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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 1.876/02 - Reglamento del Consejo Consultivo para la reducción de la pobreza

صدر في 2002-09-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, less favoured areas, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. £a(iaceta EMPRESA NACIOMAL DE AR,ES GRAFICAS E.N.A.G. I DIARIO OFICIAl.;-·DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La pr\mera imprenta 11896 a Honduras en 1829, slendo lnstalada en Tegucigalpa. en el cuartel San Francisco, to primero que se imprimi6 fue una procfama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829 . Despues se imprimi6 el prtmer perl6dlco oficial de! Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Dlario Oficial "La Gaceta" . 1\itxJo:c~~V: TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS JUEVES 19 DE DICIEMBRE -DEL 2002 NUM ·29 965 C ' 1 r j Secretarfa de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NUMERO: 01876 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Septiembre de 2002 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Estrategia para la Reducci6n de la Pobreza (ERP) permite la participaci6n de los diferentes sectores de la sociedad civil en su disefio, ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n, bajo los mecanismos operativos y de coordinaci6n, a fin de asegurar la transparencia en la ejecuci6n de los programas y proyectos y la sostenibilidad de la ERP. CONSIDERANDO: Que es necesario, para la ejecuci6n de la ERP, contar con un ente colegiado, participativo y de asesorfa al Gabinete Social, para recomendar acciones, mejorar la participaci6n de la Sociedad Civil y la efectividad de gesti6n y seguimiento de la ERP. CONSIDERANDO: Que en uso de sus atribuciones y lo establecido en el Decreto Legislativo No. 70-2002 de! Congreso Nacional, Ley del Fondo para la Reducci6n de la Pobreza (FRP). CONSIDERANDO: Que en el artfculo No. 9 de dicho Decreto, se crea el Consejo Consultivo para la Reducci6n de la Pobreza, como un ente colegiado y participativo, de asesorfa al Gabinete Social. PORTANTO: En aplicaci6n a lo dispuesto en el Articulo 245 numeral 11 de la Constituci6n de la Republica y el artfculo 26 de! Decreto Legislativo N° 70-2002. ACUERDA Aprobar el siguiente: CONTENIDO SECRETARIA DE FINANZAS Acuerdo Ejeculivo Numero: 01876 septiembre, 2002 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Acuerdo No. 766-02 agos\o, 2002 SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL Acuerdo Numero 0337-0P-2000 octubre, 2000 Acuerdo Ejecutivo Numero 0372 OP-2000 noviembre, 2000 AVISOS Reglamento del Consejo Consultivo Para la Reduccion de la Pobreza ARTICULO 1: El presente Reglamento establece las normas y procedimientos de operaci6n de! Consejo Consultivo Para la Reducci6n de la Pobreza. ARTICULO 2: El Consejo estarii constituido por los siguientes 6rganos: a) El Consejo Pleno. b) La Presidencia. · c) La Secretaria Ejecutiva. ARTICULO 3: La Presidencia seni ejercicla por un representante de] Presidente de la Republica o quien lo sustituya en la coordinaci6n de! Gabinete Social. ARTICULO 4: El Presidente de el Consejo tendra las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones de el Consejo. b) Coordinar las actividades de el Consejo. c) Nombrar y supervisar al Secretario Ejecutivo. d) Canalizar las recomendaciones de el Consejo al Gabinete Social. La Gaceta ■;l##•l=i•MS•ii=Ml•i•lsbli=M• 14Af.iik-id•kM4i•i4•1t41Ui=Mi,faiJm?WA ARTICULO 5: El Consejo Pleno es la maxima instancia de el Consejo con mandato para einitir recomendaciones y unico organo autorizado a hacer publicaciones en nombre de el Consejo. ARTiCULO 6: Seran funciones de! Consejo Pleno: a) Emitir recomendaciones y efectuar propuestas para al Gabinete Social en las materias comprendidas en los articulos 7, 8 e inciso I), 3) y 4) de! articulo 12 del Decreto Legislativo No. 70-2002 de! Congreso Nacional, que contiene la Ley de! Fondo Para la Reduccion de la Pobreza. b) Acordar e impulsar acciones para promover la participacion ciudadana y desarrollar la ejecucion y seguimiento descentralizado de la Estrategia para Reduccion de la Pobreza de acuerdo a lo establecido en el artfculo 12 iacisos 4), 5) y 6) del citado Decreto. c) Nombrar comisiones de trabajo o grupos inter institucionales para propositos especfficos y aprobar sus procedimientos de operacion a propuesta de los mismos. d) Impulsar iniciativas de difusion de la Estrategia asf como las labores de el Consejo y, cuando asf lo decida, los contenidos de sus recomendaciones, analisis y estudios. ARTICULO 7: El Consejo Pleno estara integrado por las representantes de las instituciones mencionadas en el articulo JO de] Decreto No. 70-2002 de] Congreso Nacional. ARTICULO 8: Nominacion, suplencia y mandato: a) Los representantes de! Gobierno seran nombrados por el Presidente de la Republica,junto con su respectivo suplente. b) Los cinco representantes de la sociedad civil y sus respectivos suplentes seran nominados por esta y nombrados por el Presidente de la Republica. De no existir nominaciones de las Asambleas Representativas por sector, dos semanas despues de ser convocadas estas o de ausentarse los representantes de un sector de dos sesiones consecutivas, el Presidente de la Republica podra designar a notables para sustituir definitivamente a los representantes ausentes. Los nominados representaran al conjunto de organizaciones de su sector, no a organizaciones especfficas; en su seleccion deberan observarse criterios que garanticen la conformacion de un grupo integrador, con una vision global de los intereses de la sociedad, de caracter propositivo y con perspectiva de genero. El mandato de las representantes sera de dos afios, pudiendo ser reelectos para un perfodo adicional. Las Asambleas Representativas de cada sector mencionado en el artfculo I 0, inciso cuarto de la Ley, tendra la funcion de: i) segun sus propios procedimientos, nominar democraticamente a sus representantes, ii) establecer mecanismos internos para articular y orientar la participacion de sus representantes. c) El nominado por la Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON) y su suplente sera nombrado por los mecanismos propios de esta organizacion. d) Los observadores de la Comunidad Internacional seran designados por esta bajo sus propios mecanismos, considerando en su integracion uno por parte de los organismos multilaterales y otm por parte de los pafses cooperantes. Tambien designaran respectivamente un suplente. ARTiCULO 9: Reuniones y plan de trabajo a) El Consejo se reunirii de manera ordinaria cada mes de acuerdo a un plan de trabajo establecido anualmente. El Presidente podra incluir puntos en la agenda de la reunion ordinaria. A so!icitud de un representante y por decision de! Consejo Pleno, podran incluirse puntos para la reunion siguiente. b) El Consejo se reunirii de manera extraordinaria, para fines especfficos a solicitud de! Presidente ode la mi tad mas uno de los miembros del Consejo Pleno. c) Para garantizar una participacion fundada de la sociedad civil y Jos representantes de los gobiernos locales, las reuniones ordinarias seran citadas y las materias bajo examen documentadas con al menos dos semanas de antelacion. d) El Consejo tendra quorum con la presencia de la mi tad mas uno de sus miembros; en caso de que este no se integre, se realizara la sesion una hora despues con los miembros que asistan. La Gaceta Pd##·i=iiiia■liiHM·HH~iHMi&d■¥9M·IIGN¥@1Mii\:ii·BIH+WM e) Las decisiones seran tomadas de preferencia por consenso o en su defecto por mayorfa simple de los asistentes; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. f) Cuando haya discrepancia, estit se asentara en el acta respectiva. g) Las resoluciones, estudios y otro tipo de documentos, asi como las decisiones tomadas por el Consejo Pleno u otros 6rganos se haran publicas s6lo bajo autorizaci6n de este. ARTICULO 10: Un plan de trabajo annal sera preparado por el Presidente de el Consejo Consultivo y sera sometido para discusi6n y aprobaci6n de! Consejo Pleno contenienqo actividades que permitan tratar oportunamente los temas que emanan de sus funciones. ARTICULO 11: El Presidente de el Consejo nombrara un Secretario Ejecutivo de! Consejo. ARTICULO 12: El Secretario Ejecutivo tiene las funciones de: a) Preparar y distribuir opdrtunamente la agenda y documentaci6n. b) Preparar, distribuir y mantener las actas de las reuniones. c) Asistir al Presidente de el Consejo en la preparaci6n de recomendaciones al Gabinete Social. d) Asistir operativamente al Presidente de el Consejo en el seguimiento de las tareas de el Consejo Pleno y las mesas o comisiones de trabajo. e) Preparar informes de trabajo de el Consejo. f) Administrar operativamente los recursos financieros, matetiales y humanos de que el Consejo disponga. g) Efectuar las coordinaciones operativas con las instituciones de! Estado, la cooperaci6n intemacional y la sociedad civil. h) Asistir con voz, pero sin voto a las ,sesiones de! Co11sejo Pleno. i) Otros que el Consejo Pleno y/o el Presidente le encomienden. ARTICULO 13: La Coordinaci6n y articulaci6n de actores y/ o agentes en apoyo a la Estrategia para la Reducci6n de la Pobreza, se basa en las instancias y atribuciones siguientes: a) Los representantes de la sociedad· civil y la AMHON procuraran, con los mecanismos y recursos que le son propios, garantizar que su participaci6n y recomendaciones sean resultado de un amplio. e informado proceso de participaci6n de sus representados. b) La participaci6n de un representante de AMHON esta concebida como un canal aut6nomo de relaci6n con los municipios, especialmente de los diferentes gobiernos locales, actor relevante en los procesos de descentralizaci6n de competencias relativas a la reducci6n de la pobreza y el ciclo de proyectos. Resulta de especial importancia: i. La congruencia de las inversiones con las polfticas de la Estrategia; ii. La armonizaci6n de practicas de gesti6n descentralizada a nivel municipal, uso de indicadores, transparencia y rendici6n de cuentas con el resto de programas y proyectos de la Estrategia; iii. La organizaci6n de la demanda y el establecimiento de prioridades a nivel territorial; iv. El registro de! conjunto de planes, programas y proyectos de acci6n, incluyendo los propios, a nivel territorial; y, v. Su contribuci6n al monitoreo descentralizado de la Estrategia. c) La participaci6n de las diversas entidades de la sociedad civil reviste importancia por su capacidad de vinculaci6n, con sus recursos y procedimientos, con los destinatarios de la Estrategia, a traves de sus redes de miembros y proyectos. Es de especial relevancia: i. La articulaci6n de sus acciones y/o proyectos propios con La Estrategia; ii. La armonizaci6n de practicas de gesti6n descentralizada, uso de indicadores, transparencia y rendici6n de cuentas con el resto de programas y proyectos de la Estrategia; iii. El flujo de informaci6n a sus miembros y/o beneficiarios sobre las polfticas y los programas y proyectos de la Estrategia; iv. La canalizaci6n de los aportes de sus asociados y/o beneficiados para impulsar la Estrategia; y v. Su aporte en la capacitaci6n de los actores locales para participar activamente en la Estrategia. d) El Consejo complementa y se enriquece con las actividades desarro\ladas por otras instancias de participaci6n ciudadana. ARTICULO 14: Informaci6n y difusi6n: a) El Consejo tiene como importante funci6n, el difundir a travM de los canales y redes de los gobiernos municipales y la seciedad civil los contenidos de la Estrategia y sus logros. b) El Consejo preparara y difundira informaci6n sobre la marcha de la Estrategia y los asuntos claves de la misma en materia de politicas e inversiones. c) El Consejo preparara un informe anual de labores. d) La difusi6n de los contenidos de las reso\uciones de el Consejo Pleno, sera acordada por los miembros de este, decision que debera ser respetada por sus partieipantes. e) El acceso a la informaci6n sen\ manejado por los participantes con espfritu de naci6n. ARTICULO 15: Sede y recursos de el Consejo Consultivo: a) La Sede y condiciones de trabajo de el Consejo Consultivo, seran proveidas por la Secretarfa de Estado del Despacho Presidencial. I-'a G ace t,. NM41i=iiWi·i4=Mii·MdiiBA'hMUVMH·ll§l•l+@iMi=M+HIHfEM b) El Consejo funcionara con las recursos provistos por la SecreLarfa de Estado clel Dcspacho Presiclencial. c) EL Conscjo podra acordar la rcalizaci6n de gestiones para clisponer de otros aportes o recursos procedentcs de las entidades participantcs en el Consejo ode otras fuentcs. '" ARTICULO 16: El presente Acuerdo Ejecutivo cs de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "LA Gaceta". ARTICULO 17: Este Rcglamcnto puede ser enmendado o modificado por acuerdo mutuo entre los miembros y cualquier cambio o modificaci6n entraraen vigor Cllando su texto sea fomado por el Consejo en pleno. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ARTURO ALVARADO SANCHEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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