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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 1.641/93 - Crea la Comisión Nacional Asesora de Pesca y Acuicultura

صدر في 1993-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, governance

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  1. LA GACETA - REPUDLICA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, M, D. C., 14 DE DICIEMBRE DE 1993 17 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RfCURSOS NATURALES ACUERDO NUMERO 1641-93 Tegucigalpa, D. C., 16 de septiembre, 1993 EL PRESID~NTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLIC/\: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica esta empefiado en orientar de forma sostenida la acci6n econ6mica Y social del Estado, hacia una utilizaci6n mas racional de los recursOs del pars. O8'!'1SIDERANDO: Que es imperativo adoptar las medidas nece~a~as {:ara promover la produccion, industrializaci6n co­ merc1ahzac1on, nonnatizaci6n y regulacion del sector pesquere Y aculcola -en -todo su contexto. , CONSIDERANDO: Que el plan de Gobiemo vigente para el penOdo 1990-1994 hace referencia al desarrollo pesquero y acui­ cola como una de sus prioridades. . CONSIDE~NDO: Qw~ es necesaria la organizaci6.n, super­ vistc>n, regula~16n, norrnatlzac16n del sector pesquero y acuicola, ~?~ el prop6s1to de aumentar los niveles de producci6n, produc 1vidad Y ~l uso racional de los recursos pesqueros y acuicoJas. CONSIDERANDO: Que para lograr estos obj~tivos es basico Y funda~ental la participaci6n de1 sector publico y privado en la ~~luc16n de los problemas que afectan el ctesarrollo de Ia act1v1dad pesquera y acuicola de! pa[s coNSIDE~O: que es de impe.riosa necesidad e impor­ tanc,a la formulac1on, 1mplementaci6n y ejecuci6n de politicas planes, programas, proyectos y acciones que promuevan ei des:i-rrollo organizado y sostenido de la actividad pesquera y acu1c?la !o cual hace necesario establecer Ios mecanismos de c? ord1~ac~n Y concertaci6n entre Jos entes de la administra x 1ca Y del sector privado afines a la actividad. TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, ACUERDA: Articulo 1: Crear la Comisi6n Nacionat Asesora de Pesca y A cu1cultura, que tendra como objetivo constituirse en el orga msmo ~e consulta, ?ebates, concertacion, elaboraci6n e imple­ mentac16n de la politica pesquera y acuicola a desarrollarse en el pars. Articulo 2: Son objetivos de la Comisi6n Nacional A~ora de Pesca y Acuicultura: . ~) Esta blecer un ente de consulta permanente de alto nivel tecmco Y c1entifico, para .asistir a la secretarla de Recursos Na­ turales en todos los aspectos relacionados con la actividad pesquera y acuicola en sus difere~tes etapas. Especialmente en lo ~feren~e a la politica sectorial, el proceso de planificaci6n, los hneamtentos y acciones de la investigaci6n multidiscipliraria Y en el manejo y ordenacion de los recursos pesqueros y acui­ colas. . b) Esta?lecer un mecanismo de coordinaci6n ,entre e1 sector r1;v~do dedica?o a la pesca y acuicultura y la administracion publtca a traves de un canal de comunicaci6n est.able con el objeto de conciliar las decisiones que sobre eJ s-ector •pesouero Y acufcola se t?men y de completar las inquietudes y -necesicla- des de los disuntos agentes econ6micos. ArHcoto- 3: La- <:o~isi6n NacionaI Asesora de ~y-AcuL­ cultura tendri\ Jas s1gwentes funciones: a) Asesorar en Ia coordinaci6n y programacion deJ proceso de formu 1aci6n, implernentacl6n y ejecuci6n de ~litictts, planes, prognmas proyectos de desarrollo de la pesca y acuicultura: de ~~uerdo con la realidad naciona1 y la estrategia ec01wmica y soc,al. ·b) Asistir al Estado en el proceso de Modernizaci6n y Re­ estructurad6n del Sector Publico Pesquero y Aculcola.° . c ). Implementar ura rneca'T'ica de trabajo permanente que po~1h1 11te una efectiva consideraci6n de Jas necesidades e inquie­ tudes ck!! sector privado por parte de la administracion publica. d) Proponer a los Organismos Oficiales correspondientes. el nombramiento de comisiones de t1•baJo para la atenciM de problemas y estudios especfficos, cuando es.to sea necesario. e) Las demas que se le asignen. Articulo 4: La Comision Nacional Asesora de Pesca y Acui­ cultura, estara integrada por miembros propletarios y suplentes, en la forma siguiente: a) El secretario de Recursos Naturales o su Representante. b) El secretario de .la Secretaria del Ambiente o su Repre sentante · • c) Lin Representante · de la Asociaci6n Nacional de Acuicul · tores de Honduras (ANDAH). d) Un Representante del Comite de la Industcia Pesquera (FlCO). e) Un Representante de los Pescadores Artesanales. f) Un Representante de la Federaci6n Nacional de Ganade­ ros y Agricultores de Honduras (FENAGH). g) Un Representante de la Asociaci6n de Empacadoras del · Sur (ADESUR). h) Un Representante de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras (UNAH). La Comision sera presidida pOr el Secretario de Recursos Natu.rales o su Representante. · Articulo 5: Los miembros de la Comisi6n Representante del Sector Privado, duraran en sus funciones por un---pen~e--2----­ aiios, pudiendo ser reelectOs por periodos consecutivos. Los miembros de la Comisi6n dejaran de serlo al concluir sus servicios en la Jnstituci6n u Organizacibn al cual representa. Articulo 6: Los miembros de la Comisi6n Nacional Asesora de Pesca y Acuicultura realizaran sus funciones ad-honoren. Articulo 7: A las sesiones de la Comisi6n, podran ser invi~ tados con derecho a voz, Representantes de otras Instituciones especializadas en el campo de la actividad pesquera y acufcola y en general todas aquellas perscnas a quienes la Comisi6n es­ time conveniente invitar. Articulo 8: La Comision tendra su sede en la Secretaria de Recursos Naturales y sesionara por- lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando asi lo de­ tennine la mitad mas uno de sus miembros propietarios. Articulo 9: La Secretarra de la comisi6n estara a cargo de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), quien representan\ ante la Comisi6n por intermedio de su Director. Articulo 10: Las entidades publice.s o privadas que fonnan la Comisi6n Nacional Asesora de Pesca y Acuicultura aportaran voluntariamente a esta equipo, material y personal para el buen desempeiio de sus' funciones. Artlculo 11: La Comisioo emitiri dentro de los 30 dias pos­ teriores al inicio de sus activicfades, un reglamento interno para SU funcionamlento.-COMUNIQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Natu­ rales. MARIO NUFIO GAMERO MARCA DE F ABRICA SOlicitud de: Marca de Fabrica. NQ 7602-93. Fecha cfoe presentaci6n: 10 de agosto de 1993. Solicitante: MARS, INCORPORATED. Domicilio: 6885 Elm street, McLean, Virginia, E.U.A. Clase Internacional: 30. Registro Basico: Apode.rado: Lie. R~<!r~o Anibal Mejfa M. Distintivo: "M&M'S", etiqueta -a colores. Lo que se pone en conocimi>e'il.to -del-publico pa,a efectos de ley correspondiente. (Art. 10, Ley de Marcas de F.ibrica). Waldo Rodman Rivera Portillo 14, 24 D. 93. y 4 E. 94. Registrador Propiedad Industrial

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