Acuerdo Nº 103/05 - Establece vedas para la captura de camarón, langosta, caracol gigante y concha reina
صدر في 2005-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Seccion A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 1 DE MARZO DEL 2005 Secretaria de Agrl.cultura y Ganaderia Tegucigalpa, M. D. c., 25 de febrero, 2005 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRlCLJLrLJRA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad publica, la explotacion racional y obtenida de los recursos pesqueros y acuicolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la explotacion sostenible de los recursos marinos del Estado; especialmente las especies tradicionales, como el Camaron, Langosta, Caracol y Concha Reina. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de vedas evita temporalmente la presion de captura sobre el recurso, permitiendo que la reproduccion de las poblacioncs se efectue libremente. CONSIDERANDO: Que las pesquerias de Camaron, Langosta, Caracol y Concha Reina, son recursos compartidos con paises de la region centroamericana y la zona del caribe, por 10 que es necesario unificar los periodos de veda para un aprovechamiento sostenible de las mismas. A.1il!ii Seccion A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c, 1 DE MARZO DEL 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control estricto sobre las pesquerias de Camaron, Langosta, Caracol Gigante y Concha Reina. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicacion de los Articulos 340 de la Constitucion de la Republica, 36 numeral 8, 116, 119 ultimo parrafo y 122 de la Ley General de la Adrninistracion Publica; 1,3,5 numeral segundo, 7 inciso g) 43,54, 72 de la Ley de Pesca vigente; 70 inciso d) y k) del Decreto 245-2000 de fecha 29 de diciembre del 2000; 15,16,19 y 60 numeral 7) del Acuerdo No. 1098-01 de fecha 01 de noviembre del 2001, contentivo a1 Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras leyes conexas. ACUERDA: PRlMERO: Establecer veda en aguas maritimas jurisdiccionales de la Republica de Honduras en el Mar Caribe, para las siguientes especies: A CAMARON BLANCO (Litopenaeus schmitti) CAMARON CAFE (Farfantepenaeus aztecus) y CAMARON ROSADO (Fafantepenaeus duorarum) del primero de marzo al treinta de junio del afio dos mil cinco. Para tal efecto se realizaran muestreos mensuales necesarios, los que deterrninaran la prolongacion 0 suspension de la misma. B. LANGOSTA COMUN: (Panulirus argus), para las embarcaciones pesqueras industriales que realizan 1a actividad con el metodo de buzo y nasa, del primero de abril al treinta de junio del dos mil cinco. C. CARACOL GIGANTE: (Strombus gigas), Veda indefinida. D. CONCHA REINA: (Cassis madagascariensis), veda indefinida. SEGUNDO: Toda persona natural 0 juridica que comercialice, capture, almacene y transporte especies vedadas dentro de las fechas establecidas en el presente Acuerdo; ademas de la multa se les suspendera en su casu su licencia de pesca 0 su permiso de comercializacion por el termino de una temporada pesquera. TERCERO: Durante los quince dias antes del inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y demas negocios de productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de las oficinas regionales deberan levantar un inventario del produeto almaeenado en los cuartos frios. Los propietarios que presenten un reporte que no reflejen las cantidades reales almacenadas, no se les permitira comercializar, dicho producto a su vez seran considerados como infractores de esta disposicion y quedarian sujetos ala multa que el Reglamento de Pesca estipule. CUARTO: La pesca de escama en aguas jurisdiccionales de la Republica de Honduras en el Mar Caribe, no tiene periodos de veda establecidos; sin embargo estan en la obligacion de respetar las vedas de otras especies y en sus faenas pesqueras deberan utilizar unicamente las artes de pesca autorizadas para ese efecto. Seran sancionados los propietarios de botes de escama si sc lcs encontrara en sus cuartos frios las especies en veda. QUINTO: Para la captura de Caracol Gigante (Strombus gigas), queda establecida una veda indefinida. SEXTO: Para la captura de Concha Reina (Cassis madagascariensis), queda establecida una veda indefinida, SEPTIMO: La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), realizara inspeeciones y patrullajes en eolaboraei6n con la Fuerza Naval de Honduras, La Marina Mercante Naeional y la Asociacion de Pescadores del Caribe, utilizando para tal fin medios de transporte publicos y privados. OCTAVO: Hacer las transcripciones de Ley. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE: GERMAN PEREZ D'ESTEPHEN SECRETARIODE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURAY GANADERIA,PORLEY DIONICIO CRUZ SECRETARIOGENERAL A....