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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 1.951/03 - Modifica el Acuerdo Nº 1.115/03, Reglamento de la Ley de fortalecimiento financiero del productor agropecuario

صدر في 2003-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, credit

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النص

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  1. :;ecretarta de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2003 EI Presidente Constitucional de la Reptiblica CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de junio de 2003, por media de la Secretarfade Finanzas se aprob6 el Acuerdo No. I I 15, que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTA LECIMIENTO FINANCIERO DEL PRODUCTOR AGROPE CUARIO el cual fue publicndo en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de julio de 2003. CONSIDERANDO: Que para dar mayor tluidez y transparencia al proceso de lmplantaci6n del Decreto No.68-2003, es necesario modificar el Artfculo 14 Numeral 14.2 def Reglamenlo de la Ley de Fortalecimiento de\ Financiero def Productor Agropecuario. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicaci6n def Artfculo 245 Numeral 11 de la Constituci6n de la Republica. ACUERDA: ARTICULO 1.- Reformar el Acuerdo Ejecutivo I I 15 def 27 de junio de 2003 que contiene el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento Financiero Artfculo 14, Numeral 14.2 el cual se leera as/: 14.2) Solicitudes recibidas y en tramite en el Fonda Nacional para la Producci6n y la Vivienda ( FONAPROVI ) y que califican bajo cualquiera de los Mecanismos de los Decretos mencionados en el parrafo primero de! Artfculo 12 que antecede, se Jes dara tramite en el orden de menor a mayor monto, aprobados por las instituciones Financieras Intermediarias hasta el 12 de junio de 2003. ARTICULO 2.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su fecha de suscripci6n y debera ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente Constitucional de la Republica ARTURO ALVARADO SANCHEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

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