de 3 toneladas, utilizando artes menores de pesca y tiene SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS A. 1 - 6 DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo 108-2017 PODER LEGISLATIVO Dt.!cretos Nos. 153-2016 AVANCE Sección B A. 7 A. 8 Avisos Legales B. l - 24 Desprendiblt.! para su comodidad como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de los especímenes capturados en su estado natural. CONSIDERANDO: Que la Pesca Artesanal dirigi­ da a distintas especies debe tener un límite de explota­ ción, garantizando el bienestar de las poblaciones de las mismas. CONSIDERANDO: Que es necesario emitir regula­ ciones que garanticen e) aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos de los diferentes cuerpos de aguas continentales y marítimos con que cuentan el país. CONSIDERANDO: Que el comité técnico de Co­ Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela, está comprometido en el cuidado y manejo sustentable de A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH | DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS| La primera imprenta llegé a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- ENAG cisco, lo primero que se imprimié fue una procilama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829, Después se imprimié el primer periddico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta", EutpResA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS ANO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE ABRIL DEL 2017. NUM. 34,316 Seccion A Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia C ACUERDO No. 108-2017 E) Tegucigalpa, M.D.C., 21 Mar. 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa (S.A.G.), a través de la Direccié6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para imple mentar las medidas adecuadas de ordenacién y demas normas necesarias que reglamenten el ejercicio de las actividades pesqueras y acuicolas. CONSIDERANDO: Que la Pesca Artesanal se de fine como actividad productiva que realizan los pesca dores en forma individual, organizados en cooperativas, asociaciones, empresas u otras formas de organizacién dentro de las 3 millas nauticas a partir de la linea de cos ta, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de 3 toneladas, utilizando artes menores de pesca y tiene ecion A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE ESTADO EN LOS | A. 1 - 6 DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Acuerdo 108-2017 | PODER LEGISLATIVO | Decretos Nos. 153-2016 A. 7 AVANCE A. 8 Seccién B Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1-24 como propésito proporcionar un provecho econémico, mediante la venta de los especimenes capturados en su estado natural. CONSIDERANDO: Que la Pesca Artesanal dirigi da a distintas especies debe tener un limite de explota cion, garantizando el bienestar de las poblaciones de las mismas. CONSIDERANDO: Que es necesario emitir regula ciones que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiolégicos de los diferentes cuerpos de aguas continentales y maritimos con que cuentan el pais. CONSIDERANDO: Que el comité técnico de Co Manejo de Areas Protegidas de la Bahia de Tela, esta comprometido en el cuidado y manejo sustentable de A. Derecho Reservados ENAG Sección A Acuerdos) Lc~cs REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 201 7 No. 34,316 los recursos marino costeros y naturales del área y está integrado por: DIGEPESCA, ICF, PROLANSA TE. Municipalidad de Tela, INA, TTST, la Fuerza Naval, eJ Ministerio Público, la Marina Mercante, Disn·ita1 de Educación. LANCETTLLA, Coral Reff Alliance, AMA­ TELA y AJTecifes Saludables. CONSIDERANDO: Que el Objetivo General del Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela es el de ·'Promover la conservación y manejo sostenible de las áreas protegidas. media nte la implementación lgal y técnica del manejo compartido, que permita la protección de los ecosistemas existentes en las mismas''. CONSIDERANDO: Que los objetivos específicos del Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de Ja Ba11ía de tela son: •Fomentar la Investigación científica. educación ambiental y el manejo paiticipativo comunitario, permitiendo el uso racional y sostenible die los Recursos Naturales. • Velar por las políticas, leyes, reglamentos y demás normas legales y técnicas en materia de áreas prote gidas. • Cumplir de manera efectiva las finalidades. cláusulas y responsabilidades establecidas en los convenios de Co-Manejo de las áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que Jas áreas protegidas están bajo un régimen especial de manejo y para realizar actividades se deben seguir todas las recomendaciones plasmadas en los planes de manejo, planes de A. conservación y otros documentos emitidos y aprobados por el instituto Nacional de Conservación y Desan-ollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Si lvestre (ICF). CONSIDER ANDO: Que la Laguna de los Micos, es parte del área protegida denominada Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández (PNBJK), bajo los Decretos Legislativos 154-94 y 43-95 publicados en el Diado Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO: Que la Laguna de los Micos según estudios científicos actuales, está siendo sobreexplotado y se encuenn·a en un estado crítico, por lo que se hace necesario tomar medidas urgentes de ordenamiento y establecer regulaciones en cuanto a la pesca y uso de la Laguna, con el fín de recuperar las poblaciones de especies hidrobiológicas. Considerando que estas acciones afectan directamente la vida y subsistencia de los pescadores y sus familias. CONSIDERANDO: Denn·o de las políticas del Gobierno República, está la seguridad alimentaria La qaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Mlrallores T eléfono/Fwr Gerencia 22304956 Mn1nstraeión: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secci6n A Acuerdos y Leyes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2017 los recursos marino costeros y naturales del area y esta integrado por: DIGEPESCA, ICF, PROLANSATE, Municipalidad de Tela, INA, ITST, la Fuerza Naval, el Ministerio Publico, la Marina Mercante, Distrital de Educacién, LANCETILLA, Coral Reff Alliance, AMA TELA y Arrecifes Saludables. CONSIDERANDO: Que el Objetivo General del Comité Técnico de Co-Manejo de Areas Protegidas de la Bahia de Tela es el de “Promover la conservacién y manejo sostenible de las areas protegidas, mediante la implementaci6n Igal y técnica del manejo compartido, que permita la proteccidén de los ecosistemas existentes en las mismas”’. CONSIDERANDO: Que los objetivos especificos del Comité Técnico de Co-Manejo de Areas Protegidas de la Bahia de tela son: *Fomentar la Investigaci6n cientifica, educaci6n ambiental y el manejo participativo comunitario, permitiendo el uso racional y sostenible de los Recursos Naturales. ¢ Velar por las politicas, leyes, reglamentos y demas normas legales y técnicas en materia de areas prote gidas. * Cumplir de manera efectiva las finalidades, clausulas y responsabilidades establecidas en los convenios de Co-Manejo de las areas protegidas. CONSIDERANDO: Que las areas protegidas estan bajo un régimen especial de manejo y para realizar actividades se deben seguir todas las recomendaciones plasmadas en los planes de manejo, planes de conservaci6n y otros documentos emitidos y aprobados por el Instituto Nacional de Conservacién y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que la Laguna de los Micos, es parte del area protegida denominada Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernandez (PNBJK), bajo los Decretos Legislativos 154-94 y 43-95 publicados en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO: Que la Laguna de los Micos segtin estudios cientificos actuales, esta siendo sobreexplotado y se encuentra en un estado critico, por lo que se hace necesario tomar medidas urgentes de ordenamiento y establecer regulaciones en cuanto a la pesca y uso de la Laguna, con el fin de recuperar las poblaciones de especies hidrobiolégicas. Considerando que estas acciones afectan directamente la vida y subsistencia de los pescadores y sus familias. CONSIDERANDO: Dentro de las politicas del Gobierno Reptblica, esta la seguridad alimentaria La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCIA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administracion: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CiVICO GUBERNAMENTAL Ee A. Derecho Reservados ENAG Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2017 No. 34,316 y siendo que la Laguna de los Micos se encuentra amenazada por la sobre explotación del recurso pesquero, se crean medidas de ordenamiento de carácter urgente. CONSIDERANDO: Que se detallan como comunidades ribereñas de la Laguna de los Micos las siguientes: Miami, Los Ce1Titos. Los Cocos, Los Patos, El Marión. Las Tu zas, Agua Chiquita, San Juan. Tomabé, Puerto A1turo, Bairn Vieja y Quebrada de Arena. POR TANTO En uso de las facultades yen aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República. 36 numeral 8; 116. 118 de la Ley General dela Administración Pública; 32. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1. 2, 3, 5. numeral l. 2, 3. 6; 7. inciso a. c. f. g. de la Ley de Pesca; l , 2, 20. literal b del Acuerdo No. 1098-01 contentivo al Reglamento de Pesca y al Acuerdo 1081 99 del Reglamento para la inspección y Certificación Zoosanitario de Productos Pesqueros y Acuícolas, la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 98-2005) y el Reglamento General Acuerdo 031-2010 y bajo el Plan de Manejo de Áreas Protegidas PNBJK, Acuerdo 008-2013. publicado en 2013. ACUERDA PRIMERO: Se permite la Pesca Artesanal Comercial en la Laguna de los Micos, única y exclusivamente para los pobladores de Jas comunidades ribereñas de la Laguna. debidamente registrados ante DTGEPESCA y el Comité Técnico de Ca-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela. La pesca Artesanal de Subsistencia en la Laguna de los micos será permitida única y exclusivamente para todos los pobladores del municipio de Tela debidamente registrados ante DIGEPESCA y el Comité Técnico de Ca-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela. SEGUNDO: Suspender temporalmente toda actividad de pesca en la Laguna de los Micos, exceptuai1do aquellos definidos en el numeral P1imero, hasta que los estudios científicos indiquen o demuestren que el recurso pesquero se ha recuperado. TERCERO: Se debe de cumplir una temporada de veda cada año. la misma está fijada para los meses de mayo y junio. sin embai·go, dependiendo de estudios científicos que se realicen la misma temporada puede cambiar para adaptai·se a los ciclos reproductivos actuales de las especies endémicas y de importancia comercial de la Laguna de los Micos. CUARTO: Las artes de pesca permitidas para la pesca artesanal comercial y de subsistencia en la Laguna de los Micos son: Cordel ünea de mano anzuelo. atainyas (Luz de malla mayor a tres pulgadas). redes con luz de malla igual o mayor de tres pulgadas (3") y que tengan una Longitud máxima de 600 metros y netes. QUINTO: Se permitirá, por embarcación, un máximo de 600 metros de redes, con luz de maya igual o mayor a tres pulgadas (3"). Las mismas podrán permanecer su rnergidas por un máximo de 12 horas por día. siendo revisadas cada 4 horas. comprendidas de 6 P.M. a 6 A.M., se permitirá un máximo de 30 netes por embarcación. A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccién A Acuerdos y Leyes La Gaceta y siendo que la Laguna de los Micos se encuentra amenazada por la sobre explotacion del recurso pesquero, se crean medidas de ordenamiento de caracter urgente. CONSIDERANDO: Que se detallan como comunidades riberefias de la Laguna de los Micos las siguientes: Miami, Los Cerritos, Los Cocos, Los Patos, E] Marion, Las Tuzas, Agua Chiquita, San Juan, Tornabé, Puerto Arturo, Barra Vieja y Quebrada de Arena. POR TANTO Enusodelasfacultades yenaplicaciéndelos Articulos 340 de la Constitucién de la Republica, 36 numeral 8; 116, 118 dela Ley General de la Administracién Publica: 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5, numeral 1, 2, 3, 6; 7, inciso a. c, f, g, de la Ley de Pesca; 1, 2, 20, literal b del Acuerdo No. 1098-01 contentivo al Reglamento de Pesca y al Acuerdo 108 1 99 del Reglamento para la inspeccién y Certificacién Zoosanitario de Productos Pesqueros y Acuicolas, la Ley de Areas Protegidas (Decreto Legislativo 98-2005) y el Reglamento General Acuerdo 031-2010 y bajo el Plan de Manejo de Areas Protegidas PNBJK, Acuerdo 008-2013, publicado en 2013. ACUERDA PRIMERO: Se permite la Pesca Artesanal Comercial en la Laguna de los Micos, tinica y exclusivamente para los pobladores de las comunidades riberefias de la Laguna, debidamente registrados ante DIGEPESCA y el Comité Técnico de Co-Manejo de Areas Protegidas de la Bahfa de Tela. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2017 No. 34,316 La pesca Artesanal de Subsistencia en la Laguna de los micos sera permitida Unica y exclusivamente para todos los pobladores del municipio de Tela debidamente registrados ante DIGEPESCA y el Comité Técnico de Co-Manejo de Areas Protegidas de la Bahia de Tela. SEGUNDO: Suspender temporalmente toda actividad de pesca en la Laguna de los Micos, exceptuando aquellos definidos en el numeral Primero, hasta que los estudios cientificos indiquen o demuestren que el recurso pesquero se ha recuperado. TERCERO: Se debe de cumplir una temporada de veda cada afio. la misma esta fijada para los meses de mayo y junio, sin embargo, dependiendo de estudios cientificos que se realicen la misma temporada puede cambiar para adaptarse a los ciclos reproductivos actuales de las especies endémicas y de importancia comercial de la Laguna de los Micos. CUARTO: Las artes de pesca permitidas para la pesca artesanal comercial y de subsistencia en la Laguna de los Micos son: Cordel linea de mano anzuelo, atarrayas (Luz de malla mayor a tres pulgadas), redes con luz de malla igual o mayor de tres pulgadas (3°) y que tengan una longitud maxima de 600 metros y netes. QUINTO: Se permitiraé, por embarcacién, un maximo de 600 metros de redes, con luz de maya igual o mayor a tres pulgadas (3”). Las mismas podran permanecer sumergidas por un maximo de 12 horas por dia, siendo revisadas cada 4 horas, comprendidas de 6 P.M. a 6 A.M., se permitiraé un maximo de 30 netes por embarcaci6n. A. Ee Derecho Reservados ENAG Sección A Acuerdos ) Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2017 No. 34,316 según el arte de pesca (tanto para pescadores de subsistencia como para pescadores comerciales). SEXTO: Queda terminantemente prohibido utilizar redes con luz de malla menor a tres pulgadas (3"'), las técnicas de pesca conocidas como: Pomponeo. rodeo, boteo, utilización de químicos, arponeo, chinchorro, nasas para peces y/o langostas y otras artes de pesca no permitidos en la Ley de Pesca y su Reglamento. el Plan de Manejo del Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas (PNBJK) y otras leyes conexas. SÉPTIMO: Según las zonas donde se pueden utilizar los distintos artes de pesca: No se permitirá la pesca con ningún tipo de redes (sin importar la luz de malla, trasmallos y/o atarrayas) a menos de 500 metros en las barras que entran en contacto con el mar y LOO metros de las barras que entran en contacto con los ríos (Las desembocaduras de los ríos San Alejo, La Esperanza y Agua Blanca y 50 metros de todas las quebradas y creekes que desembocan en la laguna y la pesca que sea a menos de 50 metros de distancia con el manglar. Se permitirá el uso de atarrayas (Con una luz de malla mayor a 3 pulgadas) en el Canal Angosto y en la Laguna Quemada (respetando las distancias mencionadas con anterioridad). OCTAVO: Para la zona de Ja desembocadura del Río San Alejo se permitirá el uso de u·asmallos con luz de malla de tres pulgadas (3") para extracción de la tilapia, única y exclusivamente para pescadores de la Comunidad de Marión. exceptuando el período de veda. A. Estos pescadores deberán cumplir con los requisitos anteriores. estando debidamente registrados y portando su carné de pesca vigente. NOVENO: Según las especies de importancia biológica y comercial en Ja Laguna. La pesca de Jaiba (Calünectes sp) podrá realizarse de manera manual (extracción manual) y/o con el uso de netes y atairnyas. Las Jaibas que son capturadas deben de cumplir con la talla legal establecida en la Ley de Pesca que es de 12 centímetros de espina a espina del dorso. A la misma vez. es terminantemente prohibido capturar hembras ovadas. DÉCIMO: La pesca cangrejo azul (Cardisoma sp. Ucides sp. y relativos) se realizará de mai1era manual, por las comunidades que residen alrededor de la laguna. Los cangrejos que son capturados deben de cumplir con la talla legal de 9 centimetros de espina a espina del dorso, establecida en la Ley de Pesca. Igualmente. es terminantemente prohibido capturar hembras ovadas. DÉCIMO PRIMERO: La pesca de almejas (Polimesoda sp.) se realizará de manera manual. por las comunidades que residen alrededor de la Laguna de los Micos, la misma puede que según investigaciones científicas presente un período de veda o una talla de captura, en algún momento. DÉCIMO SEGUNDO: Para la pesca del robalo (Centropomus undecimalis) se deberá cumplir con una taJla mínima de 50 centímeu·os de longitud de horquilla. Secci6n A Acuerdos y Leyes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2017 segtin el arte de pesca (tanto para pescadores de subsistencia como para pescadores comerciales). SEXTO: Queda terminantemente prohibido utilizar redes con luz de malla menor a tres pulgadas (3”), las técnicas de pesca conocidas como: Pomponeo, rodeo, boteo, utilizaci6n de quimicos, arponeo, chinchorro, nasas para peces y/o langostas y otras artes de pesca no permitidos en la Ley de Pesca y su Reglamento, el Plan de Manejo del Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas (PNBJK) y otras leyes conexas. SEPTIMO: Segiin las zonas donde se pueden utilizar los distintos artes de pesca: No se permitira la pesca con ningtin tipo de redes (sin importar la luz de malla, trasmallos y/o atarrayas) a menos de 500 metros en las barras que entran en contacto con el mar y 100 metros de las barras que entran en contacto con los rios (Las desembocaduras de los rios San Alejo, La Esperanza y Agua Blanca y 50 metros de todas las quebradas y creekes que desembocan en la laguna y la pesca que sea a menos de 50 metros de distancia con el manglar. Se permitira el uso de atarrayas (Con una luz de malla mayor a 3 pulgadas) en el Canal Angosto y en la Laguna Quemada (respetando las distancias mencionadas con anterioridad). OCTAVO: Para la zona de la desembocadura del Rio San Alejo se permitira el uso de trasmallos con luz de malla de tres pulgadas (3") para extraccién de la tilapia, tinica y exclusivamente para pescadores de la Comunidad de Marion, exceptuando el periodo de veda. Estos pescadores deberin cumplir con los requisitos anteriores, estando debidamente registrados y portando su carné de pesca vigente. NOVENO: Segtin las especies de importancia biol6gica y comercial en la Laguna. La pesca de Jaiba (Callinectes sp) podra realizarse de manera manual (extraccién manual) y/o con el uso de netes y atarrayas. Las Jaibas que son capturadas deben de cumplir con la talla legal establecida en la Ley de Pesca que es de 12 centimetros de espina a espina del dorso. A la misma vez, es terminantemente prohibido capturar hembras ovadas. DECIMO: La pesca cangrejo azul (Cardisoma sp. Ucides sp. y relativos) se realizaré de manera manual, por las comunidades que residen alrededor de la laguna. Los cangrejos que son capturados deben de cumplir con la talla legal de 9 centimetros de espina a espina del dorso, establecida en la Ley de Pesca. Igualmente, es terminantemente prohibido capturar hembras ovadas. DECIMO PRIMERO: La pesca de almejas (Polimesoda sp.) se realizaraé de manera manual, por las comunidades que residen alrededor de la Laguna de los Micos, la misma puede que segtin investigaciones cientificas presente un periodo de veda o una talla de captura, en algtin momento. DECIMO SEGUNDO: Para la pesca del robalo (Centropomus undecimalis) se debera cumplir con una talla minima de 50 centimetros de longitud de horquilla. Ew A. Derecho Reservados ENAG Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2017 No. 34,316 Para la pesca de la copetona (vieja maculicauda) se DÉCIMO QUINTO: Para la pesca a11esanal de subsis deberá de cumplir con una talla mínima de captura de 20 centímetros de longitud de horquilla. DÉCIMO TERCERO: Según las embarcaciones que se utilice. se permitirán embarcaciones tipo cayuco, lanchas y/o canoas elaboradas de fibra de vidrio y/o madera que sean propulsadas con canalete y/o motor fuera de borda de hasta 7 5 HP. Si un pescador es dueño de más de una lancha y/o cayu­ co, sólo podrá utilizar un máximo de dos embarcaciones diarias. DÉCIMO CUARTO: Según el tipo de pesca que se realice. Para la pesca culesanaJ comercial. según el aite que se utilice. los horados de pesca serán los siguientes: • Línea de mano y anzuelo: se utilizará de domingo a domingo las 24 horas del día. • Trasmallos (con una longitud máxima de 600 metros y con una apertura de luz de malla igual o mayor a las 3"): se utilizarán de lunes a viernes de 6 P.M .. a 6 A.M .. las mismas deberán de ser revisadas con 4 ho ras, asegurándose que no haya producto estropeado. • Netes (con un máximo de 34. por pescador): se utili­ zarán de lunes a domingo de 4 A.M. a 6 P.M. • Atarrayas (con una luz de malla de 3 pulgadas): se utilizarán en la Laguna de Los Micos y Quemada (cumpliendo con lo establecido en el numeral 7) to­ dos los días de 2 P.M. a LO P.M. tencia, según el arte de pesca que se utilice, los horarios de pesca serán los siguientes: • Línea de mano y anzuelo (números de anzuelos: se utilizmá de domingo a domingo las 24 horas del día. • Trasmallos (con wia longitud máxima de 600 me­ u·os y con una apertura de luz de malla igual o mayor a las 3"). Se utilizarán los días lunes y jueves los días lunes y jueves de 6 P.M.- 10 P.M., las mismas deberán de ser cada cuatro horas, asegurándose que haya producto estropeado. Netes (con un máximo de 18 por pescador): se utilizar·án de lunes a domingo de 4 A.M. a 6 P.M. • Atarrayas (con una luz de malla de 3 pulgadas o superior): se podrá utilizar· una por pescador y la misma se utilizará en la Laguna de Los Micos y Quemada, cumpliendo con lo establecido en el numeral 7. DÉCIMO SEXTO: Cuotas para la Pesca Artesanal de Subsis1tencia: cinco (5) libras de pescado y quince (15) jaibas diarias, respetando la talla reglamentar·ia de 12 centímetros de espina a espina en el dorso y que no se encuentten ovadas. De las embarcaciones. se permitirán embarcaciones tipo cayuco, lanchas y/o canoas elaboradas de fibra de vidrio y/o madera que sean propulsadas con canalete y/o motor fuera de borda de hasta 75 HP. DÉCIMO SÉPTIMO: Las labores de control y mo­ nitoreo se llevará a cabo por el Comité Técnico de A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccién A Acuerdos y Leyes La Gaceta Para la pesca de la copetona (vieja maculicauda) se deberé de cumplir con una talla minima de captura de 20 centimetros de longitud de horquilla. DECIMO TERCERO: Segtin las embarcaciones que se utilice, se permitiran embarcaciones tipo cayuco, lanchas y/o canoas elaboradas de fibra de vidrio y/o madera que sean propulsadas con canalete y/o motor fuera de borda de hasta 75 HP. Si un pescador es duefio de mas de una lancha y/o cayu co, s6lo podra utilizar un maximo de dos embarcaciones diarias. DECIMO CUARTO: Segiin el tipo de pesca que se realice, Para la pesca artesanal comercial, segtin el arte que se utilice, los horarios de pesca serdan los siguientes: ¢ Linea de mano y anzuelo: se utilizara de domingo a domingo las 24 horas del dia. * Trasmallos (con una longitud maxima de 600 metros y con una apertura de luz de malla igual o mayor a las 3”): se utilizaran de lunes a viernes de 6 P.M., a6 A.M.., las mismas deberan de ser revisadas con 4 ho ras, asegurandose que no haya producto estropeado. e Netes (con un maximo de 34, por pescador): se utili zaran de lunes a domingo de 4 A.M. a 6 P.M. e Atarrayas (con una luz de malla de 3 pulgadas): se utilizaran en la Laguna de Los Micos y Quemada (cumpliendo con lo establecido en el numeral 7) to dos los dias de 2 P.M. a 10 P.M. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2017 No. 34,316 DECIMO QUINTO: Para la pesca artesanal de subsis tencia, segtin el arte de pesca que se utilice, los horarios de pesca seran los siguientes: * Linea de mano y anzuelo (ntimeros de anzuelos: se utilizara de domingo a domingo las 24 horas del dia. ¢ Trasmallos (con una longitud maxima de 600 me tros y con una apertura de luz de malla igual o mayor a las 3”). Se utilizaran los dias lunes y jueves los dias lunes y jueves de 6 P.M.- 10 P.M., las mismas deberan de ser cada cuatro horas. asegurandose que haya producto estropeado. Netes (con un maximo de 18 por pescador): se utilizaran de lunes a domingo de 4 A.M. a 6 P.M. ¢ Atarrayas (con una luz de malla de 3 pulgadas o superior): se podra utilizar una por pescador y la misma se utilizaraé en la Laguna de Los Micos y Quemada, cumpliendo con lo establecido en el numeral 7. DECIMO SEXTO: Cuotas para la Pesca Artesanal de Subsistencia: cinco (5) libras de pescado y quince (15) jaibas diarias, respetando la talla reglamentaria de 12 centimetros de espina a espina en el dorso y que no se encuentren ovadas. De las embarcaciones, se permitiran embarcaciones tipo cayuco, lanchas y/o canoas elaboradas de fibra de vidrio y/o madera que sean propulsadas con canalete y/o motor fuera de borda de hasta 75 HP. DECIMO SEPTIMO: Las labores de control y mo nitoreo se Ilevaré a cabo por el Comité Técnico de A. Derecho Reservados ENAG Sección A Acuerdos) Lc~cs REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 201 7 No. 34,316 Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela, liderado por el personal técnico de DIGEPESCA, que podrá ser acompañado por la Fuerza Naval, Fuerza Po licia! y/o Ministerio Público. Las comunidades locales podrán crear y operar Comités de Vigilancia Locales para optimizar las labores de vi gilancia y control de actividades iffegulares, DÉCIMO OCTAVO: Todo Centro de Acopio esta blecido deberán estar registrados por la DIGEPESCA, los cuales deberán cumplir con las normas sanitarias y permisos correspondientes para establecimientos de productos de la pesca y acuicultura. DÉCIMO NOVENO: El pescador deberá propor cionar mensualmente al Inspector de la DIGEPESCA y al Comité Técnico de Ca-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela los datos de captura mensual en far matos elaborados para tal fin. Asimismo. cada Centro de Acopio proporcionará mensualmente los datos de co mercialización de las diferentes especies. La contravención de lo anterior obliga al decomiso del arte de pesca, producto y la cancelación y cie1Te del Centro de Acopio. A. VIGÉSIMO: La Secretaría de Agricultura y Gana dería. a través de la DIGEPESCA y en acompañamiento con el Comité Técnico de Ca-Manejo de Áreas Protegi das de la Bahía de Tela, con la participación activa de los pescadores artesanales organizados de Ja Laguna de Los Micos. se comprometen a crear medidas de ordena ción para la protección de la especies Hidrobiológicas. VIGÉSIMO PRIMERO: El incumplimiento de este Acuerdo se sancionará con lo estipulado en la Ley General de Pesca y su Reglamento. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE J ACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRTCUL TURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DELEGACIÓN 024-2016 Secci6n A Acuerdos y Leyes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ABRIL DEL 2017 Co-Manejo de Areas Protegidas de la Bahia de Tela, liderado por el personal técnico de DIGEPESCA, que podra ser acompafiado por la Fuerza Naval, Fuerza Po licial y/o Ministerio Publico. Las comunidades locales podran crear y operar Comités de Vigilancia Locales para optimizar las labores de vi gilancia y control de actividades irregulares, DECIMO OCTAVO: Todo Centro de Acopio esta blecido deberan estar registrados por la DIGEPESCA, los cuales deberan cumplir con las normas sanitarias y permisos correspondientes para establecimientos de productos de la pesca y acuicultura. DECIMO NOVENO: EI pescador debera propor cionar mensualmente al Inspector de la DIGEPESCA y al Comité Técnico de Co-Manejo de Areas Protegidas de la Bahia de Tela los datos de captura mensual en for matos elaborados para tal fin. Asimismo, cada Centro de Acopio proporcionara mensualmente los datos de co mercializacién de las diferentes especies. La contravenci6n de lo anterior obliga al decomiso del arte de pesca, producto y la cancelacién y cierre del Centro de Acopio. VIGESIMO: La Secretaria de Agricultura y Gana deria, a través de la DIGEPESCA y en acompafiamiento con el Comité Técnico de Co-Manejo de Areas Protegi das de la Bahia de Tela, con la participaci6n activa de los pescadores artesanales organizados de la Laguna de Los Micos, se comprometen a crear medidas de ordena cion para la proteccion de la especies Hidrobiolégicas. VIGESIMO PRIMERO: E! incumplimiento de este Acuerdo se sancionara con lo estipulado en la Ley General de Pesca y su Reglamento. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacién en el Diario Oficial La Gaceta. CUMPLASE JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JORGE LUIS MEJIA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DELEGACION 024-2016 ae A. Derecho Reservados ENAG

Acuerdo Nº 108-2017 ─ Pesca artesanal comercial en la Laguna de los Micos · Nelum