Acuerdo Nº 1044-2018 ─ Crea la Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado
صدر في 2018-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, public private partnership (PPP), financing, governance
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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE JULIO DEL 2018 No. 34,697 Secretaría de Recursos MI AMBIENTE+ busca hacer un uso eficiente de los recursos Naturales y Ambiente provenientes de los convenios y acuerdos suscritos entre la empresa Privada y Organismos Nacionales, recursos que serán canalizados a través de Unidad de Responsabilidad Social y ACUERDO No. 1044-2018 Voluntariado, logrando de esta manera el financiamiento de programas y proyectos de carácter social y ambiental. Con el objeto de conformar sinergias que vinculen las actividades UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL y productos bajo un enfoque programático entre los actores AMBIENTAL Y VOLUNTARIADO involucrados. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES (MI AMBIENTE+). POR TANTO: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos de Honduras en su Artículo 340 declara que los Recursos 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 5, 36 Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado numeral, 8) 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés de la Administración Pública; 23, 24, 25, 27 de la Ley de social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. Procedimiento Administrativo; 1, 10 de la Ley General de Ambiente, Decreto Legislativo Número 286-2009, Ley para CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo el Establecimiento de una Visión del País y la Adopción de 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración un Plan de Nacional para Honduras. Pública son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su ACUERDA: competencia. PRIMERO: Crear la Unidad de Responsabilidad Social CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en Ambiental y Voluntariado, como un órgano dependiente del los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI Despacho Ministerial la cual tendrá a cargo las gestiones AMBIENTE+), es responsable de la formulación y sociales con el sector privado empresarial y con cualquier otro coordinación global de las políticas sobre el ambiente y de ente que muestre interés en la realización de proyectos sociales la coordinación institucional pública y privada en materia y ambientales, encaminados con la competencia atribuida por ambiental. la Ley General del Ambiente a esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos SEGUNDO: La Unidad de Responsabilidad Social Ambiental Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), es responsable y Voluntariado, dependerá directamente del Secretario de de cumplir y hacer cumplir la Legislación Ambiental de Estado de MI AMBIENTE, quien nombrará al Jefe de la Honduras, de la formulación y coordinación de las políticas Oficina encargado de coordinar las actividades, que se llevarán nacionales sobre el ambiente, velar porque se cumplan esas a cabo mediante las gestiones con la Empresa Privada, en el políticas y de la coordinación institucional publica y privada marco de Responsabilidad Social Ambiental, para el desarrollo en materia ambiental, asimismo es la encargada de establecer de proyectos sociales. relaciones y mecanismos de colaboración con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. TERCERO: Para su funcionamiento la Unidad de CONSIDERANDO: Que a través de la creación de una Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, tendrá Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, su propia organización la que estará detallada, en el
A. 9 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE JULIO DEL 2018 No. 34,697 La Gaceta organigrama anexo al presente Acuerdo, el que contará con Alcaldía Municipal del un manual de operaciones y un manual administrativo bajo Distrito Central la norma de gobierno aprobado por el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE). CERTIFICACIÓN CUARTO: Los gastos de funcionamiento y operación de la Unidad de Responsabilidad Social Ambiental y Voluntariado, LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL serán gestionados por la Unidad antes mencionada, ante el DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO sector privado y cualquier otro organismo que este en la No.027 CONTENIDO EN EL ACTA No.017 DE disposición de aportar. LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN FECHA 18 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINTO: La Unidad de Responsabilidad Social Ambiental DIECIOCHO, EL CUAL LITERALMENTE DICE: y Voluntariado, debe elaborar el manual de operaciones y el manual administrativo, dentro de 60 días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. “ACUERDO No.027.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades. SEPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito en la referida Ley y su Reglamento, las municipalidades Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos están facultadas para establecer tasas por servicios mil dieciocho. municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.- CONSIDERANDO: Que se COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. considerará tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo Plan de Arbitrios.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones CARLOS PINEDA FASQUELLE Municipales emitirán normas de aplicación general SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva AMBIENTE competencia.- CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento de la Corporación Municipal la propuesta presentada por el señor Alcalde de reformar el Artículo 95 del Plan de Arbitrios vigente en el Municipio del
NARCISO ENRIQUE MANZANARES Distrito Central, reformado previamente mediante SECRETARIO GENERAL Acuerdo No.017 del Acta No.013 de fecha diecisiete 10 A. Derechos Reservados ENAG